TA CUN - 9330469-(24-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330469-(24-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
A34]DRIDAD NOMINADORA - Determinación (E)/ INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE PODER
- Prueba TRIBUNAL. ADM INI STRAT 1 VO DE CIJND 1 NMRCA ____4_' 144v .'rr42.'4Lj4i '4 r? - 4 Z2 2LL..-, 44 T: 22 22 22 - - £ - C J LiBogotá - y L Li veinticuatro - - 1 i -. - - (24) de mayo de mil novecientos noventa y SE1E 199
EPU8L1CA DE COLOM BlA ii3 19 Tribu1 Admistri\b0 ce cundinamarca REFERENCIASi Magistrado _ L L O - fl- --4- - 9 L _L 7 fl i f fl fl fl 7
iL 7 L Expediente Actor JiME SLOMON BELLO PALOMARES macaia MINJUSTICIA Agotado el tramite del asunto Sin que se observe e nulidad que invalide lo actuado., el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar • do manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso
1. DEMANDA E1 SeF'or JAIME SA-LOMON BELLO PALOMARES, por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del - escrito -- . ..................2 presentado - día 29 .4 .....c febrero 199p,
de apoderado judicial en ejercicio de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del - escrito -- . ..................2 presentado - día 29 .4 .....c febrero 199p, Li Li 1-i .. 4.: fI Li 1' .L 4. LI 1-:' ,.....Li .;. fi .L i 2Z LI Li 1 Li LI f ti Li U Ef .2 ...2 9... 9. -. folia s 2 .2 .... .._ ... 9 9 . __ .9.. . ......... - - 7' -............. V.LE-_LL.i.tcf 1 ,..9i..LLIti j 4.4.c.4 .2f..2 l L.9.9..LL.4.Lc4LL.tv .i 4.'--4.cj 4._.L9 9 ,4 Li aL....LCJ41., mediante sentenc:i.a • resuelva sobre las siguientes1.1. PRETENSIONES "PRIMERA.~ Oes' es NULA la Resolución 10/0 de 1$ de octubre de 1992!t emanada de: la Dirección Seccional de Administración Judicial para SANTAFE DE BOGOTA -- :uNDINAMARCA, por medio de la cual se declaró IN3uBsIs'rEM'rE: El nombramiento de JAIME SALOMON BELLO PALOMARES: d1 co de JEFE DE GRUPO. grado 111-10 que ocupaba en la Oficina judicial e La Dirección Seccicinal do Administración Judicial para San tafé de Bogotá -- Cun.nacarca. EGUNDA ,, -- Que coco consecuencia de la declaración anterior se ordene
e La Dirección Seccicinal do Administración Judicial para San tafé de Bogotá -- Cun.nacarca. EGUNDA ,, -- Que coco consecuencia de la declaración anterior se ordene el REINTEGRO de! demandante al cargo que ocupaba e a otro de igual o superior categoría y se ordene el PAGO de loc. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES ' DEMAS DERECHOS LABORALES que el demandante hubiere dejado nc percibir, incluyendo los aumentos, desde el día en que tué declarado insubsistente hasta el día en el cual efectivamente so le reintegre en el cargo oficial. TERCERA,-- Que para todos los electos legales y particularmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, 'factores salariales y demás derechos laborales se declare que NO HA HABIDO SOLUCION DE: CONTINUIDAD en los servicios prestados por el demandante a la Noción en la rama jurisdiccional, desde la fecha en la cual se declaró la irisubsistencia hasta el día en el cual se le instale efectivamente en el cargo oficial CUARTA.- Que La Nación, además de la reparación del dala en los términos de la SEGUNDA declaración que antecede deberá reparar el dalo material emergente y el dala MORAL. que por ci acto cuya anulación se impetro, causó 01 demandante, reparación que se cumplirá OSi a.- El dala emergente: Representado en una suma de dinero que se.- establezca e establezca mediante peritos, por los perjuicios que ha sufrido y sufra en el futuro., el demandante, coco consecuencia de su desvinculación del servicio oficial, por concepto de Intereses por préstamos que hubiere solicitado o solicitare en un
