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TA CUN - 9331177-(03-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9331177-(03-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

(03) de mil

REVOCAWRIA DE NCMBRA14IENTO / NCI4BRAMINIO EN CARGO NO VACANTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "BU

Santafé de Bogotá D.C.., mayo tres novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ

JEFERENC ¡AS:

Expediente: Nro. 93-31177

Actor: CARLOS ADOLFO URUEFA RICO

Demandado: SENADO DE LA REPUBLICA

Controversia: Revocatoria nombramiento

Naturaleza: Autoridades Nacionales. =======u==== CARLOS ADOLFO URUEA RICO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.320.743 de Honda (Tolima), mediante apoderado Judicial presentó demanda el pasado 30 de abril de 1993, contra el SENADO DE LA REPUBLICA, en acción de restablecimiento del Derecho dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La par-te actora en el libelo introductorio solicita las siguientes se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 50 del expediente): 1 ... ro 01% 10 A çgxLdi.nt. Nro.93-31177 "Como petitum preciso e individualizado de esta demanda, pedimos que se decrete la NULIDAD de la BESOLUCION NUMERO 871 de 0 de diciembre de 1992 " POR LA CUAL SE REVOCA UNA RESOLUCION" Y también de la, RSOLUCION NQMERO 3I1. de 22 de

la BESOLUCION NUMERO 871 de 0 de diciembre de 1992 " POR LA CUAL SE REVOCA UNA RESOLUCION" Y también de la, RSOLUCION NQMERO 3I1. de 22 de octubre de 1?2 "POR LA CUAL SE REVOCAN UNAS RESOLUCIONES Y SE CONFIRMA UN NOMBRAMIENTO", proferidas ambas por el negar Director General Administrativo del Senado de la República seor Severiano Cala Toloza, y que como consecuencia de las anteriores nulidades restableça al susçrjt,p CARLOS ADOLFO URUEFA RICO, identificado con su cédula de ciudadanía número 2.320.743 de Honda (Tolima) al çarao que vertí, deeemoeando cjno JEFE DE LA SECCION QLSUMINXSTROS GRADO 09 de la Plapte de la Ley 05 de 1992 del H. senado de la República y se ordene que me sean pagados mis sueldos completos, prima técnica y demás adiciones salariales y prestaciones o remuneraciones a partir del día 10 de AGOSTO de 1992 en que comencé a desempearme en dicha posición, o en subsidio desde el día en que se me dejó de pagar dicha remuneración, hasta que sea reintegrado al citado cargo de "carrera administrativa de la Rama Ejecutiva" al cual me encontraba incorporado en virtud de los ordenado por el artículo segundo de la Resolución número 592 de fecha 5 de agosto de 1992 de la Mesa Directiva

del H. SENADO DE LA REPUBLICA.".

2o.- H E C H O 5

incorporado en virtud de los ordenado por el artículo segundo de la Resolución número 592 de fecha 5 de agosto de 1992 de la Mesa Directiva

del H. SENADO DE LA REPUBLICA.".

2o.- H E C H O 5

Los HECHOS en que se fundamente la presente demanda se encuentran registrados a folios 42 a 45 y, en síntesis, son:gxDedi.nte Nro.93-31177 3 Ingresó al Congreso -Senado de la Repúblicaal cargo de JEFE DE LA SECCION DE SUMINISTROS 09 en agosto 5 de 1992, reemplazando a HECTOR ONOFRE SANTANA DURAN quien fuera ascendido al cargo de Asistente Administrativo grado 06 en la Sección de Selección y Capacitación. Posesionado de dicha cargo, le fue cancelado cheque por días laborados en el mes de agosto/92, pero posteriormente no apareció en nómina -al averiguarpor órdenes superiores y en razón a encontrarse en estudio su situación laboral y a someterse a estudio y consideración de la Comisión Administrativa del Senado. Considera que tal orden provino del seor Cala Toloza en su condición de Director General Administrativo del senado, quien solicitó mi exclusión de nómina a partir del mes de septiembre de 1992 lo cual le ha "causado perjuicio y ademas violentó la autoridad y competencias de 1 MESA DIRECTIVA del H. Senado, implicando extralimitación de funciones...", argumentando la existencia de una posible "falsedad" y justificando la desvinculación de dicho funcionario a estas actuaciones. 3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de

