TA CUN - 9330512-(12-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330512-(12-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION DE JUBILCION - Factores salariales
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
'¼ E ! Z1bSantafé de Bogotá D.C. abril doce de mil novecientos noventa y seis.
Maa. Ponente Dr. CARLOS A F:.INZON BARRETO
Ref Proceso No 93-30512. AUTORIDADES NALES
Demandante: JOSE QUERUBIN SIMIJACA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. CAJANALControversia Reliauidaciórs Pensional El actor. ppr medio de apoderada, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A. previos los tramites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan
las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Que es nula La Resolución No ::o de junio 18 de 1992 expedida por el Subdirectorde Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ~3.537.50) a favordel sePor JOSE QUERUBIN SIMIJACA. SEGUNDA.- Que es nula la Resolución No 5327 de octubre 6 de 1992 por medio de la cual laProceso No 93--30512 Director de la Caja Nacional de Previsión confirmó la Resolución No 3930 de junio 18 de 1992 contra la cual se interpuso recurso de apelación
octubre 6 de 1992 por medio de la cual laProceso No 93--30512 Director de la Caja Nacional de Previsión confirmó la Resolución No 3930 de junio 18 de 1992 contra la cual se interpuso recurso de apelación TERCERA..- Que corno consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se liquide, reconozca Y pague al secr JOSE QUERU8IN S:(MIJACA la pensión de jubilación desde el momento de su c:ausación, en los trrninos de]. art. 7o del Decreto 929/76 y teniendo en cuenta los factores salariales sealados en el decreto 1045 de 1978 y la certificación de sueldos salarios 'i prestaciones sociales expedida nor la Contraloría General de la República el día 30 de septiembre de 1991m pensión que asciende a la cantidad mensuai. de
CIENTO CINCUENTA Y OCHO MII.. SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($158634.90) CUARTA..-- Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 1.- El seor JOSE QUERUBIN SIMIJACA, siendo empleado de la Contraloria General de la República, adquirió el derecha al reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, por haber cumplido los requisitos de edad (55 aos) y tiempo de servicio (20) aos, exigidos para la obtención de este derecho, de conformidad con el artículo 7o del
reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, por haber cumplido los requisitos de edad (55 aos) y tiempo de servicio (20) aos, exigidos para la obtención de este derecho, de conformidad con el artículo 7o del Decreto Ley 929 de 1976, régimen especial de prestaciones sociales para los empleados de la mencionada entidad.. 2.- Mediante la Resolución No 3930 de junio 18 de 19929 el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social reconoció a favor del sePor JOSE QUERUBIN SIMIJACA por haber acreditado su retiro definitivo del ser -vicio oficial, el derecho a disfrutar de la pensión de jubilación a partir del la de octubre de 1991Proceso No 93-30512 tomando como base un salario DrcJmed jo mensual
de OCHENTA Y CUATRO MIL.. SETECIENTOS DIEC.j:SEIS
pE;os CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
($84.71667 La Caja Nacional de Previsión Social. oara efectos de liquidar la pensión do jubilación del sePor JOSE QUERUE3 1 ti S.L ti I3ACA. se fundamentó en ci artículo :, 2 de la ley 33 de 1985 QUO establece los facLores salariales aplicables a los empleados üubl icos del orden naciona)., que se rigen posdisposiciones generales. 4' En efecto, la Resolución No 3930 de junio 18 de 1992, para liquidar la pensión del seor JOSE QUERUBIN SIMIJACA tomó ci 75% dei salario promedio mensual devengado en 3.os últimos seis (6) meses laborados, teniendo en
18 de 1992, para liquidar la pensión del seor JOSE QUERUBIN SIMIJACA tomó ci 75% dei salario promedio mensual devengado en 3.os últimos seis (6) meses laborados, teniendo en cuenta solo los siguientes factores Asignación Básica $469.200.00 Bonificación por servicios TOTAL s50e.:300.00
53.300/6 = 84.716.67
Promedio: $84.716.67 x 75% = 6.3.537,50 5.- El seor JOSE OUERUI3IN SItIIJACA se notificó personalmente de la Resolución 3930 de junio 18 de 1992 ci día lo de julio de 1992 y en el acto de notificación interpuso recurso de aielación ante ci Director General de la Ceja Nacional de Previsión Social sustentándolo dentro del término legal mediante escrito do fecha julio 2 de 1992 8motivo de inconformidad que se adujo en el escrito de apelación mencionado, consistía en que la Suhdireccióri de Prestaciones Económicas do la Caja Nacional de Previsión Social no había tomado en cuenta todos los factoreu de salario percibidos en el último semestre de 1991 comprendidos entre el lo de abril i ci 30 de septiembre de 1991.
