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TA CUN - 9330798-(19-03-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9330798-(19-03-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

?INIJIW. AUIISTRATIVO DE CUWDIAARCA 8CCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

MAGISTRADO PONEMTEaDR.AJ1TOII0 JOSE ARCINI&(S A.

Santafé de Bogotá, D.C., 19 MAR, 1993

AcCION DE TffELA

JUICIO No.93-30198

CONTRA s CQLEGIO MAYOR D CUNDINAMARCA D/TE.NELLY QUIROZ VALENCIA NELLY QUIROZ VALENCIA, mediante apoderado, pree.nt4

Acción de Tutela scon niao de que sea tutelado su fundamental derecho el trabajo, protegido de manera especial por el articulo 25 de le Carta Constitucional, pero vulnerad, por le administraci6n del COLEGIO MAYOR Dg CUNDINAMARCA, entidad administrativa del orden nacional, con domicilio $ant&fl da Nogot& y cuya uirecct6n ea calle 28 n6mero 6-02 de la aláme ciudad". Como ótivoa y fundamentos de de La acci6n hecho se expresaron los siguientes: "1.-Le ciudadana NELI.Y QUIROZ VALENCIA fue vinculada por el Colegio Mayor de.. Cundinamarca, mediante Reøolución 408 de junio 23 de 1989, emitida por le Rectoría de esa inatituct6n. "2.-Desde esta fecha, le misma ciudadana QUIROZ VALENCIA, ha venido prestando sus servicios coso docente, y cada periodo académico recibe una note en la cual se le asigne una nueva carga académica. 0 3.-Nlly Quiros ha venido desenpekndose como docente del COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA durante siete períodos académicos

recibe una note en la cual se le asigne una nueva carga académica. 0 3.-Nlly Quiros ha venido desenpekndose como docente del COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA durante siete períodos académicos ea decir, durarte tres años y medio. "4.-Como observa el honorable magistrado en loe documentos aportados, a la ciudadana NELLY QUIROZ se le "designa", como docente de cátedra. el 'S.-De la misa forma el honorable magtetrdo encontrerA2 J.No.93.-0798 que en unas oportunidades ea asignan veinte horas srans1eo, en otras quince y en otras veintitrés, de carga académica. día catorce de artero de 1993, cuando la docente HILLY QUIROZ VALENCIA, despu& de disfrutar aun vacaciones, se reintegre al trabajo, su jefe lo niega el acceso al sitio del trabajo, y se le comunica verbalmente que ya no trabaja en tal inetituci5n. "7.-Esta docente Quiroz Valencia, procede a reclamar a su jefe (ver anexos) y a te Rectora del Colegio Myor de Cundinamarca, solicitando explicación acerca del por 'qué do. tal conducta administrativa. «8.-,La respuesta ea que ya se le había enterado verbalmente, de que no ser!a vinculada durante el Ro de 1993.

Ahora: : bien; "9 .-11 articulo 107 del Decréto 80 de 19809 norma rectora de cta1qui.r estatuto docente univ.rattario, determina qüe cada institución

debe tener su propio rigtmen de escalafón o de carrera, e] cual debe

de cta1qui.r estatuto docente univ.rattario, determina qüe cada institución debe tener su propio rigtmen de escalafón o de carrera, e] cual debe societeree a las disposiciones de este mismo decreto. Observar el honorable magistrado que, desde 1960 e]. Colegio Mayor de Cundinamarca no ha dispuesto lo de ley con el mimO 4e rntener en Incertidumbre e inestabilidad laboral a todos los trsbJadorea de tal. lnstitucl6n. • Decreto 83 de 1980, en su articulo 7 : ordenaba regir el personal dOcente del COLEGIO MAYOR DE C NAMA CA por las normas previstas en el decreto 80 de 1980, esto es, establecer una carrera docente universitaria que ofrezca seguridad y estabilidad uí trabajador locente: pero a$jiinisbrsci6n del Colegio Mayor 04 Cundinamaráa, ha hecho caso omiso de tal disposici6n, negindose a establecer el escalafón docente. 0 11.-E1 artículo 8 del Decreto 7b8 de 1988, cue deroga al anterior decreto 83, observa 1.0 mismo, es decir, que en un año de plazo (hasta e]. dis ::25 dé abi"il de :1989) la, administración del Colegio Mayor de Cundinasarcé debería tener en vigencia el estatuto docente. Perotampoco tué atendido este : ile edo de la ley. "12.-E1 articulo 20 del ~reto 906 do 1990 9 que es el estatuto docente universitario para el Colegio Mayor de Cundinamarca, es categ6rico en afirmar que la carrera docente tiene por objeto garanti-

