🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9330484-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9330484-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION DE JUBILACION - Normatividad especial / PENSION DE JUBILACION - Factores / INDEXACION - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

c.. SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Eogcitá D.C. julio doce (14) de mil novecientos noventa y seis 1996). Magistrada PDnentez Dra. tiARTFA BETANCUR RUIZ

E E JL_

Expediente Nro 93--30484

Actor: HECTOR RAMON SILVA RUIZ

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL CAJ ANAL

Controversia: Pensión Jubilación Naturaleza: Autoridades Nacionales. = = = = = HECTOR RAMON SILVA RUIZ Eriti1icado con la cédula de ciudadania Nro. 159.424 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la acción do restah:tec:imiento presentó demanda el pasado uS de febrero de 1993, contra LA CAJA NACIONAL DE F'REVISION SOCIAL, dando lugar al proceso que medianteesta providencia se decide.

ANTECEDENTES lo.- P R E T E N 6 1'0 N E 9

La parte actora c.r el libelo deínandat.orio solicita que prev.os los trámites legales correspondientes, se declare lo siguiente (Fi 95/96) : "FRIMERA. - Que es nula la Resolución No. 2737 de mayo 19 de 1992 expedida por el Suhd irectorde Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Socia]., pbr la cual SE reconoce y ordena el paco de una pensión mensual vitalicia

de mayo 19 de 1992 expedida por el Suhd irectorde Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Socia]., pbr la cual SE reconoce y ordena el paco de una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuant.í de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS M/Cte. $169.977.44) a favor del seor HECTOR RAMON SILVA RUIZ SEGUNDA .- de octubre Director d - confirmó la ppwu 1992 contra apelación Que es nula la Resolución No.. 5315 6 de 1992 por medio de la cual el la CaJa Nacional de Previsión Resolución No 2737 de mayo 19 de la cual se interpuso recurso de TERCERA.- Que corno consecuencia de las anteriores declaraciones y1 a titulo de restablecimiento del derecha se liquide, reconozca y pague al seor HECTOR RAMON SILVA RUJI Z la pensión de jubilación desde el momento de su causación, en los términos del art.. 7o del Decreto 929/76 teniendo en cuenta los factores salariales seFalados en el Decreto 1045 de 1978 y la certificación de sueldos salarias y prestaciones sociales expedida porla Contraloría General de la República ci 13 de agosto de 1992, la cual asciende a la cantidad

mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL

ocHocIENros SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($87..872..00) CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del articulo 176 del CCA" -

ocHocIENros SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($87..872..00) CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del articulo 176 del CCA" - Mediante escrito visible a folios 115 a 121 del expediente, al CORREGIR Y ADICIONAR la demanda en cuanto hace a las PRETENSIONES expuso "..E]. Capitulo VFkETENSIONES.a partir de la tercera petición, queda redactado así: "3a) Que corno consecuencia de las anteriores declaraciones y, a titulo de restablecimientoE>Dec1ierte Nro. 93-30484 del derecho. se liquide r liquide reconozca y pague a la s&c:sra LIGIA MARIA MAVURGA DE DIAZ la pensión de jubilación desde el momento de su causación c:or, los INCREMENTOS ANUALES CORRESPONDIENTES en los términos del art. Yo del Decreto 929/76 y teniendo en cuenta los factores salariales seFa1ados en el reto 1045 de 1970 y la certificación de sueldos salarios y prestaciones sociales expedida par la Contraloría General de la República el 30 de octubre de 1991 pensión que asciende a la cantidad mensual de QUINIENTOS OCHENTA y SIETE

MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS II/CTE

(s587.87200). 'la) Que se condene a la demandada a reconocer INDEXACION O CORRECCION MONETARIA sobre las sumas que mi representada deje de percibir porconcepto de su pensión de jubilación hasta la fecha en que efectivamente se produzca ej. pao. Para tal efecto se deberá oficiar al Banco do

