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TA CUN - 9330891-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9330891-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PÉRSONAL - raci6n -01

TRIBUHI_ DP$ZHI8TRATZVO DE CUNDIHMAFCA

SECCION SEGUNDA - BURGECCION "C

Sntafé de eogot, D.C.., Mayo Veinticuatro (24) de mi). noveciento .. -. a y %ei (1.996). V el Pgitrado Ponwte Dr. Tairsicio Laceras Tora TEL D E

R E Ç !L! N

Expediante No.. 93-30891

Actor g GUZÑAN ROZOS ORLANDO Oemanddo i N-MIN fCENDAOIR ADUANAS

Controversia NO IP4CORPORACION : PLANTA DE PERSONAL Clasificación . AUTORIDADES NACIONALES ORLANDO GUZAMN ROZO identificado con 1C.C. No. 11.377.924 por intermedio de apoderado y en cierticio de la ac ción de RetablecirnientÓ delDerecho, en Marzo 23/93 presentó de manda contra la Nación Minitário de ,Hacienda ' C. P. Dirección de Aduanas Nacionales con ocasión de su no incorporación en la plan ta de personal de 1 Dirección cje Aduanas NcinaIes, dando lugar a la actual çontrovPrsia que se decide en estaprovidencia.:

ANTECEDENTES :

A. PE LA DEN DA LAS PTENSIONEB de la demandason las siguientesTRIB. ADPL CUNDINAMARCA -. SECCION 2.- SUBSECCZON "Ca

EXP.. No. 93-30891 ' PAGO No. 2

A. DECLARATIVAS

1. Que es nula la decisión tomada por la administración,

EXP.. No. 93-30891 ' PAGO No. 2

A. DECLARATIVAS

1. Que es nula la decisión tomada por la administración, la cual, lefue comunicada a ;la parte -que represento, por mødio de la siguiente comunicación, recibida por el mismo el día t0 de Noviembre de 1992, que textualmente dice:

19 Santafé de Bogotá, (EN 'BLANCO). Seor(a)

3UZMAN ROZO ORLANDO

División de Investigación y Vigilancia Aduanera Bogotá Por medio de la presente me permito informarle que no ha sido incorporado (a) a la planta de personal de la Oirec ción de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento por el ar tículo (en blanco) del 'decreto No. (en blanco) con fecha Nov. (en blanco) de 1992 tiene derecho a una indemnización que le será cancelada del 20 al 24de.Di ciembrede 1992 en la Pagaduria del Ministeriode Ha cienda y Crédito Público. Aten tamen te,

ALVARO ENRIQUE DUÉAS ACERO

Jefe Regional de Bogotá"

2. Declarar que es nula, la indemnjzación allí prOmetida, Porque como se demuestra al observar la comunicación irregular transcrita, para la fecha en que fue desvinculado de su relación legal y reglamentaria el actor, no existía la Ley, o nor ma regla mentaria correpondiente que autorizara a la administra ión para pagar dichas sumas ni las autorizaciones presupuesta les para efectuar a través de Ministerio de Hacienda y' Crédito P blico las operaciones y tramites previos que se requieren para la cumplida ejecución del presupuesto; en razón,a que el decreto re

les para efectuar a través de Ministerio de Hacienda y' Crédito P blico las operaciones y tramites previos que se requieren para la cumplida ejecución del presupuesto; en razón,a que el decreto re glamentario solamente vino a ser sancionado el día— 15 de Diciem bre de 1992 bjo el numero 2016; ademas el pago efectivo de tal indemnización no se almctóip en las fechas que se prometen el la comunicacjáfl irregular. mndan te razón de tos sala cos. Declarar que no ha existido solución de cantim4dad en el , ejercicio del cargo que dasempeaba, por parte de mi, y fir que en consecuencia, el tiempo,,que dure cesante por esta desvinculación la es computable para todos los ofec rieles, prestacionales, sociales y "dems derechos juridi

