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TA CUN - 9330433-(11-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9330433-(11-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ocho

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOIISAMARCA

SECCION SEGUNDA.

SUB4ECCIÓt D

Sa,af6 de 8ogoh, D.C., mIo once de mí novecterdos'Mvemay.

PROCESO DISCIPLINARIO] DEBIDO PROCESO! DERECHO DE DEFENSA CARGOS ADICIONALES 1 ¿J'9 2[

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juldo No. fl403 idms. MGUEL ANTONIO PADILLA ALONSO ACTOS SAqONALES ØIiØt,do e DetenepEl señor Mayor ( r ) de la Polcia Nacional MIGUEL ANTOPIO PADILLA ALONSO con C C No 3 1246.923 de Vsla (CUndNaMarC$)1 por Intermedio de apoderado, en eerticlo de te acción de tded y Restablecimiento W Derecho, preerdó demanda ante esta Corporación, el 28 de enero de 1.993, para que previas lee Lormaiades legales, se hagan lee siguIentes declaraciones y condenas: 'PRIMERO. Que C3 mio el idá. admlnlstraltvo contenido en la providencia de primer. stsnc$s No. 016 de JunIo 2 de 1992, emilída por elDfrictorOperaUvo de le PolcIa Nacional por el cual declara incurso el actor en presuntas fakas conslílvas de mals conducta y soícís al señor Director General de la Instuclón separar en forma eoMe at Mayor MI03L1 ANTOPO PADIllA ALONSO é ¡guabnenta Clál auto No, 106ffi2 de (echa

al señor Director General de la Instuclón separar en forma eoMe at Mayor MI03L1 ANTOPO PADIllA ALONSO é ¡guabnenta Clál auto No, 106ffi2 de (echa Julo 14 de 1992 emitido por el ml3mo ?uflCloná,io anterior, por el que no repuso $1: prow$do Nilciel, y del falo de segunda Nisiancla de leche Agosto 28 de 1992 dictado por él Director General de le P cte Naclont, que resolvió en forma aMr.e el recurso de .peiacaon propuesto contra el pronuncIamIento. anterior, onflrmndok) e IMI~0 une caus$ mó contra el ionanIe ial mimo del Decreto No, 1627 de Octubre 7 de 199 emItido por el Presidente de la Repúb&a y su Ministro de Defensa, ,que da cumplimiento o ejecuteNo.. 3 :433 los fallos atrás kdlcados SEGUNDO. Que como tonescuencia de Li decisión anterior, se condesa a Le Nac)ÓnColomblana - policía Nacional - Mflsterlo de Defensa Nacional - a rastóbLicer en los derechos a ml representado MIGUEL ANTOPIO PADILLA ALON6O, ordenándoae reintegrarlo e la .ctÑldsdde la Policía Nacional, en si mismo cargo y grado corno oficial (Mayor) del que fue separado como coneecuencis de los ecios e4usados y e que le sean íeconúcklos y pagados todos los «ieidos, primos, prestaciones, aumentos tegalés y demás emolumentos de t.sy-, desde (a fecha de su separación hiela Li de su efectivo reintegro. -

sean íeconúcklos y pagados todos los «ieidos, primos, prestaciones, aumentos tegalés y demás emolumentos de t.sy-, desde (a fecha de su separación hiela Li de su efectivo reintegro. - TERCERO. 6e disponga que no se ha producido solución de contuldad en los servicIos, a favor del demandante, en virtud e le nulidad declarada.. CUARTO. Se ordene que a la sentencia que ponga fin a esta éontroversla. e# de cumpNmlatlo por la adrnkilstraón dentro del término' establecido en el artkulo 178 del C.C.A.. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enhistó en su libelo demandatono los e quintes:

