🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9330287-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9330287-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

,INDIVIDUAL IZACI° DEL ACTO DEMANDADO /DESTITUCION

TRIBUHL ADPIXH5TR#b1IVO DE CUNDIÑPIARCA

BECCION SEØUNDA - SUBSECCXON fice

Santafé de Bogott, D.C., Mayo Treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente s Di. Tarsicio - Toro

REFEREN.CI

r. BOGOFA o E.

93--30287 RELAf0RJ

DELTRAN LEON, HUSO ALFO

CORPORCION AUTÓNOMA REGIONAL D

LAS CUENCAS DE LOS RIOS POGOTA

UØATE '1 SUAREZ

Expediente No.

Actor : DemandadoControveria í DESTITUCION

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES

HUGO ALFONSO BELTRAN LEON dentificadc con LaC.C. No. 17.101.903, por intermedio de apod.radoy en ejercicio de la acción de nulidad 'y restablecimiento del derecho, en Dic 18192, y Mayo 11/93 presentó demandareemplazo" contra la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS BOGOTA, UBATE Y SUA REZ con ocasión de la destitución del cargoque venía ejercíendo, dando lugar a la actual controversia que sa decide en eta provi ctencia.

ANtECD4NTES A. t A O E M A;N D i LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "CH

EXP. No. 93-30237 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "CH EXP. No. 93-30237 HOJA No. 2 el 1. Que, se ANULE la Resolución Nr. 3806 de fecha Agosto 25 de 1992 emanada de la Di.reccón Ejecutiva de la CORPORA ClON AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS BOGOTA, UBATE Y SUAREZ =CAR=, mediante la cual ésta Entidad conf irinó la sanción disciplinaria de destitución contra mi defendido, emitida a tra vás de la resolución Nr. 223 de fecha 20 de 'Mayo dé 1992 como funcionario de Carrera Administrativa en el cargo de JEFE DE ALMA CEN 5060-17, por ser violatoria y contraria a la Constitución y a las leyes, en lo tocante a mi patrocinado.

2. Como cénseüencja' natural y lógica de tal declaración, mí póderdante debe ser reintegrado al cargo y en efecto solicito se ordene su reStitución por no ajustarse la Resolución Nr. 2233 del 20 de Mayo/92 ni, la Resolución 3806 del 25 de Agosto de 1992, confirmatoria de la primera a los preceptos legales de nuestro ordenamaiento jurídjcó administrativo.

3. Consecuencia -mente, habiéndose decretado el restablecí miento del derecho lesionado., la Entidad demandada esta obligada 'a pagar a mi patrocinado lo siguiente a) Los damos y periuciios derivados dé habérsele afectado con la Resolución atacada, en cuanto a u buen nombre

miento del derecho lesionado., la Entidad demandada esta obligada 'a pagar a mi patrocinado lo siguiente a) Los damos y periuciios derivados dé habérsele afectado con la Resolución atacada, en cuanto a u buen nombre (art. 14 C.N.), la honra (art. 21 C.N.) y viola46n del debido proceso contrariando-el art. 29 de la C.N. b) Loe salarios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta la fecha de su restitución en el car go de JEFE DE ALMACEN5060-17.1 ' c) Las bonificaciones, primas y demás prestaciones lega les, derivadas de lo anterior." (fl. 342 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : lo 1. Mi poderdante, en'calidad de JEFE DE ALMACEN de la Enti dad demandada, tenia a su cargo las existencias físicas de elemóntas, tando devolutivos.(aqtellos de UBO ydevolución) co mo se consumo -(los que se" suministran jo los funcionarios para de sarrollar su actividad y que se conBuman en el acto de su aplica ción. La sede principal o base de permanencia del funcionario des tituído, se halla ubicada en la Carrera 30 Nr. 15-36 Santafé de Bogotá, D.C. y funciona además otra-bodega auxiliar localizada en tre Fontibón y el Municipio Punza, denominada'LA.RAMADA..TRIBUNAL. MM. CUNDINAMARCA - SCCION 2a. - SUBSECcION UÇH

EXP. No. 93-30:187 H0J No 3

2. Como consecuencia de que se venían presentado Posibles

EXP. No. 93-30:187 H0J No 3

2. Como consecuencia de que se venían presentado Posibles robos continuados, mi' poderdante puso en. conocimiento de la autoridad penal competente la. anómala situación, lo cual co rrespóndió a los Juzgados de Instrucción Criminal 52 y 109 de s ta Jurisdicción.

