TA CUN - 9331347-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9331347-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIIND NAMARCA
SEM: 011 SEGUNDA
SUB-SECC ON "11"
Santafé de Bobota D.C.., sePtiembee seis: (6) dé Mil novecientos noventa V ei0 (1996).
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRET°
Refx Proceso No 93-Z1347.AUTORIDADES MALES
Demandante: JORGE MORA BARRERO
POLICIA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Controversia: Retiro del Servicio El actor, por medio de apoderado, enej rcicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículci,e5 del C.C4.A., previos los trámite de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan " •;. las siguientes': DECLARACIONEt-Y CONDENAS PRIMERA.- Que es Nula 10 - Resolución administrativa # 1031 del 16 de febrero de 1995 en la parte pertinente al actor, emitida por' el Director Generál_dela Policía Nacional . , ysu iSecretario General -en forma' parcial en cuanto ordenó •l retiro del servicio activo eh forma absoluta de la Policía Nacional al AGENTE JORGE MORA BARRERO la que fulpublicada en la Orden administrativa de personal' de la Dirección General de la Policía Nacional # 1-- 03 para él día 22-0293 art., 03O hoja 20:Prote4-6 No 93t31347: SEGUNDA.- ,Gue iguajmente son napa los f.1,11os de Primera y :Segunda instancia en la parte pertinente al actor proferido por el Comandante del Departamento de Policia
SEGUNDA.- ,Gue iguajmente son napa los f.1,11os de Primera y :Segunda instancia en la parte pertinente al actor proferido por el Comandante del Departamento de Policia Cundinamarca y su ayudante de Comando y el Director General dé la Policía Nacional y su Ayudante de fetha (,:sy 22 de octubre de 1992 y 5 de énéró'de'i993 nptáfj.cii:OcLal,altor e), 2 de febekrq de 13'93, respectivamente con base en el informativo disciplinario administrativo 034RAD-2720 y en forma parcial en cuanto ordenó el retiro' del servicio activo de la Policia Nacionalal.AGENTWJORGE MORA BARRERO. TERCERA.- Gut? ,como consecuencia de las anteriores :,declaraciOnea y AR titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Naciondl Policia Nacional está obligada a reintegr r al servicio activo 4e la Policía Nacional a mi mandante con efectividad a la fecha :j-esu.separacióno retiro al cargo que-:Venía desempenando o a otro ':de superior categoría por 'ser empleado de escalafón o al qUe'le corresponda por antiguedad dentrodel escalafón de agentes de la Policia Nacional. CUARTA.- Igualmente que como consecuencia de lo anterior - se condene a 1111 Nación Colombiana ;1‘- Ministerio de Defensa NacionalPolicia Nacional a.reconocer ya pagar a mi asistido o alguien sbus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas de todo
Colombiana ;1‘- Ministerio de Defensa NacionalPolicia Nacional a.reconocer ya pagar a mi asistido o alguien sbus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas de todo orden, reglamentarias y estatutoriatal reajustes salariales subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestaCionales y laborales dejados de percibir inherentes a su 'calidad Policial qué le corresponda desde la fecha de su retiro del' servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que, le corresponda por antiguedad en 'elProceso No 93-31347 escalafón de agentes de la Policía Nacional incluyendo el valor de los aumentos que Se hubieren decretado con posterioridad a su separación del servicio activo de la Policía Nacional; así-mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO JORGE MORA BARRERO todas las sumas que demuettre haber. pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, odontológicos, especialistas, de laboratorio, asistencia jurídica etc. QUINTA.- Que se condene a la demandada al pago de mil gramos., oro tasados en el momento de efectuarse la condena, como reparación del da5o moral, material, ético, Social y profesional que sufrió el demandante con la expedición de los actos administrativos demandados. SEXTA.- Que , para tódos los efectos relacionados ,Con prestaciones sociales, antiguedad y tiempo de servicio se considere que no ha existido solución de continuidad por los servicios prestados ala Nación Colombiana Ministerio de Defensa. Nacional - Policía Nacional por mi poderdante.
