TA CUN - 9330980-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9330980-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
- - Mil novecientos n n ovetay. seis (1996
ACUSDO A C T O Miniter.io de Defensa Ñaionai añte ete - Triunel/ ddo1uciar l CantrQvrs.ia UE? Se resue1ve en tá « ri1cvLdencia El actor acusa. los Arts i:o. y 1.0 de la Resolu:ión t. 01.355 del i:• de marzq.de :di da por el. Ministerio de De -fen Nac:ionai mrd: ntW 1-be CLI es se 1e recono±e y ordena el. pago de la c:esantja d initiv /.-no se eccda-a iareiiqUidaci.n d 111 csolicitada, respEct2vam€nte PRESTACIONES 3ØIALES NO 4RIO1)CAS /ACTOS QUE NIEGAN PRESTACIONES SOCIALES NO PERIODICAS /AOCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Ca4ücidad /CESANTIS có. -
9EIØN SEGUNDA SUBSCC-I.ON " Epediente Nc. 93-3Q80 •Demnd&tri t. . ., GREGORIO NU1EZ QUIROBA
Dem-ndtd 1&.N4bj(jt4-ttXNISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
Clasi1caió, ACTO NACIONAL Pisunto PAGO ÇESANTIAS LVAR NEL$ON AREWLO PERICO ifflEdiO de cción 'de Nulidad RstabTecim1ento prent ¿iemnda cntra la NaciónapoØ€rdo dmandante de la rfe rccio desiguientes iita
ifflEdiO de cción 'de Nulidad RstabTecim1ento prent ¿iemnda cntra la NaciónapoØ€rdo dmandante de la rfe rccio desiguientes iita ac IA MAcá anad, y
TRIBiNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECtIÓNE1o.D S.JBgCCIóÑ "t"
Exp No. 93-30980
TI.. : P RUTTN'S'I IN E 1.- Que son nus loe Art lo¡,,¿ 5611 d la F u1ktciói No. 1% del 13 de marzo de 12 d1Ltadi por e) Ministerio de Defensa Nacional mpdiadie'IPs cuales se l reconoce y ordena el p-qó de la cesaritz.a dfini ti ii / no se acceda a la re. quxdtciór de l .-esantía por él solicitada. respeçtivarnerite. 2.- La, entidad accionada.. 1e 1iuidará y pagará la suma de $ 7741.1395B1 it/cte por concepto de cesahtía definitiva tcdo 11.1apso de sus servicios pistados al Ejército Nacional. - De ±jÚ1 rnflra solícita c:ue a la sántencil que se Tralierasse le de cumplikieetb dentro o d lós rrnLros ser1ados pcíre1 Art. 176 177 yi7,delC.C,A. 4.-. Por t1 rnb1'ttat que launtidad accionada' repita t. un U el fur,cuhr io que resulte r eportsble . de lo> cJiPos patrimoniales y intijurídipos ocasionadc 'alTa ttor, de acuerdo
4.-. Por t1 rnb1'ttat que launtidad accionada' repita t. un U el fur,cuhr io que resulte r eportsble . de lo> cJiPos patrimoniales y intijurídipos ocasionadc 'alTa ttor, de acuerdo 'con el artículo 90de la C.N. resuRimo así LOS htCh(jS . E.fl qué" de cI ._y ¿ic. ur,e-s y condenasque pa d er folio 7 del > ediert 1 apd)an - las anteriores. açtcr ' que' 'par.ecen er: i. --' Prestó ....us ',. servicio al .E,$rcito Nacional... en forma inirterrumpida por -i'apo de 41 aPs 4 meses y 10 días, primero corno suboficial 'del f..érci. to (21 aPÇo.s ) y luego como emplead,,--¡ civil del Ej rçito .( 20 aPios , 4 meses y 10 días) desde el 28. deTRIBUNAL ADNINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA SECCION $L3ND $tSECcION "C" £xp Nc3.93-30980 octubre de 1955 haeta e lgunt. e julió.de 191 eir ±nterrpc1ón 2 Dmra, nt e, El Er'1cu IP tite urz 1t riti1::ipoe de 1ti por :un total de 769.367o mediitnte reeoluc:3.ones
No. s. 03917 del 21 d.Jul .O de 197i -y,'1.1986 de 1986
riti1::ipoe de 1ti por :un total de 769.367o mediitnte reeoluc:3.ones
No. s. 03917 del 21 d.Jul .O de 197i -y,'1.1986 de 1986 3 A iji temintctón de :.sue eevicio, el Mrfisterio de De fensi Ntiori med:itnte RE' 'iu'c1ón N C)135 de n;r.L.¡Je 1992 le reconoçió
la suma de$2' 980.21561 por c:oñepto de iintí i. - tl di •}} a K o s 4 u a. a t c'tEr de CC) ruc..a. rdc. el tirnpo ccitpr Endido en t e t 28 de o (ut' r de 1.955 al } cJe uri.o de -1.971..
