TA CUN - 9330669-(03-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330669-(03-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
- RETIRO COMPBNSAJQ4quidaci6n d€ la indemnizaái6n'
1
TRIBUHØL ~iDPIXNIBTRfrjuo DE. CUNDXNAP,#RC.'b
$ECC!QN SEGUNDA - U1BECCIOP4 NC Santat de Doot roveciertoi n D.C., Mayo Tres (03) de mil y seis (1.9 1 6 I1agitrado Ponnt. i Dr. Tar&icio Cáttorepa Toro Expediente No. .Actor Dem andado Con trovería 93--30669
ROJAS, LUIS ANTONIO
N. SENADO DE LA REPUE4LICA INDEMNIZA. POR RETIRO COMPENSADO, REL 1 Q1J 1 DAC 1 ON
C1ifcacióri AUTORIDADES NACION ALES LUIS AÑtONIO ROJASi. identificado con 14 C.C. Nu. .024.92, por intermedi9 du , apoderado y en ercc.o do la . ción de nulidad Y re:abiecirninto del derecho, en Feb. 23/9: pro sentó démanda contra la NACIONSENADO DE LA REPJBt..1CPi sión del Retiro Indemni zado, dando lu gara la actual cantroveria que se decide en esta provcenci.a.
APITECEDE$TES • LAS PRETENSIONES rio la cieu.andi sor, la s4 TRIS. ADPI, CUI4»IHAIIARCA SECCIOU2.. BUBSECCION NC
EXP. No. 93-30669 PAG. No. 2 st PRIMERA Que es nuX,, parcialrnente en su articulo 4 la RE
EXP. No. 93-30669 PAG. No. 2 st PRIMERA Que es nuX,, parcialrnente en su articulo 4 la RE SOLIJCION No. 896 de 'fecha 23 de octubre de 1992, y que tambi én es nula EL APTA DE LIQUIDACION No 21 que hace parte de la citada RESOLUCION , ap 'la mirna, ambas ema nadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante latil cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que vera desempearido en el CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPU BLICA, la suma de $4.56.167.23 m/cte . SEGUNDA. Que como corsecuencia de las anteríores nulidade,, ordene a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE. LA REPU FJLICA (CONGRESO DE CULOM8IA) a practi runa nueva liquidación dE. INDEMNIZACION a que tiene derechc mi poderdante de conformidad con lo establecido con el articulo 7o. '-d~"j Decreto 1076 de fecha Junio 26 de 1992 al aer incorporado al plan de retiro compensado de 105 empleados del-.CONGRESO DE LA REPUBLICA de acuerdo con el articulo 3o. de la RESOLUCIÓN N. 896 de fecha 23 de Octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para talen efectos la nueva L.IQUIDACION, deberá tener, en cuenta la.asignación básica, aincilio de transporte, subsidio de alimentación', primasde-antiquedad, ria vidad, técnica, servicios, bonificacióndeservicio, bonificacio
L.IQUIDACION, deberá tener, en cuenta la.asignación básica, aincilio de transporte, subsidio de alimentación', primasde-antiquedad, ria vidad, técnica, servicios, bonificacióndeservicio, bonificacio nes vacacionales y de quinquenio, compensación da vacaciones que venia de vengando hasta el dia 23 de octubre de 1992, lo mismo que loe INCREMENTOS BALARIALES que durante los aoe de 1993 y 1994 afecten las ass.gnaciones básicas de losempleados del CONORE SO DE COLOMBIA,-como factores que determinan la indemnización 'de que trata q1 artLtiLóYo, del Decreto 1076 de 1992. TERCERA. Como restablecimiento del derecho, CONDENASE. A LA NAC ION (CONGRESO DE COLOMBIA - . SENADO DE LA REPU 011CM), a reconocer y Pagar a favor de el mayor valor que r suite de la NUEVA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACION a que tiene de rocho, por su rtro del carpo que venía desempeando en el SENA DO DE. LA REPUBLICA - CONGRESO DE. rOLOMBIA, do acuerdo 1 culo 7o del Decreto 1078 de 192. retonoc.erdo tnteret 1 34.33% anual def dicho realuste, a partir del 23 de octubre de' 1992 hasta el día en que' se realice el pagoj esto es, dosrontan do. de la correcta y leqal Indemnización liquj.dada de conf v',Hidd con el artículo .7o dl Decreto 1076 de 1992 y 'los INCREMENtOS que afectaren las asignaciones básicas de 10% emp1eads del CONGRESO
