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TA CUN - 9319-(02-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9319-(02-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSIST: ENCXÁ Facultad discre±onai 1

DESVIACION DE PODER - Prueba 1' EMLEADO PUflL

Actividad sindica: -1--/ CARRERA ADMINISTRATIV

Ingreso

TRIBUNAL. ADMXNISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCitIN SEGUÑDA SUBSECC ION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

entef4 de bogotá D.C., S.pttsbr. doe (2) de t1 nov.i.nto. noventa y cuatro (19g4).

REF: JUICIO Nro. 9.319

ACTOR, CARMENZA MANTILLA DE GUtIEZ

DEMANDADA: FONDO ROTATORIO DE ADUANAS

CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA yca CIFJI ZA MANr 1 LLA OÇHIE?. •n '.;)er::i.Ci.Y. de 1. & de Rtktj1 e:i.ft ntti Lkii Der •:: rte , trav de apod erado .. d F~iriacide.t al F1t4DÚ RÜTi f OPIO T)E. >UÑNAS,, efec:k:,o d que e ftçjn las DLÇLPARAC IONES: to r1Jd •Je 1 r4u1uciÓn No.01114 chda el d' eptsbre de :I?L, t.d1d pi 1

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del FcYr,&k de AdLt%íl: - Urdene'e tl rei tqr. de CAFM[HLu MHN1 i.LLi DE ÚtJkL jt que. cupb1 tnent de 1 ir .ubiter,c ¿ une ik tgu(i o up;rior cteoria .enete ç de. 1 de] -ú t tu& d l h qu

Lk, t b1 1tdJUICIO Nro. 9.319 "4oDeclárase que no ha existido solución de continuidad de la relación labora] de CARMEMZA MANTILLA DE GOPtEZ COO el Fondo Rotatorio de Aduanas a causa de la resolución impugnada". Soporta el petitum en los siouientes, j.ECHOS i "lo.-- CARMENZA MANTILLA DE GOMEZ ingresó a laborar al Fondo Rotatorio de Aduanas el día 14 de febrero de 1973. El día 5 de septiembre de 1.983 por Re'o].ut::ón No.011:14 de 1.983 fue declarado insubsistente del cargo de Profesional Univ.3020-04 que ocupaba en el momento tic expodr la rro1uciÓn con una asignación mensual de $36.400.00. "3o.- La Rarsolucióri No.0114 que declara la irubsistncia de Carmenza Mantilla de Gómez es contraria a la Ley, por que. con ella y el mal uso de la 'facultad discregini no se buscó ci meloramiento de. la Administración Pública, sino coartar el derecho 4e asociación, el derecho al trabajo corfiqurdose una clara y flagrante persecución sindical.

ella y el mal uso de la 'facultad discregini no se buscó ci meloramiento de. la Administración Pública, sino coartar el derecho 4e asociación, el derecho al trabajo corfiqurdose una clara y flagrante persecución sindical. "4:- La resol0ci8n ya dicha no es un hecho aislado sino una parte de las consecuencias de la política antisindical de la Dirección de]. Fondo Rotatorio de Adur,as :omo es el despido masivo de activistas y dirigentes sindicales. - Fertalco.y Andi por intermedio de sus represotantes iniciaron una campaa para desacreditar al Fondo Rotatorio deJUICIO Nro. 9.319 3 Aduanas con el objeto de buscar su et.irción "6o.- Ante la presión de. los gremios económicos y siquierido las directrices del Gobierno Nacional, l Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas, contrariando el Estatuto Penal Aduanero, suspende las rem4es y ventas directas de mercancías '7o.- Ante la presión de los orefflios económicos, el Gobierno presenta. al Congreso de la Republia el pro)et fo de ley No 400 que plantea en ta articulado la desaparición del Fondo Icta+orio de Aduanas como establecimiento público. • 'Be.- Frente a la posible ptesión del Fondo Rotatorio de Áduans como establecimiento piblico y la difícil situación financieraucasionada por malas administraciones, la suspensión de remates y ventas directas de mercancías, se crea malestar qeneral dentro de los empiedos de la Institución que se manifiesta obviamente en la Organización Sindical .?o,- El sindicato de base del fondo Rotatorio de Aduanas en

