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TA CUN - 9325-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9325-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

4

PERSONERIAS MUNCIPALES -Autonomía

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O. No. 019.

Expediente No. 9325

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 01 del 3 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de San Antonio del Tequendama "Por medio del cual se establecen las asignaciones civiles para el señor Alcalde, Personero Municipal y Secretaria del Concejo y Personería de San Antonio del Tequendama", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 01 DE 1997" (3 MAR. 1997)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS ASIGNACIONES

CIVILES PARA EL SEÑOR ALCALDE, PERSONERO MUNICIPAL Y

SECRETARIA DEL CONCEJO Y PERSONERIA DE SAN ANTONIO

DEL TEQUENDAMA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, en uso de sus atribuciones legales y,

"CONSIDERANDO:2

Exp. No. 9325

DEL TEQUENDAMA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, en uso de sus atribuciones legales y,

"CONSIDERANDO:2

Exp. No. 9325 "a)- Que se hace necesario establecer los emolumentos a nivel de cargo para el Alcalde Municipal, el Personero Municipal, la secretaria del Concejo Municipal y secretaria de la Personería. "b)- Que para estos casos es función y responsabilidad del Concejo Municipal, fijar las asignaciones al Alcalde y Personero Municipal, Secretaria de la Personería y Secretaria de la Corporación. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Fíjanse los emolumentos a nivel de cargo para Alcalde, el Personero, la Secretaria de la Personería y a la Secretaria del Honorable Concejo Municipal así: "ARTICULO SEGUNDO: Los emolumentos establecidos en el presente Acuerdo, están basados en las escalas de remuneración y atendiendo lo mandado en la Ley 136. "ARTICULO TERCERO: Los salarios que se fijan en el presente Acuerdo tienen efectos fiscales a partir del 01 de Enero de 1.997. "ARTICULO CUARTO: Para dar cumplimiento a este Acuerdo deberán hacerse las apropiaciones respectivas mediante Acuerdo".

Como norma violada se anotó: el Artículo 181 de la Ley 136 de 1.994.

El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, al expedir el Acuerdo No. 01 de marzo 03 de 1997, "POR MEDIO DEL

CUAL SE ESTABLECEN LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA EL

SEÑOR ALCALDE, PERSONERO MUNICIPAL Y SECRETARIA DEL

expedir el Acuerdo No. 01 de marzo 03 de 1997, "POR MEDIO DEL

CUAL SE ESTABLECEN LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA EL

SEÑOR ALCALDE, PERSONERO MUNICIPAL Y SECRETARIA DEL CONCEJO Y PERSONERIA DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA" lo hizo en forma ilegal al señalar los emolumentos a la Secretaria de la Personería, en razón que como resultado de la descentralización el competente para ello, previo acuerdo municipal, es el Personero Municipal, es por lo que viola lo dispuesto en el artículo 181 de la ley 136 de 1994, que en su tenor literal ordena:3 Exp. No. 9325 A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 01 del 3 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de San Antonio del Tequendama, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Del análisis del cargo planteado deduce la Sala que asiste razón al impugnante, pues ciertamente quiso el Legislador otorgar autonomía a los Personeros Municipales, en lo atinente a la facultad de nominación del personal subalterno, a la competencia disciplinaria sobre tales empleados y a la facultad de señalar el monto de sus salarios, obviamente dentro del

Personeros Municipales, en lo atinente a la facultad de nominación del personal subalterno, a la competencia disciplinaria sobre tales empleados y a la facultad de señalar el monto de sus salarios, obviamente dentro del marco de las previsiones presupuestales. En tal orden de ideas resulta que el Concejo Municipal no puede, en relación con los empleados de la Personería, adoptar determinaciones como las señaladas. En consecuencia, se declarará la nulidad del Artículo Primero del Acuerdo No. 01 del 3 de Marzo de 1.997 expedido por el Concejo Municipal de San Antonio del Tequendama sólo en lo relacionado a la Secretaria de la Personería. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,4 Exp. No. 9325

FALLA: 1 Declárase la nulidad del Artículo Primero del Acuerdo No. 01 del 3 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de San Antonio del Tequendama sólo en lo relativo a la Secretaria de la Personería "Por medio del cual se establecen las asignaciones civiles para el señor

Alcalde, Personero Municipal y Secretaria del Concejo y Personería de San Antonio del Tequendama". 2 El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de San Antonio del Tequendama.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de San Antonio del Tequendama.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado .

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