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TA CUN - 9331505-(12-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9331505-(12-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CAIMM A~SIt~-/ INsuBsI,iC - Facultad discrecional /

DESVIACION DE PODER - Prueba

TRIMNALz A INISTRATLyP DE CUNDINAMARC49PUBLICA

StCCXON SEGUNDA - SUBSECCION N4U

Re1ajora SET iribuna) Mminiráy 36 4 uidjnama, LE :Santaf de Bogotá D.C., At. doce (1•2) de noveci.ntosnov.nta y; seis (1996).

REFERENCIASI

Magistrádo Ponente WILLIAM GIRALDa GIRALDO Epdi.nti 93-11505 Actors DIOSELINA RODRIÓUEZ TAMARA Deupndadas ONTRRLORIA ØENERAL DE LA REPLLXCA Agotado el trámted.l:asunto, sin que se observe c.aua1 de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal proceda ,a dictar sentencia, no sin antes recrda, de manera sucinta, los aspcto -fundamentalps que se ventilaron en el curp del proceso. 3,.. DEMANDA La S~ra DIOELINA RODI$UEZ TAMARA, obrando por intermedio de apQderado :legaImete constituido, en eierricio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articula 85 del C.C.A, en escrito presentada el 44a 10 de junio de 1993, visible a folios 9 a 18, solita que esta Corporación, mediante sentnçia,Øsuelva sobra laí siguientes:

1.1. PRE1NSi.ONES

junio de 1993, visible a folios 9 a 18, solita que esta Corporación, mediante sentnçia,Øsuelva sobra laí siguientes: 1.1. PRE1NSi.ONES "PRIMERA tac1aar la 'nulidad. de la Re4O14icióñ Na..00816 de 9 de febrero de .1Ø993, expedida por el seor Contralor Gnerál de la República, mádiante"la cual sEí 1 'rPROCESO No. 9-3105 fi. separó del cargo de revisor de documentos , Nivel Técnico, Grado 3, de la sección Territorial, Examen de Cuentas Bogotá - Santafé de ;Bogot, que venía desempePando mi poderdante seora DIOSELINA RODRIGUEZ

TAP1ARA.

SEGUNDAS A titulo de restablecim4ento del: derecho, ordenase a la NACION-CDNTRALOZA GENERAL DE LA REPUBLICA, a restablecer a, la: uPora DIOSELINA RODRIGUEZ TANARA, al cargo del cal fue ilegalmente removida o a. uno de igual o superior ctegoria, funciones y remuneracin y a reconocer y pagarle todos los salario s dejados de percibir, incluyendo 'sueldos, aumentos de los mismos que se presenten, primas de todo orden Súbsidios bonificáciorts., vacaciones, quinquenios etc.., desde la .f echa en qué ué hito electiva su desvinculacion delcargo hasta aquella en que se 'de cumplimiento a la sentencia—que sí lo disponga. TERCERA.Que igualmente. se declare, que durante,, el .lapso

electiva su desvinculacion delcargo hasta aquella en que se 'de cumplimiento a la sentencia—que sí lo disponga. TERCERA.Que igualmente. se declare, que durante,, el .lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad para todo los efectos legales y prestacion.aies. CUARTA. Ordenase también que. la çondena d que trata la pretensión segunda se ajuste a su valor, mes por mes, tomando conmo (sic% base el indice dor precios al consumidOr o al por mayorp como lo :indca (sic) expresaménte el art 178 del C C A disponiéndose de igual manera aplicarle a dichas sumas el pago de los intereses comerciales, legales y moratorios... QUINTA. Que a la Sentencia queponga 1 iña este proceso e le dé cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del .C.A. q. 1.2. HECHO Los hechos en que se funda la demanda se resumen asL 1Q.- Mi pode ante ingresó al servicio de la Contraloría General de la República el 2 de enero de 1.978 ,,en el cargo de Secretario nivel 3 , grado 18 del Departamento de Investigaciones de Bogotá; ' durante el lapso compredi4o entre tal fecha y el 10 de febrero de 19934 en que le :fue comunLcada la sepjración desuscargos de Revisor Fiscal, tuvo varios traslados. 2Q. - demandante. durante todo el tiempo quePROCESO No. 93-3105 permaneció al servicio da La Contraloria General de l República se caracterizó t>or er una eficiente empleada