3. En vista de lo anterior, laEntidad Demandada dispuso la élaboración de un inventario. fiSjcO de elementos y materiales para determinar posibles faltantes.'

4. Resultado del inventario, se detectaron. faltantes y so brantes, presentándose en el primer caio un desf ate de llantas cuantificado en la suma de $13795.085,86 Mete.

5. Lo .anterior dió lugar a que la Entidad Demandada ordena radetntar las diligencias preliminares (literal a. art. 17 Capitulo II Decreto 0482 de 1985).

6. El funcionario que adelantó las anteriores diligencias, recomendó en su informe final, la apertura de investiga ción disciplinaria (literal c art. 17 Capítulo ¿1 Decreto 0482 de 1985).

7. Adelantada la investigación disciplinariay se produjo pliego de cargos contra mi poderdante concretamente por la perdida de ¡22 llantas para vehículos—valorados en $13.795. 085,86 Mcte. con fundamento en vagas presunciones y sustentando el pliego de cargos en varias declaraciones de funcionarios de la Institución Demandada, quienes en ningún momerto dieron muestra de sealar a HUGO ALFONSO BELTRANLEON -JEE DE ALP1ACN-como au ter o partícipe del ilíito.

8. Por recomendación final de la funcionaria inveEtiado

Institución Demandada, quienes en ningún momerto dieron muestra de sealar a HUGO ALFONSO BELTRANLEON -JEE DE ALP1ACN-como au ter o partícipe del ilíito.

8. Por recomendación final de la funcionaria inveEtiado ra se solicitó sanción disciplinaria de destitución para mi defendido. 9.. A continuación, la Comisión de Personal, siguiendo tramite disciplinario de-ley, recomendó a) Mejor dotación de seguridad en los almacenes,. b) Exigencia a la empresa privada de vigilancia, mayor responsabilidad en la labor de control de las bodegas. c) Mayor control de los funcionarios en el manejo de almacenes.. . d) 9nción disciplinaria de destitución para mi defendido.

10. Para materializar el resultado de la investigación die ciplinaria, el Director Ejecutivo de la CORPORQACION AU TONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS BOGOTA, LJflATE Y SUAREZTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C'

EXP. No.3---O287 ..• HOJA No. 4

CAR, emitió la Resolución Nr. 2233 de fecha 20 de Mayo de 1992 disponiendo la destitución e inhabilidad para desempear cargos públicos.

11. Mi defendidointerpuso recurso de reposición en su opor tunidad exponiendo sus argumentos legales, el cal fuá radicadO el da 9 de Junío.de 1992.

12. Mediantó Resolución Nr. 35Ó6. del 25 de Agosto de 1992 y notificada elmismo dLa a mi defendido, le fuá confirma da la sanción disciptinaria de destitución del empleo y sanción

12. Mediantó Resolución Nr. 35Ó6. del 25 de Agosto de 1992 y notificada elmismo dLa a mi defendido, le fuá confirma da la sanción disciptinaria de destitución del empleo y sanción accesoria de inhabilidad.

13. No obstante que 0,1 valor de las llantas sustraídas as cendia a la suma de $13.795.095,86 Mete., la resolución de destitución se produjo por una parte del valor de las misma, toda vez que la Compaia de seguros habida cuenta de los hechos y NO habiehdoreponsabilidad por parte de mi defendidos asumió el siniestro, quedando como faltante la suma de $6.072.572,80.

14. La causa 00 motivode la destitución del cargo, como consecuencia de linvestigación preliminar, fijé la de negligencia en el desempeo del cargo, lo que dió lugar a la pér dida de las llantas por $13.795.085,86. 15.. LA SUMA FALTANTE DE $6.072.572,80. Mete., también fué asumida por la Compa?ía de seguros, en forma parcial y la Cotra]oría General.,de la República, mediante providencia del Despachodel Seor Contralor General de la Republica, EXONERO de responsabilidad fiscal a mi defendido por el valor no cancelado par la aseguradora.