la existencia de una posible "falsedad" y justificando la desvinculación de dicho funcionario a estas actuaciones. 3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseados a folios 45 a 46 delxoediente Nro.93-31177 4 expediente, que en resumen son: Articulas $ (Subrogado por el art.. 15 del decreto 2304 de 1989), , 132 nu.ral 6 (Subrogado por el art. 2o. del Decreto 597 de 1988), 137. 13$ (subrogado por el art.. 24 del decreto 2304 de 1989), 139 (subrogado por .1 art. 25 del decreto 2304 de 1909), 142 a 148 180 a 184. 206 a 211 (subrogados por los arta. 45 a 50 del Decreto 2304 de 1989) y prtin.nt.s del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1904).. Articulo 13, 25 y pertinentes de la Constitución Política.- Ley 52 de 1982.- Ley 05 de 1992.- Ley 52 de 1978.- Ley 28 de 1983.- Decreto 1111 de 1992.- Decreto 1076 de 1992.- Decreto 1330 de 1992.." 40.- P R O C E 8 0 : Admitida la demanda (folio 55), se notificó el auto admisorio de la demanda al señor Ministro de Gobierno -Veeduría-, (folio 55 vto.). A folio 7() se confirió poder especial para la defensa de los intereses de la Entidad Demandada y

auto admisorio de la demanda al señor Ministro de Gobierno -Veeduría-, (folio 55 vto.). A folio 7() se confirió poder especial para la defensa de los intereses de la Entidad Demandada y mediante escrito visible a folios 65 a 69 fue contestada la demanda aponiendose a las pretensiones y solicitando pruebas. Se decretaron las pruebas (folio 93/94), y se tuvieron como tales durante el periodo probatorio las solicitadas y allegadas al proceso..xoediente Nr9.93-31177 5 Se corrió traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 200) la parte actora descorrió traslado mediante escrito visible a folia 201 a 205. La demandada guardó silencias Por su parte el Agente del Ministerio Publico, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: ÇOtS 1 D E R A C ¡ QNES lo..-) El presente proceso tiene coma objeto la nulidad de la resolución Nra. 871 de fecha 30 de diciembre de 1992 "POR LA CUAL SE REVOCA UNA RESOLUCION" y de la Resolución Nro. 351 de 22 de octubre de 1992 "POR LA CUAL SE REVOCAN UNAS RESOLUCIONES Y SE CONFIRMA UN NOMBRAMIENTO", proferidas ambas por el seor Director General Administrativo del Senado de la República; para que una decretada la nulidad de dichos actos, se restablezca en el derecho al actor, seor Carlos Adolfo Uru&a Rico conforme a las pretensiones de la demanda..

General Administrativo del Senado de la República; para que una decretada la nulidad de dichos actos, se restablezca en el derecho al actor, seor Carlos Adolfo Uru&a Rico conforme a las pretensiones de la demanda.. 2o.. El actor en su demanda presenta lasait.da Ley 05 de 1^ lC9aim.nto tenía deber, pero Ley 92, par Le que el fu., st aria r Lo estabilidad aientras cumpliera aun su no obstant, 01 citada Dirator gxDedi.çtQ Nro.93-1177 6 causales de anulación por violacion así: 1.. na.-ma. 1aa10s que am han eapastmlm.nta løa tau1. 1, - ce 5n5id.rc 15.irnado .n mt derecha aaparado por tn'.sado en .te lLb.l. 13 y 28 da la Canatttustón P0l,ttt., PUM tales aeo1uian.m aten tapn aun .r^ mi d5r-.cho .1 trabaja, que tino todo .I.udadana s.lcimblano seqún suw aptitudes personales o profesional... A , pr.00i-40 s.o fui a IdL CARSE ADNZNZT9ATIVA de 1 9C2 5 Parida amola Ilesa Di.-qti...a dci H.. •EJ4fli9 DE I_ 37'U 2L.IC_ insarp.-aadn ordenada mediant, la misma e54,lu.g1fl "a cartir de la Pashk de la fi.-a del "A.%