1. Da conformidad con la hoja, de vida da mí poderdante; que se &leger e tos azlee, conste que kiego (le CUS estudios que culminó COfl álo en la Escuela General Santander de Santafé de Bogotá, fue dado de elle como t)ficta$ de le Pelisía Nacional sÍ 16 de

mayo de 1979, en que WIIC1Ó una merhiorla carrera ascendiendo en él escalafón hasta el grado de Mayor y comportando una k$achebis hoja de vida en cuento en ala la aparecen 4 .tehJdftaclofles .y nioguna sanción nh entecedenies JudIcial, lo, que dice. mucho de su admiabla comportamiento durante todo et tiempo en.. que laboró para te noble institución policial. 2 Da la pkfaldad de cargos que ejerció m.$ poderdante se cuenta el dé Comandante del Segundo Dlefto de

admiabla comportamiento durante todo et tiempo en.. que laboró para te noble institución policial. 2 Da la pkfaldad de cargos que ejerció m.$ poderdante se cuenta el dé Comandante del Segundo Dlefto de Puedo Asís, en el que permaneció. muy. coito lapso -. Diciembre 10191 a 5 do anerof92, ya que postórlor a tal fecha fije trladado s Moros. . Mlniree óe dósernpeAó en Puerto Así en el cargo ntøs lidlcado surgieron una serle de sItuaciones que mal Inlerpretadas por sus superiores no solo de la misma NISIIJCIÓn sliio,. también del Ejérclo, lo hicieron centro de. acusaciones Inconsistentes y mendaces, que no obstante lo hicieron -p11 vicilma de una sanción dIsclparIa, como fue la separación de le entk$ed, argumentAndo.. le Ineurelón en esueafes de mala conduicla, cuyo rundam.ntos fueron desvirtuados totalmente, como se demostrará en el trmÓ de le instancia. 3.. Por el contenido del Worma~ dlsclpHnarlo, que tsmbiéñ se solidará remitir a estas dilgenclas e Iu9lmgtle, de los actos ~lados que aéntkos se anexan a øela domando se decidió por los superiores rrqukoe de la entidad policéva aplicar le máxima sanción cfls4illnafla a ml proctiado separándolo del servicio activo por presunta re.ponsabdad en le comisión de faaa constP,as de male conducta respaldándose tal decisión en Informes y versiones que

sanción cfls4illnafla a ml proctiado separándolo del servicio activo por presunta re.ponsabdad en le comisión de faaa constP,as de male conducta respaldándose tal decisión en Informes y versiones que de su lecitia y análisis contienen serle de contradicciones e Imprecisiones lo que lra4o, a su voz, el que no r.rnaran vor,rfts en ruanto el ello Irw$lce de a$nc1dIobes suhtlivaa de los que se dicen aportaron la prueba de cargo Impide apreciarla como tal, dado que abiertamente lo que caracterizaos elementos existentes as el JiVedierás de 4conjelura, suposk1óW. 'opInión', 'pasibilidad', etc., lo que linpide, de acuerdo con nuestro sistema probatorio, darle vibración pienu para comprometer la respónsablidad de ml procurado,; en le forme como se tOo, Se afirma esto debido a que la sanción te Impuso diciéndose que el actor desplegó une actud tolerante freile a personas dtzque Involucradas con el narcotrafico, en unos éasoe. y en otros, se la coloca como participe en actividades de tal naturaleza, tal es el caso de lo afirmado Wwidedam ente por .1 Coronel del Eirdo comandante del comando especifico del Ptumayo quien dke que al demandante fue hasta su sede y le Insinúo el recó de dineros de Origen øiclo, que por cuanto ti él no lo Mcta lo harte otro, y adems que según el Mayor VlamI, oficial adeerlio al mismo Comando habla visto. el 23 de enero

Origen øiclo, que por cuanto ti él no lo Mcta lo harte otro, y adems que según el Mayor VlamI, oficial adeerlio al mismo Comando habla visto. el 23 de enero de 192, en el Aeropuerto de Puerto Asia, a eso de las 4 de le mean., al actor y otroi miembros de te Pokia que sahmi corriendo lueiuo de haber cargado con 'algo especial' una avioneta que decoló después rumbo a Pue!10 1agu$emo, aflniiaclón Infundada como se do antes, ya que revisada ¿a declaración del Mayor Mauricio Visiste, en nIngún momento hace tales aseveraciones a que se esté refiriendo su superior.

