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TA CUN - 9330853-(08-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9330853-(08-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INsuBsIsTE1cIA - Facultad discréciófla].

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A

IEPURUCA DE COLOMBIA Retatori. 31 JUL. 1996 çwa1 Administra$vo fldamareh Santaf d ` Bogotá D.C.. 9 Julio Ocho (8) de Mil Novecientos Novérita y Seis (1996)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: WILLIAM 6IRALDO GIRALDO

Expediente 93-30853

Actor: LUZ MARINA PARRA 'DE FERNANDEZ Demandada: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUL ICA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe c:ausal de nulidad queinvalide: lo act.uadQ9 el T:burial prçceue a dictar sentencia9 no sin antes recordai-., manera. sucinta delas aspectos fundamental que se ventilaron en el curco dEi. pro. 1 DEMANDA ¿1 LUZ MARINA PARRA DE FrRNANDr: ceo. aíto i por- -fried 0 de apoderado legalmente can stituido, en eierc:c:io de la acciÓn de nulidad restablecim.ig'nto del drecho coqrada en € art.ic:ulo 35 dci C.CA. en escrito presc:'ntado el aie IB de Marzo de 1993, visible a 1 l ius LO a 34 sol .icita que esta Corpor ación rneriiante sent.enci,a resuelva sobre las sigt.dentes 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA: i)rt.ar la nulidad de la

Corpor ación rneriiante sent.enci,a resuelva sobre las sigt.dentes 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA: i)rt.ar la nulidad de la No .O1Ci29 de Diciembre 3 de 1.992, con la cual el seforPROCESO No. 93-30853 2 Contralor General de la República declaro la ir.ubsistE'rzçidel nombramiento de .TM MARINA FARRA DE: FERNANDEZ del cargo de Reiisr. de Documentos Nivel Fócnict C3rado i de la Audioii General ante el Minister-io de iust ia-Santfé de Bogotá.

SEGUNDO : ,Ordenar como restablec:tmiri-it.o de¡ der ec:hc • El reintegro de la actora al mismo caro o a otro de igual q superior categoría, b ) El pago a la cjeitndarite por ll, Nación, de todos :lc-is suelqo, primas., hortifi cacires. y demás prestaciones y adehalas pagables en servicio., con los reajustes o incrementos dejados de percibir desde la fecha de la separación hta el. día que se efectuÉ el reintociro.

Declarar la no solución cc: r4tinuicac en rj empleo para todos los Jefectos jurídicos y económicos de la dridarte y en especial los prestacionales. 1 1.2. HECHOS t.

LOs hachos en que se funda la demanda es OpOflEfl así- .Si 12.- :LÇ.- La acc.ionante LUZ MARINA PARRA DE FERNiiNDEZ ingresóservir a la Contraior..a. GE:neral de la

LOs hachos en que se funda la demanda es OpOflEfl así- .Si 12.- :LÇ.- La acc.ionante LUZ MARINA PARRA DE FERNiiNDEZ ingresóservir a la Contraior..a. GE:neral de la Rspuhl ct., el 28 de M, o de 1.91p / durante toda vinculación se desempeRu"con eficiencia, probidad - buena conducta. wwW El empleo que deempeaba era de Carrera Administrativa, por disposición ..,dl. art. 7 de! Decreto Ley 937 de 1.976 que es el Estatuto. do Personal Especifico para la Contraloria General de la República. como por clasificación del art. 6 le lo Resolución Orgánica 8470 de 1.930 Reglanento de Carrera dicha entidad, y por imperio del art.s 125 y numeral 10 del. art. 268 de la nueva Constitución Pol itica de 1.991. Su retiro sólo procedía por motivación en causales de calificación no satisfactoria en el desempodo del empleo, o. por violación del régimen disciplinario, o porque otro colombiano ingresado por ob"cuesu la sustituyera lo cual no se dio. -- La Edn tra,lor.ía no muti vó el acto administrativo que se demanda en norma alguna positiva, expresa y concreta de orden conistitcional o legal como era su obliqsción, ni tmpoco se infiere que lo hoya hecho en desarrollo del inandató constitucional do eliminar el control prpiíci,ni en desarrollo de la'ícderdizaci6n. / reducción del aparto estatal, previsto en los decretos

