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TA CUN - 9330705-(03-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9330705-(03-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ADO -Liquida6i6n de la indernniZaci6n

TRIBUHL ADPjXHISTRTxvo DE CUNDIH1PIAICA

BECCION SEGUNDA SUBSECCION "Cae

Santafé de Bogotá. D.C., Mayo Tres (03) de mil 22 novecientos y seis (1.994). P1Qitrado Ponente 8 Dr. T.ricio Cáceres Toro Expediente No.. 9--3O7O5 Actor 1

PABON, CARLOS ARNULFO

Demandado N.-. SENADO DE LA REPUBLICA

Controversia : INDEMNIZAS POR RETIRO COMPENSADO,

RELIQUIDAtION

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES CARLOS ARNULFO PARaN. denti1icado con la C.C. No. 4'369..304, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Feb. 22/93 y Dic.. 7/93, presentó demanda y adición-corrección contra. la NACION - SENADO DE LA REPUBLICA con ocasión del Retira Indemnizado, dar do lugar a la actual controversia que se decide en esta providen cia.

A N T E C EDENTES

A. .E A DEMA.ND8

LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesi4 TRIB ADPI CUNDINAMARCA SEÇCION 2 $UBSECCIOH "C

EXP No. 93-$0705 PAI3. No. 2

PRIMERA. Que es nula, párctalmentep en su articulo 4o. LA RESOLLICION No. 777 de fechÁ 23 de octubre da 1992,

EXP No. 93-$0705 PAI3. No. 2

PRIMERA. Que es nula, párctalmentep en su articulo 4o. LA RESOLLICION No. 777 de fechÁ 23 de octubre da 1992, y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACION No. 18 quehace par te de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma,-ambas e manadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordeno pagar a favor de la par te demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempegando en el CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPU BLICA, la suma de $8.77.564,86 m/cte. SEGUNDA. Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ordene a:la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPU BLICA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido con el artículo lo. del Decreto 1076 de fecha Junio 26 de .1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE LA REPUBLICA de acuerdo con el artículo So. de la RESOLUCION No.. 777 de fecha 23 de Octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIQtJIDACION, deberá tener en cuenta la asignación bsica, auxilió do transporte, Eubsidio de alimetacióri,.primasde antiguedad, na vidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificacio nes vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que

do transporte, Eubsidio de alimetacióri,.primasde antiguedad, na vidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificacio nes vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubrp de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES'qUO durante los aos de 1993 y 1994 afecten las as4..ç"iones básicas da los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores qudeterminan la indemnización de que trata el arta culo 7ó. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA. Cmo restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION. (CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA. REPU BLICA), a reconocer y pagar a favor del seor CARLOS ARNULFO PA ~, el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA IN DEMNIZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que ve nía desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICA - 'CONGRESO DE COLO BIA, de acuerdo con el articulo 70 del Decreto 1076 de 1992, reco naciendo intereses del 34.= anual de dicho reajuste, a partir' del 23 de octi.bre de 1992 hasta el día en que se realice ól pago; esto es, descontando, d9 la correcta.'y legal indemnización iiqui dada de conformidad aor el articulo 7o del Decreté 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de las am pleadas del CONGRESO DE COLOMBIA durante los anos dio 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció ypaó." (fi. 9

los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de las am pleadas del CONGRESO DE COLOMBIA durante los anos dio 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció ypaó." (fi. 9 Vto. e)cp.). II SEGUNDA SUBSIDARIA Subsdiariamente a la sugunda petición. solicitó En la eventualidad que dentro del trámite del proceso: se establezca pericialmente el manto real y legal de in demnización, como consecuencia de 143 anteriores nulidades, como restablecimiento del derechos ordénase a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE 'LA REPUBLICA)' a reconoc:er, y 'pagar a favor del sé10r CARLOS ARNULFO PABON,--- el mayor valor da indemniza ción a que tiene derecho por su retiro del cargo que venía desem pesando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de a cuerdo con el artículo 7o del Decreto 1076 de 1992 reconociendoTRIB. ADP$. cUNDINAP1RCA - SECCIOH 2. - SUBSECCIOI4 'C EXP. No. 93-30705 PÁG. No. 3: 'intereses del 4..3.3% anual a partir del 23 de Octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad - con el artLculo 7o. del Decreto 1076 doi.992y con INCREMENTOS que afec taren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los anos de 1993 y 1994, lo que por el mismo con

artLculo 7o. del Decreto 1076 doi.992y con INCREMENTOS que afec taren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los anos de 1993 y 1994, lo que por el mismo con cepto ya.se le ha reconocido y pagado." (fis. 9, 9 vto y 26, 26 vto. ecp.). LOS HECHOS en que' 1se fundan las reclamaciones se esbozaron así

