TA CUN - 9331052-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331052-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PROCESO Nó. 9331052 cual $deci&6 Insubsistente a la Doctoro JIrMrsa del Pilar Ruiz Moreno, del cago de Jefe de la División Médica de Aviación del Departamento AdminisiMivo de Aeronáutica CM. SEGUNDA.- Se declare que. no ha existido solución de continuidad en la Prestación de servicios a la Nación, Administración Nacional, D.A.A C, 1~ parte de la Doctoro Jimena del Pilar Ruiz Moreno, poro todos los efectos de salarlos, primas, vacaciones, cesantías, bafIcacIones, tiempo para pensión o cualquiera otra prestación a que tengadetócho. el cargo que ella desempeñabc. TERCERA.- Corno consecuencia de $ø nulidad del articulo 1 de la ResOlUCión No 13154 del 27 de Noviembre de 1992, 40 condené 'a la Noción, AdmInIsIracI6n Nacional, D.A.A.C. a) /d r,óintego al cargo Cte Jefe de la Dt1ófl:;MédlCa de Aviación o a un cargo Igual o superior en el Departamento AdmPlrallvo de Aeronáutica, o en el establøclrnlento público que para lo fecha del reintegro cumpla las funciones del D.A.A C. b) Como mí! i! se condene a la Nación. D.ASA.0 o al $stableclrnlento público que haga sus veces, a cancelar todos los sueldos, primas. vocaciones, cesantías, bonificaciones y todas las prestaciones del cago. desde el momento que sea Incorporada al cargo liquidados todos con base al sueldo que tenga el cago de Jefe de
cancelar todos los sueldos, primas. vocaciones, cesantías, bonificaciones y todas las prestaciones del cago. desde el momento que sea Incorporada al cargo liquidados todos con base al sueldo que tenga el cago de Jefe de la División Médica de Aviación, o el cargo que cumpla estas funciones, esto en r6n a la devaludclón de la moned
1.2. HIHO8
Los hechos en que se funda la demanda se sintetizan así: lo. Ladoctora JIMENA DEL PlLARRUIZ MORENO se çjroduó de Médico y Ckujano en la Universidad MH1tar Nueva Granado el día 29 do Diciembre de 1983. Hizo curso de Medicina de Aviación' y CO en U.S. DeparFarnent Of Tiansportallon. ta actora tiene Licencio FM 023614.PROCESO No. 9331Q52 3
20. Lódoctora Ruk Moreno fue nombrada como Jefe de la División Médica de Aviación del Departctnento de Aeronáutica lvU .119 de Marzo de 1991 según Dicreto 626 del4de Marzo de 1991.
30. El Departamento de Aeronáutica CM tenía una sola f'slcóloga para cubrir todo el país, debiendo Ifecluar las evaluaciones pslcclóhcas de los aspirantes a piloto, exámenes psicológicos y postaccidentes 40. 025 de Octubre de 1991 se expide la Rsoluclón 13685 modmcatodade los numerales 2.3 y 134del Manual de n to Aeronáutico yi eglamento de los Psicólogos Delegados de la División de Medicina de la
Aviación del DAA.C.
13685 modmcatodade los numerales 2.3 y 134del Manual de n to Aeronáutico yi eglamento de los Psicólogos Delegados de la División de Medicina de la Aviación del DAA.C. 50. 0:.MsmO día 26dsOctubr. de 1991 •I Doçtor Claudio
D. DOrn.nico manlftesta su Inconformidad con la ResolIX16n 13886 al decble al Doctor José Joaquln Palacios Campuzano Director del D.A.A.0 TMque espera sea provisional". Oposición que so relt.ró en 01 Seminario de lfltegraclón y de Inducción para los psicólogos delegados y directivos de todas las escuelas de aviación del país, esta vez par parte del señor Alfredo García quien reemplazó al Doctor Claudio D Dqrn.nlco
60. Co.táneament. con •1 Seminario se produlo el relevo del (oroneI NeStor Cadena de la Dirección de Operaciones p«.-p~ del Doctor Claudio D Domenico, quien presidía la Asociación de Aviación GenØral que es la que, afillo todas las escuelas de aviación.