7La Tesorería de la Contraloría General de la Reuública expidió a solicitud del seor JOSE QUERUB1N StMIJACA, con destino a la Caja Nacional de Previsión Social y para efectos de la tramitación de la pensión de jubilación, una certificación oficial de sueldos, salarios y prestaciones sociales, la cual se identifica
JOSE QUERUB1N StMIJACA, con destino a la Caja Nacional de Previsión Social y para efectos de la tramitación de la pensión de jubilación, una certificación oficial de sueldos, salarios y prestaciones sociales, la cual se identifica con el No 065 del 30 de septiembre de 1991 8.- En dicha certificación se establece que JOSE QUERUBIN SIMIJACA devengó en el semestre comprendido entre el lo de abril y el 30 de septiembre de 1991 la suma de Un millón doscientos sesenta y nueve mil setenta y nueve pesos con treinta y seis centavos
$1. 269.079 • 38) • teniendo en cuenta losProceso No 93-30512 siguientes factores: 1 do $7EL 2:0. x 137/30 $357. 11333 Alimentación $5.3..00 x 137/30 24.431.67 Transporte $4.787.00 x 137110 21.060,61 Don if i cación De abril 20/90 al 19 Bonificación Especial Vacaciones F' r m a Vacacional Prima Servicios abril/91 39.100.0) Del ti mayo/86 al 10 de mayo/91 304 673.05 43 días. Del 12 de julio/99 al 11 de julio/91 112.114.45 Dei 16 de junio/90 al 13 seotieinhre/91 139.069.07 Prima Navidad Del 1 de enero/91 al 30 do septiembre/91 $102 057
VALOR TOTAL $1
9. La certificación I'lo 065 de septiembre 30
13 seotieinhre/91 139.069.07 Prima Navidad Del 1 de enero/91 al 30 do septiembre/91 $102 057
VALOR TOTAL $1
9. La certificación I'lo 065 de septiembre 30 de 1991 mencionada. se expidió de conformidad con los Decretos 1848167. 929176. art io
(régimen especial de prestaciones sociales para empleados de la Contraloría General de la República) y con la Res No 2E72 de junio 26 de 1991. 10.'' Desde la expedición del Decreto 1045178. SE había implantado la inclusión de valorea diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar la prestaciones sociales tales como vacaclones prima de vacaciones, prima de navidad pensiones cesantías y los auxilios de enfermedad, maternidad e indemnización por accidentes de trabajo, tomando en su totalidad aquellos pagos que el empleado recibe periódicamente. mes a mesm y proporcionalmente los pagos que efectivamente recibe una ve: al ale ILL . El Decreto 1045/7E3 se aplica a los empleados de la Contraloría General de la República, por ser éste el estatuto orgánico de prestaciones sociales ciara los empleados públicos del sector nacional y por la remisión expresa que hace el articulo 17 del Decreto
República, por ser éste el estatuto orgánico de prestaciones sociales ciara los empleados públicos del sector nacional y por la remisión expresa que hace el articulo 17 del Decreto 929 de 1976 de la aplicabilidad al personal de este organismo del decreto 3135/68 y las normas que lo modifican y adicionan, entre estas últimas el citado Dec. 1045/78. 12.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (oficio 613-10499189 y el concepto 613-25542190) la Contraloría General de la República, (concepto No 143965189 y concepto No 404191), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Concepto , i propia Caja Nacional de Previsión (Oficio 00» 2639/991 y el Consejo de Estado (Concepto NoProceso No 93-3012 433 de 19920 en ].os conceptos jurídicos emitidos a raíz de las consultas efectuadas a efectos de definir las base para la liuui.dación de las Pensiones de jubilación de los empleados ptblicos, son coincidentes en reconocer la inap:Licabilidad de la Ley 33 de 1985 articulo 3. inciso 2 a los empleados que según el articulo lo inciso 2 de la misma lev. tienen régimen e>cepcional o especial 13.-- En efecto, dichas entidades concluyen pee, en materia de pensiones a los empleados de la Contraloría General de la República, los cobija la excepción prevista en el inciso 2
