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TA CUN - 9331172-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9331172-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CARRERA ADUANERA ESPECIAL /DESVINCULACION CON INDEMNIZACION

W.

I}tIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN M RC SECCION SEGUNDA SUBSECCION CÇ / ' . (V

'1 1

! I 7 'J -33 11721 ÇI•k

Santafé de Bogotá. DC.,Mayo treinta y uno (3 1) de Mil novecientos noventa y seis

RFFERi:C1As Asunto .:DESVJNCULACION CON INI)EMNIZACION Expediente No :93 - 31172

Demandante : JOSE ISRAEL (JONZALEZ PASTRÁNA Demandada : NACION -MIMIACIENDA -DIR.-AI)UANAS

Clasificación A L7Y)RiDADE5 ?4CJONÁLES. Magistrado Ponente Dr. Ilvar Nelson Arévalo Perico. EJ. demandante JOSE ISRAEL GONZÁLEZ PASFRANA por intermedio de apoderado yen ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTBLECIN1ENTO DEL DERECHo . presentó demanda contra La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Publico -Unidad Administrativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia

ACTO ACUSADOTRIBUNAL ADMTNIS'I'RATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCJON SEGUNDA SUF3SECCION "C"

EXP. No.93 -31172

El actor acusa la Resolución número 0390 del 31 de Díciembre de 1992 en su art, lo. item 19 , proferida por la Directora General de la Unidad administrativa

EXP. No.93 -31172

El actor acusa la Resolución número 0390 del 31 de Díciembre de 1992 en su art, lo. item 19 , proferida por la Directora General de la Unidad administrativa especial -Dirección de Aduanas Nacionales mediante la cual se dispuso la desvinculación con indemnización del actor. del cargo que venia ocupando como - lécnica En Ingresos Públicos TE Nivel 26 grado 11 ow

U. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: -Que se decrete la Nulidad dei acto acusado referido en el ácapite anterior. 2. -Declarar que no ha existido solución de continuidad laboral para todos los efectos legales. 3 - Corno restablecimiento del derecho ordenar el reintegro al mismo cargo que venia desepeñando. a su equivalente en la. Nueva planta de personal ó a otro de igual o supenor catego.ria 4.- Condenara la Nación -Unidad Administrativa Especial -Dirección de Aduanas a pagarle todos los sueldos y prestaciones sociales dejados de recibir desde la fecha de su desvinculación y hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicio, más los aiustes de valor por la disri. iiiución del poder adquisitivo de ¡a moneda, de acuerdo con el art. 178 del CCA.

5. La entidad demandada le dé aplicación a la sentencia en los términos del al Í. 1 i- í .6U '_-iic 1 u. irn.Nw

TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

EXP. No.93 -31172

MI HECHOS

i- í .6U '_-iic 1 u. irn.Nw

TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

EXP. No.93 -31172

MI HECHOS Los hechos en que se apoyan las antetiores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 15 y ¡ 6 del expediente.. los resumimos asi. -Previo el cumplimiento de los requisitos legales cí actoi ingresó al servicio de la Dirección Cietiemi de Aduanas, el dia 29 de marzo de 1974 Durante sus dieciocho años y diez meses de servicio recibió varios reconocimientos por sus servicios eficientes., siendo incorporado a la Nueva Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Aduanas Nacionales y ubicado mediante resolución número 03S9 del 31 de Diciembre de 1992 en el nivel central. El mismo dia y mediante la resolución subsiguiente número 390 acusada, fue desvinculado del servicio con idenmización ,privndolo de su derecho al trabajo sin que se cumplieran los requisitos del art. 125 de la C.P.v Ci D 1648 de 1991. 2.-Al actor una persona con experiencia, se le desvinculó y en su reemplazo se nombro al señor Gilberto Acero Riveros quien apenas in resó a ¡a entidad sin cumplir los requisitos consagrados en el precitado decreto 1648 lesionando no solo los derechos del actor ,smo los de la Nacíón, pues se pagó una indemnización al actor y sin reducir los gastos de la entidad se le nombró su reemplazo. 3.-La notificación de la resolución acusada solamente se dio hasta el dia 15 de Enero de 1993

actor y sin reducir los gastos de la entidad se le nombró su reemplazo. 3.-La notificación de la resolución acusada solamente se dio hasta el dia 15 de Enero de 1993 4.- Al momento del retiro devengaba una asignación mensual de Si 50000oo

