TA CUN - 9330626-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9330626-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SALARIO - Concepto / INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGOFactores
TRJ8UNA1 ADMTN1STRTIVO DE cUNBINAHrcA
SFCC ICN SE1iUNDA j .t
LJR-SECCIUN "PS' /4 if •. -.5. .-' .;.\
Sa rt a Él de oct D.C.. mayo diez de mil novecientos rLcver'ta Y ri,.. Por r'tj r. (ARE.Í A.. PJNZON FARRZ1O Ref Prrce:: NO ACTOS NACIONALES Dernandar te e 1.UZ STEL.L.A ROOR 1 G1JEZ ROLDAN I'IACI0t1 - SENAflf) DE LA F:FPIJBLTCA i'or,trr,verc.i a P1 i çuict...j c,r, de Indernnizaciór . irtora. por rne'lio de apcderado en erc ic:ír, cíe $ a Arri .r E1 Pe't:& ier.imierto del Derecho onirada en e1 art ícui 85 ck$ C.0 A. previos 1 o trmi. te. de un Procen Ordrta'i,o ol i cita de esta ap hann DECL.ARACJONFZ Y CONDENAS MRA.- Oie e nuL.. oarcialrnente, en 4cP VA RF5flhl.ftON No 592 de fecha de ort.uhr.e ..de 1992.. y ue también es nula el DE 1.. 1 DU 1 DAC ION Nri 227 que hace parte de 1 a i fada RECOL1JCION y como se rJjrcne en 3
de ort.uhr.e ..de 1992.. y ue también es nula el DE 1.. 1 DU 1 DAC ION Nri 227 que hace parte de 1 a i fada RECOL1JCION y como se rJjrcne en 3 ba:. ria dla MESA DIRECTIVA DEL. SENADO DE LA REPURE. ICA. mediante 1a cual ws se 1 mu dó, rç:i:uc:b Y ercJenÓ paqar a favor de 1 iarte de rdante rior - concerto de. u retiro ccrnperado del cargo que ven-a deempeÇandc en el CONGRESO DE ii DE LA REF'UF3LXCA.. i.urnat de$l0' 082.. i7.93 peorn/cte \ 1 4: Iri' __dL.t. 1;.J• Frceo P4' 933,066 eje lilas
J ,jt4J4L3L. lk MESA tILFU».. CONGRESO u. ç)fl to .L .... de echa p;:r .. al pian 1u' Lí)J;.kdOS del ccri e 1 L.LLL;l ,.i. 'L,y.,iori ;10 2 d da MESA la nueva :uer ta 1 a 1 it... d l arsp'rte i fla Sde ..eVi.C1Ot el día 1. 1,i 441. que 1o; ".t-..- 1... ;.;...-.J .j_•.,. LL. .. _." .,i!? Lj4 . J oLc3iBiA, -.ráfl 1 ca
".t-..- 1... ;.;...-.J .j_•.,. LL. .. _." .,i!? Lj4 . J oLc3iBiA, -.ráfl 1 ca ?1 . :t.,1 C7€.; ;iiel derecho 1 .. OLOM
31ELLA
LC C? 1. MNiJN •. que1 NI> LI ue E.1; DE: i. .erdc) •1 tc L/ de :1.992, recctoc.Lendc :Lnt.e « dci 34 /. inua 1. de dicho reajuste, a oartir del $3 de octubre de .1992 hta día en oue se realice ci pacoz'eLt) No 931øL2 n5tu es, descontando, d: la c:errec L indemnízación 1 .udtdt de conformidad con el citado articulo . d1 Decrela 1076 de 1992 1cs. INCREMENVOS qué a fer taren las eoriionet. b: de i:j; - empleadus del CONGRESO DE CMOMBIn dur~e los 1993 y'1974,0o que por el ffl1ilO concepto yj se los reconoció y ptció ,SEGUNDA-SUBSIDIARIA. - bn la eventualidad qut- çien tro del trámite del proceso se establezca pLv:. cilínerLe el .tonLe real y 1eel de 1 indenicien, coma c:olecuenclk de las i 1t € rtÇ)I Cf.. h L€JffiL restablecim ien tu de l
