TA CUN - 9330685-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330685-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLAN DE RETIRO COMPENSADO - Indemiizaci6n d.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA RCA
IL -SECCION SEGUNDASUB-SECCION D i ecii riffr de Dccot - de abril. de mii :vEC1 ent0s noventa y seis
Maq Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No 93--30685
Demandante: JESUS TOBIAS OBREGON ARBOLEDA ACTOS NACIONALES SefldQ de la 1. .. suiÇcjr JL,3JS 1CJ1IA ÜEFik btJI sE.Oi t Di i Ledul de Ciciadar.a No.. 4 ¿:7. 544 de Guapi. (Catira piu :int.r riud io de apoderados en ejerc:irio de la acción de Restablecim.tnto del Derecho preseritó demanda ante esta Corperacióri e} de febrero de 1,9 . para que previas las formalidades legales se haqan las sic.utentes dcc: 1 araciones y condenas 'IMERA - Que' es nula, par c:iaimen te , en su artculo 4o. LA FESOLIJE ION No.. i9 de fcrh 21 octubre do 1992 y que también es nula ta. Ac:;TA Di IQU1DACION No. 175 que hace parte de la c.,.íada RESOLUE 1 C)N y como se dispone en la no. cina, ambas emanadas de la MESA DI RELT VA DE SENADO DE L.. A ISA • med tan Le 1 as cuales ce 1 .i,quidó reconc)ció y ordenó papar a favor de la parte
emanadas de la MESA DI RELT VA DE SENADO DE L.. A ISA • med tan Le 1 as cuales ce 1 .i,quidó reconc)ció y ordenó papar a favor de la parte çanJari te por c:onc:nepto do su roL.trc, compensado del c, a roo que venia desempeindo en ci CONGRESO DE cLOMD lA--SENADO DE LA REPUBL lEA la suma de ................... $a' 531.9OO iitJct.
SEGUNDA .....Que corno c: onsecuonc: i de i. .. anteriores 1 idades ORDENESE . la MESA DI RECT IVA DEL S1 7. NADO DE pfftj xc::A. ( C'FO GW CQLOMB LA ) a practi. rar una nueve 1 iqui.dac:ión de la INDE:MN1 ZAr ION a quetiene derecho ini poderdanLe tic conformidad ion lo establecido nor el articu] o ;' o .. del Decreto i'Y76 de echa 2(.5 de Junio de 1992 al ser iricorporadc:. al pi en de rot:iro compensado de 1 c el emp loados dci CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con ci a rti culo 3o.. de le RESOLUE ION Nc - 769 de fecha 23 d octubreuuciu rici ce 1992 de 'la itada ME Dí:L: ( IVA y para tales efectos la nueva LIQUI i)AClON 1 cleber. tener en cuent:a .t ztas; ionac:i.ór bi;i c::a au> 11 10 de transporte. eubidio de alimentación ¡fí de ant.ifluechid navidad. tc.:nica ser
cuent:a .t ztas; ionac:i.ór bi;i c::a au> 11 10 de transporte. eubidio de alimentación ¡fí de ant.ifluechid navidad. tc.:nica ser onii c_a c. ión de ser -vicios. bonif.i.ccir es¡ vacae:iora1 te y de q ui.t. ri el t..i en í o ccnnensac:ión do v:ac:1orie que vCria cievenu.ndo tia. 55 ta el da :23 de octubre de 1.9-?2 lo mismj que 1 os £ NCREN1E'WTOS SMLíR1-LE que durante los aPios de 1993 y 1994 aTCLten las unaciones bcas de lo empleados del CONGRESO DE COL.OMHIA L:orno i'actures que detormirtarn la indemnización ds que Lrata el - t .i. :10 7 ,. oi 1 De.c reto 1076 de 1992 TERCERA Corno r tabi ec..raento i€ : t:r -€ -ho, CONDENASE i-~ LA NAC: i oi'i CONGRESO DE COLQMB lASENADO DE LA REFUbL 1 CA ) • a reconocer y pagar - a favor Jo 1 .JESUS TOS 1 AS 0 11RLON AREOLEDA. -•- - e 1 avor val nr que res'u 1 te de la L. IOLI 1 DAC ION DE LA 1 NDEMN 1 ZAC ION a que tiené derec:ho por su retiro del caroo que venia desem ando en el