de remates y ventas directas de mercancías, se crea malestar qeneral dentro de los empiedos de la Institución que se manifiesta obviamente en la Organización Sindical .?o,- El sindicato de base del fondo Rotatorio de Aduanas en uso de los derechos de 1socíación, de expresión y considerandt amenazadA su fuente d trbaio inicia dentro del marco 1no-1, la respectiva actividad sindical que se manifiesta en una participación masiva de lc empleados de la ^Inatitución en asambleas sindicales, marchas, mitines, publiaciones de carteles y divulgación amplia do puntos de vista gremiales. 0 10.--.La Dirección del Fonda Rotatorio de aduanas, ante el despliegue sindical rea iizadc en pEir4cipio Amenaza rr,fl despidos masivos, que cumple el 5, 12y 22 de septiembre al declarar 0. los mpldo que s destacaban ccffio dirigentes o activistas sindícale, ..entre ellos a mi poderdante. "lic.' Ni poderdante, quien tiene una larga trayectoria cosoJUICIO Nro. 9.319 4 servidor púhlíco 5 arocon una hoja de vida limpia al servicio de la entidad habia solícitado lalment u irgres a la carrera administrativA, situaciones que tampoco se tuvieron en cuenta Al declarai, la 1nbçIçtend. 'j2o.- Pretextando la jacultad diícreciónal se ¿-:,bus de ella y con la insubitencia de mi protegidos no se buscó un mejor servicio público sino reprimir los derechos sindical e5 de los empleados y de la orqaniación misma.

'j2o.- Pretextando la jacultad diícreciónal se ¿-:,bus de ella y con la insubitencia de mi protegidos no se buscó un mejor servicio público sino reprimir los derechos sindical e5 de los empleados y de la orqaniación misma. 130 La Dirección del Fondo Roi.atorio de Aduanas ha continuado en su campana 1leQ.1 y aíitidemocrtica de extinguir toda manifestación sindical dentro de la Irsituci6u. NORMAS VlOLADAs Contitución N.iorl rt:uici 44 Atticuic 3o. Ley 2c de 1.976, Artículo 353 v nuerale lo. 2o. %o. 4t:i, í 5o del artículo 414 dei Código Sutntivo del Trabajo articulo 240 241. 2.42 ', 266 dei Dc:retri 1950 de 1973. CONCEPTO QEJA VIOLACION; E]. libelita ecniti.ó cc;iiçto de vio1ac:jÓr) , levridcb el cargo de Dtv.iac':ión ele Poder l que conc:ibe así.. "Al dlarar las insubsistencias entre ellas de mi ptteaido, con 'fines oscuros y torticeros se atentóJUICIO Nro. 9.319 5 contra el derecho de asociación, consagrado en el articulo 44 de la onstitvti6n Nacioral pues con ia.rhitr.ria actu :iÓr d ].a Dirección del Fondo. Rotatorio de Aduaras se impidió el eiercicin de las prerroQativa inherurite a l agremiación. Por consiguiente, también fue Viplado el espíritu del artículo 353

].a Dirección del Fondo. Rotatorio de Aduaras se impidió el eiercicin de las prerroQativa inherurite a l agremiación. Por consiguiente, también fue Viplado el espíritu del artículo 353 del Código Sustantivo del Trabi .ir que proc »túa. concretamente el derecho de asociación Sindical. 'E1 artículo 3o. de la Ley 26 de 1976 Convenio t4ro. 87 de La O.I.T.) fue igualmente atropellado al no permitir la Dirección del Establecimiento Público con su conducta, que el Sindicato por medio de sus d1rctivo'4 y asocido, formulara abiertamente su programa de acción y realizara su legal actividad sindical. Obviamente el ordinal 2o del mismo rtículc. fue incumplido. "Con la actuación abusiva y antidemocrática de la Dirección del Establecimiento Público ya cionado se impidió que el Sindicato de base y -por consiguiente sus a iados eJecieran los derechos determinados,por los ordinales io.,2o,30.,40. y de]. artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo. "Pero es importante resaltar qué al existir desviaci de poder para acallar la asociatión de los empleados tambiin de igual forma dicha desviación fue contraria al buen servicio público y la facultad discreconal se utilizó contra 1-a mise-a daonis1ración al retirar excelente empleado sin ninguna ventaja para la mirna. "Además la resolución impurida yjió di.r :tanen'te la ley al no teneren cuenta que el empleado hab'a salicitaldo su ingreso la -carrer a administrativa y sc hallaba en o Jodo de prueba sir

