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TA CUN - 9320-(25-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9320-(25-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TIIBWÁi C OTk1L O O J)11IRMIVO IJE CUIC, BootS, noviembre veintioinoo de mil novecientos setenta y siete Magistrada ponente: MÁRIA EUGENIA SáMPEIz ROiikIbUkZ }LM: pz'couso No 9320e-Actos Pepartamentaleu Demandante: Bernarda sarta Cecilia Oándo de Acoata El apoderado de la aeiora Bernarda María Ceoiha Obando de &ooata, en ejercicio de la a0oi6n de Ple na jurisdicción de oarttoter laboral, solioita de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: "P1UMÁS Declarar que ea nulo e]. Decreto 00250 de]. 3 de febrero de 1.975, orijinario de la Gober nación del Departamento de Cundinamarca por el cual se 8uspeItdid provisionalmente a si poderdant del servicio del Departamento dé CndinamM.roa, "cje conformidad con los artículos 21 y 31 del Decreto 1352 de 1.969 y miar»' trae la Junta Nacional de Eaoalafdn emite el concepto respectivo". "(UkDA.- Declarar que ea nulo .1 Telegrama de]. 11 de t.bz'.ro de 1.975, suscrito por la a.tlora OVE LIA. JAMiIiLO E MONTOY, con el cual se aviad a mi po cierdunte la decisión administrativa de suspenderlo provisionalmente". TEktRÁ.- Declarar que ea nulo .1 Decreto, raoluci8n o acto administrativo einilar,por el cual as nombró reemplazo a mi mandante. OUAU.- Declarar que el acto administrativo mediante

visionalmente". TEktRÁ.- Declarar que ea nulo .1 Decreto, raoluci8n o acto administrativo einilar,por el cual as nombró reemplazo a mi mandante. OUAU.- Declarar que el acto administrativo mediante el cual se privé a mi mandante de]. derecho 4e seguir e,sroittndo las funciones docentes, no ca unasuspensión sino un DE2IDO.2 ( Juicio No, 9320) 411TA 1.. Declarar que no ha existido solución de cont¡ nuidad en el ejercicio del cargo por parte del actor y que por lo tanto el tiempo que dure osuante como con8ucueneia ¡e la oseacidu en el eorcicio del cargo, le oa computable para efectos de preutacionea sociales, penei6n de )ubilac..i6n, aaOunaoa en el escalaf&z y" dsma derechos Jurfdice y econ&tooa." En la adtcidn de la demanda solicita las ej ¿uientee: kit1MLkI... Declarar que ea nula la reeØuci6n 14o. 37 uel 1 de agosto de 1.97 ortF.inaria del )i. niuterio de kducaci6n }acional por la cual uu exoluy6 del Eíiculafén de Erueranza Prirarta a mí poderdante. 'UN1Á.- leclarar que ea nulo l Decreto llo.3402 de]. 17 de octubre de 1.975 originario cit la (ouernaoidn el 1up.rtaento ue Cundinanarca por ol cual ue deutituyd a mi poderdante ctsl cargo de profesora de neeanza }rizaría."

17 de octubre de 1.975 originario cit la (ouernaoidn el 1up.rtaento ue Cundinanarca por ol cual ue deutituyd a mi poderdante ctsl cargo de profesora de neeanza }rizaría." e relatan en dntwaie lue siuientee 11ECLO: La •wiora Jie:narda Marsa Cecilia Obando de ¡ooata ue vinoul6 al ervLcio docente en el oprtarnonto ce Cudinatarca en el cargo de F%aentra. 21u actora eal$ amparada por lai normas del eealaf6n de enuz1ana primaria. 30. yud auopundida provisionalLante del 3ervicio do con furidad con 1. dispuesto en los artículos 21 y )I del ]ieareto 1352 de 1.969 y atuntréta La Junta del }..acalafdn, euite el concepto reupeotivo, iedn Decreto 0250 del 3 de Lebrero de 1.975 9 proferido por e]. Gobernador del .epartaxento de Cundinaarca. 4.. ¡] da 11 del mes ue febrero de 1.975 ae comunio6 a la t4otuLndabte la deciuión le la Ádainietraøión3 ( ,J.t:io iVO, 9320) dpartuntal en el mentido ce " tivaender10 provieionai. mente. 1e la adioidn de la demanda ae r1ui 10 al— gu1.nteø: XQ. Pwiterior a la auepereión de al poderdante, ce expí- di6 la }aoluci5n 375 del 13 ue a;oato de 1.975