B. CONDENAS1. Ordenar a la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por intermedio de la Dirección de Aduanas Na cionales, en la actualidad Unidad. Administrativa Especial ad•scriA

TRIØ. ADM.. CIJNDIHAPURCA SECCION 2a. SUØSECCIONC" EXF. No 93-30891 r PAS No 3 ta a ese Ministerio a que se reintegre a mi procurado (a) al mis mo. cargo que Venía deempean-do erT'el momento de su desvincula ción o a uno equivalente o igual, o de superior categoría 2 Condenar a la Nación (Ministerio de hacienda y Crédito Publico), Diyis.ión de Aduanas Nacionales a pagar a mi reprmntado (a) todos los suldos, primas, bonificaciones y de

2 Condenar a la Nación (Ministerio de hacienda y Crédito Publico), Diyis.ión de Aduanas Nacionales a pagar a mi reprmntado (a) todos los suldos, primas, bonificaciones y de a4m emolumentos a adehals correspondientes al cargo, código y ubicación que desemp&Sabap dedee la fecha en que se produjo su desvinculación y hasta cuando se producá su reintegro.

3. Condenar a la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito • Pblico, División de Aduanas Nacionales, a liquidar la sentencia que ponga término a está acción, mediante sumas liqui das de moneda legal y con el ajuste de\1ar de conformidadel índice de precios al consumidor que corresponda a la fecha res pectiva (artículo 179 y concordantes del C.C..A..) 4.. Que la Administración debe dar cumplimiento a la senten cia dentro de los términos y de conformidad con los re quisitos consagradas en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

C. PETICIONES SUBSIDIARIAS

1. En subsidio de las arterjores y en el preciso evento de que estas., no sean declarados como se solicita, pido a esa ilustrada corporacin, ordenar la reliquidación de laindemni zación cancelada al actor, teniendo en cuenta los siguientes as pectos de carácter laboral, ciertos e indiscutibles y como dOCLt mento probatorio la copia simple, sin firmas, ni sellos, entrega da en la que, se 'afirma que esta indemn.zación e de acuerdo al Decreto 2018 de 1992 y en coñcordancia con 01 Código sustantivo

del Trabaja:

mento probatorio la copia simple, sin firmas, ni sellos, entrega da en la que, se 'afirma que esta indemn.zación e de acuerdo al Decreto 2018 de 1992 y en coñcordancia con 01 Código sustantivo del Trabaja: a.,. La fecha de corte, no puede ser el día allí tornado en cuenta m 30 de Noviembre de 199-2, sino el día en el cual se le% pagó efectivameñte, fecha que no aparece en la misma.. • b De acuerdo con la Ley, y erconcreto:'con los términos y entrada en vigencia del decreto 201v del 15 de Diciern bre de 1992, si se les pagó antes de sus efectos jurídicos, dicho pago es abiertamente ilegal, porque no se les tuvo en cunta el tiempo que transcurr'ió entre ml 30 de Noviembre cuando fue separa do da su cargo, y el día en fue sanciOnado .1 decreto 2019 de 1992 con el cual 'e reglarnentó la forma y la Ley con los cuales se les reconocería la indemnIzación por el despido unilateral y sin jus ta causa". (fIs. Ba 11 exp.). LOS HECHOS ef que se fundan las reclamaciones seTRIL. ADPI. CUNDISANARCA SECCION 2a.- SUBSECCION EXP. No. 93---30891 PA6. No. 4 esbozaron as te 1. El Actor se vinculó a ie Dirección General de Aduanas del M&hgterio de Hacienda y Crédito Público, por Reso lución No. 02318 deJunio•22 de 1983, en el cargo de Guarda de A duanas 5160-lide la Subdirección del Resguardo.

del M&hgterio de Hacienda y Crédito Público, por Reso lución No. 02318 deJunio•22 de 1983, en el cargo de Guarda de A duanas 5160-lide la Subdirección del Resguardo.

