TA CUN - 9331134-(02-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331134-(02-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCEPTO PREVIO Di: i, MII=E DE EVAL[JACION — Liipunaci6n / ACIO DE AMITE / DIPEL'IUR DE LA POLI -¡\Y L - Facultades / PE1'IRO D'1 SERVICIO TRIBUNAL. ADM INI SE RAT 1 yO DE CU4D 1 NAMARCA
SECCION SEGUNDA - SU8ECC1DN "A".
EPU8LICA DE COLOMBIA
Rdatorí Tribunal Adminisfrajivo de Cundinamarca Saritafé de Bogotá D.C.. dus (2) de yo de m1 novec:ientc tcjy•?i:.,
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: WILLItM GIRALDO GIRALDO
Expedierte 93-3113.4
Actor FELIPE CALDERON F'EA
Demandada POLICIA NACIONAL
[3 JULi96
Acmtado el b ¡o s del asunto sin que se observe causal. e n 1 idad que inva II. ido lo actuado este Tribunal proc:E'c}e a cii ct.ar sentenci a • nu sin antes recordar de manera sucinta, 1 os apectos fu damenta is que se ven ti 1 ¿krt.:n en el curso del proc::eso1. DEMíNDA El Setur FELIPE CALDERON PEA • ;r intermedio de a püdera.10 .i ud i:ia 1 debidamen Le const .. tui en e.i erc:i c lo de
l: ac:c:i.Óii de nu 1 iciad y restabi ec:i_miF?r{t.o del der :h , corsaçrada E?ti tl. articulo 85 dei C.0 .A , en escrito pre:antado el día 19 de ibrii de 1993, visible a folios 20 a .34 solicita que esta Cor:.:'ürac.íán mediante sentenc:ia, resuelva sobre las siguientesPROCESO No.. 93-32281 2
11. PRETENSIONES "PRIMERO: La nulidad de los actos administrativos complejos
constituidos por la resolución No 1¡189 del. 28 de di eiembrc' de 1992 emitida por el Mayor General Director General de la Policía Nacional y refrendada por su secretario Oeneral en el ¿Ví te que se refiere al retiro del Ag. FELIPE CALDERC}t4 PEíA con C.C.H@3.120.502 do Acevedo Huila; y del concepto previo del coa,i te do evaluación de Oficiales subalternos emitido mediante acta Nro. 049 de fecha 21-12-92 de la Policía Nacional que aconaejó el retiro del ro WIaUS tc' :r de la solicitud de retiro con iundairien lo en dicha ata del Inspector derieral do la Policía Nacional de fecha 23-12-92 que c}e'tor inó su retiro, actos administrativos estos emitidos con fundamento en el art. d del decreto 2010 do 1992, en concordancia con les arts, 75, 76 literal a numeral 2 dei, Decreto 1213 de 1990, mediante les cuales se dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional a mi poderdante con fecha 29 do dic i euubru
arts, 75, 76 literal a numeral 2 dei, Decreto 1213 de 1990, mediante les cuales se dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional a mi poderdante con fecha 29 do dic i euubru de 1992. E6LIt11)í) Que como consecuencia de la NULIDAD de los actos administrativos citados > de cualquier otro acto administrativo que sos r ci amen ls haya sido emitido por la administración, con fundamento en el abuso de normas de orden público y que como secreto se desconozca y que sea atribuible a la fi..tndarcen ladón de esos actos administrativos que esOl':; demandando, so c,rdr'ric' a título de RESTABLECIMIENTO del derecho lesionado el. REINTEGRO de mi poderdante a su grado y cargo al momento de su retiro y al reconocimiento de todos los gajos salariales, auajceitrr's y otros dejados de percibir desde su retire hasta que sea efectivamente reini teqi ado a. Ja Po]. i ci a Nacional :' e condone a la HACION, MINISTERIO DE i'Ei,S PULIdA NACIONAL '' a pagar al actor todos los sueldos prestaciones en dinero y en especie con la correspondiente correción monetaria dejados de percibir desde su retire forzoso hasta su reincorporación efectiva al servicio policial recoocóndrisele todo el tiempo causado entre su separa c: iOn hasta su reincorporación Como transcurrida ininterrumpidamente para lodos los efectos legales a que haya lugar especialmente para el reconocimiento de iris grados, beni ii casi OfiOS y prestaciones sed1(1ras TERCERO: Que se c:crids'ne ol Gobi erns, Nacional « Ministerio de
para lodos los efectos legales a que haya lugar especialmente para el reconocimiento de iris grados, beni ii casi OfiOS y prestaciones sed1(1ras TERCERO: Que se c:crids'ne ol Gobi erns, Nacional « Ministerio de Defensa Nacional» F:. ç '1icí k Hacional a dar cumplimiento a la sentencia dentro do los t'rmi nos seKalados en el Art. 1 76 del 1.2.. HECHOS Los hechos un qi.tc se i's.u"ida la densart;ia se resumen asPROCESO No. 93--32281