INDEXACION O CORRECCION MONETARIA sobre las sumas que mi representada deje de percibir porconcepto de su pensión de jubilación hasta la fecha en que efectivamente se produzca ej. pao. Para tal efecto se deberá oficiar al Banco do la República con el fin de que certifique lo pertinente "Sa) Que se condene a it demandada a pagar a mi representada una INDEMNI LACION MORATORIA a razón de un salario diario por cada día de retardo en el paga de la prestación pensional. "6a) Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 1:7 del 2o.- H E C H 0 9 Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios 77 a 02 del expediente) "la.) El seor HECTOR RAMON SILVA RUIZ, siendo empleado do la Cortralonia General de la República adquirió el derecho al reconocimiento y pago de su pensión deEediente Nro. 93-30464 4 jubilación, por haber' cumplido loss requisitos de edad (55 aos) y tiempo de servicio (20) aos ex i idos para 1 a ob ten c:.ión de este derecho, de conformidad con el articulo 7o del Decreto Ley 929 de 1976, régimen especial de prestaciones sociales para los empleados de la mencionada entidad 2o..) Mediante la Resolución No 2737 de mayo 19 de 1992. el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social reconoció a favor del seor HECTOR RAMON SILVA RUIZ, por haber acreditado su retiro definitivo del servicio oficial el derecho a

de 1992. el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social reconoció a favor del seor HECTOR RAMON SILVA RUIZ, por haber acreditado su retiro definitivo del servicio oficial el derecho a disfrutar de la pensión de Jubilación a partirdel lo de octubre de 1991 tomando como base un salario promedio mensual de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS M/CTE (s226.6:3,.25) 30) 1 a Caja Nacional de Previsión Social, para efectos do liquidar la pensión do Jubilación del seor HECTOR RAMON SILVA RUIZ se fundamentó en el articulo 3, inciso 2 de la ley 33 de 1985 que establece los factores salariales aplicables a los empleados públicos del orden risc:ior:al que se ricien por disposiciones generales. 40.) En electo, la Resolución No 2737 de mayo 19 de 1992, para reliquidar la pensión del seor HECTOR RAMON SILVA R1JIZ P tomó el 75% del salario promedio mensual devenciacio en los últimos seis (6) meses laborados, teniendo en cuenta solo los siguientes factores Asignación Básica $ i_ .257 . 300 . Eonificación 102 « 679.

TOTAL: $1 .39..979,50

Prolhodio' $226.663,25 X 751. = $ 169.997.43E xp ediente Nro . 93-Q484 5 5o.) El sePÇor HECroR Rt1ON SILVA RUIZ se notificó personalmente de la resolución 2737 de

5o.) El sePÇor HECroR Rt1ON SILVA RUIZ se notificó personalmente de la resolución 2737 de mayo 19 de 1992 ci día E. de julio de 1992 y en el acta de notificación interpuso recurso de apelación ante el Director General de la Caja Nacional de Previsión. Social sustentándolo dentro del término legal mediante escrito de fecha julio 10 de 1992. MAL 6a.) El motivo de inconformidad que se adujo en ci escrito de apelación mencionado, consistía en que la Subdirec:ción de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social no habíá tomado en cuenta todos los factores de salario percibidas en el últim semestre de 1992 comprendidos entre el 8 de enero y el 7 de julio de 1992. la.) La Tesorería de la Contraloría ,General de la República expidió a solicitud de HECTOR RAMON SILVA RUIZ, c:on destino a la Caja Nacional, y para efectos de la tramitación de la pensión de jubilación una certificación oficial de sueldos, salarios y prestaciones sociales, la cual se identifica con el Nro. 932 del 13 de agosto de 1992. Bo) En dicha certificación se establece que el seFor HECTOR RAMON SILVA RUIZ devengó en el semestre comprendido entre el 8 de enero y el 7 de julio de 1992 la suma de Cuatro Millones setecientos dos mil novecientos setenta y seis pesos M/cte (4702 . 976 . oa) teniendo en cuenta los siguientes factores Sueldo $265. 709 00 x 161/30 Prima

setecientos dos mil novecientos setenta y seis pesos M/cte (4702 . 976 . oa) teniendo en cuenta los siguientes factores Sueldo $265. 709 00 x 161/30 Prima Técnica $106.293 . 60X 161130 Bonificación De abril 20/91 al i9 de abril/92 Bonificación Especial Dei it enero/87 al :tO de enero/92 $1.425.971.6 130. 197 41 1.258.015.14I1 6 Vacaciones Prima Vacacional Prima Servicios 19 días Del 16 de junio/91 al 15 de junio/92 310,895.35 487.677,20 Del 11 de enero/91 al 10 de enero/92 245.444.16 Prima Navidad Del 1 de enero/92 al :30 de Junio/92