2. Del anterior cargo, tomó posesión mediante Acta No.

Y136 del 11 de Julio de 1983. El ultimo salario dvengada por el actor fue la suma de $138.792,80 com Técnico de Investigación y Vigilancia en la regional de Bogotá.

4. El' 'tiempo total servido por el demandante, a al institu ción fue 'de 9 aFos, 2 meses y 20 dias, lapso durante el cual se desempeo con honestidad, el iciericia y capacidad, por lo tanto no fue sancionado,ni iniciada investigaciórt en su contra.

. No obstante su buen desernpeo y conducta al servicio de la demagdadf el día 30 de Noviembre de1992 le: fue en Iregada la irregular cbmunicación itt supra descrita, mediarito la cual no fue incorporado a la planta depersonal.

6. Corno se anuncia en dicha comunicación, mi procurado re cibió atítulo de.ind9rninización por su despido unilate ral.y sin justa causa, las sumas y por los conceptos que aparecen relacionados en el documento anexo, en el cual, se acepta en •for ma expresa que se liquidó de acuerdo con el Decreto 2018 de 1992, y en concordancia con el C.S.T.; sin embargo, 1no se respetaron te des los factores salariales que ordena taxativamente dicho estatu te, de una aprte, y de la otra se remitió a la norma laboral pri

y en concordancia con el C.S.T.; sin embargo, 1no se respetaron te des los factores salariales que ordena taxativamente dicho estatu te, de una aprte, y de la otra se remitió a la norma laboral pri vada no obstante ser un funcionario publico de régimen especial aduanero.

7. Con la irregular comunicación entregada, la Administra ciár ,:omitió determinar el acta administrativo en virtud del cual se toflto tal :volunt.d, como tampoco se expresó el decreto correspondiente a la indemnizacion, ni se le entregó copia aut.én tica, integra y gratuita de tales actos." (lis. Ii. a 12 exp1).

LAS ACTUACIONES ACUSADAS son x a) De manera PR 1 N CIPAL lad.cisi6n-nodt.rminadaque le fue comunicada a la P. Actora en Oficio suscrito por el Jefe Regional de Bogotá de que no fue incorporado a la Planta de Personal de la Entidad y que seTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSCCION C' EXP. No. 93---30891 PAO. No. 5 le pagaría una iñdemnización y la irdemnizaciónprommtidaz b) SUB SIDIARIAMENTE so impetra la reliquidación de laindemniaación can colada a la P. Actora (fin. 9 a 10 y 5 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA. VIOLACION. Las nor, mas Violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes de la C Nal (2, 5, 6, 139 25, 29, 53, 54 58 y 84); del C.C.A.

ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes de la C Nal (2, 5, 6, 139 25, 29, 53, 54 58 y 84); del C.C.A. (44, 47 y 48) del C.S.T. (4o) del Dcto 1648/91 (1, 7, 39-a, 44, 53 y 68): Dctos 1649/92 y 1909/92: déu 14 Ley 6a/92 (106 y 109) =f l. 14 ep El concepto de la violatión aparece esbozado a con tinuación a los f1u. 14 y ss. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P.Ac tora devengaba una asignación básica mensual inferior a' $160.000 y que el proceso es de UNICA INSTANCIA: (ti. 25 exp.). DEL PROCESQi LA PARTE DEMANDADA es La Nación -Minitério de Ha cienda y Crédito Piblico -Dirección de Adinas Nacionales la cual fue vinculado al proceso mediante la notificación personal del ad misorio al Rareentanta legal, quien designó apoderado judicial, el' cual cóntestó la demanda fuera del término (fis ZB rito., 41. fl a 6 e'pTRIB ADM CUNDINAMARCA - SECCICII4 2. 8UBS€CClON "C"

EXP.No. --3O891 PA6. No. 6

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. Iñicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos dandó sol.icita, decisión favcra ble als pretensiones de la demanda; y LA PARTE DEMANDADA solici ta 4 la Corporación se declaré inhibida para conocer de fondo so