- El demandante fue retirado del servicio, con fundamento en el artículo 42 del Decreto 2010 de 1992, previó concepto del Com.ite de Evaluación de Oficiales Subalternos y solicitud del seFor Inspector de le Policía Nacional 2 El actor, nunca fue sancionado disciplinariamente ni tiene antecedentes, embargos o actos que ameriten su retiro del servicio, Su retiro, afirma, fue consecuencia de un enfrentamiento personal entre el Comandante de la Segunda Estación de Policial coronel PNTERO HERNANDEZ en razón e que descubrieron un desguaadero de carros, el sur de ésta ciudad, en donde, fueron retirados todos las personas que intervinieron en el procedimiento. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del ect&: administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 22, 4, 13, 25, 29, 209 y 213 de le Constitución Nacional; Decreto 1793 de 1992 y Decreto 2010 de de 1992.
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término, dio
Nacional; Decreto 1793 de 1992 y Decreto 2010 de de 1992.
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término, dio contestación a la demanda en legal forma, mediante escrito visible a folios 51 a 54.
3. ALEGATOS DE CONCLiJSION Las partes, dentro del término legal presentaronPROCESO No. 93-32281 4 altos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 99 a 101 y .105 a 115. El agente parte guardó silencio. del Ministerio Público, por su 4,. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de Resolución No.. 11.1.89 de fecha 28 de diciembre de 1995, en tanto, retira del servicio al s&csr FELIPE CALDERON PEA del cargo de Agente. Asimismo, solícita la nulidad del Acta del omite de Oficiales Subalternos y la petición o concepto del Inspector General de la Policía Nacional por los cuales; se pidió el retiro del demandante..
A titulo de restablecimiento del derecho solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes enunciado o a otro de superior categoría, >' el pago de los sueldos y demás prestaciones dejados de percihir, declarando, además, que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad demandada La Sala, por razones de metodología, procederá a resolver las peticiones en el siguiente orden 1 ) Nulidad del Acta del Comí te de Oficiales Subalternos y la petición u
la entidad demandada La Sala, por razones de metodología, procederá a resolver las peticiones en el siguiente orden 1 ) Nulidad del Acta del Comí te de Oficiales Subalternos y la petición u concepto del Inspector General de la Policía Nacional; 2) Resnlución No. 2669 de fecha 6 de abril de 1995 4.1 Nulidad del Acta del romita de Oficiales Subalternos y la petición o concepto del Inspector General de la Policía Nacional, f:.5 p 5.ctt de las pretensiones, del opigra1e, encuentra la Sala que no es posible entrar a fallar en el fondo enPROCESO No. 93-32281 5 relación con la solicitud de nulidad de los actos del epígrafe, por cuanto tales actos ( El Concepto previo del Comit& de Evaluación y la solicitud de retiro omanada del Inspector General de la Policía Nacional), nc., comprenden todos o Uno una decisión administrativa propiamente dicha no porque no r:'orserJ - .i. o a ursa actuación administrativa; tienen un alcance conceptual o de recomendación qt.t.e puede ser acogido por la Administración; y No son administrativos definitivos o decisorios que conforme al. inciso iinai del Artí=10 50 del C.CA sors los únicos enjuiciables ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 4.2 Nulidad de la Resolución No 2669 de fecha 6 de abril de 1995. 'espz"c:t.ci de esta petición, la Sala, encuentra que si procede decisión de fondo como quiera que por ésta decisión fue retirado del servicio el demandante. Consecuente con lo anterior, se tiene que el actor,
