TA CUN - 9331384-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331384-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
OSA JUZGADA /PRIMA DE PRACTICA DOCE1[TE 4 y
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDI NAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C. Marzo veintinueve (29) de Mil novecientos noventa y seis ( 199)
REFERENCIAS 1.
Expediente No, Demandante Demandado Clasificación Asunto 93-31384
OTILIA TRIVIO TORRES
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
ACTOS NACIONALES
PRIMA PRACTICA DOCENTE Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO t..a demandante OT 1 L. lA TR IV 1 FO TORRES, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la Universidad Pedagógica Nacional ante este Tribunal dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia
1. ACTO ACUSADO La ac:cionant.e acusa las Resoluciones Nos. 0674 del 17 de diciembre de 1992 y 138 del 19 de febrero de 1993 proferida por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la rel iquidación o aumento de la prima practica docente.
11. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Lp. No.93-31384 Solicita la Accionarite que se hagan las siguientes declaraciones y condenas 1.- Que sor: nulas las Resoluciones Nos. 0674 del 17 de
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Lp. No.93-31384 Solicita la Accionarite que se hagan las siguientes declaraciones y condenas 1.- Que sor: nulas las Resoluciones Nos. 0674 del 17 de diciembre de 1992 y 133 del 19 de febrero de 1993 proferida porel or el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la rel iquidación o aumento de la prima prac:ica docente. 2.-Decretar a su favor el reconocimiento y pago de la rel iquidación o aumento de la prima práctica docente en un quince por ciento (15) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) aos atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó la vía gubernativa. 3.-:.. Condenar a la entidad accionada a reconocerle y pagarle la prima de práctica docente con efectos fiscales de tres (3) aos atrás a partir de la fecha de presentación de la reclamación prestacional 4.-- Que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro do los términos establecidos en el Art. 177 y s.s. del C.C.A.
III. H E C H 0 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 10 12 del expediente, los resumimos así 1.-El Instituto Pedagógico Nacional es un establecimiento docente del orden nacional adscrito a la Universidad Pedagógica Nacional entidad moral de derecho público, con autonomía administrativa • jurídica y patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional.
1.-El Instituto Pedagógico Nacional es un establecimiento docente del orden nacional adscrito a la Universidad Pedagógica Nacional entidad moral de derecho público, con autonomía administrativa • jurídica y patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. 2.-- Se vinculó al servicio del Instituto Pedagógico Mac iona.l • mediante una relación de derecho administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y.4
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SECCION SEGUNDA SL'BSECCION "C" Exp.. No.93-31384 percepción de las correspondientes remuneraciones F?r) SU respectivo grado del Escalafón Nacional Docente. El Instituto Pedagógico Nacional ejerce funciones académicas de carácter normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de práctica de los alumnos de la Universidad Pedagógica Nacional La función pdagógica que desarrollo la demandante se contrae al dosempePo de funciones de dirección práctica docente de los alumnos de la Universidad - Pedagógica y son ente otras además de la carga académica - docente prestar la orientación y dirección académica de dicha práctica docente en todos los aspectos relacionados como preparación de clases, desempeFo académico con los alumnos clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones ti.torias talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros. 4,- El Ministerio de Educación Nacional y la Universidad F:.pd;gcira Nacional, desarrollan las relaciones laborales con los Docentes del Instituto Pedagógico Nacional teniendo como marco legal de referencia ci Estatuto Docente (Decreto Legislativo No,
