TA CUN - 9331283-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9331283-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Now INSUBSISTENCIA CON INDEMNACIOI - /C RRERA ADUANERA /DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES -fleestruct ra 6n
TRIBUNAL ADNINI3TRÇTIVO DE CUNDINAM1RC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
a) Erte'f€ de Bogotá, D.C.. julio 1! ) mil flOvEC:C EA 1 1 Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres loro
REFE S
Expediente No. 93---31283
Actor RODRIGUEZ SUAREZ, NORBERTO
Demandado NUNIDAD ADVA. ESPECIALDIR.
IMPUESTOS Y ADUANAS NALES
Controversia RETIRO INDEMNIZADO Y REINTEGRO Clasificación AUTORIDADES NACIONALES NORBERTO RODRIGUEZ SUAREZ., identificado con la C.
C. No.. 19.496.590. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en My. 1319:3 presentó demanda contra le NAC ION-UN 1 DAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-- DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES con ocasión del reti ro indemnizado, dando lugar a la actual controversia que se deci de en este providencia.
ANTECEDENTES L).JL LeLJI _E M.JJJ LAS PRETENSIONES ;Je le demanda son las siguientes:TRIBUNAL. AD!1, CUNDINAMARCA SECCION 2a.. « SUt-SECCl0N
No. 90-31283 HOJA Nc, 2
LAS PRETENSIONES ;Je le demanda son las siguientes:TRIBUNAL. AD!1, CUNDINAMARCA SECCION 2a.. « SUt-SECCl0N
No. 90-31283 HOJA Nc, 2
PRIMERA Declarar que es nula la Resolución No. 0390 del 31 de Diciembre de 1992 proferida por el Director Se neral de la Unidad Adrnin.istra'Li».,a. Espacial « Dirección de Aduanas Nacionalesmediante la cual en SU Art. lo. Item 1 ( paQ. 1) Se çjec''j,rcuió con indemnización al sePor NORBERTO RODRIGUEZ SUAREZ identificado con la E. de E No. 19.496.590 de Bogotá, del carpo que venía dcsenandc en esa entidad, como AUXILIAR ADM INI STRAT 1 VO II NIVEL l 1 GRADO Oá de la Aduana Interior de Santafé de Bo 9ot't, SEGUNDA: Declarar que no ha existido solución do continui dad en el ejercicio de su cargo, por parte del cc tor, que para tc'c:!os los efectos salariales y prcs'tacionaios debe rá tenerse en cuenta el tiempo que esté cesante como si hubiera permanecido en el servicio. TERCERA A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que J.c tuera. conculcado y como consecuencia do anteriores declaraciones, ordenar" que el demandante sea REINTEGRADO AL., MISMO CARGO QUE VENIA DESE'MPEANDO , a su equivalente en la nueva planta de per'sc::nei. ó • ¿it otro de :i,quvtl o superior categoría. c,UAR'rA CONDENAR a la Nación -'Unidad Administrativa Espo
de per'sc::nei. ó • ¿it otro de :i,quvtl o superior categoría. c,UAR'rA CONDENAR a la Nación -'Unidad Administrativa Espo cia 1 Dirección cJe Aduanas Nacionales ' a pagarlo al actor el 'valor do los sueldos primas, bonificaciones 'vsc:ccio nos y demás prestaciones legales que dejó de percibir en su car no durante el lapso que medie entre la 'fecha en que so hizo cfeu tivo su retiro aquella en que se produzca su reintegro ci serv.i c.io más los ajustes del valor • poi" la disminución del poder ad qui si tivo de la moneda con base en la., variación porcentual acumu lada del índice de precios al consumidor, como la dispone el Art:L culo 178 del C.C.A.
QUINTA: La entidad sentencia te por" el Articulo 176 fls. 8 a 9 exp.).
