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TA CUN - 9321-(10-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9321-(10-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DECLAPACIOii TíIIPUTAPJA - correcciones / ErRO1.

DE TINSCRIPCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDDIAP$ARCA SECC ION CUARTA Fu de JctqoLá O C. (1(. d ebr.ro de l...

MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARIA INEt3 ORTIZ BARBOSA

REE: EX inEEENTE Ut.. 9.321

DEMANDANTE: SOCIEDAD MUNDIAL DE ELECTRICOS LTDA..

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IV BIMESTRE DE 1.909

SNTNCLA La ci.edad Mundial, de Eléctrico ..tda. , NI t. ku 52 ¡ 4E312 por medio de apoderado epuLiai y en ci rc.icin de la ac:ióri de nulidad y ret.abiec:í.. míen tu del derecho, demanda ante e; Tribunal los los cuales ae pra:t:icó

corrección aritíriética a u declaración de impw.;to ubr e 1 av erit crrehpond;iente al cuarto (IV) bimestre de 1989. Expresa aç sus , petic:iurie 9"RIMERAt Que se deci are la nulidad de) Acto Administrativo contenido en la J. iqtdaLin ú .L..iai de Corrección Ar ;. tmét.i. ca No.. 001012 de jo]. o 11 de 1991 del acto administrativo contenido eiv ni ÍL,UtU No. A-044 de octubre 17 de 1991 e .iqua 1 .nen Le n doc. lar o 1 a nulidad dr .L arLo adffl,k,n t:ra Li.v ron tu ido

No. A-044 de octubre 17 de 1991 e .iqua 1 .nen Le n doc. lar o 1 a nulidad dr .L arLo adffl,k,n t:ra Li.v ron tu ido en la ro .1 uc lóri No.. 00473 de aqos Lo 27 de i»92 la rna 1 ne no t. 1 r i cada. por Ld i. tu ......i ado e), día 11 do 5ept.iembre do 1991 y do . ii ade e] d .t.a 24 J! srp JÇflj f)fl i' ,L r'mando nra todas xius par, tos 1 a iiquidac:i.in rnnnc i.cnada SEGUNDA Que como ccreczuencia de la nulidad so) i.c.:i.t.da su F'Lab1e ca ci Der echo en el n tojo de que mt. pudurdan te no j• ob 1. iqada a paqar' suma aluna di.ir'r ente a la deturrn:rrio por n11 iÁ un su 1 iquldacióo pr i vada de 1mpues'La' 1 a €aEXPEDIENTE No. 9.321 cie 1 Cuato Etietre 1 jo (o Lo de "?$ Que se o den la de, tu. Óri de i ;utna que resulte pagada de mas." (f13 C.P.) HECHOS: Los narra el libelista en la demanda (fIs. 3 y 4 c.p) y pueden resumire si El 22 de septiembre de 1909 la sociedad presentó su declaración de ventas, periodo IV bimestre de 1909, radicad.3

pueden resumire si El 22 de septiembre de 1909 la sociedad presentó su declaración de ventas, periodo IV bimestre de 1909, radicad.3 baje) el ri(kmero 032430i001632-1 en el Banco de Colombia. El 31 de julio de 1991 la administración expidió la Liquidación de Corrección Aritmética No.. 001012, notificada por correo, contra la cual el contribuyente interpuso el recurso de reconsideración radicado bajo el, No.000552 el 30 de septiembre de 1991. El recurso fue decidido desfavorablemente mod lan te Resolución No. 0473 de agosto 27 de 1992, notificada por Edicto desfijado ci 24 de septiembre del mismo afo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Fi demndante irivoca como violada las siguientes disposiciones:EXPEDIENTE ti. 9.321 Artículos 40, 41, 45 y 53 dl Decreto 2.03 de 1917 Artículos 30, 42 y 57, Ley 52 da 1977, hoy esticulos 710 y 71,1 del Estatuto Tributario Articulo 29 Constitución Foliti.ça A continuación desarrolla al cie-pondint lupi:o d violación (fcds. 5 a 11 c.p )_