"Además la resolución impurida yjió di.r :tanen'te la ley al no teneren cuenta que el empleado hab'a salicitaldo su ingreso la -carrer a administrativa y sc hallaba en o Jodo de prueba sir observar que para declarar la insubsistencia de dichos empleados %é debe cumplir con los req&i tos:iel artícuio2LtO, 241: 242y 264 del Decreto 1950 de 197-3k. ÇQ N T E S T A C I O N D E L A D E M A I4 O A i:kccíc.-)ri,ada ciint Fue contestada por l en€id.ari escrito visible a folio 24 y sicjuierites del epedier te donde h;y le 1 es preten siono do 1aJUICIO Nro. 9.319 df,ámaíida y se ala: 9 Fundamentcb mi oposición en el hho de que la Entidad demandada al separay del servicio a la demandante, tizo uso de la facultad di:recional ora declarar insubsistente el nombramiento hecho a Ja senora CAFMEH7A MANTILLA DE GOMEZ» por no encontrire cobijada por nicjún fuero de estabiLidad ut40 se nos presenta en el 1 caso en estudio el vicio de expedición irregular y por consiquiente no se produjo i violación de las normas del Decreto krc 1950 de 1973 que ae citan porque la demandada (sic) no se encontraba inscrita en el esalafóri de:la carrera administratíva. "Consiste la carrera Adrninistrativa en el derochQ que se reconoce a los empleados, 'a expresados, a los siguientes:

esalafóri de:la carrera administratíva. "Consiste la carrera Adrninistrativa en el derochQ que se reconoce a los empleados, 'a expresados, a los siguientes: "A. A no er removidos del cargo que desempeert uiic sino por falta de los deberes que en el Art..'7o. se determinan >1 mediante un prccedimientv especiai en que sea oído. cIerejjq a IaflamoyilidadJ!p el. 1erodo de prueba. `I A ser scendido en c.so de que se halle vacante un cartje de mciores condiciones dentro de la jerarquía especial del ramo, segun sus meritos y u competencia. Come es aipabie dentro cJe las peticiones hechas por la demandante solamente haba sol citado su ingreso a la Carrera dministrtiva por lo tanto no estaba inscrita en 4sta al momento de ser declarado insubsistente". Ei.r,ai. i Z.R su expcsic:ián 1 ent:idd mr ifctndc que la devíación de poder alegada no se dió en la medida en quu no e utiliarors prácticas contrarías a la libertad sindical #1 i se impidió ta libertid de occión, y en caso de no haber podido ri ir4drado c:tirnpi ir cc 10 51', Vkétrí , VosJUICIO Nro. 9.319 7 -fue creado, elló es problema de sus directivos. ATUAÇQN PROCESAL La c1eianda se admitió por auto dci 2 de Noviembre de 194 (folio 17)., se decrtaron pruet)amediante

-fue creado, elló es problema de sus directivos. ATUAÇQN PROCESAL La c1eianda se admitió por auto dci 2 de Noviembre de 194 (folio 17)., se decrtaron pruet)amediante auto del 9 de Mayo de 1.986 folio 29 se corrió traslado a las par ter. para alegatos mediante auto dl 2 de Febrero de 190 visto a folio 243 del cual nc hiel uso nrguna de 1a. partes; se t:orrió traslado al Mir ter io Púbi .i co parz.kcontept.o por auto del 4 de Mayo de 1990 ífolio 252). QNÇEPO FISÇAL .Corretpcndió emitir conrepto en el presrnte proceso al Procurador Séptimo Judicial quien pide se desestimen las súplicas de la demanda con cri.t.erio que se esbeara k.ítá% adelante.

Rituada la iristanc: ia en el preent& proeo y no encontrándose causal de nul dad que invalide 1 L) actuado.. precede etaCorporación a hacer las siguiente CON$ 1 DERAC 1 ONE El punto central de la c.ohtroversia y que debe entrar , a etudiar la Corporación e el de establecer si el retiro de que fue objeto la demandante %C efectuó con v clarión d la 1 :k brea soC.iciór sndical 'i dÇcnoc:Lmientc) deJUICIO Nro. 9.319. 0 las norírtas sobre la crrer-a admintrativa PtrR c.sto precisri recordar que se est.á frente a I petición de nulidad de un acto de inubsitencia sobre una empleada que