tienen régimen e>cepcional o especial 13.-- En efecto, dichas entidades concluyen pee, en materia de pensiones a los empleados de la Contraloría General de la República, los cobija la excepción prevista en el inciso 2 del artículo lo do la Ley 33 de 1985 v por el lo. su liquidación, reconocimiento y papo se debe regir por lo orevisto en el decreto ley 929 de 1976, de acuerdo con los factores salariales sealados en el decreto 1045 de 1979. 14.-El Contralor General de la República y al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, celebraron en el mes de junio de 19 un convenio para agilizar la prestación económica rio la jubilación con aol icación del decreto 929/76. En desarrollo de dicho convenio, la Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución 2972 de junio 28 de 1991, ordenó dar aplicación preferencial a los regímenes orestacionales especiales y convenc.ioros colectivos vigentes. 15.-La Caja Nacional de Previsión Social mediante resoluciones que se describen en si acápite de las pruebasm entre otrasm ha reconocido la pensión de jubilación a trabajadores de la Contraloria General de la Reobl 1 ca. teniendo en cuente para su liquidación los factores salariales, en la forma indicada en el Decreto 929 de 1976. 16.- No obstante lo anterior, la Caja Nacional de Previsión Social. mediante concepto No de agosto 23 de 1991 dosconec tó la Resolución No 2872 de junio 28 de 1991 proferida por la
16.- No obstante lo anterior, la Caja Nacional de Previsión Social. mediante concepto No de agosto 23 de 1991 dosconec tó la Resolución No 2872 de junio 28 de 1991 proferida por la entidad en mención. y tampoco reconoció el régimen pr esta c: .t oria 1 especial vigente consagrado en el decreto 929/76 • al no tomar la totalidad de los factores para liquidar la pensión de jubilación, sino que solamente tuvo en cuenta la mitad de los mismos. 17.- Mediante Resolución No 5327 de octubre b de 1992, el Director General de la cala Nacional de Previsión Social confirmó la Resolución No 3930 del 18 de junio cia 1992 proferida por la Subdirección de Prestaciones Económicas de esta entidad 'J contra la cual al soÇor JOSE QUERUL3IN SIMIJ(M.Pi había interpuesto recurso de apelac:ión, quedando agotada as¡ laProceso No 93-30512 V :.a gubernativa. IB. « tic la Resolución 5327 de octubre 6 de 1992 ci seor JOSE cuttu t N si i: wc notificó cersona ltr cnt e ci día 26 de octubre de 1992 Pasado. en las oficinas de la caja Nacional de Previsión cero los funcionarios de esa entidad se negaron a colocar el respectivo sello de notificación al respaldo del eierlar que do la mencionada Resolución le 'fue entregada a mi representada Mediante escrito visible a folio 90 creced ló la Apoderada del actor a corregir la demanda en cuanto a las oretensionos de la Siguiente manera
le 'fue entregada a mi representada Mediante escrito visible a folio 90 creced ló la Apoderada del actor a corregir la demanda en cuanto a las oretensionos de la Siguiente manera "3a) Octe como consecuencia de LAS an 'Ler'iur'ce declaraciones y • a título de rcstabloc Lmiant(.-) del dcrcctte • se Ii cuide reconozca v oacic.te al. seror JOSE QUERUB IN SI ri 1 JACA la pensión da jubilación desde ci momento do su cacÁsaClót'i con los INCREMENTOS ANUALES CORRESPONDIENTES,. en los términos del art. 7o del Decreto 929/76 y teniendo en cuenta los factores salariales seNalados en ci decreto 1045 de 19 78 y 1 certificación de sueldos salarios prestaciones sociales expedida por la Coritraierí.s General de la República el. día 30 de septiembre de 1991 pensión octe asciende a la cantidad mensual de CIENTO c:tNcuEN'rA y MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS (150.634,90). 4a) Que se condena a le demandada a reconocer INDEXACION O CORRECCION MONETARIA sobre las mas oue mi r'eorescntado cJe j e de Percibir por concepto do su pensión de .1 ub 1 1 ación hasta la fecha en c:tctc ef cc: 'Li yemen te se produzca el Para tal efecto, se deberá oficiar al }3an:c: de la República con ci 'fin de que certifique le pertinente. Sa) Que se condene a la demandada a pagar a mi
