TA CUN - 9331154-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331154-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
N1,1i
DESVIACION DE PODER - Prueba
.--,--
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA SUR CfTflÑ "5" - cf
Santafé de Bogotá D. C... julio diecinueve (19) de mil novecientas noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ aL qw
F E E E R E N Ç 1 A:
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia:
Naturaleza: 93-31154
MANUEL FERNANDO
MOSQUERA ARANGO
HOSPITAL SIHON BOLIVAR
Insubsistencia Actos Distritales MANUEL FERNANDO MOSQUERA ARANGO identificado con la cédula do ciudadanía No. 19.461.399 de Bogotá mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del dorecho formuló demanda contra el HOSPITAL SIMON BOLIVAR el pasado 23 de abril de 1993, controversia que se define mediante esta providenci.a ANTECEDENTES P R E T E N 9 1 0 N E 9 La parte actora er, el libelo dema....idatorio percique las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 43144): "PRIMERA.- Que se declare la nulidad delExpediqn Nro. 9:$ - 311 : decreto 716 del 24 de diciembre de 1992 proferido por el Sr. Alcalde Mayor de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.,por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al Dr. Manuel Fernando Mosquera Arango del cargo que venía desempeardo como Director
proferido por el Sr. Alcalde Mayor de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.,por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al Dr. Manuel Fernando Mosquera Arango del cargo que venía desempeardo como Director Código 07103 Dirección ,Hospital Simón F3olivar, Tercer Nivel de atención. SEGUNDA.- Como consecuencia de la nulidad del Decreto 716 del 24 de diciembre de 1992, ci Dr. Manuel Fernando Mosquera Aranqo, debe ser restablecido en el cargo que ocupaba cuando fue declarado insubsistente su nombramiento según el Decreto citado, o a otro de Igual o superior categoría y asignación que le corresponda para la fecha del reintegro. TERCERA.- Que la parte dcmandda debe pagar a mi repr-esentdo el valor de los sueldos primas prestaciones sociales, vacaciones y demás emolumentos dejados de devengar por él, desde el lo, de enero de 1993 l hasta cuando sea restablecido efectivamente en el cargo queentonces ocupaba, valores que se liquidarán con los aumentos respectivos y con ajuste de valor conforme a lo previsto en ci articulo 178 del CUARTA.- Declarar que para todos los efectos leales y, en especial para los efectos de Prestaciones sociales, se considere que no ha sido solución de continuidad en el tiempo de servicio de Mi representado, desde la fecha de declaración de su insubs i.stencia, h asta el dia del reintegro,. QUINTA.- Que a las anteriores condenas la Parte demandada cumplimiento en el término ordenada por el articulo 176 d 2o.- H E C H 0 S declaraciones y
del reintegro,. QUINTA.- Que a las anteriores condenas la Parte demandada cumplimiento en el término ordenada por el articulo 176 d 2o.- H E C H 0 S declaraciones y les debe dar y en la forma 1 C.C.A. .'.EediRnte Nro 9-31154 3 Fundamenta sus petic ioes en los hechos relacionados a folios 73 a 37 -corrección de la demandaque, en síntesis, son lossiguientes: Dadas SUS calidades de profesional de la medicina, especializado en ortopedia y traumotología y superespeci 1 izado en artroscopii y traurnoto logia - deportiva, el actor -Dr. Manuel Fernando Mosquera Arango se desompehaba como Director de]. Hospital Regional Simón E3olivar desde el :33 de enero de 1991 cuando, mediante Resolución Nro. 0392 de enero 22/91 fuera ascendido, hasta cuando fuera desvinculado por declaratoria de insubsistencia del cargo, mediante e:1 decreto 716 de diciembre 24 de 1992-acto acusado-. Hace referencia a la crisis presupuestal a la cual se venía viendo avocada el sector de la salud pública y las consecuencias que esto generaba en el desarrollo de las actividades propias de su cargo9 máxime cuando, dada su posición de Director del Hospital, hacía parte de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud que tenia que ver con los proyectos presentados por el Secretario do Salud del Distrito Capital (Ver análisis folios 74/7). Dado su oficio administrativo, fue objeto de