70. El Coronel (y) Alvaro Baquero C, en su condición cte Preldente de la Asociación Colombiana de Escuelas de Aviación envía una carta al Dr. José Joaqt Palacios Campuzano el db1 23 de junio de 1992. en la citada comunicación, eh el numeral 2 d1ce "Apoyar IrTestrictamente el oficio enviado por el señor Presidente de lo ASOCIaCIÓn General al señor Claudio D Domenico, Director de Operaciones Aéreas en Marzo de 1992
comunicación, eh el numeral 2 d1ce "Apoyar IrTestrictamente el oficio enviado por el señor Presidente de lo ASOCIaCIÓn General al señor Claudio D Domenico, Director de Operaciones Aéreas en Marzo de 1992 (anexó), que tratasobre. la lncperancla del requisito del examen ppi llkó>i para los aspirantes a pilotos Consideramos que la asistencia de un profesional en este ramo. es máS efectivo en las escuelas. RQtlflCamÓs que este proceder por:,porte de la autoridad aeronáutica es InsóHió, inoperanFlitk1ImIdtfl dü humanos (cuyo proteccin hQY db S rni rlPROCESO No. 93-31052 4 Constitución Nacional) y finalmente costoso.ya que en muchOs casos los aspirantes o alumnos son ónvlados a V~ sIc) pslc6logas Es necósado recordar que II Dr. Claudio D DOmenico,, es un erTresarlo de avloclón.que lo único que busca es la mayor rentablildad de la rr~ y que dentro de la aviación general se desempeñaba como Presidente de la Asociación de la Aviación General B diario el Tiempo en la edición del 20 de Septiembre de 1991,en la página 98 en el espacio denominado torre de con 1r aparece una petición de la aviación general en el sentido que todas (sic) los Inteantes de las aWupodones que reúne escuelas de p1lQte,p11Otos privados y depoilivos. pidieron la suspensón de los jiómin.s de psicología de avlocl6n que -,,,# aplican
aWupodones que reúne escuelas de p1lQte,p11Otos privados y depoilivos. pidieron la suspensón de los jiómin.s de psicología de avlocl6n que -,,,# aplican actualmente para estudiar pilotaje y consldraron que esp responsabilidad debe quedar en manos de las escuelas de aviación.
80. A partir dli nombramiento del Dr. Claudio D Domenico, como director de operaciones ~,,en su condiCión de superior jerárquico de la División de medicina de aviaclónen la que prestaba $us servicios la Doctoro Jimena Ruiz Moreno, Inició un bloque a los programas y convenios que se adelantaban con relación a los exómene psicológicos con la Universidad Jvedana, el Dr. Domenlo impide la :contcoción directa entre la Dio Ruiz Moreno y el Jete del DAA C., pues todo debe pasar por su oficina y lo que no le Interesg al doctor Domenico que el Director del DAA.C. conociera, no le daba trámite, es así como el Convenio que realizaba entre la Universidad Javerlana y la AerocM a 1ravs del proyto enviado par el propio Rctor de la Universidad Javerlana, nunca tuvo respuesta por negligencia o intereses creados del Doctor Domenico, como consta en oficio enviado por lo Dm. Ruiz Moreno al
Dr. Dornenico.