37'U 2L.IC_ insarp.-aadn ordenada mediant, la misma e54,lu.g1fl "a cartir de la Pashk de la fi.-a del "A.% e PosaLn dEl eusçrtt.. e,a Pe •l ta IØ e AØOBTO a 1992, .1 cusarite aar.tdor pCbliao va podía ser destaco porado da tal in.'estidura .tn causa ivatifiaada, y así al si tmdo ..R.r 2e.raana Cale To1øa0 primero mando arden que se saaara mi nombre de tu c.ntra la .i.i.i le - - El "emplea" de 3EFW DE LA SECCXOP4 DE SUMINISTRCO SÑADO 09 de 1 Planta de la Ley OS de 1992, a) que a. a RLBOLUÇIOI.I NUPIESO 892 da 8

d9 asesto d

la nmtn^ da empleadasSenado -cama así se hixoy ascas. .1 •i.r.isia da mia • del H. no permtttende ,i laqLttaaw funciane., presi •esla. •nrgt refiere .0 artísu).. 349, Seisión 3.5.4.. no e. de Libre Waabramienta y R iSa da les seIlaladas e,, al artículo 504, literal b) del 1 2), da le ,Atada LEY OS de 1992, siDo de los CARRERA ADMZI4ZBTRATIVA, por no haber sido contemplado en LoS it ter. les ante. cen Sionado., 050 así lo di 1 3.4teral a) del citada 384 de la

1992, siDo de los CARRERA ADMZI4ZBTRATIVA, por no haber sido contemplado en LoS it ter. les ante. cen Sionado., 050 así lo di 1 3.4teral a) del citada 384 de la Admtnt i'.ø del Senada, seflor SEVERZANO CALA TOLOZA , pa be ld &a sp.. ,e sr. oii . raa dMrpn te Pua a a ea9a9eE5 9fl el W.rada_ s anfr.nt a la Ij5S DZRECTZVA . 1. 0 iSo, en muchísimos ea..e, ceca den, la I ix e en al caso nuestra p La Entidad demandada -Senado de la Repúblicaapoderado Judicial debidamente acreditado, y en ejercicio del derecho pretensiones de la contestación de la misma en la expuso: cual, en lo pertinente, de defensa, se opuso a las demanda mediante escrito de mediante u - a -La Reaa1ui6n N. 592 de aqe5to 5 de 1992 par medie da la cual se nombra al Dr. CARLOS ADOLFO URUEA RICO, co.,, Je-ro de la secatón de Suministro Orado 09 en la Planta de Personal de la Ly 5a./92p Pu. expedida par lawediits Nrc,93-31177 7 lleca Directi.. del H. onado d. la R.p4blica cir. tone. Pacultadcon 1eleC para ello, toda '.e que .1 par6rafa tran.ite,rio del articulo 378 d. la Ley Sa. de l92,

lleca Directi.. del H. onado d. la R.p4blica cir. tone. Pacultadcon 1eleC para ello, toda '.e que .1 par6rafa tran.ite,rio del articulo 378 d. la Ley Sa. de l92, •6lacja r.v4tá • la mrtmqwm^ tnmm4> Dtreattua da dci lo do dictoob,-. do 1OCI . 19 de utc q#o de PAa1,l4ad. cara aIac.liJ Irtén do tr.otr. flnra1 (br-aya), Pcultadi.. que I»WW<An .1 citada articulo, ..nctó el 19 de Julta de 199, articule 3.. do la parte final diopocicionee tranoit.rie. de Za i..> 5a92. a) CI art. 374 2b1dei eetabl.ce la. Puncione, el Director Denerl y en cu numeral da .tatuye. Nombrar, Pr.mo.,er y Reme..er f r..teja-j. de loo carece da aøtr.L.t.at.a cra#$o .2 lIoqe do loe eqLta9. • ua) 14c o - cq doo&e ej-oecd ii op toe.. 2) CI art. $05 Xbtd.ep preceptúa. Utnoulactdn lb.ral en la Nuca 0r-animact4n, la .tnaulactd,n laberal de loe epl.ado, que uOnP la. planta, de peroenal creada, par deta ley, eo harAr, par medio de Reee1uc14n de Lento, •cpedtda por la lleea Dtr.ctt.a de la