4. No obstante carecer le prueba de toda validez, como se del, anotado antes. II Director Operatwo de le Po&ta Nacional dictó en primera Instancia la providencia No, 01$ de unlo de 109?, declarando responsable e ml poderdante de les onduclas liplicadas en loe ordinales .1 5 y ?4 del articulo 121 del Decreto No. 100 de 19, en la que solica al señor Director General de a 1nstuclón ¡eparallo en ów«ma absoluia del seMclo activo.lutio No. 30.433

5. Contra le anterior decisión el actor Inconforme con tal promclanilan10 Interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación sustentándolos con serios fundamentos que no dejan duda sobre su inocencia. Sin embargo, sus crfterlo.s no fueron oído, resolvIéndose desfevoreblemente el recurso Instaurado en auio No. 106102 da uo 14 de 1992, dictado por el mismo funcionario atrás mencionado.

embargo, sus crfterlo.s no fueron oído, resolvIéndose desfevoreblemente el recurso Instaurado en auio No. 106102 da uo 14 de 1992, dictado por el mismo funcionario atrás mencionado.

6. Poslailormenle al surtirse el recurso da apelación el señor. DWector General de la 1 Policla Nacional, en provIdencia de segunda Instancia de agosto 28 de 1992, aunque no lo do expresamente, cOflt1R6; y a ¡a vez modificó el pronunclemlénto apelado agrégendo otra causal en contra de mi defendido como fuø, a más de las des ya anotadas del articulo 121 dei Decreto No. 100 de 1089, la descrita en el numeral 19 ldem. Tal correctivo fue ejecutado por el Decreto Presidencial No. 1827 de octubre 7 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.819 del usvu 8 de octubre de 1992, agotándose la vta gubernativa. Se caron como normas transgredidas con la expedición del acto admInistratIvo demandado les siguientes: Artfculo 29 de la C.N.

Artículos 146, 158. 164 y 184 inciso 219 del Decreto No. 100 de enero 11 de 1989 Por el cual se reforma el régimen discipUnarlo de la PoUc(a Nacional, aprobado y adoptado por el Daçreto No. 1835 de 1979. Tramitado el proceso conforme a la rituSlidad de ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima en lo judicial ante esta Corporación,

adoptado por el Daçreto No. 1835 de 1979. Tramitado el proceso conforme a la rituSlidad de ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima en lo judicial ante esta Corporación, emitió su concepto de fondo como aparece a folio 83 vuso, en el que concluye que los actos administrativos Nos. 076 de junIo 2 de 1.992 y el de agosto 28 del mismo año, estuvieron respaldados de un proceso dlecnarlo seguido al eccionente en donde se le brinde la oportunidad a su defensa (rindió sus descargos), todo en concordancia con el Decreto 100 de 1 .sr. No hallándose razones que Invaliden la actuación, se procede a resolver le presente controversia. haciendo preiam.nte las siguientes;I4)1C1 ) NO. 0.4 C.OIOAClO$E$: Como se puede ver de todo lo aierlor, se pretende te declaración de nulklad de lo:¡ actos adminlstralPiús co1 nidos en leo providencias de primera y egunda inelencla dkPsdei por la Polc$ Nedonel y si decreto proferido por el Prek2enLe de la Repiib$ca, por medio de los cuales se sancionó al demandarte con reIwo, en forma absoluta, de la inellución Policial: y, como consecuencia de tal declaración, a filzia de Restablecimiento del Derecho, condenar a la. NaciónMinisterio de D.f... - Policía Nacional. a r.kUirar$o al mismo cargo y grado, como oficial Mayor), que venta desempeñando a le teche de su retiro con todos ¡as cúnsecuancias ecunónticae y de coilinuldad en la prestación ill servicio que