con el artículo .7o dl Decreto 1076 de 1992 y 'los INCREMENtOS que afectaren las asignaciones básicas de 10% emp1eads del CONGRESO DE COLOMBIA durante los anos de 1993 y 1994, lo que por el misics concepto va se leo recd)pció y pagó, fEGUNDA E- :t event.Ltiiddd que dentro del trámite del pr oceo e e -3 t b 3. r ¿ ca per i. L. a 1 mn temonto ' lul de ndtaación. romo consecuen cia de las autero res nu11dades' como rest lecirnion'1x del derecho, odne a la NAC ION( CONGRESO QE COLOMBIA --- SENADO DE L(4 .REP(J0LXCA cor y pagar , a 'favor del Sr. LUIS ANTONIO ROJAS, el mayor - valor de indemnización a que tiene derecho por su retiro del carqo que ve n.a
desempe ínandó en el SENADO DE lA REPUBt.ICA (CONGRESO DE COLON SI( BI(0 dF a uerdn con el artículo del Qc?croto 10 7 (1 ile ¡99 ,2 y u nociondo intereses; del 34.33% anuu 1 a partir del 23 do Octubre de 1992 hasta el día en que se realice el paqo; esto es, DESCONTAN DO de la correcta y iema1 indemnización liquidada dé confarrndad con el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y con INCREMENTOS4 TRIS. AOM. CtJNINANARL tE:ccIs)H 24 SFZCCItH "C" EXP . No. 93069 FAfl.. No 3
con el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y con INCREMENTOS4 TRIS. AOM. CtJNINANARL tE:ccIs)H 24 SFZCCItH "C" EXP . No. 93069 FAfl.. No 3 que afectaren lar. bic de lo empleados del CON GRESO DE COLOMBIA durantt. los aot dt 1993 y 1994% lo que por el mimo concepto va ce le ha reconocido y paado." (tlsi. 9 y 9 vto exp. 1. LOS HECHOS n que ce fundn las reclamaciones se esbozaran así
1. LUIS ANTONIO ROJAS, inc recó al cervicit' del CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA fEPUBI. IC en el cargo de EMPACA' DOR AUXILIAR con fecha Octubre 12 de 19'?)O, siendo cu asignación básica rnert.il la suma de $119.636.00 mJct. a2. Ccrs?orme al plan de retiro compensado de la Ley 4a. do 1992, reglamentada por l Derito ln/ó del mismo ao u poderdante fue deEvtnculado a) de su cargo mediante, la RE3OLU ClON No. 896 de fecha Z de octubre de 192 emanada de la MUSA DI RECTIVA DEL SENADO DE LA REPUEILICA. En c ueria co liquidó, roconocio y pago la cuma de $4.256.16123 pecas moneda corriente, por, concepto de la indemnizacán de que trata el artLculo 7o De creto 1076 de 1992 quedicu lo Loc empleados'públicos quienes i•'n desarrollo del, procen
por, concepto de la indemnizacán de que trata el artLculo 7o De creto 1076 de 1992 quedicu lo Loc empleados'públicos quienes i•'n desarrollo del, procen te Decreto sean rótirados, del cargo. tend,ra derecho a la acic?rçtón básica, primas de navidad, ant±quedad, tcnica, .servicio, bonificación por orvic&o ya las bonificaciones de quinquenio y vacaciones que vei.an devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los articulos 6, 70 €3 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de .1907 y 7.7 de 198v, hasta el 3.9 de Julio de 1994., tales factores determinarán la indemni. aci6n . ninoun _ço e contr tjiran lqp t' rtrjj" (ce subraya). A su vez los artículos mencionadas de la citada Ley 52 do 1978 cjicponen ARTICULO 6Los empleado del Congreso Naconal tienen dørecho únJ ament e al reconoc.tmienl o y paqu de primas de navidad antiguedad, Tcrbica y a las bonif.tra ciónea de quinquenio y vacacionale;. ARTICULO 7La prima de navidad será el equivalente a un mes.dé salarlo. tendrá cama base el último de venjado, y será pagada en la primera quincena del mes de di ciembre. Cuando un empleado no haYa. laborado durante Un ao completa,,tendrá derecho al reconocimiento de la prima a ra zón de una doceava parte porcada. mes completo 'de servicios',TRIB. ADP.. CUNDINAMARCA &ECCI.ON Za.-- SUØSECCIOH "C
completa,,tendrá derecho al reconocimiento de la prima a ra zón de una doceava parte porcada. mes completo 'de servicios',TRIB. ADP.. CUNDINAMARCA &ECCI.ON Za.-- SUØSECCIOH "C
EXP. No. 93-)669 PAO. Na. 4
