TA CUN - 9330693-(03-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330693-(03-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
co g Santa? de B novecientos 'n Mayo tres (3) de mil Magistrado Ponente i Dr. Tarmicio Cáceres Toro RETIRO: COMPENSA dacj6n de la indemnización TKIUHAL fIDPIIHISTRATIVÓ DE $ECCION$EGUNDA - SUBSECCION NC.#
REFERENC 1
Expediente No. 93--O693 Actor a ACOSTA SOLANO, JUAN CARLOS Demanddó : N.- SENADO DE LA REPUBLICA controversia s INDEMNIZA. POR RETIRO COMPENSADO, -RELIDUIDAr ION C la.i fi cació : "AUTORIDADES NACIONALES JUAN CARLOS ACOS.TA SOLANO, identificado con la C C No.'15 487 738, por intermedio de apoderado y en eiercc.o de la; acción de nulidad y restablecimiento del derechos en Feb. 23/9!, presentó demanda contra la NACIONSENADO DE LA REPUDLICA con ocasión 1 Retjro Indemnizadc, dando lugar a 'la actual con troversia que se decide en esta providencia.
NTECEENTES;:
A. DÉ LA LAS de la demanda son las siguientes:TRIS. ADM. CUNDI$4AIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
XP. No. 93-30693 P48. No. 2
PRIMERA. Que as nula, parcialmente, en su articulo 4 la RE SOLUCION No. 812 de fscha 23 de octubre de 1992, y que también es nula EL ACTA, DE LIQUIDACION No. 003 que hace parte de la citada RE8QLUCION y como se dispone en la misma, ambas ema
SOLUCION No. 812 de fscha 23 de octubre de 1992, y que también es nula EL ACTA, DE LIQUIDACION No. 003 que hace parte de la citada RE8QLUCION y como se dispone en la misma, ambas ema nadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó,recorioc).ó y ordeno pagar a favor de la par te demandante pgr concepto de su retiro compensada del cargo que venia desempeand en el CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPU BLICA la sumade' $6.824.724,77 m/cte. SEGUNDA.. >Que comó consecuencia de las anteriores nulidades, Ordene ái. la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPU BLICA ICONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de INDEMNIZACION. tiene derecho mi. poderdante de conformidad con lo establecido con el articulo 7o. del Decreto 1076 de fecha Junio 26 de 12 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE LA REPUBLICA de acuerdo con el articulo 3o. de la RE8OLUCION N. 812 de fecha 23 de Octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIQUIDACIONp`deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad, na vidad, tcflica, Servicio, bonificación de servicios, bonificado nes vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones'que venia devengando hastel-día 23 de octubre de 1992, lo mismo que
vidad, tcflica, Servicio, bonificación de servicios, bonificado nes vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones'que venia devengando hastel-día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los IN REMENTOS SALARIALES íe durante los asas de 1993 y 1994 afecten las asignacioes básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA como factores que determinan la indemnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA. Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA.- SENADO DE LA REPU BLI CA) , a reconocer, y pagar la favor del sefor JUAN CARLOS ACOSTA SOLANO, el mayor valor que 1resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que ve nia desempeando en el SENADO DE LA REPU8LICA - CONGRESO DE COLOM BIA, de acuerdo con el artxlo 7o. del Decreto 1076 de 1992, re conociendo intereses del 34 33V anual de dicho reajuste, a partir dci. 23 de Octubre de 199. hasta el d.í.a'eri que se realice el pago; esto es, descontando, de la correcta y legal indemnización liqui dada de conformidad con al articulo 7o del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de las em picados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los amos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA SUBSIDARIA En la eventualidad que dentro del trámite del
picados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los amos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA SUBSIDARIA En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de indemnización, como consecuencia d las anterio res nulidades, corno restablecimiento del derecho, ordénese, a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA SENADOE LA REPUBLICA) a recono cer y pagar a favor del seor JUAN CARLOS ACOSTA SOLANO, el mayor valor deindemni2ación a que tiene derecho'por%u retiro del car go 4ue venia desempeñando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el articulo 7o del Decreto 1076 de 1,992 reconociendo intereses del 34.33) anual. a'. partir del: 23 de Octubre d 192 hasta el día en que se realice el pago; esto es, DESCONTANDO, de la. correcta y legal indemnización liquidada de conformidad CQfl el artículo 7O: del Decreto 1076 -"de 1992) 'y con
11TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA SECtION 2. - SUBECCION 'C'
EXP. No.. 93-30693 = PAS.. No. 3
INCREMENTOS qu afectaren las asignaciones básicas de los emplea des del CONGRESO DE COLOMBIA durante 1993 y 1994, lo que por el mi" concepto ya se le ha reconocido y pagado." (fIs. 9 y 9 vto vto. ep.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así lo
que por el mi" concepto ya se le ha reconocido y pagado." (fIs. 9 y 9 vto vto. ep.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así lo
1. JUAN CARLOS ACOSTA SOLANO, ingresó al servicio del CON GRESO DE COLOMBIA - SENADO DE 'LA REPUBLICA en el cargo de RECEPCIONISTA con fecha Octubre 20 de 1986, siendo su asigna ción básica mensual-la suma de $135.48.00 m/cte.
