TA CUN - 9330975-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9330975-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
0=WICACITON DE DESVINCULACION - ImpugnaCi6fl /
I3CtUFICACION PCR RIRO VOLUNTARIO - ReliqUidaCi6n
TRIØJNAL AIIIINISTRATIVO DE CXJNDINAMARCA
jBiJCfr DE COLOMI'SEcCI1 ;A,$n& BUflSECCION A RetaMis r3 1 JUI. 1996 Tnbuflal Admfli5tr'° de Curb&inafforca Santafé de Bogotá, D.C. 1 9 JUL. 1996
MAGISTRADA PONENTE: MARGARITA HER1(ANDÉZ DE ALBARRACIN
JUICIO :
ACTOR
D1AND&D&:
OONTWNERSI:
No.. 9330.916
MARIO ALVA1Z RGDRIGLJEZ
MINHACIENDA. DIAN.
NO 1IK)RPORACIN EN
PLANTA DE PERSONAL.
MARIO ALVAREZ W)DRt(UEZ a través de apoderado especial, demanda al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITQ PUBLICO, Dirección de Aduanas Nacionales, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de que se hagan las siguientes, I.DKCLk.RA.CIONR ra PRIMA.- Que se declere :la JLJMD de la ooaamicaci6n escrita del Jefe de la Regional de Aduanas de Bogotá, entregada al, demandante el día 30 de Noviembre de 1992, mediante la cual se le impidió seguir deeeespeAando el cargo de AUXILIAR A1INISTRATIV0 grado 410 de la. Jefatura Regional de Bogotá, de la Dirección General de Aduanas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
cargo de AUXILIAR A1INISTRATIV0 grado 410 de la. Jefatura Regional de Bogotá, de la Dirección General de Aduanas del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDIT0 PUBLICO. Zá decir, se le separó del servicio.JUICIO lo. 30.975 1 2 Dicha comunicación escrita dice : Santa Fe de Bogotá,. Señor (a)
AIVARE RODRb= MARIO
DIVISIU4 AItIINISTRATTVA BOGOTA Por medio de la presente me permito informarle que no ha sido incorporado a la planta de personal de la Dirección de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento a los dispuesto en el artículo______ del Decreto No. con fecha de noviembró de 1992, tiene derecho a una indemnización que le será cancelada de] 20 al 24 de diciembre de 1992 en la paga~ de] Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Atentamente, ALVARO ENRIQUE WEIAS CERO " Jee Reíjonal de BOOA". " SEGUNDA.- Que se declare la MJLID:de la Resolución 03935, expedida por el señor MINISTRO DE HACIENDA Y QDITO PUBLICO, fechada 27 de Noviembre de 1992, por medio de la oual incorporó loe funcionarios a, la Planta de Personal de la UNIDAD AItIINISTRNtIVA ESPECIAL DIRECCIQI DE AMARAS NACIQIAL, en la parte pertinente a la incorporación de AUXILIAR III nivel 12 grado 10 es decir donde se omitió incluir al demandante MARIO ALVAREZ RODRtGUKZ, en dicho cargo. TE~.- Que se declaró nula la notificación de la comunicación
12 grado 10 es decir donde se omitió incluir al demandante MARIO ALVAREZ RODRtGUKZ, en dicho cargo. TE~.- Que se declaró nula la notificación de la comunicación entregada al demandante, por falta. de los requisitos indicados en el art. 47 del C6digo Contencioso Administrativo. " CJAkTA. - Que se R281TIM 0 SU, UENIUID al demandante MARIO ALVAREZ EGU1Z, así: a. Reintegrándolo, 1 a]. :Orgo. del cual fue separado, a otro de igual o superior categoría, en el MINISTERIO M HACIENDA Y CRDI?O PUBLICO -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI(I DE ADUANAS NACIONAJIS; ' ". b. Ordenándose el pago de tódas y nada una de las staa causadas, como consócuencia de la relación laboral restablecida, durante el lapso que dure la desvinculación del demeyv1inte del servicio; 1.4 o. Disponiéndose que, peri todos loe efectos, habá que considerarse que no existió solución de continuidad en el eercioio de sus funciones por parte del actor.JUICIO NO. 30..975 QUINTA.- Que en todas lee condenas se aplique lo dispuesto en el art. 178 del C6digo Contencioso AdmÍnistrativo. En consecuencia, las.centidades de dinero derivadas de sueldos, ¡rieas, bonifioa4ón.e, prestaciones sociales, .ie SL peguen al demndante MARIO ALVAREZ I)DRIGUEZ. omo consecuencia del fallo dictado en este Munto, deberán actualliree teniendo en cuenta la variación porcentual del costo Os vida, segCsn certificación del
.ie SL peguen al demndante MARIO ALVAREZ I)DRIGUEZ. omo consecuencia del fallo dictado en este Munto, deberán actualliree teniendo en cuenta la variación porcentual del costo Os vida, segCsn certificación del tPAR lENTO AJIIINISTRATIVO. DE ESTADISTICA (LW4E) desde el primero (lo.) de Dioieinbre de 1992 hasta cuando se realice el pego de las oond. 4. SEZTA. - En subsidio de ,lae anteriores pretensiones, que se declare la nulidad de la .IND2LtZACI( pegada al desandante cómo consecuencia de su retiro del servicio civil; y oonsecuenotalmente se realice una nueva, de acuerdo a las normas vio~& al momento dé separarlo del cargo, (Código Sustantivo del Trabao) incluyeuo daño emergente y lucro cesante. Esta liquidación fue elaborada, liqidada y pagada parcialmente, por la UNIEI) .
