TA CUN - 9330677-(25-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330677-(25-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IND1NIZACICX1 POR REPIRO CS1DO - Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A".
Sntatá de Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996). COL 11 ,4,0 1 6 1 ri u
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente 93-30677
Actor : LUIS RAMON BARRIOS LOBELO
Demandada : SENADO DE LA REPUBLICA ) Atado el trursite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado s el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El sePíor LUIS RAMON BARRIOS LOBELO por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad ....ect.ablecitriierit.c:' del derec:t,o cc'nsacsrada en el articulo 85 del C.C.A. en escrito pvesritadc el día 23 de febrero de .1993, viib1e a folios 10 a 1 ,41 sc:'l icit.a que esta Cerporac:ióri mediante sentencia resuelva sobre las siguientes.PROCESO No. 93-30677
2 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. - Que es nula parcialmente, en su articulo 1 LA RESOLUCION 4o.699 de fecha 23 de Octubre de 1.992, y que también
2 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. - Que es nula parcialmente, en su articulo 1 LA RESOLUCION 4o.699 de fecha 23 de Octubre de 1.992, y que también es nula el ACTA DE LIDUIDACION No.025 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que ve desempeiando en el CONGRESO DE COL.OMDIA - SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de $ 6'221.11'15. 03 en/cte. SE6UHDA.4.ue como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA(CONGRESO DE COLUMPIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMt4IZAC10N a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el articulo 7 del decreto 1076 de fecha 26 de Junio de 1.992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados ci el CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 32 de la RESOLUCION No. 699 de fecha 23 de Octubre de 1.992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva 1.IUUIDACIGN, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimerrtción, primas de antiguedad navidad, técnica, servicios, bonificación do servic:los, bonificaciones var.acionales y de quinquenio « compensación de
deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimerrtción, primas de antiguedad navidad, técnica, servicios, bonificación do servic:los, bonificaciones var.acionales y de quinquenio « compensación de vacaciones que venia devengando hasta el cia 23 de octubre de 1.992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aios de 1.993 y 1.994afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la indemnización de que trata el artículo 7 del decreto 1076 de 1.992. TERCERA.- Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA I4ACION (CONGRESO DF: COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICAS), a rocoiocer y pagar a favor del sec:ir LUIS RAMON BARRIOS LOBELO, el mayor valor que resulte de la NUEVA L.IOUIDACION DE LA INDEMN1ZACION a que tiene derechoj por su retiro del cargo que venia desempeandci en la SENADO DE LA REPUBLICA-CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo ctin el articulo 7 del decreto 1076 de 1.992, reconociendo intereses del j4.33 anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1.992 hasta el día en que se realice el pago: esto es descontando, de la correcta y legal indemnización Liquidada de conformidad cor, el citado articulo 7 del decreto 1076 de 1.992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aí'os de 1.993 y 1.991, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó.
los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aí'os de 1.993 y 1.991, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA.-SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de la indemniz ación ,Como consecuencia de las anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho, condónese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y pagar a favor del scíor LUIS RAMON BARRIOS LOBELO, el mayor valor de laPROCESO No. 93-30677 indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo quo venía desempeando en la SENADO DE LA REPUELICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el articulo 7 del decreto 1076 de 1.992, reconociendo intereses del 34L33 anual a partirdel día 23 de octubre de 1.992 hasta el día en que se realice el pago; esto es DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad ¿:on el citado artículo (7de decreto No..1076 de 1.992) y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de, los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los anos de 1.993 y 1.994, lo que por el mismo conc:epto ya se le ha reconocido y pagado. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen í: "12 LUIS RAMOt1 BARRIOS LOBELO ingresó al servicio del CONGRESO DE