1. CARLOS ARNULFO PABON, ingresó alservicio del CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DÉLA REPLJBLICA en el cargo deME CANOTlUUIGRAFO, con fecha Agosto lo. de 1974, siendo su asigna ción básica mensual la suma de $175.274.00 m/cte.

2. Conforme al plan de retiro compensado, de la Ley 4a. de. 1992, reglamentada par el Decreto 1076 del 'misma aso, mi poderdante fue desvinculado (a) de.su cargo mediante la RESPLU ClON No. 932 de fecha 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DI RECTIVA DEL SENADO DE LA REPUE4LICA. En consecuencia se liquidó, reconoció y pagó la'suma de 8.775.564,86 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el artícu lo Yo.

Decreto 1076 de 1992 que dice: Los empleados públicos quienes en desarrollo del presen te Decreto sean retiradas del cargo, tendra derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificáción por servicio y a las bonificaciones de quinquenio y vacaciones que vnián devengando, lo cual se

te Decreto sean retiradas del cargo, tendra derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificáción por servicio y a las bonificaciones de quinquenio y vacaciones que vnián devengando, lo cual se rá, liquidado de conformidad con los articulas 6, 7, 8 y 9-de, la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988-hasta el 19 de Julio de 1994, tales factores determinaran la indemniza ciór p ninan caso se comoutarar 'los viticos y 1a hQri. extras" (se subraya). A su vez los artículos mencionados de la citada Ley 52 de 1978 dispaneni ARTICULO 6. Los empiados del Congreso Nacional tienen 'derecho ' únicamente al reconocimiento y pago de primas de' navidad, antiguedad, Tcnia y a las bonifica ciones de quinquenio y vacacionales. ARTICULO 7.- La prima de navidad será el equivalente a un. mes de salario, tendrá como base el último de vengado, y serpagada en la primera quincena del mes de di ciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un aPio, completos, tendrá derecho <al reconocimiento de la prima a ra zón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.A 4 TRIB. ADM. CUNDINAMARCA -'SECCIOP4 2a. -. SURSECCION "Ca

EXP. No 93--30705 M PAG.1 No. 4

ARTICULO 8.- Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no mf e rior a dos aos completos .y continuos tienen derecho a una

EXP. No 93--30705 M PAG.1 No. 4

ARTICULO 8.- Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no mf e rior a dos aos completos .y continuos tienen derecho a una prima de antiguedad que. reconocerá y pagará, mensualmente conforme a las siguientes reglasi a) Por loe dos primeros aos comletDs de servicio conta do a partir de la fecha de su posesión, se, liquidará un diez (10) por ciento sobre su asignación básica merisuaI Anualmente se ajustará, esta prima en el mismo pórcenta Je , con— ..base en la última asignación devengada, enten diéndose que esta se forma con la asignación básica mensual tflás los porcentajes anteriormente 11quidados por concepto de esta presta•çión; c) El incremento por concepto de prima de antiguedad no po drá en ningún caso sobre pasar el 0%de la asignacin básica mensual del respectivo cargo" ARTICUL09.- as comisiones de la Mesa del Senado y de la Cámara de Representantes podrán podrán racono cer prima técnica hasta por un valor equivalente al 40 dé la asignacj.ón básica mensual a lbs funcionarios elegidos por las plenarias de ambas Corporaciones; y los diectores admi nistrativos, a las secretarios de las Comisiones Contituczo nalee y Legales Permanentes y a aquellos empleadas cuyas f un ciones sean de carácter técnico definidos por la ley... El reconocimiento de prima técnica que hará con base en la siguiente proporcióni estudias y titulas, has ta un 20%'y, experiencia, hasta el 20¼ complementaria".

ciones sean de carácter técnico definidos por la ley... El reconocimiento de prima técnica que hará con base en la siguiente proporcióni estudias y titulas, has ta un 20%'y, experiencia, hasta el 20¼ complementaria".

