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TA CUN - 9319-(18-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9319-(18-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

'1

CONTRATACION MUNICIPAL -Copetáncia /AUTORIZACION PARA CONTRATAR -Lfmite/

COMODATO O PESTAMO

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUP4DI

-j SECC ION PRIMERA !ntfç o..ie d Junio (10' de n.t1 rvir,toç noventa y ocho t1,993' E<pediente Nos. 919

Demand n te: e03ERNAD0P DE CUM) 1 HAMARCA

OBSERVA(: IONE9

Maqitrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR L..--á Seora Gobernador». de Cundi.nr-cza en jerc.cio de 1 &s tr.tbucr,e rirf'r.id;% pØi el rtcu10 3CI5 nueri 1' d 1

Contituc: ián Ncioria 3. remitió a oste 1 ri.tw1 el Ácuordo l4c.O24 de Junio 11 dm ). .997 expedido por 1 C t.:ir-1ce o Municipal de A L DAN --- Ct,tndinarnarc a p¿.trm q ue se u va1dez.

Se aüri 1 mandataria seccional z1 hc:uer-do du 1 r ereti:ia violat Lev iTé de 1.994. ?rtcu10 41 nurfteral CONCEPTO DE LA Y IOLAç ION El ;o dmirLtrt zvo objeto de :t 3uric11ru " por medí o ch 1 cual autoríza al ol -1de Municipal d.p ALtioI4

CONCEPTO DE LA Y IOLAç ION El ;o dmirLtrt zvo objeto de :t 3uric11ru " por medí o ch 1 cual autoríza al ol -1de Municipal d.p ALtioI4 pilar la :iquitiiFiórI de un camión 4n cftocjato. COfl 1e?t.iflU a 1a rujas •dol Padre L.uria e4 i.. 1eq1 cOiO Seexpone. a cor,tínuu:ión E-11 Cód Lun Civil art.ictie 200 y 2203 epreant « ARTICULO 2260. EL COMODATO ü PrE;TAMo DE: usü em un :ontrto que una de la-s parteeentrqa a la otra qratuitawente ,m especie mueble o raí,'., para que haga ie.o de el la Y cof) r.Jroo de rettituir la míema especíe un de terminar el uso.£te contrato no eo perfecciona sino por la tradición de i " RTICUL3 22:3 El comodatar.o es óbliqado a empl.etr el mayor cuidado en la coervacióri de la cosa, y repoude a La ct.tlopa ieviima..

E. por tanto reeponable de todo deterioro que no prvenqa de la r turaIe:a o del u3O liJiQ do la coa y Bi, este deterioro es tal., que la cosa no aea ya eucoptíblo de emplearse en u 0t40 ordinari.u. podrá '•l comodanto exiq,ir el precio anterior de 1 a. cosa., abtndpnando u propiod..d i co':1at. .to

emplearse en u 0t40 ordinari.u. podrá '•l comodanto exiq,ir el precio anterior de 1 a. cosa., abtndpnando u propiod..d i co':1at. .to Pero no responsable de caso fortt.t.ito, si ra e 1 Cuando ha empleado la coa en un itco indebido. o ha demorado su r'etituciófl, a menos de aparecer o probar e que e). deterioro o pérdida por - el caso fortuito habría ubrevonid iQualmento in el uo 1 leoÁ.timo o U,4 mor -a,

2. Cuando el co fortu,to ha cobrevenida porla culpa atwique 1 ovíima Cuando en la alternativa dea1vatde un accidentp la cosa pre3tada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya. 4 Cuando e>preament.e ce ha hecho reponahle de ccoi fortuito".

La Ley 13 do 1.994 articulo 41 numeral 3 ceala PROHlEICIONES. Es prohibido a loe Corceiosi 1.. 3.. Interver,ir en awunton que no cean de su competenc:ta. por medio de acuerdos o de r -eiulucionee. <Seconcluye la violación con la expedición del ACW?rdo al arrogaree la Corporación Edilicia el colocar al Alcalde como intermediario de un ComodatD ertre el cQmodantø REt)-PNR comodatario al municipio y beneficiario Granjas Infantalei del Padre Luna, el comodato no da lugar a interpretar que pueda exietír la fMura de Un tercero ya que el artículo 2200 del C.C. ea claro al hablar solo de dos partes el comodante

