TA CUN - 9327-(08-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9327-(08-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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IMPUESTO A MOTELES O RESIDENCIAS / FACULTAD. IMPOSITIVA MUNICIPAL'/ FONDO DE VIGILANCIA (E)
TRWJNAL AL411NIRATflJO DE WNUU4ANA9A
SEOCIO$ CUARTA
1. Si'mtifé de uchu (B) de Julio. (e.rnil novelenton novet.a y cuatro (1994)..
C COL0M
¶ Peatoi4a
MAGISTRAW PONE)flE: DR.: ALVARO E. VER& JAIMK&
Trb.ira AdmfliSVø
REY: MEDIEM No 9321 de Cundnam
UdMMDANTIZz HRRNANDO P INZON AV 1 LA Acros DISTRITALES ACC ION DE WJLóII)tU) DEL PARAGMAJU 1 o DKL ARTICULO 11 DEL A(JERDO 28. DE 1.9132 KXPKDIDO tO III CX)NCK30 DEL 1), C.. DE SANTAYE DK W$JOTA Coiurece .xtte esta 3idicciÓ; t1 to' ¿jib la referencia, en noUø roJ rtio t impttr&'l 8iuitos í!ETI t1ONi Que e uJu of1L1af._ irdul.±'t1:u1.i d&imt prioevo del Acuerdo 28 & 192 expedIdo por el Cocejo Del Di5t11L Ctp1tI S.riLafA d y 8arnionado POr isil AIclde }1yor Doctor JAIME CATRG, ti 16 Jt dix..iersibz'e .1e 1 .92. 2 Que un4 vez ejcutorit la le pone fin ¿i
8arnionado POr isil AIclde }1yor Doctor JAIME CATRG, ti 16 Jt dix..iersibz'e .1e 1 .92. 2 Que un4 vez ejcutorit la le pone fin ¿i
la preue, icci..6n, de ordene las corieepondleitee al Cucejo i1 D1$tx'lto Cital 3ata1é de flo y el encv Ai.oalde t1yür, Para <jue sucnd&a 1t .eJe'ución del paz4grafi primero del artLulo dç tuv, pr1oro del Acuerdo 28 de 12 e, abateirigaii en el :ut.ur, d expedir uno jiallr de ccinformidd con el articui. 158 del Ç. C. A. 3. - Que ee ordene el cumpl1tiento de l VLetertón dentro del término Ipr,evi,ato en él ortic iilo 1'76 dei,
C. C. A. (Folioe 1 y 2 del cuaderno irincipa1).11
KXPKD1TE No 9327. 2
HE(fOE Los expresa la eooiedad actora a fol loe 2 y 3 de la denda. aa 1: 1, El ÇOnCC 1 O del 1letr1to CtpiLLl de Satit afé de }3ogotá expidió el. 4 de 1 dlc1emhre de 1992 el Acutrdo 26 del mí~> ano, "ot el cual ee reetructura el Fondo de Vij1anc:1a y Seguridad de Bogit, D. C.
2. El Doctor JAIME CA$TtO, Al calde Mayor del
26 del mí~> ano, "ot el cual ee reetructura el Fondo de Vij1anc:1a y Seguridad de Bogit, D. C.
2. El Doctor JAIME CA$TtO, Al calde Mayor del Dietrito Cpitai de S antafé de flogot, tiorió el.
Acuerdo 28 de 1992 el 16 de diciewbre de 1992 y ordenó øu ubiicoión y ejecución.
3. El Muerdo 28 de 1982 fue pubiicdi., en loe Anales del Concejo el dla 28 de dic1enbre de 1. 992) 4- -- Dentro del 1t:uerejo 26 de 1. 9 4.A2, B e aprobó e. parágrafo i'imero del articulo déciio primero, que dice: "El Fondo da Viilancja y euridd de San.aíé de Booté., reaudar6 meneua1ente un i..'orte cje haeta dIez (10) 5alarloo wniuoe d1vrio deberán Pagar por lbita1ón, loe ineb1e obLenn lloencia de func1or&tmiento corno mutei. o rinc..i.j, eeún ve1 entación.q ue ey..padirá el Al calde Mayor, en ut término de ciento veinte (120) díiáo cont ~.,tdof3 a partir de la proiulgación de tnte Acuerdo". "Esta cuma ese irjrementari en un portentaje iguaa al índice de inflaciórt". 5.- El Acuerdo 23 de 1992 ee Italia actua.lrnent. en vi8nciA y ejecución.