Para tal efecto, se deberá oficiar al }3an:c: de la República con ci 'fin de que certifique le pertinente. Sa) Que se condene a la demandada a pagar a mi representado una 1 NDEt'IN :c ZAC ION MORATORIA a rac'.'sn de un salario diario por cada día de retardo cci el pace do la prestación pensiona l, a ) Octe se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del LoiTi": normas violadas se citan las siouien tes Ley 33 de 1985 artículo 1 inciso 2 Decreto ley 929 de 1976 artículo 7 Ley 57v iST: rj€ 1887 art,i. cu los 3 y 9 Resolución 2872 de junioProceso No 93-30512 23 de 1991 Constitución Nacional. articulo 13: Lev 4 de 1992 artículo 2 ordinal a. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El en te accionado dio ccntestac:.iÓn a 1 a deiianda instaurada a través del escrito de iol ios 1.() a dentro del término ieaal oara ello. PRUEBAS Mediante auto oue obra a ícii lo 136 se decretaron las oruebas y so ordenó tener como tales las documental es oue se acomoaParc)n con 1. a demanda; se libraron los oficios solicitados en la nisira folios 90 a 93 Fc.r la parte accionada no se 1 i.bró el o1c:io octicionado en la contestación de la demanda ocr cuanto el oedient.e administrativo va obraba en el expedinte Se ordenó recetir ci oicio Na SC 269/CFi3 de enero 31 de 1994
octicionado en la contestación de la demanda ocr cuanto el oedient.e administrativo va obraba en el expedinte Se ordenó recetir ci oicio Na SC 269/CFi3 de enero 31 de 1994 ALEGATOS DE CONCLUSION La apo erada de la carte actora desc:orr:i.Ó el 'Lérrnino para alcoar mediante la documental de folio 257 La Acoderada del ente accionado real i. zó la ríí sína ac:;tuac:lón or'oc:esa 1 nor meci jo dci escrito c€ fol :o 254 burtido el tráriite correspc::cJiente a la Instancia y no obsorvndose causal al cuna de Nul dad nue invalido lo actuado, la Sala procede a cic:id..r previas las sicuientes
ÇO N S..LD E R A C 1 0
El actor-9i:or intermedio de apoderada solícita se dcci. are la nulidad Fcsoluc.Lón No 39) de uri:.o 18 de 1992 expedida i:or ci Subd .....ector de Fresta.c.ionosProceso No 93-30512 8 Económicas de la Cala Nacional de Previsión Social. :la cual se le reconoce y orderro el pago de una pensión mensual vitalicia de iubílaciónm así como la Resolución No 5:327 de octubre 6 de 1992 por medio de la cual ci Director de la Caja Nacional de Previsión confirmó la anterior. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y • a titulo de restablecimiento del derechoj se liquide reconozca y pague la pensión de jubilación desde el momento de su causación, con los
anterior. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y • a titulo de restablecimiento del derechoj se liquide reconozca y pague la pensión de jubilación desde el momento de su causación, con los INCREMENTOS ANUALES CORRESPONDIENTES, en los términos del art. 7o del Decreto 929/76 y teniendo en cuenta los factores salariales seaiados en el decreto 1045 de 1978 y la certificación de sueldos, salarios y prestaciones sociales expedida por la Contraloría General de la República, se reconozca la INDEXACION O CORRECCION MONETARIA, por lo que se deberá oficiar al Banco de la República con el fin de que certifique lo pertinente y se pague una INDEMNIZACION MORATORIA a razón de un salario diario por cada día de retardo en el paco de la prestación pensional (peticiones de la corrección de la demanda). Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir la resolución No 3930 de junio 18 de 1992 (Folio 3) y 5327 de octubre 6 de 1992 (Folio 10) Manifiesta la Apoderada del actor que al momento de emitirse las resoluciones acusadas se incurrió en las casuales de anulación de lo actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la Leyl lo fundamenta la libelista en la infracción de las disposiciones legales que regulan lo relativo a la Pensión de jubilación en la Contraloría General de la República, continúa la Apoderada manifestando que se
fundamenta la libelista en la infracción de las disposiciones legales que regulan lo relativo a la Pensión de jubilación en la Contraloría General de la República, continúa la Apoderada manifestando que se incurrió en desconocimiento de la ley al aplicarle al
accionante el régimen consagrado en la ley 33 de 19851 estatuto ciue no era de recibo por ser una pensiónProceso No 93-30512 9 especial • por lo que se dejó de tener en cuenta en el monto del salario base para liquidar la pensión algunos factores salariales; que ci Decreto 929 de 1976 como norma esoecial, establece que el valor de la pensión ordinaria vitalicia de jubilación será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante ci último semestre y la ley 33 de 1985 dice que la pensión de jubilación es equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último aÇo de servicio; manifiesta además, que respecto a los factores salariales debe tenerse en cuenta lo regulado en el Decreto 1045 de 1970 artículo 45 que se incurrió i9ualmente, en el desconocimiento del principio constitucional de la Igualdad ya que la entidad demandada ha reconocido a algunas exfurtc:ionarios de la Contraloría General de la República pensiones de jubilación con la fórmula del articulo 7 del Decreto 929 de 1976 incluyendo todos los factores pero en otras como la del demandante la ha liquidado con base en la 1v :33 de 1985 por lo que se viola así mismo la ley que reconoce expresamente la vigencia de los regímenes