LOS HECHOS esbozaron así demandada, LE' dará cumplimiento a la dentro el término seal ado para el e'fec del CÓdIC)c;' Contencioso Administrativo.'' en que se 'i'unc!cr" las reclamaciones se l.) Previo el cumplimiento de los requisitos legales re qivtmc'ntanios, mi poderdante ingresó a prestarle sus ser vicios a la. Dirección General de Aduanas Nacionales del Mi.niste rio de Hacienda.", Crédito Público, ci dia. 17 de Julio de 1985. 2. ) Durante su permanencia en el cargo, mi representado ob servó buena conducta., honestidad., seriedad responsabiTRIBUNAL... ADM, CUNDINAMARCA - SIECC ION 2 SUBSECC ION 'C"
2. ) Durante su permanencia en el cargo, mi representado ob servó buena conducta., honestidad., seriedad responsabiTRIBUNAL... ADM, CUNDINAMARCA - SIECC ION 2 SUBSECC ION 'C"
EXF' No. 93-01283 HOJA No 3 1 :idad en el cumpi iento de SUS deberes y obligaciones laborales razón por la cual fi.ié incorporado en la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Naciona les adoptada en virtud del Artículo 109 de la Ley ba. de 1992. • ) El 14 de Enero do .t993. • se lo comunicó sorpresivamente que había sido desvinculado con indemnización" de su cargo, mediante la Resolución No.. 390 de Dic. 31192 privándolo lr,juatarrientE' de sus derechos constitucionales fundamentales corno sor ci Derecho al Trabajo, y el de estabilidad en su empleo, sin que para tal fin se cumplieran los requisitos del Artículo 125 de la Carta Política y el Decreto 1648 de 1991 4.)La Administración lo dcx .vinculó C él y a otros servido res de la Entidad, con el pretexto de reducir la nómina do personal siéndo todo lo contrario, ya que la planta se aumen nw tó de manera que, al funcionario experto capacitado, idóneo y competente, dada la trayectoria que se registra en su hoja de vi da, se lo reemplazó por otro, que :i.nc resá a la Entidad sin cum l ir loo requisitos consagrados en el Decreto 1648 de 1991, lesio nndose de ésta manera, no 0010 los derechos de mi protegido, si
da, se lo reemplazó por otro, que :i.nc resá a la Entidad sin cum l ir loo requisitos consagrados en el Decreto 1648 de 1991, lesio nndose de ésta manera, no 0010 los derechos de mi protegido, si no loo de la Nación, que do:' sus arcas debió indemnizar • no para disminuir sus gastos, sino para darle gusta a]. Nominador, auirien tanda los. sin que por ese hecho o! servicio mejorara en la cal¡ dad / eficacia que so requieren. 5.)A pesar de la expedición del acto administrativo que desvinculó a mi protegido el día 31 de Dic.192 la noti ficación de la resolución aludida, así como la entrega del cargo que éste desempeí a ba so producjeron el 14 de Enero de 199:3 fecha a partir do' la cual la desvinculación produce sus electos lega les. 6.)Al momento de su retiro, el actor devengaba una ASIGNA ClON MENSUAL. DE $131..250,00." f:Ls. 9 a 10 ex p. EL ACTO ACUSADO es la Res.. No. 0390 de Dic. 31/92, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Es pec:a.cl de la Dirección do Aduanas Nacionales, por la cual se cau san novedades de personal, como es le rio devincul ar con indemniza ción a algunos empleados, dentro de los cuales se encuentra le p Actora, que se arrimó válidamente ¿mi proceso, y fue comunicada en Enero 8193(fis. 2 a 3 y 5 exp..TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"
Actora, que se arrimó válidamente ¿mi proceso, y fue comunicada en Enero 8193(fis. 2 a 3 y 5 exp..TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93---31283 HOJA No. 4
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi riistrativa son los articulos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (2-2.. 6 25, 53 54.. 58.. 125); L. 4a..19i (35-b---1.. 35-b-2); D. 1648/91 (46 a 70 91); D. 1650191; L. 50/92 (67) D. 2018/92 D.L. 01/84 (84) =fl.. 11 exp... El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del fo ho 11 al 17 del lLibelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P. Actora devengaba una asignación mensual de $132.250oo sealando que el proceso es de UNICA INSTANCIA (fis. 18 y 20 exp).