como oficial Mayor), que venta desempeñando a le teche de su retiro con todos ¡as cúnsecuancias ecunónticae y de coilinuldad en la prestación ill servicio que $o lealmente Wnpl$ca. Sostiene el libelo que con la decisión .doplada por le Pohicla Nacional de separar del servicio al actor, no solamente se infringió la normatMdad legal y suprsIeal citada en el mismo. en d.Irimento de sus derechos ala defensa y el debido proceso, sino que se incurrió en le causal de anulación conocida en la jurisprudencia y decirme como íalsa muhvación o 'motÑacion materialmente inexecte, pues, para su retiro, además de que no se comprobó plenamente le conducta materia da la aeriguaclón, y la responablildad del actor en los hechos y conductas que se la nd$srnn deds el eornleno de te investigacIón: el decidir el recwso de apelación bterpuesto contra la providencia que la mó ldctaimerde la sanción, el sentenciador de esaunda instancia. soregó, a tee conductas tipificadas en los ordinales 25 y 216 del artículo 121 del Decreto No. 100 de 1,989, que se le habían lmp&Íado, una causal más srs su contra. como fue la del numeral í# de dicha disposición, no dándole oportunidad al Inciádo de defenderse del nuevo Caf0o del que habla Iskio eonerat10 en la bMancia, inlcial configurandosa una viera violación el derecho de defensa, y, como tel, nsødad sralegeI que ya ere imposible proponerla por cuanto tal atropello se prod4o en la providencia que egolabe la vta gubernativs.

viera violación el derecho de defensa, y, como tel, nsødad sralegeI que ya ere imposible proponerla por cuanto tal atropello se prod4o en la providencia que egolabe la vta gubernativs. 'Me basta, pare redundar en razones que si el Constuyei1e de 1991 dispuso la prohibición el superior dé agravar la pena de un condenado, st conoces de la decisión del a quo poi apelación del único recurrente, con mayor rezón en estos Ca5,01 en que se aplica une sanción en el tráme administrativo,,llr-ir) .sO43 sorprandtendo al admiltrado, a Ú$lma. hora, con cargos de los cuales le as Imposable defenderu, situación anómala que COIINØVI. a reiterar i los .HH. Magistrados un prontmclam$enlo conforme con las peticiones del Ibelo de demanda', sostiene el demandante, para .ocii.r. como alk aparece la nudad de los, actos edmfiIstrall'os icutedos con el consecuere resteb!eckilento del derecho. La entidad accionada se-hizo presente al proceso por Intermedio de apoderado, quien contestó el libelo y presentó alegato de conclusión, señalando que la determinación adnflnlstrallva acusada se ajustO a derecho, pues correspondió a le situación presentada frente si demandante, con los siguientes argumentos: 'onatittiye tete uno de tales casos en, que se acude anle la udsdiccion Contencioso AdmÍnÑkstÑa para que a través de la denominadaacción de ritátdad y resteblecnlsn40 del derecho es juzgue el comportamiento de la Administración frente a unos

anle la udsdiccion Contencioso AdmÍnÑkstÑa para que a través de la denominadaacción de ritátdad y resteblecnlsn40 del derecho es juzgue el comportamiento de la Administración frente a unos hechos que fueron de oportuno tratamiento mediante te actuación admmsstrativa oe donde se desprende del argumento tc1Ico de la demandada que dentro de tal actuación SOWeron e expenses del edmittródo te ¡nierpósición de loe recursos defeneivos: OIOIqidos piocusalmeile para ejercer oportunamente su defensa Del' mIsmo, se toma luakuente que dicha actuación estuvo cei'ida y regtade a las dt5postclonee discipNnsri nt s perlrnees, por lo oua es.d.icertabla que la administración en: su comporiamlento haya obrado de manera caprichose o amaInada, Oebldo .e los pesos prutedimentales 5sguidu ctonolóç$camente para liegar a un ósulado no pódklo por la adminIstracIón, en este ceso ea insiste IgusIniente . que para (.caso meterla de estudio, obraron guakuentien aplicación, apane de la estructuración de una conducta a la luz del Decreto Ley No. 100 de 1 .a. lis disposiiofles legales contenidas enel Decreto Ley No 12124ejunloO8d.tg0 por io que el principio de' legalidad he acompañado e le adnñetracíónen sus rmes de ewIl, la aplicación de ¿as providencias atacadas En slntesis y en consonancia con lo actuado, no se puede. Iguahuente educr, que la actuacIón de le

