TA CUN - 9330741-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330741-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COMPENSADO -J4 ci6n dé la indmn1zaci6n Mayo Diez (10) de mil Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Taro Santafé , de Bogóti, %1
TRIBUNAL ADZÑIBTRATIUO DE CUNDINAPtARCA asccIoweEeusDA - 8UBSECCXØN HCN
Expediente No. 93--30741
Actor : SANCHÉZ MORENO, GILBERTO
Demandado SENADO DE LA REPUBLICA
Controversia : INDEMP4IZA. POR RETIRO COMPENSADO,
RELIOUIOACION Clasificación i AUTORIDADES NACIONALES GILBERTO SANCHEZ MORENO; idrtificado can la C.C. No.19.38.645, por intermedio de óoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho! en Feb. 22/93 presentó demanda contra la NACIONSENADO DE LA REPIJBLICA con oca sión del Retiro Indemnizado, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
AN TE C 9 E NT 11 11
A. DE LA DEMANDFka
LAS PETENS1ONES de la demanda son las siguientes:
4TRID.. ADN. CLJNDIHAPIARC - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C
EXP. No. 93-30741 PA9., No. 2 el PRIMERA. Que es nula, parcialment,en su articulo 4 la RE SOLUCION Nb. 857 de fecha 23 de octubre de 1992, y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACION No. 214 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas ema
SOLUCION Nb. 857 de fecha 23 de octubre de 1992, y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACION No. 214 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas ema nadas de la MESA DIRECTXVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y. ordeno pagar a favor de Ja par te demandante por concepto ~su retiro cmpansado del cargo que venía desempegando en el CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA REPU BLICA, la suma de $4.169.033..64 m/cte. SEGUNDA. Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ordene a la MESA DIRECTIVA DEL .SENADO DE LA REPU }LICA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practitar una nueva liquidación de INDEMNIZAtION a que tiene derecho mi pádardant de conformidad con lo establcido con el articulo 7o del Decretb 1076 de fecha Junio 26 de 1993 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE LA REPUBLICA de acuerdo con el articulo 3a. de la RESOLUCION N. 857 de fecha 23 de Octubre de 1992, de. la. citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIQUIDACION, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad, na vidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificacio neo vacacioralps y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que lbs INCREMENTOS SALARIALES que duranté'loip aos de 1993 y
neo vacacioralps y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que lbs INCREMENTOS SALARIALES que duranté'loip aos de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados dclCONGRE SO DE COLOMBIA, como factores que determinan la indemnización de que trata el articulo lo. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA. Como restablecimiento del derecho, CONDENASE ALA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPU BLICA), a reconocer y pagar a favor del sefor GILBERTO 9ANCHEZ MORENO, el mayor valor que re suIte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION a que tiene de recho, por su retiro del cargo que venia desemp&ando en el SENA DO DE LA REPUBLICA - CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo. con el artí culo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo interses del 34 337 anual de dicha reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pagos Eisto es, descbntan do de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el artículo la del Decreto 1016 de 1992 y las INCREMENTOS. que afectaren la asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se leí reconoció y pagó. SEGUNDA SUBSIDIARIA En laeventualidad.que dentro del trámite del proceso seestableca pericialmente el monto real y legal de indemnización, coma cansecuencia de las anterio
se leí reconoció y pagó. SEGUNDA SUBSIDIARIA En laeventualidad.que dentro del trámite del proceso seestableca pericialmente el monto real y legal de indemnización, coma cansecuencia de las anterio res nulidades, como restablecimiento del derecha, ordénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA -- SENADO DE LA REPUBLICA) a recono cer y pagar a favor de seor GILBERTO SANCHEZ 41ORENO, el mayor valor de indemnización a que tiene derecho por su retiro del car go que venía desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el artículo 70 del Decreto 1076 de 1992 reconociendo ' intereses del 34.33% anual a partir del 23 de Octubre de 1,992 tiesta el dia en que se realice el pago; esto as, DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada de4
TRIR. ADN.CUNDIP4A MARCASECCIOH 2.- SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-30741 PAG No 3 conformidad con ál artículo 70. dl De&eta 1076 de 1992 y con INCREMENTOSL que af'#Yc;taren~,las asignaciones básicas de los emplea das del -CONGRESO DE tOLOMBIA durante løs a$a de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se lo ha reconocido y pagado." (fis. 9 y 9 vto exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así
1. GILBERTO SANCHEZ MORENO, ingresó al servicio del CONGRE SO DE COLOMBI - SENADO DE LA REPUBLZcA en el cargo de
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así
1. GILBERTO SANCHEZ MORENO, ingresó al servicio del CONGRE SO DE COLOMBI - SENADO DE LA REPUBLZcA en el cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES con fecha Ottbre14 de 1986, siendo - su. asignación básica mensual la suma de $77.754,00 m/cte.