PARTE ACTORA rindió sus alegatos dandó sol.icita, decisión favcra ble als pretensiones de la demanda; y LA PARTE DEMANDADA solici ta 4 la Corporación se declaré inhibida para conocer de fondo so bre las pretensiones y suplicas de la demanda (fis B a (37 y 90 a 94 exp.). Por último. EL MINISTERIO PUBLICOpor intermedode la ProcuradurLa Octava (8a.) en lo Judicial emitió çu Vista donde sostiene quaacoe en su integridad las, decisiones de,, la Corpora ca.ón, de la cual cita a manera de ejemplo, la Sentencia da Junio 309, expediente No. 30888 con ponencia de la Dri António José Arciniegas A (lIs. 97 a 98 ecp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes O N 8 1 D E RAC 1 ØN.E 3 91 _problema Juridico central en el ub'-lite se fi mita inicialmente a determinar SI LAS AdTUACIOPES ACUSADAS (rala cionadas can la P.Actora) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos, o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la, demanda y las pruebas válida y oportunamente arrima das al proceso Ahora, en caso de prosperar la o las pretensiones anulatorias correspondería entrar a conocer de las consécuencia les y si no prosperan las PRINCIPALES hay necesidad de analizarla SUBSIDIARIA.A TRIB. ADfl. CUNDINAMARCA SECCION 2 9IJBSECCIDN "C

anulatorias correspondería entrar a conocer de las consécuencia les y si no prosperan las PRINCIPALES hay necesidad de analizarla SUBSIDIARIA.A TRIB. ADfl. CUNDINAMARCA SECCION 2 9IJBSECCIDN "C

EXP. No. 93--30891 = PAG. No. 7

L& motivación de lad.min,- Para resolver se considera a.-) El régimen iuridicq de Personal 'do laPárt. Actora y la situación fctica prvia de la P. Actor.- el Ministri9 de Hacienda y C. P_., se encuentra una dependencia relacionada con las ADUANAS; dicho personal en prin cipio está conformado par EMPLEADOS PUIBLICOS o los cuales enalgu nos aspectos se someten a Un REG1MENESPECIAL (v.gr. D. 1648/91, etc.) que prima sobre el GENERAL de la Rama Administrativa. Por lo tartto en cada caso espet.fico es necesar3o determinar el ró gimen aplicable ,y solucionar el conflicto frente a 41. a P. Actora s desempeó en un empleo en la Dirección General de Aduanas Nacionales que es una Unidad Adminitrativa Es pecial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se tiene que la P. actora de este proceso vinculó a la Di rección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y C.P. en el caro de Guarda de Aduanas 5160-11 de la bubdirección de Res guardo en Julio 11/83 previo nombramiento que se hizo por medio de la Res. No. 02318 de Junio 22/83 (fis. 3 y2 exp.). Su último

el caro de Guarda de Aduanas 5160-11 de la bubdirección de Res guardo en Julio 11/83 previo nombramiento que se hizo por medio de la Res. No. 02318 de Junio 22/83 (fis. 3 y2 exp.). Su último carao fue romo Tpiço de Inv.stipación y Viail.nçia Cóioo 3207 de 1. Dircción $neral de Aduanas del Ministerio da Hacienda y C.P. al rual fue íhcorporado por Resolución Miniteriai No. 00018 de Enero 8/92 y ub.cado mediante Resolución de la Dirección GeneTRID. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a - iUBSCC!QN EXP. No. 93-----30891 ' P40. No 8 ral de Aduanas No. 0053 de Enero 17/92 (Cdno 2, fi. 115). No apa rece que estuviera inscrito en Carrera Administrativa en el orn pleo que desempe1aba al momento de su devint.ulazión b. Las impugnaciones del procesb. Como se formularon pretensiones PRINCIPALES Y SLISSIDIARIA, es necesario analizarlas en su orden. PRETENSIONES PFINCJPALES n la demanda se reclaman LAS NLLIDADES DE LA DECISION TONADA POR LA ADPIINISTRACION que %o comunicó por el Oficio arrima do Y LA INDEMNIZACION ALLIPROtIETtDA (Pretensiones la y 2a). El Oficio citado dirigido a la P. Actora por el Jefe Regio nal de Aduanas -con el cual trabajabaos del siguiente t8nor el Por medio de lapreseñto-mo perifliio informarlequeno