"12.-E1 articulo 20 del ~reto 906 do 1990 9 que es el estatuto docente universitario para el Colegio Mayor de Cundinamarca, es categ6rico en afirmar que la carrera docente tiene por objeto garantizar, entre otras cosas, la estabilidad y la proi.oción de loe docentes. Sin embargo an el Colegio Mayor de Cundinamarca, durante más de una década se resiste a disponer U. lo pertinente para asimilar a los docentes a la carrera docente. 0 13,-Pero la o1jsi6n de la adrnínistraci6n del Colegio Mayor de Cundinamarca no termina aquí, sino que se ha llegado a tocar la fibra constitucional, desacatando el arttculo 21 transitorio de la Carta de 1991, que di un término perentorio de sale ineses para serJ .No.93-30798 aplicadas las normas legales que regulan la carrera. Sin embargo, parn .1 Colegio Meror, de Cw,djaaaarca, parecen.. no haber existido jamas los decreto 83 de 1980, 80 de 1980, 758 de 1989, 90 de 199u, ni la Constituci4é eional. "Sta grave oaisión de la ndmiiiiatraci6n del COLEGIO MAYOR DE CUNDI1UMAkCA, en Materia de estatuto docente, mantenido durante ,catorce a?os, e1eaente indica que para esta inatituci6n universitaria lo anico que b contado ea el mantener en estaoo de permanente zozobra .e inseguridad n aus trabajadores, violando de manera meridiana con su actitud las noraa legales citadas y el querer de loe arttulos 25 de

lo anico que b contado ea el mantener en estaoo de permanente zozobra .e inseguridad n aus trabajadores, violando de manera meridiana con su actitud las noraa legales citadas y el querer de loe arttulos 25 de le Cortntituci6n Nacional y 4 transitorio de la alema. "!l hoflorable magistrado ,nóorttrarA La ilegal y asuntencione4a vinculaci6n que el C0fJL00 MAYOR DE OUND1NAISARCA e través ce sus directivas nace de los docentes, pués con una simple mirada al inciso tercero del articulo cuarto del etatuto docente del Colegio Mayor de Cundinamarca, o sea e]. Decreto 906 de 1990, encontrará que un docente de cátedra no puede tener una corga académica superior a las nuevo horas semanales y la ciudadana NiLLY QUIROZ siespre ha tenido una carga superior a ésta, pero sin embargo la adiinistrci6n de]. Colegio Mayor de Cundinamarca le denomina, a ultranza de la ley, docente de cátedra, con el fin de tener un pretexto (obviamente ilegal) para despedirla (a olla o a otro profesor) en cualquier momento e cuenta de que es un docente de cátedra. No senos MonsIderada y mal intencionada os la forma de despedir e la prof azora tielly, Quiroz, a quien tratándosele sin la menor dignidad, ni siquiera se lo comunica su retiro, sino que simplesmerite un dia cualquiera se le niega el acceso al trabajo y se le deja sin funcionts, con el único fin do impedir toda posibilidad de tmpugnaci6n frente a tal injusticia. ¡e por esto, honorad].e magistrado, que a la

