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TA CUN - 9324-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9324-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO -Término para su expedición (E)>I€

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1 '3

-SECCION PRIMERASantafé de Bogotá, D.C., Enero veintidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O. No. 010

Expediente No. 9324

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a está corporación el Acuerdo No. 009 de Junio 18 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de la Mesa "por medio del cual se expide la norma orgánica del presupuesto del Municipio de la Mesa, y de sus entidades descentralizadas", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 009" (JUNIO 18 DE 1997) "Por medio del cual se expide la norma orgánica de presupuesto del Municipio de la Mesa, y sus entidades descentralizadas." "El Concejo Municipal de la Mesa Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales que le otorga el Artículo 313-5 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 52 de la Ley 179 de 1.994 y el artículo 32 de la Ley 225 de 1.995.

ACUERDA:2

Exp. No. 9324

Política de Colombia, el artículo 52 de la Ley 179 de 1.994 y el artículo 32 de la Ley 225 de 1.995.

ACUERDA:2

Exp. No. 9324 "ARTICULO PRIMERO: Establézcase el presente acuerdo como la norma orgánica de presupuesto del Municipio de la Mesa y de sus entidades descentralizadas, así:

TITULO PRIMERO

SISTEMA PRESUPUESTAL

CAPITULO 1

CONCEPTO DE COBERTURA Artículo 1. Norma Orgánica: Como normas violadas se anotaron: el Artículo 104 del Decreto 111 de 1.996. El concepto de violación es el siguiente: El Concejo Municipal de la Mesa, expidió el Acuerdo No. 009 de junio 18 de 1.997, "por medio del cual se expide la norma orgánica del presupuesto del Municipio y sus entidades descentralizadas". De acuerdo a certificación expedida por la Presidencia y Secretaria del Cabildo Municipal, el acto administrativo fue aprobado en sesión el 7 y 10 de junio, sancionado y publicado el 18 del mismo mes del año en curso, tal como se puede constatar en el expediente. A su vez el Artículo 104 del Decreto 111 de 1.996 dispones lo siguiente: "Artículo 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1.996, las entidades territoriales ajustaran las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto. (Ley 225 de 1.995 art. 32)"3 Exp. No. 9324 Como podemos deducir de los términos en que fue concebida la anterior norma, los Municipios del país solo disponían de un plazo límite par

orgánica del presupuesto. (Ley 225 de 1.995 art. 32)"3 Exp. No. 9324 Como podemos deducir de los términos en que fue concebida la anterior norma, los Municipios del país solo disponían de un plazo límite par confeccionar, ajustar y aprobar el Estatuto orgánico del presupuesto local a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto , el cual vencía el 31 de diciembre de 1.996, por esta razón el Acuerdo 009 de junio 18 de 1.997, expidió por la corporación edilicia de la Mesa, a través del cual se expidió la norma orgánica del presupuesto, es contrario a la ley, al no ser proferido dentro del término previsto en la ley, en consecuencia el acto administrativo es nulo, y así le solicitamos al Honorable Tribunal declararlo, ya que el cabildo Municipal dejo prescribir el plazo de que disponía, y solo después de prácticamente seis (6) meses procedió a expedirlo. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 009 de junio 18 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de la Mesa, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la presentación de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. De conformidad con lo expuesto corresponde a la Sala definir si luego de

Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. De conformidad con lo expuesto corresponde a la Sala definir si luego de vencido el término al que alude el Artículo 104 del decreto 111 de 1.996, los Concejos Municipales perdieron competencia para expedir los estatutos orgánicos del presupuesto del Municipio, ya que en caso presente el Acuerdo 009, mediante el cual se expidió la norma orgánica del presupuesto del Municipio y sus entidades descentralizadas " tiene fecha 18 de junio de 1.997", cuando la norma atrás citada señalaba el 31 de diciembre de 1.996 como fecha en que a más tardar se debían expedir tales normas. Ir4 Exp. No. 9324 <Ciertamente el Decreto 111 de 1.996 señalo un plazo máximo para que los municipios apartarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto a las, normas prescritas en la ley orgánica del presupuesto también es cierto que el acto demandado fue expedido con posterioridad a la fecha límite allí aludida, pero como quiera que expresamente la norma no establece que a partir de la fecha los Municipios ya no podrán hacer dicho ajuste y como tampoco se alude que ante tal omisión tendrá aplicación otra norma, no aparece claro para la Sala que el Acuerdo observado haya sido expedido sin competencia temporal y consecuencialmente se aclarará su validez// En consecuencia ,se declarará la nulidad del Acuerdo No. 009 de junio 18 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa.

temporal y consecuencialmente se aclarará su validez// En consecuencia ,se declarará la nulidad del Acuerdo No. 009 de junio 18 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Declárase la validez del Acuerdo 009 de junio 18 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de La Mesa "Por medio del cual se expide la norma orgánica de Presupuesto del Municipio de La Mesa, y de sus entidades descentralizadas".

2. Comuníquese está decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de La Mesa.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.004)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada5 Exp. No. 9324

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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