2. Conforme al plan de retiro compensado de la Ley 4a. de 1992, reglamentada por el Decreto,.-,1076 del mismo aso, mi poderdante fue desvinculado (a) de su carga mediante la RESOLU ClON No. 812 de fecha 23 de octubre' de 1992 emana de la MESA DI RECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA. En consecuencia se liquidé, reconocio y pago la suma de $6.824.724,77 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el articulo 7o. De creto 1076 de 1992 que dice: lo Los empleados públicos quienes en desarrollo del presen te Decreto sean retirados del cargo, tendra derecho a la asignación básica, primas de navidad.. antiguedad, técnica, servicios, bnificación por servicio ya las bonificaciones de quinquenio y vacaciones que vonian devengando, lo cual será liquidado 'de conformidad con los articulas 6, 7,8 y de la Ley 52 de 1978 Leyes 55 de 1987"y: 77 de 1988 hasta el 19 de Julia de 1994, tales factores,,determinarán la indemni
será liquidado 'de conformidad con los articulas 6, 7,8 y de la Ley 52 de 1978 Leyes 55 de 1987"y: 77 de 1988 hasta el 19 de Julia de 1994, tales factores,,determinarán la indemni zación. Kn ninon caso se comLtaran .1c»w viáticos y las he ras extras" (se subraya). A su vez los articules mencionados de la citada Ley 52 de 1978 disponen: ARTICULO 6.- Los empleados del Congreso Nacional tienen derecho únicamente al reconocimiento y pago de primas de navidad, antiguedad.. Técnica y a las bonifica cienos de quinquenio y vacaciona les. ARTICULO 7.---. La prima de navidad' será el equivalente a un me de salario, tendrá como base el último devengado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando unempleado no haya laborado durante un aocompleto, tendrá derecho al reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte por cada mes completo de servi cíes.
4TRIR. ADM. CUP4DIHAMARCASECCION 2a. -. BUBSECCION "C'
EXPI No. 93-30693 PAG. No,. 4
ARTICULO -. Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacipnál durante un lapso no infe r3.or a dos aPos completos y continuos tienen derecha .a una prima de antl9uedad que se recnocará y pa9ará mensualmente, conforme a las siguienteç, •reglas a) Por los das primero aos completos de servicio canta dos a partir de la fecha de su posesión, no liquidará
prima de antl9uedad que se recnocará y pa9ará mensualmente, conforme a las siguienteç, •reglas a) Por los das primero aos completos de servicio canta dos a partir de la fecha de su posesión, no liquidará un diez (10) por ciento sobre su asignación básica mensual; • b)
Anualmente se ajustará, esta prima en el mismo porcenta Ja, con base en li ultima aignación devengada, entan diéndcise que esta se forma Con,la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación; c) El incremento por concepto de prima de antiguedad no po drá en ningún caO, sobre pasar el O% de la asignación básica mensual del respectivo cargb' ARTICULO 9.- Las cornisioned la Masa'del Senado y de la Cámara de Representantes podrán podrán rocono coy, prima técnica hasta par un valor equivalente al 40 de la asignación básica mensual a los 'funcionarios elegidos por las plenarias de ambas Corporaciones; y loe diectares admi nistrativos, a los secrearisde Vas Comisiones Cohstitucio nales y Legales Permanentes y a'Áquellos empleados cuyas fun ciones sean de carácter técnico definidos por la ley El reconocimiento de prirna técnica que hará con base en la siguiente proporción estudios y titulós, has ta un 20V. y, experiencia, hasta e1,20% complementario". 3.. La PESOLUCION Y ACTA DELIDUIDACION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se nota rán, incurren en la irregularidad daOMITIR como factor para la determinación de la indemnización a . `
