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TA CUN - 9330244-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9330244-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RETIRO COMPENSADO ación de la bonificaci6n (/)

TRIUNiL DIHITRTIVfl DE CUNDINAmARCÇi

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CII

ttaf€ de Et000t ., D c. Julio Doce (1Í2) de mil flOVec.iefltDS rov, a y seis (1996) "E c0 Magistrado Ponente . . Dr. Tarsicio Cáceres Toro

B)GU A U E. '

-. FL /

R E E E R E NC 1 A S

E>;oed.ierite No. Actor Demandado Controversia 93.......30244

SALAS ANGIJLO, ALVARO VIRGILIL)

INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO

EXTERIOR =lNCOMEX

REL.. 1 OU 1 DAC ION RETIRO COMPENSADO

AUTORIDADES NACIONALES ALVARO VIRGILIO SALAS AN(3ULO. identificado con la

C. C No.. 1.9,144.821 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Dic.. 14/92 ., Aqto.9/93. presentó demanda y adición contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX con ocasiórs de la necia Uva de la RELIDUIDACION DEL RETIRO COMPENSADOS dando lunar a :t actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTE

A. O E L A O E ti A N O A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. 31JBSECCION

ANTECEDENTE

A. O E L A O E ti A N O A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. 31JBSECCION EXP.. No.. 92--30244 HOJA No.. 2 ep PRIMERA: Declarar la nulidad respecto a ALVARO VIR GILTO SALAS ANGULO, del acto administrativo de 11 quidación de la bonificación del 31 de Enero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTE RIOR - LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" CORRES PONDIENTE A I3OGOTA" "31 ENE 1992" firmado por los Doctores MAR THA CILlA NIETO LOPEZ. ordenadora del gast.o LUIS GUILLERMO DAVI LA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las Secciones de Pre supuesto, Tesorería y Contabilidad del INCOMEX y el Sefor Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el INCOMEX.. no ji dtd t.otiij Jel actcadministrativo contenido en La Resolución 1590 del 23 de Julio de 1992 mediante la cual el INCO ME conf irmó el acto ad riistrativo de liquidación..

SEGUNDA: Como consecuencia d las nulidades declaradas y a titulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación Colombiana—ncti t.utc Un 1 cíbí.anc dnCurneycicD Ex tenor "INCOMEX". a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro volunta rio conforme a los siguientes conceptos y bases de reliquida

ción:

"INCOMEX". a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro volunta rio conforme a los siguientes conceptos y bases de reliquida ción: a. Doceavas Parte de los siguientes factores no liquida des 1 Bonificación por Servicios prestados $ 4.355,00 2 Prima de Servicios $ 6..265.50 3 Prima de navidad $ 12.531.00 4.. Prima de vacaciones $ 6..265.,50 b. Transporte recibido en Especia mensualidad del momento de retiro $ 10000o0

C. El 20X del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO $ 30..674,00

Factores mensuales que suman $ 70.121,00 Factores que al ser multiplicados por el tiempo servicio arrojan la cantidad de $2..331503.,00

TERCERA: CONDENAR a la Nación Colombiana-- Instituto Colom biano de Comerc:io Exterior INC011W:x" a reconocer y pagar a mi cliente el 99% de la compensación monetaria de sus

Derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es de $5..E59.240.00. L:Ufk U: C:;ONDENAR a la Nación ColombianaInstituto Colom hianc' de Comercio Exterior. "INCOMEX" al pago de los intereses cor retardo en el pago de lo adeudado, a partir deTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA GECCION 2. 3UESECCIOM CU EXP. Na 92-00244 HOJA No. 3 la fecha del acto de liquidación conforme a lo sealado para el

EXP. Na 92-00244 HOJA No. 3 la fecha del acto de liquidación conforme a lo sealado para el efecto en ci Art. ib del Dec. 1660 de 1991. (Tasa variable 1). U .Fque seale el Banco de la República ¡Inciso final del Artículo 15 del Decreto 1660/91). fJ1MT A Ordenar dar cumpi iento al fallo que ic' dé fin al presente proceso dentro de los términos estabieci dos en el artículo 176 del C.C.A.

