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TA CUN - 9330347-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9330347-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO /ACTO DE CUMPLIMIENTO /ACCION

DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad e

çI/ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SELIOii SEGUNDA SUBSECCION C" aantote de £.'.:UQ LE L.Dii3ambre catorGe Wi CJE Mil novecientos noventa .....Lrc:c 195

R E E E R E N C 1 A S

E:. PEU1 Le i•.ic 93-30347 Demandante DAVID MUNEVAR FARFAN

NACION-MINISTERIO DE DEFENSA

MAC 1 Or•IAL-POL 1 CIA NACIONAL

Ciasificación ACTOS NACIONALES ttEUflLO SEPARACION ABSOLUTA Magistrado Ponente : DR ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante DAVID MUNEVAR FÁRFAN por intermedio de apoderado . en ejercicio de la acción de Nulidad y Nw Restablecimiento dci. Derecho, preer'tó demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional arte ee'Le: Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia

1. ACTO ACUSADO El actor acusa e) acto adir,in.i .tr'tivo complejo conformado por el fallo de primera instancia del 21 de mayo de 1992 emitido por el Comandante de la Policia Metropolitana de Santafé de el proveido emitido por el a-'quo al desatar ci recurso de repasicióng el falla de segunda instancia del 6 de agosto de 1992 proferido por el Director General de la Policía Nacional ' la

el proveido emitido por el a-'quo al desatar ci recurso de repasicióng el falla de segunda instancia del 6 de agosto de 1992 proferido por el Director General de la Policía Nacional ' la Resolución No. 5023 del 11 de septiembre de 1992 expedida por la5.-Con las diligencias que motivaron las sancibne"d arresto severo, se materializó la desviación de poder. El último sueldo por Ci devengado fue, de 13 80.000,00.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 bE10N SEGUNDA SLJBSECC ION "C' E»p. o9-04" Art. .171 del L;.::.L.,

III. H E C A 0 5

Los hechos en que se apovan las anteriores declaraciones y L:c:rIdenos. ..1L.te pide el actor y que aparecen al folio 4 del expediente, 1 os pc:d einc:,s resumir así: 1 Laboró en la Policía Nacional desde el 14 de marzo de 1985 hasta ci 15 de septiembre de 1992, techac:on la cual se le separó en forma absoluta ue la citada institución. El último cargo por el desempeRado fue de Agente de la Policía Nacional en ej. Dope....L:unr"t.e de Policía MeLropo .itena de Santafi do Bogo ta. Mediante Resolución No. 8028 de]. 11 de septiembre de 1992 expedida por le Dirección General de 10 Policía Nacional que le dio cumplimiento e .1 os fallos de primera y segunda instancia , omitidos por el Comandante de la Policía Metropolitana de Sontefé de Bogotá y si Director General de la

1992 expedida por le Dirección General de 10 Policía Nacional que le dio cumplimiento e .1 os fallos de primera y segunda instancia , omitidos por el Comandante de la Policía Metropolitana de Sontefé de Bogotá y si Director General de la Policía Nacional se 1e retiro en formo absoluta del servicio activo. 4.- Los hechos e él imputados y que motivaron su retiro , fl -41 podían originar una u otra investigación disciplinaria y muchd9 menos porducir o derivar otra sanción , porque ello conlleve deconocer el orincpxo del NOM BIS IN IDEM y vi.olaci.on de la cb juzgada. . . ç' 7.- El procedimiento gubernativo está anotadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 L , i iSEGUNDA .b 0 4bQ rr . i E.; p. 93--30347 IV.. D 1 5 P 0 5 1 C 1 0 N E 5 V 1 0 L A D A 5 Y CONCEPTO DE LA VIOLACION acto¡El do ¡.a oamando se a LOI;O transgredidas las iaLiva: ir........... 29 y 125 de la c. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 5-6 del E>tpsd1enLs PARTE DEMANDADA pa....Le demandada d .ió respuesta al libelo dentro del Lérmu"c otorgado con tal fin a través de apoderado que en su escrito obra....Le a los folios 41-44 del e;•tpe:i a.ente solicito mantener la :L€cI de los actos administrativos cuya nulidad SC

Lérmu"c otorgado con tal fin a través de apoderado que en su escrito obra....Le a los folios 41-44 del e;•tpe:i a.ente solicito mantener la :L€cI de los actos administrativos cuya nulidad SC prt.anua toda vez que la entidad nominadora tuvo suficientes razones para tomar id Jacisiór que se impugna.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora presentó su escrito de conclusión obrante a los folios 57-58 en loe siguientes términos