2Q. - demandante. durante todo el tiempo quePROCESO No. 93-3105 permaneció al servicio da La Contraloria General de l República se caracterizó t>or er una eficiente empleada pública, honesta, cumplidora de sus deberes,- responsable, con deseas" de uperarión permanente,sin que existiera alguna falta de supa a rte en el do de la función pública que se 1: encomendó' que ameritar'a su retiro del servicio. Q.-• El nominador a1 proceder al retiro de la demandante a. través del acto. acusado no persiguió el me3oramiento del servicio sjno propósitos polticos, personales 1y distinto al servicio publica 42.-Fuera dala anterior el lacto acusado contiene en el fonda una sanción de destitutión contra la demandante , disfrazada de insubsitenia , por la siguientes a) Sin causa aparente la jefe de la sección de cuentas de Sogot.Nohora RQcio.Duarte Díaz ,l. en donde laboraba la demandante , profesaba contra ella animadversion manifiesta que se reflejaba en el-menosprecio y, en el extremismo con el que le controlaba el trabaja que ella desempeñaba,, pára finalmente influir ante los funcionarios nom.indares para producir su retiro del cargo. b-) También influyó en e1 retiro del servicio de la actora, la jefe del la sección de e&amen. de. cuentas Bogotá. Dra. Ncora Rocio Duarte Dia prevaliéndose del hecho de haber firmado la demndante un feneciffljento de•úná cuenta , que en principio debió

Bogotá. Dra. Ncora Rocio Duarte Dia prevaliéndose del hecho de haber firmado la demndante un feneciffljento de•úná cuenta , que en principio debió haber sido suscrita más bien por la seora Maria Tereza Motta , quien iQualmente se desernpeaba como ReVisora , y que no lo bazo por el motivo de encontrarse en vacaciones, determinando que la. jefe:de grupo de Revisores Seora Cecilia Caballera le ordenara mi mandante que suscribiera dicho -fenecimiento , a fin de terminar de legalizar, ese procedimiento ya iniciado , como efectivamente sé hizo. Al pesar a la paVtalla este fenecimientd' y ya reincorporada a las funciones, la Revisora Maria Teresa Motta , se percata de este hecha y solicita la intervención dé la Jefe dé)Sscçión Dra. Nahora Rocía , a quien la actora le da las explicaciones correspondientes en lostérminos anteá concretados y con el respalda -del` dicha de la seora Cecilia Caballero, eÑplicac'iones que no son aceptadas. Desenlace de lb anterior es que inicialmente a la demandante te le_ qú•itan las funciones propias de su cargo , lo que en el derecho laboral privado se conoce' como despido indirecto y -luegO se le asignan funciones de mecanografía y de poner selos,la que no se compadece con las funciones adscritas a un Revisor Con-fme al manual respectivo de la Contralora Por lo relatado ap los literales a) y b) de este hecho., La Jefe de la sección examen de cuentas de Bogotá le hizo la premonición a la actora que la haría destituir,

Con-fme al manual respectivo de la Contralora Por lo relatado ap los literales a) y b) de este hecho., La Jefe de la sección examen de cuentas de Bogotá le hizo la premonición a la actora que la haría destituir, pues la conducta asi desplegada era 9rav. y requer.a por tanto de 1ese correctivo disciplinarlo , lo que efectivattvnte se concretiza en la Resolutión materia daPROCESÓ No. 93-31505 4 ]a demanda da esta proceso con> l0,k cual el riominadi quiere disfrazar la anunciada = destitUc'in: con trn insubsistencia, burlando así el legitimo derecho de detenía que le asistea mi representada, conforme a Claros mandatos constitucionales y legales. Sa. La actora pidió audiencia al Dr. suelvas, director de Examen de Cuentas Bogotá para plantearle la persecuciónlaboral de que era objeto y también pa ra pedirle interviniera a fin de que no se fuera a destituir por hechos que habían sido suficientemente explicados y Justificadas. Esta audiencia no le fue concedida a la demandante. / intis bien sirvió para agilizar el proceso de daatitucin sin debido proceso, sirt, derecho a la defensa previa. 6aLa demandante es funcionaria inscrita enlacarrera administrativa de la Contraloría, para lo cual con fecha de 3 de jvnio de 1981 presentó topas y cada una de las pruebas ó documentos exigidos para tal fin, habiendose radicado, tal petición baja al número .00573, circunstancia que le impedía al nominador aparentar una insubsistencia a fin de retirarla del servicios toda