pLv:. cilínerLe el .tonLe real y 1eel de 1 indenicien, coma c:olecuenclk de las i 1t € rtÇ)I Cf.. h L€JffiL restablecim ien tu de l dt r hu, con ta tlí iCiLJN t ONOi U € LOLUM13.Li-SE DE LA REPUBLOAS a reconocer y pagar íaver de la demora LUZ 1 ELL POD IDUEZ FJLDAN el mayor valorde 1 a ti dç-uri € aci6n a que to del €. .i retiro o 1 c. rcif 1 que venda desempetando en el cLl'4HDfl DE U. íUUE?LILA (LOUi3RLO DE LUI OfIL LÑ de acuerda con el ar t LIU le lo del Dec e Lo ilY e de 192 ieriociendo iblereses del 4 anual partir del. día 21 de octubre de hasta »el di en que se realice !!,pago; eLü rE CONTiDU, de la cobrocta indemirórt Ltauidada. de conformidad con el citado artículo C'7u del Decreto No 10 11 de 1 y92) con INCREMENTOS que fc ti o asi aiignacíoD es d0 los -- mp l. dt CONGRESO DE COLOMBIA durante los allos de 1993 y 1994 lo que por Pl mismo coriLpo i ha ;erjnocíde pagado. Coüo hechos que dxeion Grígen a te tr t1.ji se '1 t n los it-nfe - LUZ STL:LL; ti3DRiGUEZ ROLDÇN, iicjrcÓ
Coüo hechos que dxeion Grígen a te tr t1.ji se '1 t n los it-nfe - LUZ STL:LL; ti3DRiGUEZ ROLDÇN, iicjrcÓ servicio dci LUMBRE SO LL COLOMBIA A .Whl L1U DE Lii F LF1L IC1 ri el uar g o de MECANUTAQUIGRAFA con. fachá rbe ero 2 9 do 1 lcsncJi.r si i. ic1rtnProceso No 93-30626 básica mensuai la suma 17 5'. 27 b Do T/ c Conforme al plan do ketiro, Lomponsado de ;to' 4a de 1992 reglamentada por el Decreto Ln,>6 del ríamo í poordanto fue deViicutado fa 1 do uu cargo mediante la RESOLUCI QN N 092 de fecha 23 de octubre de 1992 emanada de la MES DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPU}.LiL-A. En consecuencia se lo l iquidó recroc.tó Y pagó :ta sume de $10 108205703 pesos• moneda 'corriente, por concepto de la indemnización 'Jo que trata el a t..c:ulo 7o del Decreto 1016 de 1992^ e dices "los empleadosptbl ico quienes en - desarrollo do). .preBente Decreto Bian , jetiradas del c:aro, tendrán derecho a la asignatión b.t-ica, primaa o navidad! arrLiçjuodad,. técnica, n..ficación -por servicios a 1 bon . icace ie ququonio -1 vacac1ona1e verar devr ,ivando • lo cual será , liquidado
o navidad! arrLiçjuodad,. técnica, n..ficación -por servicios a 1 bon . icace ie ququonio -1 vacac1ona1e verar devr ,ivando • lo cual será , liquidado !Oflrlh.td4d CDÍi los aFtLCU1OS b'. 7, y 9 in la LI — di 1972 leyew 55 de 1U7 , 77 r 1986 - iata el T19 de Julio (j 1994 v tales factores LJL4 . ¡ ina, n l £rdenrL'.. i bu t.íOLlU st_' 'ZciipjjaI' p LC'4 v Lc Içrtras' (e ubraa' A suVeZ 10 tLL.1.us recionados de la citada ley 52 de 1973 iponen ( P:odo a transcribir el lib&lista el contenido de.Ina artíLulos& 7, O ,- ? de la Lc 52 áe 19 70 i. o La RESOLUEILIN ACTA DE LIQUIDACION aquí delandadasi además de nt.1
irregularídades que adelante se anotaran, incurran W irre gularidad do OMITIR Cola cto para la dotcrçn:Ln..Lnr do la indemnización a que nos estamos refiriendo, lúe INCREMENTOS SALARIALES que afectan a !me nc.cion bica a empleos del CONGRESO DE OLOIiRIA durante el período de tiempo be de la indemnización por retiro mensuales lijadas rrw la 1' parsUProceso No 93-30626 comperiado cort grave merua en la cap tLjdd edquisitiva de lo dinero rebidos por la