relacionados ,Con prestaciones sociales, antiguedad y tiempo de servicio se considere que no ha existido solución de continuidad por los servicios prestados ala Nación Colombiana Ministerio de Defensa. Nacional - Policía Nacional por mi poderdante. SEPTIMA.- Condenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pagar aplique los a,Justet de valor de que habla el art. 178 del CX.A., de acuerdo al indice de precios al consumidor o al por mayor. OCTAVA.-.Ordenar a la entidad demandada que de cumplimiento al fallo o sentencia en el tiempo estipulado eh el art. 176 del C.C.A. NOVENA.- Condenar a la entidad demandada a que si no da cumplimiento al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el art. 176 del reconozca y pagué las sumas que porProceso No 93-1347 4 concepto de intereses comerciales y moratorios se eatipUlen a favor de Mi mandante segUn lo diipone el art. 177 del C.C.A. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan ,los siguientes: "PRIMERO.- EI,seor JORGE MORA BARRERO se vinculó a la Policia Nacional desde hace mas de 11 allot y previo el riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, estatuto de la Carrera de Agente de la Policía Nacional y los reglamentos, fue ndmbrado dentro de la Jerarquía de la institución como agente profesional el 01 de: octubrede 1982, SEGUNDO.- La JORGE MORA felicitaciones prestados a excepcionales hoja de vida
dentro de la Jerarquía de la institución como agente profesional el 01 de: octubrede 1982, SEGUNDO.- La JORGE MORA felicitaciones prestados a excepcionales hoja de vida BARRERO da por sus la comunidad cualidades delseROr agente cuenta de sus buenos servicios como fruto de sus personales profesionales del actor. TERCERO.- El SeAor JORGE MORA BARRERO fue separado del cargo de agente profesional de la Policía Nacional de Nación Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacionat:en forma absoluta con fecha 16 de febrero de 1993. CUARTO.- Dio origen a. la investigación' disciplinaria-administrativa los, hechos de que el 'Alíe 14-12-91 lo agentes Peralta Trujillo Evert y Mora Barrero.31orge, retuvieron al _ . seRor Carlos Alberto VargasesteSegor les _ hizo entrega de una máquina de escribir que segun los agentes era hurtada? que estos le _exigieron dinero al mencionado sor para no involucrarlo en un hecho P(jeH qué los agentes se quedaroncon la maquina de escribir ,de propiedad de una. sobrina de éste seNor y quecuando la hermana de éste SONIA VARGASProceso No 93-31347 5 ORTIZ, vino al Comando dé la Estación el día 17-12-91, los agentes no habían dejado disposición del Comando la mencionada máquina y ame el ~ye Peralta Evert hizo entreaa deja misma Al Comand9 solo puando ftle indagado Por su paradero por el Comandante de
disposición del Comando la mencionada máquina y ame el ~ye Peralta Evert hizo entreaa deja misma Al Comand9 solo puando ftle indagado Por su paradero por el Comandante de la Esación si1 elklicación alumna. QUINTO.- el ,comando del 'Departamento de 'Policía Cundinamarca, Ordenó adelantar la investigación disciplinaria-administrativa correspondiente, a fin de aclarar los hechos y establecer la responsabilidad disciplinaria de los, presunto inculpados entre ellos demandante.