B. DEL ._EROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONUNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL-- DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES la cual fue vincu lada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante legal quien designó Apoderado Judicial el cual contestó la demanda extemporáneamente (fis. 32 Vto. 36 y 44 a 48
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA
al Representante legal quien designó Apoderado Judicial el cual contestó la demanda extemporáneamente (fis. 32 Vto. 36 y 44 a 48 LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que deberán deTRIBUNAL. ADM.. CUNDInAMARCA BECCION 2 SU}3SECCION "C EXP.. NQ 93---31283 HOJA f'k. 5 narse las súplicas (fIs. 63 a 67 e<p). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pracuradurja Octava (Sa.. en la Judicial emitió su Vista donde se remite a la Sentencia de Marzo 2/95 de la t1acistrada Dra. Betari cur R. del Exp.. No.. 92-29505 (.fi. 68 exp.).. Ahora cumplido el tramite de ly sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídico entra1 en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DESVINCULACION CON INDEMNIZACION DE LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO te niendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su con tra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamen te arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás preten siores formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver
te arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás preten siores formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera .TRIBUNAL. ADM. CUID 1 HAMARCI - SECÍ. ]:oM 2a.- SUESECC 1 OH C EXF No. 90-31283 HojA No ó / El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica "previa de la Parte ActQra. Hacienda Adua ne sus servidores pób.icoe principalmente son EMPLEADOS PIJBLICÍJS sometidos a relación eoa'1\ y reglamentaria; ahora su REGIMEN DE PERSONAL es el consagrado para el mismo por la ley, con algunas disposiciones de tipo especial que se deben tener en cuenta en la - solución de conflictos que se presenten. ¡a Aduana Nacional. En cumplimiento del art. 35--b de la Ley 19 de. 1990 se expdieran los Decretos 14:3 a 150 cje? 1991 SO bre la Modernización de la Dirección GoneraJ. de Aduanas. Poste rior-iriente si Congreso aprobó la Ley 6a. de 1992 o LEY DE REFORMA TRIBUTARIA, la cual en sus arte. 106 y 109 dispuso la TRANSFORMA O ION de la "antigua" Dirección General de Aduanas en la nueva' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DI RECE ION DE ADUANAS NC 1 ONALES adscrita al Ministerio de Hacienda C. E. Lara la Entidad se ex
pidió la NUEVA PLANTA DE: PERSONAL.
El personal de la Aduana y su régimen. El Dcto L. 1648
adscrita al Ministerio de Hacienda C. E. Lara la Entidad se ex
pidió la NUEVA PLANTA DE: PERSONAL.
El personal de la Aduana y su régimen. El Dcto L. 1648 de Junio 27191 publicado en si Diario Oficial No, 39881 de la misma -fecha y que rige a partir la fecha de su publicación según su art. 93 comprende el ESTATUTO ESPECIAL DE FE:RSONAL.. ADUANERO en aspectos sobre el empleo, clasificación de empleos normas de planta de personal, régimen situaciona 1 (ingreso, permanencia, eyuntos, retiro etc.), el régimen preet.ac.iona 1 , si régimen de laTRIBUNAL. ÇiDIi . CUNO 1 NtNARCA SECC ION 2 St.JBSECC1ON
EXP. No. 93-312% HOJA No. 7
carrera administrativa aduanera larts. 40 a 70, 90 y 91 ) y otras disposiciones, dentro do las cuales está la derogación de las nor mas contrarias '.' en especial do los Dc:tos . Nos. 224612 y 40117 Do otra parte en ci Dcto L. 1649 de Junio 27191 so estableció ci régimen especial disciplinario aduanero. Las impugnaciones del acto acusado.. La NLJL. 1 DAD DE LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA ACUSADA SE impetra tora.sndc: en cuenta la violación normativa y cc'rstitu c: iona 1 1 o ti os.) que so debe tenor en cLte....La para! a decisión do fondo, la.- LA VI OLAC ION NORMATIVA En la demanda respecto del L:&.çrac, do VIOLACION NORMATI