de 1976 incluyendo todos los factores pero en otras como la del demandante la ha liquidado con base en la 1v :33 de 1985 por lo que se viola así mismo la ley que reconoce expresamente la vigencia de los regímenes especiales para el reconocimiento y liquidación de las pensiones de jubilación. Del acervo probatorio allegado se establece que al actor se le reconoció una pensión de jubilación a de la Resolución No 00:3930 de junio 18 de 1992, en la cuantía de $ 63.537.50m y al no estar de acuerdo ci demandante con este monto, interpuso ci recurso de apelación mediante la documental de 'folio 7 el cual fue desatado según la Resolución 5327 de octubre 6 de 1992. a través de la cual se confirma la resolución proferida por el Subdirector de Prestaciones Económícamo resoluciones que ahora constituyen los actos impugnados. La entidad accionada al resolver el recurso de apelación • mediante la resolución No 5327 de octubre 6 de 1992 (Folio 101 argumenta que .Fara el caso específico de los empleados de la Contraloría General de la Rep&blica, se liquidará la pensión con base en el promedio de los salarios devengados durante el últimoProceso No 93-30512 lo senestre, de conformidad cori lo establecido en el articulo 7 dci Decreto 929 de 1976 norma oue rioe y establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloria (3eneral de i.. República, en lo que hace referencia a los requisitos de edad, tiempo y forma de liquidar la pensión, más no hace
establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloria (3eneral de i.. República, en lo que hace referencia a los requisitos de edad, tiempo y forma de liquidar la pensión, más no hace alusión en cuanto a que factores se debe tener en cuenta para dicha liquidación' v continúa "..."Sin barco en virtud de los principios de interpretación de la ley., las disposiciones de carácter general tienen ci carcter de normas supletorias ante los yacios de la legislación cmeciai.. De esta forma, todas aquellas rJisposiciones icuales en materia de prestaciones económicas que no establezcan expresamente los factores salariales sobre los cuales se debe liquidar - la pensión deben regirse por las normas contenidas en las leves 33 de 1985 y 62/95 (modificatoria de la anterior), con las excepciones de aplicabilidad de normas anteriores establecidas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 33/85". Quiere decir esta respuesta que al no existir norma expresa dentro del Decreto 929 de 1976 sobre los factores salariales que se deben tener en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación, por analogía debe aplicarse los que se encuentran enumerados en la ley 62 de 1985 artículo 1ø modificatoria de la Xcv 33 del mismo ao. La entidad de previsión para erecto de sustentar jurídicamente su negativa, hace la mención que para la época en que se tramitó la pensión. reía la ley 62 de 1985, la que a su vez había modificado el artículo 3o. de la ley 33 del mismo aso, norma según la cual ordena que todo empleado oficial a-filiado a cualquier
para la época en que se tramitó la pensión. reía la ley 62 de 1985, la que a su vez había modificado el artículo 3o. de la ley 33 del mismo aso, norma según la cual ordena que todo empleado oficial a-filiado a cualquier Caja de Previ.sión, debe cotizar unos aportes que prevén los reglamentos respectivos. Que para estimar el valor de la cotización. han de tenerse en cuenta no solo la asianación básica sirio los aastos de representación, primas de antiguedad, técnica asc:ensiona], y de capacitación, dominicales y feriados, horas extras, bonificación por servicios prestados y trabajoProceso No 93-30512 11 suolementario o realizado en jornada nocturna o en dia de descansa obligatorio.