PARTE DEMANDADA: La Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección da Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proces:. y al contestar la demanda (fois. 71 y ss. .p.) se opone a ini preteflsiones porque la única argumentación esgrimida en la vi gubernativa as la de que se cometió error da transcripción al

y al contestar la demanda (fois. 71 y ss. .p.) se opone a ini preteflsiones porque la única argumentación esgrimida en la vi gubernativa as la de que se cometió error da transcripción al pasar del borrador a la declaración respectiva y pata les damas no se cumplió el requisito esencial del daLiUu agotamiento de la vía gubernativa, por lo cual solícita respecto de estas últimas un fallo inhibitorio. Considera la parte opositora que L..h1ar las ci denunciadas por el contribuyente 1 14 Lr ) y elautuli las correspondientes operaciones aritmétiLas t ubwcrva que anotó un resultado aqui. \'c:aUo lo que o .iJiii€ u manir sAlut pagar por coni apto de impuestos, hecho que annuadra dn L o lo dispuesta en el articulo &,/ ibidein (a"eea Arl.4U DL.. 2503187),por la cual la administración pdi.o hacer uso dF:YrTtrrF No 9,121 4 facultades r:ii.r e? orr or mediante liquidación d rrr.: án . ! . 41 no a:.q 1 ¡equerimiento especie¡ pro vio " por tanto no en p enn ta la nulidad impetrada por el actoro base en los artículos :'oz. y 730 del Estatuto Tributario. En cuanto a la Riarmación de que ou 1 a etapa do]. roLursu 10 it.ç' vulnerado el dçcho do defensa al actor, la parte demandada arguye que no existe prueba alguna al respecto y que en la resolución que lo resolvió se tornaron y valoraron laz pruebas y so falló sin que e;<ita indebido proceso ni viol ación del debido proceso.

demandada arguye que no existe prueba alguna al respecto y que en la resolución que lo resolvió se tornaron y valoraron laz pruebas y so falló sin que e;<ita indebido proceso ni viol ación del debido proceso.

En el alegato de corc: 1ión (fls 94 a 96 cp) la parte opositora reitera la anterior argumentación, se refiere a la naturaleza del error aritmético Art. 697 E T ) y crítica la falta de prueba que sustente la realidad económica, financiera y contable de la empresa.

MINISTERIO PUBLICOi La sera Procuradora ¿a en lo Judicial emite concepto de ondn visible de fulis 71 a VA (C.P.), en el cual estima que las protonsinnee deben despacharse favorablemente tomento pi:r cuanto el contribuyente no cometió ev y nr aritmético en la declaración del impuesto di_c.,t:iu sino un error de transcripción en ta colocación de in vslcres de los renglones 1 a 5, los cuales quedaron corr idus un renglón.c:\Fu )iai4lE No. 9.j2l 5 ma"lííesta la colaboradora 1 ica]. que de la la ctura del fi..adc do es£rTenLiaj ieprementación de la actara se oLaerv" que en su objeto sial no tenía operaciones exentas y por tanto la adi ± at:ián no dubió considerar como ingresos par operaciones QaÍ,tas la suma de $9.760.157. Agrega que el cer Li .i. a:iu Uecontador allegadu ante =La Juríodicciún ireba que la macíeind ¡levaba 1 ibros d' contabilidad debidamente

par operaciones QaÍ,tas la suma de $9.760.157. Agrega que el cer Li .i. a:iu Uecontador allegadu ante =La Juríodicciún ireba que la macíeind ¡levaba 1 ibros d' contabilidad debidamente registrados y soporLadus, en los cualHs se reflejan los valores declarados. Respecto aa los demás argumentos del actor, el tlitiater Lo Publico considera que no fueron discutidos en la vía gubernativa por lo cual no es procedente un pronunciamiento de fondo sobre ellos. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo estatuido en al articule 170 del Código Contencioso Administrativu, se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA: El accionan Le ivaqcs de Ltarisc:rihir el artículo 697 del Estatuto Tributario y dar una explicación sobre el procedimiento aplicable para determinar la base gravable en el impuesto obre las ventas reflejado en la renglones 1 a 8 delEXPEDIENTE No. 9.321 6 formulario de deciaraiióu du veit que o ex.i;tió el error aritmético que la edw3nistraciónadvirtió; agrega que se debe ¿r 1 i ¿ si para ettrer la be gravable t_ Lii .'ó el )C)eui.,iefl tu adocuado, euLo es, re L..0 dlel t.et L de ingrelos brutos perLíbidob Guranteel per íede renglón rL los ingrQeob pur uperaciones czentaslos iiqrrua ¡.ür