SEXTA: üue las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo al INCOMEX con la consecuen cia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término ieQal que establece el C E A. y conforme al articulo 177 ' 5.5." (fIs., 30 a 31 y 6

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron as¡ II

1. El INSTITUTO EJL.OMB1ANO DE COMERCIO EXTERIOR, "1 NCOME: X es un establecimiento público del Orden Nacional (Con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio mdc pendiente), regido por los Decretos 444 de 1967. 539 de 1969, 151 de 1976. 1751 de 1990. 2350 de 1991 y 466 d&.1992. - El Decreto Ley 151 de 1976 había adscrito ci INCOMEX al Min. de Desarrollo Económico y mediante el articulo £:R) del Decreto

  • El Decreto Ley 151 de 1976 había adscrito ci INCOMEX al Min. de Desarrollo Económico y mediante el articulo £:R) del Decreto 2350 de 1991 fué adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.

El INCOMEX es el encargado de la ejecución de la política de comercio exterior tiene su domicilio principal en Santafé de 13t aot est.á representado legalmente por su Director General, Dr.

LEONARI: )O SICARD ABAD, quien es mayor de edad • de esta vecindad se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79. 146239 de Usa quen, o por quien haga sus veces al momento procesal de la noti fi cación de la presente demanda.

2. MI í:.Ç3DERDANÍF ingresó al servicio del INCOMEX el 20 de Septiembre de 1970 ejerció con idoneidad, eficiencia " honestidad el cargo hasta ci día 31 de Diciembre de 1991. Es de recordar el hecho notorio de la destrucción de los Archivos del INCOMEX, el 23 de Julio de 1973 en el incendio del Edificio de Avianca. - EL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO ExrER 1 DR " 1 NCOMEX mediante la Resolución 6800 del 5 de Diciembre 1991 a-TRIBUNAL. ÁDM. CUNDINAIIARCÁ SECC ION 2a. StJBSECC ION "C"

EXP. No. 92-30241 HOJA No. 4 doptó un plan de Retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto reglamentario 2100 de 1991 4 Ante la amenaza del INCOMEX de declarar .insubsistencias

doptó un plan de Retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto reglamentario 2100 de 1991 4 Ante la amenaza del INCOMEX de declarar .insubsistencias a su libre arbitrio, corno quedó evidenciado en el curiel derando 3 de las Resoluciones de insubs.ist.enc:ia el demandante ex presó su "voluntad de acogerse" al plan de retiro, para que se le pagara una compensación p::uniaria justa por ello. Dicha solici tud le'fué aceptada a partir del lo. de Enero de 1992, según el articulo lo. de la Resolución No.. 7314 del 31 de Diciembre de 1990 del Director General (E) del INCOMEX

5. El articulo 2o. de la misma Resolución No. 7314 reconiD ció 'i ordenó que con cargo al presupuesto del 3 NCOME:\ se lo cancelara a mi mandante ci valor de la bonificación.

6. El articulo 4u. de la Resolución 7314 precisó que ella regía a partir del 31 de Diciembre de 1991.

7. Ante lo descabellado de algunas disposiciones de la ci tada Resolución 6800 algunos funcionarios interpusieron recurso contra ella, siendo rechazado por improcedente. En éste recurso los funcionarios dejaron planteadas razones de incon'form.i dad, formas de aplicar otras disposiciones contenidas en esa Reso lución y precisas fórmulas para su modificación. El INCOMEX hizo caso omiso de dichos planteamientos.

8. Al mcxr;ent.0 de acogimiento al plan de retiro mi mandante

SE ENCONTRABA ESCALAFONADO en carrera administrativa me

lución y precisas fórmulas para su modificación. El INCOMEX hizo caso omiso de dichos planteamientos.

