TA CUN - 9331-(19-03-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331-(19-03-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA$cA
SECIOK SEGUNDA SECCION. A Sant14 de Bogotá, diez y nueve (19) de Marzo de mil novecientos noventa y tres ( 1993).
MAGISTRADO PONENTE; D!. ALVARO BAHANON CASTILLA
RE?: JUICIO Nro, 9331
RESOLUCIONES .MINISTERIALES
ACTORA: ANA OLGA ARIAS DE GIL.
La señora ANA OLGA ARIAS DE Gil., a través de mandatario judicial y en ejercicio de la acoi6n de plena jurisdicción consagrada en el artículo 67 de 'la Ley 161 de 1941, solicita a esta Corporación, se declare la nulidad de' la Resoluei6n Nro. 4581 del 6 de septiembre de 1982, expe41d por ¡1 eeor Ministro de Justicia, por la cual declaró la vacancia cel.cergo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 3 de ja Colonia Penal y Agrícola de Oriente que desempeñaba y que en consecuencia y a manera de restablecimiento del derecho se 1e reintegre 'al cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría, así como el pago de los sueldoe,prestacionea sociales, emolumentos y demás haberes dejados de percibir, desde cuando se le separó del servício y hasta cuando sea reintegrada, considerándose que para todos los efectos aga1s no ha existido soluci6n de coitinU2 dad.2 Juicio Nro. 9331 H E C fi O 5: En la demanda se exponep los siguientes: "1. ANA OLGA ARIAS DE GIL, iflúesó al servicio de
nU2 dad.2 Juicio Nro. 9331 H E C fi O 5: En la demanda se exponep los siguientes: "1. ANA OLGA ARIAS DE GIL, iflúesó al servicio de l Nación Colombiana, en el Ministerio de Justicia, como. profesional Universitaria, . la Colonia Penal Agrícola de Oriente, pero radicada en la División de reehabilitación en la ciudad de Bogotá, como Directora dar Pospenado.
2. E] cargo de Diréctóra de. Poapenado,. Be le quiso ,,cambiar a la División de reehabi.litscj6n carcelario sin cargo específico, lo que representaba un desmejoramiento de categoría y de cargo.
3. Con fecha primero de julio de 1983, mi mandante ep1ic6 al Ministerio la ,situación presentada, y manifest6 que con ese traslado, acarreaba desmejoramiento do. funciones y de condiciones de trabajo, y le era imposible aceptarlo. 4, La carta de primero de julio 4. 1983, no le fue contestada a. lajetora ANA OLGA ARIAS DE GIL, mediante la resolución 481, de]. 6 de septiembre de 1983, se declat'6 cavan te al cargo.
5. La demandante, mediante comunicación dé 29 de agosto de 1983, sólaró su situación al Ministro doctor RODRIGO LARA BONILLA, dictandb 4U0 ratificaba la no aceptación del traslado y que si no se reintegraba al cargo que venia desempeñando, procederia ..adminiatrativamente.
6. En la hoja de vida de mi poderdante, no se dejó constancia acerca del hecho de.su retiro y su causa.
del traslado y que si no se reintegraba al cargo que venia desempeñando, procederia ..adminiatrativamente.
6. En la hoja de vida de mi poderdante, no se dejó constancia acerca del hecho de.su retiro y su causa. 74.a decisión de la Administración pública,caua6 serios perjuicios a mi oodérdante en su patrimonio moral y material.Juicio Nro. 9331.