parte de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud que tenia que ver con los proyectos presentados por el Secretario do Salud del Distrito Capital (Ver análisis folios 74/7). Dado su oficio administrativo, fue objeto de algunas entrevistas, entre otras, la ocurrida el 2 de diciembre de 1992 a el periódico 'El Tiempo" que fuera publicada al día siguiente en primera página de dicho editorial y titulada "Si. alguien se muere, será responsable el Ministerio", entrevista y publicación que .....a su modo de vergeneró una situación de indisposición por parte del Ministro de Salud que fue manifestada por el Secretario de Salud Distri.tal , quien citó al actor al despacho en diciembre 17 de 1993.E xpediente Nro. 93-154 4 t. 1 doctor Malagór. Londoo en dicha reunión le informó al Dr. Morquera Arango, que el día martes 15 de diciembre de 1993 en una reunión en la casa del Congresista Jaime Arias Ramírez ci Sr Ministerio de Salud Dr. Juan Luis Londoo encontrándose presente allí. lo había llamado a conversar privadamente y le dijo que las declaraciones en la prensa del Director del Hospital - Simón Bolivar lo habían puesto contra la pared. ante la w comunidad y la prensa" y por lo tanto le solicitaba la destitución de dicho funcionario. Esta versión del Secretario de Salud era totalmente contraria a la verdad, como posteriormente el propio Secretario de Salud lo manifestara públicamente e la prensa. . .EJ. Secretario de Salud le agregó al actor en una manifestación por demás cínica, que no lo iba a destituir o tomar otra medida por el estilo, sino que prefería solicitarle la
manifestara públicamente e la prensa. . .EJ. Secretario de Salud le agregó al actor en una manifestación por demás cínica, que no lo iba a destituir o tomar otra medida por el estilo, sino que prefería solicitarle la renuncia .... E 1 actor le respondió que le ex trababa la actitud asumida por el Ministerio a titulo personal, pues las declaraciones a la Prensa que el propio Secretario de Salud le había autorizado, si acaso molestarían, al - anterior Ministro de Salud, Dr. Gustavo de Roux ya que era éste el autor del recorte del situado fiscal de Salud y no el Ministerio de Salud que estaba al frente de la cartera den ese momento, que nana tenía que ver con este asunte....", (continúa comentarios al respecto Fi. 78 a 80). Hacer referencia, igualmente, al hecho de que el seor Secretario de Salud del Distrito el d.ia 1 de diciembre /92, en una reunión de directiva de la Secretaria de Salud informó a los asistentes que .Salió del Director del Hospital Simón Etolivar, Dr. Manuel Fernando Mosquera Arango, por las declaraciones que ese funcionario había dado a la prensa, las cuales habían indispuesto al Ministerio de Salud en contra del Distrito Capital, y el Secretario dE? Salud considerabaque no era prudente distanciar al Ministerio de Salud con la Secretaria de Salud...", hace mención de lagunas personas que asistieron a dicha reunión (fI .79) De la narración de hechos antes mencionado concluye el actorque "...Da todo lo anterior, se infiere como el Secretario de Salud obrando por motivaciones ocultas, ajenas a los criterios del buen
De la narración de hechos antes mencionado concluye el actorque "...Da todo lo anterior, se infiere como el Secretario de Salud obrando por motivaciones ocultas, ajenas a los criterios del buen Nw serv:icio público, nieca que el D Mirtisterio de Salud hubiese pedido la destitución del Dr. Mosquera Aranqa. cuando en pi esenc:ia de testigos y del propio Dr. Mosquera le habia manifestado exactamente lo coni:rario . . E1
Secretario de Salud OL: ulta públic::amente que le habla autorizado no sólo al Dr. Mosquera í\rancjo, sino también a los otros directores do hospital do Boqot, para que dieran declaraciones a la prensa sobre la crítica situación presupuestal de los hospitales do Bogotá.... El seor Secretario de Salud ambienta previamente el acto administrativo de insuhsistencia4 lo que en el fondo es una 'forma de falsa motivación del mismo, al hacer afirmaciones públicas que riPÇen con la verdad coma se probará en este proceso. .. Finalmente es declarado insubsistente el nombramiento del Dr. Mosquera como DirectorCódigo 071O35 del Hospital Simón Ooi.ivar, mediante Decreto Número 71.1 del 24 de diciembre de 1992, proferido por ci sr. Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá D.0 y su Secretaria de Salud ..."
30. - NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reseadas a folios 01 del expediente y en resumen sonExpediente Nro. 93-31154 6 Artículos lo 3o. y 6o de la Constitución Nacional;
Se encuentran reseadas a folios 01 del expediente y en resumen sonExpediente Nro. 93-31154 6 Artículos lo 3o. y 6o de la Constitución Nacional; Articulo 77 del decreto Ley 694 de 1975; Articulo 110 del Decreto Reglamentario 1468 de 1975; Artículo 26 de la Ley 10 de 1990 en concordancia con el artículo 84 del C.C.A... w
4o.- P R O C E 6 0
Admitida la demanda (folio 61), fue notificado el Director del HOSPITAL SIMON BOL IVAR,, conforme a lo establecido en el articulo 15() del CCJ. (folio 70) Mediante escrito que obra a folios 71 a E32 fue CORREGIDA LA DEMANDA admitida (fl.207) y debidamente notificada conforme lo dispuesto por el art. 150 de). C.CA. (fl.209).
Constituido apoderado : 1 ud.i cia 1 por la demandada ( fol jo 219/220) se dio con teat.a:iÓn a 1 a demanda en tiempo, oponiéndose a las pretens:iones de la por carecer de fundamento jurídico y solicitando pruebas
(folios 210 a 218).
Fueron dec: retadas las pruebas pedidas por las partes (folias 2911291 y 3ti!3.t2) documentales y testimoniales que se fueron aQregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio.Expediente Nro. 93-1154
Corrido ci traslada conjunto a lasí partes y al Agente de,l Ministerio Público (folio 406) La parto
testimoniales que se fueron aQregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio.Expediente Nro. 93-1154 Corrido ci traslada conjunto a lasí partes y al Agente de,l Ministerio Público (folio 406) La parto actora alegó de conclusión reiterando SLLS planteamientos iniciales (folios 4t.)7 al 413). La parte demandada no descorrió el traslado para alegar.
El Agente del Ministerio Púbi i: o no hic) pronunciamiento alguno sobre el tema.
Cumplido oiT rmi te de rigor si.n que se observo causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.-) El presente proc::eso tiene por oh,i oto la nulidad del Decreto No. 716 de -fecha 24 de diciembre Fw de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y el Secretario Distrital de Salud, mediante el cual declaró insubsistente el nombramiento del actor - MANUEL FERNANDO MOSUUERA ARANLOdel cargo de DIRECTOR (Director Tercer Nivel de atención) Código 071035 Director Hospital Simón Bolivar. para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, so le restablezca en su derecho ordenando su reintegro y pago de salarios, pistaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 2o.-) Como cauale de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales --arts
reintegro y pago de salarios, pistaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 2o.-) Como cauale de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales --arts 1o. 3. y 6(:.-j. - y legales (D.L. 694/75 Art. 77, D. R.1468/75 Art. 110, Ley 10/90 Art. 26) las cuales soporta sobre los cargos de ABUSO O DESVIACION DEL ACTO ACUSADO y en la FALSA MOTIVACION para lo cual, en lo pertinente.
"PRIMER CARGO.— ABUSO O DESVIACION DEL ACTO
ACUSADO POR CUANTO LA ATRIBUCION DE QUE ESTA
INVESTIDO EL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDIO, SE
UTILIZO NO HACIA EL FIN REQUERIDO EN LA LEY,
SINO CON PROPOSITOS DIFERENTES..