8. Al mcxr;ent.0 de acogimiento al plan de retiro mi mandante

SE ENCONTRABA ESCALAFONADO en carrera administrativa me diante la Resolución 10267 del 10 de Diciembre de 1991, expedi da por el Departamento Administrativa de]. Servicio Civil Al momento do ac:oq im iet''s't: o el pian do retiro mi candente ocupaba el CARGO de Técnico Administrativo CODIGO: 4065 GRADO 09, con un sueldo mensual de $150.372 y del INCOMEX perci b.ia - como retribución a los servicios prestados un su condición de empleado Sueldo básico, incremento de sueldo par ant..iquedad. Bonificación por Servicios prestados, Prima de Servicios. Prima de navidad. Auxilio de alimentación, Vacaciones, Prima de Vacacio nos, Fomento al Ahorro y Transporte en especie.

10. E]. 31 de Enero de 1992 la administración del INCOMEX practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto administrativo denominado 'INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR LIOUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO "c2ORRESF'OND lENTE A BOGOTA" "31 ENE 1992" firmado por los Docto res MARTHA CIL.I A NIETO LOPEZ • ordenadora del gasto; LUIS GUILLER lID DAVILA VI NUEZA, Jefe de Personal y los Jefes rio las Secciones de Presupuesto, 1 esoreria y Contabilidad del INÇOMEX y el seior Auditor Especial de la contraloría General de la República ante

lID DAVILA VI NUEZA, Jefe de Personal y los Jefes rio las Secciones de Presupuesto, 1 esoreria y Contabilidad del INÇOMEX y el seior Auditor Especial de la contraloría General de la República ante

el INCC)MEX.TRIBUNAL. ADI, CUtID INAMRCA SECC ION SUBSECC ION "C'

EXP. No. 92-00244 HOJA No. 5 11.Dei contenido de la iiquidaciót-, de la bonificación ni ooderdante conoció ci día de la entrena de]. cheque (pri. mera semaDa de Febrero de 1992)m de lo cual no recibió desprend.i ble ni comprobante alguno. Pudo establecer que a pesar de corres ponder el INCOMEX dejó de tomar como base del cálculo los síquico tes factores Bonificación por Servicios Prestados. Prima de Ser vicios. Prima de Navidad. Prima de Vacaciones. Transporte recibí do co Especie. y Fomento al Ahorro, factores que se le pagaban al mo mento de su retiro.

12. INCQMEX liquidó y pació a mi cliente una cuantía aproxi mada al uno por ciento (1'.) de la compensación de sus

derechos de carrera administrativa, adeudándole tal Compensación en más del (997.) 13.En consideración a los desajustes mencionados mi ci ion te interpuso recursos en la vía administrativa Contra el acto de liquidación de su bonificación. 14.Los recursos interpuestos por el demandante fueron ciesa todos mediante La Resolución 1590 del 23 de Julio de 1992m que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Esta resolución fué notifica

14.Los recursos interpuestos por el demandante fueron ciesa todos mediante La Resolución 1590 del 23 de Julio de 1992m que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Esta resolución fué notifica da personalmente al demandante el 10 de Agosto de 1992. 15.En certificación epeciida por el INCOMEX la administra ción afirma haber pagado el 20% por los derechos do ca rrera luego estarían debiendo el 907.. Lo cierto es que por este concepto sólo pagaron el 1% de la Liquidación total y adeudan el 99% más los factores salariales no incluidos,

  1. El Sindicato de Empleados Públicos del INCOMEX. SINDECCJ MEX., cierno representante de los empleados remitió, duran te el segundo semestre de 1991 • comunicaciones a los Ministerios det Trabajo y Seguridad Social; Desarrollo Económico; Comercio E> tenor Dirección del INCOMEX y Subdircccióri Administrativa del mismo Instituto, relacionada con la Lev 60 de 1990. los Decretos 1660 y 2100 de 1991 en las que pedía el establecimiento de regla montos claros que entre otros asuntos aseguraran el paga de la bo nificación por retiro voluntario en cuantía del 220% del monto a que se refiere el articulo 5 del Decreto ley 1660 de 1991, aus tándose así a equitativa y correcta interpretación de sus dispo siciones17. A Les funcionarios de libre nombramiento del INCOMEX les pagó el 100i de lo establecido en el artículo 5 dei Decreto Ley 1660 de 1991l más un 197, de dicha base por concepto