gu1.nteø: XQ. Pwiterior a la auepereión de al poderdante, ce expí- di6 la }aoluci5n 375 del 13 ue a;oato de 1.975 oriinaria del 1niitrio ue 1Lducucí6n lLuuionaL por la cual ie excluyd del 1euu1af6n de Lnedanga i'riaria e mi poderdante. 29La }Leuluci&i anterior ea nula por el vicio ie incompetencia dudo je loe funcionarios que la augori ben no un para expedir talas actoe. 3Q_ Li 17 e otubro (le 1.975 le, Cobrnaoi6n de Cundinaaarca aegdn decreto 3402 datituy6 a mi poderlante del cargo de profesora de eneez1ana riaaria. 42.. Li leureto me.cjonado anter1orente no fud notificado lalwmte a mi poderdante '. 1QI(0L VlOI1U)ít '( CUflC1'10 J imi V.0C04g Cita como diaposicionue violadas 1.aa aiu.eniee arte. 16 917 920, 26 9 215 y 52 de la Ley 97 de 1.945; 92 de La .ey 43 de 1.945; Decreto 1135 de 1.952 9 arte. 35936937 38 939,40,41 y es; Decreto 3157 di 1.9689arta.37 938 39 y se; li,orcto Reglamentario 1352 de 1.969 9 arz.. 1 92 1p 3 9 y 4; Decreto 2733 de 1.959, arta. 10,11,12 y 19.oy se; li,orcto Reglamentario 1352 de 1.969 9 arz.. 1 92 1p 3 9 y 4; Decreto 2733 de 1.959, arta. 10,11,12 y 19.obre el concepto de la violacidn de las anteriores disposiciones el aetior apoderado discurre ampliamente, (CT0 EL IN4EO RJBLXC0z 1 señor fiscal 42 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonaeptda deaíavorableminte a las pretensiones ae la actora.4 ( Juicio ?l. 9320) Iioe el sonor fiscal en un aparte de su concepto: " Los motivos aducidos por la ideintetracidn para tomar la dot.rainacidn fueron, la incurrencia de la actora en hechos contrarios a Los previstos en los Decretos 30 de 1.948, 1135 de 1.952 y Ley 97 de 1.9459 en relación con la buena conducta, catu dios secundarios y experiencia docente, que en la oportunidad de autos es configuré p03.' la utiUa.. oidn de Itt peticionaria de certificados apócrifos que pugnan con la ¡tioa y buenas costumbres, coso se acredita a folios 91 a 93 con ci docunento expedido por el "Colegio Divino a1vador" de iogot, donde se dice que la »«Lora Bernarda U, Cecilia Obando óe(Áoosta) Ve]aques, curad en dicho plantel estudios ccundarios por loo ados de 1.955 e 1.9599 lo que ue contradice con lo expuesto por ella missa en diligencia de descargos que obra a

Obando óe(Áoosta) Ve]aques, curad en dicho plantel estudios ccundarios por loo ados de 1.955 e 1.9599 lo que ue contradice con lo expuesto por ella missa en diligencia de descargos que obra a los folios 147 y 1489 de no haber hecho tales es tudioe en asta ciudad por los años menoionadoc, que al parecer del Despacho constituye motivo a ficiente para aoeptar la raedn que tuvo la :dai'... niøtraoidn para la expedición de loe actos Impugnados, ya que tal proceder no se compadece con el sistema institudo para loa soeneos en el rano d docente. Comprobada entonces la rezón en que la Ádiniatraoi6n se apoyé para la expedición de las decisiones demandadas.» consideramos que Lo pedí- do no puede prosperar, "Con base en lo expuesto, la Fiscalía conoaptda. desfavorablemente a las edplicae de la demanda." 9DLCI0)8 ii TRI3U1UL Por medio del auto de fecha auto a de 1.977 se citó a las partes para sentencia. Ejecutoriado i1. auto sin que se observe causal a14uwi de nulidad que Invalide Jo actuado, se procede a dictar sentencia de fondo a lo cual no procede. La aotora Bernarda arfa Cecilia Obar3.do de kooeta,por medí de apoderado, en acción de plena jurisdioción de cardoter laboral ha pedido la nulidad de dos Decretos dictados por el Gobernador de Oundi-5 m ( .Juicio No. 9320) namarca, de una notifioaoidn tel.grdzioa hecha por la

