TA CUN - 9330729-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330729-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COMPENSADO -Liquidación de la indemnizacj,n
TRIBUHØL ^DMINISTRAXIVO DE CUNDIHAIIARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Sarstat& deBogotá, D.C. Mayo Diez (1)) de mil 92 vecíontcK; rs y (1.996).
PIagistrdo Ponente : Dr. Tricio Cáceres Toro
Expediente No.. Actor Demandado Controvoria 93-3OY29
CASTRO, MORENO ADELA
N. SENADO DE LA REPIJF3L 1 CA
INDEMNIZA. POR RETIRO COMPENSADO, RELIOUIDAC ION C:ii fi c ación AUTORIDADES NACIONALES ADELA CASTRO MORENO. identi ficada crin la C.C. No. 35.407.066, por intermedio de apoderado y en ejercicio do la at: ción de nulidad y rotablec1miento del derecho, en Feb. 22/93 pro sentó demanda contra la NACIONSENADO DE LA REPUBLICA con oca sión del Retiro Indemnizado, dando lugar a la actual controversia que se decido en esta providencia..
AH D ES A . Q. g .L i JLaJuLa: LAS PRETENSIONES de la demanda son late tiçsuionte:e
TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCIUt4 2, SUBSECCION CTM
EXP. No. 93-:.0729 PAG. No. 2
Ib PRIMERA. Que es nula; parcialmente, en su articulo 4 la RE SOLUCION No. 793 de fecha 23 de octubre de 19921, y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACTON No. 061 que hace parte
Ib PRIMERA. Que es nula; parcialmente, en su articulo 4 la RE SOLUCION No. 793 de fecha 23 de octubre de 19921, y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACTON No. 061 que hace parte de la citada RESOL.UCION y como se dispone en la misma, ambas ema nadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPU}3LICA, mediante las cuolets. .e liquidé, reconoció y ordeno pagar a favor de la par te demandante por concepto de su retiro compensado del cargo qu e :vería deeriipear.do en el CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA REPU OLICA, la suma de $7.2(.'>8.1.361.76 m/cte. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anteriorei nu 1 idade• ordene a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPU DLIU;A (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido con el artículo Yo. del Decreto 1076 de fecha Junio 26 de 1992 al ser' incorporado al pian de retiro cornpenado do los empleados del CONGRESO DE LA REPUI3LICA de acuerdo con el articulo 3o. de la RESOLUCION N. 793 de fecha 23 de Octubre de 1992,. de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIQUIDACION, doberá tener en cuenta la .Lgnaci.ón básica, auxilio de trampor'te. subsidio de alimentación, prímas de antiguedad, na vidad, técnica, erv1cío, bonificación de ervicio,. bonificado
LIQUIDACION, doberá tener en cuenta la .Lgnaci.ón básica, auxilio de trampor'te. subsidio de alimentación, prímas de antiguedad, na vidad, técnica, erv1cío, bonificación de ervicio,. bonificado rei; les y de quinquenio, comperiaciór, de vatacione que venia de vengando hat'a el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante, los allosi de 1993 y 1994 afecten las báiicas de los empleados del CONGRE SO DE COLOMBIA, como factores que determinan la indemnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA. Como rettablecimjentc del derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPU EL lEA), a reconocer y pagar a favor de la seNora ADELA CASTRO MORENO el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia de%empeFando en el SENA DO DE LA REPUBLICA —• CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 34.33% anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se_ realice el pago; esto e, descontando, de la correcta y legal indemniza ción liquidada de conformidad coro el artículo 7o del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asígnacionerá básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante Ion aAos de
ción liquidada de conformidad coro el artículo 7o del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asígnacionerá básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante Ion aAos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya e les reconoció y pagó. SEGUNDA SUBSIDIARIA En la eventualidad que dentro d1 trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de indemnización, como consecuencia de lar. anterio res nulidades, como restablecimiento del derecha, ordénese a la NAC ION (CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA REPUBL.ICA) a recono cer y pagar a favor de la seora ADELA CASTRO MORENO, el mayor valor de indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que ve nia deempeando en el SENADO DE LA REPUHL lEA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el artículo 7o del Decreto 1076 de 1992 reco naciendo intereses del 34.33% anual a partir del 23 de Octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnizacióna.