VA sostiene:
do fondo, la.- LA VI OLAC ION NORMATIVA En la demanda respecto del L:&.çrac, do VIOLACION NORMATI VA sostiene: Con la Resolución 0390 do Diciembre 31 do: 1992 expedida por el Director do' la Unidad Administrativa Especial Dirección de A duanas Nacionales, so' desvinculó a mi poderdanto: de la entidad a la que le prestó sus sor....jcins con lujo do competencia apartán doso abiertamente de los postulados consagrados en el articulo 10' do la i_oy éa do' 1992 que seai a Expedida la p1anta Jo' personal do La Unidad Administra tiva Especial Dmreccir5n de Aduanas Nacionales, el Ministerio do Hacienda, y Crédito Público realizará la incorporación de funcionarios or,i la misma. . . . A los funcionarios do la ante rior Dirección General de Adunas, sólo se les exigirá paraTRIBUNAL. ADM. OtJNDINAMARCA - SECC ION 2a. SUBSECCION C EXP. No 3128:5 HOJA No 8 su posesión la firma de la respectiva acta: los nuevos furi c:ionarios deberán acreditar los requisitos mínimos e?>ic1i.cios para el desempeo de]. carpo." .j pues no lo estaba dada la facultad al Director de la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales pare "Desvin cul&ir con indemnización" a mi representedc? ya que, esa única opor Luridad la tuvo el Ministro de Haciende y C.P.con ocasión de la expedición de la planta de personal para les Aduanas Naciona les hecho que se produjo mediante el Decreto 2018 de 1992 cir
por Luridad la tuvo el Ministro de Haciende y C.P.con ocasión de la expedición de la planta de personal para les Aduanas Naciona les hecho que se produjo mediante el Decreto 2018 de 1992 cir nunstancia que nos demuestra que se violó el principio de legal¡ dad y los derechos fundamentales de mi representado, claramente garantizados por la Constitución Nacional y la Ley, los cuales se enumeran a continuación, así
1. El articulo 2o. inciso 2o de la CN.
Las autoridades de le República osi:in instituidas para proteger a todas las personas residentes, en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias demás de rechos ' liberte des, y pera asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado de los particulares'' - El Director do la Unidad Administrativa Especial do Aduanas Nacionales, como autoridad de la República, en cumplimiento del mandato Constitucional, estaba en le obligación do proteger i res petar los derechos de mi representado y rc: asumir freí te ci mis mo, posiciones injustas arbitrarias como las que se relataron en el capitulo de los hechos, desconciérdo los derechos consti tu cionales. y legales de mi representado, pues con su actitud asumió un claro abuso de poder para desvincularlo de la entidad actuare re, sin tener las atribuciones legales para ello, dando lugar a la FET TEl QN de nulidad del acto solicitada mediante éste libelo y do consiguiente, pare pretender que se ordene el restablecimiento de los derechos que le fueron conculcados con el mismo, en la 'fc:r ma previste por los artículos 84 y 85 del Decreto 01 de 1984 pues los 'funcionarios públicos son responsables por infringir le
de los derechos que le fueron conculcados con el mismo, en la 'fc:r ma previste por los artículos 84 y 85 del Decreto 01 de 1984 pues los 'funcionarios públicos son responsables por infringir le
