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TA CUN - 9331449-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9331449-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCEPTO PREVIO DT7T, COlÍZ.4VE DE EVLUACION - impugnación / ACTO DE TRAMITE / DIRECTOR DE LA POLINAL - Facultades / P±2IRO Dfl SERVICIO TP 1 I3UUAL ADII INI STRÑT IVÜ DE CUND 1 NAMARCA SECLION SEGUNDA C3j( C30M relat aria Tr Adt0 de Cundflamca inta'f de Bogotá D..E_diez (Ii) de mayo de mil ov€?c.ien tos nover ii y seis 11996).

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDU Eped lentE 93-3i49

Acto - RAFAEL ALBERTO ORJUELA G0MEZ

Deniandada POL. lElA MAC. 1 ONAL (citado el tr'Miite dc1 asunto sin que se observe ca& sal de nulidad que inva 1 j. el lo actuado esi:e Tribunal proc ecJe a di ct..ar sent.er,Lia no silo antes recordar de usartera SüCjfl La 105 aspec:.tos fundaien ta 1 eS que se ven t 3.1 aren en el curso de-1prc:'ceso. 1 DEMANDA El SeFer RAFAEL ALBERTO ORJUELA GOMEZ., por interiedict de apoderado j ud i.ci.. .1 debi.daerr Le cons L i 't:..t.i. de • y en ej ercic jo de 1 a ac:.c:ión de nu 1 idad ' restab), ec.imierstc: del cier'cho consagrada en el art.ícu lo 33 del L . A en escri te pres:n 'Lado

de 1 a ac:.c:ión de nu 1 idad ' restab), ec.imierstc: del cier'cho consagrada en el art.ícu lo 33 del L . A en escri te pres:n 'Lado el día 3 de junio de 1993 v:Lsible a folios 14 a 22., solicito que es La erporación ,nedian te sen Lenc.ia , resuelva sobre las 1.1. PRETENSIONES 190.'93 ún lo ¿'i,cm' z u r't:í ro 41&il srvic:io tt:tivo de: 1t POi.ciíit llacional dt?1 Arit RAFAEL ALBERTO ORJUELA 6OMEZPROCESO No. 93-31449 l.2. Uu• c)ffii) ¿:on:uencia de la acción 1i(ipetrd y a titulo d €btt)ieciníerto del derecho c' ordene zi 1 a 111ACI0I1H1I11IS'tEk1(.) DE DEFEN9( 101.ICIA 4ACIOMAI, re j, ti t ú,9 1 a r al Aqente RAFAEL ii LEtER1 O ORJUELA eOMEZ ¿i crcjo cuy;e ttt.iner tí ej e c.Lentio 1 nc,tiento de prociuc.i re1 a¡legal det5vii:14::tán n boiuCióit de cer it inu.dad o a uno siwilar o a iiksa u de iuperi.or jerarq uí a > • Ñue DE DIJEMs1i FOL.iCJ.ñ 4ACIOHAt. deber ret:onocely qr iuttre bu

iiksa u de iuperi.or jerarq uí a > • Ñue DE DIJEMs1i FOL.iCJ.ñ 4ACIOHAt. deber ret:onocely qr iuttre bu

uuc'Idos tdouv de&dos de percibir dcutIe i tec:ha de uu rei.teqre :' en de1nte

sin uolución de altimia ..ki. ueor RAiEl. Ai.1ERi ti 011,JUEUi GULZ, íviás io i tiC reií,en bou que por In tereueu / CO1 rOCc jón kUi , lar i.k >'I i 1 dO a u3dob inoueii lo en que sx hafla ele uit :ivo uu .1 . Fra bu efee: tou de 1 u pre; tau 1 nne15 uocl al. e 1 >' tiiu ¿ter ec hou uuu uervi ci OSbf ucinipu tr afl desde su inqr eso y hau t a cuando en del ini tive y en íorsn... leqa]. se produ ca uu reitre del scrvic:o ¿c'tivo. Y La Po1ic'a Hciona.L dará cun).n.ento a la ueriiencia en .bou tei.ilis pre ci cri.tos por los aticu.tou lío y 177 d.t

1.2.. HECHOS

Lüi eChes co que e funt:Ja 1. ¿a dc (vi nda se resi..uren ¿a:. £ .1 . E.). or • ). c,ró er, 1 ¿:ç erii.idcJ ¿ac i.cad por ari es ac:s..