4,- El Ministerio de Educación Nacional y la Universidad F:.pd;gcira Nacional, desarrollan las relaciones laborales con los Docentes del Instituto Pedagógico Nacional teniendo como marco legal de referencia ci Estatuto Docente (Decreto Legislativo No, 2277/79) y los Decretos Reglamentarios, por lógica juridica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además de la remisión que hace la misma Universidad en virtuc del Acuerdo No, 136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No, 3145 de 1980 que dispuso art. 54 inciso 2o 'Para el personal docente de los niveles pre-escolar, básico primario básico secundario, medio e intermedio le remuneración será la que para le nación exista o se establezca en las normas legales vigentes" Además, de conformidad con la Resolución No, 1696 del 26 de junio de 1968 • el instituto Pedagógico Nacional, figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional, aprobado en los seis aos de Bechi 1 lerato Clásico y Bachillerato Pedagógico. 5.- A unos docentes le Universidad, les viene pagando desde el aPio de 1980 la suma de un mil quinientos pesos m/cte., ($1500,00) mensuales por concepto de prime de práctica docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de rel iquidación o incremento del derecho prestac.ionai y a otros docentes no se les paga desde su ingreso valor alguno porconcepto or concepto de prime practica docente y cii consecuencia impetran el pago total del derecho prestacional. 6.- El legislador tienen establecido el Derecho porcentual
docentes no se les paga desde su ingreso valor alguno porconcepto or concepto de prime practica docente y cii consecuencia impetran el pago total del derecho prestacional. 6.- El legislador tienen establecido el Derecho porcentual de un quince por ciento (15'!.) mensual sobre la asignación básica de Prima PrActica Docente; no obstante estar consagrado en los Decretos Legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad sólo paga les suma de mil quinientos pesos ($1500.00) para algunos docentes y e otros les desconoce ese derecho, 7,- En petición individual solicitó el pago del derecho de Prima Practica Docente, la cual le fue denegada mediante las resoluciones impugnadas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No..93-31384
8. El rio rec:onocimient.c de su derecho presticional s ur i.njust.icia. pues es además una rebaja alarial que pone en condi clones de inferioridad a unos docentes -frente a otros
IV. D 1 5 P 0 5 1 C 1 0 N E 5 Y 1 0 L A D A 5 Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Se seaia como transcredidas las siçuientes disposiciones normativas. Arts 53 y 58 de la CN. Decreto Ejecutivo No. 3146 de 1980 mediante el cual se aprobó el Acuerdo No. 136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional ; Decretos Legislativos Nos. 386 de 1980; 329 de 1981
de 1980 mediante el cual se aprobó el Acuerdo No. 136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional ; Decretos Legislativos Nos. 386 de 1980; 329 de 1981 269 dc; 1982; 294 de 1983; 456 de 1984 134 de 1985; 11.1 de 1985; 199 de 1907; 125 de 1988; 44 de 1989; 74 de 1990; 11 de 5991 y 908 de 1.992 y 1 a Resolución No. 1696 del 26 de junio de 1968.. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 1 -25 ci el expediente
V. PARTE DEMANDADA L.a parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorqadc con tal fin a t.ravs de apoderado que en su escrito obrante a los fol tos 34....39 del e>;pediente manifestó oponerse a las peticiones de la demanda tanto en su parte declarativa como condenatoria., por considerar que las decisiones tomadas por la Urii versidad fueron adoptadas conforme a derecho.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-31384 VI.. ALEGATOS DE CONCLtJS ION La apoderada de la parte ¿actora como de 1 a parte demandada
guardaron si. 1 encio en esta oportun:idad prc:c"esal El Agerite del Ministerio F'bi CCj no emitió su concepto por las razones expuestas al fol lo 164 del expediente..
Surt: idc:' el trámite correspondiente a la instancia y no
El Agerite del Ministerio F'bi CCj no emitió su concepto por las razones expuestas al fol lo 164 del expediente..