Con: fecha 7 de julio de 1992 el fuNO-onario nvestinador §194te su ponceotó man,illetandq: oueel ~te MORA BARRERO JORGE identificado con C.C. #14.220.479 epedida en lbague .(Toliffia), .Con Su comportamiento proceder 11,Iinfrhgió 1 reglamento de disciplina paril la Policía Nacional (Decreto Ley 100 de 1101.7119), en su libro II, título Capítulo -VII, art. 115, numerales i), 9), 11)! consistente 'en no informar a sus superiores sobre 'el procedimiento 'realizado por su compaSero de servicio, no registrar en el libro del CAI tal procedimiento, permitiendo que su compaNero se ~ara paré si la Máquina que' había incautado y Ia -cual solo entregó cuando fue _requerido Por el séádr ~andante dela Estación ante Isipetición de sus propietarios, hechos sucedidos en el Municipio de Oirardot (Cundinamarca) el día 14-12-91 (Folios 56 y 57);,
~andante dela Estación ante Isipetición de sus propietarios, hechos sucedidos en el Municipio de Oirardot (Cundinamarca) el día 14-12-91 (Folios 56 y 57);, SEPTIM0.7 El Comando del Departamento de Policía Cundinamarca -Mediante fallos de primera instancia del 5 y 22 de octubre de 1992, en su art. 2o resolvió: (se procede aNOVENO.- En cumplimiento a lo previsto en el , - fallo de segunda instancia del 5 de enero de , . 199: .11/Dirección General de ke Policía iMatiOnalereliOó la resolución administrativa 1031 del 16 de febrero de 1993, la que fue • publicada en el art. 0530 . dé la orden administrativa ,de pereonal-0 1-035,-del 22 de 02 de 1993v acto administrativo Con él cual se materializó ..te separación absoluta de la Proceso No 93r-31347 6 transcribirpertinentel-, OCTAVO,- Ale4J0irectiÓn General de la Policía ;Nacional, mediante,fállade tegUndainstancia del 't de enero de'.199'3,4solviÓ eh' el art.-2 (se t anscribe:-Ia parte resolutiva PoliCíaNácional al agente Mora Barrero por presuntas FALTAS CONSTITUTIVAS 'DE MALA: CONDUCTA" DEC/MO.- Los actos admillistrativois acusados %e encuentra una incopqruencla entre los cargos • que le hizo la adminisyración y la sanción que le impuso, pues,' mientras el funcionario investigador le corre cargos por presuntas
encuentra una incopqruencla entre los cargos • que le hizo la adminisyración y la sanción que le impuso, pues,' mientras el funcionario investigador le corre cargos por presuntas "FALTAS COMUNES", el fallador de segunda instancia lo sancione ..por "FALTAS CONSTITUTIVAS DE MAL CONDUCTA°. fArt. 29 de la C.N.): 'ONEWO. actos administrativos acusados carecen de presunción de legalidad porque no se .43t,tede administrar justitia 1~.anda le constitución y la ley coma én, el ceso que nos ocupa que sS:N;imbk,.::S1.-arte,. 29 y i dela Constitución Nacional vigente que ordena: (se transcribe el contenido de los arts. 29 y 31 C.14m). Doplilyvb-,4 Io11 hechos que :dieron Origen a la investiQaci6n disciplinaria que culmino con laProceso, No 93711147 7 Separación absoluta del actor incurrió en un error de hecho al Configurarse una yiolaszlóri inlirecta de 4 lev al tener por demostrado hechos con medios probatorios inexistentes en el prOceso, contraviniendose lo dispuesto en el art. 145 del Decreto-ley 100 de 1989 que ordena aplicar loe Correctivos -después de haber establecido la responsabilidad del' inculpado.. TRECEAVO.- Hubo en la investigación disciplinaria inagtividad de :vqtpro ásiortaglo tl inpuldado., twchO.Dge ea; sayeal de nulidall por dirlertsia, de, 'Ic341,rdo al