.1 . E.). or • ). c,ró er, 1 ¿:ç erii.idcJ ¿ac i.cad por ari es ac:s.. ttrspo ciuur Le uit c:tt 1 drcs 1.. 1, u e f i c'ac 1 t.fl e 1. suri i. 2 • El dc..ie,ictrito luc: tt 1 rscdcs cJe' 1 Tc ,vvi e :ic, cori fundaiitorit.o c'rt uit ¿arLí. celo 40 de t D•cru Lo 20 JO de 19)2 prov 16 ceo cep Lc:' del Comi te de E:v 1 uc:16n de Of 1 c.is 1 o Suba 1 tornee y soi 1 ci. tud del eer In'spc:'::tor de 1 ¿a Pol i.Lt Nacionai

13. Fon :tendo or. c:ue•r,ta que el rut 1 re' o h:t o cor. (nc:ttorit.o Oli el cii:.aiio ducrtet:o 9 o ticote que a actor c.:on la pedicíón del ctc:' ¿ctritttriat.i'.o a ct.s dci 1.' tirivu :t ror&ic.s derc't: ticie do rar.ce c:t.ins Li.tuc,ionai y1 1. ain's . de derE. ches y pincípio Lalus

cerne' el dobtdc' procoec:. , rOç) irf.e'ri de:' car ror dc'roe taje ¿ai.1Lu:Lr idos , principio de 1 a fs'vorabi. 1 i.dad cnt:r csLrosPROCESO No. 93-31449 3

13 FUNDAMENTOS DE DERECHO

¿ai.1Lu:Lr idos , principio de 1 a fs'vorabi. 1 i.dad cnt:r csLrosPROCESO No. 93-31449 3 13 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actov que con la expedición d€1 acto administrativo .tirsí:t.nado se violaron las siguientes oin: Artículos 4, 13 :5, 29 53 113, 121 125 y 213 de la Constitución Nacional; 67 del Decreto 100 de 1989 22 del Decreto 1022 en concordancia con los artículos 94 del Decreto 97 de 1989, 96 del Decreto 1213 de 1990; y, 139 del C.S.T. 2 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA t.zt parte demandada, dentro del t-rHino, dio coritei.t,aciór. a la cJerís:çrida en 1c.a1 forma, mediante te e.cr'i tc visible a falíos folios 50 a 55

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presen taren alegatos de conclusión, mediante eccr1tcss visibles a fulina 114 a 113 El agente del Ministerio Pública, por su parte, tuarcJÓ silencio.

4. COMSI DERAC IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando el actor impetra la anulación cJe Resolución No. 2115 de fecha 19 de marzo de 1993, en tanto, J.c, retira del servicio del cargo de Acjente.

A título Oc restablecimiento ck1 derecho, Solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes

Resolución No. 2115 de fecha 19 de marzo de 1993, en tanto, J.c, retira del servicio del cargo de Acjente. A título Oc restablecimiento ck1 derecho, Solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes enunciado, o a c:.trc.t de superior categoría, y el pac2c' de los sueldos y demás prestaciones dejados de percibir, declarando, que para todos lt:,s efectos legales no ha exist:idc, solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a. 1.a entidad demandada.

La Sala de ésta Subsecc: :ión en sentencia de fecha 2PROCESO No 93-31449 4 de abril de 1996 • con ponencia del suscrito magistrado, al resolver un asuntó ideriti co en lo sustancial, sostuvo Consecuente con lo anterior, se tiene que el actor, en procura de obtener su anulación, argumenta que el acto admi ni s tra ti ve del epígrafe, fue proferida en contradicción con preceptos constitucionales y legales, forirtu 1 ando en contra del acto administrativo lci siguientes cargos: 1) Iniapl icabi 1 :cJad del artículo 42 del Decreto 2010 de 1992 que sirve de sustento al acto administrativo acusado y 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa, Falsa motivación y Desviación do