ARTICULO .- Low empleadora que permanezcan. al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no in1t r.tQr a do ai5o cornpletcj y cort4.nuo tienen derecho a una ima de ant tquedad que se reconocerá y pagar merualmnte conforme a lás síguíentesreqls a Por loi dos primeros, afinW completos de yic.o conti dos a partir de la fecha de wst posesíóti, la llíquidar. un diez iO), por - ciento sobre au aiqnación básica ¡erual; h) Anulmer:e 'e utarA. esta prima -en el misma porcent j r, con base en la 1 1. ima asignación devengada, en teu dióndoe que eta e forma con la aiçnación básica mensual mAc lo porcentaí€?t ant.rjormer,t liquidadc -i por concepto de esta prtaciÓn; ci El incremento por concepto dW prima de. ant uedad no pC) dr en -nirmún caso 13obrepaar' el 0X de la aiunat: :iÚn básic-a mensual del respectivo cargn' ARTICULO 9..- Lae comisione de la Mesa del Senado y de la Cámara de .Repre%entante podrán, podrán reconc cer prima técnica hata por un valor equivalente al 40 de la asignación básica mensual a los funcionarios elegidos por
Cámara de .Repre%entante podrán, podrán reconc cer prima técnica hata por un valor equivalente al 40 de la asignación básica mensual a los funcionarios elegidos por las plenarias de ambs Corporaione; y los diet:toroi dmi niístrativola, a los secretarios .ade las COmieOne4 Lo,tituc&o na Les, y Legales Permanentes' y a aquellos empleados cuva' tun cioríes sean de carácter técnico definidos por. la lev.... El reconocimiento de prir'á técnica quehará con base en la iqui.ente proporcióni estudios y títulos, has ta un 207. y,experiencía, hasta el 207.. complementario'. 3.. La REBOLUCION Y ACTA DLItUIDACIQN aquí demandadi, además de otras irraf jularidades que adelante so anota rAn incurreeen la irregularidad de OMITIR :COCO factor para la determinación de la indmni.ación a que noa otmos rf ir tendo los INCREMENTOS SALARl.S que afectan a as asígnalr. ,ionev3bti,ca mensuales. •fiJadae por la ley para lo empleados del CONGRESO DE. COLOMBIA, durante el periodo...,de 'tiempo base de la' iridemniación por retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisiti va de los dineros recibido por la parte demandante por aquel. El aumento de estas escalas de remuneración como es de notoria cono cimiento público, fiia"i en la misma proporción en que aumenta el coesto de-vida en el pais, anualmente egtimado ésto para el aiNa de 1993 en un 25% promedio sogn las autoridadas'moneterias como
cimiento público, fiia"i en la misma proporción en que aumenta el coesto de-vida en el pais, anualmente egtimado ésto para el aiNa de 1993 en un 25% promedio sogn las autoridadas'moneterias como el Banco de la RepibItca. . . ... Todo, los demás factores sealados en el artículo 7e. del De creto No; 107ó dé 1992, para la da-terminación de la indemniza ción, oscilan o se alterar en igual proporción al aumento aplica do a las asiqnaLione básicas mensuales de los empleados del CON GRESO DE COLOMBIA, parlas años de 1993-y 1994, oc:ilciones 6 Al ter-aciones que no se tuvieron en cuenta por los.Actos acus'dos,fal determinar la indemnización a que' tiene derechø mi poderdante.
4. Para mejor ilustración, a cantinuació, me permito realí zar una nueva liquidación para 'determinar el mayQr va4 TRIÍ3. ADPL CUHDXP1APIAVCA. SECCIOH 2. — 3U9ECCIOP1 WC"
EXP. Nó 93-306&9 . PAG. No. 1.1 br que ruiUlta de aplicar real y l.alepte lois factor -esa sepíala ds en las norma antes reiacjonacjaç5 y dems que corart:ri dere chow y prmstaion a favor de los empleados del CONGRESO DE CO LOMBIA, par-,& el di¿ -a.23 de octubre de 192 en relaión o frente a la LIQIJIDAC.ION aqul demandada, que sírve "ademáli como requisito pa. ra determinar la competeflcia por razón de la cuantía de esta dc manda, asia
la LIQIJIDAC.ION aqul demandada, que sírve "ademáli como requisito pa. ra determinar la competeflcia por razón de la cuantía de esta dc manda, asia loctia toc aUn
it ti aiona. pocen. prima sub. prima. salarío baiic. Oritig antiq. trarvu. alt.