'espz"c:t.ci de esta petición, la Sala, encuentra que si procede decisión de fondo como quiera que por ésta decisión fue retirado del servicio el demandante. Consecuente con lo anterior, se tiene que el actor, en procurad de obtener su anulación, argument& que' el acto administrativo del epígrafe, fue proferido en contradicción de los artículos 42, 13 25 29 5., 121 y 125 cJe' la Constitución Nacional; y, 67 del Decreto 100 de 1989 formulando en con tr del acto administrativo, los siguientes cargos: 1 Inapi tcab.i 1 :Ldad del artículo 49 dei. Decreto 2010 de 1992, quo sirve de sustento al acto administrativo acusado; y • 2) Violación del debido proceso y del derecha de defensa, Falsa (not:?.vaí::iórs y Desviación de Pc::'der. Cargos sobre los cuales, las Sala, procede a resolveren esolver en el orden ya enunciado 1) Inaplicabilidad del Artículo 49 Decreto 2010 de 1992. 1 astor' • e,n t r. e otras cosas, sustenta su :.inapl :i. c:ac:i.ón • c:'n lo siguiente: te' Que el decreto cual carece dePROCESO No. 93-322e1 6 reglamentación; que vulnera los derechos y garantías laborales, tales corno las prevists L'fl el Estatuto de la Carrera para los Agentes y en la misma constitución, viola el derecho a la igualdad, entre otras cosas. Al respecto y sobre la exs'quibi 1 idaei del articulo 4
tales corno las prevists L'fl el Estatuto de la Carrera para los Agentes y en la misma constitución, viola el derecho a la igualdad, entre otras cosas. Al respecto y sobre la exs'quibi 1 idaei del articulo 4 del Decreto 2010 de 192 la H. Corte Constitucional en sentencia de fecha 6 de mayo de 1993 dijo: Lista Corporación es Tribunal competente para decidir sobre 1i constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 2010 do 1992 por tratarse de un decreto expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la; facultades que lo confiero el articulo 213 de la Carta Política y al tenor de lo estatuz'ic, por el artículo 241-7 en concordancia con e3. 218-6 ib. b5oraa1idade del Decreto Las condiciones de expedición que exige la Constitución Nacional para los decretos dictados al amparo del régimen excepcional contenido en el artículo 213 de la Constitución Nacional han sido cumplidas por el ordenamiento que os materia de examen toda vez que se encuentra firmado por el Presidente de a República y todos los Ministros del Despacho; su vigeci es transitoria pues está expresamente sujeta al término que dure el Estado de Conmoción interior, según ci artículo ¿u.. y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c. Conexidad Es presupuesto indispensable para la validez constitucional de los decretos de excepción dictados con fundamento en el artículo 213 Superior, que las medidas que se adopten tengan prelación directa y específic0 con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción Interior y so
los decretos de excepción dictados con fundamento en el artículo 213 Superior, que las medidas que se adopten tengan prelación directa y específic0 con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción Interior y so dirijan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En ci ordenamiento que os objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno Nacional como se vera en seguida... El Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 en virtud del cual se declaró en todo el territorio nacional el Estado de Coniesctc:iónm Interior, por un lapso de noventa días contados a partir do su vigencia y que como se recordará fue declarado exequible por esta Corporación en sentencia No. C-031 del lo. de febrero de 1993 adujo entre otras razones como causaisis de justificación para la implantación de dicho Estado dePROCESO No. 93-32281 7 Excepción, la agravación significativa de la situación de orden público originada en Mas itcciori€:'s terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada" las ic:caor,cs armadas contra la fuerza pública, cc.a,t: el aumento de estrategias por parte de los grupos guerrilleros para "atentar contra La población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios" la necesidad de »intensificar. intensiticar lai acciones militares y de policía para responder a la estrategia de los grupos querri 1 leros" al igual que U la de establecer medidas para aumentar la eficacia de hs fuerza pública, tales como las referentes a la disponibilidad de