274.385.96 aK qW VALOR TOTAL. $4.702.976,00 9o) La certificación No. 932 de agosto 13 de 1992, mencionada., se expidió de conformidad con los Decretos 184E3í69 929/76 art. 7o, (régimen especial de prestaciones sociales para empleados de la Contraloría General de la República) y con la Res. No. 2872 de Junio 28 de 1991. 10.) Desde la expedición del Decreto 1041/78, se implantó la inclusión de valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar las prestaciones sociales tales como vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad pensiones

se implantó la inclusión de valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar las prestaciones sociales tales como vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad pensiones cesantías y los auxilios de enfermedad., maternidad e indemnización por accidentes de trabajo tomando en su totalidad aquellos pagos que el empleado recibe periódicamente, mes a mes, y proporcionalmente los pagos que efectivamente recibe una yOz al afÇcj. lb. ) El Decreto 1045/78 se aplica a los empleados de la Contraloría General de la República, por ser éste el estatuto orgánico de prestaciones sociales para lo empleados públicos del sector nacional y por la remisión expresa que hace el artículo 17 del Decreto 929 de 1976, de la aplicabilidad al personal de este organismo del decreto 3135168 y las normas que lo modifican y adicionan, entre estas ultimas el citado Dec. 1045/78,Expediente Nro. 9-3O4B4 .7 12o.) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (oficio 613-10499189 y el concepto 61325542/90) La Contraloría General de la República, (concepto No 143965/89 y concepto No 404/91) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Concepto No. 3744 ¡92), la propia CajaNacional de Previsión (Oficio 0J-2639/89) / el Consejo de Estado (Concepto No. 433 de 1992) en los conceptos jurídicos emitidos a raíz de las consultas efectuadas a afectos de definir

Nacional de Previsión (Oficio 0J-2639/89) / el Consejo de Estado (Concepto No. 433 de 1992) en los conceptos jurídicos emitidos a raíz de las consultas efectuadas a afectos de definir lal base para la liquidación de las pensiones de jubilación de los empleados públicos, son coincidentes en reconocer is inaplicabil¡dad de a la Ley 33 de 1985 artículo 3 inciso 2 a los empleados que según ci artículo lo inciso 2 de la misma ley tienen régimen excepcional o especial. 13o.) En efecto, dichas entidades concluyen que en materia de pensiones, a los empleados de la Contraloría General de la República, los cobija la excepción prevista en e]. inciso 2 del articulo lo de la Ley 33 de 1985 y, por ello, su liquidación, reconocimiento y pago se debe regir por lo previsto en el decreto ley 929 de 1976, de acuerdo con los factores salariales sealados en el decreto 1045 de 1978. 2 14o.) El Contraloria General de la República y l Director de la Caja Naconal de Previsión Social, celebraron en ci mes de julio de 1991 un convenio para agilizar la prestación económica de la jubilación con aplicación del decreto 929/76. En desarrollo do dicho convenio, la Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución 2872 de junio 28 de 1991, ordenó dar aplicación preferencial a los reuumenes prestaciona les especiales convenciones colectivas vigentes. 1) La Caja Nacional de Previsión Social mediante resoluciones que se describen en el

ordenó dar aplicación preferencial a los reuumenes prestaciona les especiales convenciones colectivas vigentes. 1) La Caja Nacional de Previsión Social mediante resoluciones que se describen en el acpite de las pruebas, entre otras, ha reconocido la pensión de jubilación a trabajadores de la Contraloría General de la República. teniéndo en cuenta para su liquidación los factores salariales, en la forma indicada en el Decreto 929 de 19761!1 EI 16o.) No obstante lo anterior. la Caja Nacional de Previsión Social mediante concepto No 1 de aQosto 23 de 1991 dE'ç.;cenoc:ió la Peso 1uc:iór No 2872 de Junio 28 de 1991, profer.Lda por la entidad en mención • y tampoco rec:onoció el régimen prestaciona 1 especial vigente c:orsacjrado en ci. decreto 929/76, al no tomar la totalidad de los factores para liquidar la pens:.ón de .i uhi. 1 ación sino que solamente tuvo en cuanta la mitad de los mismos 17o.) Mediante Resolución No. 5635 de octubre 6 de 1992 el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social confirmó la Resolución No 2737 dci 19 de mayo de 1992 proferida por la Subdirecc:.ión de Prestaciones Económicas de esta entidad y contra la cual el Sr. HECTOR I:At1ON S1i..vA RUIZ había interpuesto recurso de apelación, quedando agotada asi la vía gubernativa. 19C.) De la Resolución 5635 de octubre 6 de

Sr. HECTOR I: At1ON S1i..vA RUIZ había interpuesto recurso de apelación, quedando agotada asi la vía gubernativa.

