TA CUN - 9330697-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330697-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
. PLAN DE RETIRO COMPENSADO - Indemnización TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C D?AM4CA- ----• --SECCION SEGUNC'MSUS--SECCION Dant:aié de Icaot L - cnce de abril de crL 1 no 'ec:ier t.ot noventa y se 4iMag.. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Juicio No. 93-30697
Dernarid ant e: GLORIA MARCELA F 1 OUEROA LOPE Z ACTOS NACIONALES Sen ad o de la República. - - La Seora GLORiA MARCELA FIGUEROA LOFL1. con C€'dt.t 1 do (iuciadan í.a No - 3) 2123
72 de F'to por jo iermed io de apoderado en ei erc;i. c:io de ¡a ac:c:i.ór de No 1 idad Ftab1e::imentc, del Derecho, presentó demanda ante esta el 23 de febrero del 993 para pus previas 1 as fora1 i.dades 1 e ales se hauar Las icjuientes cLes 1 arac;iorses t:ormcieii, ç Dec:1.r;e ¡la rc:iaiíiete nula la Reso1ucior No 921 de 23 de octubre de 1992 e>weclida por la Ille5,aD.Lrect:Lva del Senado de la epúL)l ira, en cuant.o econoció y ordenó pagar a rn.i poder -cian te k Ar t. una indemni zac:ión en c:uar, tía lo erior a la que i€cjai meo te le corresponde
epúL)l ira, en cuant.o econoció y ordenó pagar a rn.i poder -cian te k Ar t. una indemni zac:ión en c:uar, tía lo erior a la que i€cjai meo te le corresponde dentro del. pi. an de ret.i ro compensado de 1, (D empleados del Lonoreso Nacional regulado por el Peer eto Lujo d4 ...o de IURIC) de 1592 SEGUNDH.- A titulo de restablecimiento do]. derecho La Nac:ióri -3enado dr la Reptib 1a reronocer y paoar' al actor la. diferencia entre 1. a 1. i quidación pract.icada en el Arta No. 92 de: 2 de octubre de 1992 que hace parte de la Resol uc.aón L()unada , seqúr, su art.í c lo 4o y 1 a qus• reuJ.te al dar aplicación integral al articulo lo. del Decreto 1O9 de 1. 9 , .", por c.? c1 ararso inapl .i cable para el case el Decrete 11.q del imo LRCERA., La nueva 1 :.iidación re prar ti cra. 2 Jiicio 4o. 7 teniendo en, cuenta loa incrementos en ?l Sueldo que se causen para los empleados del Con.ireso Nacional hasta ci 19 de )uiio de 1994 fecha hasta la cual se extiende el periodo d la inemrt.i zac:i..ón incrementos que obviamente inc.tdn en el valor de los demás factores de liquidación. "CUAR rA. - La liquidación de la condena se
la cual se extiende el periodo d la inemrt.i zac:i..ón incrementos que obviamente inc.tdn en el valor de los demás factores de liquidación. "CUAR rA. - La liquidación de la condena se efectuará conforme a Lo dispuesto por el articulo 178 del Código Contencioso Admínistrativo y su ajuste se determinará con base en ci indice de precios al consumidor, o al por maor. "QUINTA -- La cantidad líquida reconocida en la sentencia devengará intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de éste termino (Mr t . .1.77 C.C.U. Como hechos fundamentales de la acción propuestel u 1 istó en su libelo demandatorio las siguientes: "lo.- Entre el 12 de octubre de 1990 y el 23 deoctubre de 1992 mi mandante prestó sus servicios al Senado de la República. Para el periodo 1990 1994 fué designado mediante la Resolución No. 433 de 9 de octubre de 1990 en el cargo de Mecanotaquígrafa Sección Relatoria Comisión Tercera, del cual tomó la debida posesión. Se trata de empleado designado para período fijo. '2O.- E:r, desarrollo de la Ley 4a. de 1992 el Gobierno Nacional expidió ci decreto 1076 de 26 de .:unio del mismo sfog por el cual se dictan normas snhrc el retiro ccJmp4do de los empleados públicos sl servicio del Congreso Nacional. Mi mandan te manifestó oportunamente su voluntad de acogerse a dicho Plan, expresando las opciones que
