TA CUN - 9330550-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330550-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECC1ON "B"
=MUZACION PR SUPRESIc11 DEL, CARGO - Reiiquidaci6n Santaié de Eogotá D.C., julió cinco de mil novecientos riciventa y seis.
MaQ. Ponente Dr.. C4RLO'S A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 9-30550. ACTOS NACIONALES
Demandántq# LUIS FERNANDO JAMILLO DUQUE
NACtON —SENADO DE LA REPUBLICA Controversia: Reijc,urJación de Indemnización El ector, por medio de apoderado, en ejercicio cicrla'Acción de Restablecimiento del Derecho consaqrada en el artículo8 del C.C.A., prévios los tramites de un Proceso Ordnar1o, solícita cié esti Corporación se haaan las SiQUientes DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Declarase parcialmente nula la Resplucióri No 90 de 23 de octubre de 1992, expedida por la Mesa Directiva del Senado de la 0epública, en cuanto reconoció y ordenó paar, a mí poderdante (Art.( 4o) una indemnización en cuantía inferior a la que legalmente le corresponde, dentro del plan de retiro compensado< de los empleados del Congreso Nacional, reguladoporel Decreto 1076.de 26 de junio de 1992... SEGUNDA.'- A título de restablecimiento delProceso No 93-3050 2 derecho. la Nación Sonado de la República reconocerá i pagará ala ctor la diferencia
1076.de 26 de junio de 1992... SEGUNDA.'- A título de restablecimiento delProceso No 93-3050 2 derecho. la Nación Sonado de la República reconocerá i pagará ala ctor la diferencia entre la liquidación nracficada en el Acta No 126 de 23 de octubre de 1992 m que hace parte de la ReO1uCí6r. impuqr!ada. según su artículo 4 \' la nue resulte de dar aplicación integral al artículo 7 del Decreto 1071 de 1992, por declararse inaplicable para el caso el Decreto 330 de] mismo ámo. TERCERA,-- La nueva liquidación se practicará teniendo en cuenta los incrementos en el sueldo nue sé causen para los empleados del Congreso Nacional hasta ci 19 de julio de 1994. fecha hasta la cual se extiende el peripdo de le. indemn.iación • incrementos que obvtampn+e incidow en é0 valor de las demás factores de tLciuidación.. CUARTA.- La liouidac.ión de la condena se efectuará confore a lo dispuesto por el e.r-tculo 178 Tel Código Contencioso Admtnitrativo u ajuste se determinará con base én el indice de precio al consumidor, o al por mayor.. QUINTA.- L.. cnt.idd liquida reconocida en la sentencia devengará intereses comerciales durante los reís (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de, éste término (Art.. 177 C.C..A.. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguíentegr "1Entre el 7 de Nbre de 1989 y el 23 de
término (Art.. 177 C.C..A.. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguíentegr "1Entre el 7 de Nbre de 1989 y el 23 de octubre del 992 mi mandante prestó sus servicios al Senado de la Réptiblica. Para el período 1990-1994, fue designado mediante la Resolución No 435 ue 0 je u ctuure úa 1990 en el cargo dePortero Comisión Instructora, delProceso No 93-30550 3 cual• tomó la debida posesión. Se trata de empleado designado para periodo fijo. 2En desarrollo de la Ley 4a de 1992. el Gobierno Nacional expidió cal decreto 1076 de 26 de junio del mismo aio por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los expleadoa rhlicos al servicio del Congreso Naconal. Mi mandarte manifestó nporturanente su voluntad de pcapprae a dicho r.iar. espresandr, las opciones que le correpondi '. dentro de los preceptos del citado decreto.. todo de acuerdo con la rinentacó;i hecha por la Mesa Directiva del grado con base en los prt,Acólos 1.2 y 13 del 3Mediante la Rso]uc1ctn impugnada, la 'Mesa Directiva del 3enado. iic..Iaró el retiro del empleado a partir del 23 de octubre de 1992, lo incorporó al pian de rtiro de que trata el Decreto 1076. a Ja vez que suprimió el cargo de la planta de personal ', reconoció y ordenó el pago de la indnmniación. 4.0 No abstente, ora establecer el manto de