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS YTRIBUNAL AD!\4JNISTRAT1V() DE CUNDINAMARCA

SECCIO.N SEGUNDA SUBSECCION 'C'

EX P. No,93 -31172

CONCEPTO DE E,;t %'1OLtC1ON Cita como conculcadas las siguientes disposiciones: -Artículos 26.25,53i4,58 y 125 de la C.P. Art. lO6ylO9dela ley 6a de 1992. -Artculo 35 literal h) numerales ly2dela ley 49del99l -Art. 67 de la ley 50 de 1992 Art. 84 dei D 01 de 1984 -An.46a70'v9l del D1 (AS del99l -Decreto 16.5() de Junio 27 de 1991 El concepto de Ja %i»hwón apalece esbozado en (os tulios 17 a 23 dei expedicni

Y. PAIUfE D:MANDADA La parte demandada dió respuesta al libelo dentro del termino otorgado con tal Íin a través de apoderado que en su escrito a folios 34-42, manifiesta en resumen lo siguiente : Refiere el origen de la transformación de la Dirección General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial tal corno se estableció en la ley 6a de 1992 . acatando los principios constitucionales de reestructurar ja Administración

lo siguiente : Refiere el origen de la transformación de la Dirección General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial tal corno se estableció en la ley 6a de 1992 . acatando los principios constitucionales de reestructurar ja Administración Nacional para (ograr los propósitos de una administraciÓn eficiente y eficaz, a. tono con la transformación del Estado en un Estado Social de derecho.TRIBUNAL ADMINISTRA11V() DE CUNDINAMARCA ç SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" EXP. No. 93 -3 117 2 Con tundamento en la ley 6a de 1992 , se profirieron normas importantes tales como el D 1913 de 2.7 de noviembre de 1992 que estableció la planta global de la Unidad Administi ativa Especial -Dirección de Aduanas Nacionales el D 1909 de la misma fecha que modifico parcialmente la leis!acíón aduanera: El D 3935 de la misma fecha que incorporé a la nueva Unidad a los funcionarios que debian laborar en la misma.; el 1) 2018 de Diciembre 15 de 1992 ,mediante el cual se establece el derecho de una indemnización a favor de los funcionarios de la Dirección General de Aduaziaque no fueren incorporados a la Planta de personal de la nueva Unidad. En relación con la resolución 0390 acusada. manifiesta que la misma se profirió estando vigente e! art. 40 dei D 1647 de 1992, asi como el art. 106 inciso tercero de la ley 6a. de 1992 y el D 2018 de 1,992 y en cuanto a la presunta violación de derechos de carrera ,manifiesta que debera demostrar el actor que pertenecia a la misma.

la ley 6a. de 1992 y el D 2018 de 1,992 y en cuanto a la presunta violación de derechos de carrera ,manifiesta que debera demostrar el actor que pertenecia a la misma. En cuanto a los derechos Constitucionales de estabilidad en el empleo manifiesta que el interés general debe Privar sobre el particular pues asi lo dispone la Constitución cada vez que se enfrente el derecho individual al trabajo y el interés general a buscar la eficiencia y la eficacia de la Administración. Finalmente, se opone a todas y cada una, de las pretensiones de la demanda y en su lugar solicita se le absuelva. De otra parte. plantea la. demandada la Excepción de pretensión infundada, pues en forma legal ya se le indemnizó resarciendole asi el probable daño ocacionado con laTRiBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" EXP. No.93 -31172 perdida de su empleo con motivo de Ea transformación de la Dirección General de