Está plenamente establecido CUS: por ci ia(.tcjón expresa de la misma Ley 33 de 1955 en su articulo lo so prohibe aplicar la misma a las. LDer:oree otorgadas con un régimen especial, cuya tenor literal es el siguiente: "ARTICULO lo El empleado oficial oue sirva o he-'a servicio veinte 20) allos continuos o ci iscon 11 nuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco eíos 155), tendrá derecho e que por la respectiva Caja de Previsión so le pague une pensión mensual vitalicia de jubilación enuival ente al setenta Y cinco por ciento 75 ) del salario promedio que sirvió de beso para los aportes durante el último aFc) de servicio.
No quedan sujetos a esta regla orererel los empleados oficiales uue trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen
75 ) del salario promedio que sirvió de beso para los aportes durante el último aFc) de servicio. No quedan sujetos a esta regla orererel los empleados oficiales uue trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la acepción PUe le ley haya determinado expresamente ni aquellos OUS por 1 ev disfruten de un rqiiinesoec.ta1deoeneiones. )". (Lo subrayado es de te Sala) Corno puede cc;leairse de la anterior disposición, la misma no se aplica al personal que so haya pensionado bajo un régimen especial y las normas que consagran la pensión de los empleados de la Contra lerie General de le República ea refieren a un régimen eeooc:i.ai de pensiones, según el concepto de le Sala Consulte y Servicio Civil del H. Consejo de Estador da marzo 26 do
1992. Consejero Ponente Doctor H1JMERTO MORA OSEJO (Folio Su m traído e colación y que en SU parte pertinente ertseía II ( - ) Con fundamento CE; todo lo expuesto la Sala responde:, 1)Las oensiones de jubilación regidas por, leyes especiales no pueden liquidarse con fundamento en los factures prescritos por el artículo 3$ .LnC,jsO 2, de la ley 33 de 1995 porque no les res aplicable. 2)Las pensionas regidas por leyes especiales se deben liquidar exclusivamente c:cin fundamento en ellas. cada uno do estos estatutos tiene carácter especialProceso No 93-30512 12 prevaleciente. 3) Las pensiones reguladas por leves
se deben liquidar exclusivamente c:cin fundamento en ellas. cada uno do estos estatutos tiene carácter especialProceso No 93-30512 12 prevaleciente. 3) Las pensiones reguladas por leves especiales 5E liquidan con fundamento, no en los aportes, sino en la remuneración que es todo lo que percíbe el empleados o trabajador, directa o indirectamente, por causa de E.0 relación laboral" (La negrilla es de la Sala). Además de lo expuesto, el Decreto 929 de 1976 artículo 7. dispone un régimen especial para los empleados de la Contraloría General de la República para efecto de la pensión de jubilación, consistente en que dichos empleados tendrán derecho a tal prestación al llegar a los 55 alas de edad si son hombres y 50 si sor mujeres y al cumplir 20 aos continuos o discontinuos de servicios, de los cuales por lo menos it) lo hayan sido exclusivamente a la Contraloría General de la República en una cuantía equivalente al 751 de los salarios devengados durante el último semestre. Al respecto considera la Subsecc:ión, que no obstante el actor derivar su derecho de normas especiales de la Contraloría General de la República (Decreto 929 de 1976 articulo 7c.) y haberse pensionado cuando va había entrado en vigencia la Ley 62 de 1985, no significa que ésta noririativi.dad aplicada por la Caja Nacional de Previsión Social, sea totalmente incorrecta, ya que por ser norma posterior derogaba cualquier otra disposición le sea contraria (entre otros el Decreto 1045 de 1973