te un dia cualquiera se le niega el acceso al trabajo y se le deja sin funcionts, con el único fin do impedir toda posibilidad de tmpugnaci6n frente a tal injusticia. ¡e por esto, honorad].e magistrado, que a la docente NL.LY QUiROZ, cono lo prueben los enexoe, no se le notifica ce deciei6n alguna, ,y ai lo comprueban tanto la inexistencia de un acto administrativo a tr4s del cual la adminietraci6n del Colegio Mayor ce Cundinamarca le comunique óu retiro, como el texto de la respuesta que da la adsinietraoi6n del ieao Colegio frente el reclamo de la docente QUIROZ VALENCIA, que al texto dices "la comuniqué personalmente y por medio do la Coordinadora que usted no habíasido vinculada al Colegio Mayor paro el 1 periodo acad6aico de 1993", lo cual adamá3 de ser falso no constituye acto impugnable ante juriedicci6n alguna..". Sobre estos fundamentos, la accionante hace las alguiente ?ETiClON.Z: "Por tanto, se eolicita coRedidamente a esa honorable nagiatrstura, que apreciadme loe argumentos presentados por esta parto, se acceda, de conformidad con la Contituci&n Nacional, al amparo tanto del fundamental derecho c.ue tiene al trabajo la ciudadana NE1.LaY QUIROZ WL.QWIA, asl como las condiciones dignes y jueta9 para desarrollar su trabajo, esto ea:acadsáioa axusiee :(ft.g a .i). 4 .. JJ4e.93-30?98 "1.-Que se determine por esa Honorable Corporación el reintegro a sus labores docentes en el COI.EGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

4 .. JJ4e.93-30?98 "1.-Que se determine por esa Honorable Corporación el reintegro a sus labores docentes en el COI.EGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA de la ciudadana NELLY QUIROZ VALENCIA, reconociéndole sus salarios y prestaciones dejados de percibir desde el día catorce de enero de 1993 Ø hasta la fecha de. efectividad del reintegro, y .- Que se asimjle (como de derecho lo indica el. artículo 21 transitorio de le Conetituci6n Nciona1) al escalafón docente contemplado por el Decreto 906 de 1990, y de e&3t5 vsners suspender la peranente amenaza de des pido", coNswaAcxoNRs PARA RESOLVER: Coso se desprende del escrito de le acci6n de tutela, ev impugne la. decisión de lø autoridad nominadora, representada por la Rectore del Colegio Mayor de Cundinasarca, de no vincular a le actora como docente al Colegio Myor' pare. .1 primer psrfodo acad&nicó de 1993. Le demandante hato venido ai.ndo dsslgnada Sediante Reao1ucioss de la Rectorf a, como .dceste de ,ot.dra, para cads uno de los doe períodos Lea decisión ~do plaSaSda en el escrito dirigido a le actora por la Jefe del Centro de Investigaciones, en enero 21 de 1993, en respuesta a lea reclamaciones de aqu$lL y que fu "parlado con la acción da tutela, cuyo texto se transCribe $ "Sntafi de Bogoté 0 D.C., enero 21; de 1993 .- Señora

1993, en respuesta a lea reclamaciones de aqu$lL y que fu "parlado con la acción da tutela, cuyo texto se transCribe $ "Sntafi de Bogoté 0 D.C., enero 21; de 1993 .- Señora - NELLY QUIROZ VAI2NCIA .- Bloque HO Ent.2 Apto.201 rimtza - Ciudad.- En atenciÓn a su carta del 14 'do enero dé 1993 me peralto recordarle que .1 18 de diciembre de 1992 le camuniqu personalmente y por medio de la coordinadora del ~¡té de Xntormltica que usted no ¡tabla sido vinculada al Colegio Meyor pera 1 1 período académico de 1993.—Atentamente, - MLb.A NIDIA tIEOtJ ROL)RXOUCZ - Jefe Centro. Os Investigaciones" Esta decisiÓn comunicada a la actora, de no vincularla e]. Colegio Mayor para el periodo acad6uico de 1983, Constituye un acto sdministr'ativo de carácter partiou1r que afecta su situación jurídico laoorol como docente, en cuento a su servicio en 41 Colegio Mayor de Cundinamarca. Como decisi6n unilteral de la entidad administrativab J.fl0.93-30798 "Colegio Mayor do Cundinaaarca" que efecto loe derechos y la situaci6n jurídica de la demandante, es susceptible de control Uo legalidad mediante le acc16n de nulidad y restablecimiento del derecio conugrad, en el articulo 85 del C,C.A, que rezas "Acci&t de alidad y Reatablecisiento del Derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho esperado en una noma