6. El concejo del i)ietrito Capital de S ant até de
índice de inflaciórt". 5.- El Acuerdo 23 de 1992 ee Italia actua.lrnent. en vi8nciA y ejecución.
6. El concejo del i)ietrito Capital de S ant até de Bogotá en aíkt3 anterioree babia aprobadó un gravamen eimllar ue fue deinn'iado, en vaHoe prceeoe, a nue eeta ui jur.ledloción, razón por la cual ee produjeron varios fallos y euoieionce, entre iai cutilee cito: Expediente 7383; MaglLi'ado Pnte, DR, ALVM() E. VERA JAIHE3. Fallo t de abril de 1992.
Expediente 6349. Magi str ada Ponente, Dra. MARIA IM ORTIZ BAil30SA,, Fallo del,9 de julia de 1992. .7 El Concejo de R etado &ronunció en igual entldo, al conocer de une apejaó1&% del auto jue d.ecretóla ou .«3Perieióil 2792 Mtetrado Ponente, DR. CAMILO MARTINEZZ cOtUI. Providencia del 23 de febrero de 1990".KPKDIENTE No. 9327. NQHAS VIOLADAS Y COWEF1) DE VIOtACION: S conMderan violado loe e1uient.e Articu1: 150 12,, 18. 313 numera), 40. de la Constitu1n Nuiona1 dlC.C.A. El concepto de vioiaciSn fiuri oxpue&;o en folio 4 • € k1el cuaderno pr1rcipi.
PAWE OPOSITORA: El DJ.trito Capital de 3antafélde !kgQt, onet.iLuy
El concepto de vioiaciSn fiuri oxpue&;o en folio 4 • € k1el cuaderno pr1rcipi.
PAWE OPOSITORA: El DJ.trito Capital de 3antafélde !kgQt, onet.iLuy
oder'dc, Quien en e8crito v11b16 a foiiç 135 a :140 d1 cuaderno principal, oontetó la de. uuia, oIJc1tando ft 11 ü adverso a pretenaioree del dexdanit.e. MINI O PtJBLIW EJ. ~flor Procurador Tercero en lo Jvdloil con func1,ne.e inLe esta Corporación sólicita que sean dpchdae JavorabJmen1€ las cúplIcae de la demanda. Llegado el momento de 1 dictar sentencia, cm qu& e obeeve causal de nulidad que invalide lo actuado procede ¿ decidir .Previas las aiguiente8IXPKDIEWR No. 0327 - 4
CONSWgRACJOIIRS: El actor eoliclta la nulidad del Parágrafo pr'lwexo dl articulo 11 dei Açuedo 28 de 192, por, el Concej del Pietrito Capital do SantaL de Bogotá, el cu.i rea "El Fondo de V1i Laricia y Seguridad de Santafé de Bogotá recaudar meneualmente un iwporte de tiaL.i diez (10) calarloa wtiniinoe di.rioe que deberán pagar por habitación, los inmueblee que obtengan I.ic;eneiíi de fucionainienio oo»o motel o reeldenci, eegún ve1auieritaclón que expedirá el Alcalde Mjyar, en un
por habitación, los inmueblee que obtengan I.ic;eneiíi de fucionainienio oo»o motel o reeldenci, eegún ve1auieritaclón que expedirá el Alcalde Mjyar, en un término de ciento veint (120) diae conLadw partir de i prouulgaolón de este Acuerdo," Afirma el jccionante que la norma transcrita viola el articulo 150 de la Conetitucióri Nacional en cuento a laa funciorte y facuitadea del Congreo el cual tiene la de 'EetaLlecer contrlbucione fiecalee y exco ¡orla lent.e contribuc ttnea paraficalea en loe caeoa y bajo jan condicionee que eAtablezca la ley. Que también infringe el artículo 113 ntu,eral 4o., de la Carta que reglamente .Lae funciones delConcejo entre la que, ectá. "votar de conformidad con la Conetituclón y la ley los tributos y loe gaztoe localee" Igualmente tranegrede el articulo 338 (te la Conet.tuci.n .ue feculte al Congreso, ie aeambleae y a lus concejcie dietritelee y municipalee para imponer' contrihuetuuee 1 o Paraf Iwalea.UVEDIENTR No 9327W También rnauif1e Lae diapo cion ant.ea citae, eran imi1rÑ 1i. rtiu1oe 43 y 19'7, odinal ,eundode l anti&uA Con8titUción Nao1onl 'y por lo tanto. ee gnt.uv la deoie.ion de -que (10 el eeu en
