TA CUN - 9331401-(24-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331401-(24-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DIRECTOR GENERAL DE LAO1JINAL - Facultad dIscrecional /
DESVIACION DE PODERPrueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUÑDA SUBSECC ION el
LEPUBLIeA DE COLOMJj
Retatod 1 JUL. 196 Tribual Aministraivo de Cundinamerci Santaf de BogotD.C, veinticuatro (24) de Julio d mil novécíantos, noventa y eis (19)
REFERENCIASI
Magistrado Ponente a WILLLI$ ØIRALDO GIRALDO Expedinte $
Actor : HIGI$IOLEONSUAREZ Demandada POLICIA NACION. • Agetado el trámite del asunto, sin que so observe cc4ua1 de nulidadque invalide lo actuado, el friburial procede a dictar sentencia, no sin ante recgráar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales'!que se ventilaron en pl curso del proceso.
- El S&or HIGINIO LEON SUAREZ, por ir,terrndio de apoder-ada debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cpnsagrada e.n el artículo 85 del C..C.A., en escrito preseñtado el di a 4 de junio de 1993, visible a follos 4 a , solcita que esta Corporaióri, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes2PROCESO NO. 93-31401. 2 1.i.. PRETEN8IÓNE5 "PRIMERO, La Nulidad del Acto AdministratIvo conformado por la ResQluión Nro. 2281 ck 126 de mareo de 1993 emitida
1.i.. PRETEN8IÓNE5 "PRIMERO, La Nulidad del Acto AdministratIvo conformado por la ResQluión Nro. 2281 ck 126 de mareo de 1993 emitida por el eor General Director General de la Policia Nacional al actor HIINIOLON SUAREZ en abuso de lo estatuido en lo Arts 8 y 76 l.teral a numeral 2 ,y 78 del Decreto 1213 del 080490 por haber cumplido 15 •os de servicio y a partir del 27 de marro de 19.93.en .1 acápite que trata de la destitución de HIGINIO LEON StJAREZ. SEGUNDA . Ckto < como tónecuercia de la Nulidad de los actos admxnistratiias que estoy demandando se ordene a titulo de RESTABLECIMIENTO del derecho lesjønado el REINTEGRO de mi mandante a su grado y carga al momento del retiro y al rcccirrot-j.mier,to de todos lo gajes sajar ¡ajes,,. aumentos / otros dejadas de percibir desde su retiró hasta que sea ofectivamerite reintegrado a la Poliça Nacional > e condene a la Nación - Minitra de Defensa Policía Nacional a pagar al Agente HIGINiO LEON , SUAE/ todos los uldos, prestací~ e& dinero / en especie can la correspondiente •carrección moretá1'ia dejados de percibir desde su retiro -førzosa hasta reincorporación como transcurrida irsiriterrumpidmerrte para todos Los efectos legaje quo haya lugar espicialmente para el reconocimiento de grados, borficaciones y Ø taciones siaciale. TERCERA.- 1u0 a condene al Gobierno NacionalMinistro de
irsiriterrumpidmerrte para todos Los efectos legaje quo haya lugar espicialmente para el reconocimiento de grados, borficaciones y Ø taciones siaciale. TERCERA.- 1u0 a condene al Gobierno NacionalMinistro de Defensa Nacional - alici.a Nøcional a dar cumplxnier,to a l sentencia dentro l$ términos seAalados en el Art. 176 del 1.2. ECHOS Los hechos Gn qu se funda la demanda se, presentan así: 1 1 El AgentHIGINlO LEON SUAREZ de 35 acs de edad, casado desde B m os, con dos hijas dentro dl matrimonio, pormaniétíib,c-rt la Policía Naciorial durante 16 aos > meses (sic), dtrante todo este tiempo jams fue sancionado ni amonestpido or la Polícia Nacional
2. Eatandø de.s.rvicao oeneI CAl de la Caracas con 11 el dia 19 de marzo es øsesinado un atracador a la
1B 3O hOras (6 W30'' de la tarde) el compaero del atracador indiléndollo sobre la ruta del asesino, si Agente sale tras de él in alcanzar a capturarlo, no logra suobjtivo, el malan4r -in compaíero del muerto lo acusa de ne1igencia en la captura y la policía Bogotá lo destItuye, el cato.' -Fue repartido al Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar de la policía Metrop.ilitan di Bogotá donde esti en investigación en éste momento.Nw PRESO t4Oe931401