Poder. Cargos sobre los cuales la Sala procede a resolver en el orden ya enunciado 1) Inaplicabilidad del Artículo 49 Decreto 2010 de 1992. El actor, entra otras cos. sustenta su inaplicación, lo siguiente: Que el decreto carece de reglamentación; que

orden ya enunciado 1) Inaplicabilidad del Artículo 49 Decreto 2010 de 1992. El actor, entra otras cos. sustenta su inaplicación, lo siguiente: Que el decreto carece de reglamentación; que vulnera los derechos y garantías laborales tales como los previstos en el Estatuto de la Carrera para los Agentes y en la misma constitución. Que viola el derecho a la igualdad. Á1 respecto, y sobre la exequibi 1 idad del articulo 4Q del Decreto 2010 de 1992, la H. Corte Constitucional en sentencia de fecha ¿: de ¿iiayc& de 1993 dijo Esta Corporación es Tribunal competente para decidir sobre la con s ti tuci or al Id ad o inconstitucionalidad del Decreto 20:10 de 1992, por tratarse de un decreto expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere ci artículo 213 de la Carta Política y 1 tenor de lo estatuido por el artículo 21--7 en concordancia con el 211-6 ib. b.Foriialidades del Decreto Las condiciones do expedición que exige Conc.titución Nacional para los decretos dictados al. amparo del régimen excepcional contenido en el articulo 213 de la Constitución Nacional han sido cumplidas por el ordenamiento que es materia de toda vez que se encuentra firmado por el Presidente de a República y todas los Ministros del Despacho; su vigencia ostransitoria pues está expresamente sujeta al término que dure el Estado J€ Conmoción Interior, según el artículo 6o. y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias.

Despacho; su vigencia ostransitoria pues está expresamente sujeta al término que dure el Estado J€ Conmoción Interior, según el artículo 6o. y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c. ConexidadPROCESO No 93-31449 5 Es presupuesto indispensable para la validez constitucional de los decretos de excepción dictados con fundamento en el artículo 213 Superior, que las medidas que se adopten tengan "relación directa y especifica" con las razones que invocó ci Gobierno para declarar el Estada de Conmoción Interior y se dirijan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En el ordenamiento que es objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno Nacional como se vera en seguida. El Decreto 1793 dei 8 de noviembre 'le 1992 en virtud del cual se declaró en, todo el territorio nacional ci Estado de Conmoción Interior, par un lapso de noventa días contados a partir de su vigencia y que como se recordará Vite declarado exequible por esta Corporación en sentencia No.. E031 del lo. de febrero de 1993 aduje entre otras razones como causales de justificación para la implantación da dicho Estado de Excepción, la agravación significativa de la situación de orden público originada en "las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada" • las acciones amadas contra la fuerza pública, como el aumento de estrategias por parte de los grupos guerrilleros para "atentar contra la población civil y contra la

las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada" • las acciones amadas contra la fuerza pública, como el aumento de estrategias por parte de los grupos guerrilleros para "atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios", la necesidad de " intonsi-ficar las acciones militares y de policía para responder a la estrategia de los rupos guerrilleros" al igual que 8 la de establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza pública, tales como las referentes a la disponibilidad de . .soldados y oficiales y suboficiales la movilización de tropas" y "el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia" Por su parte en el decreto objeto de análisis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la fuerza pública "mediante la adopción de una organización adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada que atentan contra la población civil y la inir asstructura de producción y de servicios del país " para lo cual se modi-fican en forma transitoria algunas procedimientos de administración de personal " a fin do facilitar las ascensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando", y se suspenden "las normas que rigen el retiro por razón de la edad de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional". En criterio de ésta Corporación es clara la conexidad existente entre el ordenamiento sujeto a juicio constitucional y el decreto declarativo del Estado de Conmoción Interna , pues basta con

