TA CUN - 9330625-(25-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330625-(25-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDE4NIZACION POR RETIRO VOLUNTARIO - Factores
TRIBUNAL ADM INI STRAT 1 yO DE CUND 1 NAtIAR -SECCION SEGUNDASUD-SECCION L. t..
Sar .;fé de br.i.i ei.riLic.ir ,co de n.u. re"ec:. Jrt toe nc''r ta y eei
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A REYES RODRIGUEZ
Juicio Nc 93-30625
Demandante: REINALDO RAIREZ GARCIA ACTOS NACIONALES Se nado d@ la Rpbi,ça. - E i. e& i NAI....Do ri £ OAF<C 1 , r:en Cédu 1 a de
l.ucciania N . 1. 204. 16U de Mar .i. zal s pr intermedio de apoderado en ej erri' de la actic'r de, ' Labiecimiento del Derecho presentó deiAnda arte esta Corporación., ;t 22 i febrero de 1 .923, para que prviae las força 1 jdadee 1 ecja 1 e se Ptcari 1 as aic:u.ientes dcci rac.urtcs ;f conde 'FR hIERA OLi.0 ce nula pr:ia1mente en e' •arti c:u lo lo • LA RESDL.UC ION No 948 de fecha 2 de oc;Lubre de 1992 y que tairbin ec nula EL. ACTA DE L, IQU 1 DAC ION No. 214 nu hace par ...le de la ei. tada RESOLUC ION y como ec dipore en la misma, ambaa eanadas de la rILDÑ ol REL 1 iVA DEL. SENADO DE LA
L, IQU 1 DAC ION No. 214 nu hace par ...le de la ei. tada RESOLUC ION y como ec dipore en la misma, ambaa eanadas de la rILDÑ ol REL 1 iVA DEL. SENADO DE LA REPtJF3I.. ICA. me(J. i a n t las cual e é e 1 iqu Ld roconoc:ió y ordenó paqar favor de 1 a par 'le demandan te por c:onceptc de su retiro c:npee.. del cargo que 'enia dee' tpcandc'; en el L.:Úi'-ffJREDO DL COL.OtIEiA-43ENADO DE LA RE:PUBL ICA la euna de--- $10 379.782. 37 m/cte, "SEGUNDA. - Que como conaec:uen Li a de 1 ter iorea nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPLIF3L 1 CA ( CONGRESO DE COL,OMF.tA ) a practi c:.ar una nueva 1 iq'. tdac ...tón de la INDEMN 1 ZAC ION a que tiene dereeho mi poder dante de con formic:I•kd con lo es . ablecido. por el trtí culo /o, del De&;:reto 1076 j fecha 26 de Junio de 1992 al er incorporado al2 ).615 plan de retiro compensado de Ios empleados del. CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el artículu 30. de la RESOLUC ION No 940 de fecha 23 de octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva L IÜLJI DAC ION. deberá tener en cuenta la asignación bási.c:a auxilio de
de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva L IÜLJI DAC ION. deberá tener en cuenta la asignación bási.c:a auxilio de transporte subsidin de al iment a cidn, primas de antigüedad,' navidad técnica servicios bonificación de servicios, boni fic:ac:.icjries vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta ci día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS 3ALAR 1 AL..ES que durante los aes de 1993 y 1994 afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que deter'minarán la indemnización de que trata el artículo 7aT del Decreto 1076 de 1992 'TERCERA. Como restablecimiento del derecho CONDENASE A LA NAO ION (CONGRESO DL COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y pagar a. favor del seor RE 1 NALDÍJ RA1 1 RE ¿ GARC lA ........... el mayor valor que resulte de la NUEVA Li QU 1040 ION DE LA U4DEMNIZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venía desempeRando en eJ. SENADO DE LA REPLJF3L 1 CA-CONGRESO DE: COL 0H01 A, de acuerdo con el articulo 70. del Decreto 1076 de :1992 reconociendo intereses del. 34.33% snu:•..1 ce dicho reajuste, a partir del 2:3 'jo octubre do 1.992 hasta el día en que se realice el pago; esto es,