El Oficio citado dirigido a la P. Actora por el Jefe Regio nal de Aduanas -con el cual trabajabaos del siguiente t8nor el Por medio de lapreseñto-mo perifliio informarlequeno ha sido incorporado (a) a la planta de personal de la Dir.c ción de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento por el ar ticulo (en blanco) del decreto No.. con fecha Nov. de 1992 tiene derecho a una indemnización que le serácancelada del 20 al 24 d.Dic&esbreØ. 1992 en la Pgad.tria del Plinis teno de Hacienda y Crdito Públicó.tl De lalecturade la COMUNICACION arrimada se infiere que é ta roólo tiene el caracter informativo, porque por medio del 0 -fi cio citado y en él la autor Ldad NO ADOPTA DIRECTAJ1ENTE UNA DECI 51014 ADMINISTRATIVA sino que hace referencia a otra, aunque no las identifica plenamente. -A SECCIÓN 2. - SUBSECCIQN UCH

EXP No. 93--30891 PAI3 Na ?

En la primera parte del oficio de autos; se informa al inte resado "que no ha sido incorporado (a) a la planta de personal de la Dirección de Aduanas Nacionales",.pero resalta que esa INCOF.P0 RACION A PLANTA DE PERSONAL no se hace en el, misma afjeio, por lo queso refiere a OTRA ACTUACION ADMINISTRATIVA no determinada mlii (acto da incorporación a Planta de Personal), esa si contntiva de una VOLUNTAD ADMINISTRATIVA y por, media de la cual láP. Acto ra no fue tenida en cuanta dentro de las personas "incorporadas" a los empleos de la Planta de Personal de la Entidad, con lo cual

de una VOLUNTAD ADMINISTRATIVA y por, media de la cual láP. Acto ra no fue tenida en cuanta dentro de las personas "incorporadas" a los empleos de la Planta de Personal de la Entidad, con lo cual quedó fuera del servicio público en forma t&cita. La P. Actora sePala quena es realizó la NOTIFICACION PERSONAL del Acto relevante conforme al art. 44 del C.C.A.--por lo que resulta violado— / al respecto cita apartes del Aito de agosto 5¿_7p de la Sección Primera del H. Coniejo de Estado con ponencia del Dr. Galindo Pi.nilla, que die i te La notificación ó comuni.cación irregular de un acto ad ministrativo no hace ineficaz el acto. Cuando el acto se eje cuta no obstanté la irregularidad de su. notificación o comu nicación, o con ella se causa un perjuicio, la acción conten ciosa pertinente es la del articulo 68 del C.C.A." (Extrac tos del Consejo, Agosto de 1975). -fIs. 16 a 17 exp.- Pues bien, el art. lo del C.C.A./84 -estatuto vigente a la época los hechosseRalaexpresamente en que casos son INAPLI CABLES LAS NORMAS DEL LIBRO PRIMERO DEL CODXGO (LOS PÑOCEDIMIEN TOS ADMINISTRATIVOS) y en -»u inciso final dispone : "Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y reáa ción"; asi,la cosas,. Las normas relacionadas con los PROCEDIMIEN

TOS ADMINISTRATIVOS) y en -»u inciso final dispone : "Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y reáa ción"; asi,la cosas,. Las normas relacionadas con los PROCEDIMIEN TOS ADMINISTRATIVOS, entre las cuales están las relativas .la la-4 TRXB. ADPt. CUt4DIHAMRCA SECCION 2a. - SUBSECCION "CO