de las pruebas ó documentos exigidos para tal fin, habiendose radicado, tal petición baja al número .00573, circunstancia que le impedía al nominador aparentar una insubsistencia a fin de retirarla del servicios toda vez que era de imperiosa obserVancia el tramite disciplinarlo o las .calificaciones iflstisfactorias cuyas conclusiones hübieswn determinado ' el cuestionado retiro del servicio.' 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actor que con 1aepedición del 'acto administratiyo impugnado se violaran lasiguientes normas: artículos 25, 29 y 53 de la Constitución Nacicia1 ;articulos 6,0 numeral 7o , 31 a 37 ,39 numeral 2o ., 46, 51,52,5.3,55,56, 57 59,60,63,64 y 135 del Decreto 937 de 1976.

2. CONTESTACION DE LA. DEMANDA Las partes demandad dio contestación de la demanda mediante escrito 'visible a folios 29 a 30.PROCESO Piø 93-31505

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a-folios 96 a

102.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADUR lA JUDICIAL El Agente del Ministerio Público al descorrer el. traslado de rigor no se pronunió.

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la actora impetra la anulación de la Resolución Nro. 0816 de febrero 9 de 1993, por la cual el Contralor General de la Rpblica declaro insubsistente su

Recapitulando, la actora impetra la anulación de la Resolución Nro. 0816 de febrero 9 de 1993, por la cual el Contralor General de la Rpblica declaro insubsistente su nombramiento en el emplea d Revisar de Documentos Nivel Técnico, Grado de le Sección Territorial - Examen de Cuentas en Santafé de Bogot. A título de restab1eirnjento del derecho solicite que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes mencionado, o a otro dé igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la -fecha de su.retiro del serVico hasta aquella en qué se produzca su efectiva reincorporación al, mismo. Pide, además, 'se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba. a La entidad accionada. En orden a, obtener los anteriores cornetido, lá actóra esoza varios cargos contra el atto acusado, y sugiere que está-,, afectado de los vicios 'de nulidad de desviación de poder, vulneración del orden jurídico, expedición irrgular, y violación. del derecho de defensa.1.

PROCESO No. 93-31505 6

Sin embargo, q:.&1 estudio que hace subsume en el tiltimo los tres primeros cargos, sobre.los cuales no hace ¿n análisis que -les de sutnto valido, lo que tampoco ocurre frente al cuarto cargo respecto del cual' aunque abunda un poco en argumentos, que no en pruabas, para tratar de evidenciarlo, flO lo logra.

análisis que -les de sutnto valido, lo que tampoco ocurre frente al cuarto cargo respecto del cual' aunque abunda un poco en argumentos, que no en pruabas, para tratar de evidenciarlo, flO lo logra. En efecto, sePfalá, la demandante que al: estar irscrita ir

en carrera administrativa, sólo podia ser retirada del servicio por obtener calificaciones insátiafactoriaso como resultado de un proceso disciplinario dentro del cual se obsrvara las formas que le son prop1as,garntndola a plenitud el derecho de defensa, conforme lo mandan los preceptos constitucionales o legales que ivoca como vulnerados con el acto de insbsitencia. Para ello pretende derivar e fuero de relativa estabilidad del hecho ciw haber escasamente solicitado su inscripción en la carrera dmin,tstra.tiva eh la Contraloria , sin cumplir el proceso correspondiente, presentando las. pruebas de conocimiento, 1 . la entrevista. y habiendo sido objeto de calificaciones, tal cua' prescriben el decreto Le, 937 de 1976 y la Resolución 8470 de 1980, e>pedida por el Cqntralor.. La categórica afirmación que la libelista hace en el hecho lo de la . demanda, en -torno a esta aspecto, pretende probarla, sin éxito, con un desprendible en cuyo reverso dices 'Le servirá para sol ícitáir, informes al respecto y como credencial para presentarse a las pruebas a que hubiese. lugar" (folio 2 vuelto). . ., .. . . De otra parte, por ningún lado aparece en el expediente probado que la demandante hubiera reclamada de la'Contra lor.,.a el