reconociendo intereses del. 34.33% snu:•..1 ce dicho reajuste, a partir del 2:3 'jo octubre do 1.992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, descontando de la carráct4 y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 , los INCREMENTOS que afectaren 1. as asignaciones básicas de íes empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los acts de 1993 y 1994 la que por el mismo conrepto ya se les reconoció y pagó. "SEGUNDA.- Sl.JBIDIARIA. • En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se estab 1 ezra pericial mente• el monto real y legal de !a indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades, como restab lec:imien to del derecho condnese a la NAO ION (CONGREGO DE COLONO 1 ASE.NADÜ DE LA REPUOL_I CA) a. reconocer pagar a favor del seor REINALDO RAMIREZ GARCIA, -------- al mayur valor de la indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venía desemec.andu en el SENADO DE LA REPLJEtL 1 CA (CONGRESO DE COLOMBIA). de acuerdo con el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 34.33% anual a partir del día 23 de octubre de 1992 hasta el cha en que se realice el pago esto es DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo iS7e. de Decreto
partir del día 23 de octubre de 1992 hasta el cha en que se realice el pago esto es DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo iS7e. de Decreto No. 1076 de 1992 ) y con INCREMENTOG INCREMENTO que afectaren las asignaciones básicas de los empleados delCONGRESO DE: COLOMBIA durarte los abos de 1993 1994, lo que por el mismo c.en opte ya Se le ha reccDr)oc.ldc) y pagado. Lomo hecho fundamentales de la aL.c:ión propuesta enlistó en su libelo de mandatario los siguientes: 11 REINALDO RAMIREZ BARCIA, ingresó al servicio del CONGRESO DL COLOMBIA-SENADO DL LA REPUEILICA en el cargo d•TR A SCR IPT 0 aun fecha octubre 30 de 1.986,--wsiendo 1.986,----siendo su asignación bo::a mensual la suma de $182136eo m/cte. "2 Conforme al plan de retire compensado de 1 a ley 4a de 1992 reglamentada por el Decreto 107 del mismo ao • ¿ni poderdante fue desvinculado (a de su cargo mediante la RESOL.UC 1. UN No 94E de fecha 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFUOL. 1 CA En consocuen e la s Le liquidó, reconoció y pagó la suma de 'S'lO' 379.782.37 m/cte- - ---------------------- - por concepto de la indemnización de que trata el articulo /o del Decrete 1076 de 1992 que dice: los empleadas públicos quienes en desa.irul lo del presente Decreto sean retirados del caree tendrán
concepto de la indemnización de que trata el articulo /o del Decrete 1076 de 1992 que dice: los empleadas públicos quienes en desa.irul lo del presente Decreto sean retirados del caree tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antigüedad t:,niea • servicios, bonificación por servicios y a. las bonificaciones de quinquenio i vacacionales que venían devengando, lo cual ser liquidado de conformidad con los articulas 6, 7 • O 1 9 de la ley 52 de 1970 leyes 55 de 1907 y 77 de 1900 hasta. ci 19 da Julio de 1994 tales .f:..fr)re. determinaran la .indemrizac.iónC 150 —— 52 - omputaran los exLras (si-..! subraya) A su ved los ar U. c::u 1 es mencionados cJe la citada ley 52 do 1.970 disponen "ARTICULO ¿a.. Los eínp le.'na del Congreso Nacional tienen derecha ünicamente únicamente al reconocimiento y pago de primas do navidad, antiquedad • técnica y a kas bonificaciones de qu.inqtÁei ii.o y vacacionales "ART ICUPO 7.- 'La prima de ri%vijj será el equivalente a un mes do salario tendrá como baso el último devengado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un ao completo, tendrá derecho si reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte por. ca mes completo de servicios "ARTICULO 8 Los empleados que permarocan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no