disciplinaria inagtividad de :vqtpro ásiortaglo tl inpuldado., twchO.Dge ea; sayeal de nulidall por dirlertsia, de, 'Ic341,rdo al pronunçiamientp reíiterAdo del Honorable Conailio de Estado yde la Honorable Corte SuDrema de Juaticia,l_pórque el Derecho a la Defensa no Se garantiza solamente con el nombramiento del vocero,' sino que exige que éste Sea activoi como también eUDerecho de Defensa jno consiste aolamente en otorgarle al inculpado la oportunidad de exponer sus descaraos. CATORCEAVO.- Los actos administrativos acusados incurrió en error de derecho a través de la violación de la ley por falta de aoll.cac On del art. 115 ordinales 1 7, 9 del Decreto ley 100 de 19e9 y Dor aptlicación indebida de 1 si ordirhalesa 2,3 Y del art. 121 del referido, estatuto disciplinario, por cuanto que los textos escogidos por el fallador de segunda instancia como apoyo de sus actos no .ttener aplicalidn aj.ouna en ej clec cprocreto. QUINCEAVO.- La conducta 7del actor no encaja Jam.0,0 en falta constitutiva de mala Conducta y por ende el fallador de segundo instancia escogió equivocadamente los. ordinales 23 y 24 del art. 121 del Decreto-ley 100 de 1989 paraProceso No 93-51347 8 tipificar la, conducta, cuando realmente la norma aplicable era él art. 115 ,ordinales 1,
del art. 121 del Decreto-ley 100 de 1989 paraProceso No 93-51347 8 tipificar la, conducta, cuando realmente la norma aplicable era él art. 115 ,ordinales 1, 7, 9 IBIDEM, dándose en consecuencia que el acto demandado' está afectado de FALSA MOTIVACION, DIECISEISAVO.- Mi asistido en el momento de su separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, prestaba sus servicios en el Departamento de Policía'Cundinamarca, sitio éste que ha de tenerse en cuenta como Ultimo lugar de prestación de servicios personales. DIECISIETEAVO.- El seNor AGENTE JORGE MORA BARRERO me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción. DIECIOCHAVO.- La última asignación mensual del AGENTE JORGE MORA BARRERO no asciende a mas de $180.000oo Mtcte". Comó n6rmats violadas se citan las siguientes: • Constitución Nacional, Preámbulo artículos 2, 6„ 13 a 16, '21, 25, 26, 29, 31, 32, 34, 42, 85, 86, 87, 90, 95, 125, 228 y 230; Código Penal arte 2 a 6, 3, 9, 11, 29-1 y 23, 40-4 y 172; C. de P.P. arts 1, ' 10 65, 153, 154, 262, 246,_ 247, 248, 249, 253, 293, 295, 300, 302 4 304, 305 numerales 2 y 3, 310, 358, 184
262, 246,_ 247, 248, 249, 253, 293, 295, 300, 302 4 304, 305 numerales 2 y 3, 310, 358, 184 y 309; Ley 13 de 1984 artículo 2 inciso 2; Ley 153 de 1887 artículo 8; C. de P.C. arts 217, 213,, 234, 262 y 268; Código de Justicia Penal Militar artículos 176, 306 a 605, 375.a 377, 398, 468 y 142 a 545:4 C.C.A. artículos 3, 35, 69 y 84; Decreto 100 de 1989 articule 68, 81, 86, 95, 102, 104, 105 115 ordinales 1, 7, 9 y 11., 120, 121 ordinales 23 y 26, 130, 131, 136, 145, 149, 153,2 155, 157, 158, 159, 162 a 164,, 175 a 195; Circular 086 de 1990; Circular 009CONTESTACIOWDE LA DEMANDA, Él .ente accionado'. dio contestación, a la demanda -instaurad., durante el,térMino 4.iiadci,para ello según la documental visible de folio a 471 a,-475. Mediante auto otra at folio 479 se 3ecretarbo las pruebas y sé diSpUiso:.tener cómo tales las documentales ''allegadas al expediente; se ordenó librar los oficios olicitado en el ‹api't41.0 de pruebas de la ,demandantiMeral 1, Literal p. hUmerales,2.y», 3, folios 389 y 390; las documentales relacionadas In:AoSliterales
los oficios olicitado en el ‹api't41.0 de pruebas de la ,demandantiMeral 1, Literal p. hUmerales,2.y», 3, folios 389 y 390; las documentales relacionadas In:AoSliterales ,ya obraban -,dentro -,del ,,le,loedlenté._Porla parte accionada se ordenó librar el oficio a que se refiere el numeral 2 de La contestación, folió 474:- „ . .-ETOBPE cohiptamioN El Apdera4o de le parte actora descorrió el término para alegar mediante escrito ,.Visible affolid 499.: El ,•apoderado del ente accionadó presentó un escrito pero por fUera:,del térmiho legal para'-e116 _ 538).