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS CONCE.P.TO.DÉ.LA'vIOLACION El demridnt seria la c:bmo trnscredids las eiaulentes diepcionee nor'rnativiE.: Ar..te. lo. 16 .17.26,30, 163 y 169 de la Corsetituc:.ión de 186 Arte 2.o. 4o 43o.. 1325,29 58,83,84, 95, 209 y 220 del. Const:ituc.iÓr de 1991-. P^:rt. 80. de la Le' 153 de 1887 Arte. 90. 10,14 1620,23. : 249 niel C 8. dei T ajo rts
2o. ,3o. ,85,127,132 rum_6o_ 168,170, 176, 177 inc. So, 178,206 y 265 del DE'c. 01/84: Dec.Lo' No. 2350 de 1944: Art. 17 de la ley de 1945-,firt 1 del Dcc L,c 16" de l'45 P' t lo dE i.. L)l t 1 bO dii riecreO 1Jc'47 r L 79 del Dec e, 2::39 cJe 1971 ......l. 80, 96 y 129 di Dc:ro Ley 1214 de 1990. El concepto de la violación aarec:e esbozado en: lc:E. folios 8-11 del >pi tete.Ta parte dernahdada dio respuesta al libelo dentro del
TRIBUNAL IDMÍNIStRATIVO DECL1NDIÑMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-30980 P A R T. E D E M Ñ D A D A término otorgado con tal fin, lá t.ravÉ's de apodÉrado que, fl 'su escrito obrante a los folios $04 iei e>pedierite mriifestón ~ manera diáfana diáf4na e l c tc,gldipi s t ra tívb im pugnado c...r sus consideracinhe s c1ira que l rd 1 mei prta. iorgl ct..'e le i'e 1 qu.dc 4c / c çcinsLl tda(ic:i1 ac tor U 1" ti el pe-Todo c..o rtsncudte ali 2941 T bg t4bre ,L 155 hasta el 30 de junio de 1971 mediante esluciór Nc: 3917 de
pe-Todo c..o rtsncudte ali 2941 T bg t4bre ,L 155 hasta el 30 de junio de 1971 mediante esluciór Nc: 3917 de 1 7 1 Lorr?rpoiidau'e a ttU di milit ' que el actor se ret iró - del servicio ac•tjvo del Ejército esto s con una El,óri v1llicia cabe ag re gar que 1 rruc..ic.'i 39 17/11 fuE uf érida ¡b límper i c, Decre.o 2331 do 1971 ap Tl'icable al ersonal de subofica alES. , j. ceiluaioi? solicitá su RETIRO 3. status del militar . carrera Ti1J,tLr para so l icitar- -Jyija, solicitaricep tido al src..J.ci de -1 Mir Ll-r1 ci de De fensa prc ya bajo otra ~ n o rlma tívídad lysotró st at us, es t o que dnipiaba uri' Su ' rp lá:dibn labóral como EMPLEADO CIVIL Øc,.'SL 1 lc ci.tbj i J Df retu 1 214 Je 190 y en st nueva 01ación iibcrl alcanzó el ic.ci 'de rEspeci al is taPr im er o c. c.b It ti ttl di ç,-' nueva asignación
i.c ia., asun to que del ibá r adalI nte o mito el aciohant.e Por lis Tazones de defensa aroumen t:adaa en el preente e scrito ronstoer o ques el actc. admn st nitl'.D liT pupnau
el aciohant.e Por lis Tazones de defensa aroumen t:adaa en el preente e scrito ronstoer o ques el actc. admn st nitl'.D liT pupnau debe mantener se :ir'ic:ó! ume y cc:nsecuenc:ia imente de manera respttcosa soLcito s sean denegadas las súplicas de la
demandaTRIBUNAL AbMINI$rPATIyO DE CUNDINAARC
SECCIfJN S13UNDA SUSECIIPN "C"
E.p. No. 93-30980 ) U .4 VL. ALEt3ATO,S. apoderado de la nt±d, accic'nada presertá su eEr1.to dE' conclusión a los folio 53-54 del epectiente, quE' manifestó en Si Psi t.érmrirsc:: de la etapa probi ..ono no demostraron la supuestas viQi aciones invocsdscomo violadas po r el actor, por el ,-, cc......trario se evidencian cuatro c:ausalec. que ameritar'i no sean 11 amadas a rosperar .1 as str: :t de la demanda y c:or,secuericialnsente sean. deneadas.. 1 El .ac:tor no aqot . vía cubernat.iva iec:tura. del rt.i culo 70.. de la resc:'iuc:ión 01355 se consiana que contra dicho acto . admir, :istrat....io procedía, el recurso de repos3. c:.án te1 cual no . se Psi :o uso ., de donde se con c:iuye que no se agotó la. vía qubernativa