pagado. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen í: "12 LUIS RAMOt1 BARRIOS LOBELO ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOt1BIASENADO DE LA REPUBLICA en el cargo de RADICADOR con fecha octubre 22 de 1986 siendo su asina:ión básica mensual la suma de $119.636.00 m/cte. 22 Conforme «1 pian de retiro compensado de la ley 4 de 1.992, reglamentada por e]. decreto 1076 del mismo aio, mi poderdante fue desvinculado de su cargo mediante la RESOLUCION No. 699 de fecha 23 de octubre de 1.992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBL.ICA. En consecuencia se le liquidó, reconoció y pagó la suma de $6221135.03 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata ci artículo 7 del decreto 1076 de 1.992 que dice: "los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo, tenclr&n derecho a la asigrsación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos. 6 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1.978, leyes 55 de 1.987 y /7 de 1.988 hasta el 19 de julio de 1 .994, tales factores determinarán la indemri zaciór, • En ninqún caso se çjutarn los viátjos_y las hjras extras" (se subraya). Para complementar este hecha el actor transcribe los artículos 6
de 1 .994, tales factores determinarán la indemri zaciór, • En ninqún caso se çjutarn los viátjos_y las hjras extras" (se subraya). Para complementar este hecha el actor transcribe los artículos 6 7 8 y 9 de la ley 52 de 1.978. 39 La RESOL.UCIOM Y ACTA DE LHUIDACION aquí demandadas, además do otras irregularidades que adelante se anotarán, incurren en la irregularidad de OMITIR como -factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones bsicas mensuales. fijadas por la ley para los empleos del. CONGRESO DE COLOMBIA, durante el periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, ron grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos. por la parte demandante por aquél. El aumento dePROCESO No. 93-30677 4 estas calas de remuneración como es de notorio conocimiento público se fijan en la mísma proproción en que aumenta el costo de la vida en el país, seqún las autoridades oonetiriis, como el Banco de la República. Todos los demás lactore?s ss'7a1ado en el articulo 7 del decreto Mo.1076 de 1.992, para la determinación de la indemnización, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplicado a las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, por los a?es de 1.993 y 1.99' oscilaciones a alteraciones que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante.
empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, por los a?es de 1.993 y 1.99' oscilaciones a alteraciones que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante. 42 Para mayor ilustración el actor realiza una nueva liquidación de la indemnización, indicando que entre las dos liquidaciones ha' una dererfcia de $2'314.7O que es la cuantía de la pretensión. 2 Se omitieron en los actos acusados la liquidación del FACTOR COMPEHSACXON DE VACACIONES, causadas dentro del periodo inciemizatario e igualmente, el valor de la ASJOHACION BÁSICA I1t4SUAL devengada por ci indemnizado a la fecha de su retiro, situaciones que no ocurrieron con las indemnizaciones que pon igual concepto y bajo el mismo Decretose liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. (Ver liquidación de Nancy Ortiz Cruz).8 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 53 de la Constitución Nae:,.c,r,aI; 79 del Decreto 1076 de 1992; 8 y 17 del Decreto 1.045 de 1.978 y 47 del Decreto 1.848 de 1.989. (sic)
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada no dio contestación a la domanda,
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio. La Procuradora Judicial, por su parte, rindió concepto mediante e.scrito visible a IchosPROCESO No. 93-30677 5 118 a 123, an el sentido de que para el c:aso de autos ei
Las partes guardaron silencio. La Procuradora Judicial, por su parte, rindió concepto mediante e.scrito visible a IchosPROCESO No. 93-30677 5 118 a 123, an el sentido de que para el c:aso de autos ei aplicable el decreto No. 1330/92, que sirvió de fundamento para la liquidación de la indemnizacián la cual a la luz de dicho decreto no ha sido cuestionada.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación parcial del artículo 4 de la Resolución NQ 699, del 23 de octubre de 1992, por la cual la Mesa Directiva del Senado de la República le reconoce y ordena pagar la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTI UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS CON TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (6221.13.03) por concepto de indemnización por retiro compensado, y del acta de liquidación, que forma parte de la ínisna disión A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta corporación ordene a la entidad demandada el pago del valor de la indemnización, a que tiene derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del decreto 1076 del 26 de Junio de 1.992, es decir, teniendo en cuenta para fijar su monto todos los conceptos allí establec:i.dos, particularmente los factores 'vacac:iortales" y c:k? "cesanstís" (folio 13) y los ic:reuenteja salariales correspondientes a los aos 1993 y 1994. Pide, además, que sobre las di feren cias que resulten entre ci valor a cancelar, según la nueva liquidación, y el pagado, se decreten intereses