Aduanas en Unídad Administmliva Especial dentro del contexto de la reestructuración de la Administración Nacional prevista en la Constitución Politice de 1991 .No puede ahora, nuevamente pedir o reclamar compensación al perjuicio

pues ée ya esta compensado, en la fórrna que le ente se estableció ow

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION 1.- DE LA PAREE ACTORA: Presentó dentro del término su alegato de fondo que aparece a iblios 86 y 87 .En esta oportunidad reitera las razones de sus Pretensiones y se refiere nuevamente el señor apoderado. al hecho según ci cual su

fondo que aparece a iblios 86 y 87 .En esta oportunidad reitera las razones de sus Pretensiones y se refiere nuevamente el señor apoderado. al hecho según ci cual su poderdante habia sido incorporado en la canora aduanera y que P01 lo tanto no se te podiari desconocer sus derechos a la misma , camhíandoselos por una simple indemnización , hecho que ha sido descalificado por la H. Corte Constituional contbrmc a la Sentencia C-02.3 de 1994 que declaró inexequible el literal a.) del art. 39 y el art 40 del l) 1647 de 1991 normas que sirvieron de base a la decisión de desvinculación del actor. Conforme al 1) 780 de Abril 18 de 1994 que dispuso el allanamiento a las demandas respecto a las personas ilegalmente separadas del servicio en base a las normas precitadas declaradas inexequibles, considera que ha debido presentarse el allanamiento Al no hacerlo . solicita al Tribunal Acoger favorablemente las pretensiones de la demanda por desviación de poder y uso arbitrario de unas facultades de no incorporación a la Nueva Unidad Administrativa'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" EXP. No.93 -31172 especial , pues las mismas ya se habian agotado con la incorporación que inicialmente se le hizo con la resolución 3935 de Noviembre 27 de 1992.

2. DE LA PARTE DEMANDADA En folios 113-116 del Cuaderno principal de expediente aparece concepto de fondo suscrito por el seíior Apoderado de la parte demandada y allí en resumen ,se opone a las pretensiones de la demanda,

2. DE LA PARTE DEMANDADA En folios 113-116 del Cuaderno principal de expediente aparece concepto de fondo suscrito por el seíior Apoderado de la parte demandada y allí en resumen ,se opone a las pretensiones de la demanda, por no haberse desviretuado la presunción de legalidad que ampara al acto acusado; por no haberse comprado Ja desviación de poder aludida coii la prueba feejiaciente que dice la Jusrisprudencia debe aportaise. Solicita condena en costas rara Ea parte demandante conforme a lo dispuesto en el art. 171 del CCA en concordancia con el art. 392 del C. de P, C.

3. DEL MINISTERIO PUBLICO: La procuradora primera judicial en lo Administrativo profiuió concepto de fondo obrante en folios 117 a 120 del cuaderno

pnricipal En defensa de los derechos de carrera se muesti a partidaria de la satisfacción de las pretensiones ,, tal corno finalmente lo reitera asi :" Con fundamento en todo lo anteriormente dispuesto ; en los efectos retroactivos dados por la Corte Constitucional y teniendo en cuenta que ese fallo de inexeuibiJidad lo portaba desde uii principio la norma acusada ; este Despacho rinde concepto favorable Ahora, cumplido el trúmite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAl ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S

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VII. CONSIDERACIONES Mediante apoderado judicial, el actor pretende la nulidad de la Resolución Número

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VII. CONSIDERACIONES Mediante apoderado judicial, el actor pretende la nulidad de la Resolución Número 0390 del 31 de Diciembre de 1992, en su art lo. item 19 proferida por la Directora General de (a Unidad Administrativa Especial -Ditección de Aduanas Nacionales, en cuanto se le desvinculó del servicio con rndemnizactón. del cargo de T&cnico en Ingresos Públicos II Nivel 26 grado 11.

Corno restablecimiento del derecho solicita, su reintegro al cargo que venia ocupando ,o a uno equivalente o superior en la Nueva planta de persona! el pago de todos los salarios y prestaciones dejadas de recibir desde la fcha de su dcsvínculación y hasta cuando se le rernte re de manera efectiva al servicio la no solución de continuidad para todos los efectos legales laborales dándole cumplimiento a la sentencia en los termines establecidos en los artIcules 176 y 178 del CC A. !n respaldo de sus pretensiones tetaciona y explica violación de normas tanto de órden Constitucional como legal por parte del acto administrativo acusado tal como aparece en la demanda y en su alegato de fondo todo lo cual será objeto de estudio en las lineas subsiguientes. En el otro extremo de la litis , la entidad demandada defiende la legalidad del acto acusado, por considerarlo profendo conibime a las disposiciones legales vigentes en U momento de su producción 1 en consecuencia se opone a la satisfacción de todas ''TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