1i. rtiu1oe 43 y 19'7, odinal ,eundode l anti&uA Con8titUción Nao1onl 'y por lo tanto. ee gnt.uv la deoie.ion de -que (10 el eeu en tiempos de pa tá facultado ¡e órei iupueatoe y que róio en 10 auo# en,que la ley delegue a Iekfj atarnbiea dptrtiHantaiee.. o concaJu njoijaj. estos pueden Crearl ,Pis, r 1nientarios i orloe (FoJ.loe 4 y t, del wdeino'prci'al) El apode"- do c Alcaldia acepta 4xiWón ei'ia iwsttiv loe winleii'io' •tiørien itt cUt.ad 'óetiictiPt tra la Creación de, loe .tnpueetoe f,-,,uya adoión tiene oøá; fuente la ley,, pro çUe, la ly 97 de 1,913, La dij &Sogotá la ttutov1wUn de 1) de inerjcj6n de fond, cIar, hoteles, restaurntee, rasa cte 1iullJntto cualquiera <aij^ ecá eu de.floffltflaQión.. (olio 13'I del cuaderno principal) - ent.nuión reoduce, 1 e dfjnir iones de poetda, foitd, hotel reejdnta tr soetiene • las telorec de ni one ze ubeera, çue ndo el lv.>noPble coejo Dtrita1et)lel, el. irpozte que deben gx he etablec iminto.
hotel reejdnta tr soetiene • las telorec de ni one ze ubeera, çue ndo el lv.>noPble coejo Dtrita1et)lel, el. irpozte que deben gx he etablec iminto. menclonad,e en el parágrafol do..1 ¿uticuio d4loio pr.rneo del Acuerdo 28,,da•I992 o hizo otra ue deearrolir 18 e] le&'1ad de 1.91d le dió l niciplo de 8ogott var la irie.ripción las 4 5J1ji5 . ea .e Uint. .QUIn4er& désartAndoe de ianeia evidente y con claridad meridiana 1<ue'tuvo el Tribunal Mminietradv'o de unditamai¼a p&r sundev 1 eit.iriç1d de la notme en eenci,n (V01 ¡o 133 del cdejnQ princiial). ••:KXPRDIKNT M. 9327, 6 1 eetor Procurador Tercero en. 8ii Concepto entre Otrer , (Ocu dice Obeerva ecta agencía del U1ni&rio Pt4licÓque, t Sección en pr'ovi.denci dei, 12 de ro dil a?Áu iedittrncnte aster1or, ueendió rviiot el precepto demandado, 1icu1 tue .mt1rida por la ecc1Óri Cuarta del H. (çeejo d^ Rstadu, ui.tn I-iya el efeQto, catre oro aecto expree "Resulten 1n,utic1entee las fcu1tade ile
ecc1Óri Cuarta del H. (çeejo d^ Rstadu, ui.tn I-iya el efeQto, catre oro aecto expree "Resulten 1n,utic1entee las fcu1tade ile Invocad por el Conejo dei. Dltrito Capital al • xjedtr el Acueruo 26 de 1.992, para jusit1car Ii norma acuea&t. 11n lit -.;haiii ivins artau10 311 k la Coiøtit'ución Pu líL1 ,quit 0(11 refiere a lata aribucione enera.Iee Jel f1unit:1pio, UODIo les d. pratar , eerviclo Lúbi ico, netruir otra, robuver el de3arrullo de la localidad, etc. el art. 313 numex'al 5o. que atribnye.3 lo f-3 Mur.Lcipalee la facultad de d1tar norwtse orgha del reaupuestu y expe.dlr el que cox :da l ejercicio, el. nurneral 60. determina la ei ctura de la Adinitrución Hunlc Lpal orear etabl:iient oa pühllcte y otra; el artículo 322, ibrc el vimei cape1el de ut de S ->,gotá cow D,teL.'tto Capital de la Repúblicla y el 323 í3obre tolón del Concejo I)ietritl. flc-orno puede apreciaree rinuna de tas nor1ii lrven de t'undanieuto pe if 1 co ri ju 1 toar el zrafo ueadc relativo al 're iud de uz 1ittort: iob!.'e los Inmuebles obténgala 1 icano i de
lrven de t'undanieuto pe if 1 co ri ju 1 toar el zrafo ueadc relativo al 're iud de uz 1ittort: iob!.'e los Inmuebles obténgala 1 icano i de funcionan.lento cono leía gw,telea. Ui biçuiePa eL numeral 6o. del articulo 313, (Ue: taCU1L) al Concejo para determinar la eetructuxa de la Mxtnietrtuiór Municipal y crear entes adainistrativuque dan euatert.o a la creación o re trtuvcio del Fondo de Vii1ancla y Segu1 ,143ad 'co&o es tbleciw.1entu púh1io del orden dietrltal con exeonek i jurídica, aUtonomJa adainlsLrativa l , patrimniu i&dndl6nte, m3 no la atribución ZA Ñte de recaudar , uoti dineros de loe partloularee que por el hecho de ilamario "imp rteie", no quedan ic,i ti&dot couic ubi ic iooe flecalep creadas previaieiite". (i"olic> 157 y 1.8 del caciertto (rincipa.I)KXPEDiRWZ No.. 9327. 7 La Sala sin entrar a ustudiar la, vigencia del numeral primero dei artículo lo. de la Ley 97 de 1.913que facultó a loa Concejos Municipales para crear el "impuesto de inscripción de fondee, poeadae, hoteles, restaurantes, casas de inquilinato, cualquiera que sea su denominación..', observa que ea distinta la facultad de cobrar un impuesto de inscripción, a la de