3. La RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACTON aquí demandadas., a demás de otras irregularidades que adelante s& anota rán, incurren en la irregularidad de OMITIR cómo factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan alas asignaciones básicas menauaies fijadas por, la ley para los eflpleados del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merina en: la capacidad adquisiti va de los dineros recibidos por la parte demandante por. aquel. El aumento de estas escalas de remuneración comoes de notorio cono cimiento publico, se fi é Jan en la misma proporción n que aumenta el costo de vida en el país, anualmente estimado éste para el ao de 1993 en un25% promedio según las :autoridades monetarias, como el Banco de la República. Todos los demás factores sealadas en el artículo 7o. del Decreto No. 1076. do 1992, para la determina ción de la indemnización, oscilan o se alteran en igual propor c.tón al aumento aplicado a las asignaciones báicas mensuales de loe empleadas del CONGRESO DE COLOMBIA., por los aflos de 1993 y 1994, oscilaciones a alteraciones que no se tuvieron en, cuenta por los Actos acusadas al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderd.rnte.

4. Para mejor ilustración, a continuación me permito real¡

1994, oscilaciones a alteraciones que no se tuvieron en, cuenta por los Actos acusadas al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderd.rnte.

4. Para mejor ilustración, a continuación me permito real¡ zar una nueva liquidación para determinar el mayor vat ti it It ti I 7 • .275 it

TRIB. ADM. CLJNDINAflARCA8ECCIQ 2a.. - SUBSECCION Dcii

EXPNo. 3-0705 PAG. No. 5 lar que resulta de aplicar real y Iqgakiwente los factores sela dos en las normas antes relacionadas y demás que consagren dere chas y prestaciones a favor de los empleados del CONGRESO DE CO LOMDIA, para el da 23 de octubre de 199, en relación o frente a la LIQUIDACION aquí demandada, quesirve además como requisito pa ra determinar la competencia por 'ra'zón de t cuantía de esta de manda, así fecha asigna. pacen. .praiW auxilio sub. prima. salario basic ntig antig trane alt. tec. oct./92 nov./92 dic./92 ene. /93 feb../93 mar../93 abr../93 may./93 jun • /93 jul 1./93 ago. /93 sep../93 oct./93 nov./9 dic./93 ene. /94 feb./94 mar../94 abr. /94 may • /94 jun./94 jul ./94 men $175.276 50/. $87.638 O S6700 $5,055 $304.669

175.276 87.638 35.055 304.669

may • /94 jun./94 jul ./94 men $175.276 50/. $87.638 O S6700 $5,055 $304.669

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Fecha prima n-if-. ser. ser.- 304.669 379.161 159.580 273.820 394.959 472.275 prima compens prima quin. vaca. vaca. navi 380.836 dic/92iun/93 ago/93 dic/93 jun/94 jul/94 450.460 320.971 273.820

SUD-TOTAL $3.439.951

TOTAL DE NUESTRA LIQUIDACION $12.209.815

iun/93 ago/93 dic/93 jun/94 jul/94 450.460 320.971 273.820

SUD-TOTAL $3.439.951

TOTAL DE NUESTRA LIQUIDACION $12.209.815

LIQUIDCION DE LA INDEP1NIZACION

DE LOS ACTOS ACUSADOS $ 8.775.564,86

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES t QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA- $ 3.434.254,00TRIB. ADN. CUNDIHANARCA - SECCION UO 6UBSECCION

EXP. No. 93-3Q705 PAGO No. 6

5. Se omitieron en los actos acusados la liquidaion del FACTOR COMPENSACION DE VACACIONES, causadas dentro del periodoindemnizatorio. igualmente no se tuvo en cuenta el valor de la ASIGNACION BASICA MENSUAL devengado por él indemnizado (a) a la fecha de su retiro, situaciones que no ocurrieron con los in demnizados - que por igual concepto / bajo el mismo decreto -, se liquidaron can fecha 17 de Julio de 1992. (Veáse liquidación de Nancy Ortiz Cruz)." (fis. 9 vtó a 10 vto exp.).

LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 777 (art. 4) y el Acta de Liquidación N. i8. ambas proferidas por la: Mesa Direc tiva del Senado de la ReptblIca, en la cual se reconoce y ordena el pago del RETIRO INDEMNIZADO de la P. Actora de es-te proceso, que se arrimó válidamente a este proceso (fis. 3 a 4 y 5 ep.).

LAS NOR$A8 Y ELCONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor

el pago del RETIRO INDEMNIZADO de la P. Actora de es-te proceso, que se arrimó válidamente a este proceso (fis. 3 a 4 y 5 ep.). LAS NOR$A8 Y ELCONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran muebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (53); del D. 1076/92 (7,12); del Dcto. 1045/78 (8, 17); D. 1848/69 (47); D. 1330 (3) fls. 11 a 12, 26 y 26 vto exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a con tinuación y es visible del folio 11 al 12 y del 26 y 26 vto, del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se reciam4 la suma de $3.44.254,00 correspondientes a la diferonciaw de la indemniza ción reclámada y la canceladas sin sePalar la INSTANCIA del pro ceso (fis. 10 vto y 12 vtopp.).

(TRIB. ADP1. CUHDII4APIARCA - SECCIiH 2a.. - SUBSECCIONMC"

EXP. No. 93-3070 PAG. No. 7

P R -0 CE $ 0 1

LA PARTE DEMANDADA es la NAC IONSENADO DE LA REFU BLICA, la cual fue vinculada al procesomediante la notificación por Aviso al Ministro de Gobierno, quien designó Apoderado; tám bién se notificó por Aviso al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, donde se produjo el acto acusado, aunque

por Aviso al Ministro de Gobierno, quien designó Apoderado; tám bién se notificó por Aviso al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, donde se produjo el acto acusado, aunque no es el representante legal de la Demandádá (fis. 48, 4, 20, 21 a 24 eip.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialea,nt. LAS PARTES guardaron silencio. Por últimó,, EL MINISTERIO PUBLICO par intermedio de la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial emi tió su Vista donde acoge en su integridd los varios pronuñcia mien tos que se han efectuada en esta Corporación y se remitó a la Senten cia Marzo 2/9, Dra. Betancur Ruiz en el Exp. No. 922905 (fi. 86 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O .N 9 1 .D E R A C gi oCPbema iMrLdico central en el. sub-lite se Ii E. aTRID. ADM. CUNDINAMARCA SECCIQN 2a. SUBSECCION "C EXPI. No.. 93-30705i PAB. No. 8 mita inicialmente adetermLnar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO INDEPINI ZADO de la P..Actora) SE AJUSTA '0 NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acta acusado

los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acta acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das a iotivacin de., la decisión.- Para resolver se considera : El régimen iiridico de Personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. In el CONGRESO NACIONAL, su servidores públicos se en cuentran clasificados entre funcionarios y empleados legislati vos, todos los cuales se encuentran sometidos a sus respectivas disposiciones atinentes al REGUlEN DE PERSONAL. DE LA RAMA LEGISLA TIVA.. Entre las principales normas aparecen las Leyes 2/78, 3/78 y 77/88). aP. Actpr^ tiene la calidad de EMPLEADO PUBLICO LEGIS LATIVO como se desprende de la situación que luegó se precisa. In gresó al servicio en Agosto lo/74 como Mocanotaquigrafo de 1aSub gecretra.a del Senado, cargo que desempøó hasta Oct 23/97, fe cha en la cual se acogió al Plan de Retiro Compensado según cons ta en la Ras. 777 de Oct 23/92 (fIs 2, 3 a 4 ep.).TRIB..ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. StJBSECCION 'Ca' EXP. Pdo. 93-0105 m PA6. No, ,9 b.-) Las impugnaciones del acto acu'ado.. La NULIDAD PARtIAL DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. ACUSA DA <Reconocimiento de indemnización por retiro compensado confor