Surtido el : :Iramite correspondiente: ' lt Instancia'y no” oblervandoSe causal alguna de Nulidad 1:;tie invalide 10 altuado, la gala procede - decidir, 'previas
las siguientes: CONS.,1 D..E RAC IONES,: El actor,-, por ,nterMedio. de'apoderado solicita que se declare la'nulidadde la Resolución administrativa 41 1031 del 16 de febrero de 1993 emitida por-el DirectorProceso No' 93-31347 10 General de la Policía Nacional por medio de la cual se le retiro del servicio activo en forma absoluta, así como los fallos de Primera. 'Segunda instancia proferidos por el Comandante del Departamento de Policía Cundinamarca y el Director General dela Policía Nacional de fecha 5 y 22 de octubre de 1992 y 5 de enero de 1993, respectivamente. Como, consecuencia de las anteriores
el Comandante del Departamento de Policía Cundinamarca y el Director General dela Policía Nacional de fecha 5 y 22 de octubre de 1992 y 5 de enero de 1993, respectivamente. Como, consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho . . se ordene el reintegro al servicio activo con efectividad a la lecha de -SU separación o retiró al cargo que venia desempeNando ó a otro de superior categorí y se le paguen los salarios o sueldos,- primas de todo orden, reglamentarias y estatutorias, reajustes salariales subsidios, vacaciones y demal emolumentos y', derechos prestacionales y laborales dejados de percibir desde 'la fecha de su retiro del ,,servicio activo hasta cuando sea efectivamente,- reinteqrado "y ?Tlas sumas pagadas por concepto servicios odontológicos, especialistas, - jurídica; que se condeneal reparación del dar% moral, profesional sufrido; qué se solución de continuidad por Amédicos, hospitalarios, de labbratorio, asistencia pago de mil gramos oro Como material, éticol,'social y declare que no ha existido loa servicios prestados; que a las anteriores sumas se aplique los ajustes :de valor de que habla el art.'17G del C C A.. de acuerdo al indice de precios al consumidor o al jpor mayor, ate se de cumplimiento al fallo o Sentencia erC'el tiempo estipulado en el art. 176 del p.c.A. y sino qué se paguen intereses comerciales y moratorios segun lo dispone el art. 177 delMediante escrito de contestación de la demanda
en el art. 176 del p.c.A. y sino qué se paguen intereses comerciales y moratorios segun lo dispone el art. 177 delMediante escrito de contestación de la demanda visible a folio 471, propone 'el Representante de la accionada la Excepción de Caducidad la cual fundamenta en que la:confUoOración de los actos administrativos que conformaron can los fallos de »primera y segunda instancia, proferidos por el Comandante del pepartamento de Cundinamarca y el "Director General de la 'Policía .Nacional de fechas 5 y 22'de octubre de 1992v 5 de enero de 1993, a través de los cuales se puso lin a la actuación administrativa por lo que vencidos los términosProceso No 93-31347 11 de ejecutoria comienza á correr lbs cuatro (4) meses exigidos por la ley, pera interponer la presenta acción, agrega, que'la resolución No 1031 de febrero 16 de 1993 y la orden Administrativa de perSonal No ,1-035 de febrero 22 de 1993 son meros actas de ejecución y que la demanda fue formulada en forma extemporánea el 25 de mayo de 1993» Efectivamente . se ha sostenido en forma reiterada por ésta Corporación que la actuación disciplinaria termina al proferirse ros fallo de primera y segunda instancia y dentro del sub-judice, el fallo de segunda instancia fue proferido el 5 de enero de 1993 (Folio 448),. Otaro a su vez :debe observarse que el mismo fue notificado ál encartado el 2 de febrero de 1993 según consta en el folio 461 y es a partir de esa fecha en que
