🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9330653-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9330653-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDENNIZACION POR RETIRO C)4PENSPJJO - Factores

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé de Bogotá D.C.., veíntidos (22) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).

PUBLcA DE COLOM$IA

Retatoría Tribinaj çfe Cundinamarca

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 93-306I3

Actor RUBEN ALFONSO CADAVID ROJAS Demandada 3 SENADO DE LA REPUBLICA Agotado el trámite dtzil aisunto. sin que se observe causal de nulidad que irsval id lo ac-tuado el Tribunal proc:ede a dictar sentencias no sir, antes recordar de manera sucin ta, 1(::)% as: t.cjs. furtdameritales que se venti 1 aron en el curso del proce 1 DEMANDA El woi RUBEN ALFONSO CADAVID ROJAS, por irttermedio de apoderado debidamente constituido y en Jerc:icio de la acción de nulidad y rest.ablecimientc:i del derecho co acrada en el artículo 85 del' C.£, .A., en escrito presentado ci día 23 de febrero de 1993, visible a folio 10 a 14, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientesPROCESO No. 93-30653 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. - Oue es nula parcialmente, en su artículo 4 LA RESOLUCION Wo.849 de fecha 23 de Octubre de 1.992, y que también

1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. - Oue es nula parcialmente, en su artículo 4 LA RESOLUCION Wo.849 de fecha 23 de Octubre de 1.992, y que también es nula el ACTA DE LIQUIDACION No.0'4 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPU}]LICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venía desempeando en e]. CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPLJBLICA, la suma de $ 4'933659.46 m/cte. SEGUNDA.-Que como consecuencia de las anteriores rulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPIJBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación, de la I4DEMNIZACIO14 a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del decreto 1076 de fecha 26 de Junio de 1.992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados d el CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el artículo 32 de la RESOLUCION No. 849 de fecha 23 de Octubre de 1.992, de la citada MESA. DIRECTIVA y para tales. efctos la nueva LIQUIDACION, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio do transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad navidad, técnica, servicios, beni ficación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venía devengando hasta el día 23 de octubre de

transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad navidad, técnica, servicios, beni ficación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venía devengando hasta el día 23 de octubre de 1.992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aíos de 1.993 y 1.994 afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la indemnización de que trata el artículo 7 del decreto 1076 de 1.992. TERCERA.-Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA--SENADO DE LA REPUBLICAS), a reconocer, y pagar a favor del seor RUBEN ALFONSO CADAVID ROJAS, el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDENNIZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia desempeando en la SENADO DE LA REPUBLICA-CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con e]. artículo 7 del decreto 1076 de 1.992, reconociendo intereses del 34.33 anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1.992 hasta el día en que se realice el pagos esto es, descontando, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo 7 del decreto 1076 de 1.992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos tIc 1,993 y 1.994, ici que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó, SEGUNDA.-SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del tramite

empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos tIc 1,993 y 1.994, ici que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó, SEGUNDA.-SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del tramite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de la indemniizaciór,,Como consecuencia de las anteriores nulidades, cono restablecimiento del derecho, condénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y pagar a favor del seor RtJOEN ALFONSO CADAVID ROJAS, el mayor valor de 1aPROCESO No. 93-30653 indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venía desempeando en la SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el artículo 7 del decreto 1076 do 1.992, reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del día 23 do octubre de 1.992 hasta el día en que se realice el pago; esto es DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo (7de decreto Ho.1076 de 1.992) y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aior. de 1.993 1.994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido : pagado. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumer, así: 12 RUBEN ALFONSO CADAVID ROJAS ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA en el cargo de PORTERO con fecha octubre 18 de 1990, siendo su asignación básica mensual la

12 RUBEN ALFONSO CADAVID ROJAS ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA en el cargo de PORTERO con fecha octubre 18 de 1990, siendo su asignación básica mensual la suma de $119.636.00 m/cte. 22 Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4 do 1.992, reglamentada por el decreto 1076 del mismo ario, mi poderdante fue desvinculado de su cargo mediante la RESOLLJCIOI4 No. 849 de fecha 23 de octubre de 1.992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA. En coi) uec:uencia se le liquidó, reconoció y pagó la suma de $4'933.659.46 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el articulo 7 del decreto 1076 de 1.992 que dice: 'los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1.978, leyes 55 de 1.987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de julio de 1.994, tales factores determinaran la indemnización , Eji nin«kp jsose c,pinput&r4n los viticus.y las horas extras' (se subraya). Para complementar este hecho el actor transcribe los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1.978.