EXP. No. 9- -30891 P413. No. 10

FORMA DE CONOCIMIENTO de los actos administrativos y la VIA GUBER NATIVA, en principio no son plicables respecto de las DECISIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LIBRE NOMBRAM lEN TON REMOCION, que se predice dlpersonalque no es de Carrera o no goza de estabilidad en elI esempfÇo del carqo por otra circun tancia legal como puede.;ser el per4odo. No significa lo anterior que la Administración no esté smetidaa un régimen en ese caso, pues necesariamente las autoridades solo pueden hacer lo que les esté autorizado en la narmatividad y por lo tanto,, G,LS ac..tuacio nes se someten ya sea a las REGLAS E6PECIALE3 O GENERALES para el ejercicio de la FACULTAD NOMINADOR. Así, dentro dé las reglas generales de administración de personal está prevista la INSUBSISTENCIA TACITA DEL NOMBRAMIENTO (art. 107 del O. R. 190/73) que se da cuando se DESIGNA UNA PERSONA PARA EJERCER UN LARGO DE TERMINADO sin disponer nada respecto de quien lo desempea en ese momnto, pues con la designacióh del nuevo servidor se entienda que tácitamente el empleado anterior que da

EJERCER UN LARGO DE TERMINADO sin disponer nada respecto de quien lo desempea en ese momnto, pues con la designacióh del nuevo servidor se entienda que tácitamente el empleado anterior que da par fuera del servicio. Claro est que ésta no es precisamente la regla aplicable al casa de personas que no se tienen en cuenta al expedir el acta de,IÑÉiORPORACIONDE SERVIDORES A LA PLANTA DE PERSONAL, pero, se debe entender que cuando se realiza una INCOA PORACION de esta iaturlaa a una PLANTA DE PERSONAL conformada y en funcionamiento con determinado personal a reformada y que re quiere de la designación de su perpnal m forma de provisión de los empleos bien puede dejar fuera del svcio a quien no e tenga en cuenta en dicha acto administrativo s, mgs si ea designa a una persona en el cargo que du.p&aba por. lo que tiene cierta semejánza con la fIiura de la INSUBSISTENCIA TACITA DEL NOMBRA MIENTO Ahora, esta forma de remoción del servicio publico noTRIB.;ADM.•CUÑDII4AMARCA SECCION 2.. StJBSECCIOH "C" EXP. Ná. 93-30891 P4t3. No.11 requiere de NÓTIFICACION PERSONAL sino que basta con la simple

COPIUNICAC ION.

De otra pírte, en la COMUNICACION del caso, recibida' por la P. Actora en Nov. 30/92 (fi. 116Cdno 2). laAdmin4.stración bien bu biera podido Ideterrninari concretamente al Interesado el ACTO O ACTOS ADMINISTRATIVOS relacionados, como son la NUEVA PLANTA DE

Actora en Nov. 30/92 (fi. 116Cdno 2). laAdmin4.stración bien bu biera podido Ideterrninari concretamente al Interesado el ACTO O ACTOS ADMINISTRATIVOS relacionados, como son la NUEVA PLANTA DE PERSONAL -Dcto 1913 de nov. 27/92y la INCORPORACION DE PERSONAL A ESA NUEVA PLANTA -Res No 3935 de nov. 27)92- (fIs 53 a 54 exp.) pero flQ lo hizo, aunque bien hubiera podido hacerlo. En fin, para la fecha de presentación de la demanda -narzo 23/93el ACTO DE INCORFORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD -Res. No. 3935 de nov. 27/92que fue el que realmente dejó por filera del, servicio a la P. Actora, debia ser 'de amplio conocimiento en la Administración y su personal, más cuando no era reservado. Ahora, conforme a LA LEY CONTENCIOSO ADMINISTRATI VA (parte sustantiva y debido proceso) IMPONE LA OBLIGACION DE DETERMINAR CON PRECISION EL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO EN NULIDAD EN LA DEMANDA coen aparece clara y perentoriamente el inciso lo del art. 138 del C.C.A./04 (articuló modificado por .1 D.L. 2304/89 y vigente a partir de Oct. 07/89) que dice a "Cuando se demande la nulidad del acto se 1a debe individualizar can toda precisión" lo cual significa que se debe precisar la autoridad que lo profirió, su identificación cuando la tiene, la fecha de su expedición y su contenido.