19C.) De la Resolución 5635 de octubre 6 de 1992, el seor HECTOR RMON SILVA RU 1 2 se notificó persc'nairr.ente el día 1.9 de octubre de 1992 pasado, en las oficinas de la Caja Nacional de Previsión, pero los funcionarios de esa entidad se neqaron a colocar el respectivo sol lo de notificación al respaldo del ejemplar que de la mencionada Resolución le fue entregada a mi representada. " La parte actora ACLARO Y CORRIGIO la demanda instaurada mediante escrito visible, a folio3 1.1.5 a 121, en cuanto a los HECHOS y expuso • • .1 c.:» En el Capítulo II-HECHOS Y oNis:[ONES, numeral 4o (página 3) se corrige la liquidación efectuada, e partir del promedio así Promedio: $226.663. X /5 $169 .9 177. 44Expediente Nro. 93-30484 9 3m..-

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las Disposiciones Violadas y el concepto de violación se encuentran rE.&ados a fol los; 82 a 80 del e;'ped ien te que en resumen son Ley 33 de 1985 articulo 1 inciso 2; Decreto ley 929 de 1976 artículo 7; Ley 57 y 153 de 1887 artículos 5 y 8; Resolución 2872 de junio 28 de 1991;

Ley 33 de 1985 articulo 1 inciso 2; Decreto ley 929 de 1976 artículo 7; Ley 57 y 153 de 1887 artículos 5 y 8; Resolución 2872 de junio 28 de 1991; Constitución Nacional, articulo 13; Ley 4 de 1992 articulo 2 ordinal a.

40. P R 0 L: E S O Admitida la demanda (folio 11.4), se natificó del auto admisorio de la demanda, al Director General de la Caja de Previsión Social, mediante el Jefe de Of.cina Juridica ( fi 114 vto ) constituyendo apoderado para representar a la entidad cierna ndacla ( folio 114 vto y quien contestó la demanda, opon1énc.a las pretensiones y solicitando prueba folios 130 a 1.5) Fueron dec:ret.adas 1 as prueb solicitadas por

.

Las partes (folio 155/156) las que se allegaron en el periodo nrob ....orio Traslados: Se ordenó el traslado conjunto aExpediente Nro. 93-30484 1 () las partes y al Agente ci el Ministc'ria Público (folio 256) La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fis. 2571258 dei C. Ppal ) La parte actora, hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 259 a 273 del expediente C. Ppai El Agente del Ministerio Público no se pronunció en el pr sente caso. No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes; CQNS 1 DERAC IONES: 10-) Se pretende en el presente proceso la

pronunció en el pr sente caso. No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes; CQNS 1 DERAC IONES: 10-) Se pretende en el presente proceso la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. 2737 y 5315 del 19 de marzo de 1992 y 06 de octubre de 1992, respectivamente, mediante la c:t.a1 se resolvió la solicitud de Auxilio de Pensión de Jubiiación hecha Por el actor y, se desató el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Resolución 2737/92, respctivament.e; para que una vez decretada la 1 idad de dichos actos se condene a la Entidad demandada al reconocimiento y pago del auxilio de pensión solicitado conforme a las pretensiones del libelo demandatorio 2o.-) Como sustent.ç:u ci la violación a las normas invocadas, la parte actora en el concepto de violación, en lo pertinente, expusw ti L 1y 34 tw 1'O5 dtfiró al imafl 4 j. Pttt,ne