AI1IINISTRATIVA ESPECIAL DIEECCIN DE ADUANAS NACIONALES, e]. 24 de Diciembre de 1992". (fi. 45).
Soporta el petitum en los hechos que se resumen asi:
II. II E C. Ti O 1.- El actor es vinculó al FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, por Resolución No. 397 del 13 de marzo de 1973, en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS CLASE III, GRADO 09. Tomó posesión el 11 de abril/1973. .. 2.- El actor, desempeñó, su cargo con dedicación, lealtad, honestidad, hacj6ndoee acreódor a varios traslados y ascenso hasta llegar a la División Operativa de la Dirección General
11 de abril/1973. .. 2.- El actor, desempeñó, su cargo con dedicación, lealtad, honestidad, hacj6ndoee acreódor a varios traslados y ascenso hasta llegar a la División Operativa de la Dirección General de Aduanas Jefatura Regional flogótMINHACIENDA-. 3.- El 14 de septiembre de 1992, fue deeinado como AuxUar Administrativo 4105, en la División Operativa da la Jefatura Regional de Bogotá de la Dirección General de Aduanas. 4.- Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa por resolución No. 19371 del 30/DIC/85 del D.A. 5.0., en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO C6DIQO 5120 GRADO 07.JUICIO NO. 30.876 4 8.- Por lae: reformas a la estructura de la Administración Pública, fue itóorporado a la Dirección General de AduanasMINISTERIO DE HACINDA Y CRD!TO PUBLICO. e.- Tomó posesión del cargo de]. AUXILIAR ADMINISTRATIVO C()IGO 5120 GRAbO 08, en la Direóción General de Aduanas. 7.- Obtuvo califioaótonóe •cn relación a la carrera Administrativa, el 12 "ro de 1985, donde :obtuvo la inecripci6n en la cerrera y posteriormente el 24 de agosto de 1988 con un puntó.je de 440 sobre 500. 8.- El 3 de mayo de 1990 fiae calificado dentro dé la carrera administrativa con 452 puntos sobre 500. 9El 27 dé enero de 192, se posesionó en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO odigo 4105, de la Dirección General
administrativa con 452 puntos sobre 500. 9El 27 dé enero de 192, se posesionó en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO odigo 4105, de la Dirección General de Aduanas Regional Boot, Ministerio de Raojenda y Crédito Público, mediante incorporación hecha por Resolución 00018 del 8 de enero/1992. Obtenia un salario total de $134.236.40.
10. El 27 de Noviembre/1992 ieoibió mediante circular la orden de entregar el cargo al fuñcionario encargado. ti. El 30 de oviembré/1992 fue notificado, mediante la comunicación que ,se demajda, en el sentido de no h&ber sido incorporado a la Plantae Personalde la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCItt4 DE ADUANAS NACIONALES.
12. Se violaron normas de. carrera y no ee tuvo en cuenta la antigiedad del funcionario (19 años y'7 meses).
13. La Resolución 009726 del 18 de septiembre de 1991 es ilegal.
14. Al actor primero se Íe exigió entrega del cargo y después se le cómunioó: la decisión de separarlo del cargo, no incluyéndolo en la nueva planta de personal. 15 Posteriormente con la Resolución No. 03935 de facha 27 de noviembre de 1992 se nombra la Planta de Personal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI»I DE ADUANAS NACIONALES, en donde se omitió incluir al acto.JUICIO lo. 30.975 5
16. Estando inscrito y calificado en el, escalafón de la
óarrera administrativa, debieron atender las normas de carrera adminietrativa incluyendo al actor en la nueva planta. Mxime
16. Estando inscrito y calificado en el, escalafón de la
óarrera administrativa, debieron atender las normas de carrera adminietrativa incluyendo al actor en la nueva planta. Mxime con la declarada ineequibilidad del Decreto 1660 de 1991.