3.. La PESOLUCION Y ACTA DELIDUIDACION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se nota rán, incurren en la irregularidad daOMITIR como factor para la determinación de la indemnización a . ` que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afettan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el.. período de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisxti va de los dineros recibidos por laparte demandante por aquel. El aumento de estas escalas de remuneración como es de notorio cono cimiento público, se fijan en la misma proporción en que aumenta el cqsto de vida en el país, anualmente estimado éste para el ao de 1993 en: un 25% promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República Todos loja demás factores sealados en el articuló 7ó. del Decreto No. 1076 de 1992, para la determina ción de la indemnización, oscilan o so alteran en igual propor ción al aumento aplicado a las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, por los aos de 1993 y 1994, os o cilaciones o alteracines que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusados al determinar, la indemnización a que tiene derecho mi poderdante.
4. Para mejor ilustración, a continuación me permito reali zar una nueva liquidación para determinar el mayor vaTRIBI. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-30693 PAG. No. 5
zar una nueva liquidación para determinar el mayor vaTRIBI. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93-30693 PAG. No. 5 br que resulta de aplicar real y legalmente los factores seala das en las normas antes relacionadas y demás que consagren dere chos y prestaciones a favor de los empleados del CON8RESO DE CO LOMBIA, para el d.a 23 de -octubre de 19929 en relación o frente a la LIQUIDACION -aqui demandada, que sirve ademas como requisito pa ra determinar. -la competencia por razón de la cuantía de esta de manda. -ai fecha oct. /92 nov. /92 dic .192 ene../93 feb../93 mar. /93 abr../93 may. /93 Jun. /93 jul ./93 ago../93 oct../93 nov.193 dic. /93 ene. /94 •feb./94 mar. /94 abr • /94 may • /94 jun./94. jul ,/94 asigna. pacen. prima auxilio sub. prima, salario basic. ahtig. antigí trans. al¡., tec. men
36.129 $16.767 $1786 $ 2.225 $ 61.909
15.486 62.879 6700 27.097 232.162 ti ti ji it ti
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134.074 62.223 6,630 26.814 -- 229.743 - - SUB - TOTAL $6.414.931
Fecha prima banif. prima compens prima ser. ser. vaca. vaca navi dic/92 232.162 293.930abr/93 - 140.913 jun/93 290.202 200.74 203.141 dic/93 290.202 - 362.173 abr/94 176.142 jun/94 362.753 - 224.271
SUB-TOTAL $2.776.249
TOTAL DE NUESTRALIQUIDACION .:. - $ 9.191.200
LIQUIDACIÓN DE -LA .INDEMNIZACIONDE LOS ACTOS ACUSADOS - $ 6.824.724,77
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONESLIQUIDACIÓN DE -LA .INDEMNIZACIONDE LOS ACTOS ACUSADOS - $ 6.824.724,77
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONESQUE NOS DALA CUANTIA DE ESTA DEMANDA $ 2.366.476TRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -SUSECCION "CM
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5. Se omitieron en los actos acusados la liquidacion del FACTOR COMPENSACION DE VACACIONES cáusadas dentro del periodo Indemnizatorio, igualmente no se tuvo en 'cuénta el valor de la ASIGNACION BASICA MENSUAL devengado por el irdemnizad (a) a la fecha de su, retiro, situaciones que no ocurrieron con los in demni2ados - que por igual concepto y bajo el mismo decreto -, se liquidaron confeha 17 de julio de 1992. (Veáse liquidación de Nancy Ortiz 'Cruz). (fis. 9 vto a 1 vto exp.).