2. Operó el fenómeno de administrativo impunnado, un mes de haber sido
el recurso de repos3. c:.án te1 cual no . se Psi :o uso ., de donde se con c:iuye que no se agotó la. vía qubernativa
2. Operó el fenómeno de administrativo impunnado, un mes de haber sido demandarse dentro de los. su rotjfjc:ación la c:riLkc:ic1a(:J E . . . ) , el acto fue demandado con un afo y proferido, cuando ha debido ctat.ro E 4) meses siquiérs i -p ( 3 . L..c:s aroLentc:s e pues tos . csn la con testación de la demanda tisnn plena val idez, pues lo pretendido por El actor consditue un e:-abrupto . juridico, .patenternente consiqnados. en los cnsid i.e randos del .. ac:tr administrativo ImpuprsadcD rE?ScDlUCic5n No. 01355 c:el 1:3 de mar..ode 1992, considerando No o ETRIBUNAL ADMIrLITTIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION.SEt(JNtA(JBSECCjN UCU E>:p.. N0.9730980 4 Existen tn €r qul , e han intentado similares ac:ciones, con resultados negativos para los acci(uc: : L. c aso concreto € 1 dr 1 bor '1-CO ANTONIO O iE LASARRA 'SOL NO re'oluc -iórç .9/ dei It dé mayo de 19901 -' la c Ón lacu4 ir fi dd w dicm 1 excépciones. Talmariás1 de CtdULidd f-.tII . de
19901 -' la c Ón lacu4 ir fi dd w dicm 1 excépciones. Talmariás1 de CtdULidd f-.tII . de agctami 6ht ,u de la iia cut'err:ati. ia., que hacer: qu e prciperán las sLplic:as d la c1anda' y: peanilenegadas F'c:r st. par ....ee.i Apocierado de la parte , actora guarde.) silencin € -n ésta oportunidad procesal El Agente del Miri•trio Púbi icc" hoiemitió su concepto dentro de ir oportunidad 2651 de 1991, por las exped:icpte. - establecida por el Ar't :56 del Decretoacreto razones ra:ones expuestas .:al folio 55 del Surtido el trámite c:orrspcDndicnte a la instancia 'V nc: observándose causal alguna de hufidad qie invalide lo actuado, :i Sala procede a decidir previas las siguientes VII tO N 3 1 D E R A C 1 0 N E 9 Pretende iel attor,'mediénto aoderado se declare la nulidad.de los Arls, j.Q,. y Sa de la Resolución No, 0135 del 13, de marzo de 1992 dictada por el Ministerio de DefensaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC"
Exp.. No.93-30980 Ni:iOflal mecLiante los cuales se lereconoce '# ordena el pago de la cesantía definitiva y no' se accecia a la rel iquidac::ión de la
SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC"
Exp.. No.93-30980 Ni:iOflal mecLiante los cuales se lereconoce '# ordena el pago de la cesantía definitiva y no' se accecia a la rel iquidac::ión de la cesantía por él solicitada. res:pectivamer,te, La entidad accionada le liquidará y pagará 1 a suma de $ 3' 74 639 82 m/cte., por concepto de cesantía definitiva. por todo ci lapso de sus servicios prestados al Ejrcito Nacional. De .iqc.a1 manera, solícita qUe a la sentencia que: e rofiera se le de cumplimiento dentro de-Jos de—Jo pór ci Art.A76i 17 / 178 del
C. C A Frr t..lt.iici olic t qu 3 cnt c1c accionada irjn..di pita contra el fun'i.iiar io que dóbulid. respurisaLlt-.. de -los daMos patrimoniales y antijurídicas ¿.c:asibrados Tal actor, de acuerdio con el artículo 90 de la C.N.