lai acciones militares y de policía para responder a la estrategia de los grupos querri 1 leros" al igual que U la de establecer medidas para aumentar la eficacia de hs fuerza pública, tales como las referentes a la disponibilidad de .sc:'ldados , oficiales y suboficiales la jrc.y i 3± ación de tropas" y "ci fortalecimiento de les mecanismos do inteligencia" Por su parte en el decreto objeto de análisis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la fuerza pública "mediante la adc'pción de una organización adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada que atentar, contra la población civil y la infraestructura de producción y de servicios del país " para lo cual se modifican en forma transitoria algunos procedimientos de administración de personal. " a fin de facilitar les ascensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando", y se suspenden "las normas que rigen el retiro pus' razón, de la edad de iris oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional". En criterio de ésta Corporación es clara la coriexidad existente entre el ordenamiento sujeto a juicio constitucional : el decreto declarativo del Estado de Conmoción interna pues basta con reconocer el incremento de la actividad criminal por parte de distintos grupos de antisociales, como de personas pertenecientes a la guerrilla y el narcotráfico que han venido atentando contra las instituciones la fuerza publica y la sociedad en general, causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas. En consecuencia es indispensable que la Policía Nacional proceda a aumentar su pie
atentando contra las instituciones la fuerza publica y la sociedad en general, causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas. En consecuencia es indispensable que la Policía Nacional proceda a aumentar su pie de fuerza para que pueda hacer frente a tales hechos delictivos, mediante el ingreso o la continuidad en el servicio de personal capacitado y eficiente para levar a cabo las estrategias militares del caso tendientes a recuperar la calma y el orden público turbado. d. Contenido del Decreto. El artículo 40.. consagra que por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional el Director leneral podrá disponer el retiro de agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con ci solo concepto previo del Comité de Evaluación de Q1icialc's subalternos establecido en el artículo 42' del Decreto-ley 1213 de 1990.PROCESO No. 93-32281 8 Este precepto fue impugnado por des ciudadanos que lo c:orisidE'r art vio.ltor:w de la Constitución Nacional en razón que contiene una facultad discrecional 11qtie puede dar lugar a. excesos y arbitrariedades" atenta contra la estabilidad de los ates de la Policía Nacional los cales pertenecen a carrera y contraría el principio de igualdad frente a los oficiales y suboficiales de la misma institución además de que el cenite de evaluación de suboficiales no ha sido conformado y no se sabe aun cuando se conformará" 145 tiernas que contemplan el régimen de personal de los agentes de la Policía Nacional se encuentran fijadas en e]. Decreto 1213 de 1990 denominado 'Estatuto de Personal" el que a pesar de
sabe aun cuando se conformará" 145 tiernas que contemplan el régimen de personal de los agentes de la Policía Nacional se encuentran fijadas en e]. Decreto 1213 de 1990 denominado 'Estatuto de Personal" el que a pesar de sealar en su artículo 2o. que regula la carrera de dichos miembros de la institución y sus prestaciones sociales,, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección adiestramiento calificación y promoción o ascenso, presupuestos que son indispensables en toda carrera, de manera que ante este hecho nu es posible hablar propiamente de ella y en consecuencia «sal puede vulnerar la norma subexamine la estabilidad propia de una carrera que en este caso 11(3 existe. Ahora bien, con los dc'cunerttos que obran en el expediente se demuestra que en la mayoría de las investigaciones disciplinarías adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y en las tramitadas internamente por la Policía Nacional, se hallan implicados gran número de agentes de esa institución Jos que tambión se ha visto involucrados en múltiples hechos delictivos de distinta índole, dentro de les cuales sobresalen los relacionados con actividades de narcotr.iice, sobornos, etc. actos que emparani la imagen de la entidad y crean desconfianza y malestar en la ciudaddnl:a e general y es por ello que el Director General de la Policía Nacional considera que " un orden público gravemente perturbado requiere un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindar servidores públicos honestos, cumplidores de su deber, respetuosos do la ley y de los derechos ciudadanos"