avor val nr que res'u 1 te de la L. IOLI 1 DAC ION DE LA 1 NDEMN 1 ZAC ION a que tiené derec:ho por su retiro del caroo que venia desem ando en el SENADO DE LA REFU}31.. 1 CA-CONGRESO DE COLOME lA • de acuerdo con el artículo -o del Decret.o .1076 de .1992. reconociendo intereses del 34 33X anual de dicho r ea .ust.e a partir dei 2:3 d e octubre do 1.992 hasta. el día en que es realice el payo; esto es. descontando de La correc:ta y ieual indernn i. iac:ión Jlqu:Ldada do conformi..daçi con el ado art.i cu lo /o.. del DE'd:ret.o 1076 de 1992 y me INCREMEt'4TOS que afectaren . las asiunacionee bs.i.cae de l bs €ernpl oadus de]. LL1NGRESO DE CDLOMt lA durante los aios, de. 1993 y 1994. Lo que por el mismo cs:ono:e'pto va se les rec:oroci y paçó "SEGUNDA SUE1Dl ARIA.. - En la eventual idaci que dentro del trÑnit:e . dci proceso e establec.a pericialmente el monta real iec]ai do la .indomni..ación . corto consecuencia de iaC anteriores nulidadeç.; t:ocno restab1oc::icri.ento del derecho condénose a
1¿-.-i NAC 1 UN ( CO'IGRESC) DE COLO1B 1 A-SENADCJ DE: LA REFU}3L lEA a reconocer- ' pauar a. favor del
condénose a
1¿-.-i NAC 1 UN ( CO'IGRESC) DE COLO1B 1 A-SENADCJ DE: LA REFU}3L lEA a reconocer- ' pauar a. favor del seor JESUS TOBIAS OBREGON ARBOLEDA, -------------ii mayor valor tic la iridernr.aciÓn a que tiene dierochr) por su retiro del car u . ue venia desempeando en el SENADO DE LA Fk, EFJfL.J CON;RE:So DE COLOM}31 A) • de acuerdo c:.on 01 &r - t.,¡ Culo ¡o. del r)ecretc> 1076 de 1992 rocOnO4f:iefldo intereses dei 34 ...... f. anual. a partir del oh.a 23 de octubre de 1.992 hasta el d ía en que se r ea .1 :ce el pago ; esto es. DESCONI ANDO, de la cor r ecta y 1 eqa 1 .tnclmni zación Liquidada de c;or'ifcirmidad :on el. citado articulo ( 7o.. de Decreto No.. 1076 199j') y cón i: NERENIENtOS que afec:1,a ren 1 as asiunaci ones basicras dr ios empleados del CONGRESO DE CqL.OrIBIA durante ios de :1991 1994 lo que por el MISMO con c:eptc; v a se le ha r econocidu : paqado)uiuio Cí: hechas fundamentales de la acción prbp"eutm l enlistó en su libelo demandalprio los siguientes:
1. JESUS TOBIAS OBRESON ARBOLEDA ingresó al
Cí: hechas fundamentales de la acción prbp"eutm l enlistó en su libelo demandalprio los siguientes:
1. JESUS TOBIAS OBRESON ARBOLEDA ingresó al servicio del CONGRESO DE LCiL.OI18 Ui -•3ENAE'O DE LH REPUBLICA en el cargo de empacador repartidor---- confecha diciembre 13 de 1.982, —siralo su asignación básica mensual la suma de '•119.636.co m/cte.
2. Conforme el plan de retiro compensado do £ ley 4a. de :1992 reglamentada por el Decreto 1076 del mismo ahu mi poderdartte fue desvinculado (a) do -u cargo mediante la REØLUC ION No.769 de fo:h 23 de octubre de 1992 emanado de la MESA DI HECT DEL SENADO DE LA REFUBLICA. En c:unsec. uenclo se le :1 .. :,uició r econnció y pegó la suma de $6' 581 . 690..06 moneda corriente. 1 (sigT por r::nnceptc:. de 1 o iremni..ac::icn de que trata el articulo 7o del Decreto 1076 de 1992 que dice: Hus emp 1eedc púb 1 £ c:os.