2. Conforme al plan de retiro ,compensado.de la Ley 4a. de 1992, reglamentada por el Decreto 1076 del mismo áo, mi poderdante fue desvinculado (a) de su cargo mediante la RESOLU CLON No. 857 de fecha 23 de octubre de £992 emanada de la MESA 'DI RECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA. En consecuencia seliquidó1 reconocio y pago la suma de $4.169.033. pesas moneda corriente, por concepto de la tndemnización de que trata el artículo 7o. Do creta 1076 de 1992 que 41ce lo Los empleados públicos quinis en desarrollo del presen te Decreto sean retirados del, cargo tendra derecha a la asignación básicas primas de nvidød, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por, servicio y a las bonificaciones de quinquenio y vocaciones que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con las artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978, Leyes SSde 1987 y77 de 1988 hasta el 19 do Julio de 1994, tales factores determinarán la indemni zación.n nir1atn caso se qmoutaran los viAt4çosv'ias ho ras etr" se subraya).
19 do Julio de 1994, tales factores determinarán la indemni zación.n nir1atn caso se qmoutaran los viAt4çosv'ias ho ras etr" se subraya). A su vez lo artículos mencionados de la citada Ley 52 de 1978 disponen, ARTICULO 6.- Los empleados del Congreso Nacional tienen derecho .nicamente 1 reconocimiento y pago de primas de navidad. antiguedad, Técnica y a las bonifica Liones de quinquenio y vacacionales. ARTICULO 7.- La prima de navidad será el equivalente a un mes de salario, tendrá corno base el último de vengado, y será pagada en la primera quincena del mes de di ciambre. Cuando un emplóado no haya laborado durante un aa completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima a ra zón deuna doceava parte por cada mes cQmpleto de servicios.• TRIB. ADM. CUNDIMAPIARCA. - SECCIÓN 2a.. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-30741 PAG. No. 4
ARTICULO 8.- os epieadasÁue permanezcan al servicio del Congreso Naoria1 durahte un lapso no infe rior a dos aos completas y continuas tienen derecho a una prima de antiguedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las-siguientes reglas a) Por los dos primeros aos completos de servicio conta dos a partLr de la fecha de su posesión, se liquidará un diez (10). por, ciento sobre su asignación básica mensual; b) AnuaLmente se ajustará, esta prima en ,el mismo porcenta ii, con base en la Ltima asignación devengadas enten
un diez (10). por, ciento sobre su asignación básica mensual; b) AnuaLmente se ajustará, esta prima en ,el mismo porcenta ii, con base en la Ltima asignación devengadas enten diéndose que esta -se. forma con la vásinación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestacó c) El incremento por concepto de prima de antiguedad no po drá en ningún caso sobre pasar el O%de la asignación básica mensual del respectivo cargo" ARTICULO9.- Las comisiones de . la Mesa del Senado y dla Cámara de Representántes podrán podrán recono cer, prima técnica hasta por un valor equivalente al 40 de la asignación básica mensual a los funcionarios elidow por las plenarias dé ambas Corporaciones y los diectores admi nistrativos, a los secretarios de las Comisiones Constitucio nales y Legales Permanentes y a aquellos empleados cuyas lun ciones sean de carácter técnico.definidos por la ley... El reconocimiento de prima técnica que hará con base en e la siguiente proporción. estudios y titulos, has ta un 20% y, experiencia, hasta el 20% complementario".,,,
3. La RESqLUCION Y ACTA DE LIOUI.DACION.aqu demandadas, además de otras irregúlridade. qú adelante se anota rán, incurren en la irregularidad, de OMITIR como factor para la determinación de la tndmnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones .bsicas mensuales fijadas por la le para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el. periodo de tiempo base de la indemnización
los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones .bsicas mensuales fijadas por la le para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el. periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merina en la capacidad adquisiti va de los dineros recibidos por laparte.demandahte por aquel. El aumento de estas escalas de remuneración como es da notorio cono cimiento publico, se fijan en la mirna proporción en que aumenta el costo de vida en el pais, anualmente estimada éste para el ao de 1993 en un 2% promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República. Todos los demás factores sealados en el articulo 7o. del De creto No. 1076 ;de 1992, para la,, determinación de la indemniza ción, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplica do a las asignaciones ..bsicas mensuales de los empleados del CON GRESO DE COLOMBIA, por los a05 de 1993 y 1994, oscilaciones o al ter aciones que no se tuvijeron en cuenta por los Actas acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante..