de ingrelos brutos perLíbidob Guranteel per íede renglón rL los ingrQeob pur uperaciones czentaslos iiqrrua ¡.ür aperacíanes e;z1u.daz rr1erge ' 1) y .i ohL.;n€r el tuti d; ingresos por operaLiones gravadas reuq iór 4 y a ente valor aplicarle la tarifa de! 10 a determinar el ifflpue C' respectivo (renglón 5) qurnent.a el demandante que de la UecidraLiin del impuestu por la vigencia discutida se observa fu::ilente que las valarcade los renglo"es 1 al 5 CÓdigos DE, BB, BL, DD y FU quedaron corridos un renglón y entre estas cantidades existe lógi:a y correspondencia entre ellas según la secuencia del formulario. Considera el libelista que las rlornas que facultan a la administración para expedir la liquidación de .:oi' iecciún no le' permiten desconocer o cechwar una rusa sulicitado por alguno de los t.ciptr»s quw hacen pausa u Lya3 de la deL laraL Jt'1 ya que pare hacerlo ha debido expedir 1 4eLciaci. de reva.órt ccxi ci ceifipi imien Lo de los requisitub exigidos eh el at ti .ulci 703 del Estatuto '1tiuLaie, esto es prGier u prev.menLa ei requerimiento ILO e pucia i. iue.ju de cri. ii caí Los fundamentosde la resolución acusada y hat.et Variob íntevengantea aceros ue

requerimiento ILO e pucia i. iue.ju de cri. ii caí Los fundamentosde la resolución acusada y hat.et Variob íntevengantea aceros ue la ac Luacien administrativa Lu ir: 1 uye qu la mismo e 'tcipsoirui L No. 7.s2í nulidad Yn quo el erer aritmético no existió y el macunismo utilizado para i4:f.. .i.r su liquiden liquidenLón prisada fl1i era 1 que auturizaba la le>. por todo lo cual sulicita la nulidad u log aLlos impugoadus sugan lo dispuesta cii loe t.ii:u1o> 42 ¡ 57, numeral 2o de la Ley 52 de 1.977Y , tioy artículos 703 y Un de! Eutatutu Tributariu y aporta eumo prucba aLrtifiL,de La Sala advierte que en la 1 iquidaLón oficial se corrige as! :ta privada r(:GLON CCID i uo c;CiNCEF.f Ci VR.PRIV~ VU LORRECCIUN 7 FA Saldo a pagar del $2165.009 $874..000 portada y#. [ojIj sancianes 16.229 2.640.000 11 HA Total saldo neto a pagar por este periodo 0.' 10235.000 12 HE3 O total saldo Neto a favor por ente periocici 1.205.223 '1 (fo124 c.p.) Revisada la declaración de la sociedad actora se advierte que en el renglón 1 Motal Ingresos brutos percibidos durante el periodo" no se anota cifra alguna que en el. 2 "Ingresos por