(Folio 448),. Otaro a su vez :debe observarse que el mismo fue notificado ál encartado el 2 de febrero de 1993 según consta en el folio 461 y es a partir de esa fecha en que se comienza a contar el término de caducidad dela acción de Nulidad y Restaqlecimiento del Derecho, el Cual vencía el 2 junio de 1993 y La demanda fue instaurada, el 25 de mayo de 1993 :(Folio 393). es decir; dentro del: término legal para ello, en consecuencia se deberá declarar no probada la excepción propuesta según lo manifestado. Se encuentra en el expediente debidamente probados los actos administrativos acusados, es decir, la Resolución administrativa # 1031 del 16 de febrero de 1993 (Folio 401), fanal. de Primera instancia de 5 de octubre dey1992 (Folio 432) y de ...2 de octubre del mismo aRo (Folio 443) y de Segunda instancia de 5 de enero de 1993 (Folio 448), en contra de las cuales manifiesta el libelista que al -momento de su emisión se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos corno son Violación Directa de la ley y Falsa Motivación. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el libelista en el desconocimiento del debido proceso y el derecho de defensa, ya que existió incongruencia en los cargos que sele hicieron al actor, pues se le corrió pliego de cargos por presuntas "Faltas Comunes" y eLfallador de segunda instancia lo sanciona por "Faltas ,Constitutivas de Mala Conducta"; .afirma asíProceso No 93731347 mismo
pues se le corrió pliego de cargos por presuntas "Faltas Comunes" y eLfallador de segunda instancia lo sanciona por "Faltas ,Constitutivas de Mala Conducta"; .afirma asíProceso No 93731347 mismo disciplinaria la inactividad del oficial designado como vocero, que el derecho :',,,de: ¿efebía no se '-g1rantiza Solamente con .e.1H nombramiento Sino que %S 'exige que este , sea activo; manifiesta también que se,,:procedióa retirar al actor sin haberse probado: :plenamente • su responsabilidad) que :el pro elodisCiplinario en su instrucción fue deficientej.bues no se probaron lbs hechos y qué7:elfalladoé' de segunda Instancia agravó la sanción al actor,„ Del material allegado al4o1=0.00itente se tiene que en contra disciplinario SONIA VARGAS diciembre de comeaRero de, ,haberle hecho del actor $4 inicia una acción - de carácter según la queja _formulada por la seinora ORTIZ', por los hechosLocurridos el 14 de 1991, al haber: retenido en asocio de su patrUllaje 'a una ~lona y supuestamente e>dgenciasde dinero, por lo que éste, lel entregó una máquina de elcribir para Olas, lo dejaran en libertad, dé ícl.ctlal no le informó a los superiores, ni se realittv laCanótación correspondiente, ni le dejó el elemento decomisado a di% sición de ninguna autoridad, Al .;:adtbr se le irildi& por parte de la
se realittv laCanótación correspondiente, ni le dejó el elemento decomisado a di% sición de ninguna autoridad, Al .;:adtbr se le irildi& por parte de la accionada el, informativo NOT 034 con la 'finalidad de establecer la verdad deslos hechos y la responsabilidad del inculpado, durante el transcurso de :toda Iá ievestigaci6n-OISciOlinaria se te reipjtaron tojas y cada ^ . una. de las exigenCias que,:orden4 el Decreto 100: de 1989, -; - tal como lb observarnos a-':continuación: Mediante auto de • , fecha 7 de Marzo:,de19'92:,:sé nombra inveStigader.alsegor• ' Mayor JAMES-:ZDMON PAPOCPJEY,0 W, como seCretario al . , Agente-RIpARDÓ- ALFONSO osTINA egtácIA, folio 71 se dicta auto cabeza del informativo, folie. 8; se ratifica la queja, folio 9Y %e rindieren :loa descargos - por parte del, • - inculpado, folios 12 a i4p'eldia7 de Julio de 1992 se rindió concepto, solicitando hallar -responsable 11 actor pero por faltas comunes,. folios 19 a 25; e profiere fallo de primera Instancia folios 432 a'.49; Se:interpone recurso de reposición y se desata el mismo ordenando no reponer :(Folios - 443,'a 446-) Y-s erw3.a par que se de. qué se presentó dentro de - investigaciónProceso No 93-31347 13 trámite 'al de apelación ante el superior« el zual .