E. N . y la ley yper la extralimitación en el ejercicio de sus fun cienos c:omo lo see 3. a el artículo 4o de la L.eite que nos rige. 2.) Los Derechos Fundamentales consagrados en los artículos, 25, 26, 53, 54 y 125 do Ja Carta, fueron igualmente vio lacios por el Director de la unidad Admninistrativa Especial Adue nas Nacionales, toda vez, con Le malhadada resolución, ahora im pugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se viola ron en perjuicio de mi representado: EL. DERECHO AL. TRABAJO, pues toda personas tiene derecho a un trabajo en condiciones dianas justas. De manera que, por ser éste un derecho y une obligación social, poza en todas sus modalidades, do la Especial Protección del Estado,TRIBAS. ADM. =DINAMARCA SEC:C 1 OH 2. SUBSECCIOM O" L í No. 90-312 83 HOJi No Entonces de acuerdo con éste principio vemos que la Const t.uc:ión no te permite o los Agentes del Estado efectuar despidos o de ;v.tnculaciones como los que se hicieron en 10 Aduana Nacional y ¿nenes aún el de asumir funciones dictatoriales en materia de administración de personal, nombrando yÍo . reirov.tc.ndc;io a qienes son amigos o enemigos del Administrador c/ 3ce de la Entidad, ya que ésta facultad nó sólo se lo sFa1ó ci Legislador al Ministro
administración de personal, nombrando yÍo . reirov.tc.ndc;io a qienes son amigos o enemigos del Administrador c/ 3ce de la Entidad, ya que ésta facultad nó sólo se lo sFa1ó ci Legislador al Ministro de Hacienda y C. P. sino que según el artículo 125 do la misma, LOS EMPLEOS EN LOS fJRf,NflC ' ENTIDADES DEL ESTADO SON DE CARRERA Y EL.. RETIRO DE LOS MISMOS SE HARP POR CALI El SAS ION NO SAI 1SF ACTO R :i A EN EL DESEMPEFO DEL EMPLEO POR VI OLAS 3 ON DEL RES 1 MEN D1S( 1 EL INARIO o por las causales previstas en }.a Constitución y en la Lev • en éste evento col Decreto 148 do Junio 27 de 1991 q'...uo consa o ró el régimen de personal y la CARRERA ADI,JPNERA • 0 la cual adqu :i rió el derecho de ingresar mi representado ron virtud del artículo 91 del citado Decreto ya que ésta 1 NST IT OC ION JUR I DICA EMF'EZO A REGIR A PARTIR DE LA INCORPORAS ION DE LOS FUNCIONARIOS A LA FLAN TA DF F:FPSOL4AL DE LA DI REOS i: ON GENERAL.. DE ADUANAS expedida por el Gobierno mediante el Decreto 150 de 1991 y la Resolución No 0018 de Enero 8 de 1992, '.n cumplimiento del artículo 35 literal b) de la Ley 49 de 1990 que dispuso LA MODERNI ZACION Y ....ESNIFICA
E ION DLA ADMINISTRACION ADUANERA.
As¡ mismo • se vulneraron ron perjuicio del actor los pr.in o:c pios mínimos fundamentales inherentes o 3.0 IGUALDAD DE C3F'ORTUNI DA
E ION DLA ADMINISTRACION ADUANERA.
As¡ mismo • se vulneraron ron perjuicio del actor los pr.in o:c pios mínimos fundamentales inherentes o 3.0 IGUALDAD DE C3F'ORTUNI DA DES PARA LOS TRABAJADORES, LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO y las ob 1 i oaoioncos relativas al Estado y o los en,pleodcres de ofrecerlo nc.) sólo formación y habilitación profesional, sino col do propiciarle LBI[::AC ION LABORAL por ser una persona ror rodad de trabajar" idó neo y competente, yo que obtuvo su nombramiento en lo Consti tu ción gracias a sus; aptitudes :/ ci deseo de superación por rnéri tos propios dcscompePados en ella con lujo de competencia como lo demostrará su hoja de vida, con lo cual contribuyó a alcanzar la meto de la excelencia que se haL..ia porpuosto la Dirección General de Aduanas, con busca de lo NODERN 1 ZAS ION DE: LA ENTIDAD como lo establecen los postulados del articula 35 litoral b de la Ley 49 CJE' 1990. Honorables Magistrados, EL SANDIO DE NATURALEZA 3UR1DICA de las Aduanas, mediante la TRANSFORMAS ION DE LA ANTIGUA 0 1 REOS ION GENERAL DE ADUANAS, con UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 0 1 REOS ION DE: ADUANAS NACIONALES, establecido por el artículo 106 de la Ley de 1992, no implicó ninguna modificación a la ESTRUCTURA, fun c:iones y competencias administrativas '1 operativas que lo Ley le asignaba o la antigua ciuo ciconerc:len c:a.a del Ministerio do Hacienda y
