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TA CUN - 9330-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9330-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA — ERROR ARITMETICO — Ocurrencia / CERTIFICADO DE 0. AD PUECO — Valor probatorio 1 ERROR DE TRANSCRI.' — enim u JNDINAt1AR

SECCION CUARTA TtibUfaI A4 c2 ~ • t .

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ E'ARBOSA

REF: EXPEDIENTE No. 9,330

ACTOR: JORGE ENRIQUE URUEA CERVERA

IMPUESTO DE RENTA AO GRAVABLE DE 1988

SENTENCIA 1 1fíj U:14F 1 1 it1F ç:f • -. • 4. 1 its(?CI ) Çj? . r. 1. i......... .......... i. jj i ( :1 l. J . l• 1... .'d- .......n t.f :(1 &i .':V ;'.cin 14 f 1 1. t.jt 414 Vr/:t. 1 . H ci•; 3'iflbrr .1 '.) ?'; rrid:lt; pr .r.k '.'.'k.i4 d ivi i .1 1 1 L.r •i d€,; [ 4I:k:"Lc k'ii. y r. 1 U4:.'1. CII d:f ff41

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If: U t.Ii 1JL 1'.EXPEDIENTE No. 9330

HECHOS H el ¡camiseta un . 1.-'n!.•-i,'j- (f l. rebdm3FET AM,1 I:. •l, 1 r• ':{f 1 99 l""tjbvAao por el gro-abla de j~ el tó de agosto de 1 y1con un 031110 rJIF l:.11c1;1r i• . mina que a:.r :: 1 1.a plnl i Un admimal 9C 1.011 no la practicó :i ,1(l ria(V1700 y i n t.c' espu l sal Jn x 'n pro 1 Ir 1 n 1 a liquirlacion i:.r 1 0 91. con bbve en].c)c ar 111. ;' BAO, al E v U 14 del 1.111 Ir

1 bu 1 ar 11 a Alitieciqwo is(:.ki 1 1 11,1(1 1. Lu... 1:n,el roa! h.ic la lesoimnión Ho. 601195 di:? 1 nr &yi:.t t.c iic el 1:1 iic NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION 1( 4-441 11 , 4 I(4L4J.I;,'': 1(k47l. I.4i4' 1. 1. II 1v W - 111 :.

1( 4-441 11 , 4 I(4L4J.I;,'': 1(k47l. I.4i4' 1. 1. II 1v W - 111 :. 1 :i1 1 1 C M......4(:11'.4 sil 1 onyt•' csnrcL:: W.EXIEL) lEN lE 14o. 9$30 PARTE DEMANDADA ¡ JII l d,411 í•i'i Aii (Uj riç fijo vissa 0 ,o, en 1 -t lo Jl.k;€r3 1:: • iA 0 Inumi cid en puns -0 L .irit,:.: 01 con es PUF '.)4 la j.4'!1 k::4ç puW¡ trono ,i •i:i F14.4I,CAl IFI 1A4%.4143 usontos HIP ¿ l r 1Ii..4I : 1 II '43 •i ; 1 .-4 ç41; ¿J k' 1 1 (juno ,.. de la 4r4t cji ii;. (ity la n,t' Racal 1... l Oban .l •-r; .i1,:iIN FsC 4 1' ..lIr;Yrelativo- •.' hechor 3sponibleu poi A 1 -1 i 11 i •.4• 4 4!'-. 1 A un im -e uranios