17. No hubo eupreetóñ del cargó; porque la Ley 8/1992 dios arte. 406 y 109, que la UNIDAD A1INISTRATlVk ESPECIAL DIRECCICN DE ADUANAS NACIONALES, "... tendrá las misma funciones, estructura y demás competencias adniinietrativae y operativas que la ley le asigne ala anterior dependencia, así, como las del Fondo Rotatorio de Aduanas... 18. a 28. " ( ... ). (fi. 46).
III.NQRMAS LVIOLADAS Conetitución Nacional, (arte. 25, 53 y 125); Decreto 2400/1968 (arte. 26 inc. 1-y 28); Ley 61/1987; Decreto 01/1984 (arte. 47 y 85); Ley 6/1992 (arte. 108 y 109); Decreto 1868/1962. (fi. 5Ó).
IV. AQTUACION PR0CRSAL La demanda fue .adjnitLda el 24 de septiembre de 1993
(fi. 102); se decretaron pruebas el 10 de junio de 1994 (ti'. 125); se corrió traslado común a. las partee y al Ministerio Público para alegar el 9 de junio de 1995 (fi. 225), habiendo hecho uso las partes y el Ministerio Público, quien se remitió a la decisión del 31 de. agosto de 1995, en, el proceso .
Público para alegar el 9 de junio de 1995 (fi. 225), habiendo hecho uso las partes y el Ministerio Público, quien se remitió a la decisión del 31 de. agosto de 1995, en, el proceso . No.30.929, Mag,. Ponente Dr. FILEHON JItIgNEZL (fi. 250)JUICIO o. 30.975 e Rituada la instancia en el presente proceso ,y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se declare : a). la nulidad de la comunicación que sin fecha ni número le hiciera el 30 de noviembre de 1992 el Jefe Regional de la Aduana de Bogotá a éete, escrito que en su pertinencia dice: "Por medio de la presente me permito informarle que no ha sido incorporado (a) a la planta de personal de la Dirección de Aduanas Aaolonales y que en cumplimiento a lo dispuesto por, el articulo del Deoreto No. con fecha Nov.. de 1992 tiene derecho a una indemniZación que le será cancelada del 20 al 24 de Diciembre de 1992 en la Pagaduría del Ministerio de hacienda y Créditó Público" (fi. 2). b). De laResolución No. 03935 del 27 de noviembre de 1992 proferida por el Ministerio de Hacienda y Cr6dito Público, Dirección General de Aduanas, por cuanto en ella no se incorporó al demandante dentro de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, DIAN.juico $o.. 30.975 7
Público, Dirección General de Aduanas, por cuanto en ella no se incorporó al demandante dentro de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, DIAN.juico $o.. 30.975 7 o). De la "notificación de la comunicación entregada al demandante" Subsidiariamente solicite la nulidad de la INDEMNIZACIÓN pagada al demandante.
2. Se encuentra demostrado en expediente; relacionado en orden cronológico, lo siguiente' : 2.1. El señor ALVAREZ RODRtGUEZ fue vinculado al FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, mediante Resolución 'No. 397 del 13 de marzo/1913. (fi. 214)
2.2. Fue inscrito en el eeoalafófl de la Carrera Administrativa por-parte del D.AS.C. según Resolución Número 019371 del 30 de diotembre de 1985. (fi. 3). "
2.3 El eef.or ALVAREZ RODRiGUEZ fue incorporado a la Dirección General de Aduanas de MINHACIENDA, por Resolución No. 00018 de enero 8/1992, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4105. (fi. 189L
24. Que el 14 de septiembre de 1992 fue joíanado para prestar sus servicios provisionalmente, en la División Operativa. (fi. 193).JUICIO Ho. 30.975 8 2.5. Que mediante Resolución No. 3935 de]. 27 de noviembre de 1992 del Ministerio de Hacienda "e nombren, incorporan y designan loe funcionarios aduaneros en la planta de personal dele Unidad Administrativa Especial, dentro de la cual no es
de 1992 del Ministerio de Hacienda "e nombren, incorporan y designan loe funcionarios aduaneros en la planta de personal dele Unidad Administrativa Especial, dentro de la cual no es lee el nombra de la actora. (fi. 4). 2.6. Copia de la comunicación de no incorporación a la planta de personal, dirigida al actor. (fi. 2). - 3. Estima la Sala que deben analizaras y decidirse, vistas las condiciones propias del demandante, exhibidas en el proceso, dos aepectoe independientes: a. El de la nó incorporación sri el cargo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO 4105.
b. El del pago de la justa indemnización.