II • debe tenerse en cuenta que e) actor era un funcionario vinculado al servic:io público de salud, en el orden del Distrito Capit.ai de Santafó de BoQot, en calidad de empleado público, y or lo tanto de conformidad con el ticulo 65 del Acuerdo Nro 19 de 1991 del Concejo de Distrito Capital de San taf ó de Bogotá, en concordancia con el artículo 27 de la ley 10 de l990 se le aplican a más de esta norma, la ley 61 de 1987, el Decreto Ley 694 de 1975 y su Decreto Reularrientari.o 1460 de 1975 fi ...Con relación a esta facultaci (discrecional) la reiterada Jurisprudencia en lo contencioso
1975 y su Decreto Reularrientari.o 1460 de 1975 fi ...Con relación a esta facultaci (discrecional) la reiterada Jurisprudencia en lo contencioso administrativo, ha expresado que la facultad discrecional de los administradores públicos para nombrar y remover si personal no es absoluta y siempre se presume que su propósito fundamental es garantizar la buena marcha del servicio público. Existirá desviación de poder cuando la atribución de que está investido el. func:ionrio se ej erce • no hacia el fin requerido por la leym sino en busca de logros diferentes. En el presente caso por las circunstancias que rodearon la remoción del actor, que por lo demás se hacen públic:as ante la prensa y testigos, es claro y evidente que la facultad de Libre nombramiento y remoc-ión no tenía como finalidad el buen servicio público, sino logros u objetivos diferentes que se deducen de las afirmaciones públicas y privadas del seF5or'9 Secretarj.o de Salud de antafé de [3oqct, D.C. expresadas ante e actor, testigos y la propia prensa. .Las declaraciones públic:as del Dr. Mosquera Arango, por la den contribuian al ñiejoramiento de un servi c:io público esenc:ial y s declaratoria de .insuhsistencia par el contrario no cantribuja en nada a estePropósito . .. e "SEGUNDO CARGO: FALSA MOTIVACION DEL ACTO ACUSADO: ti • . los hechos y pruebas que rodearon la expedi.c:ión
contrario no cantribuja en nada a estePropósito . .. e "SEGUNDO CARGO: FALSA MOTIVACION DEL ACTO ACUSADO: ti • . los hechos y pruebas que rodearon la expedi.c:ión
del acto acusado, como el Secret:ario tic Sal u; • lo motivé anticipadamente, no sal por las a f .irmac iones prev i amen te ex presadas por- él ante te'st:iqos como se relata en los hechos de la demanda sino también por las declaraciones dadas a la Prensa por dicho funcionario, en las obviamente se retracto en lo relativa a la intervenc:ic5n del Ministro ci Salud y ocultó que hubiera autoriado las dcc:! araciones a la prensa del Dr. Mosquera, y ayregó 9En primer lugaryo tenía ya una información de que e]. Dr. Mosquera no llenaba Nw
los requisitos mínimos para ser director de u hospital de tercer nivel". • .51 el acto de lnsui)3stencia no rcqui.ere motivación es obvio que si do alguna manera so mot i. va aunque no sea forma 1 mente en su te x la motivación debe ser verdadera y no falsa. Ahora bien, el Decreto 716 de 1992 acusado en este proceso formalmente en su texto no esta motivada, sino esta falsa motLvación se infiere de las declaracíores del Secretario de Salud antes seFa ladas y bvi.arnent:e también de los antecedentes del acto que se han narrado en los hechos do la presente demanda. Si el Dr. Mosquera no reunía los requisitas para descrnpeFar el cargo, porqué el Secretario
antes seFa ladas y bvi.arnent:e también de los antecedentes del acto que se han narrado en los hechos do la presente demanda. Si el Dr. Mosquera no reunía los requisitas para descrnpeFar el cargo, porqué el Secretario de Salud no promovió ci proceso ch. sc:ipl mano correspondientc? que deírostrara que e]. Dr. Mosquera no reunía los requisitos para ejercer el cargo, o revocó ci nombramiento, u otra medida administrativa de este estilo. Es obvio que en e] fondo se trataba de tender una cortina de humo para distraer a los tercerosExi,edient Nro. 9-3114 10 de los verdaderos motivos del actos (sic) administrativo , (1 Mediante escrito de alegato de conclusión que obra a folias 40 a 413 del expediente (C PPa1 .), ni actor reitera sus planteamientos iniciales antes referidos, y Concluye con un análisis sobre la prueba testimonial recaudada en el proceso 30La parte demandada -Hospital Simón 3o 1 ivar» al dar contestación a la demanda mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, en ejercicio del derecho a la defensa en lo pertinente expuso queda claramente establecido que el Nominadorexpidió el acto ' .insubsistencia'1 basado en Su facultad dscrecional por Santo se puede determinar como una verdad cierta que no requiere explicación que dentro del caso no existe ningún interés personal Cuando el actor pretendo establecer que el acto de isubsistencia esta vic:iado de nulidad por haber sido motivado anticipadamente no es cierta que se hubiera motivado con las