perturbado requiere un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindar servidores públicos honestos, cumplidores de su deber, respetuosos do la ley y de los derechos ciudadanos" Ante hechos tan graves que en gran parte inciden Cíg el estado de zozobra, intranquilidad e inseguridad ciudadana,, el Gobierno Nacional faculta al Director General de la Policía Nacional Para retirar de la Institución a aquellos agentes que razones del servicio",, determinadas por la Inspección General de la misma entidad,, no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sir necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comite de Evaluación de oficiales subalternos a que alude el articulo 47 del Decreto 1212 de 1990, mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante a ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Policía Nacional realizar en ferina periódica una calificación de servicios y una evaluación racional y efectiva de los agentes de la Institución y dado el fenómeno de corrupción que irtfortunadainsen te la aquejas por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a suPROCESO No 93-32281 9 saneamiento con el fin de asegurar el desempeic, eficaz de la función pública que ir' la sido asignada y en esta lc,iraia recobrar Li credibilidad y confianza de la ciudadanía. Lfacultad que se atribuye al Inspector 6eric'rai de Li Policía Nacional para determinar Lis 'ratones del servici^ no puede
recobrar Li credibilidad y confianza de la ciudadanía. Lfacultad que se atribuye al Inspector 6eric'rai de Li Policía Nacional para determinar Lis 'ratones del servici^ no puede considerarse offlríftc'da • pues aunque contiene cierto margen de rjiscrecio,iiidacj. éste no es absoluto ni puede llegar a convenirse en arbitrariedad, porque c:one 'toda atribución discrecion<l requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste a los fines que persigue y que en este caso se concretan en la eficacia de la Policía Nacional de manera que tales crazones no pueden ser otras que las relacionadas con ej dofi cien te deseuipc'e de]. .Agente ci incumplimiento de ; funcic:.ne:s, la observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio deficiente e irregular, etc. Ac'ias se exige entes de adoptar le medida clr retiro, se oiga al emite de Evaluación de Oficiales, sclaJ.is:'rnos el cual obti integrado por lcs oficiales generales de la Policía Na.::iorial en servicio activo que designe el Director General de a Policía t4ecic'riel el Director de írsoriei y el Jefe de :t División de Procedimiento do Personal" Fc,r estas razones no halla la Curte que se vulnere el artículo 125 de te (arta Política pues la estabilidad en tos empleos 'se predica de icis funcionarios de carreras mas no cJe lcs empleados de libre nombramiento : remoción cuya permanencia en el servicio está supeditada a la di screc:ionel idad del nominador siempre y cuando el uso de ella no configure una desviación de
de libre nombramiento : remoción cuya permanencia en el servicio está supeditada a la di screc:ionel idad del nominador siempre y cuando el uso de ella no configure una desviación de poder. Por otro lado, el Agente de e Policía que considere que ha sido retirado de le institución en forma injusta, puede acudir asile la jurisdicción contencioso administrativa pete demostrar tal hecho y lograr su reintegro al cargo y el pago de Ice sueldos dejados de percibir.
Ahora bien es t: iai"o que si de lo que se trata es de excluir de Ja institución e un agente por presuntas faltas a la disciplina, es preciso escucharla en descargos antes do proceder, para dar cumplimiento al debido proceso en los términos del articulo 29 de la carta Política.