suboficiales y agentes de la Policía Nacional". En criterio de ésta Corporación es clara la conexidad existente entre el ordenamiento sujeto a juicio constitucional y el decreto declarativo del Estado de Conmoción Interna , pues basta con reconocer el incremento de la actividad criminalPROCESO No. 93-31449 6 por parte de distintos grupos de antisociales, como de personas pertenecientes a la guerrilla y el narcotráfic:i que han venido atentando contra la' instituciones la fuera publica y la sociedad en general, causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas En consecuencia es indispensable que la Pol icia Nacional proceda a aumentar su pie de fuera para que pueda hacer frente a tales hechos delictivos, mediante el ingresa o la continuidad en el servicio de personal capacitado y eficiente para levar a cabo las estrategias militares del caso tendientes a recuperar la calma :;' el orden público turbado. d.. Contenido del Decreto. El artículo lo. consagra que por razones del servicio determinadas por ik Inspección General de la Policía Nacional el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa Institución con cualquier t1empe de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación dr! Oficiales subalternos, establecido en e] artículo 47 del Decreto «ley 1213 de 1990_ Esto precepto fue impugnado por dos ciudadanos que lo consideran violatorio de la Constitución Nacional en razón a que contiene una facultad discrecional "que puede dar lugar a excesos y arbitrariedades" atenta contra la estabilidad de los agentes de la Policía Nacional los cualps

lo consideran violatorio de la Constitución Nacional en razón a que contiene una facultad discrecional "que puede dar lugar a excesos y arbitrariedades" atenta contra la estabilidad de los agentes de la Policía Nacional los cualps pertenecen a carrera y contraría el principio de igualdad frente a los oficiales y suboficiales de la misma institución además de que " el comí te de evaluación de suboficiales no ha sido con formado y no se sabe aun cuando se cc'n'fc'rrnar.it" Las normas que contemplan el régimen de personal de los agentes de la Policía Nacional se encuentran fijadas en el Decreto 1213 de 1990, denominado "Estatuto de Personal", el que a pesar de sealar en su articulo 2o. que regula la carrera de dichos miembros de la institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección adiestramiento, calificación y promoción o ascensos presupuestos que son indispensables en toda carrera s de manera que ante este hecho no es posible hablar propiamente de ella y en consecuencia mal puede vulnerar la norma subexamine la estabilidad propia de una carrera que en este caso no existe Ahora bien con los documentos que obran en el expediente se demuestra que en la mayoría de las investigaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y en lasPROCESO No 93-31449 7 trami tadas internamente por la Policía aiotial se hallan implicados gran número d€ aqE'te: de et intituc.tór los que también se ha visto nvolucr ados en múl ti pl es hechos del i c ti vos de

trami tadas internamente por la Policía aiotial se hallan implicados gran número d€ aqE'te: de et intituc.tór los que también se ha visto nvolucr ados en múl ti pl es hechos del i c ti vos de distinta índole dentro de los cuales brc• len :ic,s reicionaclos con actividadenl, de narcu ríl c:o sobornos etc.. actos que empanan la iirijerc •Je la entidad y crean doniiani y malestar en la ciudadanía en 'erieral y es por ello que el Director Lionoral do la Pol i cia i1acloniai considera que un orden público qrave.nte perturbado requiere un cuerpo de policía que olzca sufic:tentc?s qarantias para onairen ar la situación y tales qarintias sólo las, pueden brindar ervidorras públicos hoi estos cumpi :Ldores de su deber 1 €.ttlO5O5 de 1 a ley : do los de, eches e. j, ud d anos" nte hechos tau qi aves que (... ,Ti r an r te ini ciclen en e:t estado de :zozobra, intranquilidad e insequr.idad ciudadana el Gobierno llacional íaculta al Di r ectc:'r Goneral de la Policía l4acional para retirar de la Institución a aquellos agentes que "por razones del servicio" determinadas por la Inspección General de la misma enttdad nei , merecen continuar ialic'manmio en dicho cuerpo armado, sirs necesidad de cumpi. ir requisito ditinto a escuchar el concepto pr evic.