jsose c,pinput&r4n los viticus.y las horas extras' (se subraya). Para complementar este hecho el actor transcribe los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1.978. 32 La RESOLUCION Y ACTA DE LIOUIDACIOU aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se anotarán, incurren en la irregularidad de OMITiR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleos del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el período de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante por aquél. El aumento de estas escalas de remuneración como es de notorio conocimiento público se fijars en la misma proproción en que aumenta el costo de la vida en el país p según las autoridades monetarias, como elPROCESO No. 93-30653 4 Banco de la República. redos los demás factores salados en e]. artículo 7 del decreto No.1076 de 1.992, para la determinación de la iimnización, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplicado a las iignacianes bicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, por los arios de 1.993 y 1.994 oscilat:iories o alteraciones que no se tuvieron en cuenta por lo Actos acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante. 42 Para mayor ilustración ci actor realiza una nueva liquidación de la indemnización, indicando que entre las dos liquidaciones hay

Actos acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante. 42 Para mayor ilustración ci actor realiza una nueva liquidación de la indemnización, indicando que entre las dos liquidaciones hay una diferencia de $1621.897 que es la cuantía de la pretensión. 5.- Se omitieron en los actos acusados, la liquidación del FACTOR COMPEt4SACION DE VACACIONES, causadas dentro del periodo indemizttorio e igualmente, el valor de la ASIGMACIOt4 BASICA MENSUAL devengada por el indemnizado a la fecha de su retiro, situaciones que no ocurrieron con las indemnizaciones que por igual concepto y bajo el mismo Decreto se liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. (Ver liquidación de Nancy Ortíz Cruz)." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Corisideri lo parto der&andante que con lo expedición del orto administrativo impugnado se viciaron los siguientesnormos artículos 53 de la Constitución Nacional 7Q del Decreto 1076 de 1992; 8 y 17 del Decreto 1045 de 1.970 y 47 del Decreto 1840 de

1989. (st.c.) 2 CONTESTACION DE LA DEMANDA La porte demandada no dio contestación a la demanda.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio. La Procuradora Judicial, por su parte, rindió concepto, mediante escrito visible a folios 119 a 121, en el sentido de que debe accederse a las súplicas de la dernar.da, por cuanto al actor lo cobijan el decreto 1076 y la reso1uci5n 223, y no el decrete 1330, todos de 1992, y se haPROCESO No. 93-30653 5

la dernar.da, por cuanto al actor lo cobijan el decreto 1076 y la reso1uci5n 223, y no el decrete 1330, todos de 1992, y se haPROCESO No. 93-30653 5 desvirtuado la presunción de legalidad del acto acusado.

4. C ONS IDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando., la parte actora irnpetra la anulación parcial del artículo 4 de la Resolución N? 849, del 23 de octubre de 1992, por la cual la Mesa Directiva del Seriado de la República le reconoce y ordena pagar la suma de $4'9 -.'%3.659.46 por concepto de indomniación por retiro compersado. y del acta de 1 iqt.iidacaón . que forma partE.:' de la iisrtia dec:is.i.Ón A título de restabl ecitsiento del derecho, solicita que est.a ccír porac iór ordene .i 1a entidad detiandacla el payo del va 1 c,r de la indemnización, a. que tiene derecho • de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.. del decreto 1076 del 26 de junio de 1.992, es decir, teniendo en cuenta para fijar su monto todos lo conceptos allí est.ablecidos particularmente los factores HvacacionaleIS y de "cesantías" (folio 10) y los incrementos salariales correspondientes a los anos 1993 y 1994. Pide, adems, que sobre las diferencias que resulten entre el valor a cancelar, según la nueva liquidación, y el pagado, se decreten irrteres del 34.33 anual, desde el 23 de octubre de 1.992 hasta el día en que se realice el pago.