quienes en desarrollo del presento Decreto seon retirados del cargo, tet rru du•.?rec hc, a le asignación bsice, primos de navidad, en t.içiuedod técnica, servicios, burí icec:Lón par servicios y a las bonificaciones de quinquenio :io y vacacionales que venían devengando, lo cuel. .:ore liquidado de conformidad con los artículos ¿ , 7,
servicios y a las bonificaciones de quinquenio :io y vacacionales que venían devengando, lo cuel. .:ore liquidado de conformidad con los artículos ¿ , 7, y 9 de 10 ley 52 de 1978, leyes 55 do :1987 y ¡ Y 1988 hasta ci 19 do Julio de 1994, toles factores determinarán le indemnización. cuinnuteran Losviáticos y las hore extras se eubroya ) - A su vez los artículos mencionados de le citada ley 52 de 1.978 disponen: "ARTICULO b - Los empleados del Congreso Nacional L€iion derecho un jcameru te el reconocimientc, y pago de primas de nev :c dad • antigúedad m tcri. c:a y a 1 bonificaciones de quinquenio y vacacional "ARTICULO 7 . - La prime de rioi id.:J será el equivalente a un mes do salario tendrá como baseel último devengado, y será patecle en la primero quincena del mes do diciembre. Cuando un eu;3 1. eado ro haya laborado durante un ao comploto, tendrá derecho al reconocimiento de la prime a razón de une doceava parto por cede mes completo de servicios'. "ARTICULO 8. Las empleados que per ¡nane can al servicio del Coruoroso Nacional durante un 1 epso no .uirerior a dos ahc,s completas y continuos tienen derecho a una prime de ar:tigueciad que se reconocera, y pagará mensualmente, conforme o las siguientes-reglas: e) Por tos dos primeros osos completos de servicio contados a partir de la4 fecha de su pcesior se liquidará un diez ilui
reconocera, y pagará mensualmente, conforme o las siguientes-reglas: e) Por tos dos primeros osos completos de servicio contados a partir de la4 fecha de su pcesior se liquidará un diez ilui por ciento sobre su asignación báwica UleflS&.ka 1 b anualmente se ajustara esta prima en ei poLentaje. LOfl base en la ultima aEl9nacIDif devencada, entendiendose que esta se iorlia con la as.nnación baica mensual mas los or'cent,aies anteriormente liquidados por con cpto de esP.i prestación; ci ci incremento por concepto de pr ui de antiguedad no podra en riinqUr .:aso sobrepasar el 50'. de la asignación básica mensual del respectivo cargo'» (ÍICULO V.- Las comisiones cia La tosa del Senado y de la Cámara de Representan tés podr.n reconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al 40 de la asignación bsi€:a mensual a los funcionario ".elegidos por las plenarias de ambas Lorporac cines ; y los d Li rec t eres admlriistrat.l vcis. a los secretarios de 1 as Comisiones Constitucionales ' Legales Eerranent y a aquellos empicados cuyas func:iore sean de carácter tcricc de in idos por 11 ley El reconocimiento, de prima técnica que hará con k'sé en la siguiente proporcióni. estudios y t.Lto los. un , experiencia, hasta el complementario La RESOLUC ION Y ACTA DE L. 1 ULI1 DAL 1• UN aquí
en la siguiente proporcióni. estudios y t.Lto los. un , experiencia, hasta el complementario La RESOLUC ION Y ACTA DE L. 1 ULI1 DAL 1• UN aquí demandadas ademas de otras irregularidades que adelante se anotaran incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la irdernnizacion a que nos estamos r&friondó, tos INCREMENTOS SALARIALES que are ctan a 1 as asignaciones bsiras mensual es fijadaW por la 1 ay para 105 empleos del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el periodo da tiempo base de la indemnización por retiro compensado con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante por aquél. El aumento ce Hitas es cal as de remuneración como es de notorio conurimientu público, se fijan en la misma Proporción en que aumenta ci costo de vida en el país, ahua 1 mente estimado éste para el ac de 1993 en un 25 promedio según ,las autoridades monetarias, como el hara:o de la República. Todos los demás factores seia 1 ados en ci articula 7o. del Decreto No 1.Y6 de 1.992, para la determinación de la indemnización, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplicado a Las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CIJNfW;EtL) DE: COLOMBIA, por los apos 1993 y 1994. oscilaciones ci alteraciones que no se tuvieron en cuente por los Actos acusados al determinar la indemnización a que
tiene dnrcc;ho mi poderda te
COLOMBIA, por los apos 1993 y 1994. oscilaciones ci alteraciones que no se tuvieron en cuente por los Actos acusados al determinar la indemnización a que
tiene dnrcc;ho mi poderda te "4.-Para mci or ilustración, a continuación me., permito realizar una nueva liquidación paradeterminar el mayor va lar que resulta de A i, cér real y lecalmente los fé :tor'e aaiados en las normas antes. re 1 ia cíonadas y deiñs que carraciy ar derec:hos y estaciones a fa'or da los amp eado el CONGRESO DE COL.QNBlÑ, para el día 23 de octubre de 19,2a en relac:ión a frente a la L.IQU]:Dc ION aquí demandada, que sirve adern como r'equjsjtc) para determ:Lnar la competen c:i.a por radón de la cuantia de esta demanda, aai
FECHA ASIGNACION PORCT. PRIMA PRIMA AWIL. SUD. SALARIO
BASIC. Men. ANTIG. AHTIG, TECN, TRANS. ALIMEN.