ésta noririativi.dad aplicada por la Caja Nacional de Previsión Social, sea totalmente incorrecta, ya que por ser norma posterior derogaba cualquier otra disposición le sea contraria (entre otros el Decreto 1045 de 1973 artículo 4) y que se ocupara de regular lo relativo a los factores salariales que debían tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación. El problema de la violación de la len oor aolicación Parcial, se evidencia cuando la entidad demandada al tomar los factores salariales fijados en la Ley 62 de 1985, liquida la pensión de jubilación sin tener en cuenta algunos de ellos que se encontraban debidamente probados manifestando que sobre los mismos no se habían realizado los aporteso es decir, efectuó una interpretación parcial de la norma sin tener en cuenta la realidad, ya que sobre los factores salariales solicitados en vía administrativa se habían realizado los descuentos legales según lo certifica la entidadProceso No 93-30512 13 empleadora Es así que existe certificado expedido por ci Revisor responsable Tesorero General Director Administrativo y Financiero y el Auditor de la Contraloria General de la República, que fue el ente que constató los valores percibidos en el semestre transcurrido de abril a septiembre de 1991 con la mariifestaciór, que los descuentos se realizaron conforme a las leyes 33 y 62 de 1995, así como al Decreto 929 de 19765 por ser Régimen Especial (Folio 16) y en donde se expresa que el actor devengó los siguientes factores ealariales sue1do aiimentac:ión, transportem bonificacióri, bonificación especial, vacaciones, prima
19765 por ser Régimen Especial (Folio 16) y en donde se expresa que el actor devengó los siguientes factores ealariales sue1do aiimentac:ión, transportem bonificacióri, bonificación especial, vacaciones, prima vacacional prima de servicio, prima de navidad por lo que ha debido tenerse en cuenta todos los 1actcres a que hace referencia el artículo 1 inciso 2 de la Ley 62 de 1985 para efecto de la liquidación de la pensión de jubilación octicionada Es decir que el articulo lo. de la Ley 62 de 1985 si era aplicable al caso estudiado, en cuanto dejó a salvo los tratamientos de excepción como sería si caso de el actor, cuyo origen pensional está en el Decreto 929 de 1976 que en verdad constituye un régimen especial dentro de la cantidad de estatutos prestacionales existentes y
además porque se aplicaron los descuentos para aportes ordenados por la misma Encontrándose olenamente establecidas las disposiciones que debieron aplicarse al caso sub-judice y al llenar el actor los requisitos exigidos por la ley, debió liquidarse ci monto de su pensión teniendo en cuenta los factores establecidos en la Ley 62 de 1985 por él devengados durante el último semestre de prestación de servicios., los cuales se hallan debidamente estipulados y certificados en la documental de folio 16. expedida porel Revisor responsable. Tesorero General, DirectorAdministrativo y Financiero y el Auditor de la Contraloría General de la Repúblical República en donde consta que el actor en calidad de Archivero Nivel AdministrativoProceso No 93---30512 14
Administrativo y Financiero y el Auditor de la Contraloría General de la Repúblical República en donde consta que el actor en calidad de Archivero Nivel AdministrativoProceso No 93---30512 14 Grado ¿- 03 ante la SacLi.ón 1 err:LLeria 1 Exanen de Centae CONTRANAI... San taf de Bc.:c:8otkdE.:venuó duran te el seiestre de 1 de abri 1 a 1 30 de senticinhre de 191 \'al ores CiU€ serv:A.afl de base par a iiuuidar' la osnai.c5n cofltOrme la norma va mencionada correspondientes a. c:c,ncetos como sueldo básico cjebiendo entendcrse ocir ta ]. 1 o nue e]. emp 1 eado recibe iJer.Lódi ca y habitual mente tal como 1 a alimentación y t.r'ansnorte .' , Bon;i f . c:ac:ióri Y ben if i:a:ión esoccial cor le auc el ente accionado debio ani .i car el porc:enta •j e di 737v a lo oue resul tare como r:remed :o de 1 os anteriores factores que hubierens erv ido de base para c;