$6.700 $144.632. ti it
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5. 9,56
TOTAL . • . Ñé .. . t $4. • 508
Fc?cha pr igna r. hon rl, V . ser.. .Va pr pk nov/92 72.316 t09.478 di c/92 144.632 .iun/93 i80.4i nov/93 90.207 142.065 díc/93 196.865 .jurs/94 204.000 SUD TOTAL mpenprima, vaca. riaví 109678 114.140 .1.42.065 232.626 $ 2o72.86:t
TOTAL DE NUESTRA LIOUIDACIQN $ 6.576.954
LIGIUIOAC ION DE LA INDEMNI ZAC ION DE LOS ACTOS ACUSADOS . ...$ 4.254.16723
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES: QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA $ 2..320.787..00TRIBI AD$. CUNDINAMÁRCA -- ,SECCIQt4 2a. 6USSECCIOH 'C
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES: QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA $ 2..320.787..00TRIBI AD$. CUNDINAMÁRCA -- ,SECCIQt4 2a. 6USSECCIOH 'C E)(P No. 93-669 P%GÍ No. 6 . Se offiitieron en los actos acusados la Uquidacion del FACTOR COMPENSACIPN DE VACACIONES, causadas dentro del periodo indmnizatorio,'igualmente no se tuvo en cuenta el valordi,¡ alor d la ASISNACXON BASLCA MENSUAL devengado por el indemnizado (a) ala fecha de su retiro, situacione que no ocurrieron con los in demnizados --,que por igual concepto y bajo el mieo decreto , se liquidarán con fecha 17 de Julio do 1;92. (Vee Uquidación de Nancy Ortiz Cruz) U (flt. 9 vto a 10 vto eip.) LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. E39 (art. 4,) y el Acta de Liquidación N. 231. amb proferidas por la Mea Direc ti Y del Senado de la República, en la cual ue reconoce y ordena pl patio del RETIFO INDEMNIZADO de la P. Actora dr'. te prue -e so, quc se arrimó 'vlidaente a cte. pru.o (f 1. Z. a 4 y 6 ex p. LAS NORPIAS Y EL CONC9T0 DE LA VIOLACION.. Las nor mas violadas que s niderri quebrantads la aLtuatÓr .rJmi n.stratiya son io artículo de las diüposicoís 5i9ui.Oflto De
mas violadas que s niderri quebrantads la aLtuatÓr .rJmi n.stratiya son io artículo de las diüposicoís 5i9ui.Oflto De l. Lonstitutión Na on.l del D. 4016/9 de-_,1 D. l04$/713 17): '.fls. 11 'a 12 axp.-. El concepto de la vicilaciónaparcce es bado a continución y es visible dl folio i1 al 12 del libelo.
LA Q1TIA Y LA INSTANCIA. Sa l suma de
3O 787 co' -raspondient
la dfLrenLJa ele la indemnización rc Jamada y la Lancejada; sin lat la INSTANCIA dial pruenO (fI. 10 VtO Y 12 vto exp. D. LA PARTE DEMANDADA cs la NACIClNSENADO DE LA FEPUy 14 TRIS. ADM.I CUND1N4NARCA SECCX(Wi 2' 3UBSECCIOH 'CTM :.EP. No. 930669 FkAt3. Na. 7 ia cual fue vinculada al prt.ceo mediante la notificación por Avioa1 Ministerio ds Gobierno, quien deis.iqnó Ap.rtun bién se notificó por , Aviso esa dec.iión al Presidente do la Mesa Directiva del Senado de la República, dorado se produjo el acta acusado aunque no e el reproentante legal de la Demandada (fl 21 24a 26 y 7t exp.). LOS TRASLADOS DE LEY e surtieron. Inicialsente LAS PARTES guardaron ilencio. Por tUtio, EL MINISTERIO PUBLICO por intermdia de la Procuraduris Octava (a.) en Lo Judicial emí
LOS TRASLADOS DE LEY e surtieron. Inicialsente LAS PARTES guardaron ilencio. Por tUtio, EL MINISTERIO PUBLICO por intermdia de la Procuraduris Octava (a.) en Lo Judicial emí tjó su Vista donde acope en su integrdad lo» varios pronuna mientas que se han efectuado en esta Corporación y e remite a la Sentencia Marzo 2/, Dra. Betancur Ruiz en el Exp. No. 92-2950 (fi. 99 Ahora. cumplido el trimite do Jo sin que se 6bci ve causal iuna do nulidad procial . la 3ala procede al eç.t.udio de j41t contraverta medíant.v las, siguientes
CONS ID ERACI0P4•ES - -
1 robIea Juridic.g cent Lral e''e ub li mita inicia1mnte a determínar' SI EL ACTO ACUSADO (RETIF4O INOEMNI lADO de la PActar.) 95 AJUSTA O NO A DERECHO tnniertdo en ctent lQ5 caraos o csales de anuIçión que viu contra e proponen en la demanda y las válida y c'rtt..tr.amt'rte arvimadas alTRI». tDPL CUNDZNAtI%RCA SECCIÍ)N 2. SUSECCiOH 'C 1 EXF.. 173 30669 W . PAE'. No 8 proceso. Ahora, en casio de prosperar - l nulidad del acto ac:uiiado corresponde entrar a conocer de las demár» protensionen lorrnul das.