desarrollo del inandató constitucional do eliminar el control prpiíci,ni en desarrollo de la'ícderdizaci6n. / reducción del aparto estatal, previsto en los decretos :1660 y 2.100 de 1.991, lar cuanto no se sc4al an en lo resoi.uciór ni 'se dio indemniac:ión o bonificación.PROCESO No. 93-30853 42.- La Contrioría por culpa grave, que no puede alegar a su favor, o Mediante fraude a la ley, o por omisión prevar-icadora, no ha cumplido su deber de proveer mediante concurso los de su dependencia, y por consiguiente no puede alegar su propia culpa y que le actora no tiene acto declarativc: do esçaiafonamitanto. 52..-- La resolución de insuhsis.tencia de la actora encubre una oculta e indebida sanción y un abuso y desviación de poder por cuanto se le retiró sin causa justificada y solo por el hecho que quien la recomendaba ers la entidad el repreeeítarte a la Cámara Luis FRANCISCO MADERO babia muerto y no contaba con el. respaldo político,lo cual abonó la circunstancia de..-.-- haberrebatido al Auditor algunos conceptos de carácter fiscal nacidos del criterio de este, de querer mantener el control previo, abolido por la nueva Constitución, en los procesos y auditaje del MiiiiE.terio, y el hecho de ser amiga de la Revisora MARIA DEL CARMEN TORRES b..a quien el Auditor ante el. Ministerio do Justicia Dr. JOHN VALLÉ- CUELLO cix-zísd acosar se>ualmenteq y ante SLk

de ser amiga de la Revisora MARIA DEL CARMEN TORRES b..a quien el Auditor ante el. Ministerio do Justicia Dr. JOHN VALLÉ- CUELLO cix-zísd acosar se>ualmenteq y ante SLk rechazo y el repudio de sus cornpaeras tramitó el despido colectivo de funcionarios de la Auditoria.. 62.-- La 1 Contraloría no puede aducir en la insubsistencia de la demandante uso d direc3cnaldad, por cuanto le Le yasppcifica para Entidad, sólo le otorga una facultad restr.inquida, para nombramientos ordina.ios, que ha querido ampliar usurpando, atribuciones de rotros organos del poder ,público y . prorrogando le provi sic::na 1 ided de 1 rs empleados, inedzantcfraude a. la iy.. 79.- Les declaraciones públicas, y reiteradas del f ontr br de que limpiáríj a la Contraloria retirando los pícaros e ineptos Tsin necesidad de juicio, eliminó de un tajo el debido proceso autorizando a los mandos medios a: toda clase de extralimitacioies, intrigas, abusos y vriganzas contra sus suhalterncs, 'y coloca al tunc .ç onar o ret en la picota de entredicho sospecha shhre su idoneidad y prob:Ldad, atentando contra su derecho e . la honra y buen nombre, entrabando sus p sibil.dades de contratación laboral 82,-- La resolución O1069 de Diciembre 3 de 1.992, por la cual se retiró a la demandante del servicio, está viciada de nulidad.

entrabando sus p sibil.dades de contratación laboral 82,-- La resolución O1069 de Diciembre 3 de 1.992, por la cual se retiró a la demandante del servicio, está viciada de nulidad. La i.rtsuhsistencui de la açtoe al margen de los planes de indemnización o honi.ficaci.,Ón previstos en la ley, a cuyo retiro compensado se había acogido, y pare los que el CONF 18 asigná presupueptoj con'iqura el desconoc:imiento de un dereçh.o laboral y su perjuicio económico..PROCESO No 93-30853 4 1.3. FUNDAMENTOS-DE DERECHO Co' ri el era la actora que c:or laexpedi.cióri del á e 1o administrativo impugnado se violaron las siguientes norm 11 artículos ¿, ''Ç j7 21. 25, 23, 29, 85, 90. 91. 121 122, 123., 124., 125.,. 209 y 268-10 de la Constitución Pol.t..ica 36, 44 44., 47 48 y 76 del Código Contencioso Administrativol 1 3y 14 del Decreto 166od 1 a.,, ::.., 4 y 5 del Decreto 2. 1.00 y 121. 122., 29-1 4 y 7 dei Decreto Ley 937 de ,L1. .