TRI}.. MM. CUI4DIHAMARCA SECCItRt 2. SLJJ3SECCIL14
EXP. No. 93':::o7j9 PAO. No. 3 liquidada de coníormídad con el art.cu10 Yo. del Decreto 1076 de 1992 y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO GE COLOMBIA durante los anos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya tse le ha reconocido y
1992 y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO GE COLOMBIA durante los anos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya tse le ha reconocido y pagado." (fin. 9 y 9 vto exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se otboaron así le 1. ADELA CASTRO MORENO, ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA REPtJBL tEA en el cargo do RECEPCIONISTA con fecha Septiembre 6 cio 1979, siendo su asigna ción básica mensual la suma de $13486.00 m/cte.
2. Conforme al piar, de retiro compensado de la Ley 4a. de 1992, reglamentada por el Decreto 1076 del mismo ano, itd poderdante fue desvinculado (a) de su cargo mediante la RESOLU ClON No. 793 de fecha 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA Di RECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA. En consecuencia so liquidó, reconorio y pago la suma de $7.208.061 .76 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el artcu1 o lo. De creto 1076 de 1.992 que dice: le Los empleados públicos qu.ories en desarrollo del proseo te Decreto sean retirados del cargo, tendra derecho a la ascjnaciór, básica, primas de nav.íclad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicio y a las bonificaciones de quinquenio y vacaciones que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 0 y 9
servicios, bonificación por servicio y a las bonificaciones de quinquenio y vacaciones que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 0 y 9 de la Ley 52 de 1970, Leyes 55 de 1987 y 77 de 1900 1-)acta el 19 de Julio de 1994, tales fac:t ros determinarán la indemn i
ación. En irqn C) Se çpmpttarari los vAtits 1 12o ras" (se subraya). A su vez los ar ticu los mencionados de la citada Ley 52 de 1970 disponen ARTICULO 6.- Los empleados del Congreso Nacional tior,ert derecho itnicamento al reconocimiento y pago tic primas de navidad, antiguedad, Técnica y a las bonifica cienos de quinquenio y vacacionales. ARTICULO 7.- La prima de navidad será el equivalente a un mes de salario, tendrá como base el último de vengado, y será pagada en la primera quincena del mes do di ciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un ao completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima a ra zón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECC]:tit4 2'. SUJ3ECCION ÇM
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ARTICULO 8.- Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inte rior a dos aos completos y continuos tienen derecho a una prima de antiguedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes reglas: a) Por los dos primeros aos completos do servicio corita dos a partir de La fecha de su posesión, se liquidará
prima de antiguedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes reglas: a) Por los dos primeros aos completos do servicio corita dos a partir de La fecha de su posesión, se liquidará un diez ( 10) por cier,tc, sobro su asiqr,aclón báica mensual b) Anualmente se ajustará, ta prima en el mismo porcenta jo, con baso en la úl ti ma asiunación dovotigada enten diéndoso que esta e forma con la asignación básica mensual más los porcontaj os ant.oriormori te liquidados por concepto de esta prestación; c) El incremento por concepto do prima de antiquedad no po drá en ningún caso sobre pasar el 50% de la asignación básica mensual del respectivo cargo" ARTICULO 9.- Las comisiones do la Mesa del Senado y de la Cámara de Representantes podrán podrán recorio cor prima técnica hasta por un valor equivalente al 40 de la asignación básica mensual a los funcionarios elegidas por las plenarias de ambas Corporaciones; y los diectores admi nistrativos, a loro secretarios do las Comisiones Constitucic, nales y Legales Permanentes y a aquellos empleados cuyas f un ciones sean de carácter técnico definidos por la ley... El reconocimiento de prima técnica que hará con base en la siguiente proporción estudios y títulos, has ta un 20% y, experiencia, hasta ci 207. complementario".
3. La RESOLUCION Y ACTA DE LIDUIDACION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se anota rán, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indmnización a que nos estamos refiriendo,
3. La RESOLUCION Y ACTA DE LIDUIDACION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se anota rán, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indmnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el período de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merina en la capacidad adquisiti va de los dineros recibidos por la parte demandante por aquel. El aumento de estas escalas de remuneración como es de notorio cono cimiento publico, se fijan en la misma proporción en que aumenta el costo do vida en el país, anualmente estimado éste para el ao de 1993 en un 2% promedio según lara autoridades monetarias, como el Banco de la República.