3. La Policía Nacional ai pesar de estare adelantando una invetigaciór, por eto mismos hechos decide sin
di Bogotá donde esti en investigación en éste momento.Nw PRESO t4Oe931401
3. La Policía Nacional ai pesar de estare adelantando una invetigaciór, por eto mismos hechos decide sin perar eL, fallo retirarlo de la institución mediante resolución Nro. 2281y abusando de law facultades del decreto 1213." 1.4. FUNDMINTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnad se violaón as siguientes normas: artículos 29, 48, 213 y`252 de la Constitución.Politica; y 8 y 76 literal a) numeral 2, y 78 del Decreto 1213 de1990.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro d.1 término legal dio contestación a la demanda., mediante escrita visible a folios 16 a
18. . ALEGATOS DE CONCLLIS ION Lau partes, dentro del término legal,'presentaron a1egtou de conclusión medi.nte esritos visibles a folios 90 a 93.:El Agente del Minist'io Público-, mediante escrito visible a folio 94 manifestó abstenerse de rendir concepto de rondo 4 • CONS !DERAC 1 OtES DEL TRIBUNAL Sea lo primero indicar4u la Sala, no encontró necesario decretar la Audiencia Pública de que habla el artículo 147 del C.C.A que en su oportunidad soliitara la parte actora.
Lo art.erior, con fundamento en que tal audiencia es potestativa.PROcESO No. 93-31401 Recapitulando, el actor impetra la anulación de la Resolución Ng 228 de marzó 26 de 1993, por La cual el Director
Lo art.erior, con fundamento en que tal audiencia es potestativa.PROcESO No. 93-31401 Recapitulando, el actor impetra la anulación de la Resolución Ng 228 de marzó 26 de 1993, por La cual el Director General de la Policía Nacional dispuso su retiro del cargo de Agente do la Policía Nacional en forma tempóral. A título de restablecimiento 'del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro de igual categoría, y el pago a su favor de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizacieres a que haya lugar' desde la fecha de su retiio del servicio hasta laquellá en que sea efectivamente reincorporado al mismo. Pide, .adems, se declare que para todos lofectos legales no ha eistido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionad, En orden a obtener los anteriores cometidos, el actorafirma ctor afirma que el acto administrativo acusado' ontraría las normas constitucionales o legales arriba citadas, en cuanto que lo retiró del servicio en forma temporal y por motivos y con fines ocultos ajenos al buen servicio público. Concretando., se le impuso tal forma de retiro del servicio como dis1rz de la sanción de destitución, cuando ain no había culminado el procesó disciplinario en su contra por no haber capturado al asesino de un atracador, hechosocurridos el día 19 de marzo de 1993. Sala, apartándose de, lbs planteamientos Que anteceden, y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo propuesto por el actor contra la resolución
día 19 de marzo de 1993. Sala, apartándose de, lbs planteamientos Que anteceden, y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo propuesto por el actor contra la resolución demandada, no esta llamado a prosçerar... 1) De conformidad con lo dispuesto en los arrtculos 76 literal a), numeral 2Q y 78 del Decreto Ley-1213 de 19904' los agentes de la Policía pueden serrrnbvidos del servcio por "disposición del NwPROCESO No • 9-31401 5 DirectorGeneral de laPolicia Nacional', una vez hayan cumplido quince (15) o más aos de servicios. El actor al momento de su retiro tenía como tiempo de servicios un total de dieciséis (16) aos, seis meses (6) y veintidós (22) días (folio 233 Antecedentes Admihitrativon). Por lo tanto, podía ser retirado en la forma antedicha. 