las norírtas sobre la crrer-a admintrativa PtrR c.sto precisri recordar que se est.á frente a I petición de nulidad de un acto de inubsitencia sobre una empleada que participaba activamente en el. Sindicato Nacíór. 1 de Empleados del Fondo Rotatoria de Aduanais "Sinalfora" - A tal efecto se halla demostrado pror€aalmente: lo. Que la actora se h11aba vincuiada a la entiJdad mediin.e solución Nro. 0017 del, 23 de br;l. de 1979, (fI. 021 HoJa Vtd en el cargo de rafesiona1 tinversitario 2-o4 d1 Secci.ónde Interventoría de l Divióri de Cr strucriones d'i Fondo Rotatorio de Adi..tanas. 2o. Que ectivamente la actora fue dec1arad4 ;rubsitertte del ¿ro de Profesional Univer%itario 302004 de la Piviión de Ccntrucciones, Sección Int.eren tena, del FondoRotatorio de P4 dunas, mediarte uión Nro. 01114 di 5 de eptienhre de :1983 -acto acusado Fi. .1.0. ;omunicción de dicha rewlución. fI. 11.. 3o. Constanc:ia expedida por el 3fc de Personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, en la cual se hace une relación de las personas cuyos nomhr aiient.os feror dç:l arados ir,ubsi 09 tente t. en la entidad entre el lo, de Sep.ibre el 30 de viembre de 1983 t-nt.re los que se encunritra la demridante . Folio 47

en la entidad entre el lo, de Sep.ibre el 30 de viembre de 1983 t-nt.re los que se encunritra la demridante . Folio 47 4o. La demandante era socta activa del sindicato, como aí le demuetra la certificación expedida pLir ej Prident.., y Secretario General del 9tniícat Nacional de Empleados del Fondo Rotatorio de Ñdunas "Sinalfora', donde SC : Vejec."flue revisados io registroc de afiliados a la Organiac:ión Sindical se constató que e septiembre de 19 3 , la seKora LAF;:tlF.:NZA MANTILLA DE 30ME.7, con cdu1a de c i1idad?nia Nro.JUiCIO. No 9319.. 9 41.54(5»141 de Bogotá erz.x socia a.t:ivo de nuestro sindicato" Fi. 58. En dicha Ñsoc,ación 'Sindical la actora era la Vic€pres1den L segur c'ert t 'fI çac.. tn que obra fol 5o. La Açaciaciói, $indical á la cual petent::ia la actoras tenía rconocida su personería, jtrídiea, mediante R':uci.Órt Nro 003,406 del 18 d Febrero k1e 1.97! en laUt'?i. SC econoció perner.ia Jurídica, a la ornan.tzación sindical -Sínicatc Nacional. de Empleado del Fondo F'otaf.orio d duana -. SINALFOR» y .e aprobaron fatu tos. Fi. 6o. los mibros del Sindicato '-SINALFORAen hados por su

Nacional. de Empleado del Fondo F'otaf.orio d duana -. SINALFOR» y .e aprobaron fatu tos. Fi. 6o. los mibros del Sindicato '-SINALFORAen hados por su Junta Directiva,habían inv"iado endcs cr:it al Secret.ario General de la Presidencia de la República y al Preident8 de, la República rnanifetndo le su reoc:upac:Íñn por la orientación que? e le venían dando a, la f.tnanas de la entidad por parte de su Dirctor. Fle. 61 y 65. 7o. Oficio Nro. 9241 del 1.6 de DciEffibrc de 19'', ;u.scr ifo por el J€de de División de Solecc:ión deL Adiinistrativo del servicio Civil donde- %eindíca: "Que en los archivos de la Sección de Ecalafór, y Seyuinienio cJe esti ID no 1 --íay que. .a sehora Plat,tilla d O'ie haya 8ol1ra.tacto increso a la Carrera Adsinstrtiv ni que an te este - Departamen tb F3 haya iniciadó tr4rni. te alguno terniiente a locjrar su ucripción ei'i ella". Fol. 36 80.E1 Oficio Nro. p40115 calendado el 3 de iciembre de 1986, proveniente de la División de Re1aciore Coio:t.ivas de Trab..tio '-Seccin de Rg lamentación y Rettro Sindical,- permite esL ab,! eLer' que nedi art ut.r:.' d 1 ! de lirzo de 1'?33 de la Inspección Sexta de Relaciones Colectivas de la L')ivisión

esL ab,! eLer' que nedi art ut.r:.' d 1 ! de lirzo de 1'?33 de la Inspección Sexta de Relaciones Colectivas de la L')ivisión Departmenta1 de Trabajo y Seguridad Social de Cundir marca e ordenó la inrtpción ..de la Junta Directiva de] Sindicato NiL:iL' al Lpl d•.•. 1 1 .--,rdo P, ot.t.ori u de' dua1-o 1 NM PnPA y r.' •'i c-rE: t cr • CtcFMEN2:A 1(ipTII'H:2' ir-: C(JtlE2 -FI. 1.96. 1 •ti;" . rr,'1 r ' OP 1 Ç CE (T3IIZM4N (F. 1iR I.iJ1 S PC, rI FI) ç; 'i .147:1 (:rn .r i. RÍíif•!i DE (Z1N iF 1Úi . JDíLIN