de tiempo be de la indemnización por retiro mensuales lijadas rrw la 1' parsUProceso No 93-30626 comperiado cort grave merua en la cap tLjdd edquisitiva de lo dinero rebidos por la ørte demandante oc» aquI El aumento de esta ecalas de remUneracitór, comt eb de notorio conocimiento púbi .i:o e fijan en la misma proporción n que aumenta l 10 de /1d en el país, at.almente estimado éte -para el &'O de en un 25 promedio i eon la autoridades monetari.a. como el Banco de la RepCbl ca. Todo ¡ coz dt6 -fa ctore e1 ado en el articulo 7o del Decreto No 1076 de 1792. para la determinación de l indemnizactórs i Tan e Sie en ional proporción 9.1 aumento aplicado a las -itrcrer. b..i cas de iO empleados del CUNGRESO DL COLOMBIA. por los aíos de 1993 1994. osci la enes o al tercior,es que no e tuieroi -t en cueñta por los ac:to isado al determinar la tndemn i ac ión a que tiene derecho mi. :derdars te, Para mejor i lustración a con tinuac:ión ase permito r líar una nueva liquid:ión para. determinar el mayor valor que resul La de apLicar real y lea lmenLe los fact.ores ladcs en las normas antes re.tcc.nadas y demás que consagran derechos pr tac ione afavor de Los empleat:ios del CONGRESO DE
apLicar real y lea lmenLe los fact.ores ladcs en las normas antes re.tcc.nadas y demás que consagran derechos pr tac ione afavor de Los empleat:ios del CONGRESO DE COLOMBIA, para el día23 de octuIre de i992. u rel.c iór, o fr ente la LlcL!IDtC. Ji)N qui - que sirvr ademáscomo requisito para çietermirar .1 a compet.erL. por razón de la cuanta de esta demanda, así. fecha ¿-iiq porc. pr.ina prima aux Ut a] salariobas mers anfio ant que tes fllL-4 trans oct!92 175.276 5O $E17.638 6i '.46 7t)O 33O. 960 nov/92 175.276 ti
87.638. 61.346 •5!6t1i di,92 17.276 87.b38 61.346 ti ene/93 219.095 109. 547 7. 4.12.025fecha pri de bonifi. prima dicí92 servicio srvici 33Q958 vccio feb/93 202.62 304.320 .lun/93 di/93 413 903 428.913 253.327 380.120 .juri/94 534.468 :1 u 1 /94 TOTAL DE NUESTRA LIQUIDACION compes prima de vcacio nv.. 304.320 987 380.120 356.23o-................
SUD TOTAL $4858.454
Proceso No 93-30626 ti ir, r/93
abr /93 ti it it
vcacio nv.. 304.320 987 380.120 356.23o-................
SUD TOTAL $4858.454
Proceso No 93-30626 ti ir, r/93
abr /93 ti it it
iniv/93 it it iun/93 ti ti ti ti
o / 93 U it ti ti it ti ti ti it r t 93 it it it ti it it
riov/93 i; ti
ci 1 C/93 ti it ti erie/94 273. L162 1 3> 694 9595: ;.
feb/94 #o ti ti it
rnr /94 u it Ji it it b /9 4 it it U ti ti ti it ti it it
un /.::jtt4 ti it ti
/94 fi ti it ti .$tJB TOTAL $ 9 53O.(59
LOQUIDACION DÉ LA INDEMNIZACION DE LOS ACTOS ACUSADOS $10 082.157.93
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LILJIDACiONES QUE NOS DA LA CUANT lA DE ESTA DEMANDA $ 4 3O . 956 5.- Se omitieran de los actos ac u.sadob, 1 liquidación del factor COMPENSAC1 O DLProceso No 93O626 VACACIONES causadas dentro del periodo mndersnixatorio e .ioua1cnente el valor de la ASIGNACION BASICA MENSUAL devenqda por el 1ndemriiado a la fecha de 5u retiros
VACACIONES causadas dentro del periodo mndersnixatorio e .ioua1cnente el valor de la ASIGNACION BASICA MENSUAL devenqda por el 1ndemriiado a la fecha de 5u retiros situaciones que no ocurrieron con las irníác:iones -que por igual concepto vbaio el mismo decrattl se 1 iqui.darun con fecha 1,7 de Juláó de 1992,. (Ver liquidar in de NANCY
ORTIZ CRUZ)'.