articulo 85 del C,C.A, que rezas "Acci&t de alidad y Reatablecisiento del Derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho esperado en una noma jurídica, podr4 pedir que se dc].are la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podré solicitar que ce le repare el daño. L& ¡aiesa: acción te~ quien pretendn que le Modifiquen una obligación fiscal,, o de otra clse, o le devolución de lo que pag6 Indebidamente", Se precisa que los actos adainiatrativos excepcionalmente deben tener una foeza determinada ( Decretos, Resoluciones, Acuerdos, Ordenanzee, etc,), pero generalmente son Informales, coso que corresponden a toda decii6n unilateral, en ejercicio de la iunci&i deinistretiva del Estado, que cras, xtingue, sodifica o revocá situaciones y derechos particulares o generales de les prsonas particulares o pCblicas; coso en el ceso presente con la decisi6n de no vinculación de le deinndante coso docente contenida en el docuentc ce]. (olio 6. Decisión ésta ispgnad en la acción de tutela. kstisa la 1,1941a que a acci6n de tutela ejercitada ro procede, debido a la existencia de otrO recurso e medio dé defensa judicial constituido por la correspondiente acct6n contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo de •desvinculación de la accionante en el cargo que desempeñaba centre el que se dirige la tutela. Acción conagrsde en el artículo øb del

de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo de •desvinculación de la accionante en el cargo que desempeñaba centre el que se dirige la tutela. Acción conagrsde en el artículo øb del 1entro de esta acci6n cabria la auupensi6n provisional iusudiate del acto acusado, ante la siaoitiesta infracci8n de las diaposicionet superiores en garantis de loe, derechos corrntitttcionaleø fundesent~ les invocados, conforMe se regula en el articulo 152 del C.C.A.J . N 933'793 Dponin el u la. ! ti 'td cíÓn u media d 1efina i dcia, p.a - t:h 1ecet u derLhç dcnoridci po, el ácto (-:,4r rfo. re t cp al ervici,: ptb1 ICQ con el pçjq dp 10 1dui. y ctr repoi;d ien t surge 1 a t mijo— ocici ru a cJe (i tutela irtntada, de. coformLdad curiel, InciN .0 :art,'ctAU> 8 6 de 1 Co tít PcL2Uc queortJor' Artír:u10 íi c:ciór. 4óic pr - c Ji,'á uuuuin o }. no r1iorija de otro üiedi.c d9 defen Jud ici 1 % a 1. yo qoe aquella utillec, cnuo . Li imy tru 14 i tu lo pt e i un pNJt.i.Lio lr.n%'1JI)le ti C3. rcii ce ión de tute!

aquella utillec, cnuo . Li imy tru 14 i tu lo pt e i un pNJt.i.Lio lr.n%'1JI)le ti C3. rcii ce ión de tute! utilizó como necni..na trat it:urio, inu ti f1n&t.Lo, ( como e lee en 1,u tJinancJ ) , ni pta ev..i tr un por.iwit. irr i,'b1 e stagún las prct ip sie' rk 1 0,v,t 4 -,.rulo rJ indel D!'çrLto 2' 17L da t991. i 1 p rju.i' io W -1 ir r emd b 1 ', pai que !e buM& a n 1 a 1 . ; rSnIsinu el restbi ec3m.itito dr l'tisdret.Jup. i,cu1 - con çt rti# tfJri.. de la y rgo Je , 1 artículo lo. d1 i)ecreto 306 de 17?2 "De 1 LIM c,aStissn que uc e> 1 8ii je--ju.i c:in :. r'reffied it,1 e De con tormid cnte e i 11 c, io euo do del numor 1 pr i mero del ár f i culo 6o . de 1 Decr I: 29 :1. de 1991. , entiende por ii rd ib e ol pr .1 iic tu ur óJo pu •elistr vep3PedO .ri u tti teqridd medite una in No tn contder que el peri u.ic:: o ts i car.ctr d i rtemed jable , cu-:indc el in teredo puedt