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CRLO ELJ(iENT'.) FOFERt' F'I•IZI3 (F i

LOS CARGflS ELEVADOS AL ACTO. - EprI.t c. 6r i.rr€iI1: EJ prtmr :1rqo 1vdo ct.p tr 1 cL d.' .ttn:1 ie E,t.: ti:, (j: .r:i t.;.: pd: , di: ' ' n f inE'

EJ prtmr : 1rqo 1vdo ct.p tr 1 cL d.' .ttn:1 ie E,t.: ti:, (j: .r:i t.;.: pd: , di: ' ' n f inE' : 55 r11r0 1 y a ti', tiio A!:. f,.01 l Fr - a pl d.r ±:hQ d' a:OCjat)ófl ipdi4oe .ELE1 8t1fl(iitU ej rci io de su iI. LÓU 9 c tttn t..ivo dl T ti, 1. l' Fie trahcribe por , ro.h.c l a1 un €tudio qi • rFfj.Lzr'c, a Ufl CO f1.4fl :i 1 r,. hc:•r;1io por 1 C 'L Pherit-e, Dr.

ÍILRG L.L(iN.UE'tM , . 1 pi ç'ç: c r 28 flORA INEF tIQNTÇWÇO que,fuera c: tdo r'n 1 prciv jer d 1 6 d Jul

¡c> J' 1994 on l exPe. di en te Nro. 9.23. o V.ta S1 Su.bcc - ión ( • FI tri tr P1r1 r ..dr cr rur q ni - f -- h ¡-i 3 1 de- :le enc aro enero de 1992j 'di.'tda dent.rn d1 pro t'i. 9329, DORA INES MOt-JT4FZO :, htu'

enc aro enero de 1992j 'di.'tda dent.rn d1 pro t'i. 9329, DORA INES MOt-JT4FZO :, htu' a Col a bnr dçir. F. r?'r -1-J r;;- ir t ¿:or.,pti;Ó qt' fctivtint.'. i .::to Lmpk.kijricic1 fuo . prdic 1. r n 1 -fir rj rn; cr - r . E i pt1iiu.. q4 tu€ ina r i.i i.ir" •.:ró c:t ctividjdeg d ç t arj ííJica1' (fi. .14)JUICIO Nro. 9.319 11 La 5la, apartándose dé los planteamientos que se vienen de transcribir >nstíma que no hay pruebas tordontes a desvirtuar la presunción de i•qlidaci del acto administrativa acusado • domostrardo 1 . ex it.nc:ta de la desviación de poder alegada por la actora. Ciertamente el acto administrativo atacado fue e<pdido en un momento en que las relaciones entro la entidad accionada y el sindicato do empleados de ésta no eran buenas.. Como t.mbiéf es cierto que el doteriorQ de tales relaciones tuvo oríer pp posiciones encontradas en tornu al proyecto de Decreto Leislativo No. 400 do 1.983, el cual, en uno de sus capítulos, preveía la terminación del Fondo Rotatorio de Aduianas corno •estahiocm.onto público, convirtiéndolo et% una dependencia de la Dirección General