lo incorporó al pian de rtiro de que trata el Decreto 1076. a Ja vez que suprimió el cargo de la planta de personal ', reconoció y ordenó el pago de la indnmniación. 4.0 No abstente, ora establecer el manto de la indemnizacibns aplicó có en Ci Acta de t....iqidac.,ión, oue es parte integrante de la Resolu -in acusada seçjcn su artículo 4o, los nuevos criterios fijados por el Decreto 1330 do 11. de Raosto , de 1992 expedido por el
!Gobierno Nacional que introdujo, mád'ificaciors'5 al' DEcc'retO1Ó76,. La fnrma de liouidac.ión contenida en el Decreto 10 re 192 como se explicará más adelante, produjo el efcto,de disminuir el valor' de le indemriac:ión, "por aplicarse parámetros diferentes a. los gealadbs en el Decreto 1076.Proceso No 9-0550 Cc-ntra. la Resolución c3Ue se acusa no orocede recurso alounc, por la vía gubernativa, como oreint lo advierte su articulo 6o en DplicRc .ión de lo dispuesto por el artículo 16 del Decretr,. 1076 de 1992.. Rige a oartir de la fecha de su e>uedición (23 de octubre de 19921. como lo urdona su artículo 8o 7 LIJIS FERNANDO JARAMILLO D. me ha conferido poder para promover esta acción y la demanda e oreenta. al Tribunal 9n el término seaiado para ella por el articulo 136 del Código ontencio .o Administrativo".
7 LIJIS FERNANDO JARAMILLO D. me ha conferido poder para promover esta acción y la demanda e oreenta. al Tribunal 9n el término seaiado para ella por el articulo 136 del Código ontencio .o Administrativo". (otnc normas violadas se citn las siguientes: Dec.reto»1076 de 199i artículo 7: Decreto 1330 de 1992 articulo 3. CONTESTACION DELA DEMANDA El . ente aciondo dio contestación a la demandR insturéda dentro del trfnino fijado para el lo, mediante escrito visible a folios 40 a 43. PRUEBAS Mediante auto nue obra a folio 56 se decretaror, las orebs y se ordery3 tener como tales las documentales aup se allcoaran con la demanda5 se librar el oficio soliciadoen, las madiodepruba de la misma. folio 15. La Darte accionada no solicitó pruebas. ALEGATOS DE CONCL(JS ION El Apoderado de la parte actora descorrió el término para alegar ineciinte escrito de? folio 11. El Apoderadp de 1a entidad accionada guardó silencio durante esta etapa pai.Proceso No 93-3050 5 ,urtidn ci trámite correspondiente ¿ la Trtancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide la actuado. la Sala procede a decidir, previa as siguientes, CONSTDERAC IONES: El actor, por intermedio de aooderado solicita nue se declare, la nulidad parcial dela Resolución No 903 de 23 de octubre de 1992, medida oor la Mesa Directiva
as siguientes, CONSTDERAC IONES: El actor, por intermedio de aooderado solicita nue se declare, la nulidad parcial dela Resolución No 903 de 23 de octubre de 1992, medida oor la Mesa Directiva del Senado de la Repihiir:a, en cuanto le reconoció una .indemniaciór, en cuantía inferior a la que legalmente le corresponde. Ccmc:' cçeecucrcia de la anterior declaración a titulo de restablecimiento ,del derecho sé deberá reconocer y pagar la diferencia entre la liquidación practicada y la que resulte de dar aolicación integral al artículo 7 dci Dcreto 1.07 de 1992 la nueva liquidación se practicará teniendo en cuanta los incrementos en el sueldo que se causen para los empleados del Congreso Nacional hasta ci 19 de julio de 1994; que la liquidación de la condena se efecttc ionforme a lo dispuesto por el artículo 175 del C.C.A. y su ajuste