Al respecto se ha de manifestar: Prvio a estudiar ci fondo del asunto considera la
Sala
pertinente referirse -de manera ofi.cios- • al fenómeno de Caducidad • en los siguientes términos Partiendo, del .hchc que en l Proceso: Conten c:ioso Administrativo deben rQr,urri.r una &rie de reuiLcjc denominados Presupuestos roc 1 - e iue si bien tienen características propias corresponden en esencia a, los que rien en todo proceso-, se tiene que éstos "condicionan no sólo su
denominados Presupuestos roc 1 - e iue si bien tienen características propias corresponden en esencia a, los que rien en todo proceso-, se tiene que éstos "condicionan no sólo su nacimiento ido, sino su normal desenvolvimiento y su culminación mediante . un fallo con carácter de sentencia, máxime cuando, concurren, :unos al mornehode Mmularse la demanda para que e). juzgador pueda aomitiitap>7 sor lo5 i i am'ados presupuestos previos-y otro. -denominados del—procedimiento o proced imenta lesuna vez iniciado el proceso, para lograr así su adecuado desenvolvimiento.TRIBUNAL ADMIÑISTRATIVO DÉ CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA StJBSECC ION "C"
Exp. N90980 Tan tos uncDs,como otros en clasificar-se en tres rupo corsjuntQ .. pueden a su vez, Presupuestos ProcPa1es d1ciór. Fr u rD uetcs F'ro•c:e les de la Demanda y Frsu puestos Prcacsa 1 del Fr'ocedim.iento Detu,érdue tr r ¿ e tttoia lcic del primer ijrupc. —quE spn los que nc:s interesan para el caso en estUdio-- cual es Que el .de:andante ' tea pac.id. jurídica y procesal ara actuar Que la ación ho4e haya x itinquido por caducidad, Que se haya agcitacic l a guhÉrri ¿Si i a o qu e 1. ¿ dm.in' st rc ón r,u havé, ha ' p€r ma t a do €- tqnt tin 4c.!
Que se haya agcitacic l a guhÉrri ¿Si i a o qu e 1. ¿ dm.in' st rc ón r,u havé, ha ' p€r ma t a do €- tqnt tin 4c.! d Que se ha-,va operado el fenómeno del si iercio frerte a los recursc's intErpuest.o. artejs obrante en a.ftó termos qu€1 expue:sto remitiéndonos a lo Acorde con - 1Dr Resolución No. O135i del 1 de marzo de jQC. (fll9•-2O del expediente) 1Art.s 1c-. 5o.. . ..respec:tivámente se resuelve "Ppccncce r..y c'rdenr pacr con-cargo al Psupuesto del Ministerio d Defensa Nacional a - favor del exEspecial a.sta Primero dei Comando del E.jér çito BRECORItJ NU4E' fltJtPOGiC r.A N 1 u31 d45 Código NÓ '155601.60,1i suma de YRES. NILLOÑF SE)SLlE-NTP3 NOVEi'fl MIL OCIEPTflQUINCE FES09 CON 1. ( 9Ç} 21 c1) como cesantía definitiva por .(apsos d -t c 1idjióji dy J. çig de 1991' Expnsarqu no se puedeaçcedéra la reli4uidac.ión de la cesantía olitada or si nencánada ex-TRIBUNAL ADMINIS1RT1VO DE CUNDÑAMARCA
SEtCIOÑ SEGUNDÇ SUBSECCION lIC"
Exp No93-3O98O.