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U momento de su producción 1 en consecuencia se opone a la satisfacción de todas ''TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" EXP. No93 -31172 cada una de las pretensiones con toda la argumentación que consta tanto en la contestación de la demanda como en sus alegatos de conclusión Debe el Tribunal entrar al estudio de fondo, por cuanto la excepción de pretensión inflndada propuesta por la parte demandada constituye un argumento de defi',nsa que justamente será evaluado en esta providencia como parte del análisis del fondo de la controversia pues no tiene el alcance de impedir un pronunciamiento de fóndo ,sitio por el contrario mipiica que hay que hacerlo , teniendo en cuenta, entre otras cosas, mecanismo de oposición al éxito de las pretensiones. El argumento firndamental del demandante, es su condición de empleado de carrera Aduanera y en consecuencia ia vulneración flaiante por parte del acto acusado de - sus derechos de estabilidad relativa que le daba la misma denvada de los postulados consagrados en el artículo 109 de (a ley 68. de 1992 asi comoviolación de los derechos consagrados en los ari 25, 26 53 ,54 y 125 de la carta. Asi mismo se aduce que el cambio de naturaleza juri dica de la Dirección General de Aduanas a La Unidad Administrativa Especial -Dirección de Aduanas Nacionales no le daba facultades al Director para desvincular a su parecer a las personas a las cuales ademáspuso en la picota pública como deshonestos e inmorales sin darles oportunidad de un juicio justo e imparcial ; de tal manera que en la práctica se les

facultades al Director para desvincular a su parecer a las personas a las cuales ademáspuso en la picota pública como deshonestos e inmorales sin darles oportunidad de un juicio justo e imparcial ; de tal manera que en la práctica se les impuso una sanción, sin el debido proceso Por lo anterior, se habrian violado normas del D 1649 de 1991 en cuanto se refiere al régimen disiciplinario. así como disposiciones de la ley 50 de 1991 sobre despidos colectivos No solamente existióTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" EXP. Na93 -31172 entonces desviación de poder, sino que inflingió las normas en que debla ftindarse el acto el cual se profirió además en forma irregular. Revsando detenidamente la hoja de vida del actor no se encuentra. que haya accedido a la. Carrera. Aduanera .Desde su vinculaciÓn a la Dirección General de Aduanas, mediante resolución 1316 de marzo 4 de 1974, corno guarda de Aduanas con fines a la vigilancia portuaria, hasta el dia de su desvinculación cuando ocupaba el cargo de Técnico en in "os Públicos 11 nivel 26 grado 11 • cargo al cual había llegado por designación, nombramiento e incorporación que se le hiciera mediante resolución número 3935 de] 27 de Noviembre de 1992 pmtciida por e! Ministro de Hacienda y crédito Público y acta de posesión número 028 del cha 30 de noviembre de 1992. Consta asi mismo que, antes de ser incorporado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales , mediante la precitada resolución 3935

noviembre de 1992. Consta asi mismo que, antes de ser incorporado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales , mediante la precitada resolución 3935 pertenecia a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas ' desempeñaba el cargo de Técnico de Investigación y Vigilancia código 3207v estaba ubicado en Bogotá adscrito a la División de Investigación y viilancia. Aduanera A este último cargo referenciado había Llegado mediante nombra iiento y reincirporación hecha por resolución Ministerial número 00018 de JHnero 8 de 1992 y acta de posesión y ubicación número 13-130 del 27 de Enero de 1992 ,ptevla aceptación escrita del actor.TRIBUNAL. ADMINISTRATIVo DE CUNDINAMARCA .11