requiere explicación que dentro del caso no existe ningún interés personal Cuando el actor pretendo establecer que el acto de isubsistencia esta vic:iado de nulidad por haber sido motivado anticipadamente no es cierta que se hubiera motivado con las declaraciones a la prensa, como pretende hacerlo ver la parte demandante, pues al proferirise el acto en discusión lo hizo el nominador n uso de sus facultad (sic:) discrecional .y en nada tíune relación con las aseveraciones hechas por el demandante do hemos (sic, reflexionar sobro Lo que la nulidad conlleva, esta evidencia ci sometimiento de :la administración al derecho a sea al rigor del principio de legalidad por medio de el se busca que el acto administrativo lo expida quien está envestido por ley e la facultad para ella, que se llenen los requisitos de formalidad selalados, que contenga la medida Jurídica que la ley habla ideado para esa circunstancia, salva que se trate de un poder discrecional y sin que el ejercicio de la disc:rec:ionalidad puedan quebrantar alguna norma que sea obligada para esa autoridad administrativa, ér nuestro caso el acto emitido por el nominador cumplió fielmente ci sometimiento de la administración e.111 al rigor legal sin que pueda acusarle Cke arbitrariedad o irrularidad mucho menos puede creerse que el acto se expidió con incumplimiento de las 1ovi.. En el caso astud iado el Nominador s impleírten te hace uso de su facultad discrecional que le permite retirar un funcionario del serviciefl sin motivación alguna a través de la
incumplimiento de las 1ovi.. En el caso astud iado el Nominador s impleírten te hace uso de su facultad discrecional que le permite retirar un funcionario del serviciefl sin motivación alguna a través de la insubsistencia, ni siquiera tiene que presentar un motivo a su acto que pueda tacharse de erróneo; no exista por parte del Nominador - abusada de las atribuciones que los ordenamien tos legales les hayan asignado sencillamente el Nominador posee la atribución discrecional de desvincular a un funcionario y dicha actuación fue guiada por los parámetros legales.. (continúa haciendo un análisis de la Utuación jurídica de la Demandada sus atribuciones, gobierno, etc. -FIs. 2151216--). 4o— A folio 2 del expediente (C.. Ppa3..) obra fotocopia del acto acusado --Decreto 716 de diciembre 24 de 1992de cuyo contenido se aprecia la inexistencia de motivación diferente a la que "EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOBOTA en ejercicio de sus facultades DECRETA: y el cual es suscrito por el sedar Alcalde Mayo de Santafé de Bogotá y el Secretario Distrital de Salud.. Igualmente, a folios 5 a 7 obran publicaciones del diario "El Tiempo' y que hacen alusión a las tan comentadas declaraciones del actor que, considera, fueron el motivo origen de su desvinculación de la Entidad demandada.. Fue recepcionada declaración a 1 Ro (Fis. 3001309) quien actualmente 901 .J. .4comentadas declaraciones del actor que, considera, fueron el motivo origen de su desvinculación de la Entidad demandada.. Fue recepcionada declaración a 1 Ro (Fis. 3001309) quien actualmente 901 .J. .4dnp&a como Asesor del Ministeri.o de Salud, sin que haya trabaj ada en el ospit.a). Simón Bolívary vincuiada al tii.nisterio de Salud desde 1992 Desconoce las causas de ciesvinc::uiac:i.óri del ac::tor, , en raór a sus labores conoce la referente a la crisis económica y a las partidas presupuestales que sufría la Secretaria de Salud Oistrital y, preguntado respecto al conocimiento del contenido del hecho oi:tavo de la demanda CONTESTO: " lo No, en primer lugar yo era Asesor del Min.ísteria de Salud y no recuerdo haber asistido a esa reunión y tampoco haber escuchado eso (Fis 309/310) quien fuera Asesor de la Secretaria L)istrital de Salud en el campo de evaluac:ióri , planeacióri y educación continuada, iqua iraen te, desc:onoce las causas de retiro del demandante y al haber sido leído el hecho octavo visible a folios 41 del expediente CC PPa 1 ) CONTES FO No recuerdo ese hecho, para mí no es cierto. "; e razón a los diferentes e importantes cargos ocupados dentro del sector de la salud manifestó ser conocedor de las grandes di fi cul tacles Presupuestales, financieras y administrativas, aún sin subsanar, por las que atraviesa la Salud Distrital (Fi . 328/329)