reponer :(Folios - 443,'a 446-) Y-s erw3.a par que se de. qué se presentó dentro de - investigaciónProceso No 93-31347 13 trámite 'al de apelación ante el superior« el zual . confirma loactuado, folio. 448 del expediente. Pomo 19 que sé debate y busca establecer es si en realidad i.ctorl incurrió en la comisión de unos hechos que Constituían falta disciplinaria, es necesario estudiar el acervo probatorio allegado al informativo No 034, investigación iniciada por la queja presentada por la segora SONIA VARGAS' ORTIZ (Folio 4), quien manifestól 'Para el :di sábado 14', de Diciembre, del presente aso,- aproximadamente alas 10 de la noche, llegÓ utha nia 'a 'mi negocio, de heladería, para manifestarme que a la casa de su padre, en donde yo habla mandado a arreglar una inquina de 'escribir, habían llegado dos agente de Policía junto ton un hermano mió a retirar la citada 'máquina; atendiendo a esto fui .hasta el sitio indicado y ya los Agentes se diáponían á marchar llevando en la mitad de la motocicleta a mi hermano de nombre CARLOS» ALBERTO VARGAS y la máquina de escribir que días antes yo llevara donde el. seflor MIGUEL REYES, para su reparación. Le pregunté a los agentes que ocurría y estos me manifestaron que ncrme'preotupara'que a mí hermano nada le iba a pasar que mas:' tarde volvería, yo les dije que para 'donde llevaban esa máquina de escribir que era de mi propiedad. entonces un
agentes que ocurría y estos me manifestaron que ncrme'preotupara'que a mí hermano nada le iba a pasar que mas:' tarde volvería, yo les dije que para 'donde llevaban esa máquina de escribir que era de mi propiedad. entonces un agente crespito, el Más $:ovan de todos los del Cai, me manifestó que ht me preocupara que eso 'eraun Harreglo clue habían :hecho' con' mi hermano, quelsi préfería eso. o verlo a 01 detrás delas rejas, yo les pregunté que por, _querazón detrás de las rejas si él no deklia 'nada y me dijeron que se trataba de unas puertas, les. pregUhte qt si existía al~ denuncio o quien 1'd sindicaba d'e' hurto, me dijeron que t:le ,todas formal _Me' quedara tranquila que 'a. él no 1G pasaba nada y :'se marcharon, medik: hora después ~recio su. hermanó y me contó 10:.sutedido, que : momentos antes los agehtes del Cal:, lo habían cogido y le habían amenaxzado,--:,manifettandole que lo iban :a mandar para _la carcel_por el robó de unas puertas y, otros. elementos, que 'confesara donde los 'tenía 4uardadot; 'que ,la Unica alternativa eraque les Consiguiera CUARENTA MIL PESOS ($40:009.00) para deiarldtranquilo, lo presionaron hasta obligarlo - a comprometersepsegan;m1 dijo él, a dejar" algún elemento en Calidad Hde garantía Yet que no
MIL PESOS ($40:009.00) para deiarldtranquilo, lo presionaron hasta obligarlo - a comprometersepsegan;m1 dijo él, a dejar" algún elemento en Calidad Hde garantía Yet que no posieía dinero en ese momerrtó para sufragar la suma que le exigían y que' la únicaálternativa que él vio fue darles esa máquina de escribir de Mi propiedad. Como a eso de las:12 de la noche volvieron los mismos agentesProceso No 93-31347 14 preountaron por-mi hermano, yo les contesté que él no le -encontraba:y entonces me dijeron que le 'manifestara que no se hiciera el bobo y que les llevara la plata—u. De los descargos rendidos por el inculpado, visible a folio 12, se desprende que efectivamente el día de los hechos :tuvieron información 40 un robo y que al estar patrullando ellsector se encontraron a una persona sospechosa de haber realizado el mismo, que el compaNero del actor, el Agente PERALTA - le manifestó que iban realizar una recuperación, parAo cual fueron Cerca .a la casa del individuo, quien entró a una casa y un serlor de edad le entregó una máquina de escribir; afirma que no sabe porque el Agente Peralta no hizo el informe, ni entregó la máqUina-a la Estación; qué en la participación en los hechos , se limitó a conduCirla moto' y que fue el Agente PeraltagUien hizo todo elprocedimiento En cuanto a los cargos endilgados al accionante, dentro 'del ,procelo, disciplinario, es de manifestar que respecto de la responsabilidad por parte