4. Para mejor ilustración, a continuación me permito real¡ ,z ar una nueva liquidación para determinar el mayor vaIP TRIB. ADP. CUP4DINAÑARCA - SECCIOI4 2a. - SIJBSECCION MC"
EXP.. .Nó. 93-30741 PAG. No. 5 lar que resulta de aplicar real y legalmente las factores seala dos en las normas antes relacionadas y demás que consagren dora chas y prestaciOnew a favor de Los empleados del CONGRESO DE CO
lar que resulta de aplicar real y legalmente las factores seala dos en las normas antes relacionadas y demás que consagren dora chas y prestaciOnew a favor de Los empleados del CONGRESO DE CO LOMBIA, para el `día 23 de octubre de 1992, en relación o frente a la LIQUIDACION aqui demandada, que sirve ademan como requisito pa ra determinar la competencia por razón dé la cuantía de esta de manda, os¡: fecha asigna. parco. prima prima auxil sub. salario basic. .antig. antig. tócni.. trans alicen men oct./92 $ 20.734 50% 10.347 4.146 1.608 1.796 $ 38.644 nov./92 77.754 38.877115,l,551 6.033 6.700 144.915 dic./92 77.764 " " II ene./93 97.192 " 48.596 19.434 .7.541 .8.375 101.144 feb . /9 it it, it ti - ti it it mar .193 it II it it fi it abr./93 u ti ti u ti it si may.. /93 j un /93 tt U . it ti it it u 1 ul /9P ago . /93 . . ti It ti ti ti ti ti sep./93 . ti it ti u it it it oct./93 ir ,. it ti ti it nov./93 ti ti it . . it it it it dic... /3 . It it ti ti it it II
oct./93 ir ,. it ti ti it nov./93 ti ti it . . it it it it dic... /3 . It it ti ti it it II ene./94 . 12L490 " . 60.745 24.298 9.426 10.469 224.430 feb./94 tI Ii it .tI ti it mar • /94 II it it II ti ti it abr./94 . it it ti II ti may. . /.94 ti . ti u ti ti ti ti i un • /94 II fi u ti it u jul./94 76.944 H 39.472 15.389 5.970 1.4Z,4DI SUB - TOTAL $4'004.189 Fecha prima bonif. prima compens prima.
ser. ser. vaca. vaca. navi dic/92 144.915 ,.., . . . 183.085 abr/93 . 92.613 junf93 181.144 . die/93 181.144 127.647 126.800 280.956 abr/94 103.267 . jun/94.226.430
8q13-TOTAL $ 1712.856
TOTAL DE NUESTRA-LIPUIDACION . $ 5.717.044
LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION DE LOS ACTOS ACUSADOS . $ 4.169.033,64
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA .....$ 1.548.010Y TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA SEICION 2a. - SUBSECCION "C'
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA .....$ 1.548.010Y TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA SEICION 2a. - SUBSECCION "C'
E:XP. No. 9330741 PA6. No. 6
5. Se omitieron en los ctos acusados la, liquidacion del FACTOR COPIPENSAC ION. DE VACACIONES, causadas dentro del periodo idemnizatorio, igualmente no se tuvo en cuenta el valor de la ASIGNACION PASICA MENSUAL devengado por al indemnizado (a) a la fechade su retiro, situaciones que no ocurrieron con los in demnizados - que por igual concepto y baioal mismo decreto -, se liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. (Vese liquidación de Nancy Ortiz Cruz)." (fis. 9 vto a 10 vto ep.).
LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 857 (arta 4o) y el Acta de Liquidación N. 214, ambas proferidas por la Mesa Direc tiva del Senado de la República, en la cual se reconoce y ordena Nw
el pago del RETIRO INDEMNIZADO de la P. Actora de esta proceso, que se arrimó válidamente a este proceso (fis. 3 a 4 y 5 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIONI Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con 'la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: )e la Constitución Nacional (53) del D. 1076/92 (7); del D. 104 5 /7 8 (17).; =fls. Ii. a 12 9p.. El concepto de la violción aparece es
la Constitución Nacional (53) del D. 1076/92 (7); del D. 104 5 /7 8 (17).; =fls. Ii. a 12 9p.. El concepto de la violción aparece es bozado a continuación y es visible del folio 11 al 12 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se reclama la suma de $1548.010 correspondientes a la diferencia de la indemnización reclamada y la cancelada; sin sealar INSTANCIA del proceso (fIs. 10 vto y 12 vto exp.).
B. p.gL , .PROǕSQ LA PARTE DEMANDADA es la,:'NACIONSENADO DE LA REPUTRIB. ADM. CUNDINAP1RCA - SECCION 2a. - SIJBSECCIOP4 MC
EXP. No. 93-30741 : PAS No. 7
BLICA, la cual 'fue vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso al ,Ministerio de Gobierno,r quien designó Apoderado; tam bin se notificó por Aviso esa decisión al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de.la Rept:iblica,.donde se produjo el acto acusado, aunque no es-Jal es-Ja representante legal de la Demandada (fis. 39, 42, 19 y 22 a 24 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se sut'tieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA presento sus alegatos donde se opone a las preten siones del demandante. LA PARTE ACTORA presnto sus alegatos don de solicita se pronuncie favorablumente a las siplicas de la de manda Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (8a.) en ló Judicial emi tió su Vista donde aco
de solicita se pronuncie favorablumente a las siplicas de la de manda Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (8a.) en ló Judicial emi tió su Vista donde aco ge en su integridad los varios pronuncia mientos que se han efec tuado en esta Corporación y se remite a la Sentencia Marzo 2/95, Dra. Betancur Ruiz en el Exp. No. 92--29505 ('fis. 74 a 77, 79 y 78 vto., 80 exp. ) . Ahora, cumplido el trámited løy sin que se observe bser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede alestudio de la controversia mediante las siguentes CO DE AC ION ES gi orobl.ma iurLdço central en elsublite so u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO INDEPINITRIB. ADPL. CUNDINAPIARCA -. SECCION Za. - SUBSECCION. C' EXP. r4a. 9330741 PAG. No. O ZADC) dé la P.Actøra) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanØa y las pruebas válida ópørtunamerte arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. L,& matiyaç4ón de Iq d.1ei6n.- Para resolver se considera : M.-) El ráien jurídico de Personal y la situación fgctica 'previa' de la Parte Actora.
das. L,& matiyaç4ón de Iq d.1ei6n.- Para resolver se considera : M.-) El ráien jurídico de Personal y la situación fgctica 'previa' de la Parte Actora. el ÇONGRESO NACIONAL, sus servidores públicos se en cuentran clasificados entre fUncionarjos y empleados legislatt vos, los cuales se encuentran sometidos a sus respectivas disposi ciones atinentes al REGIMEN DE PERSONAL DE LA RAMA LEGISLATIVA. Entre las principales normas aparecen las Leyes 2/78, 55176 y 77/89. LA P. Aclor4 tiene la calidad de EMPLEADO PUBLICO LEGIS LATIVO como se desprende de la situación que luego se precisa. In gresó al servicio en Oct. 14/86 como Auxiliar de Servicios genera les, cargo que d%empePó hasta Oct. 23/92, fecha en la cual se acogió al Plan de Retiro Cqmpensado según consta en la. Res. 857 de Oct. 23/92:(fls. 2 y3 a 4 exp.).TRIB. ADI'$. CUNDINAMARCA - SECCION2. - SUBSECCXO$ "C 0
EX-P,. No 93-30741 PAG. No. 9