U_C;ÍMIMw d. M gUrca pr..tenExpediente Nro. 93-0484 11 ngprç'in:iae it.. La 1-atila ,ilJil,uut.j-saEl art 1 u u 1 t, 1 a - ci.. la a urna lar, mita u 4.8y, pr...acribu. la itiiuntaa E: 1 mmPI~du tal' & uliti que it i uva a haya it. vá.dc. veicitit (20) aflit

pr...acribu. la itiiuntaa E: 1 mmPI~du tal' & uliti que it i uva a haya it. vá.dc. veicitit (20) aflit can 1.4 aLio. CI CI Ls can tic. LI LIS y 1. 1 o q u e 1. .wd a O CIts cicica (t5) aYÇa., tendr -ó .,,uÓ,.P,c a q.., por la respectiva t:a.ia CI,. Cr..s. ini 6., se 1.. 1.14190W tAn a pe.1s,LtSn •nnnt.a1 .,.italicia de .4ubilación eqtvmtleritrs al ss.tnnta y t:i., cc, pa r cinc, tis ( 78) ) dial salar-te pr-auisdLc qce nirvi dit basa par-a le. apartes d.aranta nl 41t&ea aPia, CIn Sitr-c.iitiO'.. d,tntacado 1C e,.r e, it ci a, 1 in c 1 50 ID 4.. 1. t ra., e u u 5c,a dtitç,asicidt. -. ... tcluye da ella a l.aia .aPiu jalare que t.. - ala4an cci auti..-id.dc. ..4u.. porsu ci.. 1.1ra lcr a i a. ti f'á. q.,e :i,,, itl 1_cpu 4.6,, que la ley haya determinad., cx puenan..rit. y a 1 (as q.,., CI,. u,,.. foum Id ad cc,., 1 a

que la ley haya determinad., cx puenan..rit. y a 1 (as q.,., CI,. u,,.. foum Id ad cc,., 1 a da ,AIa rgi.cn spuial da pensionas. nc la nc,rn,a tranScrita ar,ta.rJC,rm. -,t.. CM, — CI «CIII cit ita 101 .citit, que la ley 1 de 1ÇP8it cca.,sagra la e. reputan para bit crnplasadcas O fi u 4 alen q Li it çozan .Iit cci rginitn espiacial dat p.nsicbr.wva de ,Si.bi .1 ación, r.,a,na ituce,Ir Cori La. cenpleadrns da la C.ar,tr..i,,rLa ileniaral de it u,hiia. Con u it it pt. it It. a 1 a a a 1. a. u 4. ci r e it E,.. es,.a y Lo traer a colará. t5,, i. att ci ca rina,. ,,-ter pr-eta uSó,, cia la 1cy quIa se aun naç ran nr, bit ar-ttcula.. 2I y 27 del C8dic).' Livil y la Ley 57 dr. 111(37 6rt. (3.,, qn.. ..stabla,r..n r -espnutivamant.. las i9L.ICIitIIrI (La.. trar,nc,rtbe --Fi. 11I-). • .a neta, rdrnc, de idca y recurriendo a 1 a it u 091. e de e'. te ,- pr a la ir 1 8,, .3.. 1 a lay

  • .a neta, rdrnc, de idca y recurriendo a 1 a it u 091. e de e'. te ,- pr a la ir 1 8,, .3.. 1 a lay tiudidas, titi ram.,, a Las .'.rtr.c3pic.s dit 3,a favor-abilidad art materia laiac,r-al y al da. especial tOad, ce deduce que 1., ley 33, 10U nc> puede servir como cIar-ma aplicable al raky. que nc.w ocupa, pt.s cc. materia 4. peris igan.I,it .,.iisturi ró3in.ene epeuiai..n cuya apiicaci6.. tia,w.rn ua,-cter ppc-ferer,ctai f.-nnte .L 9 1 ma., ,r arn6 rl O e 1 ca it a, mpl a, a O o e p O Li 1 4. conExpediente Nro 93-30484 ' La Umnm4r^l da te epAb1iça gaza d. uro 'ége.rt speet.1 d prCa.eianes sociales corotnida e,, el dec.-eta 276, ..it cual tna e..padidci por el Cobiernc, «en (.150 do las. facciltades .tttaordlnari.ss q,.e 140 nftrtó la Ley 20e70 n cmr,1n a porisiofin do .é.bi itci,f,n te ,Per..

