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TA CUN - 9327-(11-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9327-(11-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

tXCLUSION DE ALUMNO POR BAJO PROMEDIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., once (11) de Agosto de mil novecientos 0.1 noventa y siete (1997).

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9 3 2 7 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : MAURICIO ACOSTA ACOSTA. • Rey e5

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia "Por considerar que me están negando el derecho a la educación perjudicándome gravemente. FUNDAMENTOS "Soy estudiante de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Santo Tomás en esta ciudad.

1. Al haber iniciado el primer semestre académico de 1997 y de haber cancelado en su totalidad la matrícula correspondiente para dicho semestre, la Universidad me informó por medio del comunicado con fecha Enero 30 de 1997 que se encontraron inconsistencias entre las notas de facultad y las notas del Departamento de Sistemas, se me solicitó la explicación a este respecto a lo cual respondí al Consejo de Facultad que podía tratarse de un error cometido en el Departamento de Sistemas, ya que yo no tenía acceso a ese Departamento.

2. Pasado el tiempo y después de haber presentado primeros parciales, el secretario de la Facultad me hizo entrega de las notas corregidas y me indicó

que el promedio acumulado de la carrera era inferior al mínimo exigido. Yo le expresé al Secretario de la Facultad que eso lo supe cuando el me entregó las nuevas notas.

3. El Consejo de Facultad mediante la resolución 015 del 10 de febrero de

que el promedio acumulado de la carrera era inferior al mínimo exigido. Yo le expresé al Secretario de la Facultad que eso lo supe cuando el me entregó las nuevas notas.

3. El Consejo de Facultad mediante la resolución 015 del 10 de febrero de 1997, me excluye de la facultad por tener el promedio acumulado inferior al mínimo exigido sin antes haberme mencionado que encontraba (SIC) condicional, como es lo acostumbrado. En la misma resolución y de forma extraña y oscura, dice que detectan un fraude en el registro de notas.

4. En las notas que obtenía semestralmente de la Universidad el promedio acumulado era superior al mínimo exigido.

5. El Consejo de Facultad envió mi caso al Consejo Superior precedido por el Padre Jaime Valencia Rector de la Universidad. Ante ese Consejo envié un comunicado con fecha Marzo 10 del 97, donde explicaba mi inocencia y mi extrañeza por la decisión tomada por el Consejo de la Facultad. A esta comunicación no obtuve respuesta.EXP. N°. 9327. 2

6. Envié otro comunicado al Consejo Superior de la Universidad con fecha Mayo 30 del 97, pidiendo respuesta al comunicado anterior, al ver la prontitud para iniciar el siguiente período académico. El Consejo respondió con fecha Junio 12 del 97, donde dice que necesita más información por parte de la Facultad y del propio interesado. Esto de ninguna manera se entendió.

7. Solicité de nuevo al Consejo de la Facultad el reintegro con carta enviada en Junio 17 del 97, pero este reintegro fue negado sin dar ninguna explicación, con carta enviada en Junio 19 del 97.

Teniendo en cuenta el reglamento interno de la Facultad de Ingeniería Civil se

Junio 17 del 97, pero este reintegro fue negado sin dar ninguna explicación, con carta enviada en Junio 19 del 97. Teniendo en cuenta el reglamento interno de la Facultad de Ingeniería Civil se deduce claramente que no se consagró en ninguna disposición la modalidad de exclusión que se está aplicando. PRETENSIONES Teniendo en cuenta el grave perjuicio que (SIC) he sido objeto al no resolver mi situación en forma oportuna y clara, la forma injusta de la cual se me excluye de la Facultad, pido de manera respetuosa Honorable Magistrado lo siguiente:

1. Autorizar el pago del 1 Semestre de 1997 por el valor ya estipulado por la

Universidad.

2. Como consecuencia de lo anterior se ordene dentro de los términos de la Ley y de forma inmediata se me integre de nuevo a la Facultad de Ingeniería Civil cursando el séptimo semestre de la jornada diurna.

3. Ordenar se proceda a incluir en la carpeta de vida y en la cinta magnética del Departamento de Sistemas las notas ya obtenidas en dicho semestre.

4. Pido se me de un tiempo prudencial para subir el promedio al mínimo exigido por la Universidad.

5. Expedir copias de la acción de tutela. ".

PRUEBAS

1. Recibo de matrícula pagado del primer semestre de 1997.

2. Copias de notas anteriores y corregidas de los semestres 1 y II de 1996.

3. Copias de las comunicaciones enviadas y recibidas de las partes.

4. Inspección Judicial: a fin de estudiar los asuntos, la forma como llevan y archivan las notas en la carpeta de vida del código 012883.