la cesantía olitada or si nencánada ex-TRIBUNAL ADMINIS1RT1VO DE CUNDÑAMARCA SEtCIOÑ SEGUNDÇ SUBSECCION lIC" Exp No93-3O98O. .funtionanyó,pll6r -Tzús er,vicips pr estac:ics (sic:) al Estado : cbrc .Jirj5r'r de Milit y civil, de :conformidad' con las razones expuestas en la parte inct.ii de ezta resoiutión 1' ' iaqri la de la Sala) Feeolin Molymp citd.t le fue notiiida .persOr:a.lmentE . al, hoy d emar ar t,e el marzo de 19 eqún iEkped-iente eI:'seilcsibla tl folio ?1 vto riresénteda por la a poderad a SCQÚrJ elsello expediente, de demanda" mar:...de :EC escrito jintrciductorib de la fue 1993., Secretaria Visible al folio 12 Vto del del actor 11 29 E•:r Isto. orden de icJas y conforme, lc aporttdo. al . se:tiédq,'qui jenjely sub»'lite operó el ferámeno de la Cádupidadí Veamos porque: Según ,las voces del art. 136 del CC.PI , cuy tenor re: a Caciucidad cI. las acciones. La de Restablocibiella del r.r cc hu cd.ar cabo de cuatro (4) meses c'n,tados a p.rtir, . del dia de la publicación., notificaciÓn o ejecución del actQ según i caso t sI demnduc es'.una onicjad pul.lira l
cuatro (4) meses c'n,tados a p.rtir, . del dia de la publicación., notificaciÓn o ejecución del actQ según i caso t sI demnduc es'.una onicjad pul.lira l caducidad será,dé do (2) ads Si se demanda un acto presunto, el término da caducidad srde cuatro (4) meses corftadcis r p'r tn' del dia sicju cuto i iqul +u cidese; confi4ure 7el.s3,léncio necjit:ivi.. Sin embargo, los actos que rec:onczcan prestac:iories ierL(ddtcas podrán úi lTendirleh en L tlquir tiempo, pro no habrá lujIr>.recuperar l ç'tS prestaciones pagadas partLcularee de huerta feTRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE. CUNDINAMARCA 10 SECCIbN SESUNPA SUBSECCION E>:p.. No..93-30980 encontramos que., n forra ciará el inciso 2o. del ya transcrito Art. i3 5 59 consagró la Caducidad de la acción de restablec::imientc, del derecho en cuatro meses para los partit ti arrs que cer f. 1 drar án descor ocidos pus derechos &r Actos administrativos. Dichq,tármino'pamenéábild correr -1 partir del conocimiento válido del acto sin que al interesado de fuera dable escoqer una segunda circunstancia, si de por medio ya se había dado una primera for ma válida. Ha sido muy . clara nuestra . normatividad ;3ur.idica en cuanto, a los actos desconocedores de prestaciones sociales de los servidores públicos en los cuales si si bien hubo una época
dado una primera for ma válida. Ha sido muy . clara nuestra . normatividad ;3ur.idica en cuanto, a los actos desconocedores de prestaciones sociales de los servidores públicos en los cuales si si bien hubo una época Cu que se admitió la .picición dE un t.trnuo prolongado -td para € i ejercicio de la ac:ciór irnpuqnadora .in la vis . jurisdiccional, con normas no' coikenidas en el Código Contencioso Administrativo,, teniendo en cuenta la mención de una excepción en la norma e interpretaciones que se Ihiciefan al respecto también lo es que, a partir de la vigencia del CC.A., de 1984, no ha habido dubitación sobre l.a . nprma.aplicitble en ,materia de Caducidad de Jre acción , , que eis 4a contenida Eh nues tro Estatuto Procesal y no en otra disposición Pero en trándcs' de 1 ¡impugnación de actos den ec ator ios totales 'o parciales de prstaiones ociaIe no periódicas , - como eJ. suh--'j Odi c:e- , e nvia .j uri.scii cciona 1 • el venc.imi ente del término de caducidad sa torna muy grave, máxime Cuando en esos casos no se tiene realmente la oportunidad de reformular su petición en sede administrativa, hacerse T en caso . de prestac:idnes periódicas no debido a que normaiinent, .. .cjiando lo ›Pento ya fenómeno de la prescripción .de1 derecho. Ptsi. las cosas, le tiene que ens éste caso, la Acción . de -como sí podría precribib lesha operado el