Finalmente debe precisarse que tampoco se contraria el principio de igualdad a que alude el artículo 13 Constitucional, pues tciflgc:' es bien sabido, éste se traduce en el derecho que tiene una persona para exigir que no se consagren excepciones o privilegios que exceptiieri a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. ' en el caso a estudio la norma está referida a todos los agentes de la Policía t4ac:iontal • mar; no sólo a unos fri éste orden legal el precepto local que se acaba de alieii2ar Será declarado exequible. ( , , (Sentencia tJ C179/93 Magistrado Pc:tr',r';'rit.e 1)i'PROCESO No 93-32261 10 CARLOS GAVIRIA DIAl expediente I1Q RE..022)
( , , (Sentencia tJ C179/93 Magistrado Pc:tr',r';'rit.e 1)i'PROCESO No 93-32261 10 CARLOS GAVIRIA DIAl expediente I1Q RE..022) Así las cosas, y como quiera que el actor no alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en el precitado fallo, que coricJucari a declarar su inaplicación en el asunto sub 11, te, no hay lugar a ello E.ri consecuencia, el cargo no prospera. 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa. Falsa motivación y Desviación de Poder., Los cargos anteriores, el actor sustenta en el uso arbitrario por parte de la administración de la facultad que consagra ci artículo 4P del Decreto 2010 de 1992 en tanto con su retiro no se buscó mejorar el servicio; la resolución lo retiro del servicio, sin que se le adelantara previamente un proceso disciplinario ad4n:i.r.istrativo9 es decir, que fue retirado en forma injusta por cuanto no habían cometido ninguna falta disciplinaria. Cargos que no tienen vccaciór, de prosperidad por las razones que pasa a puntualizar: 1 ) La resolución acusada fue expedida, según se deduce de su encabezamiento en las facultades le confiere el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y el artículo 76 del Decreto 1213 de 1990. Ahora bien articulo 4 de la disposición referida dispuso "Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo
dispuso "Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación dE! Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 47 del Decreto Ley 1212 de 199J"PROCESO No. 93-322e1 11 2) Ahora bien, la Sala teniendo en cuenta la plena vigencia y aplic:abilidaci del articulo 4o del Decreto 2010 de 1992, que permite por razones del servicio, al Director General de 1 .-t Policía Nacional (previa solicitud &:• la inspección General do la Policía Nacional y concepto de]. Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos) el retiro del servicio del actor, es deci.r, el ejercicio de la facultad discrecional sobre éste. 2) Es lo cierto, que al proferirse el acto impugnado se dio cabal cumplimiento al lleno de los requisitos ordenados por el precitado articulo, es decir, que antes de separar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, otorgado en el acta M. 080 de abril 6 do 1993 (folio 24), y la solicitud del inspector General de la misma fecha (Folio 21). 3) Así las cosas, cumplido en rigor, como en efecto se hizo, el procedimiento prodescri te se presume que retiro del acto¡- por ctor por voluntad do la administración debió a necesidades y fines del buen servicio público, presunción que no fue desvirtuada dentro del presente proceso, a través de los medios probatorios
el procedimiento prodescri te se presume que retiro del acto¡- por ctor por voluntad do la administración debió a necesidades y fines del buen servicio público, presunción que no fue desvirtuada dentro del presente proceso, a través de los medios probatorios que se ten ian, lo que constituye el motivo legal de la misma.. 