3. Copias de las comunicaciones enviadas y recibidas de las partes.

4. Inspección Judicial: a fin de estudiar los asuntos, la forma como llevan y archivan las notas en la carpeta de vida del código 012883. "Manifiesto a usted Honorable Magistrado bajo la gravedad de juramento que no he iniciado acción de tutela por los mismos hechos y me encuentro a su entera disposición para ratificarme o ampliar información.

De manera respetuosa solicito Honorable Magistrado ordenar a través de esta acción, resolver mi petición. ".EXP. N°. 9327. 3 TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Padre JAIME VALENCIA GARCIA O. P., Rector de la Universidad Santo Tomás, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en treinta y tres (33) folios y se le pidió información al respecto junto con el Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería Civil en indicación "de la forma como llevan y archivan las notas a la carpeta de vida del código 012883.". En cuanto a la Inspección Judicial solicitada, como se advirtió al final de la providencia del 29 de Julio, una vez recibida la respuesta no se consideró necesario realizarla. A partir del folio 40, tenemos la respuesta del Rector General de la Universidad Santo Tomás, en los siguientes términos. "1. La situación del señor Acosta en muy similar a la del señor Delgado (Ver expediente AT 9326 de ese Tribunal), el señor Delgado ha pretendido probar su asistencia a unos semestres de 1996 con el testimonio del señor Acosta, quien, como aquel, se encuentra involucrado en una investigación de un posible fraude de notas.

expediente AT 9326 de ese Tribunal), el señor Delgado ha pretendido probar su asistencia a unos semestres de 1996 con el testimonio del señor Acosta, quien, como aquel, se encuentra involucrado en una investigación de un posible fraude de notas.

2. El señor MAURICIO ACOSTA ACOSTA, se encuentra excluido de la Facultad por no mantener el promedio acumulado exigido por el Reglamento de Facultad. (Ver última consideración de la Resolución 015 del Consejo de Facultad y su parte resolutiva, artículo primero. Y el artículo 70 del Reglamento de Facultad presentado por el señor Acosta).

3. El señor Acosta, antes de ser excluido, ya había agotado las etapas de matrícula condicional. No es cierto, como dice el señor Acosta, que en el Reglamento de la Facultad no esté regulada su situación académica. Ver el artículo 70 (Ver Reglamento de Facultad e histórico de notas anexo).

4. No se puede conceder el reintegro a un estudiante que en su historia académica no ha demostrado sino bajo rendimiento y ha sido excluido varias veces de la Facultad (Ver históricos de notas y Reglamento de la Facultad adjuntos). La Corte Constitucional ha dicho que la Educación es un derecho - deber, lo cual significa que se mantiene el derecho en la medida en que se cumplan los deberes correlativos, uno de los cuales es evidenciar el rendimiento mínimo previsto en el Reglamento.

5. Respecto a la pretensión del señor Acosta de insertar en los archivos las notas, la Resolución 015 del Consejo de Facultad fue clara: "Ordenar la Departamento de Sistemas rehacer el histórico de notas del estudiante MAURICIO ACOSTA ACOSTA según las calificaciones del archivo que

notas, la Resolución 015 del Consejo de Facultad fue clara: "Ordenar la Departamento de Sistemas rehacer el histórico de notas del estudiante MAURICIO ACOSTA ACOSTA según las calificaciones del archivo que reposa en la Facultad, de tal manera que se corrijan definitivamente las adulteraciones.".

6. Porque se encuentra excluido, el señor Acosta no podía matricularse para 1997 y se le devolvió el 100% del pago correspondiente al primer período, el cual recibió conforme (Ver comprobante de egreso N°. A59107).EXP. N°. 9327. 4

7. Es pertinente comentar al Tribunal un hecho relacionado con la conducta del señor Acosta: en días pasados el ICFES notificó a la Universidad de una queja interpuesta por una supuesta estudiante de Ingeniería Civil, cuyo

nombre no aparece en archivos, quien recibiría notificaciones en la Calle 12 N°. 013 Este, que coincidencialmente es la misma dirección en la que el señor Acosta, en comunicación a la Universidad, dijo recibiría notificaciones. El nombre femenino parece que tenía por finalidad encubrir a alguien, para lograr un respaldo del Estado a través del ICFES (Ver copias de los comunicados mencionados, informe de la Facultad y respuesta de la Universidad al Oficio N°. 000633 del ICFES).

8. La Universidad no puede permitir que los datos del Departamento de Sistemas difieran en lo más mínimo de los soporte manuales que reposan en el archivo de Facultad (Planillas de notas de los profesores). Por ello el Consejo de Facultad inició una investigación académico - administrativa por informe del Departamento de Sistemas. Sorpresa para los investigadores cundo descubrieron que, en el caso del señor Acosta las notas registradas a

Consejo de Facultad inició una investigación académico - administrativa por informe del Departamento de Sistemas. Sorpresa para los investigadores cundo descubrieron que, en el caso del señor Acosta las notas registradas a esa fecha no coincidían con las fuentes. (Ver histórico de notas encontrados en la Facultad).

