TA CUN - 9316-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9316-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
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• TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION CUARTA
-3 Santafé de Bogotá D.C., si
Magistrado Ponente:
DR: JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Ref: Proceso 9316
Impuestos Nacionales
DEMANDANTE: COMERCIAL URBANISTICA GERARDO CABALLERO LTDA.
CUGERCA LTDA.
Decide la Sala el recurso de Súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de Agosto 6 del afio en curso. Solicita revocar el auto recurrido y en su lugar decretar la prueba solicitada legal y oportunamente como lo dispone el articulo 183 del C. de P.C.. Expresa su inonformidad diciendo que en nuestro régimen probatorio solamente deben ser rechazadas las pruebas legalmente prohibidas o ineficaces o manifiestamente superfluas.
Observa la Sala: En el acápite de pruebas del libelo demandatorio, literal d, la accionante solicita la práctica de una inspección judicial con intervención de peritos manifestando el objeto de la misma, de manera que es del caso , en opinión de la Sala decretarla y practicarla.
En consecuencia el auto impugnado debe ser revocado. Por lo expuesto, la Sala de la Sección Cuarta, Resuelve:lo.- Revócase el auto materia de Súplica. 2o.- Ejecutoriado este auto, vuelva el proceso al Honorable Magistrado Ponente para que se ordene y practique la prueba solicitada. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en la Sesión No.42 de Septiembre ocho (8) de mil
Magistrado Ponente para que se ordene y practique la prueba solicitada. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en la Sesión No.42 de Septiembre ocho (8) de mil novecientos noventa y tres. (1.993).