2) Par lo mismo, según lo ha podido precisar La doctrina reiterativa de eta Jurisdicción,, le presume que tanto lo motivos como los fines del acto admíjetrativo atcao, no fueron otros que las necesidades del, buen servicio, publico y los propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Pare desvirtuar la anterior presunción y., por cQnstguierite, obtener la anulación del acto administrativo demandado, el actor tic debido presentar pruebas que demostraran de manera p'ena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada, es decir, y tal cómo se plantea'en el libelo, que al actor se le impuso la sanción de retirarlo del servicio. 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por elcontrario, del
decir, y tal cómo se plantea'en el libelo, que al actor se le impuso la sanción de retirarlo del servicio. 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por elcontrario, del acervo probatorio arrimado al expediente, se 'concluye que la autoridad nominadora profirió 'el acto ódministvtivo impugnado en ejercicio de Ía atribución legal de remover temporalmente los agentes de la Policia Nacional, una vez hayancumplido quince (15) a'PÇos o más de servicio. 5) En el mismo sentido, tampoco existe en el proceso prueba alguna que permita afirmar que la administración se fijó como propósito imponerle al actor la sanción de destitución a través del retiro temporal, con pase a la reserva., por disposición del Director de la entidad accionada. En efecto no aparece probjda. en el expediente ni siquiera la existencia de tal informativo disciplinario. AlPROCESO No. 93-31401 respecto en los falioB74, 76 y 77'fiyurari cqnstancias expedidas por las entidades ^ a las cuales se requirió para que irrtormaran sobre la existencia de tal hecho, en las que son contestes al afirmar que no aparece investigación Óuna por los hechos ocurridos el día 19 de marzo de. 1993. Ahora bien, en el 'hipotético casO en que al momento del retiro del demandanta se le estuviere liguiendo un proceso disciplinario por los hechos ocurridos en la fecha antecitada, no existe, se repite, prueba alguna que demuestre que ésta fue la causal por la cual fue retirado del servicio. Ver, lo que se refiere a la existencia de un proceso
disciplinario por los hechos ocurridos en la fecha antecitada, no existe, se repite, prueba alguna que demuestre que ésta fue la causal por la cual fue retirado del servicio. Ver, lo que se refiere a la existencia de un proceso disciplinario en contra del actor, tal procedimiento no enerva la facultad discrecjørsal de remoción ni lo otorga fu ero de relativa estabilidad laoralq de donde se puec1ainferir que la administración para poderla deviñculsr ha sustentar o dejar constancia sobre el hecho del retiro causas. debido o sus o 'deducir Lo anterior por cuanto la declaratoria de retiro del servicio, par se,no constituya sanción de dÓstitución. De suerte que el acto administrativo acusado ró tenía porqué estar precedido de procedimiento administrativo disciplinario alguno o de motivación expresa. Como conclusión de las observeciones atrás expuestas, s tiene que el acto admipistrativo acusado conserva a su favor, incólume la presunción de legalidad que.ld apara. En consecuencia las pretensiones. de la demanda han de ser denegadas. En mérito de lo expuesto, 'l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCZÓN "A" administrando Justicia en nombre dé la República de Colo.bia ypor autoridad de- &y, e ey, ,.PROCESO No. 93-31401 FALLAs Niéganu laz súplicas,de la demanda. COP ¡ESE, NOT 1 FI QLESE • COPIUNIQUESE Y CUP'IPLASE En -firme esta providencia, ARHIVESE 'el expediente.
FALLAs Niéganu laz súplicas,de la demanda. COP ¡ESE, NOT 1 FI QLESE • COPIUNIQUESE Y CUP'IPLASE En -firme esta providencia, ARHIVESE 'el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha mediante acta N 119iut.is