1 ( • Al examinar, W contenido de los fallos proferidos por la erI.1t: demandada, nos damos cuenta ín que a fecta.vacín Le ifli rapre.entado ya había sido objeto da tres sanciones disciplinarias, i Ocu( (sic) en formaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Esp. No.93--:.0347 podemos decir q..ts' 'a haoi. a ç:ac.]ado la pera y que esa pena ya Ia sido castigada ::ç.;.ir el penado,razón por la cual o se le ruede imponer optra pena porque E dESc:flCcEr .L at' totalmente los derechos de cosa juzgada del derecho de defensa y del Nc:'.m bis 1 dem y .1.01 at.o lOS CJE Nuestra Carta aundamenla su posición en el fallo C-•175/9:3 proferido por la H. Corte Suprema da Justicia, el c:L..11 '(..rars(:::ribe en su escrito de conclusión.

Por ei.t parte el apoderado de: la entidad accionada

por la H. Corte Suprema da Justicia, el c:L..11 '(..rars(:::ribe en su escrito de conclusión.

Por ei.t parte el apoderado de: la entidad accionada guardo silencio en esta oportunidad procesa El Agente del Ministerio Fu LI i c:o no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 dei Decreto 2.1 de .191 por las razones expuestas al folio 59 del expediente.

Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes

VII. C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 9

Pretende el actor con la demandA se declare la nulida del acto administrativo complejo conformado por el fallo d primera instancia del 21 de mayo de 1992 emitido por ej, Comandante de la Policia Metropolitana de Santafé de Bogotá; el proveído emitido por el a--quc' al desatar el recurso de. reposición; el fallo de segunda instancia del é da agosto de 1992 proferido por eJ. Director Genere), de le Policía Nacional y la Fosciuci.án No, 8028 del 11 de septiembre de 1992 expedida por la Dirección General de le Policía Nacional • actos por los cuales'¡T RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'fC" Exp. No93-30347 & i.E separó E:!ii forma absoluta de! servicio activo de la institución antes citada. Pus a título de F etabi ecimeinto del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrar lo

Exp. No93-30347 & i.E separó E:!ii forma absoluta de! servicio activo de la institución antes citada. Pus a título de F etabi ecimeinto del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrar lo con efectividad a la fecha de su separación absoluta, t 1 CtYgO que venía dssemp arc o a otro de igual o superior categoría, por ser empleado de escalafón o carrera policial. Se condene a la entidad .i,arja a reconocerle pagarle t.odcaj-; los sueldos, pr tas bonificaciones, vacaciones demás emolumentos dejanos de percibir •iiE la fecho de la separación absoluta del servicio hasta, cuando sea reintegrado comprendiendo el valor de los aumentos tos qt,.tc se Uu:a.itart:'i'i decretado c::c::n :c::.tar"ior-i.ciad a SU desvinculación. Para todos los efectos legales, rplarionados con prestaciones sociales, se considere dere que ro ha existido solución dacontinuidad en los servicios prestados a la entidad antes citada. Por último, solicita que la entidad accionada de ÇjÇ t.C:) al fallo qUe se -profiera dentro de los términos del Art. Art. 176 del C.C.A.

Al respecto semala Ésta Cor: :;orec:ión Al proceso contencioso administrativo debe concurrir una serie de presupuestos o requisitos que si bien tienen carac: Leristicas pro):::iies corresponden en esencia a los que rigen en todo proceso.

Estos requisitos que condicionan no sola su nacimiento'1 valido, sino su normal desenvolvimiento y su culminación mediant

carac: Leristicas pro):::iies corresponden en esencia a los que rigen en todo proceso. Estos requisitos que condicionan no sola su nacimiento'1 valido, sino su normal desenvolvimiento y su culminación mediant un fallo con carácter de sentencia son conocidos en la doctrin& como presupuestos procesales y deben concurrir, unos al momento( de formularse la demanda para que el juzgador pueda admitirla otros denominados del procedimiento o procedimeritales una vez iniciado si proceso para su adecuado desenvolvimiento Estos, a su turno, pueden clasificarse en tres grupos Los presupuestos de la acción, 105 presupuestos procesales de la demanda y los presupuebtos prt:cesa les del procedimiento.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Esp. No.93-30347