b.-) Las impugnaciones del acto acu'ado.. La NULIDAD PARtIAL DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. ACUSA DA <Reconocimiento de indemnización por retiro compensado confor me al Decreto 1076 de Junio 26/921 teniendo en cuenta las causa lesde anulación de falsa motivación y violación normativa que se deben teñer en cuenta para la decisión de fondo. En la demanda respecto de la impugnacin de la actua ción administrativa, en resuman se. sostiene. que la Mesa Directiva del Senado de la-República viola directamente por falta de aplica ción, el art. 7o del Dcto 1076/92 y los arte. 8 y 17 del Dcto., 1045/78 y art 47 del Dcto 1848/49 Por medip del art So del Dcto 1045/78 u reconoce el derecho de Vacaciones a los emplea dos publicos ahora bien, por medio del art 7 del Dcto 1076/92 se determina el valor de la indemnización por retiro compensado a los empleados del Congreso de Colombia. Cuando las vacaciones no son disfrutadas en tiempo deben ser pagadas en clinero y obviamen te ese pago debe abarcar todo e]., espacio de tiempo durante el cual el empleada hubiera tenido derecho a vacaciones, conforme al art. 47 del Dcto. 1848/69 y u valor seca el equivlónte a quince días de salario in cremen tados• con las partida, que expresamente see.aIael art. 17 del Dcto.1045/18. Lo único que se exceptuó co mo factor no imputable para determinar 1. indemnización que nos ocupa, fueron los viaticas y tas horas éxtras. Sostiene igualmente que la asignación en Oct. 23/92 era la

mo factor no imputable para determinar 1. indemnización que nos ocupa, fueron los viaticas y tas horas éxtras. Sostiene igualmente que la asignación en Oct. 23/92 era la suma de$175.276,00; que sin embargo, al liquidar, ráconocer y paTRIB.. ADN. CUNDINANRCA -. 8ECCIDN 2a.: SUBSECCIOP4C" EXP. No.. 93-30705 PAG.. No.. 10 ciar la indemnización se tuvo en cuenta la suma de $169.798.52 m/cte; yesa cantidad no era la que venía percibiendo como asigna. ción, lo que es desfavorable a los derechos rnclaados en el ublite.. En consecuencia los actosacusadds en este aspecto, se han fundamentado en un hecho la cuantía de la asignación,bnicainexacto y a través del cual se pronunció la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBL.ICA, sobra el monto de este factor y además se salados en el art. Yo. del Dcto. 1076/92. Así mismo, se violó el principio de igualdad cuando la Admi nistración al liquidar la indemnización de los empleados retira don en Julio 17/92. tuvo en cuenta el factor vacaciones para de terminar la correspondiente indemnización de que trata el art.. 7 del Dcto 1076/92, factor que no se tuvo en cuanta al liquidar e indemnizar al personal retirado con en Oct. 23/92, o sea, el se gundo grupo de los empleadoø del Legislativo, incorporados al Plan de Retiro Compensado de que trata el citado Dcto.. 1076/92. Los actos acusados vilan. el art. 53 de la Constitución Ma

gundo grupo de los empleadoø del Legislativo, incorporados al Plan de Retiro Compensado de que trata el citado Dcto.. 1076/92. Los actos acusados vilan. el art. 53 de la Constitución Ma cional,por en el se expresa que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo y el cual contrendrá. como mínimo unos principios f un damentales, allí consagrados, entre los que se destaca el de que la situación más favorable al trabajador, en caso de duda, será la aplicable.. Y así, de conformidad con lo anterior, para determi nar la indemnización de retiro compensada de los empleados del Le gislativo, en desarrollo del arta 18 de la Ley 4/92y Reglamenta rio 1076/92, se debían tener sri cuenta todas las'prestacíonets so ciales creadas por la ley a faVor'dodichos empleados, a la fecha del retiro compensado; y entre otras pretaç1ones sociales. las vacaciones y las cesantías que se causaren en el póPiodo comprenTIB.ADN. CUNDINAMARCA - SECC0N 2a. SIJBSECCIÓÑ EXP.. 146. 93-30705 PAR. No. 11: dido entre la fecha de retiro, Oct 73/92 y Julio 19/94 Cf le 11 a 12 y 26 exp.). La De fldHI, por su parte, sostiene que mediante la Ley 5/92 te expidió 0,1 reglamento del Congreso de la República, y pon base en éstaet Gobierno expide el Dcto. 1076/92, el cual es tablece el retiro ~pensado de los .mpleads públicos a su serví