risdioción de cardoter laboral ha pedido la nulidad de dos Decretos dictados por el Gobernador de Oundi-5 m ( .Juicio No. 9320) namarca, de una notifioaoidn tel.grdzioa hecha por la Secretarfa de la misma gobernacidn y de una Reeolucidn del lUniaterio de lduoaci6ii Nacional, en concepto de que esos actos administrativos lesionan derechos suyos y para que se le restablezca en loo derechos que juzga quebrantados, se le reintegre al empleo del cual se le separó y se le ordene pagarle los sueldos que dejd de devengar. Dichos actos son: 1).. Decreto No. 250 de 1.975 (febrero 3) por el cual el Gobernador de Cundinamarca suspende provisionalmente del servicio del Departamento a la aetora Bernarda María Cuilia Obando de Áooata, con base en los Artículos 2º y 35 del Decreto Nacional Numero 1352 de 1.959, mientras la Junta Nacional del Eacalafdn, emite el concepto respectivo. Este Decreto de auapenal&t le fu4 notifioado a la actora, telegrfioamente con foha 27 de febrero de 1.975, como estÁ comprobado a folio LO dal expediente, 2)-Decreto No. 03402 de 1.975 ( 00t.17),expedt do por el. Gobernador de Cundinanaroa,por el cual y en atencida a que el Ministerio de Edueacidu Nacional por Resoluci&t Ndmero 373 do 1.975 exoluy6 y declard sin efecto la inaoripcidn en el Eøoalafdn Nacional cia

en atencida a que el Ministerio de Edueacidu Nacional por Resoluci&t Ndmero 373 do 1.975 exoluy6 y declard sin efecto la inaoripcidn en el Eøoalafdn Nacional cia Enseítanza Primaria y el Artículo 42 4e1 Decreto Ns-- cional No, 1135 ci. 1.952 ordena la de.tituoi6n del maestro, prooedi4 a destitufr de su empleo a la acto-. a.Notificado por edicto, aegdn consta a folio 74 ci.]. Expediente. 3)... Reeolucidn No. 37Y de 1.975 (agosto 13) expedida por el jniaterio de }4uoaoi6n Nacional, por medio de la cual "Por hallare, probado que presentaron oert ficados falsos de estudio y trabajo, excluye del Escs1aAn Iscional de Enaertanza Primaria, do coníoriddad con el Decreto 1135 de 1.952 9 loa siguientes maestros Obando de Áoosta Bernarda María Cecilia".6 = ( Juieto %o. 9320) Notificada por Edioto, 8ejdn se coeprusba a folio 76 del expediente. Dentro dil proceso quodd ostabluoldo que la actora era Muestra inscrita en el Eeaalatdn de Primaria, oategorfa 40 por hosoluoidn No. 0099 del 21 de abril de 1.970 9 1nøoripoin por él Departamento de Cundinamarca (folio 86), y por lo tanto estaba protegida por las garantfae, pero tambi4a obligada por las responsabilidades correspondientes. Loa cargos contra la demandante aeAora Bernarda