Al rendir concépto. le Procuradora Se en lo Judicial de esta Corproaci6n, conc1ure que el acto acuaaóo debe mantener su vigencia al no haberse infirmado en su presunción de legalidad,denegándose en consecuencia las sCp1.icae del libelo. Surtido el trámite de rigor, y cow no se oberva causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo dé las presente litis, medt8nte isésiguientea, ConSiDgRAC l'oNgs: El acto adatMstrativo objeto de ente proceso,, lo constituye le' Renolución Nro. 45e1 del € ii septiembre de , 1983, expedida por el seílor. Ministro oe JustIct, por la cual declar vacante a partir del 1. de julio de dicho arlo, el cargo de Profesiona Universitario Código 3020 glisdo 3 de la Colonia Pna1 y Agrícola de Oriente que desempeñaba 'la actora; sin que por tal motivo incurre en ahandono del cargo; con el propósito de obtener su nulidad y por consiguiente ci reeteb1ecinientø del derecho, de conformidad con las pretensiones formuladas en la demanda. De los &cuMentos rrlrnedoa a la actuaci6n se sabe
por consiguiente ci reeteb1ecinientø del derecho, de conformidad con las pretensiones formuladas en la demanda. De los &cuMentos rrlrnedoa a la actuaci6n se sabe que la actora ingzea6 al Minitrio. dejusticia, por nombramiento efectuado ,, .según Xesoiucjón Nro. 1078 del 9 de moro de 1 .977 en el cargo de. Abogada Clase 1 Gradó 19 de la Colonia Penal y Agrícola de Orienté, prestando sus servicios n la case del Poeponaio, cargo11 4 JuiciONró. 931 del cual tomó poseai6n según Acta 91 ( (1. 16 hoja de vida). Posterioraente y mediante Resoluci6nNo. 1242 del 11 de abril de 1983 se radic6 a la actora como Profesional Universitario 3020 Grado 30para que prestare sus servicios en la División de Rehabilitación ( fi. 61 fbidem)b la que rle fue comunicada según oficio dei. 14 de abril de dicho afo ( f1,162 ); sin embargo, se le conceden vacacio-. nee a partir del lo. de mayo de 1983,según Resolución Nro. 295 del 26 de abril de 1983, las que fueron intrrumpidas según Resolución Nro, 404 del 25 de Mayo de dióho año ( fi. 70 Ibídem) y comunicada a la actora en oficio del - i 26 de mayo_ a demandante, refiriéndose a la Resolución Nro. 1242 de 1983, el lo. dé julio de 1983, dirigió al.,se?ior Ministro el 1. oficio que se lee de folios 78 'a 89 de la hoja de vida,en el cual
de 1983, el lo. dé julio de 1983, dirigió al.,se?ior Ministro el 1. oficio que se lee de folios 78 'a 89 de la hoja de vida,en el cual entre otros aúpectos,ie manifiesté: "Señor Ministro: Atentamente me refiero a la Resolución Nro. 1242 de abril 13. próximo pasado mediante la cual se me radica del cargo de Profesional Universitaria, Código 3020 Grado 3 de la Coonia Penal y Agricola de OrienteAcaciascon funciones de Directora del Pospenado, a la División de Rehabilitación Carcelaria sin cargo especifico.. Esta situación se ha presentado señor Ministro, por el hecho de haber recibido y firmado una donación hecha pOr el 1ofldo hospitalario de Salud Pública como conste en el Acta No. 126 que oportunamente enviéJuicio R!o. 931 5 su eeJora esposa, una vez ella rna dijo, yo debí haber consultado con Ud. entes de haberla recibido. Mte rapacto le informo u Como este trsel&dc corran un dosrnejuramiento de fundonea y condiciones de trabajo me es ímpoaiblc acet.aLas y por tanto doy por terminada el vinculcidfl oca el iniatário á partir do la fecha 4e esta coeraicac14. £n el Informativo, no hay constancia alguna de que la actora se hubiese posesionado en la nueva radicación y según se deduce del oficio No 171 remitido al Jefe de la División de Personal por el Pagador del Ministrio de Justicia, "a la actora se le canóelaron sueldos del lo. de enero al 30 de julio de 1983"
se deduce del oficio No 171 remitido al Jefe de la División de Personal por el Pagador del Ministrio de Justicia, "a la actora se le canóelaron sueldos del lo. de enero al 30 de julio de 1983" Tampoco ap'ece constancia alguna de que el Ministerio hubiera aceptado o rechazadq la renuncie de la actora; pues del el acto acusado contiene en .cabio una dáelaración de vscncia deil cargo de Proteionsl Universitario C6digo. 302Ç) grado 3 de la Colonia Pstial y Ar1cq1a de Oriente, "sin que por tal motivo incurre en abandono del cargo" La demanda impugna el acto acusado, por do. causales: Por violación de normas superiores, indicando Como infringidos los artículos 1, 16 , 17 y 62 de le Constltci4n Nacional vigente en el momento de la presentación de la demanda, en relación a la infracción dél artLculo 113 del Decreto 1950de 1973 que fija el plazo, dentro del cual deban acéptarae Las renuncias,: normas éstasJuicio Nro.-9331 6 sobre las cuales di6 la razón de violaci6n; y el otro cargo consistente en errónea motivación. El artículo 113 del. Decreto 1950 de 1973 que se ha citado, establece: " Presentada la renuncia,su aceptación por la autoridad comptente se producirá por esrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva,que no podrá ser posterior treinta (30), di as de su presentación.- resentación.- Vencido Vencido el término sea1ado en el presente articulo sin que se
correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva,que no podrá ser posterior treinta (30), di as de su presentación.- resentación.- Vencido Vencido el término sea1ado en el presente articulo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá sepsrsr~ del cargo sin ineurrir en aban~ del ~leo , o continuar en el deaeape?o del mismo, taso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno ", ; pues en la demanda se alega que " Se violó también el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973, que fija el plazo en el cual Be debe aceptar Ile renuncias en caso de que esta hubiera existido, y se quiso ØUbsanar este hecho ilegalmente, dec1ar&do se una vacante' ( fI. 4). En Ja antr1ifoxiiiu1ción, no asiste razón e la actora por cuanto no cabe duda de que su real intenci6n fue presentar renuncia de su cargo, cifldo en términos claros y. sencillos expresó: Sdoy por ter.lnads st vinculact6n con el tnteterlo a partir de la f.cbs de esta comwici6n' ( fi. 78 )comunicación que está fechada el lo. de julio d 1983. Es evidente - qué el Ministerló di: Justicia no hizo pronunciamiento alguno..'sobre la renuncia preséntada y dé que la actora entendiendo su ¿Istého a permaneceren al cargo durante11 Juicio Nro. 9331 7 los 30 días siguientes a su renuncia, trabajando y recibiendo el correspondiente salario según el documento del folio 48 que ya
actora entendiendo su ¿Istého a permaneceren al cargo durante11 Juicio Nro. 9331 7 los 30 días siguientes a su renuncia, trabajando y recibiendo el correspondiente salario según el documento del folio 48 que ya se ha citado y la constancia de la Pagadora de la Cárcel Distrital de Bogotá "La Modelo" (fl .77), de que hasta el 30 de julio se retiró del servicio; es decir, que la actora se acogió al derecho consagrado en el inciso 2o. del artículo 113 del Decreto 1950 de 1973, por lo que su retiro no significó abandono del cargo,como lo reconoce el mismo texto de la resolución impugnada.