9. La exclusión por bajo rendimiento no es decisión inmediata de ninguna autoridad. Es el resultado de una operación matemática que traduce de manera automática el computador, programado de acuerdo con las previsiones reglamentarias (Ver Informe de Sistemas).

10. La investigación Académico - Administrativa aún continúa, porque no solo están involucrados estudiantes de Facultad de Ingeniería, sino también trabajadores del Departamento de Sistemas de la Universidad Santo Tomás.

La universidad está estudiando la posibilidad de llevar el caso a la Fiscalía. Si el estudiante resulta excluido varias veces es insólito. Ha de presumirse que cada nuevo polígrafo fue el resultado de una manipulación de los datos auténticos. ". Aporta todas las prueban a la cuales hace mención en su escrito. Cabe destacar de la comunicación enviada al Señor Rector por el Secretario de División con ocasión de la presente Acción de Tutela, lo siguiente: (Folio 46) "5. El procedimiento sobre archivo de notas es el establecido para todas las facultades: en las fechas de calendario académico los docentes entregan su calificaciones y las secretarías las aseguran con cinta transparente; de esta forma nadie puede alterar ese archivo fuente. De estas calificaciones, el Departamento de Sistemas guarda en cita magnética su propio archivo.

6. En Enero de 1996, el Departamento de Sistemas entregó a los estudiante el

forma nadie puede alterar ese archivo fuente. De estas calificaciones, el Departamento de Sistemas guarda en cita magnética su propio archivo.

6. En Enero de 1996, el Departamento de Sistemas entregó a los estudiante el histórico de notas con la petición expresa de que cada uno contrastara esa información con las planillas que reposan en poder de cada estudiante y que les habían sido expedidas al terminar cada semestre. El estudiante debía certificar con su firma que estaba conforme con esa información del Departamento de Sistemas o impugnar errores o inconsistencias.EXP. N°. 9327. 5

Para el Consejo de Facultad en esa fecha ya habían sido modificadas las notas del citado señor Acosta y siempre ha cuestionado por qué dicho señor no dejó constancia de las alteraciones que debió constatar en la revisión solicitada. ". CONSIDERA LA SALA Es evidente que las Autoridades de la Universidad Santo Tomás en esta ciudad, siguieron el procedimiento indicado en el Reglamento de Facultad para aplicar la sanción al solicitante. 1.- En comunicación que le dirigieron el 30 de Enero de 1997 en la cual le indicaron las inconsistencias encontradas en sus notas existentes en la Decanatura de División Académica con las de la División de Sistemas, le dieron la oportunidad de "aclarar en comunicación escrita entregada al Secretario de División, en el término de cinco días hábiles acerca de las anteriores irregularidades y, sustentar dicha aclaración, el martes 18 de febrero del presente ario a las 4:00 p.m. en la Sala de Consejos de la División en reunión ordinario del Consejo de la Facultad de Ingeniería Civil. ". 2.- El Solicitante rindió por escrito sus descargos el 6 de Febrero de 1997, y

reunión ordinario del Consejo de la Facultad de Ingeniería Civil. ". 2.- El Solicitante rindió por escrito sus descargos el 6 de Febrero de 1997, y consta el la Resolución 015 del 10 de Febrero de 1997 "Que oído en sesión del Consejo de la Facultad el estudiante MAURICIO ACOSTA ACOSTA no aportó ninguna explicación a la adulteración de notas; "Que calculados los promedios de notas con los datos correctos, el estudiante resulta excluido de la Facultad por haber obtenido promedio acumulado inferior al mínimo exigido (3.30) durante más de dos semestres consecutivos. ". De esta manera, se observa que se adelantó el procedimiento establecido en el Reglamento para la expedición de la Resolución 015 del 10 de Febrero de 1997 mediante la cual se confirmó en estado de exclusión del solicitante y que se dio aplicación al Artículo 70 del Reglamento de la Facultad pues el estudiante estuvo por más de dos (2) semestres con promedio acumulado inferior al mínimo de 3.3.. Además, no demostró si las notas existentes en el Departamento de Sistemas de la Universidad son las verdaderas o si las que él aporta expedidas por el Sistema corresponden a las que reposan en la Decanatura de la División con las seguridades ya indicadas. En consecuencia, la Sala no encuentra que se hayan violado por parte de la Universidad Santo Tomás los derechos al Debido Proceso y a la Educación, por lo cual se negará la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

lo cual se negará la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:EXP. N°. 9327. 6

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR MAURICIO ACOSTA ACOSTA CONTRA LA UNIVERSIDAD

SANTO TOMAS EN ESTE DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA

NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI

NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 095.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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