Medante escrito visible a folio 57 prorede el libelista a corregir la demanda de la iouient manera "SEO1JNDP S1U4SID1 ARIA Shsidiariamente i la segunda petición solicitot 'El resto del texto de esta pretens:ór queda lo mismo de su contenido como aparece en el libelo de la demanda fJC que se trata Como norms violadas e citan las siquienteb; Constitución Nacional artículo 53; Decreto 107 de 11,792 artículo 7 Decreto 1.045 de 1978 articulo 8 1 l71 Decreto 1848 de 1969 artículo 47. CONTECTPiCfl)N DE LA DEMANDA El ente accicrado dio contestación a la deft1and instaurada dentro del térmno Icual para e110 seoún consta en ci escrito vi,.stble de folios 42 a 44. PRUEBAS Niediante auto que obra a folio 85 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se al J.earon con la demanda y la corrección; se dispuso librar el oficio solicitado en los medios de prueba de la misma. numeral 1, literal
decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se al J.earon con la demanda y la corrección; se dispuso librar el oficio solicitado en los medios de prueba de la misma. numeral 1, literal folio 13. Por, la parte accionada se ordenó tener como pruebas las docuntales que se al legaron con 1a.Proceso No 9330626 onttación ALEGATOS DE CONCLUSTON Las rts cnardaron ii enci.o eç. t etP
procesal MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad iaiada en el art del Decreto 21 de 19 ,71.él Miniter.o Público sivi concepto 9fl lepr, roiauier-tte!:-ztrrnjnos liquid ón d la ir 3.rn real z la accionante se hizo confortñe a derecho. ya que labase cara efectuarla fue tornada del promedio de losfactare sal,ariales que devengó duvriie l lapro decomprendido r cornprendido entre el lo de Diciembre de 1991 y el 2 de J un í de 192 1 fecha de e x ptd ic ior del 1) rr iO76'92 Con re.l ación a la no .ir4clu!ión ex la base de la liquidación de lae vicaCionci del rea iust mua1 r¡ al la riotmt. iidad pertirrrfe fLle lr tieter miri LUl
eran 1u fa ,.-t(-jreT 4r' ae, dEb. an ii luir dentro de Iris cuales no fiauran lo iactore reclarnaç.to,
tieter miri LUl
eran 1u fa ,.-t(-jreT 4r' ae, dEb. an ii luir dentro de Iris cuales no fiauran lo iactore reclarnaç.to, por 1.o anteri . Lor re deberán denruar lsúplícas de la dernalda urtidc; el trámite corresperdíente a la 1 n'tanL no oher ndn ca u al a luun de Nulidad quinval ide lo actuado la Sal a proceci€e a decid 1 r previas las. gsíguiint.c--,s. CON 9 1 D t R A 1 0 N E S La actora por intermedio de aodera.du OliL3tt que se delate J nulidad parcial r] artículo 4o de la Resolución S?2 , 'lo •fh dedel e Jel acta de 1 quida iór, No 227 irftha sJ' ie la Mec i Directiva de] Senado de la fepublia, nEdiant las uuidó c 6y ordeno pagar - portpt d.Proce so No 93--30626 retir o Lornp€riCID 1 s uivia de l 'fl2 1 % z mit. t€ flue ::t) corecuer,cia cíe 1 as ar teriore OUI idades. practicar una nueva liquidación de la indemnización de c.ori-~or--íiij.dad con lo c, por e1 art. c;u1c 7c del Decre tó 1076 e 1992 para tales efec o l nui a 11cLt1dión ter r en citentt la áit9nac1ófl bica