siciones17. A Les funcionarios de libre nombramiento del INCOMEX les pagó el 100i de lo establecido en el artículo 5 dei Decreto Ley 1660 de 1991l más un 197, de dicha base por concepto do la pérdida de su vínculo laboral con el incomex, por ac:oqersc al plan de retiro voluntario, es decir por su retiro. A los empleados Escalafonados en la Carrera Administrativa INCO MEX les pagó en total el 120% de la base fijada en el mencionado articulo 5 es decir, ci 1191 por perder el vínculo laboral coriTRIBUNAL. . CIJND INAJIARCA SECC:. ION 2a. SUBSECC ION Ch EXP. No. 903021 HO3A No. 6 la Entidad (Igual que a quienes eran de libre nombramiento y reme ci ón , de t rally¿= cuando el mismo Decre to. Artículo---- precisa que el monto nc la indemnización del Arti culo 3 compensa los derechos de carreras luego a los empleados de Carrera Administrativas como mi cliente, se le adeuda el 991 de dicha compensación pecuniaria. iB. Por la misma época y basados en la Ley 60 de 1990 (Das rio Oficial f 39.610; en el Decreto 1660 de 1991 (Dia rio Oficial # 39.881) 2100 de 1991 y disposiciones internas 0-11 tras personas de derecho público, corno el ICEL, igual que el IN COMEX, expidieron planes de retiro compensado para sus empleados.. Al ser liquidada la bonificación, allí si se tuvieron en cuerta factores salariales no considerados por ci INCOMEX y el monto de

COMEX, expidieron planes de retiro compensado para sus empleados.. Al ser liquidada la bonificación, allí si se tuvieron en cuerta factores salariales no considerados por ci INCOMEX y el monto de la bonificación para los empleados de mayor antic3uedad se apro ximó a 48 meses de salario.

19. El artículo 16 del Decrete 1660 de 1991 dispuse que en caso de retardo en el paco de las indemnizaciones o be rificacianes se causarían intereses a favor del funcionario reti rado, a partir de la fecha del acto de liquidación, a la tasa fi jada en ci intereses por, aplicando el monto seai ado para el efecto en Tasa variable (D.T.F, ) que seale el Banco de La Repúbli ca. Inciso final Art. 15 Dec. 1660/91. tema al que también se refiere el art. 15 del Decreto 2100 de 1991 y 4 de la Resolución 6800 de 1991 del INCOMEX . (fis. 31 a 33 y 63 exo.

LOS ACTOS ACUSADOS son -en ir: que respecta a la F.

Actorael acto de liquidación de la bonificación de Enero 31192.. -autorizada en ci art.. 2o de la Res.. 7314 de Dic.. 31/91 que acep tó el retiro voluntario y ordena el pago de la bonificación ce rrespondiente' y la Res. 1590 de Julio 23/92 que resuelve necati vamente el recurso de reposición propuesto contra la liquidación va mencionada, actos que se arriman válidamente a este proceso 1 fis.. 9 a 10 y 20 a 25 exp.I.

vamente el recurso de reposición propuesto contra la liquidación va mencionada, actos que se arriman válidamente a este proceso 1 fis.. 9 a 10 y 20 a 25 exp.I.