no haya laborado durante un ao completo, tendrá derecho si reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte por. ca mes completo de servicios "ARTICULO 8 Los empleados que permarocan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inferior a dos aos completos y continuo tienen4 Jo:' C3.O No.. derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y para mensuainerte, conforme a iaa siguientes reglas: e) Fc:r los dos primeroz anos completos de servicio contadon a partir de la fecha de tu posesión se liquidará un diez 10) por ciento sobre su asignación Li(::a mensual b anualmente se ajustará esta prima en el mismc, porcentaje con base en la última asignac:iór, cievenqada, entendiéndose que esta se forma con la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación; c) el incremento por concepto de prima de antigüedad, no podrá en ningún caso sobrepasarel 30% de la asignación básica mensual del respectivo carcic RTICULO 9..-- Las comisiones do la Mesa del Sonado 'y de la Cámara de Representantes podrán reconocer prima Lácn .1.c:a hasta, por un valor equivalente al 40 de la asignación básica mensual, a los Fur:iorAr:jcys elegidos por las plenarias de ambas Torpor aciones; y los directores administrativos a los secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanenteg a aque i tos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la 10 - - El
ambas Torpor aciones; y los directores administrativos a los secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanenteg a aque i tos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la 10 - - El reconocimiento de prima técnica que hará con baae en la siguiente proporción esLudios y t..tIAlO -5 hasta un 20X y experiencia, hasta VI comp lenten tarjo' "3.- La fESOLLJC ION Y ACTA DE LI Ui D\C ION aqu. demandadas, además de otras irregularidades que adelante se anotr-án incurren en la ir r gu 1 andad de OMITIR como factor para la determinación de la. indemnización a que nos estamos refiriendo los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas morsua los fijadas por la ley para los empleos de]. CONGRESO DE COLOMBIA, durante ci periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merme en la capacidad adquisitiva do los dineros recibidos por la parte demandante por aquél El aumento de estas escalas de remuneración ccrnc es de notorio c.ori.:::.cim:! ente pública, se fijen en la. misma proporción en que aumenta ci cauto de vida en el pa..s anualmente estimado éste para el ao de 1993 en un 25", promedio según J. as autoridades monetarias ccu: el. Banco de la, República. Todos los demás factures ea1ados en el artículo 7o .ieJ. DecretoNu.. IO7 do 1 992 para la determinación de la indemnización, oscilen o sr:' alteran en igual.
Banco de la, República. Todos los demás factures ea1ados en el artículo 7o .ieJ. DecretoNu.. IO7 do 1 992 para la determinación de la indemnización, oscilen o sr:' alteran en igual. proporción al aumento aplicado e las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE: COLOMBIA, por loe aos 1993 y 1994, oscilaciones o alteraciones que no se tuvieron en cuente por los Actos acusadas al determinar le indemnización a.JLUL Lic ¡\(U 25 que tiene derecho mi ..:dei d ar i:e "4. ,-,. Fra mejor i 1L.katr;.1c)r' a Lont.inuacic)n me permito realizar Un& nueva liquidación para determinar el mayor valor que resulla dL. aplicarreal y locaiíneiite los factores seNalados en las floras antes re 1 ¿cicadas .' demás que consagran y prestaciones a lavor de las empleados del CONGRESO DE. COL_OM} 1 • para el día $3 de octubre de 1992, en relación o frente a la L.. 1 OLi £ Dt2 ION aquí demandada que sar~ además como requisito para determinar la competencia por razón de la cuan t..La de esta demanda, así -fecha as.icjn nnrc prima prima au i 1 io sub salario bás. mcn.ant.ici.te..ntig. tccrtic. traris. aliment. .19:2 W122.U6 46. 40/. 583.782 $72. 854 0 $ . 700 $345.472