96. Úñ día al comienzo de Nóviembre de 199Z se presóntó un aq~ dé alumnó de pI1otaje, apellidado Gracia ZOO, fdrnflkz muy cercáno del señór Alfredo Gracia, quien públicamente se habla opuesto a los
presóntó un aq~ dé alumnó de pI1otaje, apellidado Gracia ZOO, fdrnflkz muy cercáno del señór Alfredo Gracia, quien públicamente se habla opuesto a los exáménespslcológlcos,se presentó ante lo Sócretaría de la D~ de Medicina de Aviación y la Jefe de Cerlfllcados médicos, quienes (sic) en toima çsivç IPROCESO No. 9331052 exlglós. $ø expidiera el crllflcado médico sinel requisito de la evaluación pslcológica,dlclerido que era muy amigo del Doctor, D Domen1co.que el personal de la División de Medicina de AvlacIón,.ra Ónlcamente personal subalterno dei Dlrctor de lo.",D.A.ACW agregando que i.as Ps1c61ogs estaban mandadas a recogór y que las psicólogas no servían para nda'. La doátora jete de las certificaciOfles médlcaSautorIzada por la doctoro nena Ruiz. Directora de la pIvIslón de MediCina de Aviación le InfolTnó al Coronel Paez, de la actitud irrespetuosa del aspirante a alumno dé pilotaje, a su vez el Coronel Poez le manifestó a la doctoro jete de cerflflçaclones médicas, que no sabía si la Resolución No 13885 del 25 de Octubre de 1991, quenombraba los Psicólogos Delegados estaba vla.nte o no la Doctoro JImenA Ruiz y la Doctoro $andro Hernández le manifestaron al Coronel Poez su inconformUad., lOo. De una reunión realizada el 27 de NoIómbÑ de
Psicólogos Delegados estaba vla.nte o no la Doctoro JImenA Ruiz y la Doctoro $andro Hernández le manifestaron al Coronel Poez su inconformUad., lOo. De una reunión realizada el 27 de NoIómbÑ de 1992 <:,k¡& 1000 a. m.. surgió un documento que está radicado el 1 de Diciembre de 1992 con el No 015323 y dirigido al Dr. José Joaquín Palacios COmpuzano, Director del D.A.A C, en la que los firmantes le manifiestan al Director de la AerocM que el cuerpo médico considera la resolución 12513 del 27 de Noviembre de 1992, corno atentótoria y violatoda de la ática médica, pues no se ha M~ de los médicos especialistas çonque cuénta la división de medicina de aviación de la dirección nacional de operaciones aéreas del DA.A C., quienes han llevado la responsabilidad de la certificación médica a través de Id histOria del departamento; la cual es firmóda por 17 médicos. 1 lo. 8 16 de Noviembre, ml representada óonodó el texto de la resolucIón 12513 del 13 de Noviembre de 1992. Para mayor IktracI6 la demandante transcribe el texto de la .r rnclonada resolución. 120. t4l representada ante los umores de la derogatoria de la rso1uclón No. 13885 del 25 de Octubre de 1991 fue a la oficina de quejas y reclamos de la Presidencia del Senado de la Reps3bllca, allí la comunicaron con el .Noticlóro Q A P y la perlodiste María Cristina Uribe grabó,
a la oficina de quejas y reclamos de la Presidencia del Senado de la Reps3bllca, allí la comunicaron con el .Noticlóro Q A P y la perlodiste María Cristina Uribe grabó, M 26 de Noviembre, la denuncio de ml representada que pa c~i~~mm flg Mé4 aNPROCESO No, 93.31052 6
130. Mi representada, la Doctora:Jlmena del Pilar Moreno, ante el gravislmo riesgo que conslftuy. para laaviación la eliminación de los exámenes pSicológicos, presentó un oficio al Dtrector del D.A.A.C., en el que le mfl1tIesta que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2332 del 7 de octubre de 1977, artIculo 17, se ve en la Imposibilidad de expedir o aprobar cuaICuier cerltflcado médico de primeVa vez, para primera y segundd clase, que no adjuntan evaluación psicológica, en razón a que el Decreto 2332 del 7 de Octubre de 1977 así lo determina y que la función de ello como autoridad aeronáutica es lo de cumplir Constitución y las Leyes y proteger la vida, honra y bIenes de los residentes Øn Colombia, y que así como ella no estaban de acuerdo tampoco los médicos delegódos del Departamento Administrativo de
Aeronáutica CM. En su Carta hace un estudio muy profundo sobr. la grave deshonestidad que para ella Implica ~un cm ttftcado sin la evaluación psicológica, luego de su análbis, la doctpÑ le solicito al Director del DA.C., que en virtud de lodispuesto en la ley 123 de 1981 y el Decreto
cm ttftcado sin la evaluación psicológica, luego de su análbis, la doctpÑ le solicito al Director del DA.C., que en virtud de lodispuesto en la ley 123 de 1981 y el Decreto rglamentarlo 3380 de 1981, solIcito respetuosamente que se lø ordene la División a cargo de ella, el no cumplimiento del decreto 2332 en su articulo 17, y sea la Dirección del Departamento quien asuma toda la responsabilidad, por la taita de control del estado de salud mental del per3oflal técnico aeronáutico, como lo dispone el citado Decreto El oficio fue entregado øI 30 de Noviembre de 1992 por ml poderdante al Coronel Luis Gen ián Paez Huertas. 1,4w -,U lo. de Diciembre de 1992 el Coronel Paez les manttestó a la DoctqraHernández y a ml representada que el Director del D.AA C. les podio que cumplIeran la resolución que acababa de emitir o tenían que renunciar, ml poderdante IS respondió al Coronel que ellos no podían dar cumplimiento a esa resolución, porque atenta contra 10' prIncipios éticos y desconoce las Ilgac1ones impuestas a la D$vlslón de Medicina de Aviación, en el artlçulo 17 del Decreto 2332 de 1977, en el que se deteriNnan las funciones de la DMslón Así mismo las dos profesionales fueron enfáticas en manifestar que no renunciaban, en razón a que la renuncio es un acto 1 libre y espontáneo, y noPROCESO No. 933J92 c000)do, corno el Coronel. lo estaba haciendo por orden del lrector del Departamento.