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las norTRIBUNAL. IIDM. CIJNDINAiIARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C'

EXF'. No. 92---0244 HOJA No. 7 mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación adrni. nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional F'reiribulo, 1 • 2 13, 25 29, 48, 53, 54 125 y 209)j del D. 1660191 (3 9 49 159 17, 190 del D. 2100/91 y 17 de la Le 0/90 (2Inciso 1)z de la Res. No. 6800/91 (3, noma.. .:,1. 53 ' 54 5 num.. 53 y 54 Par_) del D. 1042/78 (42)z del D..1950!73 (110, 180, 181 y 215) del D. 2400160 (7, 40, 46) y del Dcto. 100/91 112. 14 fis. 33 a 34 y 6:3 p.=. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible de]. folio 34 a]. 41 y 63 a 64 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tíam determinada por la naturaleza de la acción y el valor de las pretensiones excede la suma de $0. 190.. 743oo y hace la respectiva

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tíam determinada por la naturaleza de la acción y el valor de las pretensiones excede la suma de $0. 190.. 743oo y hace la respectiva discriminación; no se menciona la instancia en que se debe cono cer del proceso (1is. 43 y 64 exp.).

8. 0 E L p R o E E O LA PARTE DEMANDADA os el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR =INCOMEX= el cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso al Representante legal, quien de signó su apoderado judicial, el cual contestó la ciemarimJa ( f le. 1. 30 y 46. 62. 489 49, 52 a 61 y 97 a 98 ep.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. Inicialmente LATRfltJNAL ADI. CuND1N(MAR SECC ION 2 SUBSELC ION "C EXF', b1o. )2 - 3 02'.14 HOJA No, 8 FARTE ACTORA .insstc en su pretensión anulat.or.ia f 1 s. 14. a 149 exp ) LA DEMANDADA solicita la deneoacin de las süplicas (fls 150 a 151 sxp. Por Oltimo, EL. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava 8 ) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas t.c:ro.endo en cuenta la Sentencia de Julio .tT 95 de la Sección 2a de ésta Corporación en e.l

donde sostiene deberán denegarse las súplicas t.c:ro.endo en cuenta la Sentencia de Julio .tT 95 de la Sección 2a de ésta Corporación en e.l

E-1-D. No, 1 28595 con pc.:r-tencia de la Dra. l$etanc:ur R fi. s 152 Ahora, cumplido ci tramite de lev sin que se obser ve causal alcuna de no 1 idad proc:esai. la Sal a procede a estudio de la con trovers i a mediartc las siçjuiertes CONSIDERACIONES El problma jur.ídxcp central en el sub-lite se 1 mita .i ::iaiír uto a dEterr nar SI LOS ACTOS ACUSADOS (LIQUIDACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO POR NO INCLUSION DE FAC TORES Y EL RECURSO PROPUESTO CONTRA DICHA LIOUIDACION) SE AJUSTAN O NO A DERECHO ten .undo en roen 1a 1 os caraos o c:ai.isa 1. es cJe au 1. a ción que en su contra se proponen en la demanda ' las pruebas va 1 ida y opor Lunamente arrimadas al proces Ahora en cao de proa perar la nulidad del ac: a acusado corresponde entrar a conocer de laz, demás pretensiones formo 1 adas.TR.iUNAL. ÁDM CUNl:.NA1Rc:A SECCION 2a 3UB3ECCIOH "Co' EXP.. Ho.. 9, 23ON HOJA No.. 9

La motivación de la decisión.- Para reso.tver so con ;.idera El régimen jurídico aplicable y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora.

La motivación de la decisión.- Para reso.tver so con ;.idera El régimen jurídico aplicable y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. (1 NEO MEX) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUE-Li COS clornetidos a rel ación legal y rec. iament.aria contenido fundamen talmente en el RE(3IMEN DE PERSONAL. GENERAL. DE LA RAMA ADMINISTRA TIVA NACIONAL. (D.1... 2400/68 y D. R. 1950/73 y pc terioresLa f:.. Actora se encontraba inscrita en la carrera admi nistrativa en el carao de Técnico Administrativo 4065-09 en la 3ecç:i6n de Anál isis y Conceptos INCOMEX se acocs.iÓ al Pian de Re tiro Compensado implantado en la Entidad por medio de la Res. No. bGOO de Dic. /91 de la Dirección General de la Entidad y por 7314 de Dic. .31/91 se acc'ptó su retiro voluntario y se rió el paun de la bonificación c.:orresoondient.o lo Cu? se real izó en actos de Enero .1./92 y la Res. No.. 1590 de Jul.. 23/92 fls, 8 4 ... It : . - a i Li. - i.0 :O a... 1,51 b.-) La actuación administrativa acusada.. La liquidación de la bonificación En Enero 31/92 seA1)M. CUNIINAMARCA ' ECC Ií)t1 ¿ ' SUSECCION •ICI EXP 92--3024 110JA HO. 10