e establezca mediante peritos, por los perjuicios que ha sufrido y sufra en el futuro., el demandante, coco consecuencia de su desvinculación del servicio oficial, por concepto de Intereses por préstamos que hubiere solicitado o solicitare en un futuro para atender los costos de su propia subsistencia y de les obligaciones alimentarias que tiene para con sus hijos menores y sus padres. La pérdida económica que le hubiere reportado o le reportare en el futuro, el aplazamiento de sus estudios de derecho. -- Estas sumas de dinero se determinarán tomando para su estimación e). periodo 'transcurrido entre la fecha de 10 desvinculación del servicio y la fecha del experticio bU-- El dalo coral i mediante el pago de una suma de dinero equivalente a 2.000 gramos oro o a la cantidad que los Honorables Magistrados estimen, QUINTA Que las sumas de dinero relacionadas en las declaraciones segunda y cuarta, por salarios, prestaciones y demás derechos 'Laborales e intereses pagados, se deberán pagar a precios indexadosSEXTA o€ la NACION queda obligada a dar cumplimiento a le sentencia dentro del término selalado por el articulo 176 de! E:.c, C.C.A. y a reconocer :r pagar los intereses de que trate el articulo 177 ihidein, inciso final, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y los intereses moratorios en los términos do ley, cuando ello fuero pertinente. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así 1 . -- JAIME SALOMUN BELLO PALOMARES, el demandante, es mayor de edad Y está domiciliado en Santafó de Bogotá, n.c . lugar donde
Los hechos en que se funda la demanda se resumen así 1 . -- JAIME SALOMUN BELLO PALOMARES, el demandante, es mayor de edad Y está domiciliado en Santafó de Bogotá, n.c . lugar donde tiene su residencia. 2.-- Por decreto 2283 de 7 de octubre de 1989, el Presidente de la República de Colombia determinó que las autoridades nominadoras correspondientes Uprocederán a incorporar en los cargos equivalentes de la Dirección Nacional y oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al personal que prestaba sus servicios en el Ministerio de Hacienda, sin necesidad de: nueve posesión ni verificación de requisitos. Por aquella época, el demandante BELLO PALOMARES prestaba sus servicios en e:1 Ministerio de HACIENDA 4.-- En cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 2283 de octubre 7 de 1989, e]. Jefe de la oficina seccional do ie carrera judicial pare Cundinamarca, resolvió por resolución 2077 de 14 de SEPTIEMBRE: de 1990 INCORPORAR a la planta de personal de Oficina Seccxonal oc la Carrera judicial para Cundinamarca a varias personas de las que prestaban sus servicios en el Ministerio de Hacienda, y entre ollas al seor JAIME SALOMON BELLO PALOMARES, en Ci cargo de Asistente Administrativo II, grado 07. 5.-- En dicha resolución ,se advirtió que la incorporación se haría sin necesidad de nueva posesión, tal como lo estableció e]. Decreto 2283 ya mencionado. 6.-- Los cargos creados por el citado decreto lucren distribuidos por acuerdo 001 de 1990 por ci Consejo Superior de la
sin necesidad de nueva posesión, tal como lo estableció e]. Decreto 2283 ya mencionado. 6.-- Los cargos creados por el citado decreto lucren distribuidos por acuerdo 001 de 1990 por ci Consejo Superior de la Administración Judicial en las oficinas sccc:ionales de la carrera judicial para Cundinamarca y Bucaramanga. 7.-- Por disposición del acto de incorporación, resolución 2077 ya mencionado, el demandante quedó incorporado a la carrera jud:icia:k el día ID de septiembre de 1990. 8.- Por resolución número 0819 de fecha 18 de octubre de :1991 emanada del Jefe de la Oficina Scccicnai de Carrera Judicial Bogotá -- Cundinamarca., se promovió a]. demandante Bello Palomares al cargo de Jefe de Grupo de la Oficina judicial Seccional de la Carrera Judicial Bogotá - Cundinamarca, grado 10. día 8 de octubre de 1991. • el demandante se posesionó delP=ESO l4.j. rl -. r 4 cargo al cual fue promovido. 10..- Por Resolución 1070 de 13 de octubre de 1992. el Jefe de la Dirección Seccional de Administración Judicial para Santafé de oqu'l. - Cundinamarca, insubsistente L 5 rir c1 demandante BELLO PALOMARES del cargo de JEFE DE GRUPO de la Oficina Judicial que ocupaba. 11.- El día de su desvinculación del servicio, el demandante percibía. como Asignación básica la cuna de 271. 5'3 y una prima de antigüedad de $5.578. -- Adenás • el demandante percibía otros factores salariales