4 1' ..lIr;Yrelativo- •.' hechor 3sponibleu poi A 1 -1 i 11 i •.4• 4 4!'-. 1 A un im -e uranios sift, . 11113 AVAl •4•.4 f:)I 4»1f: a ep,i [JqI.I.4;.1;1; »i»J-»Al . jii'i trIU-nuebA!eded?.1 4l4'4 ¿4 »I' el el -olio 41'. Con-Unión d tiA4 4 A 1 A A leen .1.4 enieriiw .kIAA,i: (:.1A 1 ,'i.i.(AiiYnt.0 4YflEXPEDIENTE No.. 9330 4 providencia de¡ Consejo de Estado critica la prueba de los pasivos en cuanto a la certificación contador y acepta que la atinente ata deuda, con Alcira Salaz r Neme si bien es documento de lecha cierta no es pertinente ni conducente pues Bolo es sup 1 etiva 51 el contribuyente no estuviera obligado a llevar libras 'le contabilidad. MINISTERIO PUBLICO Li selor Procurador 3n. en lo Judicial emite concepto de fondo (ti. /) p en eJ. cual estima que las súplicas de la demanda deben denegarse. Luego de hacer un recuento de la actuación administrativa ' de las pruebas Alegadas a esta jurisdicción, considera que la prueba contable aunque válida no es eficaz por ser incompleta y concluye: For otra parte aún si se estima el cer ti Ui cado aludido, el cual no tiene idoneidad tenemos que si

jurisdicción, considera que la prueba contable aunque válida no es eficaz por ser incompleta y concluye: For otra parte aún si se estima el cer ti Ui cado aludido, el cual no tiene idoneidad tenemos que si restamos de $177.572.000 (patrimonio brute) el pasivo certificado $152.172.000 resulta un valor de $25.400.000, amo inferior al llevado al renglón 8 total patrimonio liquido ari tmctic:o.. configurándose el error Por último, tal como lo man i tieSta la parte demandada a conducta del contribuyente enc:a, a perfectamente dentro de los postulados descritos en el artículo 697 del Código Tributario, resultando un impuesto mayor si BE compara con el inicialmente caiculado° • fi 73 c.p. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado Y de conformidad con le ci.Lapueatcl en el artículo 170 del Código ContenciosoEXPEDIENTE No. 9330 AdMinistrativo se procede a decidir el presente negocio previa5,1 las CONSIDERACIONES DE LA SALA El demandante estima que la actuación administrativa ha ..i1rer'adc: el :rt:.::uiC 697 ciol Estatuto Tributario, por cuanto del concepto do la Subdirección •.iuv.{íi:. DIN No.. 01401 de Mayo 9 de 1991 se deduce rio el presupuesto bis 1 co para que SE? dé la corrección .'r t tmrt .i c_s es que efectivamente exista una disminución en el valor a cancelar o un mayor saldo a favor l(-'>

de 1991 se deduce rio el presupuesto bis 1 co para que SE? dé la corrección .'r t tmrt .i c_s es que efectivamente exista una disminución en el valor a cancelar o un mayor saldo a favor l(-'> cusl no ocurre en este caso en donde se presenta es la simple omi_siór, Jo un v elor como os el pasivo a cargo del contribuyente; se trate cte un error de transcripción y por ello no procedía la 1 .cqu i da e en de rer rec:ei ón aritmética; so transgreden i los a r 1£ en os 702 y 70:. 1b., pues si el t i eco tenía duda sobre 1 a capacidad contributiva o la realidad rio los datos debió proferir requerimiento y vincularlo en la discusión y ciotermi_nsc.i.án del impituatc:s; aporta c:er'f i r i c::ado de contador soportes de contabilidad. La Sala advierte que en lo liquidación ofiLIS1 so corrige el. error de suma en si renglón ..: PG :' en el renglón 8 PI por lo cul so varía Lomb iru el impuesto correspondiente a patrimonio / se corrige el impuesto do renta según la tabla y tarifa respectiva 1 fi C.P.), scioue de imponer la per't i. non te con c::aei rin riel recurso el contribuyente alega laEXPEDIENTE No. 9330 inexistencia c:.i do orrov aritmoticopor lo cual reclama .1 necesidad do prnforir requerimiento previo y afirma que se da i....n ip;cts calami al transcribir ,Ics datos cJol borrador al