de 1992, no implicó ninguna modificación a la ESTRUCTURA, fun c:iones y competencias administrativas '1 operativas que lo Ley le asignaba o la antigua ciuo ciconerc:len c:a.a del Ministerio do Hacienda y Crédito Público, ni disminución de su planta de personal ya que el Legislador, ctnicamente en aras de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios de la Institución Aduanera, dentro de su proceso de modernización y para colocarla a la altura que im puco el proceso de apertura económica que vive la Nación, la do tá de prsupueso propio / autonomía administrativa para efectos de la contrataclán, y el régimen de personal y de carrera aduane ra para sus servidores, pero en ninguna forma consagró que se vioTRIBUNAL. Cuiri NAMARLA - SECCJ. N 2a. -: sUEsEccloN EXF. No, 93-0128i HOJA NO. 10 laran flagrantemente los derechos de los trabajadores, como ocu rrió con mi patrocinado y manos aún para que el Jefe de turno dis pusiera tranquilamente sobre la DESVINCULACION o el retiro del servicio de la personas o trabajadores que no eran de simpatía. Todos sabemos y conocemos a través de los medios de comunica ción hablada Y escrita que el Director de la Entidad Dr. FERNAN DO ZARAMA catalogó a los funcionrios de ésta entidad como desho restos e inmorales y los, condenó públicamente, sin ninguna dife renciación • atentando contra ci buen nombre de las personas que le prestaron sus servicios a las Aduanas Nacionaless sin que a és tas personas se les reconociera la presunción de inocencia que consagra el articulo 29 de la Constitución Nacional • y lo que ea
renciación • atentando contra ci buen nombre de las personas que le prestaron sus servicios a las Aduanas Nacionaless sin que a és tas personas se les reconociera la presunción de inocencia que consagra el articulo 29 de la Constitución Nacional • y lo que ea peor • sin brindarles la oportunidad de un juicio justo e impar c:ia 1 • de manera que al ser excluidos o ró incorporados a la nueva S planta de person 1 de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECO ION DE ADUANAS NACIONALES, se les impuso una sanción que no cumplió con ci DEBIDO PROCESO, pues no todos los funcionarios son corrpu tos como lo afirma ci Director, De manera o..te éstas acusaciones en público nos permiten con cluir que la NO INCORPORAC ION de mi represen t,adc' a la Planta de Personal de la Unidad Adm.iri ist'.rtiva Especial Dirección de Adua rias equivale Ni MAS Ni MENOS que a una SANC.;ION DISCIPLINARIA por un presunto comportamiento indecoroso tomada por la vía rápida fácil y expedita, de la NO INCURPORAC ION para desvincular a la ma yoría de los trabajadores y dentro de ellos al Actor de ésta De manda, en un típico despido colectivo que viola e]. articulo 67 de la Ley 50 de 1990 • la cual establece que cuando algún empleados necesito hacer despidos colectivos, debe solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acc:impaar las correspondientes justificaciones. Es que ci hecho de que la ley autorice ci pago de indemniza ciones por vía del Código Sustantivo del trabajo, no faculta a
previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acc:impaar las correspondientes justificaciones. Es que ci hecho de que la ley autorice ci pago de indemniza ciones por vía del Código Sustantivo del trabajo, no faculta a los agentes del estado para que abusen o se desvien de sus atrihu ciones,, como lo hicieron en ésta ocasión, sino a contrario sensu, para que se respeten los derechos mínimos de los trabajadores, pues son Derechos Constitucionales que no pueden ser contrariados por la ley, lo que ro se hizo por parte del Director de Aduanas quien estaba obligado como todos los habitantes del territorio na cloral a obedecer cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacio nai 'j la Ley. No se podían aprovechar estas facultades de la Ley 6a. de 1992, para hacer un HOLOCAUSTO LABORAL.. en la Entidad con el pre' texto de que los empleados son deshonestos, pues para ello se tornaba necesario, como ya se dijo, agotar el procedimiento consagra do en el Decreto 1649 de 1991 en cuarto al régimen disciplinario al que estaban sujetos otros servidores póhi 1 cos • en obedecirnien to al art. 29 de la Carta Fundamental y meros usurpando como c'cu rre en este caso, les facultades que el articulo 109 de la t_e' de 1992 le dió al Ministerio de Hacienda y C.P.TRIBUNAL. ADM CUND J NMARCA SECC ION 2a. SU3SECC ION EXÍ- No. 90-3128-1 28.3 HÜJ Mc. 11 Honorables Magistrados, la desvinculación o retiro de mi po
