TA CUN - 9330718-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9330718-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
.. INDEMNZAON POR RETIROCOMPENSADÓ - Factores
EPUBLICA DE COLOMII
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Rebtoria .;I&1 SJUND SUBSECCION A
Tribunal AdministrajivO de Cundinamarca
M&GISTRADA PONENTE: DRA MAWMRITA HERNk4DEZ DE ALBARRACIN
Sentafé de Bogotá, D.C. 19 jU 1. 1996 !t%KRrCIAS JUICIO Nro. : 9330.718
AMOR: LUZ MARINA W)DRI(IJEZ TEU)
DN ADA: NSENADO DE I& REP(BLICA.
CONTVERSIA: INT4NIZACIL cuantía pór retiro oeneedoLUZ MARINA )DR1GURZ TELLO, en ejercioio de la acción de restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido, demanda a la NaciónSenado de la Repúblicá, a efecto de que se hagan las sigutentee,
DECLARA.ION.
PRIMER: Que ea nula, parcielniente, en su articulo 4o. LA RESOLUCIGI No. .894 de fecha 23 de octubre de 1992, y que también es nula. EL. AOTA DE LIQUIDACl1 No. 229 que hace parte de la citada RESOWCIt y como se dispone en la misma ambas emanadas de 1 ilESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPJBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que ,venja desempeñando en el CONGRESO DE
emanadas de 1 ilESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPJBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que ,venja desempeñando en el CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REP(LJBLICA, la suma . de $8'180.008,28 a/cte.'JUICIO No. 30.718 2 SE(JNDA: Queco ooneeouónca de las anteriores nulidades, ORDENESE a la .)SA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPCJBLICA (CONGRESO DE ,COLOMEIA) a practicar una nueva liquidaoión de la IND1NIZACI(. a—`,quo tiene derecho mi poderdante de conformidad. con lo estableido por el articulo 70. del Deoreto' 1076 de fecha 26 de Junio de 1992 al ser' incorporado a]. plan de retiro compensado de loe empleados del CONGES0 DE t0LONaIA da a.ausrdo con el artículo -lo. de la RESOWCIE No'. 894 de fecha 23 de octubre de, 1992, de la çitada MESA DIRECTIVA y para tales efectos 1. nueva' : JQUIDACIc1, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antigüedad, navidad, tócnica, servicios, bonifiosción de eervicio, bonjficaoiortee vacacionales, y de quinquenio, compeneaoi6n de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, ló mismo que loe INCREMENTOS SALARIALES que durante loe años de 1993 y 1994 afecten las
quenio, compeneaoi6n de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, ló mismo que loe INCREMENTOS SALARIALES que durante loe años de 1993 y 1994 afecten las asignaciones báioae dé los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como» factor que deterjñaretn la indemnización de que trata el articulo 7o. del Decreto 1078 dé 1992. Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NAC II (C0NRS. DE COLOMBIA -SENADO DE LA REP(JBLI CA), a reconocer y pagar :a favor de, la seflora LUZ MARINA RODRÍGUEZ TELLO, el, mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACI6 DE LA INDfNIZACICN a que tiene derecho, por' su etiro del cargo que venía deseinpefiando en el SENADO DE LA REPUBLICACONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo ogn al artículo 7o del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 34.33% anual de dicho reajuete , a partir del 23 de octubre ' de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, descontando, de la correcta y "legal indemnización liquidada de confornidad óon el citado articulo 7o. dele Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectasen lee aeignsionee b&eic.e —de loe empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante 108 efios de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA..- SUBSIDIARA.- Subsidiaria mente a la segunda