16. En consecuencia tenemos, que mintras la Entidad Doman dada destituye del cargo a mi defendido por NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEO DEL CARGO, sobre el mismo asunto de pérdida de las llantas, la ContralorLa General de la República lo exonera bajo el fundamento de NO HABERSE PRESENTADO NEGLIGENCIA en el

EN EL DESEMPEO DEL CARGO, sobre el mismo asunto de pérdida de las llantas, la ContralorLa General de la República lo exonera bajo el fundamento de NO HABERSE PRESENTADO NEGLIGENCIA en el cumplimiento deun funciones. El siniestro o sumas de dinero canceladas por la CompaÇia de seguros, se sucedieron también, Justamente por no existir negli gencia. de parte de mi patrocinado como funcionario de manejo y cumplimiento en razón al cargo que ocupaba." (fIs. 342 a 344 exp.). EL. ACTO ACUSADO inicialmente fuá la Res. No. 2233 da Mayo 20/92, pero postériormenté IÜé 'reemplazada por la Res.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C"

EXP No. 93-30287 HOJA P4ó.

No. 3806 de Agosto 25/92, siendo el único acto acusado, proferida por el Director Ejecutivo de la CORPORACION UTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RTOS BOGOTA, USArE Y SUAREZ en la cual se RE SUELVE EL RECURSO DE REPOSICION contra la Res. No. 2233 por medio. de la cual se destituyó e inhbiiitó en eI.• ejercicio d funciones públicas por el 'término de un aFo a la Parte Actora de este procé so, que se arrimó válidamente a este proceso (fis. 289 a 296 exp. ). LAS NORMAS' Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las flor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes: De

exp. ). LAS NORMAS' Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las flor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (29); Ley 13/84 (15 num. 4); Dcto. 482 /85 (23, 240 285 42, 43, 48, 50) fls. 344 a 346. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del to ho 344 al 346 del libelo, LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de$ 186.600,00, sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso (fi. 347 exp.).

8. D E PROCgSO LA PARTE DEMANDADA e<a LA CORPORAC ION AUTONOMA RETRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIUN 2a - SLiDSECCION 0C"

EXP. No. 93---30287 HOJA No. 6

GIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS P106 BOGOTA, IMATE Y SIJAREZ -CAPla cual fue vinculada al..proceo mediante la notificación por aviso del admisorio al Representante legal, quien designó su apoderado Judicial, el cual CONTESTO LA DEMANDA (fis. 3521 353 y 355 a 360. exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieran. Inicialmante LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicitala denegación de las súplicas de la demanda (fis. 389 a 390 exp). LA PARTE ACTO PA rindió sus alegatos, donde solicite que se aceda a sus preten

PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicitala denegación de las súplicas de la demanda (fis. 389 a 390 exp). LA PARTE ACTO PA rindió sus alegatos, donde solicite que se aceda a sus preten siores (fis. 391 a 397 exp.). Por 1timo1, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de le Pro curaduría Octava (Be.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene que deberán denegarse las súpli caz teniendo en cuenta que "en este casa, aparecen cumplidas las etapas de1 proceso disciplinario regulado para los servidores de la Rama Ejecutiva del Podór Público (Art. 33. de la. Lay 99/33)," y menciona además, que "En sentir del Ministerio Público no en impe rativo que todos los cargos se encuentren probados para aplicar una sanción; bata con que alguno o algunos, se encuentren enmar cadas dentro do la respectiva normatividad disciplinaria, se tipi fiquen ciertamente para que, cumplides.las etapas del debido pro cesa surja viable la sación que estime procedente imponer" de es te forma el acto acusado sigue amparado por la presunción de lega lidad (fis,, 49.9 a 414 •xp.). Ahora, cumplido el tramite deley sin que se obser ve causal algüna de nulidad procesal, la Sala procad4 al estudio de la controversia mediante' las siguientesTRIBUNAL. ADM. ÇUNDINAMARCA -;SECCION 2a. SUBSECCIONMC" EXP. No. 97-3027 }OJAHo. 7 CNff IDEReC 1 gi Droblema iurLdiço central en elsub-lite so u