manifestar que no renunciaban, en razón a que la renuncio es un acto 1 libre y espontáneo, y noPROCESO No. 933J92 c000)do, corno el Coronel. lo estaba haciendo por orden del lrector del Departamento.
150. El mmo 1 de Diciembre de 1992k posterior a la Os m, con el Coronel Paez Huerta tanto ml ,epresentada corno la doctoro Sanóa Hernández Guevara. son notificadas con resoluc6n No 13154 del 27 de Nov$efflbie di 1992, que han sido declaradas lrisubØtentes la Dra. Jimena del Pilar Ruiz Moreno del C argo de Jete de la División de Medicina de Aviación, y la Doctoro Sandro imnández Guevara del cargo de M~ de medio flómpo.
La resOlución tiene fecha de¡ 27 de Noviemb10 de 1992, pero solo fue notificada hasta el 1 de diciembre de 1992, pero la Dra. Jimena Ruiz Moreno prestó sis servicios hasta el 6 de diciembre de 1992, según cerflflcaclón expedida el 234 Diciembre de 1992 por al Dra. LuiSa Bechara Cabrera, jefe de la División de Personal y después de la convrsaclón de la Dra Ruiz y de lo Dra. Hernández con el Coronel Paez Huertas, que les manifestó o que cumplían Id resolución que derogaba la 13865 del 215de octubre de 1991 o debían renunciar. Es nece, anotar que el 27 de NOviembre te cuando ml poderdante y la Dra. Hernández efectuarofl la reunión con todos los médicos y psicólogos delegados manifestando su Inconformidad con la derog(torla de la
Es nece, anotar que el 27 de NOviembre te cuando ml poderdante y la Dra. Hernández efectuarofl la reunión con todos los médicos y psicólogos delegados manifestando su Inconformidad con la derog(torla de la resolucIón 13885 del 25 de octubre de 1991, por los gravisimos riesgos que Implica para la seguddOd aérea el no eféctuar exámenes psicológicos a los aspbantes alumnos de pilotaje y dejar esto en manos de las Escuelas de AviOclón. La COrwóCatórki pgrg esta reunión fue hecho el 16 de Noviembre di 1 1992. cuando se conoció la resolución 12613.09113 di novmbrs di 1992, para probar esto está el ofIcio 3856692 del 21 de noviembre de 1992 con el que la Doctoro Jimena Ruiz Moreno le Informa al Coronel Luis German Poez H., de 10 reunión programada para el 27 de novlembiede 1992. Tanto ml represer~ coro' al doctáa Sandra Hemánd.z al sr notificadas de la resolución de Insubslstençla, le indagaron al doctor Jesús Alberto Bacca, Jefe de la División de Personal del DAR C,, cual era la razón para que ies not01can el 1 f lem InPROCESO No. 9331052 8 reso1uI6n dictada el 27 de -novi mbre de 1992 y pçrque, motivos las habían declarado Insubsistente, el Dr. Bciçca les respondió que él no tenía conocimiento dejas rgzones de la k'isubslstencla y que desconocía la razón de haber
motivos las habían declarado Insubsistente, el Dr. Bciçca les respondió que él no tenía conocimiento dejas rgzones de la k'isubslstencla y que desconocía la razón de haber sido nOtIfiCadas 6 días después de haber siclo dictada. pues~ resoluciones normalmente se elaboraron en su división pero que esta no tuvo ese procedimiento Eflconversación privada sostenida entre la Dra Ruiz y el Dr. Ricardo Ouunán, »% de la división de suministro, éste le manifestó, que él ~'qué habían unos números anteriores pendientes para adjudicar a cualquier resolucl6n, o seo que con esos números se podían emitir reso1ucIone y quedaban con fecha (sic) anteriores, cosa que apareclerañ Ids resoluciones Con fechas rtroactivas sin ningún problema. Esto concuerda con lo afirmado por el Dr. Bacca. jefe dolo división de personal y con la orden dado por el coronel Pcsez Huerta en el