vep3PedO .ri u tti teqridd medite una in No tn contder que el peri u.ic:: o ts i car.ctr d i rtemed jable , cu-:indc el in teredo puedt ioi ici tr a l turídéd - judicial c:pt.,1t que to di .rptq el r thJe;;imientt, o prut:ercíón de cieri he, mediante 1 adupciór di dpuiciorte t011iO uiert'3 Ord-n Je , -e.in o pr -oo': empi eo t-ryO, rr.00 o und.iión f. Or don oportun de Ac t.ur - c, doJ .N..953O/9fl tk ttter.10 esiempru qu 1í cøridurt s ditirta del ptgo d una. .Lrt' nnLicón d perJuJ.i... LO di 4tç •rtjc:u1 ap1icar irnbibh en &quel1tm , eventotA en 10 1lmnlc paib1e que adeut d e 1 1,s ótieni y inenclonadaq qsíp. c.oride lanEy ¿1 pu g ije peri i.c , Vos ot i firen dem el arfieu10 2p de ue to do c t , et dipcn qut?, la de tutela no puede 4f2r u I.J. 11 p.tr cuupI ir: las 1eyei, i.tt d •reto'., 1 ro;.onto, o cu1qu otra riqr iii4 de rarga lasa at !t i r tes L 'sc

cuupI ir: las 1eyei, i.tt d •reto'., 1 ro;.onto, o cu1qu otra riqr iii4 de rarga lasa at !t i r tes L 'sc prrentesobrela ittu.ic1i)n ydr' Lt{LI Lhot r€ç; 14fflet, tdcs por normas 'n d rrc 1 lo d 1Cni t.i tuJ 1 n t.o o on .] uye reapc.c: t.o ¿Jo i pet 1 : de im1.ión 1 c1.f8n darerif. ¿ontompladn pr ol DvLret o 906 de 1991" core 1 .c.1 -tr óri de qur - 1 i t opndwrito ¿cC1ón an ', 4n,.niti itt' pro.. edo contra la dciiÓn negéktJ. -va ssobre 1á petición y rcuru gubernat:1vu repct1Vo.' Por otra par te, la p1i:a:k11 do decrtoib^Ados en el. a r 11r:u10 21. transi d la Constitución cic,nal como 1 a p1 íca;iri de 1 riorptividad invocada, por la ac:ionanLe do 10 d&:roto ) d .1990 E33 de 193, 7E3 do 1999, 906 de. 1990 y detu nor iia c eiLatuto obro

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c eiLatuto obro

1,3 trr. dmin1trtiv do;:nto para affiparr el la vif., t abi 1 i(lacl >' 01 Y 1ihurat do' en $;r , 110 puedon or objeto del . ¿tcc.i ón do :'.tt 1 por no rofor i. e a t.:. tuc na 1 u i.i :tnor t a). os de api .tción inme':l iata , mo a dri:::c reu 3. .:do por 3 1. y decretcn que derr a 11 n princ.ipio cons ti tttc jor3a 1 die -ho