4) E.l ejercicio de la facultad de discrecional oiorc:icia por la Policía Nacional, en los términos ya planteados y derrotada en desarrollo do la aludida atribución, en cuanto a motivos y fines so refiere se presume legal De manera que, quien le endilgue vicios de desviación do poder ci falsa motivación, está en la obligación de probarlos presentando pruebas plenas, fehacientes, indubitables, de su existencia. Sin embargo, la parte actora no aportó una sola prueba que pudiera llevar a la Sala a concluir que el acto administrativo enjuiciado se halla incurso en tales causas do anulación. En, el mismo sentido, se tiene que haber sido un empleado con 4 o 5 felicitaciones, o que fuese eficiente, responsable y con experiencia, no es prueba idónea para demostrar la susodicha desviación de poder, por cuanto, elPROCESO No 93-32281 12 retiro de éste pudo haber tenido en cuenta otros motivos d:' buen servicio para expedir el dicho acto. 5) Asimismo, la Sala, encuentra que no so ha vulnerado, o]. debido proceso o derecho de defensa en tanto, la facultad discrecional, es totalmente independiente, do la competencia disciplinaria. En efecto, la primera consulta las necesidades y los fines del servicio público, su uso no constituye sanción
debido proceso o derecho de defensa en tanto, la facultad discrecional, es totalmente independiente, do la competencia disciplinaria. En efecto, la primera consulta las necesidades y los fines del servicio público, su uso no constituye sanción sino disc:reciona) idacl normalmente, para su ejercicio no se requiere sino la voluntad do la administración, atendiendo eso sS a motivos y fines de buen servicio, oportunidad necesidad, entro otras.. En tanto, que la segunda, busca el mantenimiento del orden, la disciplina y la moralidad de los funcionarios y empleados do la administración, 05 reglada, ccic, coíc:?cier c: i a dE:' la ce 1 minación CJE:1 procedimiento puede ocurrir una sanción, no depende de lavoluntad de la administración sino de 1--t actuación por fuera del ej orc:i c io de sus deberes del empleado Ahora bien en el caso subj ucli ce, está probado la actuación de la administración f no producto do.i uso de la c}i.st::roc:i.ona 1 idad aludida y por lo mismo, no era preciso el agotamiento del procedimiento disciplinaria. Ahora bien dentro riel expediente, tampoco obra prueba alguna que demuestro que al actor se le impuso, el retiro autorizado por el mul ti. citado Decreto 2010 de 1992, con la finalidad de sancionarla con la destitución. O, si so quiero, que el USO de la disc:reciorua 1 idad 'Fuera el disfraz tJ una destitución. Se insiste, de acuerdo con lo probado tan el expediente, el retiro del actor se debió a la voluntad de la administración con plenas facultades para realizarlo.
una destitución. Se insiste, de acuerdo con lo probado tan el expediente, el retiro del actor se debió a la voluntad de la administración con plenas facultades para realizarlo. ¿ ) Finalmente, en lo referente a la fa) ta de transcripción o reserva do las razones por las cuales, el Comi. te de Eva luc.iór'i cJE:' Of icia les Subalternos, o la solicitud del Inspector General, no tienen virtud enervar la facultad discrecional de la z.ucimi,n ist.r'ac:jón . más • tal o tales motivaciones son necesarios. La importante, do acuerdo con la normat iv idadPROCESO No 93-322Bi 13 citada e que en la resolución de retiro, se expresara 1 cistericia de las rtsmas y se identilicaruri pi errnentE' No habiendo prsperado los cargos formu lados por el c:Ieraridarte cont.ra el acto admini. strat ivc, acusado, 1 as pretensiones de lo abrán de despachars dc'sfavorablement.e. P,si se det.errn.riar en la parte resc::'lutiva de esta providencia. En rriti) de lo etpuesto 1, el TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE: JNDINAIIARCA, SECCION SEGUNDA SUB--SECCION "A", ad.inistrando justicia en nonibre i de Col obia y por autoridad de la ley F A L L. A PRIMERO Declárase Inhibido para resol ver sobre la aiu laci.ón Ac:ta de]. Cori t:e Avai.uador de Oficiales
de la ley F A L L. A PRIMERO Declárase Inhibido para resol ver sobre la aiu laci.ón Ac:ta de]. Cori t:e Avai.uador de Oficiales 1 ternos y del Concepto del sseric>r ln:.pec:t.or de la Pol icí, a Nacional mediante los cua le se pidió el retiro del actor 1, por .lo E!XpLE5t0 en la parte motiva de ésta providencia SEGUNDO Niégarse 1 as deriis pretensiones cJe 1 a deinanda COP 1 ESE, COMUN 1 OUESE, NOT 1 F 1 OUE3E Y CUMPLASE (prohado on si.ón de la ona .:diant (:ta Nn