(fo124 c.p.) Revisada la declaración de la sociedad actora se advierte que en el renglón 1 Motal Ingresos brutos percibidos durante el periodo" no se anota cifra alguna que en el. 2 "Ingresos por operaciones exentas" se anota 19.760.117, en el .3 y en ol 4 ("Ingresos por operaciones excluidas" y "Total Ingresos porOperaciones or Operaciones gravadas") se anota cero (0), y en e1 5 "Impu'nto generado por operaciones gravadas" $9.760.457, ci ras que a primera vista arrojan incoristencias no percí idas por laEXPEDIENTE Nu. 9.321 e adminislración el ofectusi la Al interponer e rocurL) de reoliclracicr, conta la liquidación liquidacián oficial la o:i.etao ryu>' qu no HxTaLió errataritméticu :ino un error involuntario cl la transaripuión la información lJcajn.Lu'LtcJa wn la deciaracián, consiolunis que los ingresos que par en el renglón 2 corresponden al renglón 1 y debido a que la sociedad nG ubtiene íngrosos por operaciones exentas ni tXL iuióa en io rengloneb 2 y 3 no debe figurar valor alguna y propone la siguiente corrección a u declaración: Renglón No 4 Total igresa imponibles $V.760.157 Renglón No..5 Impuesto generado 10% 976.015 Renglón No.6 Impuesto descuntable :. .0()9 Renglón No..7 Saldo a pagar del periodo -0Renglón No..5 Impuesto generado 10% 976.015 Renglón No.6 Impuesto descuntable :. .0()9 Renglón No..7 Saldo a pagar del periodo -0Renglón Nu.O Saldo a favor del periodo 1.18E.994 Renglón Na.9 Saldo neto del periodo an ter ior 16.22V Renglón No 10 Sanciones Renglón No. 11 Total roto a payar Renglón No. 12 Total neto a favor de este 1.205.223 por jodo (tal. 027 c.a.). p Al decidir en reconsideración la administración no acepta la anterior corrección porque ésta es extemporánga de acuerdo ron lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto Tributario; agrega que el recurrente no aportó n .ii una prueba que perm i. establecer la realidad de los inqre;ns obtenidos durante el periodo y concluye que no se ha desvirtuado el error aritmético previsto en ci artículo 697 i.bilçn.Li. ;FL,.2 .. :rrrr: 'Io i.21. no L ibuLti y. qu lgu.;. 1Lr i 11 i iru q.Ledron . rr iicuna:i. . i t n cw t qu. íjt uio 'it: Lt 1 1. 5 3. d t.a: di. 1 .y:ciu CU t. 1 LOL 1 .d\ .i la r tc: t. i Miri ti¡ ier Ptb1 :i.cj 1 oc.iedd no efectúa operc ne. eert jkfl el objeto social que

CU t. 1 LOL 1 .d\ .i la r tc: t. i Miri ti¡ ier Ptb1 :i.cj 1 oc.iedd no efectúa operc ne. eert jkfl el objeto social que ¿prc:e en el ce tu i icado de constitución y gerencia; y ai el valor del renglón 2 " I por opera 1 ne: e>n'u i..qur ar en E. 1 " inre;os bm Les" e). en el 2 y a . suc:ivamen1:.c ha3t l. 11 val ore: e r 1 Lre 10 .a1e: e .Lst.c unidad y c.urresporideric:ia; ete error no incidió en el "Total al do víeto a avor del per ido" ( lón 12) dei.nado por el contribuyente. rc,n 1 a demanda se :e.'<a ce i::LfíLado de Uontador Fub1 J. co en el cual se cert.if:t ca que los ii.Lr os de con Labi 1 idad de la a tora dehiciamerite r eyistradc y sopor lados y se cor r obora acerca del error de Ira icricpcíón c:orneti.do en la dccl arac::ión del impuesto sobre 1 as ventas del cuarto himest.re de 1 '?9 si tL1.ón 05 L : LLla que no corr uspoi Jo d las fui)::.j.ones Jcl c;nn t.ador embór go, ante el evidente orn or de 1 anacr i,pc::xón con;idera 1 Eia 1 zí que i.s : r ón . 1 dindan te en 1 a so Ii. o £ Y d de