(folio 86), y por lo tanto estaba protegida por las garantfae, pero tambi4a obligada por las responsabilidades correspondientes. Loa cargos contra la demandante aeAora Bernarda Maria Cecilia Obando de Acosta acusada de mala conducta aparecen comprobados a folios 147 y 148 deI. proceso. A folios 919 92 y 93 aparee. tot000pia 4.1 o. tificado No. 45 que aooepadd la actora sobre los aiios ue curs6 en el Colegio Divino Salvador de Bogot& En la di1ienoia de descargos la se4ora demandante confesé "considero que este certificado es falso por cuanto o no estud14 en ese Colegio, se que estaba en la os-.- 11. 57 o 58 pero no e4 su ndaero exacta, y ahora me intorearon que fu4 trasladado a Suba ". 1e lo anterior se deduce que la actora incurrid en causal de mala conducta. En cuanto a la nulidad del. Decreto 250 de 1.975 saunado de la Cobornaoidn de Cundinamarca la demandante aea1a que este acto no indiad el tdrnino de duracidn de la sanaida, Y que como esta se prolong6 por as de 60 días se hacia necesario cojj copto faborable de la Junta Departavental del Escala.- f6n, antes do expedir este Decreto. A folio 73 del expediente apareo un oficio de la Coordinadora del Escalaf6n de la acretarfa de Edu-. cao ida de Cundinamarca, donde manifiesta a una pregunta7 - ( Juicio No. 9320) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se 10

la Coordinadora del Escalaf6n de la acretarfa de Edu-. cao ida de Cundinamarca, donde manifiesta a una pregunta7 - ( Juicio No. 9320) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se 10 hizo por nedio del oficio 1(0. TEC-UG 6841 del 29 de septiembre de 1.976 quo '62. a) El Departamento de Cundinamarca, se ha ceftido donde la oreaci4n de zeocional a las normas s.i.aladas y establecidas en el Bscalaf6n Na cional, emitidas,emitidas directamente por .1 Mi-nisterio de Educaoidn, para exigir loe requisitos a loe maestros de Primaria y Secundaria en sus insi cripoiouee y ascensos. "61 4) Una vez llenados los zequieitos exigidos para inaoripoidnea y ascensos de maestros y profesores# se clasifican en la siguiente formas "l-lnaoripoionea y Asconsos ,de Joraulistas supe— riores en el Escalafdn de Primaria y Ascensos e Ifl3 cripoiones 4. Licanoisdos en .1 ksoalafdn de SeOun darla, ea competencia de la Junta Departamental de £scalaf4n por atribuciones conoedidas a los Goberna dores eegdn Decreto No. 1352 del 21 de Lgoeto de 1.969 9 usa vez estudiadas y aprobadas elaborar las r.aoluoiones respectivas con una demore aproximada a 30 día. "21. Para loe no titulados en docencia y bis Catego rías Especiales, las inscripciones y ascensos de Primaria y Secundaria, corresponden después de

r.aoluoiones respectivas con una demore aproximada a 30 día. "21. Para loe no titulados en docencia y bis Catego rías Especiales, las inscripciones y ascensos de Primaria y Secundaria, corresponden después de ser revidadas en la Oficina Departamental, enviarlas al inistario de Eduoaoi6n Nacional quien estudia, olaaUioa y elabore las respectivas reaoluoi 2 nos siendo obviamente este trdaite un poco ada dispendioao por la aoumulaoidn de documentaciones a vol Nacional. 0 0.9) En cuanto al traite de las doouaent&oiones como y& explique anteriorments, no han exis. tido fallas en lo que atalle a la Junta Depertasen—. tal ". En forma expresa eetd sosteniendo la Coordinadora de]. Esca].af4n que 10 LWL E1IT IDO PALIÁS El LO QUE ATA-.

IlE A LA. JUITI DE PaR J}ITAL.

En oonolusisSn ea preciso admitir que el Decreto 250 so viol6 ninguna de bis normas establecidas por el Deoz to 1352 4e 1.965. en su. artículos 22 y 31la 8 ce ( Juicio No, 9320) Jn cuanto a la t:pótg4j4dS nulidad de la Rosolu016n No, 373 de]. 13 de aouto e 1.975 del Ministerio de Lduoaeidn Nacional, por la cual se d.o1ar4 sin erecto la inucoidn en el, uocaltfn de la aotora,teneaoø lo siguiente: la resolucin hace menoidn de la aplioaoidn en