se determine con base en ci índice de precios al cohsumidor, o al por mayor; nue se paguen los intereses comerciales durante los seis () meses siguientes a su ejecutoria y moratorias después de éste término. artículo 177 C.0 ..A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la resolución No 903 de 23 de octubre de 1992 (Folio 2). Propone el Apoderado del ente accionado mediante el escrito de contestación de la demanda, visible a folio 40., las exceociones de Inepta Demanda, Inexistencia del Derecho Alegado, Presunción de legalidad del acto acusado y Falta de legitimación Pasiva. La excepción de Inépti Demanda la fundamenta
visible a folio 40., las exceociones de Inepta Demanda, Inexistencia del Derecho Alegado, Presunción de legalidad del acto acusado y Falta de legitimación Pasiva. La excepción de Inépti Demanda la fundamenta en que no se dio cumplimiento ai l C.C.A., que ordena que a la demanda se acompae la constancia deProceso No 93-30550, notificación del acto acusado. va que es1e formalidad constit.uie un presupuesto procesal además que se debió demandar el acta de liuuidacián No 126 del 2:3 de Octubre de 1992. con base crí la cual se expidió el acto acusado. En cuanto a la obligación de allegar con la demanda la constancia de nntif.ica:ión comunicación a ubl icación del acto acusado es de establecer Que las mismas constituyen un acto externo y posterior a la emisión de los actos administrativos, las cuales no afectan la validez de éstos, incide tan solo en la exigibilidad del mismo, oero teniendo en cuenta que ci mismo demandante es ouien lo anexa se presume que lo conoció en su momentol adens, aue lo anterior no es materia de discusión dentro del subdice. Asi mismo, la norma en cuestión menciona que se solicitara la constancia de la notificaciÓr!o comunicación o publicación Iij son del ças^ y son necesarias. para efectos de establecer la caducidad de la acción y por economía procesal para evitar que sé inicien procesos con acción caducada Considera la Sala que el acta de liquidación No 126 de octubre 23 de 1992 Folio 4). no es un
establecer la caducidad de la acción y por economía procesal para evitar que sé inicien procesos con acción caducada Considera la Sala que el acta de liquidación No 126 de octubre 23 de 1992 Folio 4). no es un verdadero acto administrativo, es tal sola un acto preparatorio a través del cual se procede a realizar la liquidación dé la indemnización adeudada, por dicha razón no se encuentra firmada por funcionario alguno y la cantidad que resulta se incorpora al acto impugnado, ni por ende. no era necesario entrar a demandar su nulidad. Respecto a la Falta de Leoitimai ión Pasiva, se sintetiza en razón aique la Ley 5 de 1992 le otorga al Presidente dl Congreso la representación de la Corporación. así mismo dentro de las funciones del Director General Administrativo se encuentra la de llevarla levar la representación legal de la corporación, pero la ley 5 de 1992 por ser posterior modificó el inciso 3 de-1 artículo 149 del C.t:.AProceso No 93-3050 7 Nnobstante aue 1D fund amen tac 1 n del presente edic) etceotivo. :frec:e dudas en cuanto a lo planteado, del titulo de W F!cpo:iÓr) prot.a se desprende que 10 oua se ouiso ctecj r es nue La Nación no está obligada a responder por los actos emitidos por el Congreso de la República, l rual según la Ley 5 de 1992 articulo 19 numeral 2 esté rvoreen i:.,.dc per el Presidente del Congreso y por ende, as este el ente obligado. Dicha norma dispone nue el P-idarte del Senado es el