potivación d
Para rowiver
¶ C idera
corresponde entrar a conocer de las demár» protensionen lorrnul das.
potivación d
Para rowiver
¶ C idera El réirn.n Jurídico de Personal y la situación lattica upr.villift de la Parte Actora. el CQNGRE tiACIqNALP suss servidores públicos se en cuentran clasificados entre funcionarias y empleados leoslatí vos los cuales e encuentran sometidos a sus respectivas d.ispo.t iones atinentes al REGIMEN DE PERSONAL DE LA RAMA L.EGISLATIV. Entre la principale normas aparecen las LGy CDE 52/76 w /78 y 7•7/88. _or tiene la cal idd de EPIPLEADO PUBLICO LEGIS LATIVO corno se desprénde de la situación que luego se pr:içia. In gresó al servicio en Oct,. 12/90 como Empacador Auxiliar Grupo de Anale%, caroue dEernpeó hasta Oct. 23/92, fecha en la cual se acogió al Pian de Retiro Compensado sin consta en la Res. 896 de Oct. 23192 fls. 2 y 3 a 4 exp.). b.—) Las impugnaciones del acto acusado.-
TRXL. ADM. CUNDINAMARCA SECCWN Za. SU13ECCIÚH «C
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La NULIDAD PARCIAL 01 LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA AC1JS1
L)Á (Reconocj.mzentb do indemnización por retiro compensado cotilor me al Decreto 1076 de Junio 26/92) teniendo en cuenta las causa lo de anulación de 'falsa r tivación y vio) ación normativa que so
L)Á (Reconocj.mzentb do indemnización por retiro compensado cotilor me al Decreto 1076 de Junio 26/92) teniendo en cuenta las causa lo de anulación de 'falsa r tivación y vio) ación normativa que so deben tener en cuenta para la decisión de fondo.. En la domanda respecto de la impuonacióri de la actua ct6n admin.ttrativa, en resimen se sostiene que la tiea Directiva del Senado de la Republica viola directamente por falta de aplica ción. el art lo. del Dcto. 1076/92 y el ai1 17 del Ucto 104$ de t9i ahora bien, por medio del art del Dcto. 1076/92 so de termina el valor de la,, indemnización por retiro compen4ado a los empleadp del Congreso de Colombia.. Cuando las vacacione rio sur, dinfrutads en tiempo deben ser pagadas en dinero y obviamente ese pago debe abarcar todo el epcio de tiempo durantE. el cual el empleado hubiera tenido derecho a vacaciones, y su valor será el equivalente a quince días de salario incrementados ton la% par tidas que expreament s&ala al art. 1.7 del Dcto. 104/7E3. Lo único que se e4ceptut ç:omo factor no imputable para determinar la indesni.:a".ión que nos ocupa. fueron los viaticoó y las horas e tras. Sostiene igualmente que la açrsac:ttu en Qct. 23/92 era la suma de J19.6S600 que sin embargo. .al liquidar reconocer y pa Qar la Indemnización se tuvo en tueut, 1 suma 1 697,3i