bás. mcn.ant.ici.te..ntig. tccrtic. traris. aliment. .19:2 W122.U6 46. 40/. 583.782 $72. 854 0 $ . 700 $345.472 ncv/92 182. .060 72.854 u u dsc./92 182 - 1 91.010 72.054 u u 352,750 ene/93 227.670 113.835 91.068 U 9 439.273 feb/93 227.670 " 113.835 91.068 u 439 273 mar i13 227,67» U 11.1,835 91.068 U 439,$73 abr /93 227.67 ' 113.835 91.060 u may/93 227.67ú 9 113,835 91.068 43 27% .i un/93 222 .620 113.03P 91. oe u 439,$73 :j u! , 93 227.670 113.835 91X68 439.273 aoo/93 227.670 113.835 91.069 - :7:.:. sep/93 227.670 0 113.835 91. .060 " 9 439.273 oct/93 227.670 u 113.035 91.068 9 439.27:::. 227.670 u 113.835 439.273 d ic/93 227.670 113.815 91. • 068 ' 439.273 cfle/94 .84.58 142.293 113.034 9 547.414 f4/94 284.587y 142.293 113.234 u ti 547.414 rar / 94 284.511 142.293 111. 834 547 4J4
9 547.414 f4/94 284.587y 142.293 113.234 u ti 547.414 rar / 94 284.511 142.293 111. 834 547 4J4 abr/94 284.597 142.293 113.034 9 " 547.414 ay/94 204.587 u 143.293 113.834 9 9 547,414 j un/94 204.587 0 142.293 113. 834 9 547.414 1 / 94 284.587 142.293 11 . O 1 - 4fl4 8UE TOTAL. . 510454.162 fet::ha prima bon ii prima compen . prima de qsinque serviciu serviciu vaciones vacacio. navidad nv /92 $171 . o:» 1244.780 $244 .780 dic, '%: $367 .177 $418. 1.3 .JLfl/93 453.9$ ri c: y / 93 216 .286 .;:1.'. ').:.() 330 .060 dic/93 457.296 522 . :wn/94 565.437 iul/94 .3b8 13(' €LJB TOT,i_. ...................... $4. ¿C) . 804TOTAL. DE MJESTPA t.iouii ION $14 845.966
L 1 OLI 1 DAC ION DE LA 1 NOEtIN 1 ZAC 1 ON DE LOS ACTOS ACUSADOS.
$1(''379.782.7
DIFERENCIA ENTRE LAS E)OS LIQIJIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA cEMANDA, . $ 4 46. 184 . -- 3e omiti un en 1 . actos esedos 1 a
DIFERENCIA ENTRE LAS E)OS LIQIJIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA cEMANDA, . $ 4 46. 184 . -- 3e omiti un en 1 . actos esedos 1 a 1 i.quzdación dci. factor c:pensetorio de vacaciones c.aes dentro del período indetnni ato río iqualmen te no se tuvo en cuenta el va br de la asiqn ación básica mensual devenqado por el iridnni/ado (e e I fecha de su retiir -o ¶.tu:iones ue no ocurrieron con los indemnizados - que por iue 1. concepto o el mismo decreto-, se liquidaron con fecha 17 de JUlIO de 1 .992. i .iqu:idec:ión de Nancy Dr Li2
Cruz), Cons:iderÓ como infringidas con la e<pedición de los actos administrativos demandados las siguientes d:isposicianes do orden tunal y f.t. C.N. art.. 53 Arti::uio 7o, del Decreto No. 1.076 de 1992 y Articulo 17 dei Decreto 1045 do 1 978. A folios 48, 48 vto / 49 adici.or y ::orriqic la demanda íramitaclo el proceso conforme a les ritualidades do Ley en su oportunidad la Sora Procuradora doce en lo Judi c:iel ante esta Corporación en concepto de fondo que obra folios 95/98, manifierstá que la parte demandante no desvirtúo le presunc:LÓn de legalidad de In actos acusedos ye que no era legalmente L:itular dé: i.es prestaciones rec1amads, por
folios 95/98, manifierstá que la parte demandante no desvirtúo le presunc:LÓn de legalidad de In actos acusedos ye que no era legalmente L:itular dé: i.es prestaciones rec1amads, por lo cual sol :ic.i t se niegtor, les pretensiones do la demanda. No ei 1nduse ra;:'ones que inva 1 idor la ac:tuación se procede e resolver le presente con troversia, haciercio previemen t :t sicu.entes;7 Se solicita la nu .I.idad parcial en cuanto al articulo 4o de la Resoluá lión No-946 del :; de octubre de 1.992 , el -acta de liquidación No 2i.4 que según el demandante, hace parte dé la citada Resolución, ambas emanadas de la Mesa Directiva del Senado de la Repubi ica mediante las cuales se reconoció se ordenó pagar y liquidé a favor del actor una suma de dinero por concepto de la indemnización a que se hizo acreedor per su retiro voluntario compensado del c:ard que venia desernper'ando en el Congreso de la República. Y a manera de restabi e imien te del derecho se pide ordenar a la Mesa Dre -ti va del Senado de la Rerii.bi ira proceda a practicar una nueva liquidación de ta. 1 indemnización incluyendo en ella para tales efectos además de los factores que le fueron reconocidos el salario bsi.co que devencaba a. la fecha de su retiro. .au i 1 i.o de tr anspor te subsidio de nJimentación, primas dc antigüedad, navidad • técnica, ser -v±c:cs • bonificación de sur-vicios y de