debido a que normaiinent, .. .cjiando lo ›Pento ya fenómeno de la prescripción .de1 derecho. Ptsi. las cosas, le tiene que ens éste caso, la Acción . de -como sí podría precribib lesha operado el riul idaci. y restahlecimiantb ' del terechq, caduca al vencimiento delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECC ION Cu - No - 93-3O8O de Cuatro (1v.) çor:tadcis partir de l tlirac..tr:. noti1ir 19 de rnrtrzo de .1992 fl 2i, ,to tel € pediere)) o pJpcuL.cn çicl acto, quá en éltaopoturdd hLe ese c rEporirbdcs al dt 221. 51 julio de 1992 teniendø la parte d.mindcnteq Ista ese día para pr entarsu esrit' UitrdULtrio lo c.t.'l no ho come e açreditÉi eW, l&'i coristncia .ecretarial de presentación p&rciral çJ1 mismo que ap4rece a folio 12 vto. N.del expediente., segin,si . -ul el líb,llistá salo lCd hizo hasta l 29 de marzo de 1993 es.ructurçndose ci fenómeno jurídico de la, caducidad, t.o'Ji.z qup. r&%urj' iEOfl gis dt los cuatro meses qu€ otablt..i.ó la l'y para E'J bjiii,ic$d ldu ia acci.ór de Nulidad j Restablecimientb dci Dercc!?p
qu€ otablt..i.ó la l'y para E'J bjiii,ic$d ldu ia acci.ór de Nulidad j Restablecimientb dci Dercc!?p Al ..respcto •e 1 ha proñunciado en reiteradas oportunidades éstás Corpdrac.ón entre las cuales podemo menor ) fallo profr2do por el Mastr-tdu PcpenÉéi providencia calertdid.i 23 de Fbrerb d 199 E p Noj 13-31026. Ac:tr , NELSON EDUARDO R]VERA CALDERDN í actor para acudir a fa V.a Judicial Cori tencioso; administrativa debla cumplir con ejercer su derecho de acción dentro de lo r 'u uo talativámente, establecidos por el ordenamiento Jurídico al respecto e decir de -rityc cJ cLnstro meses t4) situientos a la fecha çle pub1icaoión., nbt1iLaLiór'. o ejecULióri dci a'.1c çw 4tl ca-o td como n Torialpremitá lo indicá -1 incis' sequrido dl arti.culc, 1 qe C&Jqo Contrtcio AdmirtrativGj, 'rcio tal trø,inb -%in UIEi iorir l deciiórr en sd' judicial. queda. en firme de manera absciluLa el actop, administultivo ( ine la imposibilidad de que legalminjése pUeda a partir de la estructuración nc la caducidad y asumir competcnc:ia para fallar de fondo la tuestiób controvertida. Así las par-tiendo de la base de la f echa d
imposibilidad de que legalminjése pUeda a partir de la estructuración nc la caducidad y asumir competcnc:ia para fallar de fondo la tuestiób controvertida. Así las par-tiendo de la base de la f echa d rtotfari'5n os la dcisaór qu puso fin a 11 vía gubernativa ( . . hay que contár loyi chtrO m-ases 5 que la ley dio al actor para iM049nái tal decisión ().TRIBUNAL ADMLNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SE'I3UNDA SUBSECC ION "C » E>p. No.93-3O98O El efecto de la c á.du.cidadu es laperdi'da de la orir tunidad que diciri(mil) Z el -tÇ L ur para hace rexamin i r des fondo la ac:.tuacIór que:' le. afectó Tresuntamente / la igpcs ipjj i dlo p a ra el ír...buI:l d entrr -'-tuciiar c-] fcndc QE l a ^estió H contr ov er tida según lo diuesti en el art. ci 14 dtl .drjo
.ac'c drni ni 'tr it iC I)erpaiar, la oport unidad ci s uh...t c epecie d sarc ic5n po 1c LrJLur ia Ci -'1 descuido cuirid e d es &prbvecha ci. 1a,j.0 u plt..0 c.UE' se tan para`rnprtcrala dec -i i.8i !lega l preeeun tfrtr rt '- De otpb pa te 11 zaduc idpd Iplos cCLi iP t¡ ,en j como