percibía. como Asignación básica la cuna de 271. 5'3 y una prima de antigüedad de $5.578. -- Adenás • el demandante percibía otros factores salariales tales cono prima de servicios, bonificaciones por servicios prestados y c:ltrcic que se probarán durante mi proceso.. 13..- El acto que declaró la ¡subsistencia cc' comunicó al demandante el día .14 de.' octubre de 1992. 14.- El demandante os padre de dos hijos menores de edad, a saber., JAIME ANDRES BELLO VIEDÁ y NESTOR 20L. lAN BELLO VIEDA,, a quienes proporciona alimentos. 15..-- Igualmente tiene a su caro el cuidado y manutención no sus ancianos padres, SAE.OMoN BELLO QUIROGA y ANA JOAQUINA PALOMARES, quienes carecen de recursos económicos para atender su subsistencia y de su hermana MARIA ELISA BELLO PALOMARES, quien es inválida.. 16.- Al retira del servicio oficial produjo en el demandante daEo «oral y económico, no solo por el hecho de verse privado del trabajo, sino además porque dejó de percibir loe recursos económicos que requería para atender su propia subsistencia y de las personas que tiene a su cargo. Hay por hoy padece necesidades ' siente el dolor de no poderlas satisfacer adecuadamente 17.- El demandante venia adelantando estudios de derecho en 1 Universidad Autónoma de Colombia, pero como consecuencia del retiro oficial ha debido suspenderlos, pues ya no cuenta con los recursos económicos para atender los, costos de matrícula y libres todo lo cual, además del perjuicio material le ha causado sufrimiento por ver frustradas sus esperanza':; do convertirse en
retiro oficial ha debido suspenderlos, pues ya no cuenta con los recursos económicos para atender los, costos de matrícula y libres todo lo cual, además del perjuicio material le ha causado sufrimiento por ver frustradas sus esperanza':; do convertirse en profesional del derecho.. 18,- Por decreto 2287 de 7 de octubre de 1989, el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso por ley So de 1987, creó las oficinas judiciales,, estableció atribuciones y otorgó competencias para nombrar y remover suc. funcionarios. 19.-- El mencionado decreto estableció la estructura orgánica de las oficinas judiciales, en la cual para efectos de este pr oc.escl caben resaltar la JEFATURA DE LA OFICINA y EL GRUPO DE REPARTO Y APOYO ENFORFIAT 100 (art. 4) 20..- Así mismo, el citado decreto estableció la planta de personal de la oficina Judicial para Santafé de Bogotá, antes Bogotá, en la cual para los 'fines de este proceso, caben resaltar los cargos do JEFE DE: SECCION y JEFE: DE GRUPO. art.. 5)PROCESO. No. 93-304.9 21..- El articulo 17 del mismo decreto establece que el jefe de la oficina Judicial será nombrado por ci respectivo jefe do la oficina seccional de la carrera, de terna que para tal efecto suministre 0.1 (;orreioSoccicnal de la Carrera judicial. 22..- El artículo 19 establece que cd personal de la. oficina .:ldic:ial será de labre nombramiento y remoción del respectivo jefe..
suministre 0.1 (;orreioSoccicnal de la Carrera judicial. 22..- El artículo 19 establece que cd personal de la. oficina .:ldic:ial será de labre nombramiento y remoción del respectivo jefe.. 23.- Por la época en :[a cual el demandante BELLO PALOMARES. "ué nombrado por promoción en el cargo de: Jefe de Grupo de la Oficina Judicial, no so había designado todavía cd Jefe de esa oficina judicial. 21.-- Con posterioridad a la vinculación de). demandante a la Oficina Judicial fué nombrado el Jefe do esa oficina, cargo que desempe?ó el doctor JUAN AGUSTÍN CHINCHILLA VARGAS - E[ día en el cual fue declarado insubsistente el deíÑandacto del cargo que ocupaba en la oficina Judicial ejercía el cargo de Jefe de esa oficina, e). mencionado Doctor CHINCHILLA VARGAS. 26.. El doctor ALFONSO DAZA DELGADO ejercía ci cargo de Jefe do la Direcc.:ional (sic) secciona:[ de Administración Judicial para Santafé de Bogotá - Cundinaoarc:a por aquella misma época.. 27..- El doctor DAZA DELGADO había nombrado., también en la oficina judicial y en el grupo que dirigía el demandante bello, a sus paisanos :1 amigos DIEGO QUINTERO > MILTON ARIZA, quienes eran entonces subalternos de! demandante. 28..- En aquella época., el se(or Bello Palomares, tuvo dificultades con los c.eAores QUINTERO Y ARIZA, quienes no acataban sus ordenes e instrucciones amparados en cd patrocinio de su paisano y amigo,