El ;4ret.t, u.,, me,,ción,. cu~ norma esprocial o pl E cabito . ii st ab 1 u. co qcir. el —Al u r Za

.é.bi itci,f,n te ,Per.. El ;4ret.t, u.,, me,,ción,. cu~ norma esprocial o pl E cabito . ii st ab 1 u. co qcir. el —Al u r Za . pu.notór. 'di,,aP - ta oitalica da cibtlare.r, para lo.. functcinartoa da la 4,y , A flan.,ral da la r'.,t,ceh1sca iwr4 eqatalei,t a) satent y cinCa peo Cta,, 'Lo (75u) del prs.dta de las slrie d.'.riqadas durante el ltiec, seetra, on.u.ntras que cci la Ley Z'320 E. al '.a lo e da la pan.. .i' can su al tO

as .».tc-alente, al 7E4 del salario, prc,nle.d So q ­ st r., E O tic bat.. p— . a 1 os a pci e to... duyr,.e s.l (al timc, -ftu da E ti i..IAaIn 40 a 1cm -tac toe.... smb ru. it tos cesa 1 mci. ha',. qt.ia bcer le ltqLItdmciórip as preciso ar, citar 4 nao ci atsd.a it a os so peO ir E m0.i ciøt it Da o: rtt. 1O4t da 1975 te .mplar,1O la inciusidr. sIa 'salaren dit.rer,te.. a ita r.,emuna,rac;t1.n

1O4t da 1975 te .mplar,1O la inciusidr. sIa 'salaren dit.rer,te.. a ita r.,emuna,rac;t1.n O rO tnar it a p.tr.na,, ant.» y loar, 55.5 re ti qu Sol Mr pres t.a ricinos como la - 'saca norias, la prima ci., 'sar: Mc en es, E a pr £ ma de n a's it d a ti 1 as pennio. -ias, 1.... c...Santtai. y los.. ¿acltlIniu da. sr, te rms,ci 4 , .,,o te ir, ida ci e 1 ricA cine, it tía ci On pr. r EeC de it Cmsb.ai(, taeer,d am ata to.2idad aquello. pagos que .1 eapZeada racib peódicacer.te, aca a es y prapøian.l.erite la& pagaS que sectim..eeante recibe 4~^ 'saz al r tgu.cre.o 1040 da 1975 c api ica. a lot e.nplreado.. 44. la Cc,r,tralor,La (3r,ral ti.. la PapOblicía, por sine inste el astatoto.m orqénica O. las prstacic.r.ae sosc::LS1S para lcis aplaadc.a pitlicccs del Sector nacional v parqua al irtnulu 17 del decreto 929 d1 9 7's> ' rrmita la .npl.icabilttfac al personal 4.. calta orqr,iu.mc, del duocra.a 313S de 190altS

parqua al irtnulu 17 del decreto 929 d1 9 7's> ' rrmita la .npl.icabilttfac al personal 4.. calta orqr,iu.mc, del duocra.a 313S de 190altS >. lam normam que la modifican y adicionan (Cao,, al daeretc, 1045. 1 7$ ei -Eadesi.. Da 1-u dé tpo.. A. ci. nr, a,. E rail.. ce A. tas se ciedc. c:e que I enpr'esiór. 131.LAPIc) DEVFNOAOE que a. 1 c.d e M I a e ti c u 1 ca 70.. d el do. o. ro'. it cm 9 2 '.?.'7 1., as casa.:, tetar, Lo ~Nota el Hofloratil.. Cc,ns.J ci de. Estadoi e,, el con ceptn Nro.. 433 cia mart ci 21. cIa .1. 992,. o' it a y e. niun era it it O rl gte.'. so iii t.ei d o i e —i tic MI it e' . lo a.) att so r,. cl A. re a o te, ctE re st E s,,eE.n it.. por- ,t a.., se di. 51.1 rs. 1 ar.itOii laboral"E xpe diente NrQ1 93-30484 13

q si e nos oc iip e • a,. br e l"" facios-,aries ce te trelorLa

13er,era3 de 1. Reps. bi e el prosned Lo d s2 a.- e de, la LIqL.'d4.CIÓn de 1. pensiÓn

facios-,aries ce te trelorLa

13er,era3 de 1. Reps. bi e el prosned Lo d s2 a.- e de, la LIqL.'d4.CIÓn de 1. pensiÓn .ele tdt, le que ell,, persibiie,'-.aes diret t') indetasisenta. par - causa de, 1.a laboral ..r, «.1 ci1 timo semestrá Pc,.- ende.-, se 5-sCCe r)ecesCrsa precisar , que si, o 'fu, rl anacjo., en menciÓn, po." 1w)- se le. une 1SQNZFZ H EIPEtXAL de,n.,mined QIJZHØI.SEWXQ (que s le,S paga pia. .cad e 1., ce

<b> a - de lee, r' '.. 1 ci si) • t a debe, t.ne,r..e en cuenta caco parte de,l Calarita,.