servicio" determinadas por la Inspección General de la misma enttdad nei , merecen continuar ialic'manmio en dicho cuerpo armado, sirs necesidad de cumpi. ir requisito ditinto a escuchar el concepto pr evic. del Comi t elu, do oficiales subalternos a que aludo el artículo 17 del Decreto 1212 de :E990 mecanismo que para la forte 1, onstituciona1 era nct:esam :i o impi an lar ante a ausen : la do un pr ecepto leqal que permi tier a a [a Dirección General do .1 a Policía Hacional realizar en lciruia por :sc'dica una m:Lificción de rvic.ios. :' una evaluación racional y efectiva 'Jo los agentes de la institución y daclü el fenómeno de corrupción que inortunadamnortte la aquej e por tanto era urcientc' e incli spensable dotar :s Policía Nacional cJe un medio i óneo para proceder a su saneamiento con el lin do asegurar mal desempego eficaz de la func:ión pública que lo ha si do así griad a y en es t a 1 ei u ma r ec:obr a r la credibilidad y confianza do la cíudadanía Le iccul tad que so atribuye al Inspector Graner al de la Policía Nacional para determinar las "razones del sc'rvicio" no puede considorarse omnímoda, pues aunque contiene cierto margen de discrecional idad, éste no es absoluto ni puede hogar a convertí rse en arbi t r a r i edad porque como toda atri bucióni discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajusto a los fines que porsique

éste no es absoluto ni puede hogar a convertí rse en arbi t r a r i edad porque como toda atri bucióni discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajusto a los fines que porsique que en este caso se conc:retani en la eh cada de la Policía Nacional de manera que tales razones no pueden ser oIr as que 1 as rol ac :ioniadas cori el de f .1 ciento desemnpoo dei. agente al. hm ¿Lumpl ir.i en te de sus lun c eraer. • la observancia de cor,cluc: t a s reprochables y en general la prestación de un servic:io deficiente e ir regular, etc. Además se exiqo antes do adoptar la medida de retiro, se oigaPROCESO No. 93—:31449 8 al Coffii te do EvaiuciÓn de Oficiales suhal ternos C-1 cual esti iriteqr ado por 1,los oiicialc'c coerales do la Policía Nacional en servicio activo que designe el Direc:tor General de a Policía Nacional el irector de Personal y el J010 de la División de Procediffiiento de Per sonal" Por estas razones no halla la Corte que se yo lncro el •rticulo 12i de la Carta Política pues la ectabil idad en los epieos se predic a de los tunc:tonar ios de carrera s mas no de [os emp eadoc de libre nomhraffiien te > roíitoción cuya permanencia en i servicio está supeditada a la di screcional idad del ominador siempre y cuando el. use de ella rio ccrrficur e una desviación de poder Por oir o lado

libre nomhraffiien te > roíitoción cuya permanencia en i servicio está supeditada a la di screcional idad del ominador siempre y cuando el. use de ella rio ccrrficur e una desviación de poder Por oir o lado el Aqunf.e de a Policía que considere que h.. sido reti rado de iairsctituciór en forma irijusta puede acudir ante la jurisdicción cc, n ttnc ioco ;dministratmva para demostrar tal hecho y lograr 1 u rolo tecjro al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir. m'hora bitan os claro que si de le que se trata es de tax cloir do la institución a un agente por presuntas taj tas a la di cci pl in, os preci co escucharlo en dr cargos a; tos do proceder, para dar cumpi iimrierste al debido pr matoso, en los tér mit,os del articulo 29 de la Car ....a Política.. F inalmente debe prucisarso que tampcaco se contraria mal principio de igualdad a que alude el artículo 13 constitucional, pues c:omo es bien cabido., este se traduce en el derecho que tii:.np una perccma para ex 1 ir que no ce consagren ex c;epc:ionec o privilegios que eceptimen a unos de lo que se concedo a otros eri icIntic:as circunstancias. Y man el caso a estudio la norma está referida a todos Jos agentes de la PcI i cia Nacional mas no sólo a unosEn éste orden legal el precepto legal que sc acaba de anal izar será declarado exequibie. ( . )

el caso a estudio la norma está referida a todos Jos agentes de la PcI i cia Nacional mas no sólo a unosEn éste orden legal el precepto legal que sc acaba de anal izar será declarado exequibie. ( . ) II Sentencia N!.! CI 75/9 Maqisatrade' F'c,mienite DrCARIJ:5 GAY 11 `i Di A Z , , p e d icri te N 12 . R . E . C)22 isí 1 as coas y corno quiera quct el ¿actcir nc alega ni demrunas tra ren tos dí ferran t.tas ¿a los con lis ,idracJos en el prrac:itado