Surt: idc:' el trámite correspondiente a la instancia y no observandose c:ausal aicuna de nul idad que invalide lo actuado 1 la Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado que se cieclare la rsui idad de:' las Resoluciones Nos:... 0674 del 17 de diciembre de 1992 y 138 del 19 de febrero de 1993 proferida por el Rector de la liniver -sj.dad Pedacjói. ca Nacicr,a 1 mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la rel iquidacián o aumento de la prima practica docente Ás.i mismo que se - <t e a su favor el rec:onocimientc:t y pago de la reliquidación o aumento de la prima pr - ct.ica doc:erite en un quince por c:ient.c:t ( 15X ) del valor percibido por asignación sa:iarial can efectos fiscales de tres (3) arios atrás por prescripción trienal a la fecha en que aootó la vía oubernat.iva; que se condene a la entidad accionada a reconocerle y pagar' le la prima de prcti ca docente c:on e'fec ..os fiscales de tres (3) a Pí os atrás a partir de la fecha de presentaci.ór de la rec .1 amación prestaciL....al Por úl ti.mc' que a la sertenc ..ia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los
fiscales de tres (3) a Pí os atrás a partir de la fecha de presentaci.ór de la rec .1 amación prestaciL....al Por úl ti.mc' que a la sertenc ..ia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos establecidos en el Ar -L. 177 y s s del C_ C ..( -
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI,
Exp. No..93-31384 Al respecto sePÇaia la Sala: Previa a entrar a estudiar el 'fonda del asunto considera pertinente la Sala examinar las excepciones que de oficio aparecen probadas dentro del sub-lite. Conforme obra en autos resulta probado que - Mediante escrito con 'fecha de recibo 20 de noviembre de 1992 01 50 del exp. ) ,, la actora solicité al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional se ordenara el reconocimiento y pacto de la Reliquidaciór y diferencia de la prima práctica docente de un mil quinientos pesos 01500 • oo) mensuales que se le venia reconociendo al quince por ciento (15%) que ordena la ley sobre el sueldo básico. Por Resolución No, 0674 del 17 de diciembre de 1992 (FI. 2 del exp.) la Rectora (E) de la Universidad Pedagógica Nacional en ejercicio de sus facultades legales .>' en especial las s
que le confiere el Decreto 01 de 1994, resolvió negativamente la petición calendada 20 de noviembre de 1992. - Mediante escrita con 'fecha de recibo del 22 de diciembre de 1992 (Fi .53 del exp ) interpuso el Recurso de
petición calendada 20 de noviembre de 1992. - Mediante escrita con 'fecha de recibo del 22 de diciembre de 1992 (Fi .53 del exp ) interpuso el Recurso de Reposición contra La Resolución No. 674 de 1992. Por Resolución No, 138 del 19 de 'febrero de 1993 (Fi. 5 del exp. ) el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 01 de 1984. resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 0674 del 17 de diciembre de 1992. -- Al folio 132-142 del expediente obra copia autenticaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-31384 del fi1 lo prc:>feridc:i el veintit:rés 2:) de noviembre de mil novecientos noventa (1990). E. No. 6675, Actor Otilia Trivio Torres. demandada (.Jniversidad Pedagógica Nac:ic:riai -' Al folio 143-148 del expediente obra copia autenticada del escrito introductc:rio de la demanda presentada por la hoy demandante oriLlA TRIVIFO TORRES mediante apoderado el 14 de mayo de 1982, conforme lo seala el informe secretarial visible al folio 148 vto. de). expediente. Al folio 149 del Expediente obra ci informe Secretaria). seçún el cual se tienen que la SePora OT IL lA TIRV1F0 TORRES identificada con la cédula de ciudadariia No.
Al folio 149 del Expediente obra ci informe Secretaria). seçún el cual se tienen que la SePora OT IL lA TIRV1F0 TORRES identificada con la cédula de ciudadariia No. 205i/ oo de Fac:atat.ivpresentó demanda contra la Universidad Pedagógica Nacional solicitando el reconocimiento y pago de Prima de Vacaciones y Prima de Práctica Docente el proceso ..... fallado el 23 de Noviembre de 1990 por la Magistrada MARTHA EETANCUR RUIZ, Así las cosas se tiene que' "lo que pretende la actora es un nuevo pronunciamiento fren te a una situación decidida por ésta Corporac:ión lo cual río os procedente. Veair,os: Remi t.iéridonos al texto del Art. 175 del C C . A. cuyo tenor re¿-. ,,x: 11 Cosa Juzgada.[ a sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá la fuerza de cosa juzgada erqa oírines" La que niegue la nulidad pedida producirá cosa Juzgada "erga omnes" pero solo en relación con la "causa petendi" juzgada. texto este del cual se colige que, la sentencia que n iecja la anulación produce cosa .j uzgada de efectos meramente relativos esto es que por idéntica causa no puede instaurar laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC.' Exp.. No.93-31384 misma parto o un tercero una nueva acción de nulidad contra el acto que 'fue objeto de la primera decisión de rechazo Peros que ha çJ0 entenderse por "Causa Petondi "?