epl.ado, que uOnP la. planta, de peroenal creada, par deta ley, eo harAr, par medio de Reee1uc14n de Lento, •cpedtda por la lleea Dtr.ctt.a de la Cdmera de Rep tente, y del Director Øeri'4l en .2 9tyflte ep leq ncbraoL.rt top ier.40-4 p Lór. .1 p ¡ o Cctualonto labara Mn abae C.ara, eiempr-0 que cumplan con Lo. .equt.i t.. .Mt9id0. para .1 d ps«» del aarqe y 0~ hallan .td Indoecicadee. - (cubre> ) 4) CI Art. 10 del deret. 1074/92, por el cual ce diatan cobre el Retiro Compwn»ad» do lo. coplead., PAbl icoe el cori cta del C.nrea Nacional, eetabl.c.e LMM do la Nu..a P.I~Lo do P 1 d.1._Con.do y C4mara pa t de en l^ aedtda oi.&e inda Ind-mn&KÁL"Mm o c.neieqoda loo funcianartw. que la, Planta, de Po 1 de la. Ley.. 52/70 y 0/03...' (ubraya) 0) Ci Dr I49CTOR ONOFRE .APrTAttA DURAN, fu, nombrada en MI car-qo de .Po de la eecció., de Suetniptr-4e del H. Oenadø de la República mediante Re.. 1-4... 140 del 6 de

MI car-qo de .Po de la eecció., de Suetniptr-4e del H. Oenadø de la República mediante Re.. 1-4... 140 del 6 de mayo/92, eNpedida por la lleca Dtr.cti'..a, facultada aedi.nte la Ley 02 d, 1970, carga que ha '.entdo peffanda cin iflt.rrupctn alguna deode la Pocha de cu poceciónI por cuant, que el citado funcioncria no Pud i idCOn £ ada y par tal re c dn u aCi o te .1 Dore cha de ceguir uinculado en la P4ue..a Planta de 1 cediante la Lo> 8.. de 1992, tal y coca lo pr-eceptúC el ertiula 35 de la citada Ley. - el Director 0 1 Ad.ini.trattua al epedir la. Reeolcten.. Neo. 301 de octubre 2 y 072 de diciembre 30 de 1992 roepecti te, ce aiuetó a derecho, dando cueplimienta a loe articulo. 13 y 5 de nue.ty-a carta politia., a la ley 4/92, ley Sa del »Lw~ aRe. Decreto 1076 y 1330 de 1992 r t te aoL ciema a le Re.olución 237 de 3992 .obre el Adqien de adeinLetp-actón de Per-conal del H. B.nada de la República. • 3o.- A folios 1 a 28 del C. Ppal. obran Los actos acusados y los diferentes documentos que sirvieron de antecedentes para su expedición. Del contenido de losgxoedient. Nro.93-1177 9

República. • 3o.- A folios 1 a 28 del C. Ppal. obran Los actos acusados y los diferentes documentos que sirvieron de antecedentes para su expedición. Del contenido de losgxoedient. Nro.93-1177 9 mismos se observa que, conforme lo sostiene el apoderado de la Entidad demandada, el nombramiento del actor -Dr. Carlos Adolfo Urue4a Ricocomo Jefe de la Sección de Suministros grado 09 fue hecho en contra de la las normas legales sobre la materia, en razón a no existir la vacancia, pues si bien es cierto que al titular del mismo Hector Onofre Santanase le había promovido al cargo de Asistente Administrativo Grado 06 en la sección de Selección y Capacitación, éste no había manifestada su aceptación, no había tomado posesión del mismo y menos ain había dejado de ejercer las funciones propias del cargo del cual era el titular. Lo anterior es corroborado por el actor quien expone no haber podido ejercer sus funciones, durante los veintiun (21) días que estuvo nombrado en dicho cargo. El acto acusado Resolución 351 de octubre 22/92, en la parte motiva expone: "...Que el funcionario ONOFRE SANTANA DURAN no tomó posesión del cargo de Asistente Administrativo Grado 06 de la Sección de Selección y Capacitación del Senado de la Repiblica...al cual había sido trasladado porque no había sido consultado, consideraba que se le desmejoraba y su interés era continuar en el cargo creado por la Ley Sa. de 1992. Que el mencionado funcionario ha venida laborando ininterrumpidamente