suma de J19.6S600 que sin embargo. .al liquidar reconocer y pa Qar la Indemnización se tuvo en tueut, 1 suma 1 697,3i m/ete# y esa cantidad no era la que venia percibiendo como asigna ci.ón, lo gLIe es desfavorable a los derechos reclamados en el sublite. En consecuencia los actos acusados en este aspecto. se hañ fundamentado en un hecho, la cuantía de la auigriación bsin, me xacto. y a través del cual se pronunció la MESA DIRECTIVA DEL 1ENA0 4 TRIS. ADPL CUNDXNAPiARC SECCIOI'4 . SUHSECCIOH C' EXPO No. 93--30669, PAG O $Io. tO DO DE LA REPUBLICA.. sobre el monto de este factor y además sRat dos en el art. Yo. dci Octe. 1076/92. ÇH&i mismo, se violó el princ.Á.pi.o de igualdad • cuando la Ad ffiinistraciSn ¿Al liquidar la 1ndemnaciór de los empleados retira des en Julio 17/2. tuvo en cuenta el factor vacaciones para de terminar la correspondiente irtdemniacin de qtmtrata el art 7 del Octo. 1074192. factor que no se tuvo en cuenta al liquidar e indemnizar al personal retirado con fecha ort. 23/92, osea. el SEGUNDO GRUPO do lo empleados del Legislativo, incorporadu al Plan de Retiro Compensado de que trata el citado Dcto. 1076/92. Los actei acusados violan el art. 53 de la Constitución Na ci.onai por cuanto en el se expresa que el Corqresc, pti.iráúl
Plan de Retiro Compensado de que trata el citado Dcto. 1076/92. Los actei acusados violan el art. 53 de la Constitución Na ci.onai por cuanto en el se expresa que el Corqresc, pti.iráúl eitatuto del trabajo y el cual conttcndr4, como mi.nimu unes prin cipios fundamer,al es allí ( agradc, entre los que se el de qne l situación más favorable al trabajador, en i:.'aso do du da nerá la aplicable. Vasi, de conformidad t-'on lo ante • ra determinar la indemnización de retiro compensado de loii emplea dos del Leoislativo, eñ desarrolle del art. 18 de la Ley su Reo lamentario 1076/92, se debían tener en cuenta todas tas prestaciones sociales creadas por la ley a favøq do dichos emplea do, a la fecha del retiro compensado; y entre otrai prestaciones sociales las vaç.cjonesy las c antíAs que se causaren en el pe nodo comprendido entre la fecha de retiro-, Oct. 23/92 .y Julio 19/94 (fis. 11 a 12 ffixp.). .11 La eala óbservi y considera tTRIB. ADM.. CUP4DXt4AMARCA - 5ECtXÓ4 'a. - tJ13SECCION fice EXP. Nç93-3069 PAG. No.. 11 a,') La P. ActOva se devinculó del servicio por la modali
dad del RETIRO COMPENSADO el Senado de la Reptblica conforme ala Rci. No.'896 de Oct. 23/92, a partir de la mina fe CO-la y con SUF'RESIDN DEL. CAREO que desempeílaba. Ai aparece que
dad del RETIRO COMPENSADO el Senado de la Reptblica conforme ala Rci. No.'896 de Oct. 23/92, a partir de la mina fe CO-la y con SUF'RESIDN DEL. CAREO que desempeílaba. Ai aparece que se dió <»u retiro compenado en la segunda etapa s dede el lo al 30 de Oct.. de 1992. La ir,demnizaión por . ci retiro compenedo se liquidó y ret:onució conforme.a lo diputo en'lo Decreto; 1076 y 1330 de 1992. Aho ra bien.. come el retiro del ervicio ta hizo durante la SEGUNDA - ETAPA ya menjonad, aplicó pata de la liquxda; ón de la indemnjfjón lo diipu'ea.ti; en el crøto 1330 de Aguto 1.1.192 -queestaba vigente pento - el cual modificó parc i' 1 ter.':e el Decreto 1.076 de Junio 26/92';' Conforme a la impugnación planteada .en et.e proceso, e necear10 determinar Sila aplicación del Deii'e ir. 13 /92 a la liquidación 'r rcgnocim1ento de La indemnización por re tiro compcniado de la P. Actora e' aiu'ta o no a derechó. Inicialmente, e anota que fectjvam€.çite ei factible en un demanda incoada a la luz de la aGtual acción de NULIDAD Y RES TAF3LErIMIENTO DEL DERECHO, Junto a la W pretenonem propias de l misma, impetrar la XNAPLCABXLIDAD de una DI6POSICIcN SENERAL porla or