La liquidación de la bonificación En Enero 31/92 seA1)M. CUNIINAMARCA ' ECC Ií)t1 ¿ ' SUSECCION •ICI EXP 92--3024 110JA HO. 10 profirió el acto de 1 inuidación do la Donif icaci(5n de la P Acto ro por aconimiento al Plan de Retiro Compensado. que fue roc:urr:i do en reposición en Feb. 7/92 y resuelto nenativamonte en Res N .1590 de Julio 23/92: estos sor los cts acusados del proceso (fis. 9 a 10. lb a 19 y 20 a 25 exp. Las impugnaciones del acto acusado. La NULIDAD DE LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA ACuSADA que rec::onoció la bonifi cac:ióri por retiro 'voluntario de La P. Ac: tora) teniendo en cuenta Itas causales de anu 1 ación de violación normativa y constitucional que Itueuo se proc: isan En la demanda respecto de¡ carao do VIC3LPiCION NORMAT1

VA en resurnen sostiene: Que se incurrió en la violación dir'ec:t.a de la ley, por l.a:,ndebida api icac:Lón de la disnosiciones c:or tenidas en los Decretos 1660 y 2100 de 1991 e inualmente en lo violación cJe lay normas constitucionales por el desconocimiento al derecho al troba) o y del nr oambu lo de 1 a Corsti tución vipers te por viola de los derechos adquiridos, al no efectuar'se la Liquidación da' retiro compensado con todos los factores que. en su cr.i Lerio

al troba) o y del nr oambu lo de 1 a Corsti tución vipers te por viola de los derechos adquiridos, al no efectuar'se la Liquidación da' retiro compensado con todos los factores que. en su cr.i Lerio corresponder al salario., tales c:cmc::': La prima de servicios, la prima de navidad,, el auxilio de transporte y el fomento al aho rro, etc. fis, 34 al. 41. y 63 a 64 e,,, p. -TRIBUNAL. ADN. CUt4D IHAMARCA sEcc [OH 2 StJBSECC1OH

EXF No. 92-3024' HOJA No. 11

La Demandada, en la contestación del libelo., en resu men se opone a las pretensiones a en uno de las apartes sost:uvo en lo referente al CARCTER DE LOS SUBSIDIOS, transcribe el lite ral sin mencionar cual! di art. 73 de la Res No 1220187 que es del siguiente tenor "Los subsidios y auxilios que se estable cen en la presente Resolución, no constituyen para ningún efecto factor de salarí^ i concluye sosteniendo que loe aspectos reu lados por las disposiciones de Bienestar Social del INCOMEX do plica. crea o incrementa salario ri remuneración ni prestación se rial ninguna a favor de los empleados de la Entidad Cita en su apoyo Jurisprudencia de la H Corte Suprema de Justicia í fis. 54 a 60 y 97 a 98 esp.). La Sala para resolver considera El retiro compensado y la bonificación La LIDUIDACION DE LA BONIF 1CAC ION POR RETIRO COMPENSA DO se hizo a la E Actora • al acogerse al Flan de retiro volunta rio., teniendo como Salario Básico, los siguientes factores