para`rnprtcrala dec -i i.8i !lega l preeeun tfrtr rt '- De otpb pa te 11 zaduc idpd Iplos cCLi iP t¡ ,en j como c,bj lo FI dar la sgur e ci-ic de 1 tod ' e qu ' ml 'c-' Para - t `aja I€ ocic-dad p'-de çuttcnr e.n li,4tite n ol •1Eff «' áeFiÉi9nis de la cimitistrión Ojos, e'ht.r,c '-urglri.a Pn fd nma gbsqnd .Ir'a tuaciór de r-rmrerte ince 1 uiunrbrL y dE a rrcaçjnl uU. .ilun di,i la - s deUsAn5s fuere', rDuqradE / oL'to &l l' la Uama Judic ialuse ir cj,,urcrj.ar i,. AfbrtunidaTe nteI TI leglá lad ir prev.iniedo estas situaciones ire'eeables para ci colec It en rjçter lucj h &iic 3rC termlnu prec isos, que c(imci y..t se rc3t dt ben nbc r 'ar e
C. J .''- ftsE.'F .-' pÇç1( , En Éste , c»dt..rl Pollidópi er rctetdcd de h..rrr c..nin'-r,I -'ru adtcional par la tldr1dd del eex tP ir an'-L..t itu atendiendo lo—dispuesto en el incisc 2 0 .. 4 0 ArtT 14 del
c..nin'-r,I -'ru adtcional par la tldr1dd del eex tP ir an'-L..t itu atendiendo lo—dispuesto en el incisc 2 0 .. 4 0 ArtT 14 del C .C.A. como al Art. 3(r6 del iyep l9 i, ésta Sala prc:'derá a declarar probada de oficio lá exce p ción .iór cJe C aduc i dJ Lomo Lr efecto ^har á. Pero, por que dé~btíitb7, por que '- obstante ar,i € ue 1 Et,Jode'raucj je la entdd ac' -iona'ia, },a Propuso ProP u so CO MO mccli o e ce j t c. la hizo de man Era e t&-'s'ipor r,ea c onforme no s lo s&aia al ,nuás 5o. ciclAr 207 cuyo tcrir ea 1 Que se fije '-'r, 3sjs por c-1 té r mi no de , ci nco ('e' días, par, que los demandados o lo r, s intdrvinictcs puedan contestar la demanda:. y proponer -e>:cepciones y salicilal la prctd.ca;de prubs;' De manera concordán= 6 Çrt. "164 ibídem jen su inci soproponer ac:cionan-t.e al excepciones, puesconcederle 'al demancado una mal se podría sc:'rprends4a .1 nueva oportunidad para
TRIBUNAL AI»IIÑISTRATIVO DE ÇUNDINAMAPCP
SECC ION'SEGUNDA SUBSECCION "C"
concederle 'al demancado una mal se podría sc:'rprends4a .1 nueva oportunidad para TRIBUNAL AI»IIÑISTRATIVO DE ÇUNDINAMAPCP SECC ION'SEGUNDA SUBSECCION "C" "En todos los. procesósi, nodrán ,propd.ñrse 1 as e. cepciones de fondoen la contestación de la demanda, cuando o sea procedente `c) dentro del término.: de fijación en lista, en 1 o drs c:asc:s. Textos éstos de los cuales, se logra coleqir que E.,l S Ctérmi.no de •fij tir rs 1 1'ELa o de ,'La ¿i ronts ión d la d manda cc:nst.i tuyen la úri c::a oportunidad que 1a parte dernanieda tiene en única o primera .instancia para solicitar pruébasq o bien para que .,o bien las solicite. 'o 1 a. prporroa nean.io -con 11 ca la parte a eifsart (.-J ¿--th te el derecho que le asiste de sol i - i t.ar las • pruebas con 1que podria enervar los efectos de ..las tctpc cn's p -o' 'usctas lo que no dtr otro camirio, nuc. - en contra del princ:ipi' de .i •icnjidad de las partes arte la pruebaHah:end-o prosperado la e::- cepci.óFI, en comento no es del caso entrar a estudiar el 'fondo del asunto En méri't.o de lo expuesto ci .......ibuna]. Administrativo de
pruebaHah:end-o prosperado la e::- cepci.óFI, en comento no es del caso entrar a estudiar el 'fondo del asunto En méri't.o de lo expuesto ci .......ibuna]. Administrativo de Cundinamarca por .interihedio de la Subsección "C" de le Sección Segunda arimi.nistr.indo iustiçis en' nombre cie l¿--( ica de :C.c,lc.jmb i a y por autor idad. de la i
LTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp.. N6.93_3098o:
ILVAR NELSON AREVALO PERICO NTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
TARSICO CACESFORO DECLARASE PROBADA DE OFICIO 0A EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA 1.CCION or 1 r-aibnes-61púgltas Frs la parte motiva tIE. éste pc ' idn y cn kftC rrfir rr& 1.i lhaoMpetencia de éste Tribunal 'ra resolver la controversia enTe. 1 caso sub—examile. COPIESE, NOTIFIEUESE, COMUNQUESE.. Y CUMPLASE Discutido, / ¿ipY ctbc ç pr, d la ich t No .45>