LOS ACTOS ACUSADOS son la Res • No 81 (art. 4) y el Acta de Liquidación N. 003 ambas proferidas por. la Mesa Direc tiva del Senado de. la República, en la cual se reconoce y ordena el pago del RETIRO INDEMNIZADO de la P. Actora de esté proceso, que se arrimó válidamente a 'este proceso (fis. 3 a 4 y 5'exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIONU Las nor mas violadas que se consideranquebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIONU Las nor mas violadas que se consideranquebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (53) .'del D. 1076/92 (7); del D. 1045/78 (17); fls. 11 a 12 exp... El concópto dé la violación aparece es bozado a continuación y es visible del folio 11 al 12,' del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se reclama la suma de $2.366.476,00 correspondientes a la diferencia de La indemniza ción reclamada y la cancelada; sírl sePalar la INSTANCIA del pro ceso (fis. 10 vto y 12 vto ep.).
8. QEL PROCESO:J
TRI$. AM. CUNDINAMARCA - SECCION2. SUBSECCIOI4 0C"
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LA PARTE DEMANDADA es la NACIONSENADO DE LA REPU BLICA 1, la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso al Ministro de Gobierno, quien designó Apoderado; tam bién se notificó por Aviso al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, donde se produjo el acto acusado, aunque no es el representante legal de la Demandada (fis. 20, 25 a 28, 61, 36 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LAS PARTES uuardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio do la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial cmi tió su Vista donde acoge en su integridad las varice pronuncia
LAS PARTES uuardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio do la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial cmi tió su Vista donde acoge en su integridad las varice pronuncia mientas que se han efectuado en esta Corporación y se remite a la Sentencia Marzo 2/95, Dra. Betancur Ruíz en el Exp. No. 92-29505 (fl. 105 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio do la controversia mediante las siguientes C O N $ 1 D E R A'C 1 a E $ i l oroblema JurídJW central - en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO INDEMNI ZADO de la P..Actora) SE AJUSTA b NO A DERECHO teniendo en cuentaTRIB. ADN. CUP4OINAPIARCA SECCIOP't 2a. -SU$SECCION ØC. EXP. No. 93-30693 PAG. No. 8 los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y, las pruebas v1ida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar lanujidad del acta acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La sotysión de 4a dficisión.- Para resolver se considera : a.-) El régimen .Juridico de Prsona y la situación fctica "previa" d.la:Parte Actora. En 4pl CONJSO ÑACIOÑAL, sus servidorspblicos se 'en
se considera : a.-) El régimen .Juridico de Prsona y la situación fctica "previa" d.la:Parte Actora. En 4pl CONJSO ÑACIOÑAL, sus servidorspblicos se 'en cuentran clas4ficados entre funcionarios y empleados legislati vow, todos los cuales se encuentran sometidos a sus respectivas disposiciones atinentes al REGIMEN DE PERSONAL DE LA RAMA LEGISLA TIVA. Entre las principales normas aparecen las Leyes 52/78, 55/78 y 77/8 Lak F Actjra tiene la calidad de EMPLEADO PUBLICO LE8IS LATIVO como se desprende de la situación que ieg0 se precisa In grosó al servicio en Oct. 20/86 como Recepcionista Comisión Cuar ta, cargo que desempeó hasta Oct. 23/92, fecha en la cual se aco gió al Plan de Retiro Compensado según çonsta en la Res. 812 de Oct. 23/92 (fis.. 2, 3 a 4 exp.).TRIB. ADPt. CUNDINAMARCA SECÓION 2a. - SU8SECCION. EXP. No. 9-30b93 PAD.. No ,9 b.-) Las impugnaciones del acto acusado La NULIDAD PARÇAL DE LA ACTUACIOÑ ADMINISTRATIVA ACUSA DA (Reconocimiento de indemnización por retiro compensado confor me al Decreto 1074 de unio 26/92) teniendo en cuenta las causa les 'be anulación de falsa motivación Y violaión normativa que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. En lø demanda respecto de la impugnación de la atua ción administrativa, en resumen se sostiene que la Meta Directiva