El retiro compensado y la bonificación La LIDUIDACION DE LA BONIF 1CAC ION POR RETIRO COMPENSA DO se hizo a la E Actora • al acogerse al Flan de retiro volunta rio., teniendo como Salario Básico, los siguientes factores Sueldo sensual 145.. 022,00 Alimentación 5..350..00 Salario mensual. 150 372 ., oc Ahora de conformidad con el tiempo servido (21 aFos y 101 días) se le liquidó la suma de $5.042975.,60 que se aumentó en un 20Y..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92-00244 HOJA No. 12 por acogerse al Plan de Retiro Compensado y estar inscrito en Ca rrera Administrativa ('fis, Anexo y 9 a 10 e>n. La reposición Se presentó y se funda en que considera que ci salario mensual que sirvió de base de liquidación no os el correcto, por no haber incluido en el mismo los pagos efectuados por prima de navidad, subsidio de transporte recibido en especie, el fomento al ahorro que en su criterio y de conformidad con el art. 42 del Decreto 1042/78, constituyen salario. Manifiesta, ioualmente, que existió violación de las normas invocadas por errónea aplicación de los Decretos 1660/91 y 2100/91, al no haber reconocido como indemnización un 120% sobre la bonificación que se le liquidó y canceló dada la situación de aceptación del reti ro voluntario estando en carrera administrativa. La DECISION FINAL y agotamiento de la vía gubernativa.

reconocido como indemnización un 120% sobre la bonificación que se le liquidó y canceló dada la situación de aceptación del reti ro voluntario estando en carrera administrativa. La DECISION FINAL y agotamiento de la vía gubernativa. Por Res. No. 1590 de Jul. 23/92, notificada por adicto., se con firmó ci acto recurrido, vale decirl se negó la reposición incoa da. En unos apartes de la fundamentación de la misma, que se ro mitori a la Comunicación No. 9794 de Dic. 09/91 de la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil dirigida al :[NCOMExj se lee lo En su respuesta a su oficio de -fecha 2 de Diciembre pa sacio, relacionado con los FACTORES DETERMINANTES PARA CALC(J LAR EL MONTO DE LA COMPENSACION DENTRO DEL. PLAN COLECTIVO DE RETIRO que adelan ta esa Entidad, me permito manifiestarle lo s,ioui,ento

1. El artículo 19 del Decreto 1660 de 1991 define el SALA RIO BASICO para éstos efectos de la siguiente maneraTRIBUNAL . ADM. CUNDIi'IAMARC SECCIflN 2a . iUBSECCION

EXP No 903024 HOJA No. 13

Se considera salario básico la asignación básica aensual que devenauEE el funcionario o empleado al momen to del retiro, más los incrementos salariales por anti quedad o la prima de antiouedad, según el caso la pri ma técnica, los gastos de representación y jj j ÍILE_qLCP! el funcionario o cm picado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras (se sub raya).

ma técnica, los gastos de representación y jj j ÍILE_qLCP! el funcionario o cm picado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras (se sub raya).

2. Además de los factores enunciados en la precitada dis posición, el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 sca la otros, que teniendo en cuenta su carácter de papo men sua 1 deben ser tenidas también en cuente dentro de la L.iqui. daciÓn, estos factores son el auxilio de transporte y el au xilio de alimentación.

Con relación Y A LA PRIMA l~r iG.no pueden que son papos qu mensual como lo

1991. a la BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS DE SERVICIOS no obstante ser factores sa tenerse en cuenta para esta. l iqu i dación ya se reconocen periódicamente y no de manera exige para tal efecto el Decreto 1660 de

4. LA PRIMA DE VACACIONES prevista en el Decreto 1045 de 1978 es una prestación social • en tal virtud no debe hacer parte de los factores salariales considerados para la 1 iudación 5 Sobre el FOMENTO AL AHORRO que usted menciona en la con sul ta se estima que no es factor porque no retribi.... servicios, es solo un incentivo que la Entidad ofrece para impulsar el sentido de economía de sus funcionarios.