Agente PeraltagUien hizo todo elprocedimiento En cuanto a los cargos endilgados al accionante, dentro 'del ,procelo, disciplinario, es de manifestar que respecto de la responsabilidad por parte del encartado de incurrir en las faltas disciplinarias consagradas en el articulo 121 numerales 23 y 26 del Decreto 100 de 1989 que consiste según el tenor literal en lo siguientes "Demorar sin causa justificada la entrega de los dineros, bienes o especies incautados en función del servicio"; y, "Demostrarnegligencia o eludir la responsabilidad en asuntos técnicos científicos o en el desempego dé fUncionet" Es de observarcon relación a ellas, que de las pruebas allegadas y especialmente de la diligencia de. descargos el actor una' vez décomisado la Máquina de escribir no prócedió de acuerdo al reglamento de la institución, es decir, poner inmediatamente en conocimiento de los superiores dicha situación, solo hasta tres (3) días después se realizó la !asma, por lo que se consideró que el accionante 'no actuó dentro de los parámetros que se le exige a -Un miembro de una Institución como es la Policía Nacional.Proceso No 93-31347 15 De acuerdo con lo manifestado en el soncepto del investioador designado (Folio 19) y en los fallos de primera y segunda instancia, se tiene. que en la declaración rendida por el agehte HECTOR ECNEVERRY CARDONA, éste manifiesta que la máquina de escribir fue entregada por .'el AgenteyEVERT PERALTA TRUJILLO, a dicha estación el día: 17-12-91, después que la seZore SONIA
CARDONA, éste manifiesta que la máquina de escribir fue entregada por .'el AgenteyEVERT PERALTA TRUJILLO, a dicha estación el día: 17-12-91, después que la seZore SONIA VARGAS ORTIZ, se acercara a reclamar la misma y ante el requerimiento por parte del seNor Comandante des). Distrito' y de la Estación, que esta entrega fu e en forma verbal y que no se dio explicación satisfactoria de 91 ,porque no había hecho entrega de la misma anteriormente, que dicho procedimientossegiln l querellante obedecía a problemas personales que el seAor PERALTA tenía CX4algunos miembros de su familia. 1-t BU vez, que los Agentes JOSE JOAQUIN SALDWIA GACHARNA Y WILLIAM SABOOAL VANEGAS, coinciden en manifestar que ellos los agentes"PALTA y MORA, a quienes les recibieron el servicio en el CA', no les informaron nada sobre incautación de maquina de escribir, como tampoco vieron en las instalaciones del CAI éste elemento. Igualmente, él seillor CARLOS ALBERTO VARGAS ORTIZ, manifiesta que fue' retenido por los Agentes llevado al CAI, donde lb acutaban de haberse robado unos elementos, que ante Le imposibilidad de implicarlo en tales hechos los Agentes -lo iban As cargar con besuco y por lo cual él les ofreció darles un televisor y una plata, que cuando iban para su casa por éste elemento, se acordó de una máquina de escribir ,que tenía arreglando,: la cual fue reclamada por lbs agentes y que él cuando se encontraba énla casa les había manifestado que solo
plata, que cuando iban para su casa por éste elemento, se acordó de una máquina de escribir ,que tenía arreglando,: la cual fue reclamada por lbs agentes y que él cuando se encontraba énla casa les había manifestado que solo tenía Diez mil pesos y que ellos se habían rehusado a recibirlo ya que pedía