CONGRESO DE COLOMBIA durante 108 efios de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA..- SUBSIDIARA.- Subsidiaria mente a la segunda petición solicitó En la eventualidad que dentro del tramite del procesos se establezca pericialmente el monto real y legal de 'la indemnización, como consecuencia de, las anteriores nuli4adee, como xeetableoimLénto del derecho, condéieee a la NÁCION (CONGRESO DE 'COLOMBIASENADO DE LA POBLIC4) a reconocer y pagar a favor de la eeftora. LUZ MARINA RODRGUEZ TELLO, el mayor valor de la indómnizaoÓn a que ti.ane derecho, por su retiro del cargo gua venía desemPóflando en el 'SENADO DE LA REPÚBLICACONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con e]. articulo 7; 'del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 34.33% anual a partir: del 23 do octubre de 1992 hasta e]. día en que se :realice 'el pago; esto ea, DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada 'de conformidad con al citado articulo (7o. del Decreto , 1076 de 1992) y con' INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de loeJUICIO No. 30.716 3 empledoe del CONGRESO DE COLOMBIA duzante los años de 1993 y 1994, lo que por el miamc concepto ya ea lee reconoció y pagado. (f le. 9 y 20). Soporte; el petitum en los hechos que a continuación ea remanasi:
1994, lo que por el miamc concepto ya ea lee reconoció y pagado. (f le. 9 y 20). Soporte; el petitum en los hechos que a continuación ea remanasi: 1.- LUZ MARINA RODRIG(JEZ TELLO, iflgr6. al servicio de]. CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPUBI4CA en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA con fecha octubre 12 de 1990, siendo su asignación básica mensual la suma de $182.136,00, pesos. 2.- Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a de 1992 reglamentada por e' decretó, 1076 del mismo aso, mi poderdante fue desvinculado de su cargo mediante la RESOWCI. No. 894 do 23 de oott4re de 1992 emanada de la Mesa Directiva del SENADO DE LA REPUBLICA. En ooneeuencia se 1. ].iquid6, reconoció y pagó 1 suma de $8180.006,28 m/ota., por coUoepto de la indemnización de que trata el articulo 7o del Decreto 1076 de 1992. Se omitieron los: incrementos salariales. qie afectan a las asignaciones básicas mensuales a loe empleados del Congreso durante el periodo de tiempo baso de la indeanizaoi6n por retiro compensado. Y se omitieron loe factores. COMPENSACI( DE VACACIONES. (fi. 9 vto..). »ORM4S VII o.InA D.R. 1076/1992 (art. 7o.); D. L.1045/1978 (arte. 8 y 17);
(fi. 9 vto..). »ORM4S VII o.InA D.R. 1076/1992 (art. 7o.); D. L.1045/1978 (arte. 8 y 17); D E 184 6/1989 (art. 47) (ile 11 y 20)JUICIO Nø. 30.718 4 CONCJPTO DI LA VIOLACION Considera la libelista: Loa actos aquí acusados violan: el Principio General de Derecho en su faceta de igualdad de loe funcionarios de una misma categoría; por no haberse tenido en cuenta el incremento del 25% hecho a los empleados en el período comprendido entre el 23 de octubre de 1992 y e1,19 de julio de 1994. Que ha debido pactarse, dice el liblieta, que loe aumentos salariales que se produjeran en loe años 1993 y 1994 en loe empleos del Congreso cobijaran a 108 empleados retirados por compensación, ya que el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992, solamente excluyó para dicha indemnización loe vitiooi y las horas extras. Que así como se tuvieron en cuenta loe aumentos para liquidar la prima de antigüedad; así. mismo ha debido tenerse en cuenta para liquidar la indemnización en lo que se refiere a loe aumentos salariales. (fi. 11 y 20).
CONTISTACION D I LA DEMtNDA.
Fue contestada mediante escrito visto a folio 35 del expediente donde concluye que no deben prosperar las a(plicac de la demanda.JUICIO No. 30.718 5 ACTUJCION pRoCxgA La demanda fue admitida mediante autos del 2 de abril de 1993
expediente donde concluye que no deben prosperar las a(plicac de la demanda.JUICIO No. 30.718 5 ACTUJCION pRoCxgA La demanda fue admitida mediante autos del 2 de abril de 1993 obrante a "folio 15; se admitió la adición de la demanda mediante auto del 23 de júlio de 1993 (fi. 22) y fueron decretadas pruebas por auto del 28 de julio de 1994 (folio 60); se corrió traslado & las partes y a]. Ministerio Público para alegatos mediante auto del 22 de marzo de 1996 (folio 68) la parte accionada guardó silencio; la demandante presentó sus alegatos; el Minieteri, Pb1ico descorrI4 el traslado haciendo referencia & loe conceptos emitidos sobre la materia en varios procesos en. loe cuales se consigna el estudio de fondo, la opinión juridica y la respóótiva conclusión sobre el tema de la modernización del Estado y consecuente movimiento de personal acedo en loe diferentes organismos públicos. (fi. 89). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontr&ndose causal alguna de nulidad qué invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, COSIDRflCI0NaJUICIO No. 30.718 6