snhrc el retiro ccJmp4do de los empleados públicos sl servicio del Congreso Nacional. Mi mandan te manifestó oportunamente su voluntad de acogerse a dicho Plan, expresando las opciones que le correspondían, dentro de los preceptos del citado decreto todo de acuerda con la reglamentación hecha por la Mesa Directiva del Senado con base en ¡os artículos 12 y 13 del Decreto. "3o.- Mediante la Resolución impugnada, la Mesa Directiva. del Senado declaró el retiro del empleado a partir del 23 de octubre de 1992, lo incorporó al plan de retiro de que trata e]. Decreto 10769 a la vez que suprimió el cargo de la planta de personal y reconoció y ordenó ci pago de la indemnización.. 11 4o. No obstante, para establecer el monto de la indemnización aplicó en el Acta de Liquidación.juicio No.. 30...o$7 que es parte integrante de La Resolución aciada según su articulo 40. los nuevos criterios filados por ci Decreto 1J130 de 11 de agosto de 1992, expedida por ci Gobierno Nacional y que introdujo modificaciones al Decreto 1078, La forma de liquidación contenida en el Decreto 1330 de 1992, como so explicara más adelante, produjo el efecto de disminuir el valor de la indemnización, por aplicarse parámetros diferentes a los s&a lados en el Decreto luid 'do.. Contra la Resol tición que se acusa nc procede recurso alguno por la vía gubernativa como expresamente advierte su artict.tlu dc. en aplicación de lo dispuesto por el articula lb del
'do.. Contra la Resol tición que se acusa nc procede recurso alguno por la vía gubernativa como expresamente advierte su artict.tlu dc. en aplicación de lo dispuesto por el articula lb del Decreto 1076 de 1992. Rige a partir de la fecha de su expedición 123 de octubre de 1992 • como lo ordena su artículo so. 1170. - GLORIA MARCELA FIGUEROP me ha conferido poder para promover esta acción y la demanda e presenta al Tribunal en el trtiu.rn s?aiadcf par ella por el articulo 138 del Cóch. co contencioso Administrativo. Consideró como infringidas con la expedición cJel acto administrativo demandado las siguientes dispos.Lcitcs del orden legal¡ - artículo 7o.. del Decreto No. .[76 de 1992 artículó ie de la Ley 4a.. de 1.992.. Tramitado ci proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la se4ors Procuradora doce en lo Judicial ante esta Corporación en concepto de fondo que obra folios 11.311:18. manifestó que la parte demandante no desvirtúo la presunción do locia 1 idad dol acto acusado y solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda. No hallándose razones que invaliden la actuación SE procede a resolver la preente controversia • haciendo previamente las siguientes; C 0 N S 1 D E R A C 1 0 N L S:4 Se solicita la nulidad parcial en cuanto al artículo 40 de la Resolución Mc 921 del 23 do octubre do 1.992 emanada de la Mesa Direc:t:ta dl. Seriado de la
Se solicita la nulidad parcial en cuanto al artículo 40 de la Resolución Mc 921 del 23 do octubre do 1.992 emanada de la Mesa Direc:t:ta dl. Seriado de la República mediante la cual se reconoció y se ordenó pagar a favor de la actora una suma de dírerb por concepto de la indomnzación a que se hizo acreedora por SU retiro componsadc) del careo que Venía desempeíandci en ci rofl4reso do la República. Y a manera de r'etabiec:J.rnj?nt.c del derochc -, se nido ordenar a la t\ción-- Senado de la República proceda a reconocer y papar la diferencia entro la liquidación contenida en el {ta No.92 de octubre 23 de 1992 que, según la demandan te hace parto de £ a keso 1 ución acusada y la resultante de ciar aplicación al art. 7o. del Decreto 1076 de 1.992 por considerar que el Decreto 1330 de 1 . 992 en su articulo %o viola la Ley 4a. de 1.992 haciéndose Inapi. icabie para efectos de 11 :indomn.jza i:icn Manifiesta que al pract;t.car la nueve, liquidacinit Jo la indemnización se debo incluir en ella' para tales efectos además de los factores que lo fueron reconocidos lo incrementos que anual mente se decretan en ci sueldo do 1 os empleados dei. congreso con base en el indico do precios si consumidor hasta el 19 de julio de 1.994, exceptuando los viáticos y Las horas entras. Que al no haberse procedido efectuar la
empleados dei. congreso con base en el indico do precios si consumidor hasta el 19 de julio de 1.994, exceptuando los viáticos y Las horas entras. Que al no haberse procedido efectuar la mencionada liquidación de la indemnización en las condiciones anotadas so incurrió en infracción do la norma tividad lecai - le cual según sostiene, permite anularel acto demandado y acceder al r'est.sbiocimíon to del derecho solicitado. La Entidad demandada compareció al --pr Oc:PStJ por intermedio de apoderado quien daó contestación a la demanda, e opuso a las pretensionesdel kibelo / eKpuia en escrito que obra a 'folios :7/40 • las razones por las cuales5 considera que el acto acusado se ajusta e derecho.
