TA CUN - 9320-(09-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9320-(09-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CORRECCION QUE DISMINUYE EL VALOR A PAGAR - Procedimiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAM4RCA SECC ION CUARTA Sant.tfé de Doqot.é. O. C. Mayo nueve (9) de mil novecientos noventa .y cuatro ( 1994)
Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAc3A RAMI PEZ
UPUUCA COLOM -It 0) o, — REF Proceso No .9320
Asunto: Impuestos N :íorsa]e Ir1,bunal mnistraVO
Demandantes BAVARIA S. A. La sociedad BAVARIA S. A., obrando a través de apoderada y cci ejercicio de la acción prevista eneL articulo 85 del C. C. A.., solícita que previos los' trámites legales se declare la nulidad de la Resolución No.0007 de 27 de Marzo de 1.992 por la cual se negó la solicitud de corrección a la declaración dc'i tiput sobre las Ventas correspondiente a1 segundo bimestre d1 .991 ,de la Resolución U.A.E.48033 de 17 de Junio de 1.992. y de la Resolución U. A. E.46-021 del 31 de Agosto de 1.992 que al rewl-ver respectiyamente los recursos de reposición .y apelación, confirmaran la primera. A titulo de restab1eciminto del derecho solicita se confirmó el proyecto de corrección No.000721 de 21 de octubre de 1.991. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo. Presentó la demandante su declaración de impuestos .obre lasEXPEDIENTE Nrp. 9320
octubre de 1.991. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo. Presentó la demandante su declaración de impuestos .obre lasEXPEDIENTE Nrp. 9320 erita corrspondiente al bimetre aludido el. 23 de Mayo de 1.991, habiendo presentado ci 21 de octubre del miiíno aío y bajo el No.000721 proyecto de corrección modificandci los renglones 1, 3,5 7.,9 y 12 para determinar fina1mnte un mayqr ealdo a favor en ci reriqión No.. 12 2o. - No obstante haber presentada poster ior'4bentE 1 comprobantes que rpaldbn las modificaciones, la Administración de Impuestos negó la solicitud de corrección decisión con irriada en los subsiguientes actos como ya se anotó. Cornci normas violadas s5e citan los articujos 475 y 5613 del Estatuto Tributario, lo. del Decreto 16 de 1 .9611Y y2:sd e i Decreto 190 de 1.969. El concepto de la violación, er, lo que interesa par a la decisión a tomar se d@srrol la en 10 térmi'i'os que e transcriben: Como quedó explicado en los hechos que originan esta demanda la sociedad "Bayana S.A. presentó un puoyecto para corregir su declaración de impuesto sobre las ventas correspondiente al. TI Bimestre de 1991 pra disminuir el impuesto y aumentar en consecuencia el saldo a favor determinado inicialmente. No obstante lo anterior la Administración afirma que el procedimiento para efectuar tal corrección debe ser el establecido parel articulo 58E3 del
impuesto y aumentar en consecuencia el saldo a favor determinado inicialmente. No obstante lo anterior la Administración afirma que el procedimiento para efectuar tal corrección debe ser el establecido parel articulo 58E3 del Eiatuto Tr'ibf,t. sr :io lo cual 111 leva su violación porque como se dduc del proyecto prsentdo ni 'se aumenta el impuesto ni se disminuye el saldo a Íavor por lo t,.nto la norma
aplicable al caso en con ti-oversia es el srtLcu lo 58'9 del Estatuto Tributario.EXPEDIENTE WrQ. 9320 3 Haciendo uso de la facultad atoryacla a los ntribuyerttes por el precitado artículo 5891 la sociédadcQnideró procedente solicitar la corrección de La declaración de impuesto sobre las ventas presentada por el II Bimestre de 1991 en razón a que se había liquidado impuesto sobre unas materias primas que se destinaron a la elaboración de tapas uti1izadas en el envase de cerveza". Se constituyó en parte impugnadora la Administración de Impuestos a través de apoderado, consignando su oposición en escrito visible a folios 41 y ss, en el cual, luego de hacerse una serie de con%ideraciones de fundo relativas al contenido del proyecto de corrección, se expresa finalmenteal Por lo anteriornente considerado se cotic: luye que no habiendo lugar a la disuinución al Impuesto por lo hechos alegados por la, sociedad, no procedió la corrección de la declaración conforme con el artículo 5,39 del Estatu:o Tributario, ""Toda vez que como lo advierte la División de
habiendo lugar a la disuinución al Impuesto por lo hechos alegados por la, sociedad, no procedió la corrección de la declaración conforme con el artículo 5,39 del Estatu:o Tributario, ""Toda vez que como lo advierte la División de Liquidación e1 resultado final de 1.a modificación a la dcc 1arción de Ventas víe configura un menor sa1do a favor, presupuesto previsto en la normá para ser corregido a través del procedimiento que contempla el artículo 58 del Estatuto Tributario"". Presentó alegato de bien probado rsicamente la parte impugnadc:ira en escrito que obra a folios 62. y 63, reiterando los planteamientos inicialmente expuestos. E]. Ministerio Póblico no conceptuó.