EXP. No. 97-3027 }OJAHo. 7

CNff IDEReC 1 gi Droblema iurLdiço central en elsub-lite so u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (POR EL. CUAL SE RESUELVE EL RECuRSO DE REPOSIC ION CONTRA LA RES • No. 22339 POR LA CUAL SE DESTITUYO E INHABILITO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PU BL ¡CAS POR EL ~¡NO DE UN AM A LA P. ACTORA) se a Justa o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proportn en la demanda y las pruebas válida y o portunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las de más pretensiones formuladas. a motivación dy la decisión.- Para resolver se considera a.-) El rqiman Jurídiéo de Persanal y la situación láctica "previa" de la Parte Actora. n 1 CORPORACIOY AUTC1NDtA RE6ION,fL DE LAS CUENCAS DE LOS R 10 B9TA. UBATE Y SUAREZ CAR, adscrita al Departamento Nacional dePianeación, sus %ervidores son EMPLEADOS PUBLICOS so metidos ál REGIMEN DE PERSONAL GENERAL (Octo L, 2400/68 y Dcto R. 190/73), salvo el caso excepcional de TRABAJADORES OFICIALES vm culados por contrato de trabajo.TRIBUNAL. DM. CUNDINAMARCA

EXP. No. 930287

SECCION 2a. - .SUBSECCION -THWA No. 8

Nw

culados por contrato de trabajo.TRIBUNAL. DM. CUNDINAMARCA

EXP. No. 930287

SECCION 2a. - .SUBSECCION -THWA No. 8

Nw Ahora bien, en el sub-lite se tiene que la P. Actora se vinculó a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez -CARen el cargo de Auxiliarás Inge nierí.a grado 11-16 de la División de Ing2.niería en Abril 30/70. Su último cargo fue como Jefe de Almacén Grado 5060-17 de la Sec tión de Almacén y Suministros, cargo que desempeñe) hasta Agosto 25/92, cuando fuá destituido del cargo (11. 381. axp.). Revisada .a Hoja de Vida de la P Actora se encontró que se le siguió un proceso disciplinario que culminó con la destitución, sanción im puesta a través de lá Res. No. 2233 de Mayo 20/92 proferida por la Dirección Ejecutiva de la CAR y que posteriormente fue confir mada por el acto aquí acusado (fis. 279 a 281 y 289 a 296 exp.). La situación exceptiva. La 819 teniendo en cuenta lø preceptuado por el art. 164-2 y 3 del C.C.A./84, entra a estudiar las situaciones excepti Vas que encuentre probadas y que impidan o se opongan a la prospe ridad de las acciones.. Veamos, pues .1 En el sub-lite es fundamental remitirnos al Art. 138 del C.C.A. que precepua : " Cuando se demande la nulidad delacto se le debe mdi

ridad de las acciones.. Veamos, pues .1 En el sub-lite es fundamental remitirnos al Art. 138 del C.C.A. que precepua : " Cuando se demande la nulidad delacto se le debe mdi viadualizar con toda precisión, cuando se pretendan declara ciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberan enunciarse clara y separadamente en la de manda.TRIBUNAL. ADPI. CIJHJ1HAMARCA - SECCION 2a.,- SUOSUCION IVI EXPN Nó. 9--30287 HOJA Ho. O Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa también deberán demandare las decisiones que lo modifiquen o confirmeny confirmen pero si fue revocado, sólo proce de demandar la' 'itima dec3.sión. Si se alega el silencio administrativo a la demanda de berán acornpaarse las pruebas que la demuestrer,. Pues bien, cuando se trata de un acto que fué objeto de recurso, como en el sub-lte, debe impugnarse como una unidad-, y par ende no puede omitirse ninguno de üS extremos' La Sala observa quela acción incoada por"la P. Actora, fuá la de nulidad y retablecimiento del derecho (art. 85 del C. CA.), exige la previa anulación del acto o actos que lesionan un derecha, parÁ.consecuencíalmente poder solicitár el restablecí miento del derecho o la-reparación, según las circunstancias del caio. Del texto del art. 138, en' concordancia can el 137-2 del se reslta la imperiosa necesidad de individualizar con toda precisión el acto., administrativa demandado en nulidad.