Como consecuencia de lo anterior, los factores de sala rio que se deben tener en cuenta en la liquidación son los sealados en el articulo 19 del Decreto 1660 de 1991 y los consa g rados como pagos mensuales en el articulo 42 del Decreto 1042 de 1979.

rio que se deben tener en cuenta en la liquidación son los sealados en el articulo 19 del Decreto 1660 de 1991 y los consa g rados como pagos mensuales en el articulo 42 del Decreto 1042 de 1979. De esta manera tendríamos que los factores deben ser los si ciu ion tos A signación básica Incrementos por antiguedad o prima de aritiQuedad - Gastos de representación Prima técnica - Auxilio de transporte y - Auxilio de Alimentación". .. fis. 20 a 25 exp.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA ECC1ON 2. SUBSECCIUN EXI. No. 92-50244 HOJA No. 14 - De la controversia de funde La Administración ACEPTO EL RETIRO VOLUNTARIO COMPENSA DO del servicio de la E Actora ya 1 no enjuiciar dicho acto en este proceso, que goza de la presunción de legalidad, no es pos¡ bie admitir que se expidió contra la ley. Ají • la causa o motivo de este retiro se ajusta a la ley del mo - mente que lo preveía, que lo tuve en cuenta el cm picado, que se acogió a el y que la Administración en tal razón se reconoció una BONIFICACION, que comprende una consecuencia legal de su actue ción ci interesado la aceptó, aun que reclamara "parcialmente'' por la no inclusión de algunas factores en su liquidación. El INCOMEX para efectuar las liquidaciones e bcirui.iii::a clones del Plan de Retiro Compensado tuvo en cuenta los Decretos 160/91 y 2100191, asi El Decreto lo de 1991 determinó en forma clara y precisa la Definición de salario básica, que es del siguiente tenor

clones del Plan de Retiro Compensado tuvo en cuenta los Decretos 160/91 y 2100191, asi El Decreto lo de 1991 determinó en forma clara y precisa la Definición de salario básica, que es del siguiente tenor Art. 19. Para efectos del presente Decreto se considera sa lario básico la asignación básica mensual que de vengue ci funcionario o empleado al momento del retiro • más los incrementos salariales por antiuedad a la prima de anti ouedad • según el caso, la prima técnica, los gastos de representación ' los demás factores que percibe mensualmente ci funcionario o empleado como retribución a sus servicios En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras.". El Decreto 2100, igualmente lo define así1R1BUNAL. ADf1. CUt'4PJ14ÑMÑRCA SECCION 2, 3UBSECCION 'C EXF'. No. 92--.O24 lOJA No.. 15 Art. 17.. Para los efectos de este Decreto ss considera sa iario la asicir;eciór-, basica mesue 1 y los dems factores salariales nos perciba irensi.lríente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios al momento del retiro.. En ninoún caso se computarán los viáticos í las ho - extras. El valor de la indemnización o de la bonificac:ión no constituye factor de salario para ningún efecto legal.. lo de las anteriores transcripciones se tiene.. QUE? los Decretos antes enunciados son r tiaies que priman y rigen sobre las c raes incompatibles invocadas por la P. Acto r a. En efecto, los artículos de los Decretos iOY 2100 de 1991 re

los Decretos antes enunciados son r tiaies que priman y rigen sobre las c raes incompatibles invocadas por la P. Acto r a. En efecto, los artículos de los Decretos iOY 2100 de 1991 re aulahan materias y casos espes £f :Lcos • lo cual le imprime el carás ter de especialeirs y transitorias al caso que regula y exc1uye de es La manera la apl ic:acion de las normas oenere.ies incompatibles por cuanto ellas no reoulan la materia de Eonificación a los Planes de Retiro Compensado autorizado porlas disposiciones cita cias y que son el fundamento lecial del acto impucjnado las normas especiales sobre los factores salariales enunciados como tales pa ra efecto de la SONIF 1 CAC ION POR RETIRO COMPENSADO exigen su per cepción mensual. Los factores de salario que ss deben tener en cuenta en la liquidación, snr los seiai ados en ci articulo 19 d Vi? i Decreto 1601 de 1991 y compatihiemente los determinados como pa qos mensuales en el arti culo 42 de

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