SOBRE L& NO 1NCORPORACI&1
Mulidad de la Resolución No., 03935.- Ea relación con la no incorporación encuentra el Tribunal que, el acto administrativo que causó el retiro del demandante ALVAREZ RODRiGUEZ fue el Decreto 1913 de 1992.e JUICIO No.. 30.975 9 Pórque 61 habla sido incorporado en la Planta Global de Personal de la antigua Dirección General de Aduanas, mediante la Resolución No 00018 del 8 de Enero de 1992 del Minieterio de Hacienda; y luego en virtud de la Res. 53 del 17 de enero del mismo afo, la cual distribuyó la Planta de Personal del Nivel Regional de la Dirección General de Aduanas, lo ubicó en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4105
en la DIViSI¿Y ADMINISTRATIVA EN BOGOTÁ.
Después de esto se produjeron las modificaciones de la Administración Aduanera, transformándose la actual Dirección
Aduanas, lo ubicó en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4105
en la DIViSI¿Y ADMINISTRATIVA EN BOGOTÁ.
Después de esto se produjeron las modificaciones de la Administración Aduanera, transformándose la actual Dirección General de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en Unidad M4nietrativa epeoia1 adscrita a dicho Ministerio bajo la dnoeiineoión de Direcoi6n de Aduanas Nacionales, entidad de carácter técnico, con las mismas funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas. El Decreto 1913 del 27 de noviembre de 1992, por el cual se estableció la Planta Global de Pereonál de la Unidad Administrativa Especial no incluyó dicho smpleo que ocupaba el actor, en la nueva Planta. No aparece demostrado en el proceso que el actor se hallare inscrito en el escalafón de la Carrera, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4105 de la División Administrativa. No basta desempeñar un cargo de Carrera, p~ estar inscrito en la misma: es necesario haber accedido a 61 con sÍ lleno deJUICIONo3O.975 10 loe requisitos dispuestos en la Constitución, la ley y loe Reglamentos. Entonces, si la supresión de un cargo es causal del retiro autostioo del empleado no Inscrito en Carrera, y el libelista no demostró estar en Carróra, con la no inclusión del cargo de Auxiliar Administrativo que ocupaba, en la nueva Planta Global de la entidad, se causó su retiro. Y este acto de supresión del empleo no fue objeto. de acusación en la demanda.
no demostró estar en Carróra, con la no inclusión del cargo de Auxiliar Administrativo que ocupaba, en la nueva Planta Global de la entidad, se causó su retiro. Y este acto de supresión del empleo no fue objeto. de acusación en la demanda. La Comunicación acusada, no constituye acto administrativo; y el acto acusado no produjo su retiro. Corolario, deberá inhibirse el Tribunal respecto de la Comunicación acusada y negar, las súplicas de la demanda respecto del acto que no surtió loe efectos Juridicos en la eituaoi6n del actor. SOBRI LA INDfl1IZACXt1I. (Petición subsidiaria) El libelista pretende que se declare, la nulidad de la IDEMNIZACI.I4 pagada al demandante como consecuencia de su retiro del servicio civil; y consecuenóia1nte se realice una nueva, de acuerdo a las normas vigentes al momento de separarlo del cargo, (Código Sustantivo del Trabajo) incluyendo da2o emergente y lucro cesante. Esta liquidación,JUICIO No. 30.975 dice, fue elaborada, liquidada y pagada paroialiente, por. la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI6 DE ADUANAS NACIONALES, el 24 de Diciembre de 1992. (fi. 45). Observa la Sala que no aoe;el libelista desarrollo en el concepto de vtolaoión, del por qué coneidera que debe anularse el acto de liquidación, valga decir, no explica oalea lee normas violadas ni el por qué cree <jue es dio tal violación. Entonces, respecto de la petición eubaidiaria igua].nnte debe
el acto de liquidación, valga decir, no explica oalea lee normas violadas ni el por qué cree <jue es dio tal violación. Entonces, respecto de la petición eubaidiaria igua].nnte debe inhibirse esta Sala, por falta del concepto de violagión eobre éste acto demandado en subsidio, lo que impide a la Sala un examen sobre e]. particular, En mérito de lo expaóeto•, el TRIBUNÁL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCI6I SEGUNDA, SUBSECCION A" adminietrendo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.