Can : La» 'factores trencr'itos y centmplados en el at1clo 48 dci d ~cl r-..ta

104

A he. re bien al no con e . des-e. r en la L,s1dciÓr, de la penielÓn del ...sar UECTt)R fAN0N I1X.VA RUIZ, +wdwla tc,.e 'faCtores de, la. 1^ cet-tiPicadr,e porla pecjedsrle do le COp t ra le.- 1 a.' la C ja MaC 1 sir. al de P"' r'e 1 1 051

la. 1^ cet-tiPicadr,e porla pecjedsrle do le COp t ra le.- 1 a.' la C ja MaC 1 sir. al de P"' r'e 1 1 051 ha casAsado san de.trimento "c_ —~ 0«, a mi r.epresen t,adtt. En efe c tc,. ' le 1 1 qu idagiÓn ce.- recte del sNer HECTOP RAII(3N u£¡-VA RUXZ, de, a.:saerdO con ...& decreto ley la Re,selsiciÓr 2372 del de .I.in 1 de. 1»VY1 pre'fe. - da por' 1. Dirección Oe,neral de la Ceje de P,-et5jón 13c y loe cc.nceptc.s emitdo por el tionereble. Conseja de Ie.tedo y las aPlomas juridieas de la Cer,tr'alera General do la epÓblic.a, el Ilinisterio de Trabajo y Dogsaridad Óociai, el MifliSte.rLsa de Haciende y la Caja Nacional de ProiiÓr, $eil, es la sisaiente,s - (La transcribe -Fi,. G-•). Los anteriores planteamientos j u Y- í d i cos, son corroborados en escrito de alegato de conclusión que obra a folios 259 a 273 del expediente. El apoderado de la Entidad demandada -Caja Nacional de Previsión Social'-- al contestar la demanda, en el acápite FUNDAMENTOS DEL ORDEN LEGAL, en lo pertinente, expuso: lo - La base de liquidación para los apor tes

Nacional de Previsión Social'-- al contestar la demanda, en el acápite FUNDAMENTOS DEL ORDEN LEGAL, en lo pertinente, expuso: lo - La base de liquidación para los apor tes proporcionales a la remuneración del empleadoI4 14 oficial, estará constituida por los siguientes factores, cuando se trate de empleado del orden racional: asignación básica, gastos de representación prima de' antigüedad prima técnica, ascensional y de capacitación, dominicales y feriados, horas extras bonificación por servicios prestados, trabajo supletorio c. realizado en iornada nocturna o en día de descanso obligatorio. En todo caso, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobra Los mismos factores que hayan - servido de base para calcular los aportes now En los anteriores términos debe entenderse que a partir de la vigencia de la ley 33/85 aplicable a todos los empleados oficiales vinculados en todos los órdenes, la liquidación de las pensiones debe efectuarte de conformidad con lo preceptuado en ci inciso 30. del articulo lo. de la Ley 62/85 que se dejo transcrito en el evento que aquellas se causen dentro de su vigencia. Para el caso específico de los empleados de la Contraloría General de la República, se Liquidará la pensión con base en el promedio de los salarios devengados durante el último semestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 929/76 norma que rige y establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la

los salarios devengados durante el último semestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 929/76 norma que rige y establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República, en Lo que hace referencia a los requisitos de edad tiempo y forma de liquidar la pensión más no hace alusión en cuanto a qué factores se deben tener en cuenta para dicha liquidación. La actual administración de la Caja Nacional de Previsión Social no ha desconocido la existencia y aplicación de los réqimenes especiales en materia de prestaciones económicas para aquellos empleados que se encuentran bajo el ámbito de disposiciones especiales. Esto es claro según lo establecido en la Resolución 2872 del 28 de junio de 1991 la que nos ordena dar aplicación preferencial a los régimenes prestacionales especiales y convenciones colectivas vigentes. Sin embargo, en virtud de los principios de interpretación de la Ley, las disposiciones de carácter general tienen el carácter de normasE xpediente Nra. 93-30484 s.ipletori.as ante los yacios e la legislación especial De esta forma, todas aquei las disposiciones ieoa les en materia de prestaciones económicas que no establezcan e>presamente los factores salariales sobre los c.:uales se debe liquidar la pensión deber, regirsepor las normas conten idas en las 1 eyea 33/85 y 2/85 con las exc:epcior,es de aplicabilidad do normas anteriores establecidas en los parárraíos 2 y 1 dei. a rti.c:uio lo de la