b. Las impugnaciones del acto acusado. La 'NULIDAD PARCIAL DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSA DA (Reconocimiento de indemniación por retiro compensado canfor me al Decreto1076 deunio 26/92) teniendo en cuenta las causa les de anulaciÓn de falsa motivación y violación normativa que so deben tener en cuenta para la decisión de fondo. En '1a demanda respecto de la impugnaciór de la actua ción administrativa, en resumen se sostiene que la Mesa Directiva
les de anulaciÓn de falsa motivación y violación normativa que so deben tener en cuenta para la decisión de fondo. En '1a demanda respecto de la impugnaciór de la actua ción administrativa, en resumen se sostiene que la Mesa Directiva del Senado de la Republaca viola directamente por falta de aplica ción, el ártá 7o. del Dcto. 1076/92 y el art. 17 del Dcto. 1045 de 1979; ahora bien, por medio del art .7 del Dc-to. 1076/92 se de termina el valor de la indemnización por retiro compensado .a los empleados del Con9réso de Colombia. Cuando las vacaciones no son disfrutadas en tiempo deben ser pagadas en dinero y obviamente ese pago debe-,,abarcar todo el espacio de tiempo durante el cual el empleado hubiera tenido derecho a vacaciones, y su valor sera el equivalente a quince días de salario incrementados con las par tidas que expresamente seNala el art. 17 del Dcto. 1045/79. Lo único que se exceptuó 'como factor no imputable para determinar la indemnización que nos ocupa, fueron los viaticas y las horas ex tras. Sostiene igualmente que la asignación en Oct. 23/92 era la suma de $71.754,00; que sin 'embargo, al liquidar, reconocer y pa gar la indemnización se tuvo en cuenta la suma de 75.324,13 m/cta; y esa cantidad no era la que venía percibiendo como asigna ción, lo que es desfavorable a los derechos reclamados en el sub -TRIB, ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - GUBSECCION
EXP. No. 93-30741 PAG. No. 10
ción, lo que es desfavorable a los derechos reclamados en el sub -TRIB, ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - GUBSECCION EXP. No. 93-30741 PAG. No. 10 lite. En consecuencia los 'actos acusads en este aspecto, se han -fundamentado en un hecho,, la cuantía d asignación básica, inc acto y a través del cual se pronunció la MESA DIRECTIVA DELSENA DO DE LA REPUBLICA, sobre el. monto de este factor y además seaIa dos en el art, lo del Dc-to 1076/92, Así rnimo, se violó el principio de igualdad, cuando la Ad ministracón al liquidar, la indemnización de los empleados retira dos en Julio 17/92, tuvo en cuenta el factOr vacaciones para terminar la correspondiente indemnización de. • que trata el art. del Dcto 1076/92, factor que no se tuvo en cuenta al liquidar e indeinni2ar a personal retirado con fecha oct. 23/92p o sea, el SEGUNDO GRUPO de los empleados del Legislativo, incorporados al Plan de Retiro Compensado de qtte trata el citado Dcto. 1074/92. Los actoaciieadoc violan el art. 53 de la Constitución Na cional, por cuanto en el so expresa que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo y, el cual contrendrá,. como mínimo unos prin cipios fundamentales, allí consagrados, entre los que se destaca øl de que la situación más favorable al trabajador, en caso de du da, será lá aplicable, Y así, de conformidad con lo anterior, pa ra determinar la indemnización de retiro compensado de los emplea
cipios fundamentales, allí consagrados, entre los que se destaca øl de que la situación más favorable al trabajador, en caso de du da, será lá aplicable, Y así, de conformidad con lo anterior, pa ra determinar la indemnización de retiro compensado de los emplea dos del Legislativo, en deaArrllo del art 18 de la Ley 4/92 y su Reglamentario 1076j92,# se debian tener en cuenta todas las prestaciones sociales creadas por la ley a favor de, dichos emplea das, a la fecha del retiro compensado; y entre otras prestaciones sociales, las vacationes,.y'las cesantías que se causaren en el pe rodo comprendido entre la fecha de retiro, Oct. 2/92 y Julio 19194 (fIs. Ua 12 exp.).TRIB ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.'- 8IJBSECCÍOt4 hlCu EXP. No 93-0741 PAG, No Li La Sala observa yconsider.i' a.-) La P. Actora se desvinculó del servicio por la modali dad del RETIRO COMPENSADO en el Senado de la República conforme a la Res. No. 87' de Oct. 23/929, a partir de la misma fe cha y con SUPRESION DEL CARGO que desempeaba. As!, aparece que se dió su retiro compensado en la segunda etapa, (desde el lo al 30 de Oct. de 1992). La' indemnización por el retiro compensØø se liquidó y reconoció conforme a lo dispuesto en los Decretas 1076 y-1330 de 1992. Aho ra bien, como el retira de] servicio se hizo durante la SEGUNDA ETAPA ya mencionada, se aplicó para efectos de la liquidación de