sector de la salud manifestó ser conocedor de las grandes di fi cul tacles Presupuestales, financieras y administrativas, aún sin subsanar, por las que atraviesa la Salud Distrital (Fi . 328/329) Jefe Administrativa de la Secretaria de Salud Distrital, quien manifiesta haber conocido si deniaridantt? desde cuando entró a laborar a la Sec:retar ia de Salud ( hace 4 aíos y medio) a lo cual mar,.i. festó nunca tuvimos relación jerárquica de trabai o. tuve amistad frecuente c:on él y aun la conservo. ". Puesto en conocimiento el hecha seis que abra a folios 47, CONTESTO: .No recuerdo el día en que sucedió. No fue cierto que el doctor Malagón me hubiera llamado para hacerme esetpediente Nro 93-31154 13 comentario. Lo que sucedió 'fue que por vía de mis funciones tuve que entrar al Despacho del doctor Malagón, Secretario de Salud de ese entonces cuando sucedió este) ya habían ocurrido las publicaciones, de la prensa sobre una declaración que había dado Manuel Mosquera y que claramente tenían muy molestos al Secretario de Salud, si mal no recuerdo algo de lo que yo 'fui a consultarle al Secretario se refería al Hospital Simón Bolívar y el doctor Malagón me dio alguna respuesta coro diciendo que no seria necesario consultar al doctor Mosquera coirso Director del Hospital Simón Bol ivar porque por las declaraciones que el doctor Mosquera había dado a la prensa probablemente lo retirarían del cargo pues sus declaraciones habían molestado al Mm :istro - " respecto al hecho octavo 'f 1 49) y que hace referencia a la
declaraciones que el doctor Mosquera había dado a la prensa probablemente lo retirarían del cargo pues sus declaraciones habían molestado al Mm :istro - " respecto al hecho octavo 'f 1 49) y que hace referencia a la reunión ci dial? de diciembre, en lo pertinente expuso: No sé exactamente el día do la reunión, pero es verdad que nos enc:ent,rabarnos en la en la Sala de Juntas del Despacho del Secretario, no recuerda el motivo de la reunión, yo creo que oramos como ocho o nueve personas y el doctor Mal aQón comentó que lamentablemente el doctor Manuel Mosquera lo había puesto en una incómoda situación porque el sedar Ministro de Salud estaba muy molesto por las declaraciones que ésta había dacio y que él creía que esto iba a ocasionar el retiro de Manuel como Director del Hospital Simón Bol ivar Respecto a la última afirmación del hecho luido no puedo decir nada porque la verdad rse recuerdo Ys para concluir, agregó "..que el doctor Malagón probablemente el día en que yo entré a su oficina y que me comentó le de la posible desvinculación de Manuel Mosquera, me comento también que él personalmente lamentaba que Manuel flosquera hubiera hecho esas declaraciones, pues si :s retiraban de la Secretaria, ro podía pasarlo corno Ortopedista del Hospital a donde había pensado trasladarlo cuando en algún momento se comenté que no reunía los requisitos para Director de Tercer Nivel4 14 CF 1 s 330/:331 Profesional Universitario quien realiza funciones de Jefe de Prensa en la Secretaria d Salud D:i.tri tal y quien hace una narración respecto a la forma
reunía los requisitos para Director de Tercer Nivel4 14 CF 1 s 330/:331 Profesional Universitario quien realiza funciones de Jefe de Prensa en la Secretaria d Salud D:i.tri tal y quien hace una narración respecto a la forma como eran preparadas y autorizadas las diferentes difuciones y publicaciones de las múltiples labores o programas desarro 11 ados por la Secretaria de Salud . Pública del Distrito adj ucJi candosc: el comprom:i.sc) inherente a que "...cuando los periodistas quieren hacer un articulo yo soy la persona er, la Secretaria que les proporciono la información las citas las entrevistas o consigo un funcionario que pueden entrevistar. Una vez ella entraba en contacto conmigo yo hablaba con el doctor Malagón y le informe que querían hacer unos artículos sobre la crisis hospitalaria. . .el me decía que se podía dar la información siempre y cuando el funcionario la diera con responsabilidad...". Al ser preguntado si el doctor Malagón de la entrevista que iba a rendir el doctor Mosquera a la periodista Ruby Marcela Perez sobre la crisis hospitalaria en e]. Distrito, CONTESTO " . . . Si yo me imagino que si el doctor Malaqán estaba enterado de que el doctor Morquera iba a hablar con los periodistasde El Tiempo. ..Y. &LLi)1LflEL&GON (fis. 94/395) quien ocupaba el cargo de jefe de la Oficina de Planeación cori funciones o en encargo dr. la Subdirec:cióri de Vigilancia y Control de la secretaría de Salud Pública del Distrito para ci afo de 1992. Preguntada sobre lo que le consta con relación a la desvinculación del actor, CONTESTO