Decre tó 1076 e 1992 para tales efec o l nui a 11cLt1dión ter r en citentt la áit9nac1ófl bica d tranrtorte ub51diC3 de alimentación, de anticiuedad ,. na,'idd tcri. aervicios ticnificciún de servicios,, hon ificaciors vcjonal de quinquenio c:omperscióri de va ca ciones que venia devenQando hasta el dit 23 de octubre de 1992, lo ínísmo que los incr:rcLcis sal ales uue durante 10 aos 199:: , 1994 afecten l.a 9 a c iones b ásicas de los emp.teaclos del 0fl6RESO,, por lo que debe pa garse: el ayor valor que resulte de la nueva 1 iquidación r:onociendo intereses del $4%.3° anual de dicho rea)ust a part3r del 23 de octubre de 1992 hasta el dí en que se realice el paoo esto es. dest:::c:!ntanclo de la nueva 1 iquidac.ión Con los incrementos q u e afectaren las asiq la. c.iones básicas de1 0s e los empleados duran te los aks de 199 3 1994 lo. que -por el mi hifiO (tflCcpfO ya se I5 cc URO iOy pagó. Lomo petición suby1. i die a o-1 i se rdc pagar . 1 mayor valor, de la idmnizaciÓti rc;onocierdu intereses dei. 34.33% anual a partir del día 23 de c::ctuhre de l 199 hasta el día en que se realice 1 papo desc:ontando lo uue por
valor, de la idmnizaciÓti rc;onocierdu intereses dei. 34.33% anual a partir del día 23 de c::ctuhre de l 199 hasta el día en que se realice 1 papo desc:ontando lo uue por el ccismo concepto y so le ha reconoc:ido y peçiad-o Se encuentra dentro del expodente prueba docuffenta1 de los actos ac:usados es decir la resolución No 074 de octubre 23 de 1.992 (Fo1.o 1 ) el acta de 1 iqu.idaeión 25 (Fol lo 20) Manifieste e]. R epre sentante de la parte actora, que al momento de la enisión de la Resolucíón a a ada / del acta d 1 iqu ldat. iut u ci u rió en 1 Ek causal de anulación de los actos admir istrat.ivos cono ea la Vi1 acióri Dure c:ta de la. le El cargo por Violación Directa de la Ley lo fundamenta el libelista en que al momento de real izarse e l t iro Lum?erteaduy a pjr 'Proceso No 93-30626 . . 10 actor la reci\- ihdernnl ación dnoci lo dispusto en ni articlo 7 del £)ecreto 10^715 de 1992 y artículo 17 del Decreto 1045 de 197, va. que para deterrnirr la indemnización por retiro compensado debe 1rpr;e en e1ta la Vacac:iC3fles paga en dinero porque obviamnrte no pudieron di frutars€ para el periodo que se cause entre el 23 do d 199:2 ': ci 19 de .iul.Lo dC
1rpr;e en e1ta la Vacac:iC3fles paga en dinero porque obviamnrte no pudieron di frutars€ para el periodo que se cause entre el 23 do d 199:2 ': ci 19 de .iul.Lo dC 1994 ai . corno la prima de vacaciones la .ipración básica. ,'a que no bstaite estar tirad en la suma d $175..276.00 se carceió la indemnización tnriiendt como bás la suma de $169723.52; a;í rnisrno, debe tenerse en cuenta el aumento. s e lar ial oar el periodo cornprersdi.do .l -23 de Drtubrp de 192 / el 1 19 de julio de 1991., el cual debía eEtab cere en un 25 el ircrenntos de 1-as primas ptit cII. mismO periodo Y de la. ya que 1 .iev t.ir c:amente excluyo de dicha 1 iquidación las horas extras y 1013 viáticos le -anterior ccnst tu -ye un ii violaciÓn del articulo 3 do la C.N.que establece la irrertunc.iahLlidad de los beneficios mínimos estableci en la lev E:í cuanto al fondo di asunto ni an t.edo se tiene nue nr asar ro11 o de la. Lev 4 de 1992. se e t -ble ió dr e de -1 nte ondc el E31 ¿tul de eta.r o ceííisado pra. los ernpeados púbi ices al ser v iio del corçireso para lo cual se expidió eJ Dcreto 1076 de .1.992 cuyo articulo 12 stableció j psihi1idad que se 1 levara