CONSIDERACIONES DE LA SALAEXPEDIENTE Nro. 9320
EtudiacIos los antecedentes administrativos se observa que efectivamente la contribuyente presentó inicia itriente su declaración del impuesto sobre las ventas porde or de 1. 1791 el día 23 de Mayo de 3. .991 en cuyo ren1ón 5 "Itnpuest.o Generado , por las operaciones gravadas" relaciona la cantidad de. 880 ..000 y en el renglón 7 " Saldo a pagar del por id" la cantidad de $17'147.000, en el reriqlónNo.9 " Saldo neto a favor del período anterior" $71'96.000 tódo lo cual arroja en el renqIón 12 "Total saldo neto a favor por este periodo", la cantidad de $54'809000.
Ahora bien en el proyec: to de corrección al anterior denuncio, el distinguido con el No..000721 de 21 de octubre del mismo ao se
renqIón 12 "Total saldo neto a favor por este periodo", la cantidad de $54'809000.
Ahora bien en el proyec: to de corrección al anterior denuncio, el distinguido con el No..000721 de 21 de octubre del mismo ao se observar, las siguientes . modificaciones en el renglón $20 853000 en el regLón 7 $12' 120000, en al renglón 9 $71'496.000, lo que lleva finalmente a la cantidad de $9'378.000 de Total saldo neto a •faor por este período" en el renglÓn 12
De acuerdo a lo anterior forzoso as concluir., con certec p1enc que la corrección en estudio e ció en un toda a la provisión del inciso lode1 articulo 589 del Estatuto Tributario que ere lo pertinente reza: "Correcciones que no varien el valor a pagar, o que lo disminuyan, o aumenten el-saldo a favor. Para corregir las declaraciries tributarias que nÓ varíen el valor, por pagara agar o que lo disminuyan, o aumenten el saldo a favor, se elevar solicitud a la Administración de Impuestos correspondiente, dentro de los des .aos siguientes a la fecha del términoEXPEDIENTE Nro. 9320 Ci para preettr . 1a dec.larac:ión ando un proyecto de. 1t c:orrecci.ón La Administración debe practicar la Liquidación de Correcçión dentrd de low seis () me siguientes a la fecha de solicitud;. si no pronuncia dntro de este término el pro/ecto de corrección sustit.uir la declar ación inicial La corrección de las d iaracione a que se refiere
de Correcçión dentrd de low seis () me siguientes a la fecha de solicitud;. si no pronuncia dntro de este término el pro/ecto de corrección sustit.uir la declar ación inicial La corrección de las d iaracione a que se refiere articulo no causará sanción de correción, y no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección" No obstante lo anterior dicté , 1 AdirtinisIración de It&puEtOS l Resolucán No.0007 de 27 de Maro de 1.992 en la. cual se rechaza ctrar parte de las modif icacone3 ropu.esta con el ar qumento de su improcedencia a la 1u2 de disposiciones legales que al 1£ IS k-5 citan concluyéndose que resptc:to a la partida cor respondiente fi hay lugar a la determinación del impuesto sobre las ventas y, en ccinsE?cuencia río procede 1 reducción del impuesto generado por la operar one gravadas como se plantea en e]. Proyecto d( .- De e De acuerdo con el anterior planteamiento se dice en el acto acusado "que en ta les términos el Froyectci quedar asi ..........aoLndoe luego una ser i-e de cifras pra c:unclui r con la c:antidad de $'54 5E38 .ot:0 n el renglón 12 come "Saldo nato favor por et, tw período y por ende una disminución de $221.000 con repecto a la suma declarada en el denuncie inicial Se anota luego en el corideranid 8o de la reoiución en estudiw" .fue por el efecto final de (sic) proyecto determinado