demande la nulidad del acto se 1a debe individualizar can toda precisión" lo cual significa que se debe precisar la autoridad que lo profirió, su identificación cuando la tiene, la fecha de su expedición y su contenido. En nuestro caso, no se cumplió ,qua exigencia legal que es de caTRI8. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - $ÜBSCCION "C' EXP. No.. 93--30891. PAS. No. 12 racter SUSTANTIVO Y. PROCESAL, por cuanto tiene relación con la PRETENSION (anulatória en este caso y el derecho discutido) sin que el Juez pueda asuarbitrio "determinar" lo que le correspon día -carga legal-- a la Parte impugnadora debido a que la ley no lo autoriza—para ello. En esas condiciones se está frente a una INEPTITUD SUSTANtIVA DE LA DEMANDA, situación exceptiva que el Juez puede aún de oicio declarar cuando la encuentre probada como lo establece el arta 144 del C.C.A./84; por lo tanto, en el sub-lite, habrá de decl.ararço el ta excpción, la cual impide el estudio de fondo del caso. Adicionalmente, en cuanto a la NULIDAD RESPECTO DE LA INDEMNIZACON PROMETIDA -como se s$ala en la demandaes posible "inferir" que ella SE PRETENDE RESPECTO DEL OFICIO CITADO por el alcance que se le da, aunque no de lo "determine" como debiera ha berse hecho en la demanda. Ahora bien, en este caso NO ES POSIBLE ENJUICIAR EL. OFICIO CITADO; respecto de la INDEMNIZACION PROMETIDA, :porque el Oficio del caso dirctamente NoRECONOC UN DERECHO, sino que tiene en

Ahora bien, en este caso NO ES POSIBLE ENJUICIAR EL. OFICIO CITADO; respecto de la INDEMNIZACION PROMETIDA, :porque el Oficio del caso dirctamente NoRECONOC UN DERECHO, sino que tiene en este aspecto un caract5r informativo. Y se recuerda que para pa gar obligaciones a cargo, del Tesoro pública ellas deben estar con sagradas (o reconocidas o declarads.) en el ACTO JURTDICO PERTI NENTE (v.gr. acto administrativo, sentencia. etc.), la cual no re salta en el prpsente of ic.o, que sobre el particular expresa "... yqueen cumplimiento a lo dispuesto por .1 articulo - del Decreto No.-- con fecha Nov.-- de 1992 tiene dercho a una INDEPI NIZACION que le será cancelada del 20 al 24 de diciembre de 1992 en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."TRIL ADP1.. CUNDINAMARCA - SECCIUN 2a.. -- SUBSECCION CM

EXP. No.. 93--30991 P4C3.. No.. 13

(ti.. 5). Nótese que. el "contenido" del texto citado es de carac ter INFORMATI'O, porque una DECISION DE ESTA NATURALEZA (recono cedora de un derecho económico a cargo del Tesoso Publico) debe provenir de 1 autoridád facultada para ello en la cual precise el valor concreto a reconocer y demás formalidaden exigidas en la iey, lo que no se da en el citado oficio; por otro lado, no se puede olvidar que aún en caso de uná manifestación de voluntad proferida por una autoridad INCOMPETENTE (para expedir determina ción decisión) bie puede ser inocua en determinadas circunstan