28..- En aquella época., el se(or Bello Palomares, tuvo dificultades con los c.eAores QUINTERO Y ARIZA, quienes no acataban sus ordenes e instrucciones amparados en cd patrocinio de su paisano y amigo, el doctor DAZA DELGADO, Jefe de la Direccional Seccional de la Carrera aud cia). 29..- QUINTERO Y ARIZA, ircuepl in los deberes propios de sus cargos y por estas razones 01 demandante le llamaba la atención. En reiteradas oportunidades sus órdenes e instrucciones fueron desconocidas por estos se(ores.. 30,- Estas circunstancias, fueron claramente conocidas por e). doctor DAZA DELGADO, por las quejas y comentarios de sus patrocinados y la incomodidad que ellas le representaban la resolvió prescindiendo de los servicios del demandante, declarando la insubsic.tencia de su nombramiento, en vez de requerir de sus amigos y paisanos QUINTERO Y ARIZA el cumplimiento de sus deberes y el respeto y acato de su superior que lo era e). demandante Bello? 1...3.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Oci.icftra CI actor que con la r?>c'dic:iór ds]. act ¿administrativo impugnado oc' viciaron las siguientes norma=PROCESO No. 93-30469 Articulos 12 a =, 25. 52, 19 a 52, 17 y 19 del Decrete 2287 de 1989,
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA parte demandada dentro del tórmino dio contestanic~ t a 413. ALEGATOS DE c.ONCLUS ION Las partes guardaron aliencio.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA parte demandada dentro del tórmino dio contestanic~ t a 413. ALEGATOS DE c.ONCLUS ION Las partes guardaron aliencio.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Re c apit ula ndo, elactor impet r a L. anulación de iiwsoluci bn ÑY: 1070 dE fecha LS de octubre 1992 por medio do la :u1 el jefe de la Di rección :-E?:ciorr.1 de Adminis tración, judicial San de Bogotá Cundinamarca , decla r ó in subsi sten te su L1C j?r el empleo de Jefe LS de judicia lOficina de la ent i dad.
A título de rest a blecimiento del cerc3'c..hci . solicita C/ L.:a Corporación ordene su reintegro eJ. empleo an tes anuncia do y el pago de haberes y sueldos , primas , subs id ios , bwnif i caciones domn.cts emol umentos dejados de percibir, declarando, 000rnSs. que :are todos los efectos l ega les no he ex i stido sol ución continuidad &:n lo. re laci ón la bor al que lo ataba ele. entidad
igua lmente :.c3! rj te que se ordene el peno los cos. 3... .. .J. ..... .2..... L.JÇJLw..LU5, 3..iL_3. J ..1.JH ..43 ;JOu.LL..LLJN d el 431.../ ..............len e obtener los anter i ores cometi dos, la par te actora argumen ta que el ¿sr-jcadministrativo demandadD fOnPROCESO No. 93-3049 7
..............len e obtener los anter i ores cometi dos, la par te actora argumen ta que el ¿sr-jcadministrativo demandadD fOnPROCESO No. 93-3049 7 expedido contrariando los Artículos 12 a 421 25.' 53., 90, 123 y :125 de le Constitución Nacional; y 19 a 59 17 y 19 del Decreto 2287 . 1939, en cuanto que declaró la insubsist.encia de su nombramiento en el empleo arriba enunciado por motives y con fines ocultos ajenos al buen servicio pública. Concretamente porrazones or r,C.'iC5. y con propósitos po 1± ti. cc::re burocráticos y CLOffO retal iación por las distintas quejas ¿al Director por parte de loe '.eFores Diego Quintero e M:i 1 ton Ariza por los llamados de e-pr(ófl que como jefe de ellos les hicieran y no por necesidades ni con fines do buen servicio publico En síntesis • formula los cargos fie desviación do pc:der, falsa motivación expedición irregular por violación de normas jurídicas en que ha debido fundarse. La parte demandada se opone a los cargos formulados poror el el demandante contra manifestando lo siguiente: el acto administrativo enjuiciado, desde ahora manifiesto al Despacho que se oponga (sic) a las pretensiones de la demanda; en io relacionado con la argumentación fcti. ca en sustentación de la declaratoria de nulidad de l Resolución número 1070 de octubre :13 de :1992 La Resolución i4ómerc. 2077 de septiembre 14 de 1990 incorporó a?