Ahora bien: en el hecho 113" de la demanda se manifiesta que "con fecha primero de julio de 1983, mi mandante explicó al Ministro la situación presentada y manifestó que con ese trasladod, acarreaba desmjoramiento de funciones y de condiciones de trabajo y le era imposible aceptarlo".
El traslado a que se refiere la actora hace realción a la Resolución 1242 del 11 de abril de 1983 del Ministerio de Justicia en la cual se ordenó: "Radícase a la actora, Profesional Uniersitario Código 3020 Grado 3 de la Colonia Penal y Agrícola de Oriente, para que preste sus servicios hasta nueva orden en la División de Rehabilitación ( fl. 61); acto administrativo éste que no fue objeto de recursos en la vía gubernativa y menos de demanda ante esta jurisdicción , siendo pues, un acto ejecutorio y que no es objeto de este proceso , por lo cual la desmejora alegada por la actora en nada incide en esta situación,
menos de demanda ante esta jurisdicción , siendo pues, un acto ejecutorio y que no es objeto de este proceso , por lo cual la desmejora alegada por la actora en nada incide en esta situación, aunque se refiere a los efectos del artículo 1113 del Decreto 1950 de 1973 , del cual hizo uso en los términos de la Ley para retirarse del cargo , sin incurrir en abandono del Mismo, que es en realidad lo que decide el acto demandado declarar la vacancia del cargo,sin abandono de quien fue su titular") Juicio No. 9331 8 no presentándose por tanto violación de la ley por este aspecto en la emisión del acto acusado. De otro lado, tampoco se incurrió en errónea motivación en el acto cuestionado, como sostiene la demanda , al afirmar que la actora simplemente manifestó en su escrito del lo. de julo que no aceptaba el traslado y "que en ninguna parte se dijo que renunciaba del cargo"( fl.4). Para la Sala no cabe la menor duda como ya se dijo, que la actora en su oficio del lo. de julio de 1983 expresó la voluntad de 'dar por terminada ml vinculación con el Ministerio a partir de la fecha de la comunicación" ( fl.78) término que entraiia una renuncia expresa y voluntaria", sólo que, al permanecer en el cargo durante los 30 días de que trata el artículo 113 dei Decreto 1950 de 1973, sin que la administración decidiera al respecto, al finalizar dicho término la actora se retiró de sus funciones, además de que, como lo afirma la Procuradora Sa. en lo Judicial en su alegato de conclusión, en la solicitud de
al respecto, al finalizar dicho término la actora se retiró de sus funciones, además de que, como lo afirma la Procuradora Sa. en lo Judicial en su alegato de conclusión, en la solicitud de cesantías dirigido por la actora el 18 de noviembre de 1983 al Je&e de Personal del Ministerio de Justicia, al relacionar la documentación exigida, en el punto 2o.,expres6: 11 Copia de mi renuncie prsentada al señor Ministro'y aceptación de la misma " ( fi. 88 hoja de vida) Por manera,que dentro de este recuento, la errónea motivación endilgada al acto acusado no se probó, ni menos una desviación de poder, no prosperando tampoco el cargo por violación de normas superiores, lo que conduce a un fallo desestirnatorio de las pretensiones,al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad del referido acto.9 Juicio Nro. 9331 Por lo expueato,el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinariarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A adm1nstrando justicia en nombre de la Repb1ica de Colombia y por autoridad de la Ley,
A L L A:
DENIEGAXSE LAS ?R.NSIOUES 1)E LA DEMANDA.
Cpiese, coiaunquese, notifíquese y cttplrse. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en sesiAn de la fac ,seg'rn Acta Nro.