inexistencia c:.i do orrov aritmoticopor lo cual reclama .1 necesidad do prnforir requerimiento previo y afirma que se da i....n ip;cts calami al transcribir ,Ics datos cJol borrador al formulari"oficM acompaña certificación do contador i del acreedor (ti it y SS.); última está reconocida ante r::tar'i,c:i y certifica sobre '1.a deuda nor' $152.172.000 ron Alcira Salgzar Neme ( '1 1 • a ) ; la del contador o>: pre> a úi' Li. f i co por la presente quia he examinado los 3 i bro de contabilidad , sus respectivos registros contables cori" ea pond ion tca al remor JORGE ENRIQUE UF1JEÇ i.cire'ti,f:i,ca:'jcj cr:r' 141 '1 liii 2.860.914 'y he podido constatar que ::e ajustan ': las normas de contabilidad qeneralmente aceptadas y €4 ., la partid,...k correspondiente al saldo cJ.- r:aer t:i a por pagar en la dociaro.cic5i'i de 'onto. y patrimonio. ANo gravable de 1989 ea copia 1 .i. o 1 del saldo que reflejan dichos ilaria^ f1 Al dori':i,cr cr reconsideración de conlirma la liquidación recurrida r'i,d. Ov:Li (at1::i 1€:o. ff1 lís acE.í :a de la naturaleza rio ba: liquidaciones de corrección y de revisión, oc analizan las pruebas aportadas que í'i':> ee aceptan la una por insuficiente 'y la

liquidaciones de corrección y de revisión, oc analizan las pruebas aportadas que í'i':> ee aceptan la una por insuficiente 'y la otra por no ser idónea y se concluye as la motivación: Do las r:.'mna j, cloro c :cc'rea que anteceden el Despacho concluye, qc.'.e como el denuncio r'r>nt.ía ,i.c:o del actor se halla amparado por la presunción de '-ier'acidad • para probar Lo contrario a 1€:' allí ccr,a.ícinadci se deben aportar los medios suficientes que amor 1. ten su i1od it 1cciói't • lo cual 4tO se ha producido en ls. presente 1 ns tai'c: la • como se dejó consignado anteriormente, pites para la aceptación del pa o 1 ve en ve te ron o i.a se i:lebr' es' esta oportunidad, probarEXPEDIENTE No. 9330 plenamente su existencia a 31 de diciembre de 1988. Por lo tanto se concluye que el libelista no desvirtúa el error aritmético siendo procedente confirmar la actuación de la oficina liquidadora por encontrarse ajustada a derecho'. (fi. .16 c.p.). Con la demanda se anexan certificación de contador que da cuenta de la contabilización del crédito a favor de Alcira Salazar Neme y nuevo certificado de la acreedora reconocido ante Notario. En su denuncio rentístico el contribuyente anotó en el renglón 7 (Menos Deudas 'i Patrimonio exento) la cifra cero y luego de

y nuevo certificado de la acreedora reconocido ante Notario. En su denuncio rentístico el contribuyente anotó en el renglón 7 (Menos Deudas 'i Patrimonio exento) la cifra cero y luego de haber denunciado el Total Patrimonio Bruta (renglón 6) en $177.572.000, en el Total Patrimonio Líquido (renglón 8) registra la cifra de $27.600.000. ¡Advierte la Sala que desde la vía gubernativa el contribuyente ha pretendido probar que el error cometido no es aritmético sino de transcripción y para ello acudió a certificación de contador y a certificado de la acreedora en procura de demostrar la existencia de un pasivo que omitió denunciar. Revisadas las pruebas aportadas en sede gubernativa la Sala advierte que son insuficientes para probar el pasivo par las razones anotadas por la administración al decidir en reconsideración pero no que pueden ser desestimadas para probarla robar la existencia del error aritmético que es lo que pretende demostrar el contribuyente.EXPKDIIWTR No. 9330 8 /En efecto, la constancia de la acreedora y el certificado de contador allegado ante esta jurisdicción que incluye el monto del pasivo a 31 de diciembre de 1988, son prueba de la existencia del pasivo por $152.172.000 y se apoyan en el balance general a 31 de diciembre de 1988 suscrito por contador, aportado con la demanda; las pruebas aducidas en sede gubernativa por sí solas permitían inferir la existencia del pasivo cuya plena prueba se precisa en el proceso de determinación oficial del impuesto, mas no en la discusión de la