Así las cosas t: ..enios corro dentro dei primer grupo

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que es el qua nos interesa para el Caso sub lite-, encontramos aquellos requisitos indispensables para que la acción de L:<:r'Itr'a un acto o hecho administrativo pm.tric1a :c:,IrIt::! 5c)í' c:m.tE: ti demandante t.e't.:' capacidad jurídica ' procesal para actuar que la acción no se haya extinguido pKcaducidadg ore se haya aoo Lado la vía gubernativa o que la mJt iii 15 .._r a cion no haya permitido ese agotamiento y que Uehaya t:ptrad.. el fenúmeno del silencio frente a los interpuestas. En éste orden de ideas, lo pr i.mtrero que debe entrar a estudiar la Sala, es 10 pertinente la acción conten c:ioso

haya t:ptrad.. el fenúmeno del silencio frente a los interpuestas. En éste orden de ideas, lo pr i.mtrero que debe entrar a estudiar la Sala, es 10 pertinente la acción conten c:ioso administrativa instaurada por el actor, contra la NACIONM:[N1rER:Lo DLDEFENSA POL_ICIA hIA2ION!AL • fue ejercida dentro del término seRalado por el inciso 40 del A....... ..i ii C.C.A. Remitiéndonos al acervo probatorio allegado al raroceso considera ésta Corporación que, ha de declararse la caducidad de ].a acción, por las razones que a continuación se exponen 4ecúrj las voces del ya mencionado art. 136 inc 4o. del de Nulidad y Restablecimiento del C.C,A., la acción éste caso, caduca al vencimiento del contados a partir de la publicación, de 1992) o ejecución del acto, que Derecho, plazo de cuatro (4) me8a$ notificación (31 de agos en ésta oportunidad hubii correspondido al día 12 de enero de 1993, teniendo plazo parte demandante, hasta ese día para presentar su escri introductorio, lo cual no hizo corno se acredita en la constanciW secretaria 1 de presentación personal del mismo que aparece' folio 7 del expediente, estructurándose el fenómeno jurídico dé la cadur...Idaci • toda vez que, transcurrieron más de los cuatro meses que estableció la ley para el ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 8

la cadur...Idaci • toda vez que, transcurrieron más de los cuatro meses que estableció la ley para el ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.,93-30347 Cuando se discuten decisiones disciplinari a s ocie t engan como consecuencia la Separación del servicio de personal del c:c.terI.:)t.J de policía c.: di: les fuerzas Militares -como en si caso en fE5tud 11.)—

ha dstenerse en cuenta para los IfE?t...LOS de decidir cual es el acto anti:i trativo definitivo de separación del sa. la persona demandante es un Agente ci suboficial de la Fcil:ic_a.a o cia las Fuerzas I'li.lit.cir5s o si por c.L c:;c:iitreri.c: es k..trt Ofi cia l de las entidac -Jes en menc.ir Nc:: hay t:ic.tcia OLIC cuando se trate de ' desvinculación de personal de agentes o suboficiales c:ie la Policía o de las Fuerzas Militares, !.a decisión de separación de la entidad es toma en los decisiones disciplinarias de Primera y Segunda instancia, que son los que realmente la separan del cargo, ya que. , la decisión sri este sentido es proferida por quien realmente es su rumin,çdor, que pare el caso sub-!¡te lo es el Comandante de las Fuerzas militares¿ o el Director General de la Policía Naciona l o si Ministro de Defensa para el caso de les Fueres Militares.

su rumin,çdor, que pare el caso sub-!¡te lo es el Comandante de las Fuerzas militares¿ o el Director General de la Policía Naciona l o si Ministro de Defensa para el caso de les Fueres Militares. Por tratarse el presente asunto de la nulidad del acto administrativo complejo acusado, en donde se ordenó la separación en forma absoluta del Servicio Activo del Agente DAVID MUNEVPIR FARFAN, por haber incurrido en faltas constitutivas de mala conducta, es del caso entrar a realizar el estudio pertinente en forme conjunte Se observa por la Sala que, una vez se produjo fallo de primera instancia de fecha 21 de Mayo de 1992 interpuso en su contra el recurso de Reposición y en Subsidio e de apelación por parte del inculpado DAVID MUNEVAR FARFAN ( -fl 50-51 C--Pruebas) 5 los cuales fueron decididos el 20 de junio dé :1992 (fi 55-56 dei C--2) y el 6 de Agosto de 1992 (Fis. 59-64 C2) , decisiones que constituyen si acto administrativo que realmente Le separa al funcionario del ente accionado, por lo que a partir de la notificación del último de loe actos enunciados es que debe empezar e contarse el término de caducidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Esp. ho.93-30347