Dct!92 $31.902.93 50 $6.380.53 $3.820.90 1.?86.72 $57.6j0.4rQ 8dias 4o!92 0 59.818.00 23.927.00 6.033.00 .720.20 216.114.20 Üic/92 a a a a a a a Eni93 $149.545.00 74.772.50 29.908.15 7.541.25 8.375.25 ..270.142.75
Üic/92 a a a a a a a Eni93 $149.545.00 74.772.50 29.908.15 7.541.25 8.375.25 ..270.142.75 Feb!93 ° a a ft U a Mar! 93 Abr/93 a a a a II a a a a , a a J/93 Jitl193 a a a a a a a a a a a a Sep 93 a a a a a a Oct!93 Nov!93 U U a a U O ií93 1 U U U a Eei94 $186.931.25 93.465.b2 37.385.94 9.426.56 10.469.0k 5,37.7$,43 Fbi'94 a a a a a a lar/94 a u a fr a U u a u a a a K94 a a a a U U J Q4 a ti fr a a O u Ju1194 3118389.79 a 5.770.15 5.970,15 6.30.40 213.863.01 19 días
8U8 TOÍAL 35971.5)5.44
FECHA PRIMA DE BONIFICAC. PRIMA VA{,A., COHPENSÑ. PRIMA QUINQUENIO
SERVICIOS SERVIC. C2!ES VACACIO. RAVID.
FECHA PRIMA DE BONIFICAC. PRIMA VA{,A., COHPENSÑ. PRIMA QUINQUENIO
SERVICIOS SERVIC. C2!ES VACACIO. RAVID.
DIC/92 $216.114.20 $152.550.34 151.279.73 273.319.96 216.114,20 Abrf93 127.113.12 Jun!93 $270.142.75 Dic/93 $210.142.75 189.099.92 341.649.96 Abr/94 158.891.40 Jun/94 3737.618.43 . 189.529.62 I094.078.13 286.004.52 341>.238.2b 340.379.85 804.499.54 21.114.20
SUB TOTAL ..... ................. 33084.314.50
70TAL DE NUESTRA LIOU1&C1OW ................ . ................ 9055.819.94
LIOUIDACION DE LA !ND[NNIZACOU DE LOS ACTOS ACUSA! .......... 36581.690.06 SICo Ju.ic:.Li: ki Diferencia de las 2 hqu1u que da cuarti • $ 474.129.8 kslcf Se omitieron en los actos acusados 1 iouidaciori dcl factor compensatorio de vacaciones, citadas dentro del perodo indemnizatorio , igualmente no se tuvo en cuenta ci valer de ¡a ¿3si(n&tcior básica mensual devengado por el indemnizado a a la fecha de su retiro. situaciones que no ocurrieron con los indemn .i zados -que por igual concepto - bajo e]. mismo Decreto— se liquidaron con fecha 1 / do o .i io de 1.992.