adnñetracíónen sus rmes de ewIl, la aplicación de ¿as providencias atacadas En slntesis y en consonancia con lo actuado, no se puede. Iguahuente educr, que la actuacIón de le admmstración haya estado acompañada de falsa motivación y a que W que se ha efectuado por parte de le misma esté en adecuación sufIcIente entre loe hechos inveslígídos (rente a las noimas tiPiFicadas de ¿a conducta laboral adminIstrativa dssarro$ada.!1 ;t)433 FW luuünónte en si eleaslo de conckjsiófl. dijo Se conoce, erdoncea, de acuerdo 1 con el argurnentó probatorIo akgado al plenario, que:extsttaron al favor del Seøor Mayor 4 H) MIGUEL ANTONIO PAO$U..A ALONSO, los mecanlemos de defensa adecuados y exIgibles, en eres e procurar Une mayor ctafldad del actuar sdmmistrativo lo que al no oroducw os efectos deseados por el actor, oblla a que concwra este arde te vfe jiirtsdkctonet. eon te «eneW de obtener te ¡evocatoria dé lo dictaminado en sede administrehYs.. Hay que descartar1 Igualmente, que tos V$s por tos que se sigulo la wesHgackm dIlnarlm no hayan sido ¿o stmc)erdernetde merftorlos pare edefmdaflt. De plano se afIrma que en dauiioNo; del objeto iuestktnedo y frente e loe seto e4metret$vos atacados, estos no han infringido (as normas en que

stmc)erdernetde merftorlos pare edefmdaflt. De plano se afIrma que en dauiioNo; del objeto iuestktnedo y frente e loe seto e4metret$vos atacados, estos no han infringido (as normas en que debIeron fundarse, fi se puede alegar que hayan sido ewpcdtilns por hinclonertos u organismos lilcompelerdee, o da menera lrregular, o mediante st d.aconoctmlento de audíencm, y defensa, o mediante faba motIvación, o con desvwcn. de: as atribuciones, propias del tunc$onarlóo corporacIón que los profirió. Se conoce 1 •nionces, la virlusi aplicación del Decreto W. 100 de 1989 y del DecietoNo. 10 de 1989 y del Decreto Ño 1212 de Junto 08 de 1990, por lo que el principio de iegUdad es encuentra amparado de manera óbjetIve, lo que hnprte,e de esta manera mayor eficacia y e!esutMdad a les, disposiciones cotúridas formalmente en el Decreto No. 1267 de OCtubre 07 de 1992, como acto de efecuclón atacado Se conoce, lguafrnente, del plenario el Concópto y argumento del Mte$sl arlo PUb$co, el que resua ser contesta con los arOumenloscontanldos en & presente eeci10 Finalmente, los presentes argumentos se complementan eón tos menestamente expueetos en el •eacr$o de conlestacion de la demanda, los que se corroboran aquí de manera amØa y siIlclenle.

eeci10 Finalmente, los presentes argumentos se complementan eón tos menestamente expueetos en el •eacr$o de conlestacion de la demanda, los que se corroboran aquí de manera amØa y siIlclenle. Por su parte, corno ya se do la señora Procuradora Séptima Judicial de te Corporación al eMir su concepto de rondo, expuso Observé el M$rter4o Ptjbco en el presente asuntó que:T u1 ir !ic U) 43 los actos admslraItvos que se knpugnan, esto as, los Nos. 076 de junIo 2 de 1,992 y el de feche egosto 28 de 1 .992, eslMeron ceaidados de un proceso dsclpllnarlo seguIdo al accionarde en donde se le brindó la oportunidad a su defensa trindló su deecaros), todo en coilcordwxia con el Decreto 100 de 1J89. 1> Ahora bien; ørdrRnd, el eetud$o de fondo del esMo meterle de le Nile se observa que el actor preserda, en su §bolo demándatorto, coma marco general de ¡a acusación y por ende como meterte del asunto controvertido y dale decisión que habrá de adoptarse, la cltcunstancla de que, a su cio, no se le demostró plenamente que hubiera inctarído en les conductas que, en ciisrio de la admlnistrecn, constuyeron les tafias discipinertes que se te imputaron, prevIstas n las ordinales UU y 26 deI aUicuio 121 deI Decreto M. 100 de 1$89: nl, mucho