ceííisado pra. los ernpeados púbi ices al ser v iio del corçireso para lo cual se expidió eJ Dcreto 1076 de .1.992 cuyo articulo 12 stableció j psihi1idad que se 1 levara a cabci dicho pian en dos eta la p mera de e.1 J. as se inició el 1 de lul .tc. de 1992 Y concluyó ci. 19 del rnimi .i -aÇo la sectunda. etapa oue se inic..ó el lo de octubre de 1992 ' concluyó el 30 del misao mes yaPío La posibilidad de . indemniir a los funcionarios a los cuales tLe, le supri.miera el cargo, se rauló mediante el arti culo 7 dei Decrete mertciortado, en donde se est.ah 1 eció nue : Los empleíndos pub 11, cos quienes n dr rol 10 del presenta Decreto saari t,.LAtitadoís del. tendrn derecho a la ¿icr1ación t:ksica, pr1íias de navidad. antiguedad, técnica rvicos bor,if icac.ión por servicios y a las bntftcaci..ones de qttinqttenio " varcione qiProceo I\Io 93-30t26 11 vnan devenoando le cuaL será liquidado de conform dad con 1051 artículos . 7 El Y 9 de La Lev 52 de 1978. 4wyes 55 de 1967 y 77 de 1906 hast el 19 de itiio de 1994. tales factores determinarán la .tr)demniación En r.in3ún caso se computarán los viáticos Y las as e>
1906 hast el 19 de itiio de 1994. tales factores determinarán la .tr)demniación En r.in3ún caso se computarán los viáticos Y las as e> L.a actora se encontraba d mperuic, el careo de Mecan:apuícrata en la dependencia de Información y Prensar para e que fue nombrada ir,edinte Resolución No 020 de febrero j de1904 (Folio 91) y debidamente posesionada seaúrí acta 024 de -febrr,>9 de 1964 (Folio 90) cargo que efectivamente fue suprimido por lo Que se ordenó e l pago de la correspondiente indetrvizacióri al haber solicitado la demandante la aplicación del' Plan de Retiro Compensado el 6 de julio C11-- 199,2, e 1992. seuún cor,sta en la documental de folio 2; f'l haberse, reoulado el pian 4e retiro compensado en dos etapas, tal como se afirmó anteriormente, la ac:cionante fue retírada en la segunda parte del plan, es decir. el 2 de octubre de 1992. Para esta fecha se hab.a proferido por parte del Gobierno Nacional el Decreto 1330 ci 11 de aoosto de 1992 "por el cual se dictan al9unas ciisposiciones relacionadas con el pian de retiro compenado adoptado mediante Decreto .1076 de 1992", en <lista de la ne.csidad da aclarar unos aspectos del Decreto 1076 de 1992, es por, el io que el articulo 3 del Decreto 1330 dci mi smc> Çç3 dispuso "Articule 3o Las indernnizacione tic que trata
da aclarar unos aspectos del Decreto 1076 de 1992, es por, el io que el articulo 3 del Decreto 1330 dci mi smc> Çç3 dispuso "Articule 3o Las indernnizacione tic que trata el ritulo 111 del Decreto 107 de 1992 • s(, 1 e 1. :cqu:idarn con base en el promedio de la remuneración mensual a que tenia derecho el empleado público al servicio del Conureso entre el lo de diciembre de 1991 y ci 28 de junio de 1992 F-ara LOS efectos del presente articulo se tendrá en cuanta únicamente la reruneración reci. bida por, ro bramiento en propiedad no se considerarár las remuner iones recibidas por ascerssos rei izados después dei 28 dejunio de 19(22. No se incluírn en la re>uner'aci8ri básicaProceso No 93-3026 12 menTualm para los efecto de que trata este artículo! los viáticos. prirnas, u otros emolumentoa sin perjuicio de lo estabi ec:i do en el artículo 7 dei Decreto 1076 de 1792". Consecuente con lo anterior, se tiene que esta última disposición modificó lo referente al salario que se debe tener en cuenta para efectos de la :indemnización, el cual será el promedio de la remuneración mensual a que tenia derecho ci empleado público al servicio del Congreso entre el lc de diciembre de 1991 y el 26 de iunw de 1992 por lo tanto la entidad accionada aplicó bien a la liquidación realizada, le dispuesto por el Decreto 1330 de 1992 articulo 3.