aportado con la demanda; las pruebas aducidas en sede gubernativa por sí solas permitían inferir la existencia del pasivo cuya plena prueba se precisa en el proceso de determinación oficial del impuesto, mas no en la discusión de la corrección del error aritmético en la cual lo que se debate es la existencia o no de éste; en el sub-lite se evidencia que el mismo no se ha dado con base en las pruebas anotadas. 'Para la Sala es claro que la discusión de la realidad del pasivo corresponde a un procedimiento diferente que implica la existencia del requerimiento especial previo (Art. 702 y 703 E,T.) y que el error aritmético parte del presupuesto básicoX indicado en el artículo 697 ib.., según el cual han de declararse correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles y en el. sub-lite se denunciaron incorrectamente según resalta en la contestación de la demanda la apoderada de la administración. Así mismo el error aritmético es de resultado, vale decir que ha de dar lugar a la disminución de impuestos, anticipos o retenciones o a un mayor saldo a favor para compensar o devolver que es el fundamento para el ejercicio de la facultad de corrección a la luz de lo dispuesto en el articulo 698 E.T., norma que también invoco el demandante como transgredida.EXPEDIENTE No. 9330 9 .{ I.a: c:as para la Sala asiste 'sr-. al accionan te en sus argumentaciones y probado como está el error OC) a k Lm;;:icc, sino de transcripción hat.ftár, da anularse los actos ldministrativos impugnados y declararte en firme la liquidad óri privado C:c)I,trj ttt. Cr

a k Lm;;:icc, sino de transcripción hat.ftár, da anularse los actos ldministrativos impugnados y declararte en firme la liquidad óri privado C:c)I,trj ttt. Cr En morito de lo E; f\t ?'a Tr i bunal Administrativo de Sección (.....arta • adminis tra ndo justicia en nombre-ombr e de ':ie la República de 10 1 c:intb :i. a i por autoridad de la le y FA L LA PMULANSE los actos administrativos cor'tt en i dos en la Liquidación Of icial de Corrección A 1. ttnci.t i ca No. 0852 de de 1991 emanada de la Administración de 1 mpues tos Nacionalesde Personas Naturales División de Liquidación de Santa fe de .E.:::.q::tf.o y la Resolución No de septiembre 10 de 1992proferida por la Administración Local de I mptes tos. ona lea de Cundinamares, que te determinaron al contribuyente í0E. ENRI= tJA ttf.Jff.( .... t'4c ç.. el impuesta de rrtL.i por ':1 aKo gravable de L998. .:cNFIIhsE 19 liquidación pci va(ia de it) do agosto de 1989 td .c:,aIa bajo €?.t t', ::)cjr el contribuyente JORGEENRIQUE LIR1jE tVE<f c:. í:. No 2.860.934, correspondiente al i.n,t.jst.c, sobre la renta del a.c: gravable de 1985.EXPEDIENTE No. 9330

correspondiente al i.n,t.jst.c, sobre la renta del a.c: gravable de 1985.EXPEDIENTE No. 9330 En firme t ¿ providencia, • r c i. vc. E el expedienteprevia deunlución de los t.Ec.:?dEn adm inistrativos ¿ la oficina de c;i i&iFn ElWIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y t:ft1F•F.iE: en Sesión de la fecha. c Nri MARI MARIA 1 NEb ORTIZ MANUEL EEFNt. AREVAL O ík JL. L (i E CC3IFE(, RESTREPO jORGE E 1iC1NE Z í L V-fdJ E !ERA P 1 ME% NE L L)N Z ULÍJAGA RM 1 FE 1

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