admlnistrecn, constuyeron les tafias discipinertes que se te imputaron, prevIstas n las ordinales UU y 26 deI aUicuio 121 deI Decreto M. 100 de 1$89: nl, mucho menos, de le que se le agr,gs mfs tarde, contemplíde en el ordinal lo del mismo arttctio, sin dárselo la oporlunklad de controverflrta, en segunda kwtancia, al decidir el recurso de apelación que el mismo propuso coNre el falo de primero, que daba término a la vía 9ubornativa; violándora. además, con esto último, su derecho e la defensa y a debido proceso, y haciéndose más «revese su situación a pesar de ser el apelan!ey/ Sítuecrt que, después de analizar le demanda, su respuesta, las elegacKrnes de las pailas y el material probatorIo arrimado al kitermallvo, epeclelniete & lr.mt$e edmin$lrst que se te siguió al actor, aparece que efectivamente se presentó en este evento, y, que, por lo mismo, conduce a la Sala a decidir favorablemente les súplicas de le demanda. En electo, del sn&isls detenido de les pruebas que obran en el lNormativo, no surge absolutamente evIdente que el demandante hubIera quedado incurso en las conductas ontMlas, implíodais a él, por les cuales se le investlg4S y se le sancionó talmente, como tampoco en la conducta que se le atribuyó y se le sanciono, poelerlorm.ie, dentro diSi trme de la segunda

se le investlg4S y se le sancionó talmente, como tampoco en la conducta que se le atribuyó y se le sanciono, poelerlorm.ie, dentro diSi trme de la segunda instancia, al resolverla el recurso de apelación, y, frente e la cual no se te perinliló oarcer su derecho de contradicción y defwa. /1 Sobre este (iflimo aspecto, para la Sala es claro, que la edulUHetración. despues 'de mveshqai y sancionar al actor, sscisknentó, mediante ettrmfle de rigor, por les conductas consideradas como talas dtsctinarlas por.1n re' 33 los ordinales 91 5 y.26 da! artlçuio 121 dei Decreto No. 100 de 1.989, frente a las cuales tuvo oportunÉdadde ejercer su derecho de defensa: al decidir el recurso de apelación, que éste kderptno contrá el fafto de primera !nstánca, adicionó la acusetion nckiyendot0 el cargo por le presunta conUsmn de (e raxa dsclmana coremptade en e! ordInal 19 de la misma disposición, por la cual Igualmente se le ancicrnó, sin que para controverW tal acusación y eerr su derecho de detonas, coivretamerWe trenh's $ elle, e le tilera dedo le oportunidad legal / Por.! conttaslo se confirmó la sanción npuesla do separación en forma absokta de la lnstftucln poclal, lenlendo en cuenta, no solamente las dos causales consideradas ndaimente sino, sumada (& ,cama¡ que se le imputó y se le agregó e las antertor, como ya se do, al resolver el recurso de apelación que

causales consideradas ndaimente sino, sumada (& ,cama¡ que se le imputó y se le agregó e las antertor, como ya se do, al resolver el recurso de apelación que interpuso. obviamente, en su 1avor Todo lo cual leva a la salsa concluí que, como lo ¡liga el dsmandenle, en este caqo, y dede esté aspecto, n se siguió contra M,un debido proceso, nl $e te respetó su derecha a la defensa fraile a la nueva acusación que se le tico en ¿a providencia que cerró la vía gubernativa aue obviamente vario la situación por la cual se te venia Investigando, haciÑidosela más gravosa, con cargo adicional diferente a los uscieles que no le fue permødo conlrovertw, para demostrar su eventual lnocencffi respecto a el, pero el cual si fue considerado por la administración como soporte fundamental de la providencia que en deflnIva le mpuso, al eçrnflrmer le Opugnado, le tención de retiro absoluto del servicio objeto del recurso./7 ¿fluacIón que, por tu mtmo, y desde el aspecto anallzadó., conduce a reconocer, que se vtofó el derecho de defensa y si debido proceso del demanclanle, que se desvlrtuó te presunción de legalidad de los actos admlnlelraftvoe demandados, y, en consecuencia, que se deben acoger íos pretensiones de le demande,, Ahora, en Cuanto al cargo que se formuk ion eiNbelo, de qus al actor no se lo probó admlnlstrativamentc habar lixurrído en tas conductas que se le imputaron. ni que obvsamer0e. fuera •l responsable de les mismas: fa Sale