Lduoaeidn Nacional, por la cual se d.o1ar4 sin erecto la inucoidn en el, uocaltfn de la aotora,teneaoø lo siguiente: la resolucin hace menoidn de la aplioaoidn en este caso de la Ley 97 de 1.945 y su decreto reglamentario 13.35 de 1.952. La Ley 97 sobre i.acalaZ6n de 2nser1anza Primaria y prestaciones sociales para los maestros en su articulo 51 preceptdas" Nadie podrd ser ecluido del eeculafdn sino por incompetencia o mala-conducta ooaprobeda.Lus providencias que se dictan sobre este partiou-. lar serdn reviaab].ee por la 3uriadiooi& contencioso adsinistrativa...." ! e). Decreto 1135 de 1.952 sobre £aoa 1sf 3m Nacional de }neel1&nza Pritaria diesen su artfoulo 35:" Nadie podrt oer excluido del £aealaf6n de }neeNansa Primaria sino por incoapetenois, mala conducta comprobada o falta de aptitud fisioa ". Veamos algunos artcu1oo: "jrt. 38-. be presume sala conducta, y es sufleínja. te causa para la ezolusidn del escala-.-. fdn, en el maestro o maestra que d4 otivos,00me tartas adversos sobro conduota "El Art. 40-. Cuando las osusalee invocadas para la exclueidn del esoa].afdn sean de mala conducta del amestro, podrd el respectivo goberna-. ctor decretar la auopensidn provisional del servi.- do del maestro inculpado, mientras la Junta lacio

exclueidn del esoa].afdn sean de mala conducta del amestro, podrd el respectivo goberna-. ctor decretar la auopensidn provisional del servi.- do del maestro inculpado, mientras la Junta lacio mU decide el fondo del pzobleau,bi el fallo fuere absolutorio, el maestro deberd ser reintegrado en el ramo y se ].o pagardn los sueldos dejados de pa. "Jal. -i el fallo de la Junta fuere de exolusi6n, e]. Gobierno Departamental diotard insedia-. tauenti o]. correspondiente Decreto de destituoi6n del maestro, kn cuanto a esta R.soluoidn la actora manifiesta lo siguiente:"Los actos aduinistrativos ri1aoionados con el esoalaf 3m de mi msnclante,gozan cono todos loe actos administrativos de la praauncidn de legal.idad.Dicboe decretos solo son susceptibles de revocaci6n mediante el ejercicio de los9 = ( Juicio No. 9320) recursos de reeposici6n y apelaci4n que consagra el Decreto 2733 de 1.959. Jncontrdndose ejecutoriado un acto administrativo, solo queda una vía para •v tar sus ctectos,,Ia revocación diriota del acto administrativo. Esta, solo procede previo el coneentL siento expreso y escrito del respectivo titular.(rt. 24 Decreto 2733 de 1.959, cuando se trata de actos administrativos que establecen un derecho o una garntfa en favor de un particular." (1..174 y 175). "Como si mandante no did su consentimiento, el acto administrativo que dejd sin efecto sus eeoalaf6n ø

administrativos que establecen un derecho o una garntfa en favor de un particular." (1..174 y 175). "Como si mandante no did su consentimiento, el acto administrativo que dejd sin efecto sus eeoalaf6n ø td viciado do nulidad", ainbi4u sostiene el actor que la Reeoluoidn N0.375 se un acto propio del Miniatro/ Pero vemos que por Rosoaluci6n No. 0348 del 13 de febrero de 1.969 9 .1 Ministro de Educacidu Nacional delego en el Zooretarlo General del citado Ministerio la firma de las Resoluciones que sobre £ecalatdn de maestros y profesores de ensellansa Primaria y secundaria dicten las respectivas Juntas Nacionales de Escalafón, basta tinto se inter.n las nuevas unidades administrativas del Ministerio que deban omplir seta funci4n. En relación con el Decreto No. 3402 de 17 de octubre de 1.975 9 expedido por el Gobernador de Cundinamarca, que destituye a la actora., esta alega qu&'para la destituoidn de un educador se reujere la exoluai6n del escalafdn y esta implica desde el punto de vista legal que haya concepto previo de la Junta Nacional del Eacalaf6n R . No obstante de acuerdo con la oertificaoidn expedida por el Ministerio de Eduoaoidn Naoional,Jefe de La Divieidn de Paculaf4n Nacional y Carrera Docente, con feCha 7 cie octubre de 1.976 9 informa al Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo siguiente a actualmente cursa en e3. Despacho del aeftor