fallo, que conidu:car a de larar Ja inial.eaciÓri cci el asunto sub 1 i Le dei a r....i cu 1 c'4'2 dma 1 Dcc re te can ci DO iccy luqiar a el [o, En ::sccuen c.i.a , el carqo imci propera. 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa, Falsa motivación y Desviación de Poder. Lo ca rqoc ¿m Lcr jorras ., son sosi:man tadc's ptar el ¿actor en al ucc ¿arb:i t.rario por parte de 1 a adimsini :t straL..tóti tic 1 ¿aPROCESO No.. 93-31449 9 facultad que consagra el artículo 4Ç2 de]. Decreto 210 de 1992 en tanto con su retiro no se buscó mejorar ci servicio; la resolución acusada lo retiro del servicio sin que cc' le adelantara previamente un proceso disciplinario administrativo • es decir, que fue retiradu

1992 en tanto con su retiro no se buscó mejorar ci servicio; la resolución acusada lo retiro del servicio sin que cc' le adelantara previamente un proceso disciplinario administrativo • es decir, que fue retiradu en forma injusta por cuanto no habían cometido ninguna falta disciplinaria. 2arqcic que no tienen vocación de prosperidad por 1 as razones que puntualizamos: 1 ) Le resolucián acusada fue expedida, según se deduce de su encabezamiento, con Pase en las facultades del artículo 4 del Decreto 2010 c:Io 1992 y del artículo 76 dei Decreto 1213 de 1990 Ahora bien. el. articulo 4 de la disposición referida dispuso: " Fon raoi.es del servicio c}s't'.erni.inades por la Inspección. General de la Policía Nac Lonal , el Director General pedi'i disponer el retiro de agentes de ose ir.stituc:iún con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité do Evaluación do Oficiales Subalternos, establecido en e]. artículo 47 del Decreto Ley 121.2 de 199O' 2) Es lo cierto, que al proferirse ci acto impugnado, el Director General de la Policía Nacional dio cabal cumplimiento al lleno de los, requisitos ordenados por el precitado articulo es decir • que antes de separar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, otorgado en el acta NO 000 de abril 6 do 1993 (folio 24) y la solicitud del Inspector General de la misma fecha (Folio 21) .3 ) Así las cosas., cumplido en rigor como en efecto sc

NO 000 de abril 6 do 1993 (folio 24) y la solicitud del Inspector General de la misma fecha (Folio 21) .3 ) Así las cosas., cumplido en rigor como en efecto sc hizo, el procedimiento predescrita, se presume que el retira del actor, por voluntad de la aciministrac.iói'., se debió a necesidades y fines del buen servicio público, prosurición que no fue desvirtuada dentro del pi'esentti' proceso, a través da los medios probatorios que se tenían le que constituye el motivo legal de le misma. 4) El ejercicio de la facultad de discrecional por parte de la Policía Nacional • en los términos ya planteados, en cuanto a motivos y fines se refiere se presume legal. De manera que quien le endilgue vicios de desviación de poder o falsa motivación, está en la obligación de probarlos, presentando pruebas plenas, fehacientes, .i.ndubi'iebles do su existencia. Sin embargo le parte actora no aportó una sola pruebe que pudiera llevar a la Sala a concluir que el acto administrativo enjuiciado cc::' halla incurso en tales causes, de anulación En el mismo sen ti do cc: tiene que haber sido un emp 1 c:'edc. con 4 o 5 felicitaciones, 0 que fuese oficienPROCESO No 93-31449 10 responsable y con experiencia, no es prueba idónea para demostrar la susodicha desviación de poder, por cuanto el retiro de éste pudo obedecer a otros motivos de buen servicio 5) Asimismo, la Sala encuentra que no se ha vulnerado el debido proceso o derecho de defensa, en tanto que la facultad discrecional es totalmente independiente de la