TAF3LErIMIENTO DEL DERECHO, Junto a la W pretenonem propias de l misma, impetrar la XNAPLCABXLIDAD de una DI6POSICIcN SENERAL porla or la vía de la ecepión do ino L.tucLoflalidad o ilegalidad para que al rrolv9r , el caso concreto no %E. tenga ef cuenta ea norma.. eh el caso uub-litc tal conducta se ha , róciamado reapocto delTRIB ADN. CUIH4MARCi SECCIOtI bURSECCIOtI "C
EXPI No.. 9330669 PAU. No.. 12
O'to No 1330/92 -complimntario '' modfit-torju parcial del Ocio 1076/92-'pAra 'en u lucrdeatar el co con plcación cmpiet del Dcto 1&76 precitado. Se precisa que Váríos confUctos de la misma ndle va han-sidordesatados por, esta Juridicc1Ón y entre óllosa áe recuer da la Bent.nca de Oct. 13/9 del Exp. Ho. 30566 1e ita Secón Y CorOc3rción con ponencia d1 Dr.. Arcífilegau A. que expresa s el 1 Como causal de nulidad del acto impugnado el actor invoca i.. vtol.acióri de la Ley 4a de 1992, la cual facultó "por una sola vez' al GobiernoNacional para expedir la normas sobre el retiro cempensdø de loa empleados publiro .l serviixo del Connretw th conal. pr lo cual expidió el Decreto 1076 de 199 9 y LOri puste
vez' al GobiernoNacional para expedir la normas sobre el retiro cempensdø de loa empleados publiro .l serviixo del Connretw th conal. pr lo cual expidió el Decreto 1076 de 199 9 y LOri puste rwridad expidió el Decreto 1330 'Por el cual se dictan lqun.t dispos1ci4inCs relacionadas can el plan de retIro com iris rike toda mediante .Decreto numero 1076 de 1992 11, solicitando lt nuii. dad del acto por inaplicb..ilidad, al casa de estI4dio, del Decreto 1330 de 1992 con los siquintes fundamentors ...,." Y frente a las VIOLACIONES NORMATIVAS se »bsittivo en la cit4cla sentencia Se anliza el fondo de la litis planteada' en el proceso par tiendo de lo estipulado en el articulo lo. del Decreto Na. 1076. de 192, para lograr etablt r er e, hubo quebrntMrniento de este preceta legal o rió,, y determinar si tiene razón la parte actora en la nulidad y restablecimiento que pretende. El articulo Yo. del Decreto 1076 da 1992 establoc:oa ARTICULO Yo. Los empleados públicos guiones en desarrollo del: presente decreto sean retirados del car no. tendrán derehoa la asiunacióri bisica, primas de navi dad. antiguadaci tócnica,. aervicioa bonificaciónpor serví ctos y a las bair.racrci; de ouinqun.o y c..rjoriale, qut enian dovenondo. lo cual sor ¿ liquidado 'le conformidad con
dad. antiguadaci tócnica,. aervicioa bonificaciónpor serví ctos y a las bair.racrci; de ouinqun.o y c..rjoriale, qut enian dovenondo. lo cual sor ¿ liquidado 'le conformidad con los articulas 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1970. Leves 55 cJe 1987 y 77 de 1.988 haata el 19 de julio' do 1994, tales factu rew, determinaran la, iudemniacjÓn. En ninutn casi, se compu tarn los viáticos .y 1 heras extras" (Subrayado por la Ca la).