de Paculaf4n Nacional y Carrera Docente, con feCha 7 cie octubre de 1.976 9 informa al Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo siguiente a actualmente cursa en e3. Despacho del aeftor Ministro de Jduoaci6n un proyecto de Resoluot4n por medio de la cual se integran las Juntas Nacionales de Racalaf6n de XUMItIÁ y CuNDA}tIk. Pez' tal r&545n se buce imposible informarles ow les son los nombres di los representantes de ¡1 los educadores ", (folio 67 del proceso). De lo anterior se deduce que no se poda cumplir el re quisito de concepto previo de la Junta del Esoalafdn.10 Ca (Juicio No. 9320) No esta por desde poner de procenie que el tribu.- ma]. Administrativo de Cundinamarca, acoge en todas sus partes e]. juicioso concepto fiscal que diosa 9e Ion antecedentes administrativoi se demuestre que la actora venia denempefmndo las citadas funciones hasta ci 3 de febrero de 1.975, en que la Gobernacl& de Cundiimsiroa mediante Decreto 0250, la suapendid provisionalmente del servicio, para lueo por Reeoluci3n lIc. 373 del 13 de agosto de 1.9759.xc].ufrla iel £eca1efn Nacional de Enseian za Primaria y posteriormente por el. Decreto 3402 del 17 de ootubre de Igual arlo, destituirle del empleo. "Los motivos aducidos por la Adminístraci4n para tomar la determinaoidn fueron, la ineurrenois de la actora en hechos contrarios a los previstos en

empleo. "Los motivos aducidos por la Adminístraci4n para tomar la determinaoidn fueron, la ineurrenois de la actora en hechos contrarios a los previstos en loe Decretos 30 de 1.948. 1135 de 1.952 7 Ley 97 de 1.945, en relaoidn con la buena conducta, está dios secundarios y experiencia docente,que en la oportunidad de autos se oontigurd por la utiliza cida ce la peticionaria 4s certificados epdcrifos que pugnan por la ¡tica y buenas costumbres, como se acredite a Solios 91 y 93 con el documento expedido por el colegio "Divino salvador" de Bootd, donde ce dice que la zie1ora Bernarda L Cecilia Obando de Telduquez, curad en dicho plantel estadios secundarios por loe u4ou de 1.955 a 1.99, lo que se contradice con lo expuesto por ella misma en diligencia de descargan que obra a los fo— lies 147 y 148, de no haber hecho tales estudios en esta ciudad por los ailoa mencionados, que al parecer del Despacho constituye motivo suficiente para aoejr la razdn que tuto la Adlliniøtr'aaidn para La expedioidn de loe actos iapugnmdos,ya que tal proceder no se compadece con el sistema instituido para los asensos en el ramo docente. Copr bada entonces la raaiSn en que la Ádsinietraoidn se apoyd para la expediolda de las decisiones demandadas, consideramos que lo pedido no puede proa parar " En sdrito de las anteriores oonsid.raoionee, el

bada entonces la raaiSn en que la Ádsinietraoidn se apoyd para la expediolda de las decisiones demandadas, consideramos que lo pedido no puede proa parar " En sdrito de las anteriores oonsid.raoionee, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinaaarom,administrando justioia en nombre de la Repdblioa de Celosbis y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal,U = ( Juicio No. 9320) ? A L L A: D}NDXAI15k 1Á8 JTICiOiIS ;E Lá, iLANDÁ. C6pieae, notiffqueas y oo.unfquese. Se hace constar que el proyecto de este fallo Zud aprobado por la sala del Tribunal Adainiatrativo de Cundinaaroa, en su assidn de]. 18 de noviembre/77. Acta 83)/.

ALBERTO M(INO GOKEZ CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y.

MRIÁ BUCÍBRIA SÁM~ urb CLÁJti (CRO 1)E CASTRO ALVARO LECOMM LUNA w.,uILINO kQbIUEZ alitA2iA

JIi MO30 Uík.NIZO JO} UOUIN CAMhCUO £'ÁIUO

iERCEDES AILAIYO DEGUTURYM7, COY, TALRI

SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Ausente Iyria.i Fajardo Torres Secretaria

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