pon base en éstaet Gobierno expide el Dcto. 1076/92, el cual es tablece el retiro ~pensado de los .mpleads públicos a su serví cia, fii&ndolo en 1 •rt.12, .n dos etapas asiv '-) Del lo. a 19 de Julio de I992, y -) Del lo, ci 30 de Octubre del mismo aRO. Al expedir el Dcto. 1330/92 el Gobierno lo hace bajo amplias facultades, introduciéndole algunas modificaciones al Dcto. 1076 de 1992; no significa que haya regulado dos vewces el retiro com pensado de los empleados del Congreso, por lo que no es vioiato ro del art. 19 'de la Ley 4/92. La P Actora fué retirada del servicio con derecho a indemni zación dentro del segundo período, en Oct. 23/92, fecha en la cual ya se encontraba vigente el Dcto i330/92; razón por la cual se aplicó también dicha dispoición. De esta manera no sólo era a plicable el art 70 del Dcto. 1076/92 sino que también c1 art. Zo Dcto. 1330/92. Agrega que la P. actora, desconoce que una sola providencia ju1i cial no tiene fuerza de ley, respecto de otras personas no vincu ladas a dicha proN>Idenc,ial solicitando ademas la inaplicabilidad del Decreto I330/92, arumantqión de la que se aparta, pues esa disposición se encontraba vigente al retiro de la P. Actora. De donde concluye, que deberán denegarels súplicas:. -TRIBIADPI.CUP4DI14APARCA SECCION 2a. - SURSECCIONCu

disposición se encontraba vigente al retiro de la P. Actora. De donde concluye, que deberán denegarels súplicas:. -TRIBIADPI.CUP4DI14APARCA SECCION 2a. - SURSECCIONCu

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La 541 observa y considera La P. Actora se desvinculó del servicio por la modali dad dl RETIRO COMPENSADO en el Senado de la República conforme a la Res. No. 777 de Oct.. 23/92, a partir de la misma fe cha y con SUPRESION DEL CARGO que desempeaba. Ai, aparece que se dió su retiro...compensado-en lasegunda etapa, (desde el lo al 30 de Oct. de 1992). La indemnización por el retiro compensado se liquidó y reconoció conforme a lo dispuesto en los Decretos 1076 y 133Ó de 1992. Aho ra bien, como el retiro del servicio se hizo durante la SEGUNDA ETAPA ya mencionada, se aplicó para efectos de la liquidación de la indemnización lo dispuesto en el Decreto 1330 de Agosto 11/92 -que estaba vigente en ese momentoel cual modificó parcialmente el Decreto 1076 de Junio 26/92. b.-) Conforme a la imugnación plantea en este proceso, es necesario determinar si la aplicación del Decreto 1330 1921a la liquidación y reconocimiento ,de la Indemnización por— re tiro compensado de la P. Actora se ajusta o no a derecho. Inicialmente, se anota que efectivamente es factible en una demande incoada á la luz de la actual acción de NULIDAD Y REIBtiro compensado de la P. Actora se ajusta o no a derecho. Inicialmente, se anota que efectivamente es factible en una demande incoada á la luz de la actual acción de NULIDAD Y REIBTABLECIMIENTO DEL DERECHO, Junto a las pretensiones propias de la misma, impetrar 1 INAPLIcBILIDADde una DISPO$ICION GENERAL por la vía de la excepción——de inconstitucion1idad o ilegalidad, $ra que al resolver el caso concreto no se ten ja en cuenta esa normaTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCILOK. 2. - SUB$ECCION "C"

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Y en el caso sub-lite t' conducta ié ,.'fla reclamadb respecto dl Dcto No. 330/92 -complementario y madi ficatorio parcial del Dcto 1076/92para en su lugar desatar el caso con aplicación completa del Dcto 1076 Ørecitado Se precisa que varios conflictos de la misma índole ya han sido satados por estajurisdicc:ión y entre ellos se recuerda encia de Oct. 13/9e del Exp. No. 30566 de esta Sección y Corporación con ponencia del Dr. Arcniegas A, que expresa : lo Como causal de nulidad del acto impugnado el ;actor invoca la violación de''ia L.y4a de 19929 la cual facultó 'por una sola vez" al Gobierno Nacional para expedir las normas sobre el retiro compensado de los empleados publicos al servic.to del Congreso Na cional, para lo cual expidió el Dacreto 1076 de 1992, y con poste rioridad expidió el Decreto 130 "Porel cual se dictan algunas