no se lo probó admlnlstrativamentc habar lixurrído en tas conductas que se le imputaron. ni que obvsamer0e. fuera •l responsable de les mismas: fa Sale encuentra que Igualmente debe ser acogido. En realIdad, dentro del informetivo que se éxamlna, como dentro del1Ç 1 j !1r. 4 33 dIsclpnar10 que culminó con los actos admtnlstraHvos acusados, no se acreditó con absoluta certeza, que efectivamente el demandantéhubiera quedado incurso en las conductas omlsWas que se le Imputan, conforme a las casales previstas en ¡os artículos 26 y 26 dei artículo 121 dól Decreto No. 100 del 1,989, consistentes en demostrar negflgencte en el desempeto de sus funciones coma Comandante del. Dístro Puerto Asis, al no haber desplegado nInguna actuación para determinar el orIgen de los Itientes del narcotrAftco, que, se dIce, hacían ofrachulenloa económicos a pononal del Ejército, y de la Poflcta, y para establecer la sutortá de esas actuaciones, que desprestigian notablemente la Imagen ntitucional. Como aparece del texto de las diversas documentales vistas en el cuaderno 12, el demandante no colamente paraiwchó como Comandante del 0100to 2 de la Pokcla en Puerto Asís, par el corlo tiempo comprendido entre el 10 de diciembre de 1.991 y el 25 de enero de 1.992, esto es. 46 dias, lno que desplegó actIvidades propias de los funciones cuya omls4ón se le endtlge. Así, la documental del folto 101, emanada del Comandante del

desplegó actIvidades propias de los funciones cuya omls4ón se le endtlge. Así, la documental del folto 101, emanada del Comandante del Departamento de Policía del Putumayo y Superior Jerárquico del demandante, además de reseñar que durante el coito periodo en que el actor estuvo d. Comandante del Distrito No. 2 de la Po$cfa en Puerto Asic, no se recepclonaron quejas sobre comportamientos ¡rreutaivs de los miembros de la Institución, Informe acerca de los operatIvos adelantados dwerue dicho lapso por aquél, eso como de sus resuitados, y, advierta, que afi tal Comando de Departamento no figuran más datos al respecto, por cuanto tos reportes sobre las actMdadas relacionadas Qn al narcotrAfico, que sor. adelantadas especlahnónte por la compañía arfliarcóticos ANTIN. que igualmente opera en la Región, se hacen directamente a te DIRAN, y no a ese Comande. Además de la anterior, en cuanto e la acusación de no haber adelaijiado el actor labores de Inteligencia frente al narcotráfico y a sus auiadores, durante el corlo lapso que prestó sus servicios en Puerto Asia, conforme a la varsión rendida por el Comandante del CEPI Comando Especifico del Putumayo, debe tenerse en cuenta que ete mismo Comandante caitiesa 'e Informa que él si las adelantó, en varias oportunidades, incluso contra los imembius de la Pucia, incúdo el demandante, dados loe rumores que corrgan en le región sobre exigencias y ofrechnienlos de dinero, sin resultados posftl'os.11 J 1 1 1 IN 14c. 4,

imembius de la Pucia, incúdo el demandante, dados loe rumores que corrgan en le región sobre exigencias y ofrechnienlos de dinero, sin resultados posftl'os.11 J 1 1 1 IN 14c. 4, Eta circunstanda, cia naDar adelantado labores de inteligencia y conhratntegencla, Incluso contra los miembros de la poLIa, la consignó el citado oficial del eitco en el iníorme que rindió al Comandante da la Tercera Brigada en Cali, que obra a folio 121 del cuaderno No. 2., en el que dijo: Desde ml øeiw1s off4curbé el rumor de que la Policla acantonada en Puedo Asis se enconliaba involucrada en el tíflco de droga3 y que ajarctan un control riguroso sobre la población, para evitar la presencia de extraños en la tocafldar Te Inició un trabajo de tniellgencta para tratar de reclutar worofantes pala tiy cútiti ,ijéai ela dtMdad as poder planear onetendieroox a capture' prnel y matetiel pero no se logró un resultado posltvo 1 ¶1 dla 14 de Enero en fas horas de La tarde y cuando me disponla a salir pasa Puedo A !3í,3 a atando¡ un caso especial comunicado por si Hospa1, me encontré en la sada del POM & mayor Padle Comandante de La Estación de Puetio AsIs en sudadera y solo. Estabkclmo conversación y me manteató que le e,tebn entregndn la rc$pck%n ys acordada con anterioridad y que en lo pactado con el Mayor Paaclo, antkjuo Comandante de ¡a Estación,