fondee, poeadae, hoteles, restaurantes, casas de inquilinato, cualquiera que sea su denominación..', observa que ea distinta la facultad de cobrar un impuesto de inscripción, a la de cobrar mensualmente un impuesto de hasta 10 salarios mínimos por habitación de loe moteles o residencias, pues ea cosa diferente el acto de inecribirun nombre en un registro al de fijar una tarifa y una base gravable de número de habitaciones de 1n inmueble. (Por lo cual no tiené .ói apoderado de la demandada, al sostener que la autorización del Concejo del Distrito se derivada la norma aludida. Por otra parte se obarva que el Acuerdo 28 de 1.92, se fundamena en lo dispuesto en loe artículos 311,313 numerales 5 y 6o., 322 y 323 de la Constitución Nacional normas qué no facultan precisamente a los Concejos Municipales para recaudar con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad <da Santafé de Bogotá un impuesto mensual de hsta 10 salarios mínimos que deben pagar por cada hab!taoin los . inmuebles que obtengan licencias conio motel o reejdeflcia.7 De 105 artículos nombrados de le Carta Política, el que se refiere concretamente a las atribuciones de los Concejos Municipales ea el 313. cuyo numeral quinto trata del presu-KXPRDINTE No. 9327. 8 puesto y el eeto de la estrucuDa municipal, sin que de ellos se pueda deducir que esta norma constitucional dé directamente a los concejos la facultad de crear loe impuestos, le cual como lo ha considerado la jurieprudencia y la doctrina es
puesto y el eeto de la estrucuDa municipal, sin que de ellos se pueda deducir que esta norma constitucional dé directamente a los concejos la facultad de crear loe impuestos, le cual como lo ha considerado la jurieprudencia y la doctrina es derivada, interpretación que surge del numeral 4o. de dicho articulo que establece que los cabildos municipales o dietritalee pueden votar de conformidad con la constitución y la ley loe tributos locales". No invocando el Acuerdo, cuya norma se discute ninguna ley que lo iaculta para crear la contribución que debe recaudar el Fondo de Vigilancia, e forzoso concluir que el Concejo de Santf& de Bogota se irrogó une atribución que no tenía y en consecuencia debe anularse el par6grafo objeto de de1anda.7 La decisión anterior releve a la-Sala de estudiar el otro punto invocado por el demandante. - En mérito de lo expuesto, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Repbltca deColombia y por autoridad de la Ley, FALLA;
DECLARASE LA NJLIDAI) DL PARAGRAFO PEIMEIK), DEL AWICULO DEC 100
PRIMERO DEL AWKIUX) No. 28 DE 1_~ PRDFERI DO POR EL COtiCJO
Dl STRITAL DE SWAMM.BOGPTA.a
EXPDIKNTE Ib. 9327.
Kjocutoriida e15t prov idencid, rch&ve el dieitk'.. (WIL N)TJflQIJIL e iN:íuE t.a presente providencia fue diitut .&d€t p b4t en la ¿hi 1.
(WIL N)TJflQIJIL e iN:íuE t.a presente providencia fue diitut .&d€t p b4t en la ¿hi 1. del din 30 de Junio de 194, según Acta So. 213.
ALVARO E. ~ JAIME.13 MAIJKL BICftNAL ARKVAIÁ) JULIO E CORMA RETRRP4S JÇ)RGE E. t&WQUEZ ftEtfE
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