Todos los demás factores sealados en el artículo 7o. del Do creta No. 1076 de 1992, para la determinación de la indomni:a cióri, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplica do a las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CON ORESO DE COLOMBIA, por los aflos de 1.993 y 1994, oscilaciones ci al teraciones que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi. poderdante. -e1.786 $ 63.206 6.700 237.0215 it it 8.375 296.282 6.630 $6'549.330 prima navi 300.095
-e1.786 $ 63.206 6.700 237.0215 it it 8.375 296.282
6.630 $6'549.330 prima navi 300.095 4 TRItI. ADPI. CUN)INAMARCA 3ECCIUN 2. CU»SECCIOH "Cl ,
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4. Para mejor i. lw;t:ración a continuación me Per-mito real i zar , una nueva liquidación para determinar el mayor va lcr que resulta de aplicar real y legalmente ln-u ÉY Aa1a dc0s en las rIoru,as an t.e relacionadas y demás que c0'i qren dere choz y preat.aciane a favor de los del CONGRESO DE CO LOMBIA para el cha 23 do octubre de 1992 en relaciórt o frente a la LIGIUIDACION aqui demandada que sirve 4elemáí4 como requi3i.t.o pa ra determinar - la competencia por razón de la cuantía di esta de inanda, as¡ a fecha oct. /92 nov. /92 dic • /92 ene. /9:3 feb./93 mar. /93 abr . /93 may • /93 jun. /93 ju). .193 0.. /93 sep. ,'93 oct. /93 nov. /93 dic./93 orbe. /94 feb. /94 mar. /94 abr.. /94 may . /94 jur,, /94
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feb. /94 mar. /94 abr.. /94 may . /94 jur,, /94 Jul ./94 aigr.a. porce.. prima baiic. antig. antig. n.en $ 36.129 507. 18.064 135.466 67.74 fi fi fi
169.357 ' 84.678 fi u u it fi Ji fi u fi fi fi fi fi fi fi fi ti fi uf fi fi it fi it 211.696 y fi fi fi uf it ti si u fi fi fi fi
fi fi 134.074 " prir,a aufl. sub. iaiario técn trans. a 1 fi it fi it Fecha prima ser. dic/92 237.026 abr/93 jun193 296.282 dic/93 296.282 a br 1 94 uri/94 370.353 ..v 27.097 uf 33.87i. fi fi 'u fi 105.848 42.339 fi ti 67.037 26.814 SUB - TOTAL bonif. prima comper ser. vaca. 143.953 197.242 207.397 179.942 246.553 259.247
SUS— TOTAL
TOTAL. DE NUESTRA L.IOULOAC;ION $ 9.876.182
LIQIJIDÁCION DE LA INDEMNIZACION DE 1.08 ACTOS ACUSADOS $ 7 .208 . 861 76
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES
LIQIJIDÁCION DE LA INDEMNIZACION DE 1.08 ACTOS ACUSADOS $ 7 .208 . 861 76
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA $ 2.667.321TIB. ADM. CUHDIt4P1AFCA - sr:ccicwt 2. - J3ECCIDH 'C"
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5. Se omitieron en los acto', acusados la liquidaci.on del FACTOR COMPEt3A6ION DE VACACIONES, caursadas dentro del periodo indemnizatorio, iqualmønte no ge tuvo en cuenta el valor de la ASIGNACION }3AGICA MENSUAL devenqado por el indemnizado (a) a la fecha de su retiro. situaciones que no ocurrieron con los in di?mnzado -- que por igual concepto y bajo el mismo decreto se iLquidaron con fecha 17 de Julio de 1992. (Vese liquidación de Nancy Ortiz Cruz.' (flt. 9 vto a 10 vto exp.).
LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 793 (art. 4' y el Acta de Liquidación N. 061, ambas proferidas por La Mesa Oirec tiva del Senado de la Rc'püblíca en l cual se reconoce y ordena el pago del RETIRO INDEMNIZADO de la P. Actora de este proceo, que se arrimó v1idatnente a este proceso (lIs. 3 a 4 y 5 exp. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que 5e consideran quebrantadas t:or la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que 5e consideran quebrantadas t:or la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (53); del 1). 1076/92 (7) del D. 1045/70 (17); fls. 11 a 12 exp.. El concepto de la violación aparece es bozado a continuación y es visible del folio 11 al 12 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se ret:lama la suma de $2.667.321 correspondientes a la diferencia de la indemnización reclamada y la cancelada; sin sealar la INSTANCIA del proceso (Vis. 10 vto y 12 vto exp.).