fcti. ca en sustentación de la declaratoria de nulidad de l Resolución número 1070 de octubre :13 de :1992 La Resolución i4ómerc. 2077 de septiembre 14 de 1990 incorporó a? actor JAINE SALOMON BELLO PALOMARES a la oficina Seccional de la Carrera judicial de Bogotá - Cundinamarca., en ejecución del articulo 42 c}el Decreto 2283 da 1989 mediante la Resolución número 0819 de! 1 de octubre de 1991 fue promovido a Jefe de Grupo 111 -- 10 de la misma Oficina de acuerde a la Planta de personal dispuesta en el artículo 52 del Decreto 22E7 de 1989 p esa razón la naclartoria de insuheistencia del actor fue declarada debidamente por su respectivo Jefe, no encontrándose usurpación de poderes, como sostiene en la demanda El artículo 19 del Decreto 2287 de 1989 dispuso que el personal de la Oficina o Unidad Judicial 'será de libre nombramiento y remoción". Por lo tanto la designación del actor BELLO era delibre e 1ibre nombramiento ir emoción y no se puede alegar que por el hecho de ser incorporado a. una nueva planta de de Personal su adquiere inscripción en Carrera Judicial y por arme a la estabilidad laboral. En consecuencia, al ser declarada ..a insubistencia del actor, no se incurrió en desviación de poder por cuanto se efectuó dicho acto administrativo, conformo a derecho y además según el sentir de la Corte Suprema de Justicia, no existe :inscripción autócatica en Carrera Judi cia:L .." (folio 39)• 7•. •-1-cr7r s.s Jl.jf
además según el sentir de la Corte Suprema de Justicia, no existe :inscripción autócatica en Carrera Judi cia:L .." (folio 39)• 7•. •-1-cr7r s.s Jl.jf qL.•..? C.: ..R
41. DE'viación de Pcder y fa1E ffiotivaciónii._l.JI.s.5...si..s li_IlIs .5 ss_J&..isssl .lss:i i_Jsifis . l_slis5...i .1.1.5 ._tLB'c.:l. s.Jcsi.IILs.:I_i:..i lls..5 1. _i lsss'is i:5:ss' ss sr pEc}icios ::1:sr croL i.Vor. c:on finar.; :a :ssarI . 0 1 ss.ra cLc:i.an J.a 001. ¿, }:.1so 1:50 00 .. Irna.. 1 00; sfiCl. 1 o U en.. 1 • lo. oo .1. 100 ca. o cc: Crmc:c. c. .1 o a. o ton . a cc; v: ca
trc:}c:rc:ao. 1 1. 0; lIC.. EUbI 1. -ta cL.c3c fil: opcs5L a uno cL: J. c.s. 1::",rcc i i... c:s pc:.s? c:.aç:s: a. o hosca orar Ls • 1 00 Ls. s.'_. 0. 0 o:c.
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ll:;:s.c.rout.ar -ulrcç.:ç_;.ar Dcsc:t ca ALFONSODAZA DELGADO 10 0
Lanar ifiO OS í(2, f OS. 5000 cJc_cr oir rj c:so o cc.:sr i. c.c cas ura UI.:- ?. sos con loca erorao M N ARI ZA Y DIEGO QUINTERO Ni mor: br: maricrca • tomoncci 1 c.LsS.0O En oc OInrJI .ica qoso o.ite 1;: cc:> ostancio rica .aoar; ::;so.i 1 L_L)fiiLs c..000:Oc 1 1)5 c_pc.:srIra. cic}. r: r,en el proceso, no SC el porque res pu c t o el nominador cabe anotar proceso que el PROCESO No. 93-30469 9
En efec: to • no está demostrado en actor hubiera sirio retirado dE:l servicio tuviese tales sentimientos en su contra. Al que de las pruebas testimoniales recaudadas infiere tal convencimiento.. Mientras le seP-ora ANA MARLENY CRUZ MUOZ y el seFor HERNANDO BERMUDEZ BONILLA afirman desconocer los ffliçy que tUVO La administración para declarar insubsistente al ector, le seFora JACKELINE PEA RIAO cree que el retiro del actor se debió e los problemas y enfrentamiento que éste tuvo con los seFores ARIZA Y QUINTERO, por cuarto dichos personajes
ector, le seFora JACKELINE PEA RIAO cree que el retiro del actor se debió e los problemas y enfrentamiento que éste tuvo con los seFores ARIZA Y QUINTERO, por cuarto dichos personajes eran intocables dado el patrocinio ... paisanaje con el DirectorDoctor DAZA DELGADOLos fundamentos de su dicho son LLJu:tCiOS de terceras personas y de los seoros ARIZA Y QUINTERO, es decir que su conocimiento sobre los hechos no es directo.. ( fol ios 85 e 92) Por último, el eFor WAN AGUSTIN CHINCHILA VARGAS jefe inmediato del actor, también cree sedebieron a la arbitrariedad y capricho del Director. Su testimonio se reduce e. dar apreciaciones que carecen de objetividad. El también fue declarado insubsistente • Lo que no permite tomarlo como del todo imparcial pues, si