Exp.. No.93-31384 misma parto o un tercero una nueva acción de nulidad contra el acto que 'fue objeto de la primera decisión de rechazo Peros que ha çJ0 entenderse por "Causa Petondi "? La Causa F'otendi os aquella que se refiere a la pretensión, al peti. tum de la demanda, '-«el cual persigue una UN sentencia favorable que acceda a lo que en él so contione-'- y la forman los hechos constitutivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica sustancial pretendida, discutida o negada. Esta pretensión tiene dos elementos esenciales: su objeto, quz es lo que se porsici.io con ella; y su razón que es la afirmación respecto a que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuesto 'fácticos de la norma jurídica CL(Y actuación SE pido para obtener esos efectos jurídicos. Sí las cosas para la Sala resulta claro que lopretendido por la demandante en el proceso do la referencia corresponde a la misma Causa Petendi alegada en el proceso radicado bajo e1 número 82.- 6678. proceso éste que fue fallado el 23 de noviembre de 1993, con Ponencia de la Dra. MARTHA BET(NCUR
RUIZ Miremos porque: En el proceso radicado No 82-6678, se solicitó: Que es nula de (sic) la Resolución No ( - ) y • por medio de las cuales la UNIVERSIDAD PEDPiGOGICPi NACIONAL negó al actor el reconocimiento y patio de la Prisa de Vacaciones y de la Prima de Práctica Docente, que cuyo reconocimiento y pago fuera
- por medio de las cuales la UNIVERSIDAD PEDPiGOGICPi NACIONAL negó al actor el reconocimiento y patio de la Prisa de Vacaciones y de la Prima de Práctica Docente, que cuyo reconocimiento y pago fuera solicitado por el demandante en memorial ante la vía gubernativa que se adjunta. ( - ) Que, en consecuencia mi pc:3d€:'rdante tiene derecho a que la Universidad Pedagógica Nacional le reconozca y pague las sumas correspondientes a la Prima de Vacaciones y a la Prima de Práctica Docente a que se refieren los Decretos Leyes 3e6 de 1980s 329 de 1981 y demás disposiciones complementarias! ... )TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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Exp.. No.93-31384 Por st.t parte en el E>pedierit.e No 93--31384, se SDiicitó "Declarr la Nulidad de las Resoluciones Nos. (....) y mediante las cuales la Universidad Pedagóica Nacional le negó a mi poderdante el Reconocimiento y papo de la RELIOUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE • • ) De, c:retar en favor de mi poderdante, el re cono cimiEnto y pago de la Rel .iquidaciÓn a aumento de la Prima Práctica Docente en un Quince por ciento (X15) Jel valor percibido por asiganción salarial, con efectos fiscales de tres (3) aPios atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía Qubernativa (...).Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a
efectos fiscales de tres (3) aPios atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía Qubernativa (...).Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aFos atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal. Conforme lo anterior, se tiene -como ya se dijo-, que, en el fondo la Causa petendi es la misma • pues rio obstante ser la redacción en La formulación de la pretensión un poco diferente, lo que pretende, es un pronunciamiento que conlleve l reconocerle tener derecho a la Prima Práctica Docente, y sobre ello , ya ésta Corporación se pronunció en el mencionado fallo del 23 de noviembre de 1993. con Ponencia de la Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, ante lo cual mal podría haber un nuevo pronunciamiento sobre ésta , pues el lo. aparejaría un control sobre la decisión del mismo Trib'..nal , lo cual no es procedente, máxime, cuando los hechos fundamentales esenciales son los mismos, no obstante que la hoy demandante pretende presentar nuevos hechos que en real ic:Iad consti tuyen ci rcuristancias que no alteran la esencia de la razón de hecho discutida en el proceso anterior, esto es, 1o constituyen una causa petendi distinta.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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anterior, esto es, 1o constituyen una causa petendi distinta.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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Sobre éste punto se pronunció e: I, Dr. HERNANDO DEVIS ECHANDIA en SLI obra "Compendio de Derecho ProcesalTeoría General del Proceso" así En materia civil, laboral y contencioso administrativa, la causa pe ten d:i. es el fundamento o razón alegado por el demandante para obtener el objeto de la pretensión contenida en la demanda que al misrio tiempo es el fundamento jurídico de su aceptación o negación por el juez en la sentencia. (...).