e,tebn entregndn la rc$pck%n ys acordada con anterioridad y que en lo pactado con el Mayor Paaclo, antkjuo Comandante de ¡a Estación, correspondiente para este Contando. que él lee habla manifestado que iba a Ser tr33 lado y que yo era nuevo, 43! mismo me dijo que aqucito que no se recibe otro lo hará en mi nombre' 'Ai iimo Mí Gnetai dúbó eptesailo que lismoe actuado en dos oprt'ktade obretnf macwne obre el aeropuerto, pero no hemos logrado nada». to qua, sumado n la t siancla do que ni dentro del discipisarlo, ni dentro de este proceso, se demostró que para la época en que el actor estuvo de Comandante del Distrito No. 2 en Puerto AsIc, hubieran ocurrido situaciones rererenles al narcoltaítco que se hubiesen podido evar mediante la labor de inteligencia que, se afirme, no edelantó el actor, permiten conckjit que el actor sicumplIó con lal funcione que le exiq1a el cargo que desempeñaba, y, por lo mismo. que no quedo plenarnerde acredilada la conducta omisiva que se le anptdó y por la cual 3e le lnvestlg y se le sancionó hlclalmenle, meUlanle ¡os dos primeros actos d.mandaius. Por lo damas, recurdee que por el kxd.rde que intormó el oIIclal Ueyor de le Pnftcn UaurW4o V$ftnrnli C, ocurr4d0, egün éste, en el aeropuerto de Puerto Asís, el 23 de enero de 1992, y en el que se vela

Ueyor de le Pnftcn UaurW4o V$ftnrnli C, ocurr4d0, egün éste, en el aeropuerto de Puerto Asís, el 23 de enero de 1992, y en el que se vela tnvokcrado, segun eme lestigo, el demandante, en relacIón con el cargue de una extraft avIoneta, tsSe fue exonerado dentro de ¡a pro1dcncla que resolvIó el recurso de reposición. luil o&itiarnienio le ho ttenle a lús cargó que ¿e formulo el Corone! GtM!ermo Corte, Sénchez, comandante del CER, de tener vfncutoe y ser enlace de tos narcotraflcanles para & acuerdo y reparto de las cuotas que, se rumoraba,. OSIOS le entregaban ¡ardo al ajércdn corno a la pol$ca. En tal orovídencía. textualmente se di4o atresoecto: A ¿as aisgaciones del fecwrenle el despacho te responde: Que la ttgaclóii se orllni en un ¡st(orme donde se daban a conocer conductas ruiereq por p&irie del encmledo, sItuacIones que en el lrancurso de la kwestlgación quedaron claramente dJlsJcldadas,D 2° Que e1deniumente se demotrO que el 230192, no hubo ninguna iireguk.rkiad en el Aeropuerto Tres de Mayo de Puerto Asís, hecho respaldado por las dctaraclenes de qtdeneii ese dLa se encontraban laborando o prac(kandü aigún depotie era el leimtnal aireo ......" A3 Que el koi'me del inspector delegado, Junio con el del General

respaldado por las dctaraclenes de qtdeneii ese dLa se encontraban laborando o prac(kandü aigún depotie era el leimtnal aireo ......" A3 Que el koi'me del inspector delegado, Junio con el del General MU!H1tO y el CR CORTES SANCHEZ,originaron la kwesugación no 1ablendo podido demorarse on al transcurso de Li misma la afirmación del Coronel de! Erc#o. pero si quedó claro que el encartado dicíéfldose conocedor de los comentarlos que se hacían en relación con vincules con el narcotrM)co, no desph,qó nmiuna nutuec,ón pa-s desvirtuar, como tampoco informó de (as misrna al Comandante del Departamento.Urb. 30. 43 1 Que Ial como se le respoñdló en el mineral anterior no se pudo de

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