por el indemnizado a a la fecha de su retiro. situaciones que no ocurrieron con los indemn .i zados -que por igual concepto - bajo e]. mismo Decreto— se liquidaron con fecha 1 / do o .i io de 1.992. i Vese 1 iquidaci.ón dr: Nancy úrtiz Cruz)., L:0r31c10r-ó como infringidas con la expedición 'jO los actos administrativos demandados,las s iqu ion tez disposiciones do orden legal corc:ti. tuc,tona 1 C.N. arL.53 i-tj.cLI1C To.. del Decreto Nci .t.uo de .L992 y Artcu le 17 del Decreto 1045 de 1,970« (•I tullos 25. 25 vL.o './ 26 adicionó y corrigió 1 a Tramitado el prc:.esu Lonforme a 1 as ritualidaups de Ley, en su oportunidad, la sOOra Procuradora doce en lo Judicial ante esta CL,r por ación en concepto dei iirnic.i CUc obra cal aos97Y=0, manilesto que la desvirtúa la presunción de legalidad va oue no era localmente titular reclamadas, por lo ccci 1 solicita se de la demanda.. parte demandante oc de los ¿actos acusados de las ptc.?stac:1.cnes. a :Leuzn las preteos iones No hall andrise razones que tova. 1 ideo la ac: tuac: 1 do pi ó.c-de a resolver la presente controversia • taaci.enuo previamente las siguientes CONSIDERACIONES: Se solicita 1-a nulidad parcial co cuanto aljuicio No
pi ó.c-de a resolver la presente controversia • taaci.enuo previamente las siguientes CONSIDERACIONES: Se solicita 1-a nulidad parcial co cuanto aljuicio No articulo 4o de la Resolución No 7' del 23 de octubre de 1.992 y el acta de liquidación No 1 5 quesegun el denandarite, hace parte de la citada Resolución, emanada de qa Mesa Direc:tiva del Senado de la kpub .1.ica mediante las cuales se reconoc.tó se ordenó pagar y oe liquidó a favor del actor uuna.suma de dinero Por concepto de la indemnización a que se hizo acreedor por su eL vol un t:ar io compensado del cargo que venia ces npei-andc' en el Cc:nqresci de 1 a Repubi ica a minera de restablecimiento del derecho be pide orcenar a la. Mesa Dicectiva del senado de la tepuh1ica proceda a practicar una nueva 1 iquidacior de tal indemnización incluyendo ena ella para tales ofecLo. ademos de los fautores que le fueron reconocidos el salarie baiice que devengaba a la fecha de su retiro auxilio de transporte, subsidio de al inentacitn primas de antigded navidad, técnica servicios bonificación de servicios y de quinquenio la compensación en dinero de las 'ac:ic:r que tuvo derecho y no distrutó en tiempo, lo mismo que 1 ci incrementos sa lariales que durante los allos 1.993 y 1 afectaran las as.iraciones básicas de los empleados del Congreso do Colombia. Sostiene eJ libelo que además de los !actores que
incrementos sa lariales que durante los allos 1.993 y 1 afectaran las as.iraciones básicas de los empleados del Congreso do Colombia. Sostiene eJ libelo que además de los !actores que se le tuvieron en cuenta al actor para efectuar j. liquidación de la indemnización de que se Ust& se deLian considerar para los mismos efec:tos el sai.aric básico que:' devengaba al momento de su retiro que asceridia a La suma de I196.00 y no $115397.31 como ¿tui aparece; el valor de !os, vacaciones COrrespondientes causadas entre ni 2i de octubre de 1.992 y ci 19 de, julio de 1.994 y no disfrutadas en tiempo en razón de haber 31d0 retirado en la p ianr a lecha citada y los incrementos del salariQ ordenados para los emp 1 oadós del LunçjresO para los amos de 1 9%'' y que, estima en un 25 que al no haberse procedido atectuar ¡a men .l iquidación di la indomnizatulo" en las cond j cywnez e nulada ~~ en Inir acción de latm t.. - 1iA.A.0
Legal y: prJi€?1ki i nvocada en el ¡ibelo , 1 princ i pio niti. tLtCUj 1 a l a 1LL 1 dd p ues en 1 libui da ción que so efec tuó, otros t h 1:eret ira do! s i se los in,: 1 uvó Ca le s '' ¿_t para ci tnrfI1r3r 1 ¿ - LU cual, Megun sostiene, p e rmit a n " sr los L.