caio. Del texto del art. 138, en' concordancia can el 137-2 del se reslta la imperiosa necesidad de individualizar con toda precisión el acto., administrativa demandado en nulidad. As¡ las cosas, bajo estas normas se entiende que la Nulidad del acto' administrativo acusado, dópende de la demo.tracj.ón del presunto derecho .invocado por la P Actora de conformidad con la normatividad invocada y el concepto.de violación formulada en la demanda, el retab1eciniento del derecho invocado pende, en pri mar lugar, de la nulidad del acto acusado y del derecho que haya logrado probar y de su exigibilidad. Eh el caso subl.ité la P. Actora no tuvo en cuenta lo. precepTRIBUNAL. ADM. tUt4DINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCXDN "CM EXP. No. 93--302$7 HOJA No. 10 tuado en Ls normas citadas, toda ve que, si bien solicitó la de claratoria de nulidad .de la Res. No. 3806 de Agosto 25/2 por me dio de la cual te RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION contra la Res. No 2233, por la cual se impuso la sanción de Destitución e Inhabilidad para ejercer funciones piblicas por el término de un (1) aPÇo a la Parte Actora, ni» hizo lo misma respecto del acto principal (Res. No. 223 de Mayo 20/92), proferida por el D.rec tor Ejecutivo de la CAR por medio de lacual l.se ordena la Desti tución de la P. Actora. Entonces, cuando se omite demandar, como una unidad los ac

tor Ejecutivo de la CAR por medio de lacual l.se ordena la Desti tución de la P. Actora. Entonces, cuando se omite demandar, como una unidad los ac tos administrativas que'leionan a la. P. Actora, corno sucede en el sub-lite, cuya extinción sea indispesible para efectos del res taIiecimiento del derecho que se impetra, se incurre; en la faII sustantiva de no presentar en debida forma las pretensiones de la demanda, en cuanto a la acusación necesaria del acto administrati yo que causa .la lesión al interesado, pues mientras: stano se en jucie y seaanulado en vía jurisdiccional, para la cual se exige la prestensión expresa de su nulidad, no posible' entrar al fondo dé la controversia. En apoyo de lo anterior, el Dr. Betancur Jaramillo, en su obra "Derecho Procesal Administrativo", ha sostenido : el La individualizacióndel acto no'bf rece dificultades en la mayoría d? los casos, pero cuando se trate de un acto que fue objeto de recursos debe ímpugnarse como una unidad; y por ende, no puede omitirse ninguno desus extremos. Aunque durante la vigencia del artLculo 139 del C.C.A., no se logró acuerdo en la iurispridencia del Consejo de Esta do por la redaciÓn opcional que traía su texto, que permi t3.an que se podi.an indicar también los actos de trAmite 04 TRIBUNAL. ADI4. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP. No. 93--310287 HOJA No. it los que fueron modificados o conf irmados en la vía gubernati

EXP. No. 93--310287 HOJA No. it los que fueron modificados o conf irmados en la vía gubernati va, el Decreto 2304, en su artaculo 24, clarificó lss cosas al disponer '1Si el acto definitivo fue objeto de recursa en la Nvía gubernativa, también deberán demandarse las deci siones que lo modifiquen o confirmen -1 pero si fue revocado solo procCde demandar la ultima decisión. "" También, sobro la necesidad de la acusación total de la ac tuación administrativa, ain en los actos presuntos por medio de los cuales se agota la vía gttbernativa, y. sus consecuencias pro césales el H. Consejo de Estado yashaprotunciado endiversa oportunidades, alguna de dichas manifestaciones la constituyen la Sentencia de Junio 24/85, de la Sección Primera del H. Consejo de Estado, y cuyo-Ponente es el Dr. Benavides Melo, cuya parte perti nente dice así lo En verdad que conforme, al Art 51 del C.C.A., el recur so de reposición OQ es obligatorio, paro si el interesado lo inter pone él ingresa a formar parte de la vía gubernativa y la providencia que lo resuel'a integra con lasdems, esa etapa fundamental del prcedimíento administrativo; la actua ción creadora de la situación .juri.dca, toda la cual debe ser objeto de acusación para 4ue el controlador de la f un ción admijiistrativa pueda pronunciarse sobre esa vía guberna tiva así agótada. Fraccionaria para acear unos actos si y otros no, asig nndoles importancia mayor o menor frente a los demás, fuera