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2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la demanda mediante escrito visible a 'folios 42 a 44.

3. ALEGATOS DE CONCLÍJSION La parte demancda dentro del término legal presentó

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la demanda mediante escrito visible a 'folios 42 a 44.

3. ALEGATOS DE CONCLÍJSION La parte demancda dentro del término legal presentó &çleciatos de conclusión mediante escrito visibles a folios 74 a - '78. Ls parte demandante guardó silencio. 4.. CONCEPTO 'DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El Agente del Ministrio Público 'al desc:orrsr el traslado de rigor rio s&-- e 5. 5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando., la actora imps'traia anulación cje j Resolución Nro. •D10629 de Diciembre 3 de 1992., pr la cual e).

Contralor General de la Repúhlic.a declaró insubsistente su nombramiento en el empleo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 1 de la Auditoria General ante si Ministerio de Justi.. cia-»PROCESO No. 93-3085' 5 Santafé do Bogotá. titulo de restablecimiento del derecho solicita-que esta Corporación orcine su reir'tegro al entpleo antes mencionado, o a otro de igual o superior categoría / el pajo a su favor de los salarios y prestaciones sociales deJdos de devengar y a que estima tener dercho desde la fecha de su retiro del servicio 1.a aquella crí que se produzcasu efctiv reincorporación l mismo.. Piden acIemic, ce decire que pra todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la r2lación laboral que la ataba a la entidad accionada..

mismo.. Piden acIemic, ce decire que pra todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la r2lación laboral que la ataba a la entidad accionada.. En orden a' obtener los ancterieres cometidos, la actora formula cuatro cargos conit'a la resolución acusada a cabr 1) desconocimiento del derecho de audiencia y de defena 7.) oculta motivación 35 infracción de ls normas en que débia fundarse y 4) incompetencia funcional La Sala, por. las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos antes descritos no eetn 1 laifiados a prosperar. 1.- DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO. DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA. La sustentación de esta cargo es la siguientes Afirma la actora que su retiro ha debido ser por una: de las causales que consagra. el art. 125 de la Constitución Nacional y. que debió seguírsele un proceso disciplinarlo y aplicársele une sanción de conformidad a los resultados del mismo. Como claramente lo estípula el artículo 125 de la. constitución` Nacional 'Los empleos 'de los 'dr anos y entidades del Estado Son do carrera". ée'exieptúah los do elección popular, los de libre nombramiento y rernocin.5 los trbajadores oficiales los demás que detehnine la ley...", En autos aparece que la actora era una empleada de libre nombramiento / remor .ón , por tanip,,pára su salida n: tenía por qué iniciárselo un procco' disciplinarios como lo a'firmaq sino quesimplemeríto,. su retiro proceda como producto

libre nombramiento / remor .ón , por tanip,,pára su salida n: tenía por qué iniciárselo un procco' disciplinarios como lo a'firmaq sino quesimplemeríto,. su retiro proceda como producto de la facultad discrecional del nc:minador. (negrilla de la Sala).PROCESONo. 93-3053 2.— EXPEDICtOÑ IRRESULAR.La ct.ora haca consistir esto cargo en que el motivo para declarar la 1nubcsc tEflU TE "CIERTO SERIO, EXACTO Y LICITO' / el acto no se profiri6 en procura del buen funcionamiento deL servic:oúbl:i.co. Ahora bien, el articulo 121 del Decreto Ley, 937 de 1976, dispone: En cualquier mcrrner,to podrá declararse insubsistente un non hramiantc;: ordinario, sin motivar la proidencia de curdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor General de nombrar : remover libremente los empleados que no. pertenecart a la carrera adristrativa CiE'rtarnent, el articulo pretranscrito se ocupa de la eclaratoria de irsuhsistenc:ie de nmbramintos ordinarios. Pero, asimismo, al hacerlo reconoce ó. el Contralar General de la República la facutad de "nombar y remover libremente los empleados que no pertenezcan a la carrera administrativa". Libertad tad us • segun lo ha pcdidd,enleRar 11. doctrina, envuelve los conceptos de oportunidad y conveniencia ESt.OS q a su VC hacen relación a la cat€ria jurídica denominada:

Libertad tad us • segun lo ha pcdidd,enleRar 11. doctrina, envuelve los conceptos de oportunidad y conveniencia ESt.OS q a su VC hacen relación a la cat€ria jurídica denominada: 'ciscreciona7tdd"., la çuiL a 14 luz de ]o pr LtC en el artículo prmero. del Código Contencioso Adrnistrativo,, in fine5 no está LuPta a las normas que integran la primera. u-lc del mismo estatuto, entre las que se destaca la motivación del acto administrativo (artíc:uo 35 ibidem) ' • Ahora bien1 la parte actora no demostró hal larse inscrita en el escalafón de la carrera administrativa de la Contraloria General de la Rpblic, única circunstancia que otorga la relativa, estabilidad ¿alegada por la demandante. Se podía, por coniguiente, ret;i ra la del servicio por la autoridad nominadora en,cualquíer momento/ n mati,vá.¿ión expreso

3. INCOMPETENCIA FUNCIONAL. Lo sustenta la 4ctora en la invasión de la órbita de atribuciones de diferentes ramas del poder público, para obtener el Contralor Una atribuciÓn que la Ley no le confirió y ejercer la funcin de administrar el personal de: su depndercia por'fuera de los términos establecic:os ten la. Ley.

Entiende la =la que lo que quiso indicar: la actora fuePROCESO No.. 93-30853 -7 la falta de competencia por parte del Contralor para declararla insuhsstente Psi las cosas y aplicando el Cartículo, anteriormente transcrito, se concluye que el Contralor General da la República

la falta de competencia por parte del Contralor para declararla insuhsstente Psi las cosas y aplicando el Cartículo, anteriormente transcrito, se concluye que el Contralor General da la República xrdiscutibleraerite terna --y'. tiene-- 'la facu.tad de remover, en cualquier momento y mediante acto administrativo iflmcstivadc:,.1 a sus agentes: no inscritos dn carrera administrativa vinculados a3. servicio por nombramiento ordinario o provisional 4 VIOLACION DE L48 NORMAS EN QUE DEEIAFUNDARSE La actora hace consistir ete largo en la ' iolación oc] debido proceso., en la discrimirtaiór de los funcionarios I cen recomendación del anterior Contralor" y en la filosofía d limpiar a la Contraloría de pitaros e ineptos". En Irs que cncíerne la. iolación del debido proceso la Sala considera sufit.±en.tes los planteamientos esbozados cuando se refirió al cargo de desconocimiento del drec:ho. de audiencia / de defensa. .Psi mismo, tia. apalece demostrado, en e0 curso del proceso el hecho de estar9 recomendad&- la actora por el Contralor anterior y menos que esa -fue la razón d& la declaratoria de .insubsistanc.ia como tarnpocn fines distintos que ci querer de la administración en procura del buen servicio público No habiendo prosperado . los carços , propuestcis por la parte actbra.cóntra la resolución demandada NQ 10829 del 3 de Diciembre de 1992 sta coera a su favor, incólume, la presunción de legalidad que la c-mprra En consecuencia, las pretensiones de la demanda han da

Diciembre de 1992 sta coera a su favor, incólume, la presunción de legalidad que la c-mprra En consecuencia, las pretensiones de la demanda han da despacharse c1esfavorabement.e En méritp de lo expuesto e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMP,RCPi, SECCION SEGUNDA suLsEccloN 11 A" administrando justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad d€ la ley.PROCESO No. 93-30853 18, FAL L A Nigarise las pretensiones dErn&ric}, COPIESE COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado Efl sesión,de la.fachalmediante Acta No. 28 JUN. 1996

WILLXAM GIRALDO SIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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