cual, en uno de sus capítulos, preveía la terminación del Fondo Rotatorio de Aduianas corno •estahiocm.onto público, convirtiéndolo et% una dependencia de la Dirección General de Aduanas, y las dersuncis sobre supuestos malos manejos por parte de la administración. Pero adernáe, está. demostrado en el pr oceso -a.4. lo afirma el entonces presidente del sindicato.. sePor CARLOS E. FORERO PINZON, en su declaración (F1.94, quin, algunos empleados de la supradicha institución a efectcs de pregonar --ug puntos de vista respecto del conflicto citado, suspendieron (aii fuera momentáneamente) la prestación de servicios. En otros términos, que se dedicaron a actividades ajenas a a1aboreotidianas que debían cumplir. Entre ta1e mpleados --según e desprende do las pruebas al1:eçjdas al proceso se hal1ba la actora. Así lasosas, n cabe La menorduda do que la actora fu declarada ' irubsitente. por haber, parttcipádo en actividades. ajenas a las funciones que le imponía su cargo en horas laborales. ¡Ahora bien podría decirse ' couo en efoctc) ip exç.:r esa la actora--r que ci móvil oculto persequido por' Ja 'administración era el do deatar una persecusi.ór sindical o, si te uiere, elda acabar con el eindicato más aún el de sancionar la. A lo cual %GY rspondé que tales móviles no aparecen comprobados. Agregando que un empleado de libre remoción -como lo era la aS,tora'- bien

más aún el de sancionar la. A lo cual %GY rspondé que tales móviles no aparecen comprobados. Agregando que un empleado de libre remoción -como lo era la aS,tora'- bien puede ser retirado del sei'-vicio mediante la dec1aratort de .insubsistericia , de su nombramiento ' por haber participado en act ividade que pugnan con el servicios en momentos en que justamente ten ia la obliciaci6n do aplicarse a éste, puerni tales actividades, do suyo, contrarían su buena marcha. Pero además porque tal detern.tna,:ió no consti. tuye tina sanción. Como tampoco la actividades en comentario son propias do un sind: cato de pleadospúblicos, coma que la creación o extinción de una entidad descontral izada del ordor nacional dupendo cieJUICIO Nro. 9!19 12 la voluntad del legi J ador verdadero vocero de Los interes de la comunidad en general. Ft bier rue se uche. pr a uc una E? ti(1ad existencia se considere vital, no desaparezca, Pero ésto no >autoriza acciones que comprometan pr:ierite el funcionamiento del servicio que le corresponde. Ahora el que la adíni ni a tra c: 1 ór, sizo a al at a coaj responsable de los malos resultados f inanci.eroa etc, de una institución o de su eventual liquidación no erierva la facultad que tiene la autoridad nottnadora para remover a los emplados que no yo.an de rsiriyúni fuero especial de estabilidad (tales cono el de ser de carrera o de período).

la facultad que tiene la autoridad nottnadora para remover a los emplados que no yo.an de rsiriyúni fuero especial de estabilidad (tales cono el de ser de carrera o de período). Para que un acto det.erm nado de .i ri si.ibs sterc: a de un nombramiento sea anulado por desviación de poder, en casos como el que nos ocupa, habria que demostrar plenamente no solo que la gestión de la entidad no consulta el buen servicio publico, sino qu, ademas, Lal acto administrativo fue can fines ajenos al buen ,seryicíopttb1ico. En el asunto no hay pruebas que demuatren ni la supuest. mala .marcha del Fondo Rotatorio de la Aduana, ni. la mala gestión del entonces Director General de ésta entidad, ni el móvil ant isindica 1 • ni mucho enoa nl acto administrativo atacado fue proferido con el propósito de ahondar l'a supuesta crisis moral diz, l entidad demandada. En síntesis, . como y a se dijo arr iba si ende la actora una empleada no inscrita en el escalafón y habiendo st.a participado en actividades tenclier,tes a denunciar los supuestos malos inanejo y a mantener la vi. qevcia de la entidad demandada ., en hnra de trabajo, bien pccIia ser retirada medantu la declaración de insubeiat.encia de su nombramiento, siendo válida en tics ci.rn.t.irtaijcias la presunción de que dicha determinaión se adoptó en aras de buen servicio público. Sostener lo contrario, esto es que al actora fue retirada del servicio por, fines ajenas al buen servicio ptbiico,