La Causa petendi debe ser buscada exclusivamente dentro del marco de la demanda y con un criteri 'formal amplio que conduzca a su interpretación lógica y no a su simple tenor literal, y or otra parte debe serseparada er separada radicalmente del interés para acc:ionar, que puede denominarse causa de la acción, lo r.ismo que del titulo o causal real del derecho sustancial pretendido por' el demandante, con el cual puede cainc.id.ir (demanda bien incoada) o no, y en el último caso aparecerá la causa petendi suficientemente formulada en la demanda, pera la sentencia será desfavorable a la preLensi.ón Por consiQuientE • la causa petendi es la razón de hecho que se enuncia en la demanda romo 'fundamento de la pretensión. ( - Pero debe tenerse en cuenta que la razón de hecho está formada por el conjunto de hechos aleQados como
hecho que se enuncia en la demanda romo 'fundamento de la pretensión. ( - Pero debe tenerse en cuenta que la razón de hecho está formada por el conjunto de hechos aleQados como fundamento de la demanda, rio por cada uno de el los aisladamente; por este motivo,la presentación de nuevos hechos que constituyan circunstancias que no alteren la esencia de la razón de hecho discutida en el proceso anterior, no constituye una causa petendi distinta. Por consiguiente, es necesario distinguir los hechos esenciales y los hechos c:ircunstanciales, ( ) Los primeros 'for'mari el ti tu lo al eQado, los segundos únicamente modalidades o detalles de este; los primeros determinan la causa petendi que sigue siendo una misma aun cuando los seaundos se mod i 'fiquenk
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SECC ION SEGUNDA SUBSECC iON "C" Exp.. No.93-31384 (..). la agregación en la nueva demanda de hechos accesorios o complementarios, no significa una nueva causa petendi. (Nenrii la de la Sala) 1_» Çzv Esta Corporación estableció a travÉs ds' la copia de la demanda visible a los folios 143--.t4E del expediente, que la demandante a través de su apoderado, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de las Pr:i.mas de Vacaciones y de Práctica Docente, c:on fundamento -entre otros-,en el Decreto -ley 1045 de 1978, en concordancia con lo establecido en los Decretos Leyes 174 y 230 de 1.975; y en los Acuerdos 52 de 1975
-ley 1045 de 1978, en concordancia con lo establecido en los Decretos Leyes 174 y 230 de 1.975; y en los Acuerdos 52 de 1975 y .136 de 1980 de la entidad en c.ita • en concordancia con los Decretos. 386 de 1980 y 329 de 1981. hasta donde se alcanza a interpretar y seqún los estatutos leca les enumerados en el libelo demaridatorio,
]& cual -corno .a se dijo , fue debidamente decid.ia mediante providencia del 23 de nc viembre de 1990, a través de la cual se negaron lasúplicas de la demanda La providencia referida negó las súplicas de la demanda, en cuanto hace referencia a la solicitud de la Prima de Práctica Docente • fundamentándose en el fal :lo de asta misma Corporación, con ponencia del Dr. ALVARO BAHAMON CASTJL.LA. Remitiéridonos al texto del Tal lo en comento, tenemos cómo se rieuó el rec:onccimierto de la prima de prác:t.i ca docente a la hoy demandante por cuanto carecía de tal derecho por no haber laborado en los est.ablecirríntcis a que hace referencia la norma, sino en el Instituto Pedayóico As! las cosas, y siendo necesario aclarar que, si la actora rio tenia derec:ho a la Prima de Práctica Docente mal podría pretender tener derecho al reajuste de la misma como se solicita en este momento. Con fundamento en lo anterior y al existir pronunciamiento de ésta Corporaión entre :tts mismas partes y por la misma razón, resolviendo el fondo del asunto, deberá