que urgn cuando ç.e 1 l.en.n 1 o ei'putos y r e quisi tos provi stoe en 1 a torre1 puf 4d14:n b—ns 1 ei dreto Eto con forne al articulo 2o del Doreto 34)4 iJ0 1992 que 4-2aJ N. 9-079 "ARI ICULO 2u De Jos por la ¿cLiór1 de tutela. De conforrni.dd cuib ielrtíc:uij le). del Decreta 2591 deL'L, ).44 i( LlOn ÇjÇ tt(1I pr'itt excIutv.an&i 1e dcr rhcna c.in' S t u iou.} furdrnnL1ç, por le tanto, nø pusr4ter ut1,11çd pr hacr rkptr derechas que %ól tienen ranqo lgii , ni Para tlacurlas .-:urnpl ir

por le tanto, nø pusr4ter ut1,11çd pr hacr rkptr derechas que %ól tienen ranqo lgii , ni Para tlacurlas .-:urnpl ir leyes, los ducr'otbs, los reglamentos u cu1uiur otra norrné& cLe .rnço inferior Adn, lapnent tutc'h no pr rn eds, egtr el irtt 4:It0 V6 do la r N , debido -; quo 1 derecho øl trabajo, cQrseqrdo n ol tu10 25 d la (. U no-esde lo enurn€ado ctuc1 du pi ií:ci,óu inied it n o 1 .articulQ E35 de 1 mitrna Crt Fundamental y requ.i;'t' u de denarrollb

le al, ring lamenLaro. Bu ea 1 t, corno :on c 1uión 1 . .iprucedenci la acción de tutelas utIlizitd<4 cono-wçani,uo definitiio para rttlaar ái rostab1ecuuoto de der4 Ia de demandan te, deib td a que 01,la diuPO IP coni vilato, d otro «w'dio de ifeha judii1 vil 1.. ítul idad y ret;tieriniient.o del dce;ío, con 4Ót; proviona1 contra lo 4a i O4 cednu.r; t r rj.' Pkalu. le d oeron ucc Jeho nido por l. Contituvión y la Ley (Art. 860 .ir4c.i.L 3ó. C.N. &. ordin-.)

Pkalu. le d oeron ucc Jeho nido por l. Contituvión y la Ley (Art. 860 .ir4c.i.L 3ó. C.N. &. ordin-.) lo., y 80.. D.2591/91, lo. D. 3í92). Como se ha dicho por mr idi r , 1 ,. acción de tutela fue pruputa e irnti tuid por el t ticu lo Oí de nueva Cunti tución " cctrnn un ii riutor. t í.aturl.'z s t)iaidiaris y i c iduai. " ((T,a:eta cof't.i ti: ,n No. 77 pág. ?) . Ptr: consiguiente, e urn inti tus:in iu ceh' ter interprftaday aiicada, no un opusiriói rino en er armorLa c:on las Jtiriccitie c:twt. tuc.ionil y de 1 -s coni. encinM.c deir i.s r .U.vu

Para oht 'nr la 41 x,

cnn't.i tt.tç ira 1 e furiaitent. 1 '" eundo "t 1 afectado no d ispoia de otro tned in dr: feri i uJ € ci al , a iv':; que aquél la se ut.il ice come Enutanitffiu trarni tor lo par a e i t.ar9 Un per.jUiClt) i.rrmidiah le" (Art té de 1 Cenjj1it(' icn ) trata owi con Si ec;en(.1. de un itied .iu adi c 1. j t)fflpli;eflt.riC 0 CIU€ 1& fltiV

trata owi con Si ec;en(.1. de un itied .iu adi c 1. j t)fflpli;eflt.riC 0 CIU€ 1& fltiV Cout1 €ucitn intitut' , peri uicio de las dw2,oyáqj'lo e , pra prot.ejir 1 o "det"ec:c cnti tuciona le fudaen t al cu n prut.ede Lu'ndu l itiadc tenga otro mtL&o de tfa j uctj 1. coruiigui?nte, ic at.tot, htiu y oftij'; ít) qtu' 'te pti 'd:ri controvertir ante una j urjidj :rión etri ec1t.tido acción do t1, "c c>n fundaiøentc en el ørdrin ól u..eptuan so ''ti 1oíii .0 A15, inqur •jtpri.y de d At ui J.ice 1,, -LC.i Úfl de ttte 1 & fneai4nO tr'aniiitorio par vttar un periuit:ii> irreparable" que, egiirs el arttcul O Su. del D:cr'eto de 1991, es el que 'ó1e puede ur r erned Lado "CO L( iri tegr ti rj u.ediu.nte una indemni aLián" O LII et e L U 1 histitucJ.ón de la %upemión prov ional que et Ymcdída ::aiiteir en la juridjccj&t de lo cofltenciçO Mlfttlitrat,ivo,