embór go, ante el evidente orn or de 1 anacr i,pc::xón con;idera 1 Eia 1 zí que i.s : r ón . 1 dindan te en 1 a so Ii. o £ Y d de nulidad de los a, os acusados por cuan Le el error cernet. ido noEXPEDIENTE No. 9 321. 10 es Uo los contempiados en ei artículo 6/7 (E .T.). Además, con la e<pediciOn de la .tqu.t.d:in tític,L,a1 la mudificaron La bases gravables el impuesto det,cimírdo por el con tr i buyen Lu , según se desprende ide de .1 miste denunCOJ tributario corregido y así el camino seguir por l administr:i,r era el de la liquidación de revión prtio requerimiento especial para dar al cofl tr buyen te opot tus i.darJ da controvertir las asodi. si. ee , por lo cual la actuación administrativa habrt de anularse la sanción había de levantarse pues deviene del error aritm Lico que no se ha dado se pi acticará una nueva liquidación que contemple lo decidido. Respe=to al indebido agotamiento de la v ía gubernativa que advierten tanto el Ministerio Publica como Id demandada en relación con algunas argumentos traidc's en la demanda a Sala observa que no se ha dado a que an el recurso reconsideración se alega el error de transcripción y no aritmético y todas las argumentaciones de 11 demanda tienden a demostrarlo y a debatir tanto ¡me bases ir e,ah 1. es modificado,-.:>

reconsideración se alega el error de transcripción y no aritmético y todas las argumentaciones de 11 demanda tienden a demostrarlo y a debatir tanto ¡me bases ir e,ah 1. es modificado,-.:> por la adm ini Lr ac.iói co el pi cd Lmiei Loaw yuidu por la misma; este último RE un argumenta flUevi.; para respulder CI reclamo de nulidad que se hace con ira la liquidación o 1 pero el hecho miel error de Lrnscrip.ión wu ue discutido en sede gubernativa como se indicó anteriormente. En cuanto a la solicitud elevada por pi,contribuyontu en el1.rni. I,rPoli sí h L& i iquidci..n

VENTt3

Tot1inc4r ic; bru p€r :i boJo durn: i prLudo 3 9 17 Total ii per opk tOfl qrvda 4 9 t Impuesto g::ndo por 1 a &•j.' 1 mp dkaco t'b 1 € S1Ji t pjd1 p; iio a a'ur del 'tr 4.oJo

Sal dc: w.1' . t vor Jper, .toU ntr..or Totl sanciones Saldo neto a pqr, por perí',d i Toti a1do a iaii ur pevíodo $1 205 000

P6US: No ao av edita. o Sal do fvnr rk' 1 9O' con tr. bt.uvn tp 31 OtTo12 ij ;.iU.L' i btL./Lj

P6US: No ao av edita. o Sal do fvnr rk' 1 9O' con tr. bt.uvn tp 31 OtTo12 ij ;.iU.L' i btL./Lj -.pUbÁ .LLa U UJtJ JLc / lLur J' 4ULiibE 1 Ltn 111 L ric L V ut Ler:idus t-t 1

Liqu.: .ión Ot J-1 ciéa 1 de rieccicn 4r.L tia No.001')12 d 1 de Jujio de 191 ' et r c,LuLión t'4ü oQ4/;. de 27 de ajto de 19 emanado de La Administr.on Espeuiai de Icipu tos Nacis de Per-son¿.ts jurídicas oc Santa re de kccjutá, que le deLeriiarcn a la suciedaci iIUNDhIL E:LLCÍRICOS LTDA..., Nit, 3(»J 481-2, el impuesto sobre las ventas uel Cuarto BkmesIe de 189, 2.- Corno consecuencia de tu an etiur y hbida consideración de1 as cifras que arroja la nueva Liquidación inserta en el presente fallo, FIJASE en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS ($1.205.000) 11/Cte. el saldo a favor de la sociedad contribuyente, por concepto ciel mencionado iípucs En tirme e'ta providencia, ai'hivee el expediente previa devolución de lo antecedentes administrativos a la oficina de orienEXPEDIENTE N 921. 11

sociedad contribuyente, por concepto ciel mencionado iípucs En tirme e'ta providencia, ai'hivee el expediente previa devolución de lo antecedentes administrativos a la oficina de orienEXPEDIENTE N 921. 11 ESE , tOT tE] UEE , ECiMUN j: Qur::.: 'i cu:t:iL Disc:ut:LcJa y prot:i íi sesión ci la

MAFUA IN[:JRv U BAi31

MANUEL i3ERNAL AÍ<EVALO

JULIO E CORREA RE3TREPO JORGE: L. i'1r-uUEL PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZtJLUAGA RA1 LflEZ

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