reajuste de la misma como se solicita en este momento. Con fundamento en lo anterior y al existir pronunciamiento de ésta Corporaión entre :tts mismas partes y por la misma razón, resolviendo el fondo del asunto, deberá dec::lararse probada de oficio la Excepción de Cosa Juzgada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNINAMñRCA .12
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Exp. No..93-31384 En éste orden de ideas • la Sala considera pertinente remitirse a la reiterada jurisprudencia, que sobre ci tema ha proferido el H. c::orejci do Estado, entre las cuales podemos mencionar la cal endadFa diciembre 4 de 1970, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, cuya parte pertinente nos permitimos transcribir como parte motiva jp éste proveído, máximo cuando se comparte lo allí expuesto, así Hay dos concepciones sobre la cosa juzgada en la doctrina actual a) Doctrina Clásica (Sav:Lqni Chi. ovenda Couturs') que conceptúa que para saber si hay cosa juzgada debe tomarse en cuenta tanto la parte dispositiva como la motiva de la sentencia. Savigní decía que la sentencia es un todo único e inseparable ' que por consiguiente, la cosa juzgada se extiende a toda ella Esta es la doctrina dominante. b Concepción según la cual la cosa juzgada solamente acompzta a la decisión, sin tener en cuanta los considerandos del fallo en donde se le anuncia Los criterios para e/tu la cosa juzgada en lo contencioso administrativo se distinguen a saber.
acompzta a la decisión, sin tener en cuanta los considerandos del fallo en donde se le anuncia Los criterios para e/tu la cosa juzgada en lo contencioso administrativo se distinguen a saber. la.) Cuando se ha declarado la nulidad de un acto administrativo que ha sido acusado, la cosa juzgada so declara con la simple verificación do la parte resolutiva y en atención a la acción propuesta; 2o Cuando, mediante sentencia se ha negado la declaratoria de nulidad, la cosa juzgada se evalúa mediante !a comparación de la parte resolutiva con la parto motiva a consideración De acuerdo con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil para que la cosa juzgada surta e1eL...Lo en otro juicio, se necesitan los siguientes requisitos A) identidad del sujeto ( sadam personae ) es decir que haya identidad jurídica entre las personas do los litigantes; b) identidad de cosa cadam res) o sea que el objeto del litigio debe ser el mismo c) identidad de causa ( cadem causa), o sea que los motivos alegados OÍI ambos ].....iqic.s sean idénticos A la luz do lo dispuesto en el artículo 474 del C F' C so deber, examinar los expedientes en los juicios administrativos. Ahora bien, de conformidad con las previsiones contenidas en si articulo 447 del C.de P.C.., aplicables al caso por remisión analógica del artículo 282 dei C.C,,A., para que se configure el 'fenómeno do la cosa juzgada es menester, que haya identidad de sujeto,
FWTRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
C.C,,A., para que se configure el 'fenómeno do la cosa juzgada es menester, que haya identidad de sujeto,
FWTRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
SECC ION SEGUNDA SUBSECCII3N "C" Exp. No..93-31384 .identidcI de objeto e identidad de causa. En cuanto al primer requisito, ésto osólo puede darse en lo procesm donde se venti 1 en controversias de derecho privado o dotido se formulen prot:onsiones en o.i ercido de la acciøn sub.iet:Lva que consagra el artículo 67 deI c . A. por cuan Lo en los procesos intaurades en ejerc:ic:io de la acción popular la ont.enci tiene un va 1 or erqa omns y" por consiguiente el requ .is .i to de la identidad de st.tjetos no tiene aplicación para con &yurar