puede olvidar que aún en caso de uná manifestación de voluntad proferida por una autoridad INCOMPETENTE (para expedir determina ción decisión) bie puede ser inocua en determinadas circunstan cias, cómo cuando un SUPERIOR INMOIATO (que no es el Nominador ni tiene la facultad delegada) :doclara la Insubsistencia del non bramierto de un subalterro, porque aunque sea acto administrativo tiene In.Gito un vicio que de por si lo hace inaplicable. Además, la Administración posteriormente y para cada casa ex pidió el acto administrativp reconocedor de la INDEMNIZACION pre vista enia normatividad general aplicable,que seria el ACTO ACU SABLE EN NULIDAD, si se quiere xtingui.r total o parcialmente en vía Judicial; sin embargo, en la demanda NO SE PIOlO LA NULIDAD DEL ACTO RECONOCEDOR EXPRESO DE LA INDEMNIZACION DEL CASO y no ha biendo sido acusado el pertinente, no es posible enjuiciarla sin determinarlo y sin haberlo arrimado válidá y oportunamente al pro ceso.. Asi, frente a esta pretensión anulatoria también seda la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA porque la manifestación acusa da (oficio) NO TIENE EL CARACTER DE ACTO ADMINISTRATIVO DECLARA TIVO O CONSTITUTIVO DEI DERECHO PREGONADO y así, NO PUEDE SER EN JEJICIADO para los efectos perseguidos4 TRIR.. ADPI. CUÑDINAPIARCA - SECCION 2 - StJBSECCIOH "C" EXP Na. 93--30891. PAS . No. 14

JETENSIOI'4S SUSIDJARIj

Se impetra ORDENAR LRELIQUIDACIONDE LA INDEMÑIZACION

EXP Na. 93--30891. PAS . No. 14

JETENSIOI'4S SUSIDJARIj Se impetra ORDENAR LRELIQUIDACIONDE LA INDEMÑIZACION CANCELADA por las circunstancias y fundamentos invocados 9n embargo, no es posible entrar al fondo del cato por que también es necesario, para que el Juez pueda modificar una de cisión administrativa, que se IMPUONEENNULIDADTOTAL O PARCIAL EL ACTO ADPINISTRATIVO QUE DECLARO 13 RECONOCIO EL DERECHO DISCUTI Df.) y en caso de autos dentro de las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS no aparece la petición 4 nulidad. parcial del acto administrativo co rrespondiant., m5 cuando solo se le menciona por el calificativo de INDEMNIZACION CANCELADA, cuando previamente debía ser DECLARA DA O RECONOCIDA EXPRESAMENTE EN UN ACTO ADMNISTRAT.IVO fundado en la normatividad pertinente. Nótese que no era incompatible reclamar la NULIDAD DEL ACTO RECO NOCEDOR DE LA INDEMNIZAC ION dentro de las PRETENSIONES PRINCIPA LES cuando %o buscaba extinguir todos los efectos de la remoción el servicio para lograr el reintegro.déll, Actor al mismo con el restablecimiento del casa ,y en CdSO que no prosperar, también se podía reclamar la NULIDAD PARCIAL de ese acto en las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS pero con un objetivo diferente corno era el de buscar solamente el mejoramientO ØConómico de ,ese derecho En esas condiciones también se da la INEPTITUD SUSTAN TIVA DE LA DEMANDA que se declarará posteriormentes Conclusión final.. En el caso sub-examine no fue

solamente el mejoramientO ØConómico de ,ese derecho En esas condiciones también se da la INEPTITUD SUSTAN TIVA DE LA DEMANDA que se declarará posteriormentes Conclusión final.. En el caso sub-examine no fue posible entrar al fondo de la controversia respecto de las PRETENTRIB. ADN. CtJNDIHAPiARCA - SECCION 2a. -SURSECCIOP1 »V

EXP. No. 9----30891 ?AG. No. 1.5

SIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS por la falla sutantiva de la demanda que se analizó y en consecuencia procede la DECLARATORIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA respecto dO las das clases de pretensiones formuladas. En mérito de lo expuesto, el Tribunál Adminitrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subección "Ci" de Ya Sec ción Segunda, administrando justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, .A. L

DECLARAR LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA DE ORLANDO

£3UZMAN ROZO DEL PROCESO No 93--30891 RESPECTO DE LAS PRE

TENSIONES PRINCIPALÇS Y 9UBSID1A0IAS, CONFORME A LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA: COPIEt3E, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96TARSICIOCACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

E.p - 93---O89i=F 1 ---1 5'-

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