conforme a lo dispuesto en los Decretas 1076 y-1330 de 1992. Aho ra bien, como el retira de] servicio se hizo durante la SEGUNDA ETAPA ya mencionada, se aplicó para efectos de la liquidación de la indemnización lo dispuesta en el Decreto 1330 da Agosto 11/92 -que estaba vigente en ese momentoel cual modificó parcialmente el Decreto 1076 de Junio 26/92. b.-) Conforme a la impugnación planteada en este proceso, es necesario determinar si la aplicación del Decreto 1!3,0 /92 a la liquidación y reconocimiento de la Indemnización por re tiro compensado, de la P. Actora Se ajusta: o no a derecho. 'Incialmante,' se anota que efectivamente es factible en una' demanda incoada a la luz dela actual acción de NULIDAD Y RES TABLECIMIENTO DEL DERECHO, junto a las pretensiones propias de la misma, impetrar la INAPLICADILIDAD de una DISPOSICION GENERAL por la vía de la excepción de' 'iMconstitucionalidad a ilegalidad, para que al resolver el caso concreto no se tenga en cuenta esa norma.TRIB. ADN CUNDXt4APIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C
EXP. No. 93-30741 PAG. No. 12
Y en el caso sub--lite tal conducta se ha reclamado respecto del Dcto No. 1330/92 '-complementario y mndificatorio parcial del Dcto 1076/92para en su lugar desatar el caso con aplicación completa del Dcto 1076 precitdo. Se precisa que varios conflictosde la misma.ndole ya han sido desatados por esta Jurisdicción y entre ellos se recuer
1076/92para en su lugar desatar el caso con aplicación completa del Dcto 1076 precitdo. Se precisa que varios conflictosde la misma.ndole ya han sido desatados por esta Jurisdicción y entre ellos se recuer da la Sentencia de Oct. 13/95 del Exp. No. 3056 de esta Sección y Corporación con ponencia del Dr. Arciniegas A., que expresa : Como causal de nulidad del acto impugnado el actor invoca la violación de la Láy 4a de 1992, la cual fcultó "por una sola vez" al Gobierno Nacional para expedir las normas sobr'e el retiro compensado de los ernpIeados públicos al servicio del Congreso Na cional, para lo cual exptdió el Decreto 1076 de 1992, y con poste ra.ora.dad expdió ql Decreto 13Ú "Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado, adop tado mediante Deceto nümero 1076 de 1992a, solicitando lanuli dad del acto por inaplicabilidad, al caso de estudio, del Decreto 13.30 de 1992 con los siguientes fundamentos: Y frente a las VIOLACIONES NORMATIVAS sé sostuvo en la citada sentencia : Se abaliza el fondo de la litis. planteada en el proceso par, tiendo de lo estipulado en el artículo la. del Decreto No.. 1076 de 1992, para lograr establecer si hub qubrantamiento de este precepto legal o nó, y determinar si tiene razón la parte, actora en la nulidad y restablecimiento que pretende. El artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 establece: ARTICULO 7o. Los empleados públicos quienes en desarrollo
en la nulidad y restablecimiento que pretende. El artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 establece: ARTICULO 7o. Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados de;1 car go, tendrn derecho a la asignación Oísica, primas de navi dad, antigQedadtcnica, servicios boniftcaciónpor servi cios y a las bonficaciones de quinquenio y vacacionales que venj.an deveçqndó, lo cual será liquidado de conformidad con los art3culos 6, 7, 8 y 9 de lalLey 52 de 1978. Leyes 55 de 1987y 77 de 1.998 hasta el 19 de Julio de 1994, tales facto res determinaran la indemnización. En ningún caso se compu aTRIR. ADM. CUNDIMAPIARCA — SECCIOH2a. — SIJBSECCXONUCN EXP.. No. 930741 PAG. No 13o tarán los viáticos y las horas extras" (SUbrayado por la Sa la). 01 En desarrollo de lo que antecede se tiene que el retiro com pensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nado nal con indemnización, figura apl.cada en el caso presente, se en cuentra descrita en primer término, en los articUlas 7, 8, 9 y 10 del Decreto 1076 de 1992. Además se precisa su aplicación en el titulo IV disposiciones varias del citado becreta que en su artí culo 14 dispone: ARTICULO 11.- Los empleados públicos al servicio del Congre Nacional, que se acogen al plan de retiro compensado y reciban ya sa la pensión. de Jubilación o las