numeral 2 esté rvoreen i:.,.dc per el Presidente del Congreso y por ende, as este el ente obligado. Dicha norma dispone nue el P-idarte del Senado es el F'as.ident.e del Congresa y por ello le corresponde "llevar con el Vicepr .idento del Congreso, que lo es él Presidente de la Cámara. la representación de la rama ieqislativa del peder núhl ico ante las otras ramas, uohernos, entidades públicau e privadas nacionales y extranjeras" es por lo anterior, que se ordenó Fotificar do la presento demanda al Fres±dente del Congreso notificación que se verificó según constancia visible a folio 9 vuelto del émpjdiente por ser él ente llamada a rosooder, por lo Unta, se deberá declarar orobada la excepción estudiada pespento a La Noción Las otras dos excepciones propuestas es decirla ecir la Inexatenca d€.]. Derecho Alegado y Presunción do 1 eoal idad del acto acusado por no ser medios exceptivos orep amer',ta dichos se deberán nanar, tal como constará en la parte resolutiva. Manifiesta' el Representante cia la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución acusada p incurrió en la causal de anulación de los actos Aoministrativos como es lalViolañón Directa de la 1 ev Fi aRrjo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en que la Ley 4 de 1992 autorizó al qubierno para establecer "por una sola vez" el pian de retiro compensado. facultad nue 59 aqotó con la
Fi aRrjo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en que la Ley 4 de 1992 autorizó al qubierno para establecer "por una sola vez" el pian de retiro compensado. facultad nue 59 aqotó con la expedición del Decreto 1076 de 1992 el .,que rigió la primera etapa de retiro en el ente accionado, sin embargo en la segunda etapa se var la porma ct _quidación aplicando el Decreto 130 de 1992p el cual ordenó que seProceso No 93-30530 8 tomára el prumedis de la reíra.ión mensual en lugar da la asignación básica; que ai extenderse el período de indemri!aaiórt hata el 19 de iui io de 1994 se debió D1icar oara 199 « por L. parte correspondiente de 1994 un porcent.a ie de r.jiu.te siquiera aproximado al que anualmente 5e decreta tocando r~ base el £ndiLe de ?:ios al consumidorz solicita adns q;ie se reiiquide la indemnizariñn core ani i.cación del artículo 7 del Decreto 1076 de 1992 y cor, tos incrementes de la asignación desechando pnr inaplicable el Decreto 1330 de 1992 En •CUntc' al frcft del asunto planteado se tiene,' que en desarrolle de la Lv 4 de 1992l se estableció dentro del ent, accionado el plan de retiro campeosadg para lis emoleldos. pdi icos al servicio del Oonresepara lo cual se elpidÍA el Decreto 1076 de 1992
estableció dentro del ent, accionado el plan de retiro campeosadg para lis emoleldos. pdi icos al servicio del Oonresepara lo cual se elpidÍA el Decreto 1076 de 1992 cuyo articulo .12 estableció la pesibi'lidád aue se llevara a cabo dicho plan en doo et.ap.s la primera de ellas se inició el i d9 julio de 1992. ', concluyó ci 19 del mismo mes y aKI y IR reaunda etapa que se inició el .10 de octubre de 1992 y concluyó elZO del mismo mes y ao. La nos.ib.i 1 idac$ de indemnizar a los funcionarios a 10s cuales se le suprimiera el cargo, se reouló mediante el articulo 7 del Decreto mencionado, en donde se estableció que '1 Los enpeados públicos quienes en desarrollo del pesene Dectuto sean retirados del cargo, tendrán dereche a la asiortaión básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bc.siiición por servicis y a las bonificaciones de Quinquehio y vacaciones que venían devenoando, la cualAirá liquidado de conformidad cn los artículos ¿, 7 8 y 9 de la Lp', 52 de 1978. Lc"ee. 55 dé 197 ', 77 de 1988 hasta ci 19 de julio de 1994, tales MMUETdu L.:r j.ru ; la indemnización. En ninn rase se cornoutaránlcig viáticos y las horas extras". El actor se inQ'unt.rabiR .Jsecnpeando el cargo de Portero de la ComiiónIntr'ctora., paa el cual fue