Propuso las cxc e: :iones de inepta demande por cuento a su )Uic.tO debía demandarse también el acta de liquidación de le Indemnización y no se acusó y falta de lecit:.imcc,ión pr Si\/a al considerar que el representante legal do le corporación Legislativa que, profirió el acto es el Presidente o ci. Director General Administrativo, Excepciones que no pueden prosperar pues el (irte c1c liquidación de la indemr.ec.ión efectuada a la actora hace porte de le Resolución demandada como lo dice ci. articulokfr de nierEre LUL siendo actuación qu.e le integra / por ende parte de le determinación adoptada por le no ere necesario c:usarle Por separado; y en cuanto e la falte de ICQ;Lt.Lmet.jón pasiva se advierte que
por ende parte de le determinación adoptada por le no ere necesario c:usarle Por separado; y en cuanto e la falte de ICQ;Lt.Lmet.jón pasiva se advierte que e demencia si estuvo bien dirigida contra le Nac.táñ la que indisc:utib1emnte, otebc legitimada pera recibirle tes 1 1. óni diferente es quien intervino como u rtpr e c n 1 r4 te quien en este evento, lo fue el sabor Ministro de t3obierrd de conformidad con ci Artículo 149/3 del C.C.A.y quien constituyó apoderado sin perjuicio de lo que el respecto repone la Ley Se. de 1 No prspercn , pues, les excepciones propuestas por le parte demandada. - Por su parte corno ye se dijo, la Soor Procuradora Doce Judicial de le Corporación al emitir su concepto de funto solicitó sean denegadas les súplicas 'de la demande fiié Analizados los argumentos expuestos en ci 1 ibe lo ami corno le nornetivirJd aplicable al caso controvertido y las presupuestos do hecho sd encuentra que do pueden ser decididas favorablemente les pretensiones de la demanda. No es cierto que se le considero para efectos doLa i tquiU iuri de la índómnización de que SH trata a la actora una aicjnación básica diferente a la ordenada por las normas pertinentes aplicables ni se le dejó de incidir en la elaboración de la misma •f actores a que lealmente tuviera derechoSi bien es cierto eJ. artículo 16 Je la Ley 40 de 1.992 expresa que E.1 Gobierno Nacional establecerá gr__.[
elaboración de la misma •f actores a que lealmente tuviera derechoSi bien es cierto eJ. artículo 16 Je la Ley 40 de 1.992 expresa que E.1 Gobierno Nacional establecerá gr__.[ . gula ,, vlz ci Flan de Retiro Compensado de los empleados di Congreso Nacional la frase por una sola 1~ rio sign:.LLica que la facultad reo! arnertar.í.a del Presidente qLedO agotado, como se afirma en la demanda, sino que ella hace relación con ci est.ab1ec::im. entLi dei. Lomoens,do. :i.ndependieternente de la forma en que sea concebido por el Gobierno a través de la potestad reglamentaria. El Decreto 107 de 1.992 se tiene corno ún :Lcu creador del inui. ti i"e-ferdo Plan de Retiro Compensado, por lo cual no se contraría la disposición de la Ley 4a. de 1.9T2 MI su articulo Id. y • en cuanto al Decreto 1S.0 de 1.991. que no ha sido suspendido ni anulado por la autoridad competente, solamente estableció mecanismos para c:omplEimentarg precisar, aclarar y adicionar algunas .de Los disposiciones relacionadas con dicho Plan, por lo que no es posible acceder a la inapi icati i i.dad del mismo frente al acto acusado • como lo solicita la parte actora. en su demanda. Se establece entonces que e1 artículo .ç del Decreto 1.10 de agosto 11 de 1.992 era aplicable en toda su extensión a la demandante scnra GLORIA MARCELA FIGUEROA pues su liquidación fue realizada durante su vigencia, ya
Se establece entonces que e1 artículo .ç del Decreto 1.10 de agosto 11 de 1.992 era aplicable en toda su extensión a la demandante scnra GLORIA MARCELA FIGUEROA pues su liquidación fue realizada durante su vigencia, ya que la Resolución .Lmpuqr)acia V21 de 2, de octubre de 1.992 siefectuó en la secunda etapa de aceptación del. mencionado Flan de Retiro Compensado de conformidad con el artict10 12 del Decreto 1076 de 11992.JUiCiC) Nc. . 3) •?7 En esta 1 iquadción. se le considera una asignación bica ligeramente inferior a la que se le certificó por la misma entidad come su uitimaiçjnación al momento de ser retirada t t .9) en consideración a lo ordena do por el Decrete 130/92 en su artículo 3o . en el sentido de une para tales eectos debería tenerlo en cuenta no la última asiunac:ión básica sino el promedio de lo devengado en el último periodo de servicio comprendido expresamente 'entre el lo. de diciembre de 1.991 '/ el 26 de junio de 1 Lo cual permitió que la asi.cmación referida disminuyera en los términos enoLados. Por lo deins la parte demandante no demostró dentro del proceso que le cuantía resultante do proodiar lo devengado durante dicho período fuera diferente al que consideró la administración pera consignar en la Resolución acusada y elaborar la liquidación de que se trata de manera que no existen elementos do juicio debidamen te demostracks que permitan a la Sala proceder e modificarla en este aspecto.