culo 14 dispone: ARTICULO 11.- Los empleados públicos al servicio del Congre Nacional, que se acogen al plan de retiro compensado y reciban ya sa la pensión. de Jubilación o las asignaciones básicas Juoto'con la prima de navidad, antigüe dad, técnica, servicios, bonificación por servicios y las bo nificacione% de quinquenio y vacacionales que venían deven gando lo cual será liquidado de conformidad con los' artícu los 60 7, 8 y9 de la Ly.52. de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988, se eptender aue Ic1p re&ibe título dp •indemnia ción y n como si se hubiese labprado efectivaøiente. hsta l 19 de iuLio de 1994.- Por esta razón su reconocimiento excluirá cualquier otra reparación o compensación.- Par. El periodo que cubre la, indemnización no se tendrá en cuenta como laboradopara éfctos de lapensión de Jubilación,: salvo lo dispuesta en el artículo 30. del presente decreto"(Subrayado porla Sa la). Se infiere de lo anterior que al tenor del artículo lo., en armonía con el 14 del Decreto 1076 de 1992, lo ,empleados públi cos al servicio del Congreso Nacional que se acogieran al Plan de Retiro Compensado,recibirian una indemnización la cual debía u quidarse sobre los factores que venían devengando y hasta el 19 de Julio de 1994, pero la suma que recibieran .es inica y a título de indemnización,, no como si hubiesen laborado efectivamente y, por .ta razón su reconocimiento excluye cualquier otra repara ción o compensación.
de Julio de 1994, pero la suma que recibieran .es inica y a título de indemnización,, no como si hubiesen laborado efectivamente y, por .ta razón su reconocimiento excluye cualquier otra repara ción o compensación. Ahora, efectuado el estudio correspondienteála liquidación (fi. 4) se encuentra que se dió cumplimiento alo ordenado por el artículo 3o. del Decreto 1330 de 1992, norma aplicable al caso en estudio, si se tiene en cuenta que la Resolución impugnada 896 tiene fecha 23 de octubre de 1491 5, habindose expedido dicho cc to, en la segunda etapa de aceptación del Plan de Retiro Campen nado de conformidad con el articulo 12 del Decreto 1076 de 1992 y, para dicha facha s encont , ilaba vigente .1 Decreto 1330 de 1992 — agosto ii-, por el cual se dittan lgunas dj.sposiciones aplica bies al Plan de Retiro Compensado, creado por vi Decreto 1076 de 1992. ti De conformidad con el texto del Decreto 1330 de 1992, e en cuentra qu'w éste tiene como objeto precisar en forma más clara y pormenorizada la aplicación del Plan de Retiro Compensado creado para los empleados del Congreso en el Decreto. 1.076 de: 1992 y, es por ello que se tiene como Único el Plan del Decreto-1076 de 1992 -rTRIBADPI.CtJP4DXNA$ARcA SECCION 2. -StJBSECCIOH NÇØ
EXP. No. 93-30741 = PAR. No. 14 por cuanta el Decreto 1330 del mismo aso, sólo Indica .y da pautas
EXP. No. 93-30741 = PAR. No. 14 por cuanta el Decreto 1330 del mismo aso, sólo Indica .y da pautas de la forma como debe ser aplicado dicho Plan de Retiro Çompensa do, sin crear otro, ni contrariar lo ordenado en el artLculQ LB e la. Ley 4a de .1992 ni aparecer inçoápatible con norma constitu cional alguna por Lo que no es ~bijo acedar Á' 1 naDlicábLli dad .lD.creto 1330 d 1992e ej casó: o-.$.nti tal y como lo solicita el actor en su libelo demandatorio, ni procede ordenar los incrementos sobre la última asignación básica o de los aPtos 1993 y 1994. Se reitera la iuriet3prudencia siguiente: Enlo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta....laCorporaci.ón expresa queno es del caso darle ar le aplicación en esta asunto, uestal excepción esde red bo unicamento en aque