vuelto). . ., .. . . De otra parte, por ningún lado aparece en el expediente probado que la demandante hubiera reclamada de la'Contra lor.,.a el cumplimiento del tramite que culminara con su itIscripción enIa carrera administrativa especial de tal entidad, lo cual, sin lugar a dudas, evidencia que su cargo, al que accedió' por un nombramiento ordinario, éra de libre nombrámiento y remoción Por lo tanto, de su 'empleo podía ser, desvinculada por un acto de insubsstencia, dicrecional y. amparado pOrla prmsunción del --

buen servicio, como el que en el sut3lite se Censura, en ejercicio de la facultad que al Contralor le confiere atl. articulo 121 del Decreto Ley 937 de 1976, que dice i " En cua1q4er momento podráPROCESO No. 9-3105 7 declararse insubsistente ur nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la 'facultad discrecional que tiene el Contralor General de, nQmrár y removr libremente los empleados que no pertenezcan. a la Carrera AdMinistrativa" • Como •nte se 'anunció, fundamentalmente basa su' inconformidad' frente al acto impugnado la actora en ue hechos por los que propició su"remoión la Jefe de la Sección de Examen de Cuentas de Bogotá, cuya animadversión frente á aquella fue de tal entidad que determinó al nominador a depadirla, debieron dar lugar a 1.un proceso disciplinario culminatorio con una sanción, lo. qü ., I.como no ocurrió quiere

aquella fue de tal entidad que determinó al nominador a depadirla, debieron dar lugar a 1.un proceso disciplinario culminatorio con una sanción, lo. qü ., I.como no ocurrió quiere decir que la insubsistencia 'fue una sanción de detituci6n disfrazada. • A este aserto hay que responder diciendo quéno piØa de ser una apreciación subjetiva del reputado jurisperito apoderado suyo, pues tampoco hay pruebas de la posible persecución de que fue objeto por parte de la Jefe de Examen de Cuentas o por el seor Contralor, inducido por dicha 'funcionari para que-separara del servicio a la Seora DIOSELINA RODRIQUEZ TAP$ARAI cuyos antecedentes, quereposart en el infimativo, indican que 'fue sancionada X di.as de suspensión, y que varios de los jefes de las oficinas donde laboró pidieron su traslado por 34 a 88) cuaderno 1 y ( folios 26,4,42,43 ,y. 48) tomo 2. Así las cosas, en el ca" Sub-Judice no aparecieron las probanzas que le entregaran al fallador la certeza de que el acto acusado fue arbitario, ¡le ça1 ó injuso. ) No habíendo prosperad¿ las cargos prdustos por la parte actora contra la resolución demandada, NQ. OOBIÓ del 9 de febrero d 1993, ésta conserva a su fvor, incólum la presuncibn de legalidad que la ampara. En consecuencia, las pretnsiones de la"demanda han de despacharse desfavorablementePROcESONa. 93-3150 +

presuncibn de legalidad que la ampara. En consecuencia, las pretnsiones de la"demanda han de despacharse desfavorablementePROcESONa. 93-3150 + En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre ,de la República de Colombia y por autoridad de laley. » FALL.A Niqans. las pretensiones, de la demanda. COPIESE,COJIUNXWE9E,NOTIFI (ESE Y CUMPL,ASE Aprobado en sesi6n de la fecha mediante Acta No.

WZLLJAtI GIRALDO GIRALDO jasE HERNEY VICTORIA LOZANO:

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBAIACIN

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