Entratandce de esta clase dۥ:- funcionarios, las decisiones de primera , secunda instancia adoptadas dentro del informativo disciplinario, son las que contienen la verdadera dec:..ision de separar de manera absoluta de las Fuerzas Militares

Entratandce de esta clase d€•:- funcionarios, las decisiones de primera , secunda instancia adoptadas dentro del informativo disciplinario, son las que contienen la verdadera dec:..ision de separar de manera absoluta de las Fuerzas Militares al inculpado, ya que la Resolución que por regla general se profiere con posterioridad ( que en el casosub-examine crrt ponc:Ie a la Resolución No. 5028 del 11 de septiembre (Jo 1992 F100-19 io-i del es p.), , cirdol e cumplimiento a los fallos do primera / segunda instancia, es un acto de ejecución, una operación administrativa mediante la Cual se ejecuta la decisión c:le sancionar, adoptada por la entidad numinadora,el papel L]UE ella cumple es de crear oras condiciones de ejecución o cumplimiento do la sopa r aci.un adaptada por la propia autoridad que antes la había dispuesto; en otras palabras, éste acto da cumplimiento o ejecución en el entender de la Sala, tiene como finalidad crear las condiciones administrativas para que a la persona a que ella BE refiero, Le sean liquidadas sus prestaciones económicas o médico asistenciales a que haya lugar, asi. como de hacer las anotaciones de antecedentes que sean de rigor en estos organismos da seguridad, por ello,' como ya se ritencsLc:nó el termino de caducidad debe contarse a partir de la decisión que así la ordeno en primera o Segunda instancia dentro del proceso disciplinario y no desde la resolución de ejecución. Como la notificación del fallo de segunda instancia des. fecha 6 de Agosto de 1992, se surtió ci 31 de Agosto del misma aio Pl. 64 vto, del C-Pruebas) la demanda ante la jurisdicciónL

Como la notificación del fallo de segunda instancia des. fecha 6 de Agosto de 1992, se surtió ci 31 de Agosto del misma aio Pl. 64 vto, del C-Pruebas) la demanda ante la jurisdicciónL contencioso administrativa ha debido presentarse dentro de cuatro (4) meses siguientes a tal fecha. Sin embargo libelista solo lo hizo hasta ci 15 de enero de 1993, que, como se indicó, consta al folio 7 del expediente, ante lo cual resulta.: claro que, se evidenció el fenómeno jurídico de la caducidad dUJ la acción Aún irás • remitiéndonos al texto del Art. 49 del C.C. A. ,cl acto de ejecución, esto es, La Resolución No. 8028 del 11 do septiembre de 1992 no es susceptible do demandar ante éstaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND 1 NAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII Exp. No..93-30347 jurisdicción En éste orden de ideas y remitiéndonos J. texto del Art. 306 del C c:t...yo tenor rezai 'Lk..erc.lc) E::.i juez hallo pr'c::b:c:1c:s iDS hechos qi.is constituyen 1 una excepción, &L:iert rec::(Dnc::'c:eria oficiosamente en la sentencia, Çsí c.cini:: el .inc::.i..c: 2c,. del Art. 164 ciE.i c .c: Á que "En la sentencia definitiva se decidirá sobre las C.c.CpC1rfeS porr:uestes ' sobre c:ua].cL.tiere otra que el

"En la sentencia definitiva se decidirá sobre las C.c.CpC1rfeS porr:uestes ' sobre c:ua].cL.tiere otra que el - 1 1 ¿tu:ic:Ir encuentre probada' Esta Lc:'rpL:'rcián procederá e declarar de oficio, probada [a excepción de Caducidad como en efecto se hará En mtri.t.o de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de. ! Curdinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección' Segunde, administrando justicia en nombre de la República d Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO .DECLARAR PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION por Les razones expuestas en la parte motiva de éste proveí. do.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Ep. No93-3O347 1 E:EE • NP TI FI PUESE. c:C:M(..JN 1 PIJESE CIJMPL..ASE iprobdo por 1 a 1 a en Seea.cin de la fec:ha No

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A ow

TARSICIO CACERES TORO

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