Congreso entre el lc de diciembre de 1991 y el 26 de iunw de 1992 por lo tanto la entidad accionada aplicó bien a la liquidación realizada, le dispuesto por el Decreto 1330 de 1992 articulo 3. Con fundamento eFe lo manifestado, no comparte la Sala ci criterio supuesto por el Representante de la demandante en cuanto a que se debió incorporar a la liquidación los aumentos salariales, primas vacacione no d.isfrutadas, cesantias correspondientes al tiempo que faltaba para que se terminara el periodo constitucional es decir entre el 23 día octubre de 1992 hasta el 19 de julio de 1994 • y• que la misma lev que regula el caso en estudio, estableció una situación diferentem en donde se prohibe expresamente tener en cuenta el salario devengado con posterioridad al 26 de junio de 1992.. Lomo se pude observar, e], régimen de las indeivenizaciones por retiro compensado dentro del Congreso es muy especialm cuyo trámite, monto y çjeçris RC encuentra regulado por los Decretos 1.076 y 1330 do 1992, y dentro de la última riorrtiatividad se manifiesta expresamente lo que debe ser considerado como factor salarial y hasta que término. por lo tanto no se puede incluir dentro de la indemnización a pagar los aumentos salariales prestaciones y vacaciones que se produzcan con posterioridad al 26 de junio de 1992 v ya que de realizarse de otra manera se estaría incumpliendo con la lev. El Plan de Retiro Compensado de los empleados del Congreso Nacional se establece como una forma deProco No 93-302 13 Nw
realizarse de otra manera se estaría incumpliendo con la lev. El Plan de Retiro Compensado de los empleados del Congreso Nacional se establece como una forma deProco No 93-302 13 Nw re ti. ro voluntario de la entidad a c a jihiod Oria ndr1zación . pero en ninon rnornerito cnst.i..tve a ficción legal en donde se pueda considerar que lo mismos traba jarori real ' efectivamente hasta el venciiu.iento del periodo constitucional esto es hasta el 19 do Julio de 1994 dicha fecha se t.om tan solo para efectos de poderrea 1 i zar oder realizar una pcección (Je la cnpciór a pagar, constituye prec:iarnent'e Oria irsderii.;c.ióri pc"a los funcionarios que se retiran del cargo es decir, que no terminan su periodo es precíanientc por le que so les indemniza si nos e d aria oue term i y I •ran su periodo trariqui lamen te e aceptara lo rtrario se 1 loqaria l absurdo Juridico que la actora tuviera derecho adetrsa del pago de la indemnización por el retiro del en te dcandado, al pago de los der,s t bres que lo hubieran corrpond ido a.i hubiese sequiceto 1 aburando situación desde todo punto de vista inadmisible.
En s: Lntesis tal corno ae puntual izó anteriormente, por trata e de un. ±ndernn ización rnuy especial reuu 1 ada por leyes propias que ño permi ten coritabi l.tzai expresamente otros aunertos salariales , ni
anteriormente, por trata e de un. ±ndernn ización rnuy especial reuu 1 ada por leyes propias que ño permi ten coritabi l.tzai expresamente otros aunertos salariales , ni prest oraJ. es salvo los expresamente corsajrados en la le v. así corno tampoco la aplicación de otra normatividad. tal como la regulada por e]. Decreto iO4' de 1978 se deberá declarar no probado el presente cargo. Ahora bien, en cuanto a que la .asiqnacLón básica devengada por la demandante fue de 175.27$.00 y que se real izó la liquidación de laindemnizacion a pagar con una suma de $169.728.52 se tiene que egúri constancia de inlio 1.39. expedida por el Jefe de la Of i cna de uist ro C jci rol de -1 3pn-dn de la flepublicr la actora aparece cora una asigric:Lór de 176.276 ,eo pero debe precisar la 13ala que de -acuerdo ron la ordenado por el articulo 3 dci Decreto 1330 de .1992 va transcrito • .1 ::s indemnizaciones de que trata ci titulo III del Decreto 1076 de sse lic3uidan con base en el promedio de la remuneración mensua 1 a cue ten ja deree:hc el empleadoProceso t'Io 93-3':;26 14 púbi io ertr €?1 lo de dicituribre de 1'?9 1 y 1 25 de iuni de 1992 y nc la ckaic-in,:o.kción c:. i'que siE, ref :ire el artículo 7 del Decreto •)T 6 dt: t92.
de 1992 y nc la ckaic-in,:o.kción c:. i'que siE, ref :ire el artículo 7 del Decreto •)T 6 dt: t92.
Al conservar la preuncic'r, de ieaa1dad qu€. :obiia al ct.. adair,i'rtrativo •cusadc se deberr re.r 1.ar.,s sup 1 .i e:as de $.a drir4da
En iriertu, de lo e m pueto. el rrbur ak 1 Adrnin.stiativ, de Cuidirnrr ccción S,unda. Sb ectcn 'E" Jminlstr:kndo Jutica en í;c:bre de 1 P,,c-L.U'blj.ca de c:]oiribi.t ' ocr autoridad de la Le'
E A L. L. A 1.
NTECANSE LAG S(JPL.iCAi DE LA I)EMANE)A coí : ESE: , NOT i u CI!UECE COMUN .í QUEOF: 1 CUMFtASE: En -firme esta Prvi den :ia 1. archí.vese el expedienteS Así ismo. por i a. Sccret,arii reinteurese a la parte ccionante el remanente de lo corisicnJo para ua'5to del proceso.
Arnbado en Acta de la re: h4 r ]: rzriti BARRErO tIAF.. T HA BE.. R(J 1