presunción de que dicha determinaión se adoptó en aras de buen servicio público. Sostener lo contrario, esto es que al actora fue retirada del servicio por, fines ajenas al buen servicio ptbiico, sería tanta como aptr que este proceso fue adelantado contra hA administración por malas manejos,' o por . tener , objetivos .ontrario s a 1 oe, n teraes qenerai.es de la Nación, que un y otros finos fueron cQmprobado; en el curso del mismo, y que las "actividades siridit:a les" desplegadas por aquéW,lla eran parte de las funciones qu tenia que desarrollar en, la prestac.ón de los or'vici.o a cargo de la entidad deinad-ada o que le eran afineJUICIO Nro. 9.319 13 PRUEBA TESTIMONIAL..- La prueba que se adujo de esta indole fu producida por las siguientes personas: SUSANA ESTRADA, sala que hubo bastante agitación dentro de la Entidad por parte del Sindicato que agitó i.rternamehte a los empleados del Fondo ante posibles e inmediátaz medidas de organización, y que hubo muchas insubsistencian en una época que no recuerda. Nada sobre lo fundamental del debate. Concretamente no dice que hubo persecución de socios. (11. 147). OTILIA RIVERA DE GUZMAN, afirma que desvincularor, a varios funcionarios para la época de la insubsistencia y cree "que se debió a la actividad sinuál que se desarrol 1i o se venia desarrollando para impedir que el Fondo pasara a la Dirección General de Ad.ia Que hubo constante actividad en cuanto a mítines "yo cree que con ni

insubsistencia y cree "que se debió a la actividad sinuál que se desarrol 1i o se venia desarrollando para impedir que el Fondo pasara a la Dirección General de Ad.ia Que hubo constante actividad en cuanto a mítines "yo cree que con ni fin de llamar la atención general de la yente para que se dieran cuenta de lo que estaba paanao. "En esas actividade durando en forma hasta cuando botaron a lot; primero directivos del Sindicato. Y que en uno de lam últimos mitins el Director ofuscado dijo "que W hoy es la segurid yuerra mundial, malaun será, La tercera y al otro día efectivamente boto dore de los primeros...". Fi En este mismo sentido se pronuncia ol efor LUIS EDUARDO DELGADO, socio como la antdr ior dej.

Sindicato: "todas las personas despedidas en ese mismo tiempo pertenecían a la Junta Directiva del S;indicato, o estaban continuamente participando abiertamente en las actvidadeh programadas por el Sindicato, lo cul trajo comu consaquencia las represalias del entonces d:.rector del Fondo.. quien despues de un mitin que se reaiic en el establecimiento del Fonda Rotatorio de Aduanas y con una posterior salida hacia la

calle 26 manifestó Airadamente que al día siguiente éliba aJUICIO Nra. 9.319 14 c:c.men ar lit tercera uuerra mundial, y efec:tivarner te 1o.5 díasiquientes comenzaron los despidos do las personas qu habían partir pado n estos mítrez". F1.iL CAPLOS FORERO PINZON Presidente del Sindicato afirma que la causa de su désvíticulación fue la de

iquientes comenzaron los despidos do las personas qu habían partir pado n estos mítrez". F1.iL CAPLOS FORERO PINZON Presidente del Sindicato afirma que la causa de su désvíticulación fue la de haber proniovido en su cal::dac$ de Presidente algunas arrían tendientes a salvar institucionalmente al fondo. Que el Director Çrpnte a las quejs p1anLead nt las a1s esfraí Qubernamentales d .tó como respueta "de qeu si continubamos la Junta Directiva del Sind te y us principales tivi el, tas denunciando los hechts qie allí se daban seríamos despedidos innu.serícordemente" - Gue éste se peab por la of amenazando todos los días que despedirla a los :uriciorrio que. siguieran atendiendo las denunc.:ias del j.rsdrat rL flue la i3 insubsistencias fueron producidas como persecución sindical.. Fi. 16.7. JANETH CORREDOR, €ni plead...t de la E3P .ir,iembro Ejecutivo d la Federación de Trabajadcwe Est:at.ales de cuya organización es filiai el 51.ndd.cato del Fondo Rotatorio Por esa çircuns tan cia, dice, :tvo ciinocirnie.ntn directo del &onf1cto "suscitdo 'e 'n, a rai: de la posición que el sindicato asumió denuncia de las irreL 1 aridades y sn defensa de 1 a Isti Lución motivo que generó los despidas cal U icados por nosotros de masivos y pm de arbi trarios de la d.i 1 icjcr.ia ind. cal.