compensado de los empleados publicos al servic.to del Congreso Na cional, para lo cual expidió el Dacreto 1076 de 1992, y con poste rioridad expidió el Decreto 130 "Porel cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado,, adop tado mediante Decreto numero 1076 de 1992", solicitando la nuli. dad del acto por inaplicabilidad, al cano de estudio, del Decreto 1330 de 1992 con los siguientes fuñdamentoss Yrente a las VIOLACIONES NORMATIVAS se sostuvo en la citada sentencia ; Se analiza el fondo de la litis planteada en el proceso par tiendo de lo estipulado en el artcu10 lo. del Detreto No. 1076 de 19929 para lograr establecer si hubo quebrantamiento de este precepto legal o nó, y determinar si tiene razón la parte actora en la nulidad y restablecimiento que pretendes El articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 estableces ARTICULO la. Los empfdos públicos quienes' en desarrollo del prente decreto sean.retiradot del car go,, tendrán derecho a la, asignación bsia, primas de navi dad., antigüedad técnica, servicios bonificación por servi cias y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devenqando., lo cual será liquidado de' conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1918. Leyes 55 deTRIB. ADI. CUNDINAMARCA - ECCION 2a - SUB9ECIQM "C EXP. No. 93-30705 PA6. No. 14 1987 y 77 de 1.998 tasta el 19 de julio de 1994, tales facto

EXP. No. 93-30705 PA6. No. 14 1987 y 77 de 1.998 tasta el 19 de julio de 1994, tales facto res determinaran la indemnización. En ningiin caso se compu tarán los viáticos y las horas extras" (Subrayado por la Sa la). En desarrollo de lo que antecede se tiene que el retiro com pensado de lo empleados públicos al servicio del Congreso Nacia nal con indemnización, figura aplicada en el caso presente, se en cuentra descrita en primer término, en los artículos 7 8, 9y 10 del Decreto 1076 de 1992, Además se precisa su aplicación en el título TV disposiciones varias del citado Decreto que en su arti culo 14 di.pone: ARTICULO 14.- Los empleados ptbiicos al servicio del Congre so Nacional, que se acogen al plan de retiro compensadoy reciban yp sea la pensión de jubilación o las a signaciones básicas junto con la prima de navidad, antigüe dad, tcnca, servicios, boni1icacón por servicios y las bo nificaciones de, quinquenio 9 vacacionales que venían deven gando locual será liquidado de conformidad con los artícu los 6,7,9 y 9 da la Lay 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988, se entenØerá oue 1p'» reciben p titulo-d 1ndemn2.4 çión y po cqmo sise hubiese labqrímoaeectivajente has el 19 de Julio de 1994.- Por esta razón su reconocimiento excluirá cualquier otrareparación o compensación.-- Par. El período quecubre la indemnización no se tendrá en cuenta como labqrado para efectos

el 19 de Julio de 1994.- Por esta razón su reconocimiento excluirá cualquier otrareparación o compensación.-- Par. El período quecubre la indemnización no se tendrá en cuenta como labqrado para efectos de la pensión de jubilación, salvo lo dispuesto en el articulo 3o. del presente decf-eto."(Subrayado por la Sala). Se infiere de lo anterior que al tenqr del artículo 7o. 9 en armonía canal 14 del Decreto 1076 de 192,los empleados p&bli cos al servicio del Congreso Nacional. que. se acogieran al Plan de Retiro Compensado, recibirían una indennizacióh la: cual debía u quidarse sobre los factores que venían devengando yhasta el 19 de Julio de 1994, pero la suma que recibieran es única y a titulo de indemnización, no como si hubiesen laborado efectivamente y, por esta razón su reconocimiento excluye cualquier otra repara ción o compensación. Ahora, efectuado el estudio correspondiente la liquidación (-fi 4) se encuentraque se dió cumplimiento a lo crdenado por el artículo 3o. del Decreto 1330 de 1992, norma aplicable al caso en estudio, si se tiene en cuenta que la Resolución impugnada 846 tiene fecha 23 de octubre de 1992, habindose áxedido dicho ac to, en la segunda etapa de aceptación del Plan de Retiro Coapen

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