que sobre las diferencias que resulten entre el valor a cancelar, según la nueva liquidación, y el pagado, se decreten irrteres del 34.33 anual, desde el 23 de octubre de 1.992 hasta el día en que se realice el pago. En c,rders a obtener, los anterior-es cometidos • el actor afirma que los actos administrativos demandados quebrantan el. pri.nci p10 general de derecho a la igualdad y el artículo 53 de la Carta Pol it.1 ca • en cuanto no tuvieron en cuenta los irrcromen tos anua les de las asigrsacione. hsicas de los emplc'adc::'s del. Congreso de Colombia ni. "el factor vacacional (sic)", ni las "cesantías" para deterninar la índemni2ación de retiro compensado a que tenía derechó según el citado artículo 79 del decreto 1076 do 1.992. En la sentencia de fecha 30 de junio de 1.995, Magistrado Ponente: ALVARO LEON O8ANDO MONCAYO; Actor-CARLOSPROCESO No. 93-3O63 6 ORLANDO OCHOA MANCIPE, en similares condicior,s. se dijo El actor funda las preter iones de la demanda en la aplicación del artículo 7Q del Decreto 1076 do 1.992 que a la letra dices "Los empleados públicos quienes en de-.rro1 lo cJe] presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 89 y 911

antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 89 y 911 de la ley 52 de 1.978. Leyes 55 y 77 de 1.938 hasta el 19 de julio de 1.994, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso se computarán 10 viáticos y las horas extras." Como puede observarse, el articulo protranscrito no preveo los incrementos salariales alegados por el actor. Por el contrario a juicio de la sala. lo excluye cuando después de relacionar, los factores determínantes de la indemnización precisa su alcance con la expresión "venían doverigardo" , lo cual hace rolac:.ión al momento do expedición del Decreto y no al futuro o, si se quiere, a sit.uac;ic'nos inexistentes. L.iquídacián que., por lo cJeinzs, resulta razonable, si se tiene en cuenta quc' la iridrnnizacióri corresponde a pago de perjuicios por terrninac:ión anticipada de una rel a c i ór-i ].at:.ora 1 , más nc:' a pago do s.alarios y prestaciones sociales por trabajo, el cual, de suyo no so realizó.

En c: uantc: a los factores determinantes propiamente dichos, el artículo arriba reproducidQ hace una relación taxativa de los mismos. De manera que, partiendo de su aplicación a]. asunto -así lo sostiene el actor en la demanda-, fuera de ellos no pueden tenerse en cuenta otros.

Dentro de los parámetros anteriores, se tiene: 1) que

relación taxativa de los mismos. De manera que, partiendo de su aplicación a]. asunto -así lo sostiene el actor en la demanda-, fuera de ellos no pueden tenerse en cuenta otros. Dentro de los parámetros anteriores, se tiene: 1) que las cesantías no constituyen factor doterminant:e do la indemnización por retiro compensado reglamentada por elPROCESO No. 93-3063 7 decreto 1076 de 1.992 a la cual se acogió el actor; y 2) que éste no demostró en el curso del proceso haber devengado la bonificación vacac:ional. Respecto del último de los Casos referenciados, de las pruebas arrimadas al proceso se deduce que el demadante durarte el periodo de que trata el artículo 3Ç? del Decreto 1.330 de 1.992, no devengó ningún valor por concepto de boni-?i.cacióri vacacional.

Así las c: csas fuerza concluir que los incrementos cJe las as.gnaciones básicas de los empleados. del Congreso de Colombia por los arnos 1.99:3 y 1.994, así como loi factores "cesaritías" y uboriificaciones vacacior'sales" no podían afectar la liquidación de la indemnización a que tiene derecho el actor por retiro compensado de conformidad con el articulo 7Q del Decreto 1076 de

1.992.. Los cargos de violación del principio de igualdad y del artículo 53 de la Carta Política formulados por el demandante contra los actos acusados en cor,secuerfcia no tineri vocac:ión de prosperidad. Por lo mi srito les pret.ensiones de 1 a demanda habrán de despacharse desfavorablemente

demandante contra los actos acusados en cor,secuerfcia no tineri vocac:ión de prosperidad. Por lo mi srito les pret.ensiones de 1 a demanda habrán de despacharse desfavorablemente Planteamientos que en esta oportunidad la Sala hace suyos y considera suficientes para resolver el asunto sub examine. En mérito de lo expuestos el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "Aa p administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1a 1ey.PROCESO No. 93-30653 FALLA Niéganse lash súplicasde 1?t dernird.i

CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE

Aprobado en sesión de la Acta Jc:

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...