bien no se puede considerar completamente sospechoso, segun las voces del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, si es dable concluir que este testimonio, de conformidad con le sana c:ritica, no ofrece serios motivos de credibilidad, en cuanto e la demostración de los hechos de la demanda. (folios 93 a:LO0) De tales declaraciones se deduce que los deponentes en realidad no tenía conocimiento directo de les razones ni de los fines que la administración tuvo en cuente al expedir el acto administrativo acusado. En consecuencia los cargos del epígrafe no prosperen 401.2. Expedición jurídicas en que ha debido fundarse 12 oc normas Irregular por violaciónULu No. 93-30469 onsidera el demandante nuca el acto administrativo fue
En consecuencia los cargos del epígrafe no prosperen 401.2. Expedición jurídicas en que ha debido fundarse 12 oc normas Irregular por violaciónULu No. 93-30469 onsidera el demandante nuca el acto administrativo fue expedido irregularmente, por funcionario incompetente. Sustente dicho cargo man .i.f esten te que no fue dictado por su Jefe inmediato es decir el Jefe de le Oficina judicial de le Seccional de Administración Judicial • conforme entiende cr ter lo e el articulo 19 del Decreto 2287 dcc' 1989 sino oe'r el Director o Jefe de la Dirección Seccional de Administración judicial rj5 Santafé de F$ociotá /E1 articulo 19 dei mencionado decreto dice 'El personal de la oficina o unidad judicial sea de librenombramiento abre nombramiento y remoción de! respectivo 1:Tefe' Ccmc:' se observa o hay claridad respecto al "jefe" pede nombrar ca remover e les empleados do dicha entidad sin emberc • dentro de las-pruebas arr imec}as al proceso so tiene que quien incorporó al actor en el empleo del que fue separado fue cal jefe de la Oficina Seccional de la Cerrera judicial Bogotá Cundinamarca , -hoy Dirección Seccional de Administración Judicial en virtud del articulo 13 del Decreto 2652 de! 25 de noviembre de 1991. el mismo que lo declaró insubsistente, oc; decir quien ejerció le facultad de vinculación fue quien lo separó de su cargo al demandante, como Jefe de dicho c::rpenierno, estaba facultado para expedir cal acto administrativo sub—e::-amine.
decir quien ejerció le facultad de vinculación fue quien lo separó de su cargo al demandante, como Jefe de dicho c::rpenierno, estaba facultado para expedir cal acto administrativo sub—e::-amine. T esis que rae sido sostenida por ei. Honorable Consejo de Estado can sentencia del 7 de Marzo de 1994, con Ponencia del Doctor D 1E60 VOUNES MORENO, expediente NC 55:34 que a la letra Esta Corporación ha c' lado en varios fallos que la autoridad que tiene competencia para designar a un empleado, goza igualmente de la facultad para removerlo aún cuando asi no se haya dicho expresamente crí la iey, como ocurre cari ea presente caso, salvo que las normas sobre la materia determinen una competencia distinta para unos y otros caso, (sic) como sucede en algunos establecimientos públicos descentralizados, en cuyos estatutos no ciecsprc:' coinciden, frente algunos cargos, la igualdad de competencia para nombrar y remover, LI DIflfl flr fl e - 'e 1 P 1 1 1 1 Todo lo an te rior nos l leva fue expedido por Puncinnario competwntw',, loor lo, tanti, el:qLin.k10j:.:ropr.
No habiendo pr os pera d: -.-..- actor :; cJc. ¿Kc:ç:L:ç contra el acto SLbjUdi presunc i ónincálumo la 1... leg a l i d a d .: . las pretensiones de la demanda han En múrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO =:: SEGUNDA justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad 1,:~.
F 11 LLA
.: . las pretensiones de la demanda han En múrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO =:: SEGUNDA justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad 1,:~. F 11 LLA NiéqansE' las súplicas de la demanda COPIESE COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Nw
WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
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