retiro de éste pudo obedecer a otros motivos de buen servicio 5) Asimismo, la Sala encuentra que no se ha vulnerado el debido proceso o derecho de defensa, en tanto que la facultad discrecional es totalmente independiente de la competencia disciplinaria. En efecto la primera consulta las necesidades los fines del servicio pi:thl ico. Su t.tso no constituye sanción sino ci l.screcionzti idad Normalmente para su ejercicio no se requiere sino la voluntad de la administración atendiendo eso si, a motivos y fines de buen servicio, oportunidad necesidad, entro otros En tanto que la segunda, busca el mantenimiento del orden, la disciplina y la moralidad de los funcionarios y empleados de la administración es reglada, y obra como consecuencia de la culminación del procedimiento disciplinaria, que conduce a que se imponga o no una sanción que no depende de la exclusiva voluntad de la administración sino, también, de la actuación por fuera del ejercicio de sus deberes del empleado oficial Ahora bien, en el case sub ji ud i ce, está probado qw:- 1¿t actuación de la administración -fue producto del uso de le discreci.c,nal i.dad aludida y, por lo mismo, no era preciso ci acjotauiiorit.o del procedimiento disciplinario. De igual modo dentro del expediente tampoco obra prueba alguna que demuestre que al actor se lo impuso el retiro autorizado por el rnul tici Lado Decreto 2010 de 1992, con la finalidad de sancionarla con la destitución O, si se quiere, qt.,to el uso de la discrec:.ional idad fuera el disfraz do una destitución Se insiste, de acuerdo con lo probado

finalidad de sancionarla con la destitución O, si se quiere, qt.,to el uso de la discrec:.ional idad fuera el disfraz do una destitución Se insiste, de acuerdo con lo probado en el expediente, el retiro del actor se debió a la voluntad de la administración con plenas facultades para realizarlo. 5) En lo que se refiere al cargo de expedición irregular, por falta de transcripción o reserva de las razones porlas or las cuales el Comité de Evaluación do Oficiales Subalternos, o la solicitud del Inspector General propiciaron el retiro del demandante, tal ausencia no tiene virtud enervar la facultad discrecional de la administración. Es más, tal o tales motivaciones no son necesarios. Lo importante, de acuerdo con la normatividad citada, es que en la resolución de retiro, se expresara la existencia de las mismas y se identificaren plenamente.. No obstante lo anterior, conviene agregar que en éstas caso, a folio 41 aparece, de todas maneras, motivada la solicitud del Inspector General de la Policía, cr razones generales de servicio.. Finalmente, respecto de las vacaciones oc' disfrutadas por el actor, so tiene que éste, sobre tal solicitud ha debido agotar vía gubernativa. (Expediente: 93....32201, Actor:

LUIS ALBERTO MARMOLEJO OARcI(-)PROCESO No 93--31449 11

Tn ;Len tu en cuen t. que la sir tent: ja pi etranscr .i te reponde en un todo a lc:'s c:arccs lcsru,ul adoS por la pertE' actor' s t la corsidera sLfiCieflte pr de finir e asur tureponde en un todo a lc:'s c:arccs lcsru,ul adoS por la pertE' actor' s t la corsidera sLfiCieflte pr de finir e asur tuNo b a t arí te 1 o anteriorc:onv . ene prec.i ser quo rspectc) del cargo de deBvi.ac.i.órt do poder., dentro del procee. no obra prueba el qune que indique a t'•.'te Corporación que ., i resolución suh'-j td. ce fue e>ped ida línes ajenos aI bUen cervi cio púbi :ico No habiendo prosperado los cargos fc'uulado por el demandante contra el acto admir'iistrat.ivo acusado s la pretensit nos de la demencia hebrn de' despacherse desfavorablemente Eii m€'r i. tu de lo ex puesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA SECCION SEGUNDA SUD 'SECC ION "A" adín1ni3' ando .j ust.i c::ia en rtombr'o de la República de Colombia y por autoridad :I• lele' FALLA Niéganse e'i.ionos de le domanda

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CLJMPLASE

(prc:bac}c: en sc's:tón de' le 'fec:he moc'Jiarte Acta Nr:'

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALFARRACIN

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