sentido de que .1 Dr. Bdcca no sabia cual era la razón para que la resolución no se hubiera elaborado en su' división, que desconocía la razón de la Insubsistencla y que tampoco conocía el motivo ,~que solamente el 1 de diciembre le hubiese sido entregado a él lo resolución para su noflflcøclón. Es tan claro el abuso y desviación de poder pro parte de la administración en el caso presente, que con el afán de producir la Insubsistencla con techo retroactivo a la presentación de la carta por parte de ml poderdante y la Dra. Mérnándéz que olvidaron que ml representada fue nombrada por medio del decreto No 626 del 4 de marzo
producir la Insubsistencla con techo retroactivo a la presentación de la carta por parte de ml poderdante y la Dra. Mérnándéz que olvidaron que ml representada fue nombrada por medio del decreto No 626 del 4 de marzo de 1991 y que por tal razón la Insubsistencla debía produCirse por medio del mismo InstrumentO y de la misma autoridad que la nombró
160. La Doctoro Ruiz Moreno durante .1 tIempo que se desernpto como Jete de la División de tdlclna de Aviación, adelantØ contacto con las asociaciones de médicos, psicólogos, universidades y con las cnitorldades rctorasde la Aviación CM y n~ ,de otros pces como fue con el Gobierno Francés. Fuerza Aérea Colombiana, Gobierno Ab `la Organización Mundial que controlo la AlacIón CM, Gobiernos de otros países, con las universidades Javerlana y Nacional, con médicos. pelcologos, para determinar cuales son los mayores ~que tienen ios desde el punto de vista Meofisleo. pu de • k '''t'v»PROCESO No 93-31052 9 ro1do, rócQpI. la e,peø ncla de los pilotos de loS emprsas más sedas del país, para así 94tar los aCcldent•s y atender eficientemente lo seguridad aérea del país1 desde .1 punto de visto pslcoflslco de todo I personal que elaboro en las octMdades de vuelo.
Por todas estas actividades lo doctoro fue felicitada por al Comandante ~10A~ Akreap por Jefe de Sanidad de li Fue= Aérea. 1 Gradas a su aCtMd d ya la colaboración deJos médicos
Por todas estas actividades lo doctoro fue felicitada por al Comandante ~10A~ Akreap por Jefe de Sanidad de li Fue= Aérea. 1 Gradas a su aCtMd d ya la colaboración deJos médicos y ps.'cológos delegados y a las facultades de psicología de la Universidad Javerlana y universidad Nacional, se Io6 estvucturar la resolucIón 13885 del 25 de octubre de 1991, resolucIón que fe en adelqnte para la seguridad aérea del país.
170. La doctoro Ru Moreno durante su permanencia en el DAAA, observó magnifico conducto como lo
cerlifica el Coronel Luis German Poez Huertas
180. Por medio del oficio deI 23 de marzo de 1993, se solicitaron unos documentos entre los cualeS el más importante es la resolucIón 13154 del 27 de nóviembre de 1992, con';'~ fue declarado Insubsistente la doctoro
Jimena def Pilar Ruiz Moreno FNNTOS DEP HO Considera la actora qu con la expedlclófl del acto administrativo impugnado se violaron los siguientes artículos 25 de ;Ia Constitución Nacional y 84 del Código Contancloso AdmksfratIvo
2. CONTE$TA1ON DE LA DEMANDA La pt demandada dio conttacIón a la demanda mediante escrito visible a tollos 107 0 110.PROCESO No. 93-3142 lo
3. ALEGA'r 0 DE CON.U3$OM; La pone mandóIa dentro 1 del término legatprnsentó alegatos de conclusión mediante escrito vlst4e a folios 1$2 a 184. La parte demandantó guardó silencio.
La pone mandóIa dentro 1 del término legatprnsentó alegatos de conclusión mediante escrito vlst4e a folios 1$2 a 184. La parte demandantó guardó silencio.