les 'be anulación de falsa motivación Y violaión normativa que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. En lø demanda respecto de la impugnación de la atua ción administrativa, en resumen se sostiene que la Meta Directiva del Senado de la República viola directamente por falta de aplica ción, el art. 7o. del Dcto. 1074/92 y el art. 17 del Dcto.104/78 ahora bien, por medio del art. 7 del Dcto. 1076/92 se determina el valor de la indemnización por retiro compensado a los emplea dos delCongreso de Colombia. Cuando las vacaciones no wn diø frutadas en tiempo deben ser pagadas en dinero y obviamente ese - pago debe abarcar todo el espacio de tiempo durante el cual el empleado hubiera tenido derecho a vacaciones, y su valor sera el equivalente a quince días de alario incrementados con las parti das que expresamente seala el art. 17 del Dcto. 1045/79. Lúni. co que se exceptuó como factor no imputable para determinar la:in demnizaciónque nos ocupa, fueron los viaticas y las horas extras Sostiene igualmente que la asignación en-.Oct. 23/92 era la suma de $13.486.00; que sin embargo, al liquidar, reconocer pa gar la indemnización se tuvo en cuenta la suma de $131.2199 m/cte y esa cantidad no era la qué venía percibiendo coma asigna CóflN lo que es desfavorable a las derechos reclamados en elsub—-TRIE4.ADM. CUNDINAMARCA LECCION 2,1. SUBSE6CION0C"
EXP.. No. 93-30693 = PAG. No. 10
EXP.. No. 93-30693 = PAG. No. 10 lite. En consecuencia los actos acusados en este aspecto, se han fundamentado en un hecho la cuantía de la asignación básica. inc xacto y a través del cual se pronunció la MESA DIRECTIVA DEL SENA DO DE LAREPUBLICA, sobreel monto de.este factor y además seala das en el art. 7o. del Dcto. 1076/92. Así mismo, se violó el principio de igualdad cuando la Ad ministración al liquidar la indemnización de los empleados retira dos en Julio 17/92, tuvo en cuenta el factor vacaciones para de terminar la correspondiente indemnización de que trata el art. 7 del Dcto. 1076/92, factor que no 52 tuvo en cuenta.al liquidar e indemnizar al personal retirado con en Oct. 23/92. o sea, el SE GUNDO GRUPO de los empleados del Legislativo, incorporados al Plan de Retiro Compensado de que trata el itadó Dcto. 1076/92. Los actos acusados violan el art. 53 de la Constitución Na cional, por cuanto en el se expresa que el Congreso expedirá el estatuto del., trabajo y el cual contrendrá, como mínimo unos prin cipios fundamentales, allí consagrados, entre los que se destaca el de que la situación más favorable al trabajador, en caso de du da, será la aplicable. Y así, de conformidad con la anterior, pa ra determinar la indemnización deretiro compensado de los emplea das del Legislativo, en desarrollo d1 art 18 4e la Ley 4/92 y su Reglamentario 1076/92, se debían tener en cuenta todas las prestaciones sociales creadas por la ley a favor de dichos emplea
das del Legislativo, en desarrollo d1 art 18 4e la Ley 4/92 y su Reglamentario 1076/92, se debían tener en cuenta todas las prestaciones sociales creadas por la ley a favor de dichos emplea das, a la fecha del retiro compensado; y entre otras prestaciones sociales, laig vacaciones y ls cesantías que se causaren en el pe nodo comprendido entre la fecha de retiro, Oct. 23/92y.-Julio 19/94 (fIs. 11 a 12 exp.).RI8 ADIl CUHDIP4APIARCA SEClON 2 - SUBSECCIOM 'C" EXP.'No. 93-30693 PAG. Nó. , 11 La Sala observa 'i considera a.--) La P Actora se desvinculó del servicio par la modali dad dl RETIRO COMPENSADO en el Senado de la Repiiblica conforme a la Res. No. 932 de Oct. 23/92, a partir de la misma -le cha y con SUPRESION DEL CARGO que desempeaba. Así, aparece que se dió su retiro compensado en la segunda etapa, (desde el'io al 30 dé Oct. de 1992). La indemnización por el retiro cómpnsado se liquidó y reconoció conforme , a lo dispuesto en lasDecretos 1076 y 1330 de 1992. Aho ra bien como el retira. del servicio se hizo durante la SEGUNDA ETAPA ya mencnada, se aplicó pafa efectos dio, la liquidación de la indemnización lo dispuesto en el Decreto 13:30 de Agosto 11/92 -que estaba vigsñta en ese momentoel cual modificó par cialmente el Decreto 1076 de Junio 26/9. b.-) Conforme a la impugnación planteada ev este proceso, es