B. ILJir P&OCSO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONSENADO DE LA REPUTRIB. ADPI. CtiHDIH(MARCA SECCION 2.. SW3SECCIOP4
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DLICA, la cual fue vin: lada al proceso mediante la notificación por Aviso al Ministerio do 6obierno, quien designó Apoderado; taus bir se notificó por Aviso esa decisión al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, donde se produjo el acto a cudo, aunque no es el representante legal de la Demandada (fls 20, 25 a 27, 28, 33, 62 exp..) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente - LAS PARTES guardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Octava (Sa.) en lo Judicial emi t.ió su Vista donde acoge en su integridad los varios pronuncia
- LAS PARTES guardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Octava (Sa.) en lo Judicial emi t.ió su Vista donde acoge en su integridad los varios pronuncia mientes que se han efectuado en esta Corporación y se remite a la Sentencia Marzo 2/95, Dra. I3etancur Ruiz en el Exp. No. 92----27505
(fl. 95 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes Ç .0 Pi !&Ç L gi aroblema Jurídico central en el ublíte se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO INDEPINI lADO d. la P.Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas alTRIB. ADM. CIJHDIHAMARCA - 3ECC:(OH 2. SUB3ECCIOt4 "ca EXP. No. 9330729 PÁG. No. 8 proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acunado corresponde entrar , a conocer de las demáu pretensioneu formula La motivación de 1. decisión.- F'ara resolver 5 çen3idera a.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación láctica "previa" de la Parte Actora. ÇQÇJA )CjÇNA, iss~tib t.orvidoret públicos en
5 çen3idera a.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación láctica "previa" de la Parte Actora. ÇQÇJA )CjÇNA, iss~tib t.orvidoret públicos en c i_,k z., n t r - a n ci ai f icados entre func:ionri.o y empleade leq:i;lati , los cua ie cncuertrn onietido:. aiiusz , repec.t.i''a c1:ipoi :icre ati.nerte al REOIMEN DE PERSONAL. DE LA RAMA LEGISI_ATIVA Entre las principales nc'ru,ai aparecen las 132/ -713, / 78 y 77/88. Lif. cçra tiene la calidad de EMPLEADO PUBLICO LEt3IS LATIVO cOiiO e desprende de la situación que lueuo e prec:ia. In greó al servicio en Sep. 06/79 corno Recepcionista de Sub;ecreta n.a, cargo que deernpeó hasta Oct. 23/92, fecha en la cual at9 acogió al Pian de Retiro Compensado negún consta en la Ren. 793 de Oct,. 23/92 (fl. 2 y 3 a 4 exp.). b.-) Las impugnaciones del acto acusado.4 miLi. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C"
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La NULIDAD PARCIAL DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSA DA (Reconocimiento de indemnización por retiro compeniado corrfor me al Decreto 1)76 de Junio 26/92) teniendo en cuenta laix c a u los de anulación de f1a motivación y violación normativa que te
DA (Reconocimiento de indemnización por retiro compeniado corrfor me al Decreto 1)76 de Junio 26/92) teniendo en cuenta laix c a u los de anulación de f1a motivación y violación normativa que te deben tener en cuenta para la decisión do fondo. En la demanda respecto do la impugnación do la actua ción adminitrativa, en reurnen o otiene que la I1oa Directiva del Senado de la República viola directamente por falta de api ,i:a ción el art. Yo.. del Dcto. 1076/92 y el art. 17 dei Dcto. 1045 de 1975; ahora bien, por medio del art. 7 del Dcto. 1076/92 t;e do termina el valor de la indemnización por retiro compensado a 1 os emp 1 oado del Conqreo de: Colombia . Cuando lass las nosor-1 d i f rutadas en tiempo deben er pagadas en €1 mero y obviamen te e;e pacjcs debe abarcar todo el oepac i o do tiempo duran te el cual el empleado hubiera tenido derecho a vacac:ione, y su valor sera el equivalente a quince dia de salarin incrourt.ado con las par t J, d as que expreaamente eala el art. 17 del Dcto. 1.045/78. Lo único que se exceptuó como factor no imputable para determinar la indemo 1 zación que nos ocupa, fueron los y iati ces y las hora ex tras Sostier,o iuuaimerte que la ataiqnat.:iór en Oct.. 23/92 era la suma do $135.4E36,00 que sin embargo, al liquidar, reconocer y pa qar la irsdemn .i zación e tuvo en cuenta la suma de $131 251 99