EXÍ- No. 90-3128-1 28.3 HÜJ Mc. 11
Honorables Magistrados, la desvinculación o retiro de mi po derdartte del cargo que venía des.empoianrJo En la Dirección de Adue nas Nacionales, constituye no solamente desviación de las atribu cienos propias del funcionario y entidad que las profirió sin el lleno do los requisitos legales, deforma y de fondo., sino que el Acto infringe las normas en que debía fundarse (ON .. y Dto. 01184) se expidió en forma irregular con desconocimiento de los derechos de mi representado, razón por [a cual impetro respetuosamente ari te ustedes esta demanda, para que esa alta Corporación so digne aceptarla y despachar favorablemente las pretensiones de la mis íra " ( fis Li a.t7exp La Demandada sostiene deberán denegarse las súplicas, y lo manifiesta as:i. noV FUNDAMENTOS L.Et3PLEE; DE LA EXF'EDICION DE LA RESOLUCION 0390/ El inciso tercero del artículo 106 de la Ley 6a. de 1992 a la letra reza 1. • -. El retiro de los funcionarios de la Dirección de Adua nas Nacionales se regirá por las mismas normas establecidas para la Dirección de Impuestos Nacionales y en los casos de indemnización, en el evento de no existir norma especial pa ra el sector público, los funcionarios de estas Unidades Ad ministrativas Especiales se regirán por la indemnización con sagrada en el Código Sustantivo de Trabajo respecto de la terminación unilateral del contrato sin justa causas" De acuerdo con lo anterior se puedo:' concluir que en ningún
ministrativas Especiales se regirán por la indemnización con sagrada en el Código Sustantivo de Trabajo respecto de la terminación unilateral del contrato sin justa causas" De acuerdo con lo anterior se puedo:' concluir que en ningún momento so presentó irregularidad alguna respecto al procedimien te utilizado en la expedición do la Resolución 0390 de 1992 que pudiera dar origen a su nulidad ya que fuá con base en la ley y las demás normas relacicinadas y de ninguna manera se puede pensar que fuá una decisión administrativa ¡legal, Lo contrario seria afirmar que E'r Colombia no se puede hacer uso de las normas vigor¡ tos so pera de verso sujeto a sanciones judiciales. SOBRE LA DE.SV i AD 1 CM DE PODER Aduce el demandante que la expedición do la Resolución No de 1992 se dictó por parte del Director de la Unidad Aiim 1 Fi 5 trztiya, Especial Dirección de Aduanas Nacionales desconociendo los derechos constitucionales y Jenales de su protegido y con ello asumió \un claro ahuso de poder" (sic) sin tener para ello las atribucionl, 1 Cli ¿i 105.TRIBUNAL. ÑDM,. CLIHDINAMAFkCA SECC1ON 2 SUBSECCION EXF' No.. 93-1 1223 HOJA No.. 12 La desviación de poder puede llegar a configurarse cuando la autoried nominadora revestida de competencia pare ello, profiero un acto con una finalidad diferente a aquella para le cual ha si do dada la facultad discrecional do libre nc::mhrafn: En to y rorncu cien Foro el Director de le Unidad Administrativa Especial Diroc c:i ón da Aduanas Nacionales si tenia los atributos legales ye que
do dada la facultad discrecional do libre nc::mhrafn: En to y rorncu cien Foro el Director de le Unidad Administrativa Especial Diroc c:i ón da Aduanas Nacionales si tenia los atributos legales ye que en su momento el funcionario ere do libre nombramiento y rE'rflo ción por cuanto iC carrera aduanera implica LIria reqlafriertac1ór, 7 el cumplimiento de unes etapas dentro do les cuales so halla El eac:a 1 afonamien te como lo saa 1 ar los requisitos exigidos en o ertíc::ul e 53 del Decreto 1648 de 1991 que a la letra reza Decreto 1648 de 1991.