histitucJ.ón de la %upemión prov ional que et Ymcdída ::aiiteir en la juridjccj&t de lo cofltenciçO Mlfttlitrat,ivo, contemplada por el artcuio 2 de la iiit.ttnc:ión, prevalece sobre la acciÓn de tutela. ¡)dem, en ett'.a itva ipótmtu cepcionat, la acción de tuel a ó1 u procrJer ia por el tiempoetrctlaenteirldÁperialo y río era cuniuLib.' ni podria :exif,ir &.Oti la que proffluc ante la LOr repond Lente j nr id.ic:citín Se tietac.a que tMsta j urjidi rt: i 1tn ha ten ido u - ata. 3ai a coni (ara que el derecho el ado eii un deret he oc ial dei . 'adu dci dr trabaj o; d que no tiene protección tutelar Ir medIata; euttn el mar ato del ac 135 de la ni.t,ma (Tanti tut::in y tal r:umo n lij reiterdti míma tala.. La no m ccnprenf iva del derecho de petJ c Ót (.1ftIO la que crea la qar'anti.i u el der,t.?r:ho al d'bídci ptocu4u on aquel 1 ; que la doctr iría 11 ama ríorma en L't Ancu porque nl ciriti.tuyeute ls impone pero deja Ystsde4arrol lo i U-1 par •i tu c:abai éap]iraci.ón Por e',u iu. ír , frente , ck ,1191 lo J.fL3.3O77

par •i tu c:abai éap]iraci.ón Por e',u iu. ír , frente , ck ,1191 lo J.fL3.3O77 pr io'::ipiu, rto podrÁ h bl4rs l vi.uJ. .i.ót-t di, • i.L: L d rtLcu1 cis 2:3 y . 29, ya que u knfr e:i,n ó1.o e podr d .prI.er k t. ciundo :c,n t.. 1 rtci"u t 0 ch-,1 n que 10 drr'1 LnEt') -ç& , pr 1 S1 i .ir' que la acción intitda no.pside prprr pr'qu a que par- <.t 1 oyrr' u obi i yo 1 u tunn t inr" 0 r recuro o ffled,ti d tJen iud i&:l rmo c• proci.n'h F I de nu 1 idad y rtt.éb1 c.imjntt t1J dr:ch, r j 1 no la arci,ón de' iutl n y iri:ud r'k? •lo previsto n E1 &rtLu1I 64) dt:1 I:t:rtr

2,591 de : 991 , ir. qu Efl :?t pt'ofl i& l'a &.!t.i. 1 . :do ':irno 401 ..an fivo ter i,opr ev:L ur'z p-r i u.. ..to .irresned 1 r • 1.0

ter i,opr ev:L ur'z p-r i u.. ..to .irresned 1 r • 1.0 potJrí Ibr tdu i :o .1.i. ib . 1 idtd ident.0 de rnr1d i.r perjui.il,

tnavél, Je hA :td t.ión' (C. d •S1a. ín d lo Adminxt r ;i 3€r't' rtti de u. urci OT') €on rr o F CARLn5 L)ETANCtIR JARAMILLO, p.-N o,, At1. : &C11)N 147 TUTEL.A 1• "1. El drrho al €rb,jn onaqrdo en .r 9 deu Ui1 Un [Ón r4,cioril f.nd ' 'fltr1 pj,) acurd)a In d tputc. "r el r t .0 o flS ib vio Ø1 irin inad -lo qu indicaquo t prl:.rión

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