33/85 y 2/85 con las exc:epcior,es de aplicabilidad do normas anteriores establecidas en los parárraíos 2 y 1 dei. a rti.c:uio lo de la ley 13/85. sirnismo . al alegar do conclusión (fis. 257 a 257 C. Ppai) ratificó los defensa y agrectó arcj'imentos jurídicos cJe la ti la taja I'rtan.l de Fre.-isi6s. cci&l porprincipie. de ermerti4 .uridLca a.d.. •i r'im.n cc,mtii, estO a.. ial Derr-eto 3.O',,7e que, esta la tc t & la. Pat tUreS salarial S.S para qiuiclar el paçr. da' la. penLç.r.r, a JuL,ilacten de tade,m lc.s e.,.F»leadra. ,jficlal... sin r,xcluir lo% de la Contraloria, que estArt taebi#n s..iIetaw al ragirnen er,er-al da.l empleade. c,Pitial, nc. eaistter,de, n.nuunm di.psición leçjai que los enr.wea, de. 541 .wcepci6n A Øar ti . da. La ..' i . en cia da 3. ai. i mata (E., sria 9U> aplicable a toda, los att G ial es '.' Sn aLt S.S os sn tt,c$ os 3. os Orden vas la tiquidaatOn de la pensión de&.ia .atactuariae.

9U> aplicable a toda, los att G ial es '.' Sn aLt S.S os sn tt,c$ os 3. os Orden vas la tiquidaatOn de la pensión de&.ia .atactuariae. da çc,nt'c,rSiad con t e, pr-e, cap tuade, ten La citada farsa. la% cias.., par tomar ratriaS f.ctc,r-va. ea. debe acreditaren Porffia e. •tific. y e. umrita que .mbr-e al løm e Pti cierran apia rt.s cean destino a le Entidad de, Pr-ei.ión para prc.t.,dr a liquidar l. pensión. r3ab.e .1 particular, es del caso t.ra.ra a.alaei8rt 1 Art. 15 del decreto Nr-e. 40 de 199I, el cual establece. La-4 pa.a-tsiaris de los •npleds de la Cc,ntrale.ra en.rl de la ttp(.bl i ca se 1 i qu t dar mi -, sobre los e Pa, cto re, que hayan sa'ri de, da. base para aalc.a1ap E.,. apor-tes'.3o. Observa la Sala, del contenido del acto acusado --Resolución Nro. 2737 de mayo 19/92--, que al ser reconocida y ordenado el pago de la Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación a el a c:tor-- Sr. Hector Ramón Silva Ruizhan sido tenidos como FACTOPES de la liquidación los siguientes - ASIGNACION BSICA $ 1. 257 300oo I3ONIF ICAC ION $ 102 679 50

Silva Ruizhan sido tenidos como FACTOPES de la liquidación los siguientes - ASIGNACION BSICA $ 1. 257 300oo I3ONIF ICAC ION $ 102 679 50 A folios 18 del expediente (c. Ppal) obra CERT 1 FI CACIÓN DE SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 932 expedida por la CONTRALORIA GENERAL DE LA F<EFLIBLICA, suscrita por el Director Administrativo y Financiero Tesorero fenral Auditor General (E) Revisor Responsable sustanciador, en cuyo contenido se lea lo siguiente:

II C a R Z FI CN a I3ZLVA tUX2 HCTOR IAPION ..r, cdL,t d.

Nrs. 59.424,, d..'uingó 1c i,Ai.Pflt. Dt fl •!r -a ^Z 7 du Jiio d.p 19 92 26..709,c, )( 16130 Prima Técnica $106.28:3,60 X 161/30 $ 570.388.65 Bonificación del 20 abrili91 al 19 abril/92 $130.197.41 Bonificación Especial del 11 enero/87 al 10 enero/92 $310.095,05 Prima Vacacional del 11 enero/91 al 10 enero/92 $245444 16qwu Expediente Nro. 93--30484 Prima servicios dei 16 junio/91 al 15 junio. /92 $487.677.20 Prima

Consultar sobre este documento ...