la cosa Juzgada En cuanto a 1 os et:. ros dos el emen tos o sea, la identidad del objeto y la identidad de la causa es conveniente destacar que el objeto de la demanda, os la pretensión la cual esta contenida en la parte po Li tor ia ; y 1a causa de pedir, que so r olaciona con los hechos de la demanda consisto en el 'fundamento inmediato del derecho que se ejerce, Es la razón de la pretensión aducida en el juicio anterior. Wi debe confundiírse és -la con 1 fundamentos de derecho que sirven de apoyo a las pretensión, "La pretensión rocosal --'ersea Sechavab-- es el objeto de]. 1 itigio, pero también de la resolución, pues es sobre el objeto
que sirven de apoyo a las pretensión, "La pretensión rocosal --'ersea Sechavab-- es el objeto de]. 1 itigio, pero también de la resolución, pues es sobre el objeto del litigio sobro el que el Tribunal debe resol ver Para Rsemherg do acuerdo con cita que hace el autor antes referido, el objeto litigioso, debo definirse como ' la petic.i.ón dirigida a obtener' la declaración sus::eptibie de autoridad de osa juzgada, de una consecuencia jurídica y que es necesario, por el estado de cosas expuesto para fundamentar la ' ( . . . según Roseriberq los procesos un mismo objeto 1 it.iqíoso , cuando se acciona por, la declaración de un mismo derecho o de una misma r elación jurídica o se presenta
la misma sol i ci tud sobre la base de un mi amo suceso, Por eso, si un mismo actor, presenta contra el mismo demandado , a baso de un mismo estado de cosas la misma solicitud ( . . ) que en otro litigio todavía pendiente, la excepción de litio pendencia ,...est:a fundada. . aunque en el seundo pr'oceo so haga valer' otro criterio jurídico que en el primero ( . ) y por consiguiente se destaquen con forme a los distintos tipos do las normas Juridicas api i cables , distintos aspectos del mismo suceso histórico ( ) y aun c:uarido en el primer proceso haya sido excluido ex presamente por el actor el criterio ,j ur idi co ( . ) empleado en el sequndo" (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 14
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,j ur idi co ( . ) empleado en el sequndo" (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-31384 Conforme lo autosm se tiene que anterior, y remitiéndonos a lo obrante en no obstante que la redacción en la formulación cJe las pretensiones, los hechos y los argumentos expuestas son un poco diferentes la causa petendi es la misma La Diferencia de redacción antes aludida, no es óbice para determinar que la causa es la misma 5í las cosas, y resumiendo, es evidente que entre los dos procesos, esto es, el No 82--6678 y 93-31394, existe identidad de partes, identidad de objeto, identidad de causa, esto es, se pretende se le reccnoca a la accionante su Derecho a la Prira de Práctica Docente, frente a la cual ya hubo pronunciamiento ce ésta Corporación, --como antes se dii o, ante lo cual no 1E queda otro camino a la Sala, que dar por probada de oficio la excepción de cosa juzgada. En cuanto a la estructura misma de la figura de la cosa juzgada, y teniendo en cuenta lo antes expuesto, se observa que ésta puede presentarse entre sentencias proferidas dentro de una misma jurisdicción -como en el caso sub--lite-, o de jurisdicciones diferentes, Psi las cosas, y remitiéndonos al caso sub'j údi c:e , cabe seFa lar como esta Corporación, no tiene jurisdicción ni competencia para anular decisiones ya tomadas , pues un pronunciamiento de ésta Corporación aparejaría un control sobre
seFa lar como esta Corporación, no tiene jurisdicción ni competencia para anular decisiones ya tomadas , pues un pronunciamiento de ésta Corporación aparejaría un control sobre la decisión del mismo Tribunal lo cual no es procedente. TSAl respecto se pronunció el H. Consejo de Estado. Sal a de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en providencia dei 2 de abril de 1987, consejero Ponente Dr. JULIO CESAR IJRIE-3E ACÓSTA Actor Roberto Flórez Acevedo Exp No 4658, asíTRI