1:eret ira do! s i se los in,: 1 uvó Ca le s '' ¿_t para ci tnrfI1r3r 1 ¿ - LU cual, Megun sostiene, p e rmit a n " sr los L. demandados y acceder el t.b .1 e iu iz-:r t del rl e it t.•-.Entidad demAndado comp ar e ció al pree.s p: iri ternerl :. r cje apoderado qui en Tió contestac ió n a la demanda, rl e U PU S O e las Pruíansiones dei 1 IMO y u e e 1011WI 3S/ 3n las rázones rs:ti laa cus teí. cons idera que los e: tes ¿c edn s ae ajus tan , der echo F'.jtpet€?, crio 'e SH Min , la Precuradec4 Doce Judicial de le Corp ur ati ún :1 en1.Lxr Eu r:::eptn de londo s o l ic i tó sean .de' : s&ipi. í:ss de 1 d e ma nda ii. 109 C t,5]i54l(j5 Ir 54U44t15ltt55 :i :1 :i eyi como is nurdistL:idscl eni t ehie si caso :'itiriver t:i,de 1 s presupuestos de he c ho se en r;een t. e que no pueden Ac :.id:de .sc eb e•e, t:e la pretres enes en e P1e es cierto que se le c nSl deed, r:ers eieC:. e le l iquida c ión de le indemnización de que se cl.e si actor
:.id:de .sc eb e•e, t:e la pretres enes en e P1e es cierto que se le c nSl deed, r:ers eieC:. e le l iquida c ión de le indemnización de que se cl.e si actor curA asi gnación básica rl i. r en i:e/ e la ordenada per las ere ra ~-r, P Rutinentos ni se le cleji de incluir en le nieL JISLiÓrI de 15 M iama fa c tores a que legálmen t e tuviera . r he S i bien es cier ta en le li qu i dac i ón c•:'fec tuede. mi, ~Mandar 1 i i itt' () UnA ami gnaciún ha siu n J 4(4 F amen interior le que se le Car tijicó per le MAMa entidad 4€i su el Lse amign4 sión el nieasntc: de ser r e4'. r sdc ,, Leí4bí11n le9H que € i Lo ocurrio en c:oniicjerar:ic.n a la ordenado por ? Decreto 1130/92 en su articulo 3o en cl sentido de que para tales efectos deber a tenre en cuenta no la Ultima asignación basica sino cl promedio de lo devcnciat1c) en el último periodo de servicio comprendido empresamente entre W lo, de diciembre de 1.991 y ci 26 de junio de 1.9921. Lo cual permitió que la asignación referida disminuyera en los términos anotados. Eor lo cieoss la parte demandante no demos tr dentro del proceso que la cuanta resultante de promediar lo devengado durante dicho periodo, fuera diferente al que considero la administración para consignar en la Resolución
Eor lo cieoss la parte demandante no demos tr dentro del proceso que la cuanta resultante de promediar lo devengado durante dicho periodo, fuera diferente al que considero la administración para consignar en la Resolución acusada y elaborar la liquidación do que trata diriera que no existen elementos de juicio debidamente demostrados que permitan a la Gala a proceder a modificarla en este aspc Lci Ahora en c:uanto a que ro se le incluyó en la .1. .iquidac:ión el valor de las vacaciones a que tuvo derecho durante cl periodo de octubre de 1.992 cuando fue retirado i el 19 de julio de 1.994 y que por no haberlas disfrutado le debieron ser compensadas en dinero, 1 a Sala advierte ¿orno lo ha hecho esta Corporación en otras oporturi idacios similares que Lotrio lo expresa te<tua1mnte el articulo 14 del Decrete 1076 de 1.992los va1bre que rec'tben los beneficiados con lo dispuesto par el mismo Decreto en su artículo Jo. "los reciben a titulo de indefnriizac:ión y no corno si se hubiese laborado efectivamente hasta ci 19 de t.t 1 ici de 1.99U. El actor ice retirado real y efectivamente cjel servicio el 23 de octubre de 1.992 de modo que lo que se Le pagó a partir de esa fecha hasta el 19 de julio de 1.994 lo recibió como indemnización por su retiro pero no porque lo hubiera laborado efectivamente. En consecuencia dada la esencia de las vacacioreJtt.tcic, No. entendidas estas ca lmo un descanso remunerado por el servicio efectivamente prestado durante un a'c el actor no pudo