Art.. 53 SISTEMA PARA EL INGRESO Y PROMOCION
El sistema para el ingreso a la Carrera Aduanera y la promoción dentro de ella será el concurso.. El concurso de ingreso podrá tener las siguientes modalidades concurso y concurso curso. 1 dicho funcionario no babia cumplido c:cri tales requisitos. a posar que dicho funcionario no estaba escalefonedo en le Carrera Aduanera se lo canceló una indemnización pera evitar la posible c]reves.idad que se le ocasionare con la desvinculación.'' ('fls.. 45 e 45 s'::ip. ). La Sala observe y considera La reestructuración do la Entidad y su movimiento de personal. LA CONFORMACION de la Dirección de Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial se reglamentó por Decreto No.TRIBUNAL. DM,. CUNDINAM'RCA - SECC iON 2a. « UBSECC ION
EXP. No, 90-31283 H03A No. 13
como Unidad Administrativa Especial se reglamentó por Decreto No.TRIBUNAL. DM,. CUNDINAM'RCA - SECC iON 2a. « UBSECC ION EXP. No, 90-31283 H03A No. 13 2018 de Dic. 15 de 1992, de conformidad con el art. 10 de la Ley ée de 1992 y el art. 189-11 do' la O.\ Nacional La NUEVA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL de la Unidad Adminis trativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales so expidió por L).e o No. 1913 de no v. 27 de 1992 El Presidente do' Ja República paro expedirla invoca la atri bución del Numeral 14 del Art. 189 do' la Constitución Política do 1991 que ir faculta OSi "14. L:r»ear, 'fusionar o suprimir, canfor (TiC o la ley, los empleos que demande la Administración Central se'ra lar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones orno 1 u montos. El Gobierno no podrá croar, con cargo al Tesoro obliga clones que exceder el monto global 'fijado para el respectivo ser vicio en la ley de apropiaciones iniciales. Pues bien al tenor do esta atribución .....do c::r'ear, 'fusionar c: suprimir empleos de la ¡Administración Central'-- el. Presidente do la República detento l facultad do' EXPEDIR LAS PLANTAS )C F"E'FO1'4L do las Entidades de la Administración Central Nacional, las cuales, conforme e lo roo 1 idad pueden ser modificatorias parciales de la existente o con saqratorias de una Nueva Planta con derogación de la anterior.
la Administración Central Nacional, las cuales, conforme e lo roo 1 idad pueden ser modificatorias parciales de la existente o con saqratorias de una Nueva Planta con derogación de la anterior. al deter'rn.i....lOT" 105 empleos do' la Entidad sr" esa F'lar'ite do Personal debo ajustarse ala NOMENCLATURA do cargos previstos en la norma t.'vidad , as¡ corno a las ESCALAS SALARIALES pertinentes y vier'i tos al respecto so encuentra el Decreto No. 1865 de Nov 19192 que ajuste la nomenclatura, clasificación y remuneración de orn pisos en 10 relacionado con la Unidad Administrativa Especial-'- Di rección do' Aduanas.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-»-31283 HOJA Ile. 14
Ahora de vital importancia es que al expedir la Planta de Personal donde desaparecen algunos empleos y se contemplan otros con NUEVAS DENOMINACIONES. sedetsrminen 'las EQUIVALENCIAS DE CAR SOS cuando se de el caso y no sobra recordar que, a primera vis ta, si los requisitos y funciones sor los mismos, aunque la deno m.inación del empleo .y su codificación sea distinta en