ninn rase se cornoutaránlcig viáticos y las horas extras". El actor se inQ'unt.rabiR .Jsecnpeando el cargo de Portero de la ComiiónIntr'ctora., paa el cual fue nombrado mediante resolución No 435 de 9 de octubre de 1990 (Folio 5) y debidamente posesionado mediante acta NoProceso No 93-3050 9 705 de la misma fecha (Folio W. carno que efectivamente fue suprimido por lo q e, el actor solicitó E, 1. retiro compensado. Al haberse réciulado. el plan de retiro compenado en dos etapas. tal como se afirmó anteriormente, el actor fue retirdc en la segunda parte del pian, es decir. el 23 de octubre de 1992. Para esta fecha se había proferido por parte del Gobierno Nacional el Decreto 133C) el 11 de agosto de 192 "por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto 1076 de 1992".en vjsta de la necesidad de. aclarar. u9p'3 aspectqWt del Decreto 1076 de 1992, es oor ella que, el artz.culo3 del Decreto l0 del misma ao di.souo Artícul Q 3a Las írsdeiiiza cione. de que trata 1 Título 1 fi del etq 1076 de 1992, se 1uidarn c:cr' base en 1 promedio de la rmureracíón mertsual a que tenía derecho el emp] c10 púL,l iu ¿l vicio del Congreso ntre el lo de diciembre d, 1991 y el. 26' de 3UtLO de 1992rmureracíón mertsual a que tenía derecho el emp] c10 púL,l iu ¿l vicio del Congreso ntre el lo de diciembre d, 1991 y el. 26' de 3UtLO de 1992Para 1 os e fctos de presente artículo se -Lendra en cuerta únicairsente la remuneración rucibida por nombramiento en propiedad y -no se considerarán las remuneraciones recibidas por
cnsc reaÁizad dpui del 26 de junio de 199:. No s e inciuírn en la remunracin básica 1 • ra 1 e ec de que trata este articulO los vitico, primas, u otros emolumentos n perio de lo establecido en el. rticule 7Je 1 DecreLj 1076 de 1972" Consecuente con lo anterior, se tiene que esta ltiffladisposición modifiçó 'lo referente al salario que se debe tener en cuenta para efedtos de la indemnización, el cual será el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado pt.b1icd al servicio del Congreso entre el lo-: de diciembre de 1991 y ci 26 dejunio e junio de 1992 por lo tanto, la éntidad accionada aplicó
bien a la liquidación real ¡J por el Decreto 1330 de 1992 articulo 3.Proceso No 93-30550 10 Con fundamento un lo manifestado, no comparte la Sala el criterio E?XpL.est.C; por el Representante del actor en cuanto a que se debió incorporar a la liquidación los aumentos -salariales correspondientes al tiempo que, -faltaba oara pue se terminara el período
la Sala el criterio E?XpL.est.C; por el Representante del actor en cuanto a que se debió incorporar a la liquidación los aumentos -salariales correspondientes al tiempo que, -faltaba oara pue se terminara el período constitucional es decir entre el 2i de octubre de 1992 hasta ci 19 de. lul lo de 1994 ya oue la misma ley que regula el caso en estudio, estableció una situación diferente, en donde se orohibe' exorsamente tener en cuenta el' salario devengado con posterioridad al 26 de .iurio de 1992 Como se puede ohervar, ci régimen de las irdernn.izaciunes pnv retiro comoenado dentro del Congreso es muy especial, cuyo trmito, m&toy demás se encuentra regulad0por ;los D:rto 1076v 1330 de 1992l y dentro de la ultima normativicfd se mahi esta eypremente lo -que debe ser co.iderado como factor salariai'v hasta que término. por lo tanto no se. duede incluir ientrc) de la indemnización los aumentos salariales que se produzcan : con posterioridad al 24 de Junio de 1992 ya que de realizar-se de otra manera se estaría incumpliendo con la lev. El Pian de Retiro CornpenacJo de los empleados del. Congreso Nacional se éstablece como una forma de retiro voluntario de la entidad., a cambio de una indemnización,, pero en ningún Somento constituye una ficción legal endonde se pueda considerar que los mismos trabajaron real 1v efectivamente hasta 'el venciniento del príodo constitucional, esto .es basta ci 19 de julio de