-que estaba vigsñta en ese momentoel cual modificó par cialmente el Decreto 1076 de Junio 26/9. b.-) Conforme a la impugnación planteada ev este proceso, es necesario determinar si la pltczación del Decreto 130 /92 a la liquidación y reconocimiento de la Indemnización por re tiro compensado de 1 P.Aatora se ajusta o no a derecho. Irticialmente, se anotaueefeetivamente es factible en una demanda 4n Icoada a la luz de la actual acción de NULIDAD Y RES TABLECIMIENTO DEL DERECHO. junto a las pretensiones propias de la misma, impetrar la IMAPLIC48ILIDAD de na DISPOSICION GENERAL por la vía de la excepción de inconstitucionalidad o ilegalidad, paraTRIBÍ ADPI. CUHDD1Á$ARCA SECCION 2a - SLJBSECC0N IICH EXP. No. 93-30693 PAG. No. 12 que al resolver el caso concr:et4no se tenga en cuenta esa norma. Y en el caso sub-lite tal conducta se ha reclamdo respecto del Octo No. 1330/92 -complementario y modificatorid parcial del Dcto 1076/92para en su lugar.desatar el caso con aplicación completa del Dcto 1076 precitado, Se precisa que varios conflicto de la misma índole ya han sido desatados por eta Jurisdicción y entre ellos se recuer da la Sentencia de Oct. 1.3/95 fi .Exp.. No. 30566 de esta Sección y Corporación con ponencia del Dr. Arciniegas A., que expresa : lo Como causal .de nulidad del acto impugnado el actor invoca lá
da la Sentencia de Oct. 1.3/95 fi .Exp.. No. 30566 de esta Sección y Corporación con ponencia del Dr. Arciniegas A., que expresa : lo Como causal .de nulidad del acto impugnado el actor invoca lá violación de la .Ley 4a de 1992, la cual facultó "por una sola vez" al Sobierno Nacional para expedir las normas sobre el retiro compensado de-los empleados püblíco al servicio del Congreso Na cional, para lo cual expidió el Decreto 1076 de 1992, y con poste rioridad expidió el Decreto 1330 "Par el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el. plan de retiro compensado, adop tado mediante Decreto número 1076 de .192", solicitando ]a nuli dad del arto por iqaplitabilidad, al caso de estudio, del Decreto 1330 de 1992 con los siguientes fundamentosg a.... Y frente a las VIOLACIONES NORMATIVAS se,,sostuvo en la citada sentencia s el Se analiza el fondo de la litis planteada en el preceo par tiendo de lo estpulado en w1 articule 70. del Decreto No. 1076 de 1992, para lograr establecer si hubo quebrantamiento de este precepto legal o nó, y determinar si tiene razón la parte actora en la nulidad y restablecimiento que pretende. El articulo 70. del Decreto 1076 de 1992 estableces ARTICULO 7o. Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del car go, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navi dad, antigüedad. técnica, servicios bonificación por ser-vi cios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que
del presente decreto sean retirados del car go, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navi dad, antigüedad. técnica, servicios bonificación por ser-vi cios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que yenan deyenuapdo, lo cual será liquidado de conformidad con:TRIB. ADPI.. CUNDINAMARCA - SfCCIØN 2a.. - SUBSECCION OCO EXP. No.. 9430693 PAG. No. 13 los artídulos 6, 7. 8 ' 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1.813 hasta ci 19 de julio de 1994, tales facto res determinaran lA,indemnización. En ningún caso é campu taran los viáticos y las horas extras" (Subrayado por la Sala). En desarrorio de lo que -antecede se tiene que el retiro com pensada de los empleados publicas al servicio del Congrea Naca.o nal con indemnic.ónq figura aplicada en el caso presente, se encuentra ' detriia en primer i. término, en los artículos 7, 84 9 y 10 del Dec:retç 1076 de 1992 Además se precisa su aplicación ren el titula IV di4po1ctones varias del citado Decreto que en su ar ticulo 14 dispone:, ARTICULO 14.- Los empleados públicos al servicio del Congre so Nacióri, que se acogen al plan de retiro compensado y reciban va, sea la pensión de jubilación o las aignac.iones básicas jut4o con la prima de navidad, antigüe dad, técnica, servicios, bonificación por servirto y las bo rtificaciones de quinquenio y vacacionales que venían deven