4. CONCEPTO DEI. N1STER1O PUØJCO Durante .1 1r~. para efectos: d1 lo de conclusión, el MIn1ter10 Público guardó silencio LCON$IOERAØOt4E$ DEL TRIBUNAl Recapitulando, la actora Impetra la anulación del articulo lo de la Resolución No. 13184 091 27 de Noviembre de 1992, suscrita por el Director deL Departamento Admlntstra!Ivo de Aeronáutica CM, por medio deja cual se declaró Insubsistente del cargo de Jefe de la
División Médica de Aviación del Departamento AdMnhsiro de Aeronáutica CM. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de Igual o superior categork y el pago a su favor de los salarlos y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde ia fecha de su retiro del servicio hasta aqUøa en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo con la actualización del valor c que trato el articulo 178 de¡ C CA Pide, además se declare t~ los efectos legales no4ha existidoPROCESO No. 93-31Q52 11 solución <M, contlnuldad en la relación laboral que lo ataba o la entidad. En síntesis propone los cargos m de DeSVIOCIÓI, de Poder,
solución <M, contlnuldad en la relación laboral que lo ataba o la entidad. En síntesis propone los cargos m de DeSVIOCIÓI, de Poder, Ecpedlc16n Irregular y VIokacón Directa del artículo 25 de lo Constitución Nacional, que sustento de la siguiente manerO' 1.- DE$VIACION DE PODER. Lo sustento la actora en que la administración la declaró insubsistente para '...tavorecer intereses de unen pcxllcular Cono es el de las Escuelas de Aviación (Aviación General)" y en lo presión del ~Claudio D 1.Domenico, desde cuando se desempeñaba como Presidente de la Asociación de Aviación General "Luego la Insubslstencla nunca fue para el buen servicio público, fue para facilitar el enriquecimiento de las Escuelas de Aviación, a costa de sacrificar la seguridad aérea e colombia yenel mundo". - La Sala, por las razOnes que pasa a puntualizar, considera que este cargo nq tiene vocación de prosperidad. La demandante, y esto no se dlcUte en el proceso, era una empleada de libre remoclón (F 14). Es decir, no se hallaba protegida por fuero alguno de relativa es lo. Por manera que, bien podía ser retirada del servicio por la autoridad nominadora en cualquier momento mediante provldncla Inmotivada. Según la doctrino, las declaraciones de Insubsistencla de nombramientos bajo las ck'cupstanclas pr.anotadas se presumen legales en cuanto a motivos y fines se refiere.PROCESO No. 9331052 12
De manera: que, quIsn prteflda su anulación por
nombramientos bajo las ck'cupstanclas pr.anotadas se presumen legales en cuanto a motivos y fines se refiere.PROCESO No. 9331052 12
De manera: que, quIsn prteflda su anulación por desviación de poder tiene la carga de la prueba. Vds decfr, la obligación de demoslrcv en forma p1ena f&acIents, indubitable, la existencia de tales vicios a efecto de obtener .1 dicho pronunciamiento Judicial Se entiende como desviación de poder el flfl totddo. ilegal, perseguido por la administración a través de la decisión C41 inistrativa demandada En este caso, salvo la afkm16n de la actora, simplemente no aparece demostrado que la autoridad nominadora que expidió el acto lo haya hecho con fines distintos al buen servicio púbko.