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En manera alguna pude decirse que Ja Reincoporación primero a la Dirección General de Aduanas y luego y por último a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales le hayan otorgado derechos de carrera especial Aduanera. Es muy diferente uue haya tentdo la opción de acceder a la. misma, pero otra cosa es que realmente haya pertenecido o accedido a la carrera administrativa Especial Aduanera No be, puede pensar que, por el hecho de los nombramientos que se le hicieron siempre en la modalidad de resolución Y con la subsiguiente posesión corno corresponde a un empleado público de libre nombramiento y posesión, se haya radicado en su favor tal status o categoria de empleado esclafónado en la carrera Especial Aduanera o 'ftibutuna, seria por lo menos iluso .La prueba para demostrar tal categoría brilla por su

radicado en su favor tal status o categoria de empleado esclafónado en la carrera Especial Aduanera o 'ftibutuna, seria por lo menos iluso .La prueba para demostrar tal categoría brilla por su Si la Administración Publica erroneamente catalogó al actor como si fuera un empleado de la can-era Tnbu.aria -lo cual no es cierto en manera algunaen el acto de desvinculación con indemnización, mal podría intriise de tal falla administrativa, esa categolia, a. la cual no se arcedia sino conlhrme a los diferentes sistemas de concursos Señalados en ci el D 164'ó' -an, 50. Si hubiese pertenecido a la carrera Aduanera regulada para la fecha de (a desvinculación por el D .1648 de 1991, debla haber accedido a la misma mediante .d eitem. de c<yncwbo regulado en lo artículos 53 ,siguientes y concordantes , pero esta situación no apanxe demostradaNw

IIIUBUNAL M)MINISTRAIIVO I)E CLJNDLNAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C' -. ,-v -'i1 1A1 1 O --) 11. 1

De otia parte es supremamente claro que la Sentencia C-023 de i 994. profena por fa II. Corte (,onst'tneion& al declarar inexe(1u!ble el titerai a) del art. 39 y el art. 40 dci 1) 1647 de 1991 no hizo otra cosa diGrente que proteger de manera contundente y definitiva los derechos inherentes a la carrcrra Tributan a establecida rata opetar en la l)irecciún de impuestos Nacionales.. pero en manera alguna iimiti

contundente y definitiva los derechos inherentes a la carrcrra Tributan a establecida rata opetar en la l)irecciún de impuestos Nacionales.. pero en manera alguna iimiti la facultad discresional de libre nornbn4rnieruo y remocion del Director de impuestos y menos aún del l)irector de Aduanas Nacionales, entidad a la cuai estaba adscrito el actor cuando fue desvinculado, asumiendo equivocadamente que era un. funcionario de carTera y compensad ola con una indemnización por la perdida de su empico.. Lá cuestión fundamental que debía probarse en el proceso, era precisamente la peilenenecia indudable del actor a la cartera Aduanera pues de ello ser asi sin duda ahuna que el acto acusado estara viciado desde su nacimiento y no habria mas alternativa que decIaar su nulidad por la inexequibilidad de las normas que desconocian los derechos de carrera y pretendían en eftclo compensar los mismos con una indenmiiación. No siendo empleado de carrera Aduanera el actor . pues tal derecho no se deriva de lo dispuesto en el articulo 109 de la ley 6a de 1992 corno lo pretende el actor • en la medida en que este articulo se refiere solamente a la forma de incorporación m la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales sin necesidad de volver a presentar requisitos para ingreso. pijes sc asume que hay una transtounacion jurídica de la 1)irccción General de1i?JBIJ NAL ADM1NJSi1AlTVO DE Cl NI)JNAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUDSflCCION "C" .) . ( r )J -.i 1 U72

SECCION SEGUNDA SUDSflCCION "C" .) . ( r )J -.i 1 U72

Muanas a la Nueva modalidad , sin que el personal antiguo tenga que volver a reunir requisitos corno si fuera a ingresar de nuevo. En este sentido debe entenderse la disposición , es decir que, se respetan y se tienen en cuenta los requisitos ya cumplidos para ingreso y tar.bien se respetan los requisitos cumplidos. de quienes venian en carrera o estaban escalafonados en la misma, sin que por el cambio jurídico se píerdan tales condiciones particulares en c-ida caso Con la sola firma del acta de posesíón enlinde la norma que conservan sus condiciones antenores • pero ni más faltaba que se deduzca que por el acta de posesion se vuelvan de carrera los que no lo eran pues nada sería entonces más absurdo e meonstitucional.. De 01ra. parte la propia ley 6a. de 1992 en su articulo 106 ,previó el retiro de tuncionarios al izisfonnarse la Dirección General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial y corno compensación estableció una indemnización sin especificar si la misma se le concedia a quienes fueran de carrera o no. En todo caso se previó la indemnización como compensación por el retiro sin justa causa siujendo lo establecido para el caso regulado por el Código sustantivo del trabajo pani a terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa ..Pero uicandonos en la categoria del actor como empleado de libre nombramiento y rernocián > al ser desvinculado, la entidad cumplió con darle la indejización establecida en el art 106 de la ley en mención indemnización que en condiciones normales no le corresponde a los empleados de libre nombramiento y rernoción que