funciones o en encargo dr. la Subdirec:cióri de Vigilancia y Control de la secretaría de Salud Pública del Distrito para ci afo de 1992. Preguntada sobre lo que le consta con relación a la desvinculación del actor, CONTESTO .Lo único que me corista es que en una reunión de Comité Técnico, que se celebraba con alguna periocidad, a las que concurrían ci Secretario de Salud el Subsecretario, el Subsecretario Científico, los Subdirectores y e>cepcionalmentr Jefes de División ySección, el secretario de ese entonces Dr. Gustavo Malauón hizo la manifestación que ten..a que salir de un Director de un Hospital por razones de disciplina, pordeclaraciones que había dado, no recuerdo rriis con exactitud; después se supo de la clesvincuiac:íÓn del doctor Mcquera.. la pregunta Nro. (4) CONTESTO: • .Se que algunas declaraciones de prensa pero no recuerdo ni el tema ni el contenido porque no eran de mi - resorte e los temas a tratar en mi Subdirección....", a las demás preguntas contesto con ". . .no recuerdo. (fis. 402 a 404) Quien como Periodista vinculada a el editorial "El Tiempo" para la época de los acontecimientos esgrimida-, por el actor como casual de la desvinculación, depuso s\respecto a la forma como se llevó a cabo la entrevista hecha al Director ciol Hospital Simón Bolivar hoy actor—- los temas a tratar y el género de trabajo periodístico adelantado. ímismo, a folio 347 del expediente (C. PPa1 . ) obra contenido de respuesta a la declaración jurada hecha
hecha al Director ciol Hospital Simón Bolivar hoy actor—- los temas a tratar y el género de trabajo periodístico adelantado. ímismo, a folio 347 del expediente (C. PPa1 . ) obra contenido de respuesta a la declaración jurada hecha por el apoderado del actor al seor Ministro de Salud conforme a Lo previsto en el articulo 22 del C.P.C. y cuyos apartes son del siguiente contenido: ft • A1 punto primero: No recuerdo con precisión al doctor MANUEL FERNANDO MOSGUERA ARANGO. En ejercicio do mis funciones como Director del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad es posible que hubiéramos coincidido en algunas de las reuniones efectuadas en la Secretaria de Salud para esa época, como también Lo es, que hubiésemos sostenido charlas te letón .i cas atinentes a remisión de pacientes entre las dosExpediente Nro . 93-31134 16 (2) instituciones. Al punto segundo Como asiduo lec.tor, inc enteré de las declaraciones mencionadas y relacionadas en este punto; pero no puedo precisar si el autor de la misma recae directamente en el nombre del doctor MOSQUERA ARANGO Al punto tercero: No poseo información alguna, e a este respecto.". No obra constancias al expediente, de estar --el actor-- esralafonado en Carrera Administrativa general o especial que le genere algún tipo de estabilidad relativa Tampoco obra llamados de atención o adelantamiento de procesos disciplinarios en razón al ejercicio de sus funciones corno Director del Hospital Simón 3oiivar. 50.- Del acervo probatorio allegado al procesos se establece claramente la existencia de una
adelantamiento de procesos disciplinarios en razón al ejercicio de sus funciones corno Director del Hospital Simón 3oiivar. 50.- Del acervo probatorio allegado al procesos se establece claramente la existencia de una relación laboral entre ci actor Dr. Manuel Fernando Mosquera Arangoy la entidad demandada --Hospital Simón }3olivar-- a la cual se encontraba vinculado el doctor Mosquera Aranqo, desempeFiadose corno Director TercerNivel de atención, nombramiento que -fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado --Decreto 716 de diciembre 24/92-- Conforme se mencionó en ci numeral anterior, al expediente no obra constancia de ser dicho cargo -el de Directordel Hospital Simón Bolívarde carrera o deExDedient Nra. 93-114 17 encontrarse -el actor— escalfc::'naido en carrera administrativa general o especial, razón por la cual, al momento de su desvinculación poseía la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION Clara la anterior situación y así lo entiende el actor por lo expuesto er, el libelo demandatorio, se acciona ante esta jurisdicción en busca de la nulidad del acto mediante el cual se declaro insubsistente el nombramiento de Director tercer Nivel de Atención invocando la existencia de UN ABUSO O DESVIACION DEL ACTO ACUSADO justificado en el hecho de que al doctor
nombramiento de