1. Se pretende la nulidad parcial de la Res. No 894 del 23 de Octubre de 1992 y del Acta de Liquidación No.
Í. 229, emanada. da la Mesa Directiva del SENADO DE £A REP(JBLICA, en cuanto por ellas se liquido, reoonooi6 y árdenó pagar a la actores una suma' dineraria po concepto de indemnización
Í. 229, emanada. da la Mesa Directiva del SENADO DE £A REP(JBLICA, en cuanto por ellas se liquido, reoonooi6 y árdenó pagar a la actores una suma' dineraria po concepto de indemnización frente a un retiro compensado efeotuedo .1 23' de octubre de 1992. En consecuencia se otdene a la entidad efectuar nueva liquidaotón que comprenda todos loe factores con loe inoreeentoe ealerialea correspondientes a loe años 19931Y 1994 y el reconocimiento de. intereses del 34.33% anual de dicho reójuáte. Subsidiariamente, en la eventualidad en que ea estableciese pericialmente el monto real y legal de la indemnización, ea : condene a la Nación, a reconocer y pagar a la actora el mayor valor de la indemnización de acuerdo con el artículo 7o. del DR. 1076/1992 con intereses del 34.33% anual a partir del 23 de Octubre del afio precitado, hasta la realización del pago. 'Son múltiples loe estudios realizados por la Corporación para resolver controversias similarós, :y por ser aplicables al sub judice, se prohíja y transcribóel realizado en el expediente No. 30.742 el día 1 de marzo de 1996.
2. En primer término, hay quóeoflalar que la acusación del acto es parcial, en lo referido al qmm~ de la indemnización - artículo 2°-; junto con la operación de la liquidación, en la cual se tuvieron en. cuenta como factores de liquidación, elJUICIO Ko. 30.718 7 salario básico, la prima de antigüedad, y la prima técnica.
con la operación de la liquidación, en la cual se tuvieron en. cuenta como factores de liquidación, elJUICIO Ko. 30.718 7 salario básico, la prima de antigüedad, y la prima técnica. Estribo su inconformidad el demandante en que la liquidación omite loe incrementossálerialea que afectan a las indemnizaciones por -¡retiro compensado, durante el periodo de tiempo báa'. de la indeenizaoián, por retiro oompenado; también omite el factor 0MPENSACIN DE VACACIONES causadas dentro del período indemnizatorio ,e igualmente el valor de la asignación' básica aeuøual devengado a la fecha del retiro. 9. Se violó, dice, con la omisión de loe incrementos referidos, el derecho a la igualdad de los funcionarios de una misma categoría, ya que el art. 7o del decretó solo excluya .los viáticos y las horas extras para tal liquidación. E igualmente el art. 53 de la Carta, el cual consagra la irrenunoiabilidad a los beneficios mininos establecidos eñ, normas laborales como uno de los principios mínimo fundamentales. Para sostener en definitiva que en desarrollo del art. 18 del. la Ley 4a de 1992 y su' Decreto Reglamentario 1078 de 1992, se doblan tener en cuenta todas las prestaciones sociales oreadas por la ley, a faVór de dichos empleados ala fecha de au retiro compensado; entre otras prestaciones, la vacaciones las oeeent las que se causasen en el Período comprendido entre la, fecha dé retiro y el 19 de Julio de 1994.
la ley, a faVór de dichos empleados ala fecha de au retiro compensado; entre otras prestaciones, la vacaciones las oeeent las que se causasen en el Período comprendido entre la, fecha dé retiro y el 19 de Julio de 1994.
3. Primer Cargo : De la violación del articulo 70 del Decreto Reglamentario 1076 de 1992, y del articulo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978. "ARtWUW 7o. Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la aeignaci6n básica, primas de navidad, antigoeda$ técnica, eervioioe, bonificaoín por servicios y a las bonificaciones de Quinquenio y vacacionales que venian devengáio, lo cual será liquidado' de conformidad con loe artículos So y 90 dele Ley 52 de 1978, Leyee;55 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1994, tales factores døterminar6n la indemnización. En ningún caso se computarán loe viáticos y les horas extrae."