ción admijiistrativa pueda pronunciarse sobre esa vía guberna tiva así agótada. Fraccionaria para acear unos actos si y otros no, asig nndoles importancia mayor o menor frente a los demás, fuera de' lasque las normas legales. les otorgan por razón. de la si tuación ierárquiça en laequese hallan, los distintos órga nos que puedan intervenir en su formación, es arbitraria, iniuridica ycontrariaa la noción deque lo queso acusa no es la decisión administrativa que integra toda la vía guber nativa." De lo anterior, se tiene que sería absolutamente ilógico que en el sub-lite se proCediera ala declaración de la nulidad del acto acusado (Res. No. 3806192)j por una parte y por la otra que dará incólume la Res.. No. 2233 de Mayo 20192, que impone la san ción ala P. Actora.4 TRIBUNAL. ADM. CUNDINAPtARCA - SECCIOÑ 2a.. - SuRgccIoN 'CM

EXP. No. 9--30287 HOJA No., 12

El deber en estos casos, a cargo de la P. Actora es demandar la unidad jurídica completa que contiene las decisiones de la Ad ministración expresadas por medio de sus agentes y frente a un ca so particular y concreto.Existe una decisión inicial, fundamen tal pues la que afecta el derecho y 'se cuestiono,en sede admnis trativa. Dejarla de demandar y de solicitar si nulidad es actuar en forma, por lo menos contradictoria a tal punto que la jurisdic ción no puede entonces entrar a decidir frente a la evidente inep titud sustantiva de la demanda, pues su objeto, no es el de crear

en forma, por lo menos contradictoria a tal punto que la jurisdic ción no puede entonces entrar a decidir frente a la evidente inep titud sustantiva de la demanda, pues su objeto, no es el de crear mayor confusión, o el 'de generar nuevas contradicciones sirio ac tuar conforme a derecho, solucionando conflictos de fondo, pero siempre y cuando se integren, como corresponde, la decisiones de anular si fuere procedente y en su conjunto se considere que toda actuación de la Administrajón se apar€o del derecho; o bien en otro sentido, declarando que la actuación de la Administración contenida en varios¡actos suyos se hizó conforme a la Ley. En casos similares, cuando la decisión administrativa inicial que fu objeto de recursos en sede adinistativa, sirio únicamente los actos que la confirman en la misma sede, desinte grandose así la unidad jurídica que implica el acto complejo, es decir, aquel que expresa la voluntad de la Administración por me dio de varios de sus agenteS en un mismo sentido desde el comien zo hasta el final, que agota la vía gubernativa la Jurispruden cia es reiterada, en cuanto concluye sobre la ineptitud sustanti va de la demanda por falta de integración del acto complejo a de mandar.4 TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CI'

EXP. No. 9--0287 HOJA, P4o.. 13

Conclusión final. Así, 'se tiene que en el caso sub-lite y no siendo necesario hacer comentario alguno, por la claridad de los argumentos esbozados, se procede a declarar proba da de oficio la Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Er, mérito dlo expuesto, el Tribunal Administrati

sub-lite y no siendo necesario hacer comentario alguno, por la claridad de los argumentos esbozados, se procede a declarar proba da de oficio la Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Er, mérito dlo expuesto, el Tribunal Administrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la-República de Colombia y porautoridad de la lay,

F A: DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTAN TIVA DE LA DEMANDA POR LASRAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MC

TiVA DEESTA PROVIDENCIA.

COPIESE, NOTIFIQ1JESE CMUNIGUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en.Sesión de la fecha segtn Acta No. 96-26

TARSICIO CACERES TORO ANTOÑIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

4

Consultar sobre este documento ...