que devencaba a. la fecha de su retiro. .au i 1 i.o de tr anspor te subsidio de nJimentación, primas dc antigüedad, navidad • técnica, ser -v±c:cs • bonificación de sur-vicios y de quinquenio, la compensan jón en dinero de las yacieres a que tuvo derecho y no disfrutó en tiempo lo mismo que los incrementos salariales qüe, durante los sAus 1.993 1, 994 afectar-un las asignaciones básicas de los empleados del e de Columbia. e libelo -que arIers de los -factor--es que so lo tuvieron en cuenta - al actor pa -e efectuar la liquidación de la irdemn.iac.iórde que se trata se dehian considerarpaca los mismos efectos el salario básico que devengaba al fomento de su retiro que aacund ia a la -suma de $182 13b.00 y $ 176.441.13 como allíaparece; el valor de las yacal.:::.-Lones correspondientes cusadas entre el 23 de octubre de 1.992 y el 19 de julio de 1.994 y no disfrutadas en tiempo en razón de haber sido retirado - en la primera fecha citada y los incrementos del salario' a ar-jo ordenados para los empleados. dci. Conq-ese para los aos de 1.993 y 1.994 y que estima en un•Ju.Lc o No..i:O. e:5 Que al no laberse ornuedido a efectuar la mencionada liquidación de la indemnización en Las cc)ndlc:i.c)nes anotadas no solamente se incUrrió en infracción
Que al no laberse ornuedido a efectuar la mencionada liquidación de la indemnización en Las cc)ndlc:i.c)nes anotadas no solamente se incUrrió en infracción de la normat.ividad legal y supraleal invocada en ci libelo j sino que se viei.ó el principie Constitucional a la igualdad pues en la £ iquiciac;ióe que se e f oc: .uó a otros o< traha,i ares anteriormente retirados si se les incluyó tales factores para determinarla. - Lo cual, SCQL:kr, sostierc-!@ permite ar ,ilar ios actos demandados y acceder al restablecimiento del derecho solic:itado,, La Entidad demandada compareció al proceso porintermedio de apoderado quien dio contestación a la demanda se opuso a la: pr'eteni.nes dei. libelo y ex pujo en escrito que obra a '1 jos 32138, las rancs por las cuales cons:idera que 1 os actos acusados se ajustan a derecho Por su parte corno •a se d.ijo, la. Seora Pr'ec:l_' r'acftira Doce Judicial de la Car porçciór al. am= o su concepto de fondo solicitó sean denegadas las súplicas de la demanda (0980
Anal : , ;edc'a les argumentos e : puestos en el libelo asi como la norrnat:ividad aplicable al caso controvertido y los presupuestos de hecho -:e encuentre que no pueden ser decididas favorablemente las pretensiones de la demai'd No es cierto que se le consideró para efectos d€: la liquidación de la indemnización de que se trata al actor una asignación básica diferente a le ordenada por las normas
decididas favorablemente las pretensiones de la demai'd No es cierto que se le consideró para efectos d€: la liquidación de la indemnización de que se trata al actor una asignación básica diferente a le ordenada por las normas pertinentes ni se le dejó de incluir en la elaboración de la misma factores a que 1 ege 3. mee te tuviera derecho. Si bien es cierta en la liquidación efectuadá al demandante se .rc consideró una asignación básica ligeramente inferior a la que se le certificó por la misrra entidad corno1 71 iuiSio u ultima asignación ación al momento do ser retirado, también lo S que ello ocurrió en consideración a lo ordenado por el Decreto 