aignac.iones básicas jut4o con la prima de navidad, antigüe dad, técnica, servicios, bonificación por servirto y las bo rtificaciones de quinquenio y vacacionales que venían deven gando lo cLialser4 liquidado de conformidad con 1QS articu los 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 1. etenderA aue los rciben a,titulp de indemni clóri y no a hubiese 1bora4o e1ctivamente, hast el 19 de iul.o d 1994 Por esta razón u reconocimiento excluirá cualquier - otra rcçarac -ión o compensación ..- Piar El periodo que cubre la indemnización no se ten drA en cuenta coma laborada para efectos de la persión dJubi.lación, salvo lodispuesto en el artículo 30. del presente decreto. "(Subrayado por la Se infiere de lo anterior que al tenor del artículo 7o., en armonía con el '14 del Decretó 1076 de 1992, los empleados públi cos al servicio del Congreso Nacional que -%e acogieran al Plan d Retiro Compensado, recitr.an una indemnización la cual debía u quidarse sobre10 factores que venían devengando y hasta el 19 de Julio de 11,994jj .ierb la suma que recibieran es única y a titulo de indemnización, hØ como si hubi.an laborada efectivamente y, 'por mita razón su rconOcimiento excluye cualquier otra repara ciófl ócompeflsación.. Ahora, efectuado el.; estudio correspondiente a la liquidación (fi 4) se encuentra que se dió cumplimiento a 410 ordenado por el
'por mita razón su rconOcimiento excluye cualquier otra repara ciófl ócompeflsación.. Ahora, efectuado el.; estudio correspondiente a la liquidación (fi 4) se encuentra que se dió cumplimiento a 410 ordenado por el articulo 3o. del Decreto 1330 de 1992, norma aplicable al caso en estudio, si se tiene en cuenta que la Resolución impugnada846 tiene fecha 23 de octubre de 1992, hAbiéndom expedido dicho ac to, en la segunda etapa de aceptación dl Pián de Retiro Compen cada de conformidadcan ml articulo 12 del Decreto 1076 de 1992 y, para dichA fecha e encontraba vigente .1 DeCreto 1330 de 1992 - agosto 11-, por mI cual se dictan algunas disposiciones aplica bies al Pien da Retiro Compensada, creada p!,r el Decreto 1076 de 1992. cori'formidad con el textci del Decreto 1330 de 1992, se'TRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIÍIN 2. SUBSECCION 'C' EXP. No. 93-30693 1PA. No. 14 cuentra que éste tiene como objeto precisar en forma más clara y pormenorizada la aplicación del Plan de Retiro Compensado creado para los empleados dl Congreso en el Decreto 1076 de 1992 y e por ello que se tiene como único el Plan del Decreto 1076 de 1992 por cuanto el Dper.to 1330 del mismo aRo, sólo indica y da pautas de la forma como debe ser aplicado dicho Plan de Retiro Comp.nsa do, sin crear otro, ni contrariar lo ordenado en el Irticulo i çp l 4Lv a te 1992. ni parecer incompatible con norma consti
de la forma como debe ser aplicado dicho Plan de Retiro Comp.nsa do, sin crear otro, ni contrariar lo ordenado en el Irticulo i çp l 4Lv a te 1992. ni parecer incompatible con norma consti tucicma4 algun. por lo que no es oc)sibl• acçd.r , 1a irplicbi 2idad dI Dtcreto 1Q de 192 en el caso ør-espt,. tal y como lo solicita el actor en su libelo demandatorjo, ni procede ordenar los inc rémentos sobre la última asignación básica • o de lo aos 1993 y 1994. Se reitera la jurisprudencia 1,9uieflte En. lo atinente a la excepción de, incbnstitucionalidad propuesta.... la Corporación expresa qué 'no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de red bo unicamente en aquellos eventos de qstensible y abrupta contradicción de la constitución quept4diera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No:es tal el caso del sublite. Para que haya aplicaión preferencial de la norma cons titucional,, tsta debe regular, la situacióh en forma diferen te a la establecida por el legislador. de tal manera que la excepción no se limite a la simp