del Padre Luna, el comodato no da lugar a interpretar que pueda exietír la fMura de Un tercero ya que el artículo 2200 del C.C. ea claro al hablar solo de dos partes el comodante quien entrega gratuitamente el bien y el comodatario quien recibe; con esta accn ce perfecciona el contrato. Igualmente, ce decvirtua las reona.biiidadee ptaamadac en el contrato de comodato ya que el artículo 2203 expresa la nace de responsabilidad del comodatario (municipio), pero en el acto adminitrativoobjeta de la demanda ce absuelve de cualquier tipo de reaponaabildad contrariando la reçtlamenteción aludida,Por lo tnto ce solicita c:ofnedielmiiint,4w al H. Tribunal Admiñictrattva, ce pronuncie cobre la legalidad del :ACUerdo Plo..024 de Junio U de 1.997., expedido por el Concejo Municipal de Al -DAN.

CONS 1 DERAC £ ONES

1. Le corresponde a la gala definir la legalidad del Acuerde f9o.024 de Junio 11 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de AL8AN, conforme a l solicitud presentada por la 8ePora gobernadora..

2. El escrto derevisión, con el cual ce remitió copia del acto acusado, debe reunir Los requisitos cealado en lo. numerales 2o. • 50 del articulo 137 del Código

Contencioso Administrativo. Recibidoel escrito y previo cumplimiento d& lo requisitos legales, el Tribuani ordenó fijar ,en lista por él término, de diez(1) día, a fin de garantizar la

Contencioso Administrativo. Recibidoel escrito y previo cumplimiento d& lo requisitos legales, el Tribuani ordenó fijar ,en lista por él término, de diez(1) día, a fin de garantizar la intervención deuaiquier persona y del agente del. 1iccl con ej. obietQ da defender o imJ3.Lqf1ar la constitucionalidad O legalidad del acto administrativo y además, par ~ir pruebas. PrMcticadsctas, el Magií4rado Ponente dispone de diez dias para elaborar el proyecto de talio y el Tribunal tiene otros diez (.10) días para proferir sen ten cia

3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución, leyes u ordenanzas): .e+aladam por la gobernadora como infringidas y la deci%ión hace trn5itb a cosa juzgada relativa.

Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede serobieto deaccih de nulidad porparteor parte de cualquier persona. Si de la revisión iur&dica se hallare quíe algunas dicpoic.ónondél acto acuado sonviolatoria de la normatividad superior, la deis~ del Tribunal ce circúriscríbirá solo a aquells que el agente qubenametal ceRále en su escrito de revjsión. El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgada absoluta respecto del e.,<amen confrontante y si declara la nulidad del actó, IM ntencia, ademas. será definitiva con basie lo pedido y aprobado.

El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgada absoluta respecto del e.,<amen confrontante y si declara la nulidad del actó, IM ntencia, ademas. será definitiva con basie lo pedido y aprobado.

4. De las normas que invoca como infringids la 6ohernación de Cundinamarca la Sala considera que le asiste la rón por, cu.rito al Concejo en esta materia solo le mat.a permitido autor t?ar al Alcalde para celebrar contratos y no debe sealar1e les parámetro del mismo..

Además como lo expone la (3óbernación en el contrto de coeodatn intervieñen dos partes el comodante y elcomodtirio qwteri bne hacer el mmo henefiçiirio y puede proentar - e unía tercera parte; y en niriqú.n co e puede contrrir lo e4Miadoen el C.C. en lo que corresponde a l que nace de esta clase de ct--ntr -.,Atos. como lo etan h&c.tendo por medio de eite acuerdo. En mçr.tto de 16 e:pueto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN)INAMARCA, SECCI4 PRIMERA. 3dmin itrando ju%ticia en nombre de la repibl .ic:a de Colomh& y por Mutoridd de lal'e' / FALLA

1. Dec rase ta nulidad total del acuerdo No.. 024 deJunio e Junio 11 de 1.97. expedido por el Concejo Muniripil de AL)AN-'Cundin asna rca Comunique.e esta decisión a la Gobernadora. al

Junio e Junio 11 de 1.97. expedido por el Concejo Muniripil de AL)AN-'Cundin asna rca Comunique.e esta decisión a la Gobernadora. al Presidente del Coocejo., al A1cald y Perrnnero del municip:o de ALE1AN-Curdir,rt:ia.

COP LESE.. NUTIF JtitSE Y CIJNPLASE..

Discutido y apr: 'badc eh Acta M'..

EPNt::3To REY CANTOR DARlO OIJliONES PINLLLfi

MaoitracJo Ntrdo

HEf' 1 BERTO REYES VARGAS

Mai.tr.cJo

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