10192 en su artículo 3o. en el sentido de que para tales efectos debería tenerse en cuenta no la última asignación básica sino eL promeu in de lo devengado en ci último por £pdo de servicio comprendído.expresamenta "entre el lo. de dici:emhre do 1.991 y el 26 de junio de 1.992S Lo cual permitió que la asinac.ión referida disminuyera en los términos arsc:t.adcDs F:or lo des • la par ter demandanteT,no demostró dentro del proceso que la cuantía resu 1 tan te de promediar lo devengado durante dicho periodo9 fuera dii oren te al que consideró la admín Lstrac.rt para consignar en la Resolución acusada y elaborar la liquidación de que s e trata de manera que no existen elementos de juicio debidamente demostrados que permitan a la Sala proceder a Modificarla en este ttttora en cuanto a. que no SO le incluyó en la liquidación el valor de las vacaciones a que tuvo derecho
que no existen elementos de juicio debidamente demostrados que permitan a la Sala proceder a Modificarla en este ttttora en cuanto a. que no SO le incluyó en la liquidación el valor de las vacaciones a que tuvo derecho duranteel periodo ot t. ubr e de 1.992 cuando t '€. retirado y ci 19 do julio de 1974 y que por no haberlas disfrutado le debieron ser compensadas en dinero la Sala advierte como lo ha hecho esta Corporación en otras oportunidades similares que Como lo expresa textualmente O]: articulo 14 del Decreto 1076 do 1.992 los valores que reciben los beneficiados con le dispuesto por el mismo Decreto en su articula 7o reciben a título de indemnización yno como si se hubiese laborado efectivamente hasta el 19 do julio del .994" El actor fue retirado real y efectivamente del servicio el 23 de octubre de 1.992 de modo que lo que se le pagó a partir de esa fecha hasta ci 17 de julio del.9V4 lo recibió como indemnización por su retira pero no porque lo hubiera laborado efectivamente.11 vigencia fiscal d'€ 1.992 11n que sigr .. f ica que no so podían incluir en dicha indemnización val n es o gastos futuros e inciertos que surgieran o pudieran surgir de normas posteriores como los pretendidos aumentos o incrementos nsalariales del, 993 y 1 So tiene entonces que conforme a todo LO oNpU€9StO 1a liquidación do la indemnización controvertida se ajusta a Derecho; pues fur efectuada subr "los factoks ciertos que venía devengando el demand en tu y no con os emolumentos que posiblemente hubieran podido percibir sj.
se ajusta a Derecho; pues fur efectuada subr "los factoks ciertos que venía devengando el demand en tu y no con os emolumentos que posiblemente hubieran podido percibir sj. hubiese lebo redo efectivamente el servicio del Senado do Le República. u luz rIll e ençu ntr r finalmente, qt,.e el actor se le hubiera desconocida o lesionado su derecha e la igualdad habida cor;.iderac:iór, de que y como lo alega,anteriormente y en otras 1 iquidec:.ionea por le misma Eausa se hubieran podido incluir los factores que acá ahora reclama. Lo cierto es que su liquidación fue efectuada conforme a las normas pertinen tos. y aplicables e su Situación laboral áin que so encuentro mengua o lesión de sus derechos No se loqró, entonces desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados de manera que mantienen su vigencia trayendo como consecuencia que se denieguen les pretensiones de la demanda En mérito de le epesto el Tribunal Administrativo de Condinamarca, SecciánuSegunda, 1) administrando justicia en nombre dé la TRepáblica de Colombia e ' poi autoridad (io le L;q
12 ç1ç)_Nto) F A L L. A Déni€?cátn c4 e i; ttp1 i. c. ass d€ 1 ¿i dmand Cópiee notifíquee.. en firma esta providencia arthívese el x.pediente Aprobado kv fec:h
NEVÑRDOA RE'i S R.3DFIh1JEZ
Cópiee notifíquee.. en firma esta providencia arthívese el x.pediente Aprobado kv fec:h