rernocián > al ser desvinculado, la entidad cumplió con darle la indejización establecida en el art 106 de la ley en mención indemnización que en condiciones normales no le corresponde a los empleados de libre nombramiento y rernoción que se desvinculan del servicio, pues las disposiciones legales aplicables a los mismos noTRIBUNAL AI)MLNISTRATIV() DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECC1ON CC EXP. N93 .3ii72 se la otorgan. La ley 6& estableció entonces por via excepcional Ial ventaja especial, con la cual resultó favorecido el actor pero por ello no puede reclamar condición de empleado de can ca Descartada para ta Sala fa condición de e4npie4do de carrera. de actor , deben desecharse así mismo los cargos de violación de las normas protectoras de la misma tanto las referidas a nivel constitucional corno legal. Ahora bien en cuanto a desviación de pode se refiere como causal de nulidad del kUO acusado : la misma no se encuentra probada en el expediente . No bastan aiirrnaeiones que obedecen a apreciaciones respetables del se-flor apoderado del actor, pero al fin y al cabo de carácter subjetivo sin el respaldo probatorio que demuestre en tbrrna fehaciente e indudable que la desvinculación del actor no obedeció al buen servicio público que se presume es el fin perseguido mediante el acto acusado en cuanto se refiere al caso concreto en estudio. 1.amisma ley 6.1 de 1992 previó y autorizo al Director de la Nueva Unidad Admuustratzva Especial -Diiección de Aduanas Nacionales para desvincular de la

acto acusado en cuanto se refiere al caso concreto en estudio. 1.amisma ley 6.1 de 1992 previó y autorizo al Director de la Nueva Unidad Admuustratzva Especial -Diiección de Aduanas Nacionales para desvincular de la planta de personal de la misma a quienes por razones de la eficiencia, la eficacia y en godo caso del servicio no fuera necesario mantener en la. entidad (Art. 106 de la !e/ 6a. de 1992) Pero risi no hubiese dicho nada la lev 6a, , es claro que el nomtnador tenía la facultad plena de desvincular a los empleados de libre nombramiento y remoción de la entidad por razones que se presumen de buen servicio público y que •4 ir osen desvirstuar deben comprobar en su sentido contrarioITW3UNAL ADMINISTRA11VO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECION "C" No. 93 -31172 N hay la menor prueba indicauva de una posible sanción dsciplinaria aplicada mediarre el acto acusado. Las declaraciones que se dice hi70 e! .fltrcctor de \duanas sobre conductas deshonestas y negligentes de Los funcionarios de la Entidad no se príbamn en el expediente y menos aún respecto al actor No se encuentran causales ptoba.&js que iIaiai ameritado U1tfl irivestígacióit disciplinaria De& conluirse en este aspecLo oue la desvinculación corresponde sirnpieniente al ejen1cio de la facuJ.rad dres!or.al de remoción del flincionario no amparado por fiero de c-arrreni especial ni por ningún. otro tipo de fuero que le diera estabilidad relativa en el empleo

dres!or.al de remoción del flincionario no amparado por fiero de c-arrreni especial ni por ningún. otro tipo de fuero que le diera estabilidad relativa en el empleo i. (orporación considera infundado d criterio de la parte actora cuando pretende explicar el origen de us derechos de carrera Adua iera en el articulo 91 (transitono), de¡ L)ecreiio t48 protirido el 27 de junio de 1991 olvidando que en el texio del MéL