suma do $135.4E36,00 que sin embargo, al liquidar, reconocer y pa qar la irsdemn .i zación e tuvo en cuenta la suma de $131 251 99 m/cte y esa cantidad no era la que venía percibiendo como asicjna cióri • lo que es desfavorable a loa derechos reclamados en e] sub' 1 1 te. En consecuencia 1 C)5 actos acusados en este apecto, se han fundamentado en un hecho, la cuantía de la asignación básica, inc xacto y a travn del cual se pronunció la MESA DIRECTIVA DEL SENATRIB. A»M. CUNDIHAIIARCA - SECCIOH 2. SW3ECCI0t4 NCN
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DO DE LA REPUBLICA, sobre ci monto de este factor y además seiNala dos en el art. 7o.. del Dcte. 1076/92.. Aí mismo, se violó el principio de igualdad, cuando la Ad minitración al liquidar la indemnización de los empleados retira dos en Julio 17/92, tuvo en cuenta el factor vacaciones para de terminar la correpondiente indemnización de que trata el art.. 7 del Dcto. 1076/92, factor que no sea tuvo en cuenta al liquidar e indemnizar al personal retirado con fecha oct. 23/92, o sea, el SEGUNDO GRUPO de los empleados del Legislativo, incorporados al Plan de Retiro Comperiado de que trata el citd Dcto. 1076/92. Los actos acuciados violan el art. 33 de la Constitución Na. cíoral por cuanto en el te expre3a que ni Conqreti expedirá el
Plan de Retiro Comperiado de que trata el citd Dcto. 1076/92. Los actos acuciados violan el art. 33 de la Constitución Na. cíoral por cuanto en el te expre3a que ni Conqreti expedirá el estatuto del t.raba.j o y el cual contreod r, como mLnimo unos prin cipio tt.indaaierttalci, al 11 cor.agrado, entre, loil que te el de que la1tuación Ináu favorable al trabajador, en caso de du da, sera la api i cable. Y ati , de c:nniformidad con lo anterior, pa ra determinar la indemnización de retiro c:omponade de lw4 emplea des del Legislativo, en desarrollo dt•:'l art. 10 de la Ley 4/92 y su Req 1 atnentarío 1076/92, se. debian tener en cuenta todas las prestac iones set: ial es cnatia5 por la 14 .-Y a tavor , de di ches E?ífip 1 ea des, a la fecha del reti,o c:ompensado; y entre otras prc.staci.ones sot: :t al es • 1. as vac:ac ioricy las cesan U. as que se c.%saron en el pt rindo comprendido entre la fecha de retiro, Oct . 23/92 y Julio 19/94 (fis. 1.1 a 12 exp.. La Sala observa y considera 1.4 rRIB. ADM. CLJNDIt4AN(RCA - ECCION 2. SUB3ECCIOM "C"
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La P. Actora te desvinculó del servicio por la modali dad del RETIRO COMPENSADO en el Seriado de la República
EXP. No. 93-30729 P45. No.. 11
La P. Actora te desvinculó del servicio por la modali dad del RETIRO COMPENSADO en el Seriado de la República conforme a la Res. No.. 793 de Oct.. 2.3/92, a partir de la misma fe cha y con SUPRESION DEL CARGO que det4emp&aba. Así, aparece que %C dió su retiro compensada en la segunda etapa. (desde el lo al 30 de Oct. de 1992). La indemrii.