IRU. ADPI. CUHDIHMARCA SECt3:t1 2. SUBSECCIOH Oco
EXP. Na. 93-3069 PA!3. No. 1
En dearroI lo de lo que antecede e tiene que el retiro cern penadode los empleado otiblicos al servicio 'de l Congreso Ncio rial con .indmnizaci.ón, figura aplicada oti el caso prewnto, e cuntra descrita en primer trmiro, en los, art.1culas 7, 8, 9 y lu del Decrete 1074 de 192 Además e precisa su aplicación en el título IV diw>posicit>noz varias del citado Decreto que <en sauay-ti, culo 14 diipora: ARTICULO 14.- Los ompleodorapútblicon al servicio del Cenote o Nacional, que se acogen-al plan de retiro rotrspEnado y recaban ya sea l peise.ón de jubilación o las junto con la prima de navidad, antigüe dada técnIcay servicios, beniratión por cr-'iço13 y lais bu
rotrspEnado y recaban ya sea l peise.ón de jubilación o las junto con la prima de navidad, antigüe dada técnIcay servicios, beniratión por cr-'iço13 y lais bu nificacionds de quinquenio y vaciona le que ven ian deven Gando 2 lo cual será liquidado de conformidad con los articu laz 6. 7, 8 y 9 de l Lo>' 2 de 1978 Ley 35 de 1987 y 77 de 1988.eent q r tjtujo de indori ción Y ng pmo:'i Sík hubk<ktíe labo1Qp iarnont,11^0 1.4 j9 dA ijAljor ce 9jPor esta ratón su rpcnocmicbnto ..WxCluírá cualquier otra reparación o compensación. — Par. El período, que cubre la irbdenn1zación no ie tendrá en cuenta como laborado para efectos de la pensión de jubilación, salvo lodiuete erirl articulo So. del presente decrto."(8ubrayado por la 8e infiere de lo antcr' -ior que al tener del art.J. culo 7o., en armonía con el 14 del Decreto 1076 de 1992, l or, empleados pübli ces al srvr.1e del Cangrto Nacional que se acug'ran al Pl.n tic Retiro Compensado, recibirían una indamnizáctóh I'Ó cual debfa Ii quidarse sobre lo factores que venían devengando y hasta ci 19 de Julio de 1994, pero la suma que recibieran es única y a titula de indemnización, no como i hubiesen laborado efectivamente y, por esta razón su reconocimiento excluye culquier otra repara
quidarse sobre lo factores que venían devengando y hasta ci 19 de Julio de 1994, pero la suma que recibieran es única y a titula de indemnización, no como i hubiesen laborado efectivamente y, por esta razón su reconocimiento excluye culquier otra repara ción o compensación. Ahora, efectuado el estudio correspondiente a la liquidación (fl. 4) so encuentra que sey dió cumplimiento a lo ørdonado por el artículo 'Sck.. del Decreto 130 de 1992. normaaplicable al c.a.o en etudio, si se tiene wni cuenta que la Resolución Impugnada 996 tiene fecha 23 de octubre dø1992, habiéndose expedido dicho ac to, en la segunda etapa de aceptación del Pian de Retiro Campen cada de conformidad con el, articulo 12 del Decreto 1076 de 1992 y, para dicha fecha ea encontraba vigente el Decreto 1330 de 1992 - agosto 110 por el cual se diçtan algunasdimposicianea aplica bies 1 Plan de Retiro - Compensado, creado par el Decreto 1076 de 1992. lo De conformiØad con el testo del Decreto 1330 de 1992, en c:uentra que, ste tiene como objeto prec.iar - en forma más clara y pormenorizada la aplicación del Plan de Retiro Cempc'rtsado nara los empleados del . Congreici en elOccrtc' 1076 do £992 y, e por , ello que te tiene como único el Plan del . Decreto .1076 de 1992 por cuanto el Decreto '133Q del mismo ana, sólo indica y da pautas de la forma como debe ser aplicado dicho Plan de Retiro Compensa
por , ello que te tiene como único el Plan del . Decreto .1076 de 1992 por cuanto el Decreto '133Q del mismo ana, sólo indica y da pautas de la forma como debe ser aplicado dicho Plan de Retiro Compensa do, sin crear otro, ni contrariar lo ordenado en el 4rticUJQ ieTRIS. A»M. CUNDiP44ARCA -S€CCiíJ4 2 SUE3!CCIOH "C EXP No 93-7-'0669 PACs No 14 de la Ley 4a de 19 ni aparecer incompatible con norma crwtitu cional alguna por lo que po era uu&ble j»ccwd« a 1» ino1ica4J4 l4d del De'Q 130dj992 en el caso ore%ent.. tal y como lb solicita el actr en sú libelo demandatorio, ni procode ordenar li'. incrffiontos sobre l ultima arsignación bá«Aca o do los aros 1993 Y 1994. Se reitera1a 1uriprudeni i&iuionto En lo tinerto a la excepción de coros titi.&.onalidatJ propuesta... la Corporación expresa que es del caso darle ar lo aplicación en este : asunto., pues. tal excepción es de reci bo unicamentu en aqtacflos eventu; de ostenibl.e y abrupta wntradicción de la constitución que pudiera ob%er,v¿ar,sio so tvor dificultad y sin necesidad do especulaciones iuridic mediante un discurse di.léct.ico. Noes tal el caso del sub» lite. ' Para aue haya aplicaciór, preferencial de la norma cons tituciorial, asta debe reqular la situación en forma difaren
mediante un discurse di.léct.ico. Noes tal el caso del sub» lite. ' Para aue haya aplicaciór, preferencial de la norma cons tituciorial, asta debe reqular la situación en forma difaren te a la establecida por 061 leoilador, de tMI manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación do la lo, sío que ademas de ol1, el caso debatido< quede rculado p