trasladado porque no había sido consultado, consideraba que se le desmejoraba y su interés era continuar en el cargo creado por la Ley Sa. de 1992. Que el mencionado funcionario ha venida laborando ininterrumpidamente y sin solución de continuidad en las tareas propias de su cargo, como jefe de la sección de Suministros del Senado (Planta de Personal de la Ley 51 de 1979)H Asimismo, la Resolución Nro. 871 de 1992-acto acusado igualmente-- en la parte considerativa y como sustento de su expedición expone:xoediente Nro93-51177 9 el articulo 4o. del decreto 1330 de 1992, en concordancia con el articulo 392 Transitorio de la Ley Sa. de 1992, establece que: 'No podrán nombrar-se en la Planta de Personal creada por la Ley Sa. de 1992, empleados con funciones iguales o similares a las que continúen desempeñando empleados vinculados a la Planta de Personal de la Ley 52 de 1978" 1, Que con posterioridad a la expedición del Decreto 1076 de 1992, se promulgó el decreto 1330 del 11 de agosto del mismo aso, que excluye de la posibilidad de incorporar al plan de retiro compensado, a los funcionarios vinculados a esta Corporación, con posterioridad al 1. de Diciembre de 1991, situación dentro de la cual se encuentra el funcionario HECTOR ONOFRE SANTANA DURAN, razón por la cual no se le incluyó en la Planta de Retiro Compensado. Que la Resolución 351 del 22 de

1991, situación dentro de la cual se encuentra el funcionario HECTOR ONOFRE SANTANA DURAN, razón por la cual no se le incluyó en la Planta de Retiro Compensado. Que la Resolución 351 del 22 de octubre de 1992, revocó en todas sus partes las Resoluciones Nros. 591 y 605 del 5 y 12 de agosto de 1992, respectivamente, ademas confirmando por esa misma Resolución al funcionario HECTOR ONOFRE SANTANA en el cargo de Jefe de la Sección de Suministros del Senado (Planta Ley 52 de 1978). Que si bien es cierto el seRor CARLOS

A. URUEA, tomó posesión el cargo así mismo, el Jefe de la División de Bienes y Servicios en Oficios 921774 del 11 de noviembre de 1992 certifica que "El seor CARLOS A. URUEF4A , no ha ejercido materialmente el cargo de

Jefe de Suministros". Que mediante Acta Nro. 012 del 15 de diciembre de 1992, la Comisión de Administración ordenó la revocatoria de la Resolución 592 del 5 de agosto del ao en curso, por la cual se nombró a CARLOS ADOLFO URUEA RICO,Exo.dipnt. Nro.9-31177 10 en el cargo de Jefe de la sección de Suministros del H. Senado de la República...." Se encuentra claramente establecido en el proceso, que el actor -Sr.. URUEA RICOfue nombrado para desempeÇar un cargo cuyo titular «-sr. Onofre Santana Duranpermanecía en ejercicio del mismos no obstante el

Se encuentra claramente establecido en el proceso, que el actor -Sr.. URUEA RICOfue nombrado para desempeÇar un cargo cuyo titular «-sr. Onofre Santana Duranpermanecía en ejercicio del mismos no obstante el nombramiento que en ascenso se le hubiera hecho, situación que rie con los requisitos legales para la expedición de un nombramiento, la existencia vacante del cargo a suplir. Por tal razón y atendiendo lo contemplado en el art. 69 numeral lo del Decreto 01 de 1984 C.C.A. y ante la solicitud del titular del cargo en comento --sr. Onofre Santanase procedió a la revocatoria del nombramiento hecho al sr.. Carlos Uruea, teniendo en cuenta su manifiesta oposición a la constitución y a la ley.. No es viable, alegar derechos de carrera, cuando los mismos fueron concedidos mediante el acto que precisamente se está revocando, esto es Resolución 592 de agosto 02/92 (fi 13) y, por lo mismo, su condición seguiría siendo de libre nombramiento y remoción del nominador. En conclusión, estando los actos impugnados expedidos de conformidad con las normas legales vigentes para el efecto y, no existiendo violación alguna de las normas invocadas en la demanda, sino, por el contrario, ajustado al derecho lo actos impugnados, habrá de negar las pretensiones de la demanda por conservar dichos actos la presunción de legalidad que les asiste.gxoedient. Nro.93-1177 11 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección

las pretensiones de la demanda por conservar dichos actos la presunción de legalidad que les asiste.gxoedient. Nro.93-1177 11 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -« Subsección "8", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA L L A: lo..- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2o.. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

Aprobada en Sesión de la fecha No. 018.

MARTHA BETANCIJR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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