¿ación por el retiro se liquidó y r.onoció conforme a lo dipueta en los Decretos 1076 y 1330 de 1992.. ho - ra bien como el retiro del servicio rae hizo durante la SEGUNDA ETAPA ya mencionada, se aplicó para efectos de la liquidación de la indemniaciór lo dispuesto era el Decreto 1330 de Atjoto 11/92 --•que estaba vigente en ese momentoel cual modificó parcialmente el Decreto 1076 de Junio 26/92. b. Conforme a la impugnación planteada en et:e proceso, e necesario deteruiir,ar si la api icacíór, del Decreto .1,330 /92 a la liquidación y reconocimiento de la Indemnización por re tiro compensado de la P. Actora se aiuta o no a derecho. Inicialmente, tI? anota que efectivamente es factible? en una demanda incoada a la luz de la actual acción de NULIDAD Y RES TABI_ECIMIENTO DEL. DERECHO, junto a las pretesianes propias de, la mismas impetrar la INAPLICAEiILIDAD de una DISPOSICION GENERAL porla ar la vía de la excepción de inconstitucionalidad o ilegalidad, paramismas impetrar la INAPLICAEiILIDAD de una DISPOSICION GENERAL porla ar la vía de la excepción de inconstitucionalidad o ilegalidad, paraque ara que al resolver' el caso concreto no se tenga en cuenta esa norma. Y en el caso sub-lite tal conducta se ha reclamado respecto del Dctc No.. 1330/92 .....complementario y modificatorio parcial del Dcto'4 TRID. ADM. CLJNDIHAMARCA SECCION 2. SUBSECCION 'C
EXP. No. 93'..0729 PAG. No. 12 1076/92para en su lugardesatar el caso con aplicación completa del Dcto 1076 precitado. Seprecisa que varios conf 1 ictas de la misma :itidole ya han sido desatados por esta Jurisdicción y entre ellos se recuer da la Sentencia de Oct. 13/95 del Exp. No. 30566 do esta Sección y Corporación con ponencia del Dr. Arciniegas A., que expresa Como causal de nulidad del acto impugnado el actor invoca la violación de la Ley 4a de 1992, la cual facultó "por una sola vez" al Gobierno Nacional para expedir la—., normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Na cional, para lo cual expidió el Decreto 1076 do 1992, y con poste rioridad expidió el Decreto 1330 "Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado, adop tado mediante Decreto número 1076 de 199211, solicitando la nuli dad del acto por inaplicabilidad, al caso de estudio, del Decreto 1330 de 1992 con los siguientes fundamentos
disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado, adop tado mediante Decreto número 1076 de 199211, solicitando la nuli dad del acto por inaplicabilidad, al caso de estudio, del Decreto 1330 de 1992 con los siguientes fundamentos Y frente a las VIOLACIONES NORMATIVAS se sostuvo rt la citada sentricia ti Se arializa el fondo de la litis planteada en el proceso partiendo ar tiendo de lo estipulado en el artículo 7. del Decreto No. 1076 de 1992, para lograr establecer si hubo quebrantamiento de este precepto legal o nó, y determinar si tiene razón la parte actora en la nulidad y restablecimiento que pretende. El articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 establece& ARTICULO 7o. Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del car go, tendrán derecha a la asignación básica., primas de naví dad9 antigüedad técnica, servicios bonificación por servi ciar, y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que yen0 deyçpg.ando lo cual será liquidado de conformidad con los art.cu1os 6, 7, 8 y 9 do la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1907 y 77 de 1.980 hasta el 19 de julio de 1994v tales facto ros determinaran la indernr,iaciÓn En ningún caso se compu t.arn los y iáti cas y las horas ox tras" (Subrayado por la Si-,x
1 a)4 TRIIL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBIiECCION NÇ
EXP. No. 9.33O729 PA8. No. 3.31. el
1 a)4 TRIIL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBIiECCION NÇ
EXP. No. 9.33O729 PA8. No. 3.31. el En desarrollo de lo que antecede ue tiene que el retiro cern pt?ti'ado de lor» empleado público pt.tblicor, al servicio del Coiqreo Nat:io nal con indomnízación, figura aplicada en el c.uio preente, e en cuerutra descrita en prirner término, en loa articulou 7, 8, 9 y 10 del Decreto 1076 de 1992. Además se su aplicación en el titulo IV dí4-spuvícior,ietb varias del citado Decreto que en tn.t arti culo 14 dispone: ART ICJLO 14.- Lou erpleado V)úblicols al or'vicio del Ccinejre %o Nacional, que e acogen al plan de retiro compensado y rec i han ya rsea la poniór. de .j ubi 1 ación e 1 a a;ignacione