hubiera laborado efectivamente. En consecuencia dada la esencia de las vacacioreJtt.tcic, No. entendidas estas ca lmo un descanso remunerado por el servicio efectivamente prestado durante un a'c el actor no pudo causarlas legalmente y por ende mal puede pretender que no las disrutó y que le deben ser compensadas en va lores econt:)m.icos dinerarios que debían ser incluidos a su vez • en la liquidación de La indemnización de que se trata, Si el actor no prestó sus servicios efectivamente ni siquiera por ficcion legal porque asa lo dispuso el articulo 14 del Decreto 107/92. pues no tuvo derecho a las alegadas vacaciones en tiempo y mucho menos a la Compensación de las mismas en dinero, según dice, por no haberlas disfruLadc a que en la liquidación .Je i a indemnización tampoco so incluyeron los valores c:orrespondicntes a los reajustes de Ley ordenados para los aos 1.993 ' 1.994, debe repetirse que el actor no llegó en ejercicio real de sus servicios a esos aPcjs sirio que durante el aFo de 1992, para la fecha de su retiro en el mes de octubre, se le canceló a manera de anticipo o i.ndernniaci.bn lo que con base en su asignación promedio de diciembre/91 a junio/92: venia _dengjdc, liquidado hasta ci 19 de julio de En consecuencia no tuvo derecho a los posibles incrementos sa1riales que ifiáS tarde habían de fijarse, pues debe recordarse que tanto la Reolución demandatJi como la liquidación que la tundamenta fueron dictadas y elaboradas
En consecuencia no tuvo derecho a los posibles incrementos sa1riales que ifiáS tarde habían de fijarse, pues debe recordarse que tanto la Reolución demandatJi como la liquidación que la tundamenta fueron dictadas y elaboradas en 1.992 cuando obviamente at:ri se descrtoc.ia si, efectivamente iban a producirse esos incrementos salariales y cual podría sor su monto. Por lo ciernas debe recordarse que ..conforme al articulo 5o. de la Resolución acusada e dispusc que el re.conociento y pago de la indemnizacl.on ordenada al actor en su articulo 40. se haría con cargo al presupuesto de la vicen.:.i.a fiscal de 1.992 lo que significa que no so podíanti Juicio No. :0B5 Ec:)cfian incluir en dicha indemnización valores o gastos uturos e inciertos que surgieran o pudieran surgir de normas posteriores c:omc, .Los pretendidas aumentos. o incrementos salariales de 199:3 y 1.994.. Se tiene entonces que, conforme a todo lo cpuesto. La liquidación de la indemnización controvertida SE ajusta a Derecho; pues fue efectuada sobre los factores, ciertas que venia devengando el demandante y no con los emolumentos que posiblemente hubiera podido percibir si hubiese laborado efectivamente al servicio del. Senado de la kepúhLtca En las anteriores circunstancias no se encuentra, finalmente, que al actor se le hubiera desconocido o
hubiese laborado efectivamente al servicio del. Senado de la kepúhLtca En las anteriores circunstancias no se encuentra, finalmente, que al actor se le hubiera desconocido o lesionado su derecho a la igualdad habida consideración de que,orno lo alega, anteriormente .ior mente y en otras as Ii q tdr i one por la misma causa se hubieran podido inc luir los factores que acá ahora reclama. Lo cierto es que su liquidación fue efectuada conforme a las noi as pertinentes unt e ', aplizables a su situación ¡ahora¡ sin que se encuentre mengua o lesión de sus derechos No se logró entonces,desvirtuar la preoun ción de iec 1 :Ldad que ampara loe: actos administrativos demandados de manera que mantienen su vigencia trayendo como Consecuencia que .e denieguen ten pretensiones de la demanda. En mérito de 1.0 expuestó 1 Tribunal Administrativo de Cundipamarca, Sacció4 Segunda, 'Sub-Sec. t. .Lón O. administrando justicia en nombre de la Repúbi ica de Colombia v por autoridad de la Ley; A AL2 Juic:, 'k. Dni+naíeas, ,up1 de i a rJernrtj. ápi notii i que. ç irurut co . re e tt rovi Jen cs i r c hivee el e peri sien te íct.a No i.üfe:hEVFWO E' RODRICtJEZ