consideró la administración pera consignar en la Resolución acusada y elaborar la liquidación de que se trata de manera que no existen elementos do juicio debidamen te demostracks que permitan a la Sala proceder e modificarla en este aspecto. Fespecto a que en la 1 iquidarión do la indemnización tampoco se incluyeron lbs valores correspondientes a. los reajuste de Lev que so pretenden en la demanda, en razón de la aplicación del mismo Decreto i)Jé de 1 992, debe recordarme que la actora no 1 leyó en ejercicio teal de sus servicios en los aos 1.993 >' 1.994 sino que durante el ao de 1.992 para la fecha de su retiro en el mes de octubre, se le canceló a. manera de anticipo u indemnización lo que con base en su asignación promedio de çjj ciembre/9.t a j uriio/92 venía liquidado hasta el 19 de julio de 1,994. En consecuencia no tuvo derecho a los ochJes incrementos salariales que más tarde habían de fijarse, pues debe recordarme que tanto la Reo luci ón denandada como la1 Juicio No. liquidación que la fundamenta tuer-c:r dictadas y elaboradas en 1.992 cuando obviamente aun so desconoc:ja si efectivamente iban a Producirse osos incrementos saltriale y cual podra ser su nontc.. DE?
tal mar-era es contrario a su finalidad, pretender recibir el pago de la indemnización con los incrementos sala ríales del 93,94 ',a que tales asiunacinea
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tal mar-era es contrario a su finalidad, pretender recibir el pago de la indemnización con los incrementos sala ríales del 93,94 ',a que tales asiunacinea no hahiari sufrido los rigores de la desvalorización del dinero para el momento de la indemnización. Por lo demás debe recordarse que conforme al artículo 50. de la Resolución acusada se dispuso que el reconocimiento y pago d la indemnización ordenada a JUk actora en su articulo 4o se baria con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 1.992 Jo que significa que no s• podían incluir en dichaindemnización valores o qaatcy'- futuros e inciertos que surgieran o pudieran surgir de normas posteriores como los pretendidos aumentos icrementos salariales de 1.991 j 994 Se tiene entonces que con-Ver-me a todo lo n<riuesto la liquidación de la indemnización controvertida se ajusta a Derecho pues fue efectuada sobre los factor es ciertos que venía devengando la demandante y no con los orno lumen tos que posiblemente hubiera podido percibir si hubiese laborado efectivamente al servicio del Senado de la Reçidbl ica Lo cierto os que su 1 .iqu3dacun fue efectuada conforme a las normas pertinentes y aplicables a su
hubiese laborado efectivamente al servicio del Senado de la Reçidbl ica Lo cierto os que su 1 .iqu3dacun fue efectuada conforme a las normas pertinentes y aplicables a su situación laboral sin que se encuentre mengua o lesión do sus derechos. No su 1 uri ró entonces, desvirtuar la presunción Us legalidad que ampara los actos administrativos demandados de manera que mantienen su vigencia trayendo como consecuencia que se denieguen las pretensiones de la demanda.Lii de lo u e t., tu l f itiiiei ativo de bec,uncha. SLj Secc:iór 1), tdlrs1n;.Lstrr4io j U . c: .i en noiibre de i Re•ubii. Ca de oiome y por utoricFed de i. 1. Lu L A L L A 1 I$o iropern i e< c:e cic e proE:kostE rior' :1. ¿ prte d,ncJe )efl ieqre i..tp 1 i ci de.1 a UIFida .1 f :íql.ÁeSe corn.i I ueiie . csin:l ase y me o te prov.çie -..e arç:hivee el e>ped ion Le í.) jj r ía b a d A L.ta Nc de 1 a E.3 RÜr)R 1 GUE : DEL.. Cíkl1EiiI u ARF 1 N tEF'DN Fi LEIOL4 3 1 MEFE 2.