básican junto con la prima de navidad, anti.cjüe dad tócriic.a. ervi cio bonificación por ervicio y 1 a; bo nl fi cac br de quinquenio y vacaciona 1 es que von Lan deven gando lo cual será liquidado de con-formidad cer, 10% artuc;u los 6. 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978. 55 de 1.97 y 77 de 1908, se ptender4 qq les r9j'j.beri a título de injiza jo _amo si se tMbiese Lbo qf9 rjQ, sj L19 de jqjio de t'51' Por esta razón su reconocimiento
de 1908, se ptender4 qq les r9j'j.beri a título de injiza jo _amo si se tMbiese Lbo qf9 rjQ, sj L19 de jqjio de t'51' Por esta razón su reconocimiento excIt.kir-á cualquier otra reparación o compensación Par. El periodo que cubre la ír,demr,.izaciór, flO SE' tendrá en cuenta como laborado para of e c tos de la pensión de iubilacíón, salvo lo dispuesto en el articulo 30. del presente decreto. "(Subrayado por la Ca la) Se infiere de lo antr .ior que al tenor' del articule 7o.' en armen la con el 14 del reci-oto 1076 de 1992, los empleados púb 1 1 ces al servicio del Cor,qrcso Nacional que se ar:egleran al Plan do Retiro Compensado,
recibirían una indemn 1 ación la cual debía 1 i quidar sobre los factores que venían devengando y hasta el 19 tic Julio de .1994, pero la suma que recibieran es única y a titulo de indemnización, no como si hubiesen laborado efectivamente y, por esta razón su reconocimiento excluye cualquier otra repara ción o compensación.. Ahora, efectuado el estudio corr'osporsdiente a la 1 .iquidación ('fi. 4) se encuentra que se dió cumplimiento a lo ordenado porartículo or art.kculo 3o. del Decreto 1330 de 1992, norma aplicable al caso en estudio, si se tiene en cuenta que la Resolución impugnada 793 tiene fecha 23 de octubre de 1992, habiéndose expedido dicho ac to, en la segunda etapa de aceptación del Plan de Retira Compen
estudio, si se tiene en cuenta que la Resolución impugnada 793 tiene fecha 23 de octubre de 1992, habiéndose expedido dicho ac to, en la segunda etapa de aceptación del Plan de Retira Compen cada de conformidad con al articulo 12 del Decreto 1076 de 1992 y, para dicha fecha ca encontraba vigente ml Decreto 1330 de 1992 agosto 11-, por el cual me dictan algunas disposiciones aplica bies al Plan de Retiro Compensado, creado por el Decreto 1076 de 1992. De conformidad con el texto del Decreto 1330 de 1992, se en cuentra que éste tiene como objeto precisar en forma más clara y pormenorizada la aplicación del Plan de Retiro Compensado creado para los empleados del Congreso en el Decreto 1076 de 1992 y, es por ello que se tiene como único ci Plan del Decreto 1076 de 1992 por cuanto el Decreto 1330 del mismo aIo, sólo indica y da pautas de la forma como debe ser aplicado dicho Plan de Retiro Compensa do, sin crear otro, ni contrariar lo ordenado en .1 irticulo 1814 TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUSECCION "C EXP. No. 933C'/29 PAS. No. 14 d la Ley 4ajje 1,992, ni aparecer incompatible con norma constitu cional alguna por lo que no a posible accedir a la inaolicabili ad del Decreto 1339 de 1992 en .1 caso oru.ntv. tal y como lo solicita el actor en su libelo dernandatorio, ni procede ordenarlos incrementos sobre la última asignación básica o de los aPios 1993 y 1994. Se reitera la Jurisprudencia sJ.guiente u
solicita el actor en su libelo dernandatorio, ni procede ordenarlos incrementos sobre la última asignación básica o de los aPios 1993 y 1994. Se reitera la Jurisprudencia sJ.guiente u En lo atinente a la excepción de inconsti.tucionalidad propuesta. «. . la Corporación expresa que no es del caso darle ar le aplicación en este asunto, pues tal excepción es de reci b unicamente en aquel los even tos de ostensible y ¿abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse en mayor» dificultad y sin necesidad de especulaciones Jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-'-' lite. Para Que haya apl