indemnización,, pero en ningún Somento constituye una ficción legal endonde se pueda considerar que los mismos trabajaron real 1v efectivamente hasta 'el venciniento del príodo constitucional, esto .es basta ci 19 de julio de 1994, dicha fecha se torna tan solo para eféctos de poder realizar una proyección de la compensación a constituye precisamente una 'indemnización para los funcionarios que se retiran del cargo, es decir, que no terminan su período. es erecisamente por lo-que se les indemniza sino '-se dei ar'ía que terminaran su período tranquilamente. Si• se aceptara l cooi r u 'garia al absurdo jurídico que" ci actor ,tiíviera derecho además delProLecs No 93—)55O 11 pago de la Inc Tniitcicn. por ci retiro del ente demandado. 91 paoc de Los demás haberes que 1e hubieran -cavreapwndida :i hiee seguida laborando. situación derdq todo munto de vista indruii b 1 o. En síntesis t.1 coro sr i:ntualió anteriormente. por tratari nW de una indemnización muy i-zapecial regulada por leves p'oois que no permiten ontahi 1 i.ar exoresamente otros aumentos salariales salvo los exoramnte nsaarados en la iav por lo tanto se deberá declarar ni probado el orcserte cargo. Ahora brt, en cuanto, 1 que la unac.ór basca deyengada por el demandante :fue de $119.636.00 y qua se I5al.iZó 15 1LUOid?Ciófl dela iiciomnización a pagar
Ahora brt, en cuanto, 1 que la unac.ór basca deyengada por el demandante :fue de $119.636.00 y qua se I5al.iZó 15 1LUOid?Ciófl dela iiciomnización a pagar €:on una Eums de $111.097131, se tiene que según constancia de flio 100. :xod.i.d por el 3crfe de la idd des Archivo Administrativo dólT Salado de la Í<eoúb1 ira. el actor aorec con una asignación de t11963o. pero debo c)rc:isar la Sala nue de acuerdo con In ordenado mor el articúlo 3 del Decreto 1330 de 1992 ya transcrito... lar indemni tcicrs decrue trata el título III del Ie-etó 1076 d0,1992 se liqti.dan con base en el promedio de la remuneración mensual a -qüe tenía derecho el empleado oiibi ico entra el ir de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992 y no la asignación básica a que se refiere el artrulc 7 dci Decetc: 1076 de 1992. 11 reervar ia orosurcir5n' de legalidad que cobija i al acte administiatívc acunado se deberán negar las súplicas de la deiranda y declarar no probadas las excepciones propuestas de acuerdo con el resultado del proceso. En mérito dé Jo c'xpueto. ci. Tribunal Adrnnitrat.ivo de Cundir.marra. Sección Segunda, Sub Sección administrando 3urti.cJ.a en nombre de la Rootbi ira. do. Co3.ombia ' oor autoridad de la Ley,Pro€u Pk 93-30550 12
Sección administrando 3urti.cJ.a en nombre de la Rootbi ira. do. Co3.ombia ' oor autoridad de la Ley,Pro€u Pk 93-30550 12 A Primero.- DEiLARNSE no orobcLas las encepciones d inentm Drni1a, tn€istencit di1. Derecho Presunción irl ictad del artc:i acusado propuestas por La Ncip. ron rorrn! lo manifestado en la parte motiva dW la Prezenta. rL)yickn 'i a.. Seçjundq..- r,r:cLRAsE probada la Expciór d€ Falta de Loit.irncián. er la Causa en cuanto hace relación ri La Nación, 3Eori lo exalesado, Tercero.- NIEGANSE:. I...A UF'L ICAS DE LA DEMANDA, rpacto al Congreso de. COF 1 ESE.. ÑCT TE! QUESE. Cor'ftJNIuESE Y CUMFLASE En firme ésta povideni:.i.a. arctilvese e3 expediente. Ai fliBfnO. por Pla secretaría reintegrase a la parte oceivnante el rebanenteida Ir, conságnado para gastos del Aprobado en jeta, de la fecha.