2EXPEDICION IRREGULAR Hace consistir la bctora este cargo en que su nombramiento fue por medio del Decreto 626 del 4 de Marzo de 1991, y la declaratoria de Insubsistencla ocurrió mediante resolución Esto es, la autoridad nominadora no fue la que decreto la Insubs1stncla, este fue dclorada por un autoridad Interior y por medio de una resolución y no de un decreto Como debió ser. En lo que conciemea este cargo cor'la Sala que no está llamado a prosperar por lo sencilla razón de que el Decreto 626 del 4 de Marzo de 1991 tIene como fundamento Juddlcoel Numeral 50 del artkulo 120 de la Constitución de 1686 que reza: "~culo 120.4Corrlsponde al Pr Ints di la República como Jefe de Estado y Suprema Autoridad Admlnlsfraflva11 4
50 del artkulo 120 de la Constitución de 1686 que reza: "~culo 120.4Corrlsponde al Pr Ints di la República como Jefe de Estado y Suprema Autoridad Admlnlsfraflva11 4 PROCESO No. 93-31052 13 ..5o.Nombrar las personas que deban .sempei3ar cual ulero empleos nacloales cuya pr( visión rió corresponda a olrosfunclonádos O corporacones..." Ahora blen,esta función la delegó el Presidente de la República • U-,,Director del Departamento Admlntrativo de Aeronáutica CM,con Iun& Mntoen la mlsrfla Constttuck$n Nacional artículo 135 y en el articulo lo. del Decreto EXtraordinario 1588 ÓI 20 de Junio de 1.991,medlante' el artículo lo del Decreto 1679 del 3 de Julio de 1991 que IIMtícUló 1,.- Delé~ en los ministros y Jefes de dep mero ,adrnlnlst oJas funciones de declarar y proveer las vacancias deflrivos de los empleos nacionales que,. se prodcan en sus •mkibtetlos y departamentos administrativos...". Como consto a folio 132,I0 Resolución dsmdáda está fundamentada en él anteriOr articulo y fkmada por st Çector del Departamento Administrativo de Aeronáulca CMLq$en es la autoridadnominadora por expresa delegación del Prnsldent. de la República.;. 3.- VIOLACIÓN DIRECTA DEI. ARTICULO 25 DE LA CONSTITUC1ON NACIONAL Fundamento Ió.Øctora este cargo en que
autoridadnominadora por expresa delegación del Prnsldent. de la República.;. 3.- VIOLACIÓN DIRECTA DEI. ARTICULO 25 DE LA CONSTITUC1ON NACIONAL Fundamento Ió.Øctora este cargo en que la admlfslstoc$6n en ves de darle la pr tcclón especial que éste artículo lmpone,ta decr6 insubsistente por' cumj 'con las obligaciones que le krpoflía el D~23321 de 1977,Ia ley 23 de '1981. .1 decreto 380 deí 1981 y el artí uIQ2o'de la or'dttucl6n Naclonalia administración debe someteñe en 'do 010 Ccrnstttuclón y a la ley, pero en el caso presente la acnlnlStraclón ias violó paraPROCESO No. 9331052 14 favorecer un grupo econón ocorno øs la cvvtacón qw~ y los escuelas de avlacl6n, en deirimantó de la seguridad aérea En lo que r.sp.cta4 a la violación del tarll'culo 25 de la Constitución NacionaL se tiene ,e no se confiQura e manera dVecta. Esto &o"que para que se quebrante el dereCho oIabajo es kdlspensable que se demuestre la transgresión de las normas Jegales que lo protegen. • Así loha SostenidO la HOnorable Corté Co istituclonal en Sentencia No. t064 de Marzo 2 de 14: "...s cierto que los derechos a la seguridad social y al trabajo. consagrados en los articulas 25, 48y 53 de la Constitución, no son de aplicación Inmediata, según el
Sentencia No. t064 de Marzo 2 de 14: "...s cierto que los derechos a la seguridad social y al trabajo. consagrados en los articulas 25, 48y 53 de la Constitución, no son de aplicación Inmediata, según el articulo 85 de la Mimo Carta Potica y necesitan de desarrollo y regulación legOL". Ahora bien, cornq se desprende de la port.--,, motiva de esta providencia no aparece vulnerado l precitado dereCho En consecuencia, el cargo de violación dkectø del artIculo 25 de la Carta fundamenittl no llene vøcaclón de prosperidad. El hech <»q e lad nte hay do u a m•eoda honesto y eficiente, en nada alterg lo señalado anteriormente, pues, como lo tiene sentado la doctilna, tal situación representa una consecuencia lógica de los d~ de todo tunclonar$o. Por lo tanto, no lo garantizaba estabMdoçL N mucho menosInamovilidad. Como consecuencia de lo atrás puntualizado, se llene que el acto adminisfrativo acusada conserva a su favor, Incólume, la - pr sunclón de legalidad que lo amparo qwPROCESO No. 93.31052 1$ En mérito de la expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCON SEGUNDA, SUBSECCK)N HAI, affindo pstkla en nombre de la Re~ ,c» Colombia y por autoridad de la ley. PALLA P4téganse ks sC.plicas de la demanda. COMM. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPI.ASE Aprobado en s~ de la fe~'rr~to Octa No.
PALLA P4téganse ks sC.plicas de la demanda. COMM. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPI.ASE Aprobado en s~ de la fe~'rr~to Octa No.