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TA CUN - 9331-(12-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9331-(12-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

/

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 9331.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : JOSE SIL VINO GIL CARDENAS.

CONTRA : El MINISTERIO DEL INTERIOR. 0/ En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia con fundamento en los siguientes HECHOS "1.-) En fecha Marzo 7 de 1997. Hora 3.55 P.M. presente (SIC) una solicitud respectuosa (SIC) al Señor al Señor Ministro del Interior. 2.-) A la fecha de este escrito no he tenido respuesta alguna a mi petición por parte del señor Ministro del Interior. 3.-) En vista de lo anterior es que me permito solicitar su intervención amparado en el Art. 86 de la Carta. 4.-) Que por intermedio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se culmine (SIC) al señor Ministro del INTERIOR DR. CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA, para que en el término de 48 horas a partir de su notificación de respuesta a mi petición de fecha Marzo 7 de 1997. 5.-) Que se envíe copia de la presente tutela al Ministerio Público, para que se investigue (SIC) las posibles irregularidades a la presente y el porque (SIC) no se ha dado respuesta oportuna a la petición que formule (SIC).

De esta manera no tengamos que los ciudadanos que estar recurriendo al mecanismo de la TUTELA para hacer respectar (SIC) nuestros derechos, por

se ha dado respuesta oportuna a la petición que formule (SIC). De esta manera no tengamos que los ciudadanos que estar recurriendo al mecanismo de la TUTELA para hacer respectar (SIC) nuestros derechos, por parte de algunos Funcionarios Públicos que manifestaron al momento de tomar posesión del cargo CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY Y C. N.. cosa que solo se queda en la letra muerta? De lo anterior queda que no se inunde el Tribunal de tantas Tutelas por casos similares. Bajo la gravedad del juramento manifiesto que acción similar no he interpuesto ante otra autoridad con jurisdicción en el lugar. ".EXP. No. 9331. 2 PRUEBAS Aporta como prueba fotocopia simple de la petición presentada el 7 de Marzo de 1997 al Ministerio del Interior de esa época. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al actual Ministro del Interior, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con su anexo en dos (2) folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 8 se encuentra la respuesta de la Secretaria General del Ministerio del Interior, en lo siguientes términos: "Efectivamente el señor JOSE SILVINO GIL CÁRDENAS, presentó escrito en ejercicio del derecho de petición, radicado en este Ministerio el día 7 de Marzo de 1997, en el que solicitaba se resolviera consulta sobre el tema de inhabilidades de los Concejales Municipales. En dicha época estas peticiones eran resueltas directamente por la Sección de Asesoría Jurídica Regional y Local, perteneciente a la Oficina Jurídica de ese

inhabilidades de los Concejales Municipales. En dicha época estas peticiones eran resueltas directamente por la Sección de Asesoría Jurídica Regional y Local, perteneciente a la Oficina Jurídica de ese entonces, hoy Dirección General Jurídica. El Jefe de dicha Sección, Dr. FABIO VALENCIA MORATO, era quien tenía a su cargo dar respuesta a las peticiones que se elevaran ante el Ministerio, a nivel de consulta. Desafortunadamente dicho cargo fue suprimido de la planta global del Ministerio y no se encontró en los archivos correspondientes, constancia de contestación al peticionario. En tal virtud, me permito allegar copia de la respuesta dada al peticionario en el día de hoy mediante oficio No. 2689, entregado personalmente en la Carrera 10 No. 7-33 Oficina 601 de ésta ciudad de Santafé de Bogotá D. C., con su respectiva constancia de recibido. En este orden de ideas, se da el trámite respectivo al derecho de petición presentado por el accionante, dando respuesta a lo solicitado por ese Honorable Tribunal. ". Aporta en tres (3) folios fotocopia de la respuesta con la constancia de recibido. CONSIDERA LA SALA Se negará la Tutela solicitada por el Señor JOSE SILV1NO GIL CÁRDENAS, quien de acuerdo con el texto de su escrito invoca la violación del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política. Para el efecto, la Sala tiene en cuenta las explicaciones presentadas por la Secretaria General del Ministerio del Interior y la respuesta recibida en la Oficina del solicitante el 4 de Agosto de 1997 a las cuatro de la tarde (4 P:M).EXP. No. 9331. 3

Para el efecto, la Sala tiene en cuenta las explicaciones presentadas por la Secretaria General del Ministerio del Interior y la respuesta recibida en la Oficina del solicitante el 4 de Agosto de 1997 a las cuatro de la tarde (4 P:M).EXP. No. 9331. 3 POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR JOSE

SILVINO GIL CÁRDENAS CONTRA EL MINISTRO DEL

INTERIOR.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEANOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI

NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA No. 096.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MÁRTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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