(D.1076/92). En el cuadrode la liquidación confeccionada al actor, se hallan discriminadas las partidas yJUICIO Mo. 30.718 factores tenidos en cuenta para la cuantificación, año por año, en loe cuales se leen, primero la base mensual y luego los factores tenidos en Cuenta por cada año del período cuantificable.. Si la actora venía devengando por razón de otros factores no tenidoe, en cuenta en la operación contable, río lo enunció, menos demostrarlo y téngase
cada año del período cuantificable.. Si la actora venía devengando por razón de otros factores no tenidoe, en cuenta en la operación contable, río lo enunció, menos demostrarlo y téngase en Cuenta que la norma en cita precisa que se trata de; los factores que venia devengando; dicho de otro modo • aquéllos reconocidos durante su tiempo de servicio. La filosofía que oriente tal normatividad ea la de reparar al empleado por el hacho de que la admjnistraoin: le da por terminada su vinculación laboral cumpliendo un Plan de Retiro por reestructuración de la Planta de, Personal de la entidad, autorizado por el art. 18 de la Ley 04 de 1992, el cual ooneagró la indemnización por concepto de pago de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y/o pensiones de jubilación. No consagró los reajustes o incrementos salariales a que aspira elector, entre otras cosas, porque trataba de reparar a una persona que dejaba su cargo o empleo; y que al no continuar dóeempefiándolo en los años que vendrian, habría una imposibilidad fáctica y jurídica de hacerlo acreedor a los incrementos de dichos años, que sólo tendrían como dé8tinatarioe a loe empleados activos,, aumentos que podrían ser previstos .en su debida oportunidad. Como lo dijera la demandada, el mismo decreto en el art. 10, señaló que la indemnización no constituyo factor de salario para ningún ifeoto legal, esto es, no se daba por razón de servicio efectivo en el cargo; tampoco debe entenderee el fenómeno como una supervivencia de la relación
el art. 10, señaló que la indemnización no constituyo factor de salario para ningún ifeoto legal, esto es, no se daba por razón de servicio efectivo en el cargo; tampoco debe entenderee el fenómeno como una supervivencia de la relación laboral como lo pretende el actor, dado que el mismo decreto reglamentario, es enfático en aclarar, que allí termina la relación legal y reglamentaria de loe empleados públicos, al ser retirados del cargo por indbmnización compensatoria. " Conclusión, al no existir consagración de incrementos en las disposiciones legales en cita, mal pudieron consideraras violadas éstas. El artículo transcrito señala taxativamente loe factores a tenerse en cuenta para la liquidación que se hará de conformidad con loe artículos 8. y 90. de la Ley 52 de 1978 y demás nórmas que cita esa disposición; 8JUICIO No. 30.7 le En conclusión, es procedente precisar, -como lo hiciera la parte demandadaque de acuerdo con la Ley 75 de 1978 artículo 60, en el D. R. 1076 de 1992 articulo 7o. y con el D. R. 1330 del mismo año, loe empleados públicos que formen parte del Plan de Retiro Compensado, recibirán por concepto de indeamizaoi6n, la asignaciones a que refiere dicho articulado de manera taxativa, que no incluye reajustes. En tal virtud, si el demandante fue liquidado en sus prestaciones por retiro, el 23 de octubre de 1992, obliga concluir a) Que los inoromanto de las asignaciones básicas
reajustes. En tal virtud, si el demandante fue liquidado en sus prestaciones por retiro, el 23 de octubre de 1992, obliga concluir a) Que los inoromanto de las asignaciones básicas de loe empleados' 4.1 Congreso por loe años 1993 y 1994 no podían afectar le liquidación. b) Tampoco la afectaba el rubro de bonificación vacacional, de acuerdo al tenor del art. 7o. del D. 1076 antes citado. ' o) En igual eertido debe afirmares de las oesantiae, que no las menciona la ley. Por ser disposición especial esta excluye lo trazado en el D. 1045 de 1978. " 4o. Segundo Cargo : De la violación del principio de la Igualdad. " Este, plasmado en el articulo 13 de la Carta, incorpora un derecho fundamental de todas las pereona8 a gozar del mismo trato y protección, de los miemos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo raza, origen nacional o familiar, lengua religión, opinión filosófica o política. El no ingreso como factor de indemnización, de loe incrementos salariales, dada la especial naturaleza jurídica del retiro compensado, no implica violación a este derecho pues el actor retirado no puede equiparares a un servidor activo, para el cual en cada oportunidad, se le irán cumpliendo, comó ya se dijo. Tampoco, en consecuencia, se da la violación del art. 53 de la Carta; Corolario de lo expuesto, ea que habrán de negaras las pretensiones de la demanda"
dijo. Tampoco, en consecuencia, se da la violación del art. 53 de la Carta; Corolario de lo expuesto, ea que habrán de negaras las pretensiones de la demanda" (Sentencia del 1 de Marzo de 1996, Demandante LUZ DARY BURGOS ,BURGOS, dámandada CONGRESOSenado de la República-, conJUICIO No. 30.718 10
Mag. Ponente. Dra. MARGARITA MERNANDEZ DE ALBARRACIN).
Ea el sub judico, un caso de controversia, argumentoe y cargos similares, razón por la cual considera la Sala qu. sin más dieQuielcionea, ea encuentran plenamente despachados con el estudio transcrito. En mérito de lo expuesto ,'e1 Tribunal Administrativo do Çundinomarca, Sección Segunda, SubSección 91 A ", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FAL.LA Negar las súplicas de la demanda. COPIESE, 00t1(JNIQUESE, NOTIFIQUESE Y; CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha según Acta No.# -