nismo decreto existen las normas pertienentes de acceso a la carrera Aduanera en los articulos 46 a'70 y que uno de los objetivos fundamentales de! precitado decreto fue precisamente el de establecer el regmen de personal y la carrera Aduanera de los funcionaijos de la Dirección GneiaI de Aduanas FI arneulo 91( .itorió) ibídem estableció un termino a partir del cual entrai{a a regir la carrerara aduanera y lo concretó a partir de la terminación, del proceso de reincorporación del personal a la Entidad , pero es obvio suponer que dicha carrera entraria a regir para todos áqudllos que reunieran los requisitos de ingreso a la misma según las previsiones establecidas en el mismo texto del decreto. Simplemente el art 91 estableció trrninos para la iniciación de la aplicación de bis disposicionesTRIBUNAL ADM.INISTRAT1\TO DE CUNDINAMARCA 16 SE(X1ON SEGUNDA SUBSECCION "C" '. -' .'11-1V I'O.9,) jI 1 IL rdacioriadas con la cmeni Es muy importante entonces ex. miar las normas dentro del contexto de la nterpretción iÓica y sistemática y no solamente

'. -' .'11-1V I'O.9,) jI 1 IL rdacioriadas con la cmeni Es muy importante entonces ex. miar las normas dentro del contexto de la nterpretción iÓica y sistemática y no solamente Presentarías en su contexto iudhidual ,por cuanto se ilesa d adanienre a las apreciaciones desatuitunadas del demandante como sucede en relación con el art .1 ('I comentario. H hecho de comenzar ti desarroliarse. la preceptiva de la carrera administrativa e.pecl Aduanera a partir de la terminación de la incorporación de los £unctonari.os a la nueva planta de personal de la Dirección General de Aduanas., es con. pletarnente dtferenie a predicar que la misma carrera se haya extendido a todos los fiinciunaiios. pues por el contrario en. el decreto tantas veces enado se determinaron los panm es enos de acco a a carrera de pmmocó r' dentro de la ni isma sernpre a través de modalidades de concurso Si bén es cierto que el actor estaba desempefiando cargos clasificados de carrera Aduancru tanto en la Dirección General de Aduanas como en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas N acionales no significa que ese carácter del cargo se haya transmitido automáticamente al funcionario para convertirlo en empleado de carrera Este seria un entendimiento erróneo y c.,tritrio a lo establecido en vanos de los articulos de la Cortsfltucón especialmente en su art. 125, La jursprudencia del II. Consejo de Estado y de este Tribunal , no deja duda de la diferenciación clazisíma entre un cargo clasificado como de de carrera y los tequisitos de acceso a la misma que deben cumplir quienes a ello aspiren y quieranw

125, La jursprudencia del II. Consejo de Estado y de este Tribunal , no deja duda de la diferenciación clazisíma entre un cargo clasificado como de de carrera y los tequisitos de acceso a la misma que deben cumplir quienes a ello aspiren y quieranw

FRII3UNAL ADMINLSTRXHVO DE CUN1)INAMARCA 17

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" asi llegar a ser titulares de tales cargos dasificazios como para ser desempeñados por empleados de carrera.. La ley define cuales son cargos de carrera y cuales son de libre nombramiento y remoción ,pero asi también establece cuáles son los requisitos que deben cumplir flTfj k1 91 gerVI(;tÇ tanto los funcionanos de libre nombramiento y reinocion y ieies vayan por la vi.a de acceso a carrera llámese carrera adininistTativa en general o carrera aduanera especial en el caso que nos ocupa. En cuanto a despido colectivo se refiere ha de decirse que esta es una figura propia del derecho laboral privado u ordinario que en todo caso corresponde calificar al Minsteno de irabaio y seguridad Social En el caso presente estamos frente a la desvinculación de un empleado piblico , no de un trabajador particular ni oficial, ratón por la cual no procede alegar configuración de despido colectivo y menos aún puede hacer calificación al respecto este Tribunal. Lo anterior de acuerdo al art. 40. de] Códgo sustantivo de trabajo Poi la circunstanca muy especial e, iniportante en este proceso de estar dararnente establecido que ci actor no pettenecía a La carrera Aduanera pues nunca ice'edió a la misma gran parte de los cargos quedan sin fundamento alguno. Si. a lo

Poi la circunstanca muy especial e, iniportante en este proceso de estar dararnente establecido que ci actor no pettenecía a La carrera Aduanera pues nunca ice'edió a la misma gran parte de los cargos quedan sin fundamento alguno. Si. a lo anterior se suma que no se demostró la desviación de poder por la actitud contraria al buen servicio público que se le endílga al Director de la entidad demandada y por cuanto

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