$221.000 con repecto a la suma declarada en el denuncie inicial Se anota luego en el corideranid 8o de la reoiución en estudiw" .fue por el efecto final de (sic) proyecto determinado ant-t tormeríte, la petición dl Cntt ibyenfe r#o se ju'- Lt al procedimiento del Articulo 59 del Estatuto Tributario, ' E1 VI ccirn;ec''encia la norma para este tipo de cef recciones esta çontp1ada en i.l >Articulo 8G del 1 Etatuto TributarioEXPEDIENTE Nt o. 9320 6 co, l¿i 1¿i resolución d iandda c.or, be ei la motivación decrit:a, d 1s pon e negar 1 a sol icliud de :.or rcción pronunc.aarni.erltL :nt ir ,iado iri teqratrieri te en los Leriore La orma que en ;en ti r de la (dffi in is traci.ón 'Jebia ser en ccsec..encia la api. i.c.,b le para ci casa de autos, es pues 1 a (:on tenida en el artículo 3>f.38 del Estatuto en cueit.iÓn, ptevist par las Ccitreccione que aumentan el Imp estc o dLsrn.ruyon el saldo a favor 3al ta 1 vista' i: 1 cc al dL1 proceder de 1 a Admi ri.istraíún pesto que en el proyecto de corrección 5 e disminuyó ostensiblemente el ;aldu a pagar del per íodo y $ unientÓ i saido neto afavc3r d4ndose por ende las des previenes
pesto que en el proyecto de corrección 5 e disminuyó ostensiblemente el ;aldu a pagar del per íodo y $ unientÓ i saido neto afavc3r d4ndose por ende las des previenes contenidas en el art5 ce lo 589 del. Esta. uto T ibuLari.ci ínc quiera pues que la carre:.cin 11 etiba todas 1 <s cxi for ma les de la disp:..'s i ción tr snscr i le era impc'r ativc, a la Administración practicar. la 1 :iquidación de corrección dentro de los seis meses siyuient.es a la fecha de la .o1 ic.i.tud" según el siaro texto del tantas veces citadoartjeu]o 59 del E. T. No le era pues dable a la Administración rechazar el proect.o de cc> rr Ci. ciÓn basado en cQnsideraciones de fondo sobre la no proc.dcrici.a de U rçiucción del :i.mpuestc como lc hizo en el actoEXPEDIENTE Nro. 9320 7 acusado, pues para ''1 lo debía acudir al procedimiento previsto para la revisión, segtn lo estatuye el mismo inciso aludido. Son suficientes las corssidersiones que preceden para concluir que los actos acusados infringieron tanto el articulo 533 c:omo el articulo 589 del Estatuto Tributario el primero por aplicación indebida y e]. segundo por falta de aplicri.ón, lo que impone la. declaratoria de nulidad con el consiguiente restablecimiento del derecho deprecados. F:.or lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre da
declaratoria de nulidad con el consiguiente restablecimiento del derecho deprecados. F:.or lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre da la Ropihl ira de Colombia y por autoridad dela Ley, F A L L A; lo..- DECLARASE la nulidad de las Resoluciones Nros. 0007 dr 27 rJ mar€o de 1.992, U. A. E. 48 033 de 17 de Junio de 1.992 y U.A. E. 46-021 del 31 de Agosto de 1.992 expedidas por la Administración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Santaf de Bogotá . 2o.- CONFIRMASE el Proyecta de Corrección No. 003721 presentado el 21 de Octubre de 1.991 para modificar la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al II Bimestre de 1.991 a cargo de la sociedad Bayana S.A. con Nit:860..005.224-63o..- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COPIESE. NOTIFIQUESE, COM(JNIQUESE Y CIJMPLASEEXPEDIENTE Nro. 9320 8
Discutida y Aprobada en sesión de fecha 5 de Mayo de 1.994 según Acta No..18
NELSON ZULUAI3A RAPIIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO
Ausente