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TA CUN - 932-(21-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 932-(21-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SENTJENCJIA COMO 7II7UO IJJICJTWO ©cede / IINCONFORMIIIA CON ]EL 'ImPUILO JFICUTWO = Recuirsosv itliv TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA - SUBSECCIO114 "A" , r r 1 MAR. 20m Bogotá, OC, veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001),

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

EXPEDIENTE No. :00-0932

DEMANDANTE

: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD

DE EJECUCIONES FISCALES C/ GRACIELA

GOMEZ DE ARIAS Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra la señora GRACIELA GOMEZ DE ARIAS, para el cobro de la sanción pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el apoderado de la ejecutada (fI. 23). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONESExpediente No. 00-0932 2

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Graciela Gómez de Arias La Alcaldía Local de Suba, Asesoría de Obras, el 9 de septiembre de 1997 y dentro del expediente No. 1446-97, practicó Diligencia de Descargos a la

La Alcaldía Local de Suba, Asesoría de Obras, el 9 de septiembre de 1997 y dentro del expediente No. 1446-97, practicó Diligencia de Descargos a la señora GRACIELA GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.435.292 de Bogotá, y resolvió declararla contraventora de obras, en su condición de propietaria y poseedora del inmueble objeto de la queja, e impuso una multa de carácter sucesivo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por infracción al artículo 63 de la Ley 91 de 1989. Esta decisión le fue notificada por estrados en la misma fecha (fIs. 5-6). Con base en la anterior diligencia de descargos, el 29 de septiembre de 1999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de la señora GRACIELA GOMEZ DE ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.435.292 de Bogotá, en su condición de propietaria y poseedora del inmueble calle 93 No. 48F-32, por multa de carácter sucesivo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y según oficio No. 270 de 17 de marzo de 1999 emanado de la Alcaldía Local de Suba, a esa fecha adeuda la suma de $1 .720.050.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Distrital (fIs. 9-10). La misma entidad envió a la ejecutada por correo certificado el oficio SH-34100-2914 sin fecha, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en

se llegaren a causar en favor del Tesoro Distrital (fIs. 9-10). La misma entidad envió a la ejecutada por correo certificado el oficio SH-34100-2914 sin fecha, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fi. 11). El 7 de enero de 2000, el señor apoderado de la señora Graciela Gómez de Arias, se notificó personalmente del mandamiento de pago, y en escrito de 17 de ese mes y año, propone la excepción de 'Falta de Causa de la Multa', argumentando que la sanción se fundamentó en la inexistencia de la licencia de construcción para la obra adelantada por el difunto esposo de su poderdante, en el predio ubicado en la calle 93 No. 48 F-32 de esta ciudad, no obstante antes de la iniciación de la investigación recogida en el expediente 1446-97, los propietarios del inmueble habían solicitado la expedición de laExpediente No. 00-0932

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad

de Ejecuciones Fiscales ci Graciela Gómez de Arias respectiva licencia de construcción ante la Curaduría Urbana No. 4 el 30 de julio de 1997, tal como lo acredita el acta de Descargo proferida por dicha curaduría, el 20 de mayo de 1999, fecha en la cual su representada retiró la documentación que habían radicado para el trámite de la licencia. Además, el artículo 99, numeral 31 de la Ley 388 de 1997, dispone que las entidades competentes y los curadores urbanos, tendrán un término de 45 días para pronunciarse sobre la solicitud de licencia, vencidos los plazos sin que las

Además, el artículo 99, numeral 31 de la Ley 388 de 1997, dispone que las entidades competentes y los curadores urbanos, tendrán un término de 45 días para pronunciarse sobre la solicitud de licencia, vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados, por lo cual operó la aprobación de que trata la norma. Desconociendo que por disposición legal ya contaba con la aprobación por el silencio de la Curaduría, su representada nuevamente inició los trámites ante la Curaduría Urbana, obteniendo la licencia 9940500 de 25 de junio de 1999 (fIs. 14-15). Mediante providencia de 25 de abril de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el presente expediente a esta Corporación, para lo de su competencia (fis. 20-21). Para resolver, lo primero que precisa la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de¡ Código de Procedimiento Civil, cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia-,la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que la excepción propuesta por el

siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia-,la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que la excepción propuesta por el apoderado de la ejecutada de "falta de causa de la multa", no es procedente.Expediente No. 00-0932 4

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Graciela Gómez de Arias Sin embargo, respecto a ella ha de decirse que contra el acto proferido dentro del expediente No. 1446-97 -diligencia de descargos de 9 de septiembre de 1997-, el que presta mérito para adelantar válidamente su ejecutividad en el presente proceso de cobro coactivo, la señora Graciela Gómez tuvo la oportunidad de exponer las razones de inconformidad, a través del recurso de reposición ante el Alcalde Local y el de apelación ante el Concejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, dentro de los términos de ley, recursos indicados en la misma diligencia y a través de los cuales podía ejercer su derecho de defensa, este proceso de jurisdicción coactiva no pueden discutirse cuestiones que debieron ser materia de recursos por la vía gubernativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 561 inciso 21 del Código de Procedimiento Civil, Por lo demás, conforme al artículo cuarto del mentado acto, el carácter sucesivo de la multa tiene lugar, si dentro del término de tres meses contados a partir de su ejecutoria, no se ha presentado el respectivo permiso o licencia de construcción, y según los documentos aportados al expediente ésta fue

sucesivo de la multa tiene lugar, si dentro del término de tres meses contados a partir de su ejecutoria, no se ha presentado el respectivo permiso o licencia de construcción, y según los documentos aportados al expediente ésta fue proferida el 25 de junio de 1999. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1°. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA.

20. SIGA ADELANTE LA EJECUCION.WLU:

FÁBId O. CASTIBLANCO cALIxV0

Expediente No. 00-0932 5

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad

de Ejecuciones Fiscales ci Graciela Gómez de Arias

EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 05. C e'

STEL JEANNETE CARVAJAL BASTO MANUEL B 1 irá L AREVALO

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