salariales correspondientes a los aos 1993 y 1994. Pide, además, que sobre las di feren cias que resulten entre ci valor a cancelar, según la nueva liquidación, y el pagado, se decreten intereses del 34.33% anual, desde el 23 de octubre de 1.992 hasta (z!) día en que se realice el pago. En order, a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que los actos administrativos demandados quebrantan el principio general de derecho a la igualdad y el artículo 53 de la Carta Política, en cuanto no tuvieron en cuenta los incrementos anuales de las asignaciones básicas de los empleados del Congreso de Colombia ni "el factor vacacional (sic)", ni las "cesant.ias" para determinar la indemrsiación de retiro compensado a que tenía derecho según el citado artículo 72 del decreto 1076 de 1.992.PROCESO No. 93-30677 En la sentencia de 'fecha 30 de junio de 1995
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONCAYO; Actor:CARLOS ORLANDO OCHOA MANCIPE, en similares condiciones, se dijo: U El actor funda las pretensiones de la demanda en la aplicación del artículo 72 del Decreto 1076 do 1.'992 que a la letra dice '7 L .os empi ead9s pubi :1 cos quienes en dsar rol lo del presente Decrto sean retirados del cargo, tendrán cierecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad técnica, servicios, beni f icae:iórt por
,
servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando lo cual será liquidado de conformidad cori los articulos 82 y 92
antiguedad técnica, servicios, beni f icae:iórt por ,
servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando lo cual será liquidado de conformidad cori los articulos 82 y 92 de la ley 52 de 1.'78. Leyes 55 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1.9945 tales factores determinaran la indeinniación. En ningún caso so computarán los viáticos y 1a horas e>ttras." Como puede observarse,., el artículo pretranscr-ita no prevee los incrementos salariales alegados por el actor. Por el contrario, a juicio de la sala, los excluye cuando después de relacionar lor, factor determinantes de la indemnización precisa su alcance con la expresión "venían devengando", lo cual hace relación al momento de expedición del Decreto y no al futuro o, si se quiere, a situaciones iristentes. Liquidación que, por lo demás, resulta raonahl, si se tiene en cuenta que la indemnización corresponde a pago de perj uicios por terminación anticipada de una relación laboral, más no a pago de salarios y prestaciones sociales por trabajo, el cual, de suyo no se realió. En cuanto a los factores determinantes propiamente dichos, el articulo arriba reproducido hace una relación taxativa de los mismos. De manera que, partiendo de su aplicación al asunto --así lo sostiene el actor en 1 a demanda--, 'fuera de el los no pueden tenerse en cuenta otros,PROCESO No. 93-30677 7 Dentro de los parámetros anteriores, se tiene: 1) que las cesantías no constituyen factor determinante de la
tenerse en cuenta otros,PROCESO No. 93-30677 7 Dentro de los parámetros anteriores, se tiene: 1) que las cesantías no constituyen factor determinante de la indemnización por retiro compensado reglamentada por el decreto 1076 de 1.992, a la cual se acogió el actor; y. 2) que óst.e no demostró en el curso del proceso haber devengado la bonificación vacacional. Respecto del últimc, de los casos referenciados de las pruebas arrimadas al proceso se deduce que el dernadante durante el período de que trata el artículo 32 del Decreto 1330 de 1.992, no devengó ningún valor por concepto de bonificación vac::ac::ional Así las cosas, fuerza concluir que los incrementos »:- las o las asignaciones básicas de los empleados del Congreso de Colombia por los aFos 1.993 y 1.994, así como los factores "cesantías" y "bonificaciones vacacionales" no pedían afectar la liquidación de la indemnización a que tiene derecho el actor por retiro compensado de conformidad con el artículo 72 del Decreto 1076 de 1 .992. Los cargos de violación del principio de igualdad y del articulo 53 de la Carta Pol it.ica formulados por el demandante contra los actos acusados en consecuencia, no tienen vocación de prosperidad. Por lo mismo, las pretensiones de la demanda habrán de despacharse desfavorablemente ". Planteamientos que en esta oportunidad la Sala huce suyos y considera suficientes para resolver el asunto subexamine.
En nrit: o de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
despacharse desfavorablemente ". Planteamientos que en esta oportunidad la Sala huce suyos y considera suficientes para resolver el asunto subexamine.
En nrit: o de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA m SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 93-30677
FALLA Niógane las súplicasd& la dernr.cJ CUPIESE, COPUJNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.