irreL 1 aridades y sn defensa de 1 a Isti Lución motivo que generó los despidas cal U icados por nosotros de masivos y pm de arbi trarios de la d.i 1 icjcr.ia ind. cal. "Igua1nente .1 sindicato denunció por todos los medios de coaunic:acióri acerca de , 1.a s ue la administración venia cometiendo y que a la larga costarían millonarias sumas porfue or fue el casa dé la pretensión de quemar o incinerar un caramento de cigarrillos, hecho ue fue frenado por la denuncia del Sindicato y que hubiera co€3tado mucho dinero al Estado Por estas a:c:ne; el sindicato s e cc'nvert .ta en unJtJtCTO Nro. .bE.tculo tanto para lcs miembros económicos que pretidírn privatizar la empresa y para una admirwtac:ián hatnte inepta en el. mr,pjo de 1 n E4o inn:J.v el dcrn u de los dirigentes sincales, amenaza que ya había sido itificada en reunión que sostuvo nuestra federción ceyri la administración. Capitán láérnál" Fi.. 13 Laí ar,trioreç cnsideracibncs 1 levn a que sea desechado este cargo no in antes dejar claro qL€ .e inf'rma lo dtthci per 'loz, declarantes con hAS prtc.bas allegas al procescr en lo atinante a que todoE1oi directivos sindicales habían sido dccl arados 1.nsuh 5,ke tErtcs par a esa

allegas al procescr en lo atinante a que todoE1oi directivos sindicales habían sido dccl arados 1.nsuh 5,ke tErtcs par a esa época de 1983, puesto que al hacer un otJQ entre el ofi.c±o 0401,15, proferido por la División de Rei J. Colectivas de Trabaja «Sección de Reql amen tación y Rgistro Sindici contentivo dl nombre de los integrantes df? la Junta; Directiva dl Sindicato Nirn de Emleadós del fondo Rol orio d Adnana (fi 96) / el listad¿ obrante fo1 47 r puferdo Jefe por ca). :d Persana1 del nt:Ratorti, respecto dpersonas cL,yo% n cimbra mi, ers tos ha J. an s' do dec. 1 insubsistertes CHI el período comprendido entre el. Ju. d Septiembre y el 30 de Noimbre de 1983w se observa que la gran mayori. de los d.rttvas i it ales no fueron objeto de esta medida.. DE LA EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO.— Finalmentey r 64,4 pecto a i - segundo cargp de la expeditn irregular ba;ada que, "el. ampieadr había oli.citado su ingreso a > la carrera administr-3tiv y s€ ,hallaba en per4odo de prueba. - - ' eix'3. -rn para la Corpor:i.ón que este asertó no tiene.'asidero válido cuando en el expediente obra a folio 8 oli.clo 9241. surito por el Jefe d División de Se , lcc:c:ión del Departamento (rJministrafivo del

que este asertó no tiene.'asidero válido cuando en el expediente obra a folio 8 oli.clo 9241. surito por el Jefe d División de Se , lcc:c:ión del Departamento (rJministrafivo del Servi io Civil crt.i.f .jc " quia en .hivos de 1. a SecciónJUICIO Io. 91Ç 16 de Escalafón y Seguiiiierto dE et-a Divisi ro hay cortncia de que la eora Mantilla de Gómez haya olicitado ugr €O a 1,acarr-a Acii'.r. tr at.i v n qte .n te €ste Dertarnente) haya s ri 11 citado su incseo a la Carrera Admnitrativa ni que ante et.e Departarnurto se h.tya :in::ido trámite alguno tendiente a lograrsu insc::ripción en el la" Fro tia dt.:s Loíno estA en tonc:es q' e la actor a no C encintrara inscrita en carrera a.lín.tr.itrt.iva, y por tanto no amparada por el fuero de rel ativa estab:i 1 idad que ç:c:;rrfiere dic:ha carreras válidamente podía la adrn itración en eercicicio de la tcu1 tad dicrecionai entr ar a r4r 1 ibrrnei a 1. a actora, rnáirne cuando corno se vió z'ta n.:2 etaba prestando un buen servicio corno era su deber lo que conduce a que este otro cargo no tenga vocación de properidad y deban por tar;t despacharse des favorabiehentú- 1 s peten.cione de la detanc1a.

buen servicio corno era su deber lo que conduce a que este otro cargo no tenga vocación de properidad y deban por tar;t despacharse des favorabiehentú- 1 s peten.cione de la detanc1a.

En rnrito de lo expuest: o el Tribunal \dministrativo de CmcJinainarca Sección Sejund-a. Subeeccón , adm i o is trando j t.t £ ci.a en o de 1tk ;ep.: .1 i y por a't:or:idad de la ley FALLA: • laE súpI icaF d€ la deioda COPIESE Y NOTIFIUESE Discutido y aprobado en Sala, seqn Acta Nro de la. fecha

MARGARITA HERHAHDEZ DE ALBARRACII4 ALVARO LEON OBAI4DO P$O4CAYO,

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

1.

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